20/05/2015
INDICE
PAG.
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………..(2)
EXPOSICIÓN DE HECHOS………………………………………(4)
ANÁLISIS LEGAL DEL CASO……………………………………(13)
PETITORIO…………………………………………………………(24)
1
Bibliografía
ACNUR (1988), Manual de procedimientos y criterios para determinar la
condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra.
Goodwin-Gill, G. (1996), The Refugee in International Law, 2ª edición,
Clarendon Press, Oxford.
Gortázar, c. (1997), Derecho de asilo y "no rechazo" del refugiado,
Universidad Pontificia Comillas y Dykinson, Madrid.
Grahl-Madsen, A. (1972), The Status of the Refugees in International Law,
Nijhoff, Leyden (Países Bajos).
Stenberg, G. (1989), Non-Expulsion and Non-Refoulement. The Prohibition
against Removal of Refugees with Special Reference to Articles 32 and 33
of the 1951 Convention relating to the Status of Refugees, IUSTUS Förlag,
Uppsala.
Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores
Carta de la organización de los estados americanos suscrita en Bogotá,
Colombia, en la quinta de bolívar, el 30 de abril de 1948
Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de 1961
Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados de 1969
2
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963
Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial
de 1963
Estatuto de Roma de la Corte Internacional de 1998
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
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Hechos del Caso
2. La nación de Panem se encuentra dividida en trece Distritos y un Capitolio.
Está dirigida por una dictadura militar de partido único, siendo el jefe de Estado
y gobierno el presidente Coriolanus Snow. A diferencia de otras dictaduras
latinoamericanas, la de Panem ha sobrevivido y se ha conformado por un bien
estructurado sistema capitalista y neoliberalista, en el cual, cada Distrito es
responsable de producir bienes de alguna industria en particular, para servir
las crecientes necesidades de la nación, mismas que son administradas en su
totalidad por El Capitolio.
Situación de Thomas Sorvolo Ryddle
20.El 16 de mayo del 2013, un juez de primera instancia de la República Federal
de Hogwarts dictó una orden internacional de arresto en contra del señor
Thomas Sorvolo Ryddle, por los cargos de autor y co-autor de delitos que
constituyen graves violaciones a las Convenciónes de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales, y crímenes contra la humanidad. Al momento de
dictarse la orden de arresto el señor Ryddle era Ministro de Relaciones
Exteriores del Reino Divergente.
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21.La orden de arresto fue transmitida al Reino Divergente el 7 de septiembre de
2013, siendo recibida por las autoridades divergentianas el 17 de septiembre
de 2013. De acuerdo a Hogwarts, esta orden de arresto fue al mismo tiempo
transmitida a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Panem, al considerarlo
de suma importancia, por compartir, al momento de la emisión de la orden, el
local de la Misión Diplomática con el Reino Divergente acreditado en Hogwarts.
22.Como muestra de la buena voluntad y cooperación con la República Federal
de Hogwarts, desde El Capitolio de Panem, se envía una notificación a su
Embajador acreditado en Hogwarts, indicando que colabore inmediatamente
con el gobierno hogwartiano, entregando la documentación que se encuentre
en el local de la embajada y que considere relevante para la detención
oportuna de Thomas Sorvolo Ryddle.
23. Inmediatamente, Beetee Latier, encargado de Comunicaciones e Informática
de la embajada panemesa, bajo instrucción del embajador, desencripta los
mensajes de la oficina comercial de Divergente, con la finalidad de encontrar
evidencia que incrimine al Sr. Ryddle. Una vez que descifra varios mensajes y
encuentra evidencia contundente, el embajador de Panem envía la orden de
arresto emitida en Hogwarts, junto con la evidencia a la INTERPOL.
24.En un comunicado emitido en el Capitolio de Panem el 10 de octubre de 2013,
se solicitó al gobierno del Reino Divergente el retiro del local de la misión
panemesa, a su consejero para Asuntos Comerciales, Barty Krum, en un
término máximo de 15 días naturales, y declarándolo al mismo tiempo como
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persona non grata. En el mismo comunicado indica la ruptura de relaciones
diplomáticas y la terminación inmediata de todo acuerdo celebrado entre
ambas naciones.
