Download - REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR 2012-2013
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
CRA FLORIDA DEL DUERO
CASTRONUÑO- POLLOS- SAN ROMÁN- SIETEIGLESIAS- VILLAFRANCA
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL
2. DE LOS RECURSOS HUMANOS
2.1. PROFESORADO
2.2. ALUMNADO
2.3. PADRES Y MADRES
2.4. CONSEJO ESCOLAR
3. DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES
3.1. CRITERIOS GENERALES RESPECTO DE LOS MATERIALES
3.2. SOBRE EL INVENTARIO DEL CENTRO
3.3. SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
3.4. SOBRE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
3.5. SOBRE LA SEGURIDAD Y EL PLAN DE AVACUACIÓN
4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES
4.1. ACTIVIDADES ACADÉMICAS
4.2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
4.3. COMEDOR ESCOLAR
4.4. TRANSPORTE ESCOLAR
4.5. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DERIVADAS DE LA
JORNADA CONTINUA
5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5.1. PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA Y NORMAS DE
CONVIVENCIA
5.2. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES
5.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
5.4. PROCEDIMIENTO
5.5. MEDIDAS DE CORRECCIÓN
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1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es un documento del Centro que
recoge todas aquellas apartado normas, reglas y procedimientos para la
consecución de los principios y objetivos marcados en el Proyecto Educativo del
CRA y que regulan la interrelación de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
Este documento tiene como principal referente la legislación en materia de
educación en nuestra Comunidad Autónoma:
1. L.O.E. Ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo de Educación.
2. Decreto 40/2007 del 3 de mayo por el que se establece el currículo de la
Educación Primaria en Castilla y León.
3. Orden EDU/ 1045/2007 de 12 de junio sobre implantación y desarrollo de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
4. Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo
del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
5. Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación,
el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la
Comunidad de Castilla y León.
6. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. I. E.P.
7. Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias
en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y
disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
8. Orden EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen
medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los
Centros Educativos de Castilla y León.
9. Resolución 28 de septiembre de 2005 de prevención y control del
absentismo.
10. Orden 926/2004, de 9 de junio, de servicio de transporte escolar en Castilla
y León.
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11. Orden 551/2005 de 26 de abril, por la que se regula el servicio de comedor
en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación.
12. ORDEN EDU/152/2011, de 22 de febrero, por la que se regula la
elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el
desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de la Comunidad
de Castilla y León.
El ámbito de aplicación de este RRI es el CRA Florida del Duero
(Castronuño).
Lo dispuesto en el presente RRI será de aplicación a todos los sectores de la
Comunidad Educativa, desde su aprobación en el Consejo Escolar del Centro.
El Equipo Directivo velará por el cumplimiento de este RRI.
Un ejemplar del mismo será entregado a todos los componentes de la
Comunidad Educativa.
Cualquier modificación del presente Reglamento podrá hacerse a propuesta
de cualquiera de los miembros de esta Comunidad Educativa y deberá ser aprobada
en Consejo Escolar.
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2. DE LOS RECURSOS HUMANOS
2.1. PROFESORADO
I. Adscripción del profesorado a ciclos, niveles y grupos de alumnos.
Teniendo en cuenta lo establecido en el RD 82 de 26 de enero de 1996, por el
que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de
los colegios de Educación Primaria, desarrollamos el siguiente apartado.
La adscripción del profesorado a Ciclos, niveles y grupos será designada por
la Directora a propuesta de la Jefatura de Estudios.
De entrada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Se asignarán tutorías y grupos a todos los profesores en el primer Claustro
del curso escolar. Se tendrá en cuenta a aquellas personas que en dicho momento
estén de baja por enfermedad o baja maternal. No forman parte del Claustro
aquellos profesores que estén en comisión de servicio o excedencia.
2. La asignación de las tutorías y grupos se realizará atendiendo a la mayor
antigüedad en el Claustro entre los siguientes grupos de profesores:
- Definitivos
- Provisionales
- Interinos
3. De acuerdo con el orden anterior, se primará la continuidad con el grupo de
alumnos dentro de una misma localidad.