25.Durante el proceso, el señor Ryddle dejó su cargo de En la orden de arresto y
la evidencia recolectada por la embajada de Panem, se acusa al señor Ryddle
de haber pronunciado una serie de discursos durante el mes de enero de
2013, en los cuales incitaba al odio racial, así como de haber realizado a través
de la oficina comercial acreditada en Hogwarts, actividades a favor del
“Programa de Apoyo Económico al Connacional Mortífago", cuya cuenta
principal estaba a nombre de Ryddle y no del Reino Divergente.
29. El 28 de noviembre de 2013 el Reino Divergente demandó a Hogwarts ante la
Corte Internacional de Justicia, solicitando a la Corte que declare que la República
Federal de Hogwarts debe dejar sin efecto la orden de arresto dictada el 16 de
mayo del 2013. Asimismo, interpone demanda contra la nación de Panem por las
violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en sus
artículos 22, 24, 27 y artículo 30 párrafo 2, por la violación de los locales, archivos,
documentos y correspondencia de la misión; así como de los artículos 42 y 43 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.
30.Ministro de Asuntos Exteriores para ejercer como Ministro de Defensa y
Seguridad Nacional (enero 2014), cargo bajo el cual es señalado por distintos
medios de comunicación internacionales, como el principal responsable de la
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desaparición de 43 miembros del grupo opositor “Abnegación”, quienes en
repetidas ocasiones, mostraron evidencia a través de redes sociales, de la
política de odio racial, emprendida por el Señor Ryddle hacia miembros de la
rebelión contra él y apoyada por otros Ministros del gobierno del Reino
Divergente.
Situación de Katniss Delacour
33. Katniss Delacour, ciudadana de Panem, tenía 17 años cuando sus padres,
ambos afrodescendientes, perdieron la vida a causa del Huracán Katrina, en 2005.
35. El 17 de junio de 2006, Katniss Delacour y otras diez mujeres llegaron a
Hogwarts a bordo del expreso que conectaba el Distrito 9 y la ciudad de Azkaban.
Desde Azkaban, eran transportadas diariamente hacia una plantación cercana
junto a un grupo de aproximadamente 70 personas, donde trabajaban en la
cosecha de manzanas por jornadas excesivamente largas.
36. El 1 de enero de 2007, aprovechando que algunos de los guardias no llegaron
a trabajar en la plantación, Katniss Delacour logró escapar. Sin documentos, sin
hablar inglés y sin mayor experiencia laboral, Katniss empezó a trabajar en un bar
como prostituta hasta que, el 22 de abril de 2007, la policía del lugar realizó una
redada al local, en la que 13 personas fueron detenidas.
37. Katniss permaneció detenida toda la noche y el 23 de abril fue llevada ante un
juez. Tomando en cuenta la falta de antecedentes penales así como el corto
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tiempo que se dedicó a la prostitución, el Juez decidió dejarla en libertad,
sancionándola con $500 dólares de multa y seis meses de libertad condicional.
Katniss Delacour, acudió a la embajada de Panem con la esperanza de ser
repatriada. Por confusión, Katniss ingresó a la sección de la oficina comercial del
Reino Divergente, donde tuvo oportunidad de conversar con el consejero para
Asuntos Comerciales, Barty Krum, quien al escuchar su historia, le ofrece un
puesto de trabajo como su asistente y pagar la multa debida dentro del plazo
establecido. Durante el período de libertad condicional jamás cometió falta o delito
alguno.
38. En octubre de 2009 nació Gale, hijo de Katniss Delacour y Harry Mellark,
ciudadano de Hogwarts con quien tuvo una relación abierta que terminó poco
después del nacimiento de Gale.
39. El 27 de septiembre de 2013, mientras salía de un centro comercial cercano a
la oficina, un oficial se acercó a ella y le pidió sus documentos. Katniss entregó su
licencia de conducir y explicó que llevaba más de cinco años trabajando para la
oficina de asuntos comerciales del Reino Divergente y que jamás habían puesto
en duda su honestidad. El oficial de policía le preguntó si tenía algún antecedente
penal y Katniss Delacour le informó que no había tenido conflicto alguno con la ley
desde hace seis años, cuando estuvo detenida por una noche luego de una
redada que se llevara a cabo en un local donde tuvo que trabajar como prostituta.
El oficial le preguntó entonces si era ciudadana de Hogwarts y Katniss Delacour
respondió que no.
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40. Inmediatamente, Katniss Delacour fue llevada a la Comisaría más cercana,
donde le informaron que permanecería detenida hasta que la autoridad migratoria
decidiera sobre la posible aplicación de la Ley A-2403 a su caso. Katniss les
explicó que se estaba haciendo tarde, su hijo la esperaba a la salida de la escuela,
y más tarde la esperaban en su trabajo.
El oficial le informó que podía realizar llamadas para solucionar estas situaciones.
41. Al llegar a la Comisaría, inmediatamente un oficial comenzó a interrogar a
Katniss Delacour respecto de los meses que trabajó en el local de prostitución así
como de su entrada al país y su estado migratorio actual. En ningún momento le
permitieron hacer uso del teléfono. A pesar de sus nervios y de sus limitaciones
con el inglés, Katniss Delacour se mostró colaboradora y en todo momento
respondió con la verdad. La entrevista duró seis horas y media. Al terminar la
entrevista, el oficial de migración explicó a Katniss que, bajo la Ley A-2403, la
prostitución es un delito agravado y por tanto era su obligación llevarla a un centro
de detención de migrantes donde debía esperar a su audiencia de deportación. Le
informaron además que, dado que su hijo era ciudadano de Hogwarts, ya habían
realizado gestiones para localizar a su padre, quien se haría cargo de Gale hasta
que un juez resuelva su situación.
42. Esa misma noche, Katniss Delacour fue transportada en una patrulla al centro
de detención de migrantes “Gringotts”, ubicado a 15 horas de distancia de la
ciudad. Fue ubicada en un pequeño cuarto con otras cuatro detenidas, todas
provenientes de Panem. Tres semanas después, se le permitió a Katniss realizar
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una llamada, la cual fue aprovechaba para hablar con su hijo Gale. Más de 200
personas se encontraban en “Gringotts” esperando una audiencia de migración.
43.Al llegar al centro de detención de migrantes “Gringotts”, Katniss solicitó hablar
con un abogado. Las autoridades del centro de detención le informaron que
ningún abogado sería designado de oficio por el Estado para casos de
deportación, pero que ella podía pagar al abogado de su elección. También le
proveyeron de una lista de abogados y organizaciones que ofrecían ayuda
legal gratuita y a quienes ella podría llamar para solicitar que tomen su caso.
44.El 6 de octubre de 2013 Katniss Delacour tuvo su primera entrevista con un
abogado de la organización FALF (Fundación de Asistencia Legal Fronteriza)
que se ofreció a defenderla en el proceso de deportación de manera gratuita.
Sin embargo, el abogado no hablaba francés, por lo que la entrevista se realizó
en inglés.
45.Durante la entrevista, Katniss Delacour enfatizó a su abogado que su
detención era arbitraria, puesto que ella era inocente. Katniss nunca mencionó
su verdadera nacionalidad en la esperanza de obtener alguna inmunidad por
parte de Divergente.
46.Katniss se entrevistó con su abogado en tres ocasiones más, antes de ser
llamada a audiencia pública. La audiencia tuvo lugar el 28 de noviembre de
2013, ante el Juez 3° de Inmigración de la República Federal de Hogwarts.
Toda la audiencia se llevó a cabo en inglés, con la asistencia de una intérprete.
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47.Durante la audiencia, el representante de la Oficina de Migraciones y Censos
de Hogwarts solicitó al Juez que proceda con la deportación de Katniss
Delacour, considerando que de acuerdo a la Ley A-2403, aquellos que
cometan delitos catalogados como delitos federales agravados serían sujetos
de deportación obligatoria y prohibición de regreso al país. Adicionalmente,
señaló que Katniss Delacour había entrado al país de forma ilegal, no había
regularizado su situación hasta la fecha y además, de mentir sobre su
ocupación laboral actual.