4. Existe la posibilidad de alterar la continuidad con un grupo y de una
localidad cuando un profesor, definitivo en el CRA, quiera cambiar y exista una
vacante producida por una comisión de servicios, concurso de traslados, jubilaciones
o ceses.
5. Los profesores itinerantes tendrán los mismos criterios a la hora de cambiar
de grupos o itinerario.
6. Sin prejuicio de estos criterios, la Directora del Centro podrá asignar
tutorías o grupos de alumnos en base a las necesidades organizativas del Centro.
7. En el caso de, por necesidades del Centro, tener que adjudicar una tutoría
a un profesor especialista, se procurará que ésta recaiga sobre el que más horas
tenga en ese grupo de alumnos. Se completará horarios con áreas distintas a las de
su especialidad.
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8. De la misma forma, y por necesidades del Centro y a petición de la
Directora, cualquier profesor generalista podrá impartir docencia relacionada con
aquellas especialidades para las que está habilitado.
9. Los tutores y los especialistas se adscribirán al ciclo en el que impartan
docencia, teniendo en cuenta que los equipos de ciclo estén lo máximo equiparados
en número de componentes.
10. La elección de las tardes se realizará de
acuerdo a los mismos criterios que se eligen las tutorías. Consejo Escolar del 24 de
Febrero de 2012.
II. Claustro de profesores.
Órgano colegiado compuesto por la totalidad de los profesores que prestan
servicio docente en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y
decidir sobre aspectos docentes del mismo.
Sus competencias está especificadas en el artículo 129 de la LOE y en el
PEC.
El horario de las reuniones de Claustro será el día y la hora que determine la
PGA de cada curso académico.
Las reuniones del Claustro, al igual que las del Consejo Escolar, deben tener
en cuenta los siguientes criterios:
- Estos órganos colegiados son convocados y presididos por el Director del Centro,
y, en ausencia de éste, por el que reglamentariamente le sustituya.
- En cada uno de estos órganos el que preside la reunión tendrá como función
propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las
deliberaciones, las cuales podrán ser suspendidas en cualquier momento por causa
justificada.
- La convocatoria de las reuniones corresponderá al Director, el cual también
convocará cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes del órgano
colegiado.
- Las reuniones con carácter ordinario serán convocadas con 48 horas de
antelación, excepto en casos urgentes por escrito y con expresión del orden del día
a tratar, siendo firmada por el Director, el cuál tendrá en cuenta, si se diese el caso,
las peticione de los otros componentes formuladas con una antelación de 24 horas a
la convocatoria de reunión del órgano colegiado.
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- Quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, cuando estuviesen reunidos todos sus
componentes y lo acordasen por unanimidad.
- El quórum necesario para que tenga validez una votación será el de la mayoría
absoluta de sus componentes, es decir, la mitad más uno de las personas que lo
integran y forman parte del órgano colegiado en cuestión; si no existiese quórum, el
órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria 24 horas después de la
señalada para la primera, siendo en este caso suficiente con la asistencia de la
tercera parte de sus componentes.
- Solamente se tratarán los temas o asuntos que determine el orden del día
establecido, excepto que estando presentes todos los componentes del órgano
colegiado, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
- De cada sesión el Secretario levantará acta, la cual contendrá la indicación de las
personas ausentes, si las hubiera, las que han intervenido, las circunstancias del
lugar y tiempo de reunión, los principales puntos de las deliberaciones, la forma y
resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
- Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto
en contra de un acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican.
- Los acuerdos tomados serán controlados en su ejecución, dentro del ámbito de su
competencia, por el Director del Centro.
- El moderador de estas reuniones será el Director del Centro o, en su usencia, el
Jefe de Estudios.
- Quien haga la presentación de propuestas será breve y conciso en la exposición
de las mismas, bien sean las del orden del día o las presentadas al órgano y
aprobadas por la mayoría.