48.Por su parte, la defensa de Katniss Delacour resaltó: la corta edad a la que
ingresó al país; el hecho de que había cumplido con la sanción ordenada por el
Juez al condenarla por el delito de prostitución; que había vivido en Hogwarts
más años que en el Reino Divergente; que durante su estadía en Hogwarts su
conducta fue impecable y a pesar de su situación irregular pagó siempre todos
sus impuestos; así como sus obligaciones como madre soltera. Asimismo, el
abogado de Katniss Delacour enfatizó las arduas condiciones que le tocarían
enfrentar a Katniss en caso de ser devuelta al Reino Divergente, tomando en
cuenta la crisis política y racial en dicho país.
49.El 18 de diciembre de 2013, el Juzgado 3° de Inmigración de la República
Federal de Hogwarts emitió sentencia, señalando que los argumentos
presentados no constituían defensas admisibles para quienes ingresaron al
país ilegalmente y han sido convictos de un delito agravado, por lo que, en
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estricta aplicación de la Ley A-2403, debía procederse a la inmediata
deportación de Katniss Delacour.
50.El 22 de enero de 2014, Katniss Delacour sería deportada al Reino Divergente.
Dos días antes mientras se encontraba en Gringotts, Katniss Delacour
interceptó en el centro de deportación a un agente de la sección consular
panamesa, a quien reconoció del tiempo en que estaba en la oficina de
asuntos comerciales. Le contó sobre su caso y recibió a partir de ese momento
apoyo de protección por parte de su embajada. Pese a la solicitud del
embajador de Panem de detener el proceso de deportación de Katniss
Delacour, ésta fue deportada al Reino Divergente en la fecha indicada.
51.Debido a la ruptura de relaciones diplomáticas Panem no pudo solicitar al
gobierno Divergente la devolución de Katniss Delacour. El 23 de marzo de
2014, interpone un procedimiento judicial contra el gobierno de Hogwarts ante
la Corte Internacional de Justicia, por violaciones a la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares al no informar oportunamente de la detención de
su connacional.
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Análisis Legal del Caso
1.- Conforme a la demanda establecida por el Reino Divergente hacia el Estado de
Panem; por haber revisado y desencriptado documentos oficiales que se
encontraban dentro de su Oficina Comercial, la cual se localizaba dentro de la
Embajada que compartían con el Estado de Panem dentro del Estado de
Howgarts, argumenta que se violó la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas en sus artículos 22, 24, 27 y artículo 30 párrafo 2, así como los
artículos 42 y 43 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969.
1.1 El Estado de Panem no violó los Artículos 22, 24, 27 y artículo 30 párrafo
2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, así
como los artículos 42 y 43 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969.
Ya que, el Estado de Panem, actuó conforme a los principios internacionales de
buena fe para proteger la seguridad internacional, debido a que el ex Ministro
Thomas Sorvolo Ryddle incitaba al racismo con una serie de discursos, cuando
sabemos que hablar de racismo es el primer paso para llegar al grado de un
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genocidio. Es pertinente mencionar que la palabra genocidio no es nueva, ya que
tiene grandes y diversos antecedentes; por mencionar algunos, el genocidio de
Ruanda de 1994 y el genocidio que ocurrió en tiempos de Adolfo Hitler de 1939 a
1945.
Es importante mencionar que también se actuó también siguiendo la línea de
defensa multilateral marcada en la Carta de Organización de los Estados
Americanos (OEA), en su Artículo 28, del Apartado de Seguridad Colectiva,
estableciendo que cuando un Estado, que forma parte de este tratado, se sienta
agredido o que vaya en contra de su integridad y seguridad los demás Estados
americanos también se sentirán ofendidos de la misma manera y actuarán en su
defensa, por tal motivo en este caso el fomento al racismo por parte del C. Sorvolo
Ryddle sería un acto de incitación hacia una agresión directa hacia Panem y por lo
tanto a Howgarts, ya que ambos pertenecen al Tratado de la OEA.
Es relevante mencionar, que los comentarios antes mencionados del C. Sorvolo
Ryddle han violado otras declaraciones, Convenciónes, leyes y tratados
internacionales, que se mencionarán a continuación:
La Declaración de los Derechos Humanos conforme a sus Artículos 1 y 2,
en donde se hace saber la equidad y la igualdad que tienen todos los seres
humanos desde el momento de su nacimiento. También en el 28 y el 30 en
donde se habla claramente sobre el respeto y la aplicación de manera
uniforme de todos estos artículos incluidos en ésta declaración.
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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial de 1969 dentro de su artículo 3º. El cual, establece
que los Estados deben de condenar la segregación racial o “apartheid”,
prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas
de ésta naturaleza.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 por los
crímenes de lesa humanidad, ya que el incitar al racismo se comprende
como un acto inhumano porque reúnen los dos requisitos para que se
consideren como tal, que son: “Un ataque generalizado sistemático contra
una población civil y, con conocimiento de dicho ataque”. (Internacional,
1998)
Por tales motivos, antes ya mencionados, el Estado de Panem actuó de una
manera colaborativa con el Estado de Howgarts, desencriptando y revisando
documentos oficiales de la Oficina Comercial del local de la embajada compartida
que se tiene en Hogwarts para que se llegue a una sanción ante los actos ilegales
que realizó el ex Ministro Sorvolo Ryddle
Además siguiendo con el tema de seguridad internacional, gracias a la evidencia
que se recopiló se encontró que el Señor Ryddle realizaba actividades a favor del
“Programa de Apoyo Económico al Conacional Mortifago” pero en realidad,
desviaba recursos económicos del programa hacía una cuenta personal.
2.- El Estado de Panem no cometió ningún delito al haber acudido a la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
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Por el motivo de que, ésta organización tiene como objetivo controlar la paz
internacional, apoyando a, en este caso, los Estados cuando se suscite un acto de
delincuencia que llegue a provocar un desorden social internacional afectando la
seguridad de los ciudadanos de esos Estados.
En la Constitución de la Interpol se pueden consultar las metas y objetivos que
ésta organización tiene, principalmente se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 2:
(1) Para asegurar y promover el más amplio posible la asistencia mutua
entre todas policía criminal autoridades dentro de los límites de las leyes
existentes en los distintos países y en el espíritu de la "Declaración
Universal de los Derechos Humanos";
(2) Establecer y desarrollar todas las instituciones que de contribuir
eficazmente a la prevención y represión de los delitos de derecho común
3.- De acuerdo con los Tratados Internacionales de los que el Estado de
Panem, Hogwarts, Reino de Divergente además de la comunidad
internacional son parte, alegamos que:
Dentro de los hechos suscitados en los que implican a la C. Katniss Delacour se
han encontrado fallas en el debido proceso así como violaciones a sus Derechos
Humanos Fundamentales.
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1. En el párrafo 34 y 35 del caso se expone acerca de la situación que
enfrentó la C. Katniss Delacour, bajo una serie de engaños se vio envuelta
en la trata de personas exponiéndola a la explotación laboral y así
convirtiéndose parte de una semiesclavitud, lo que representa claramente
una falta a:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos: 3, 4,
6, 13, 23 y 24. Considerando que los derechos son iguales e
inalienables de todos los seres humanos y acentuando el compromiso
de los Estados Miembros de la ONU de asegurar el respeto de los
derechos fundamentales del hombre, ningún individuo puede ser privado
de su libertad ni ser sometido a esclavitud, se debe reconocer su
personalidad jurídica y el derecho de circular libremente así mismo a la
elección de su trabajo con una remuneración equitativa y satisfactoria
dando una limitación razonable de la duración del trabajo disfrutando su
derecho al descanso.
- La trata de personas constituye una violación al artículo 5° del Protocolo
Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de
los cuales el Estado de Panem forma parte en la cual se entiende a la
trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la
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acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
.
1.1Siguiendo con lo mencionado en el párrafo 55 del caso, se establece la
violación de la Convención de Viena de Relaciones Consulares en su
artículo 36 en el que se establece la comunicación del Estado con sus
nacionales, en su apartado b) se indica que el Estado recepto debe de
informar al Estado que envía la detención de alguno de sus nacionales y
esto no se ha llevado acabo con la detención de la C. Katniss Delacour,
Panem fue informado gracias a que la implicada pudo comunicarse con
un miembro de la misión diplomática de Panem en Hogwarts.