- Una vez expuesta la propuesta se procederá a dar un turno de palabras, pudiendo
intervenir todo el que lo desee; el Secretario tomará nota de las personas que
quieran intervenir haciéndolo por orden de petición de palabra. Esta intervención
también breve y concisa, no podrá salirse del tema que se está tratando, para que
pueda intervenir el mayor número de personas posibles.
- El exponente dará sus razones sobre su propuesta y, si no convence a la
mayoría, podrá establecerse un turno de contrarréplica, que será el último, pasando
posteriormente a la votación.
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- La votación podrá ser a mano alzada o secreta. Será a mano alzada cuando no
implique ningún compromiso de tipo personal para los componentes del órgano
colegiado; en caso contario, siempre será secreta.
- Los acuerdos que se tomen serán por mayoría, y serán vinculantes para todos.
III. Equipo Directivo.
Estará compuesto por el Director, jefe de Estudios y Secretario y trabajará de
forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
El Equipo Directivo es responsable de la orientación del trabajo del Centro, de
la optimización de sus recursos y de la realización efectiva de sus actividades.
Las funciones del Equipo Directivo, así como las competencias de cada uno
de sus miembros, están especificadas en los artículos 131 y 132 de la LOE y en el
PEC.
IV. Equipos de Ciclo.
Los equipos de ciclo son cinco: Educación infantil, Primer ciclo de Primaria,
segundo ciclo de primaria, tercer ciclo de primaria y primer ciclo de ESO.
Los especialistas de educación física, música, educación artística, idioma y
educación especial se reúnen periódicamente para llevar a cabo una enseñanza
consensuada en las distintas localidades de su competencia.
Pertenecen a cada equipo de ciclo aquellos profesores que sean tutores de
ese ciclo. Si impartieran docencia en más de un ciclo, pueden optar por adscribirse
al equipo del ciclo que consideren más necesario, previa consulta al equipo directivo.
Dado que el centro es un Colegio Rural Agrupado y muchos maestros
imparten docencia a más de un ciclo, se potenciarán las reuniones interciclos.
Los miembros del Equipo Directivo podrán adscribirse o no a los ciclos y
acudirán a las reuniones siempre que lo consideren necesario.
En el ciclo habrá un coordinador que desempañará su cargo durante todo un
curso escolar.
El coordinador de ciclo será designado por el Director del Centro previa
consulta con el Equipo de ciclo. La designación recaerá preferentemente en
profesores con destino definitivo y horario completo en el Centro.
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Respetando lo expuesto anteriormente, para la designación se tendrá en
cuenta principalmente:
1. Si existen varios candidatos, de entre ellos se elegirá a uno pudiendo ser a
propuesta de los miembros que componen el ciclo.
2. Si no existiesen candidatos, el proceso de elección será de forma rotativa en
cada curso y entre los profesores del ciclo en los años que se produzca dicha
circunstancia, se seguirá los siguientes criterios de elección:
a) Los profesores que no lo han sido nunca o un menor número de veces:
- en un ciclo del centro
- en el ciclo.
b) Los profesores menos antiguos en el Centro.
c) Los profesores menos antiguos en el Cuerpo.
Los coordinadores tendrá derecho a una liberación de 1 hora para el
desempeño de su función
Las competencias del coordinador de ciclos serán:
a) Participar en la elaboración de las Programaciones de Ciclo y elevar a la
Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto
por el equipo de ciclo.
b) Coordinar a los tutores en el desempeño de las funciones de tutoría de los
alumnos del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo al Proyecto
Educativo y a la Programación de ciclo.
d) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la
elaboración de las Programaciones de Ciclo y otros aspectos relacionados con el
proceso educativo y los documentos del Centro PGA, PFL, PAD, Plan de
convivencia, Plan de acogida, Plan de Acción y Memoria).
e) Coordinar el trabajo a realizar en las reuniones de ciclo, transmitiendo
información de la CCP, recogiendo en trabajo de los compañeros y trasladándolo
de nuevo a la CCP o a la Jefatura de Estudios.
f) Redactar un acta de dicha reunión que refleje las decisiones y los acuerdos
alcanzados. Informar de dichos acuerdos a todos los profesores de ese ciclo.
g) Colaborar con las cuestiones derivadas de las actividades complementarias y
extraescolares aprobadas en la PGA (excursiones: notificación a la Jefatura de
Estudios y familias, contratación de autocares, etc).
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h) Recoger información del equipo de ciclo para la elección de libros de texto y
material didáctico y establecer los criterios para su selección.
Las reuniones de ciclos tendrán lugar quincenalmente las tardes de los
miércoles. Habrá reuniones interciclos siempre que lo considere necesario la
Jefatura de Estudios o la Comisión de coordinación Pedagógica.
A principio de curso se establecerá en la PGA el Plan de trabajo y el
calendario de reuniones.
Los equipos de ciclo integrarán, junto con el equipo directivo y los
especialistas implicados, las sesiones de evaluación correspondientes a su etapa.
Los profesores de ESO, se reunirán con los correspondientes departamentos
de los institutos de la localidad de Tordesillas a los que el centro está adscrito para
coordinar los distintos niveles de dicha etapa.
V. Comisión de Coordinación Pedagógica.
Está formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, los
Coordinadores de cada ciclo y el Orientador del E.O.E.P.
Sus funciones son las siguientes:
a) establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los
proyectos curriculares de la etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse
de la redacción de las Programaciones de Ciclo y su posible modificación, y
asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan
de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades
educativas especiales, así como de los aspectos recogidos en el Plan de
Atención a la Diversidad del Centro.
e) Proponer al claustro las Programaciones de Ciclo para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las Programaciones de
Ciclo.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
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h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las Programaciones de
Ciclo, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general
anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos
de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en
caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Será este órgano quién decida en última instancia sobre todas aquellas
propuestas de organización educativa.
Las reuniones de la CCP será un punto de acuerdos y puesta en común de
los temas trabajados en los ciclos y allí se organizará el trabajo para éstos.
Las fechas de reuniones, que serán mensuales, así como el plan de trabajo
anual, se recogerá en la PGA cada curso académico.
VI. Equipo de Orientación.
El Centro contará con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
(EOEP) externo y del cual, a nivel de Centro, forman parte los profesores de
atención a la diversidad: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación
Compensatoria.
Este equipo, por norma tiene su representación en la CCP por medio del
Orientador u Orientadora.
Serán sus funciones:
a) Establecer prioridades ante las demandas de valoraciones psicopedagógicas.
b) Proponer medidas para la unificación y coordinación en la elaboración de las
Adaptaciones Curriculares y respuestas a la diversidad.
c) Establecer orientaciones de trabajo para lo tutores y el resto del profesorado
(e incluso a las familias) para los alumnos con NEEs y con dificultades de
aprendizaje.
d) Facilitar materiales de trabajo a los profesores en referencia a la atención a la
diversidad y orientación educativa.
e) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de criterios de atención a
la diversidad, tutoría y orientación de los alumnos.
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Todos estos aspectos se recogen en el PEC y en el Plan de Atención a la
Diversidad, que será revisado por los ciclos en coordinación con el EOEP.
VII. Tutores y especialistas.
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor y velará por todas aquellas
cuestiones que afecten directamente a sus alumnos.
En los ciclos en los que exista un número de maestros superior al número de
grupos de alumnos, las tutorías recaerán en los profesores que impartan mayor
número de horas al grupo de alumnos.
Los profesores/as Tutores establecerán en sus horarios, una hora semanal
para entrevistarse con los padres o tutores de los alumnos/as la tarde de
permanencia en el Centro.
Para entrevistarse con especialistas, será necesaria una petición previa al
tutor/a, que la transmitirá al especialista, el cual también tiene establecido una hora
semanal de atención a padres.
Para entrevistarse con el Equipo Psicopedagógico será necesaria una
petición previa al tutor/a o a la Dirección del Centro, que la transmitirá al Equipo.