1.2 Asimismo, los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966 y los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 1950, que recogen el derecho a la vida y la
prohibición de la tortura respectivamente, han sido interpretados por sus
correspondientes órganos de control en el sentido de cubrir también
situaciones en las que la salida forzosa de un extranjero del territorio de
un Estado Parte tenga como resultado el riesgo para la vida o la
integridad física del individuo. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha manifestado expresamente que la protección del Convenio
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en estos casos es mayor que la de la Convención de Ginebra (casos
Chahal contra Reino Unido, Ahmed contra Austria y Paez contra
Suecia, por ejemplo).
2.- Párrafo 39, 40, 51. En la decisión de la corte en relación con el caso
Avena y el caso Lagrand en comparación con el caso que se expone en
estos hechos y con la finalidad de ser aplicados en el mismo la Corte
sostuvo que:
2.1 Al examinar los fallos dictados por la CIJ en el caso la Grand y en el
caso avena, no es necesario establecer una distinción bien definida entre la
protección diplomática y la asistencia consular .en las demandas que
sometieron a Alemania y México ante la corte , los alegatos se
fundamentan en una reiteración de ambos derechos . se argumenta en la
petición de esos dos estados que los EUA violaron el art. 36 de la CVRC al
quebrantar sus obligaciones que, conforme al derecho internacional , tenía
con respecto a Alemania y México los cuales basaban su reclamo en un
derecho propio y en su derecho de ejercer protección diplomática a sus
nacionales .
El acceso consular en favor de sus nacionales arrestados, con el objeto de
otorgar la protección del estado, ha sido durante muchos años una
característica de la actividad consular .el principio quedo codificado en
numeroso tratados bilaterales antes de la entrada en vigor de la CVRC. La
Convención no pretende beneficiar de manera particular a individuos, no
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obstante que el art. 36 alude a derechos atribuidos a extranjeros que son
detenidos por un estado receptor.
El art. 36 (1) consagra los artículos de la protección y asistencia consulares.
El régimen establece un derecho reciproco de acceso y libre comunicación
entre funcionarios consulares y nacionales de sus países. Determina las
modalidades de la notificación consular, impone las obligaciones de las
autoridades del estado receptor de informar al consulado del estado que
envía del arresto o de la detención de cualquiera de sus nacionales, y
obliga a estas autoridades a informar al detenido de sus derechos
consulares. El régimen establece los derechos que los funcionarios
consulares tendrán al ofrecer protección y asistencia a nacionales que se
encuentran bajo custodia en el estado receptor.
Expuesto lo anterior, apelamos que la Corte siga los lineamientos fundados
en el caso anterior así como en la CVRC y el Derecho Internacional para
que sean aplicables en este caso.
Solicitamos que, de Acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 que cada uno de los Estados Partes se comprometan a
garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el
presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,
aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban
en ejercicio de sus funciones oficiales.
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La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera
otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y
desarrollará las posibilidades de recurso judicial; Las autoridades
competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente
el recurso.
Párrafo 41. En relación con la situación del menor Gale solicitamos que
resuelta la situación jurídica de su madre la corte de acuerdo al Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
hecho el 25 de octubre de 1980 y Entrado en vigor el 1º de diciembre de
1983 vele por sus derechos de custodia. Estamos profundamente
convencidos de que los intereses del menor son de una importancia
primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia, y deseosos de
proteger al menor en el plano internacional de los efectos perjudiciales que
podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos establecer los
procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor.
Párrafo 44. La organización FALF al prestar su asistencia legal llevo a cabo
la entrevista en ingles y no en francés la lengua materna de la implicada,
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representando esto otra falla en el debido proceso después de no informar
a el consulado de la detención de su nacional .
El consulado, después de ser informado de la detención de su nacional
canaliza a los abogados, despachos y/u organizaciones para dar
continuidad al proceso.
La labor del abogado, despacho u organización consiste en orientación,
asesoría y, de ser necesario, representación jurídica de la persona
afectada. La representación puede tener lugar en las distintas etapas de la
defensa en un proceso judicial (recopilación de evidencias, investigaciones,
presentación de medios preparatorios al juicio, representación en
audiencias, contestación, alegatos, sentencia y, de ser el caso,
interposición de recursos posteriores a la sentencia).
Durante la audiencia la defensa de Katniss Delacur resalto: a corta edad a
la que ingresó al país; el hecho de que había cumplido con la sanción
ordenada por el Juez al condenarla por el delito de prostitución; que había
vivido en Hogwarts más años que en el Reino Divergente; que durante su
estadía en Hogwarts su conducta fue impecable y a pesar de su situación
irregular pagó siempre todos sus impuestos; así como sus obligaciones
como madre soltera. Asimismo, el abogado de Katniss Delacour enfatizó las
arduas condiciones que le tocarían enfrentar a Katniss en caso de ser
devuelta al Reino Divergente, tomando en cuenta la crisis política y racial
en dicho país.
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Siendo retomado este punto para esta Corte y asi mismo exponiendo que
se haga valer la norma Non-refoulement (No devolución) que impide
devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran
peligro, citando el punto anterior ‘’…. Asimismo, el abogado de Katniss
Delacour enfatizó las arduas condiciones que le tocarían enfrentar a Katniss
en caso de ser devuelta al Reino Divergente, tomando en cuenta la crisis
política y racial en dicho país.’’
Se admite que la norma que impide devolver a un individuo a un territorio
en el que su vida o libertad corran peligro es una norma de Derecho
Internacional Consuetudinario, y como tal obligatoria para todos los Estados
de la comunidad internacional, la norma ha sido también plasmada en
diversos tratados internacionales. En efecto, el artículo 33 de la Convención
de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que tiene su
precedente en los artículos 3.2. de la “Convención relativa al Estatuto
Internacional de los Refugiados” de 28 de octubre de 1933, y el artículo 5.3
a) de la “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados procedentes de
Alemania”, de 10 de febrero de 1938, recoge la prohibición de devolución
de refugiados en los siguientes términos:
“1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en
modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o
su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
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Dentro de estas normas del sistema universal y la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares entre otras pretendemos que este tribunal se
pronuncie sobre la naturaleza y el alcance de determinadas normas en
materia de protección consular y considerando que este junto a los otros
dos Estados son suscriptores de esa Convención.
Petitorio
1. El Estado de Panem solicita de manera cordial a los Honorables Jueces de
la Corte Internacional de Justicia que se anule la demanda ejercida por el
Reino Divergente de los Artículos 22, 24, 27 y artículo 30 párrafo 2`de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ya que el
Estado de Panem actuó de buen fe para continuar con la Seguridad
Internacional de la cual somos participes todos los Estados, y con el
objetivo de mantenernos sujetos a la Cooperación Internacional.
2. El Estado de Panem solicita que el Señor Thomas Sorvolo Ryddle realice
una disculpa pública sobre el odio racial que llegó a ocasionar, ya que
afectó de manera psicológica y social a los ciudadanos de Panem.
24
3. El Estado de Panem requiere la repatriación de nuestra ciudadana Katniss
Delacour, puesto que se encuentra en un Estado donde el odio racial hacia
los panameses es de gran magnitud.
4. El Estado de Panem pide una indemnización de la República de Howgarts
por los daños morales, psicológicos, físicos causados a nuestra ciudadana
Katniss Delacour.
5. El Estado de Panem demanda una disculpa pública por parte del Estado de
Howgarts por no haber llevado a cabo el debido proceso legal, y haber
sentenciado una vez más a nuestra connacional por un delito por el cual ya
había sido juzgada.
6. El Estado de Panem solicita la reanudación de las relaciones diplomáticas
con el Reino Divergente y si llega a ser necesario Panem se encuentra con
una actitud flexible en el tema de volver a compartir la embajada de manera
legal y respetuosa, ya que Panem siempre ha estado a favor de una buena
convivencia internacional.
7. Se Solicita a los Honorables Jueces que deroguen cualquier idea o
acusación que se tenga en contra de la buena acción que el Estado de
Panem realizó al recurrir a la INTERPOl, ameritando que era de suma
importancia su intervención por los sucesos ilegales y de racismo que se
estaban causando, llegando a una alteración de la seguridad internacional
afectando el objetivo de las relaciones internacionales.
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