Al principio de curso se mantiene una reunión general del Equipo Directivo y
Profesorado, con los padres de cada una de las localidades, para presentarse y
darles información general sobre los distintos aspectos de la marcha del curso.
Se establecerá por ciclos, una reunión trimestral con los padres, ya sea de
forma grupal o individual. Además se realizarán todas las entrevistas que se
consideren oportunas, bien a petición de los padres o de los tutores.
Entre las funciones de profesor tutor, destacamos las siguientes:
a. Promover y desarrollar las normas de convivencia interna dentro de la tutoría.
b. Dar a conocer a los alumnos las normas de convivencia del colegio.
c. Facilitar la información que reciban del equipo directivo a todos los sectores de la
Comunidad educativa.
d. Recabar información de la Comunidad Educativa y transmitirla al equipo de
docencia.
e. Organizar la clase en colaboración con los otros profesores que imparten
docencia.
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f. Realizar el control de asistencia diaria de los alumnos y entregar el estadillo,
mensualmente, a la jefatura de estudios.
g. Facilitar a los padres el modelo de justificación de faltas de asistencia del
alumnado.
h. Realizar la vigilancia del recreo de su tutoría cuando la jefatura de estudios o el
representante de localidad lo establezcan, por causas meteorológicas que impidan el
desarrollo de turnos de recreo establecido.
i. Motivar a los alumnos para que participen en actividades extraescolares(culturales
y deportivas) y en la vida del colegio.
j. Debatir en equipo las cuestiones en las que no haya un mismo criterio
metodológico.
Los tutores tendrán dentro de su horario de obligada permanencia en el
centro, una hora de atención a padres y a madres, que se fijará al comenzar el curso
académico.
En las tutorías con el alumnado se tendrá en cuenta el trabajo en hábitos y
valores:
Hábitos de trabajo:
- ordenar el material utilizado.
- Habituarles al uso de una agenda o libreta que les ayude a controlar el trabajo
diario.
- Hacerles conscientes del valor que tiene el trabajo bien hecho, la importancia
de releer o repasar el trabajo realizado.
Valores sociales y cívicos:
- La normativa de convivencia en clase debe hablarse y razonarse en clase
para que el alumno comprenda que es necesaria y conveniente.
- Se trabajará el hábito de saber escuchar a compañeros y adultos
promoviendo situaciones en las que el niño aprenda a exponer y defender su
opinión sin imponerla.
Valores éticos:
El tutor fomentará en las clases con sus alumnos:
- tolerancia y diálogo.
- Autodominio.
- Reflexión crítica sobre la propia actuación.
- Interiorización reflexiva del comportamiento individual y social.
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- Autoexigencia y valoración del esfuerzo personal.
- El trabajo bien hecho y terminado.
- Sentido de la responsabilidad.
- Solidaridad y colaboración.
- Espíritu cívico en el sentido de formar parte de la colectividad.
- Respeto a uno mismo y a los demás, práctica de los derechos humanos.
VIII. Representantes de localidad.
Dada la dispersión de las aulas en distintas localidades, se hace necesario
contar con un representante del Equipo Directivo en cada una de las localidades que
componen el CRA. Este representante es maestro/a, elegido por el Equipo Directivo
al comienzo de cada curso académico.
Sus funciones son:
- Asumir por delegación del Equipo Directivo las relaciones institucionales de la
localidad.
- Coordinar el funcionamiento del Centro de cada localidad.
- Gestionar los recursos del centro del que es representante.
- Transmitir y facilitar a todos los sectores de la comunidad educativa la
información que el Equipo Directivo le requiera.
- Recoger y transmitir al Equipo Directivo la información que obtenga de todos
los sectores de la comunidad educativa de la localidad.
Los representantes de Localidad tendrán reuniones periódicas con el Equipo
Directivo, siempre que éste lo requiera.
Este cargo será rotativo cada curso escolar, de manera que se intente que no
recaiga sobre la misma persona años consecutivos.
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IX. Encargados de otras actividades.
- Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura y desarrollo de la
comprensión lectora.
En el Centro se constituirá un Equipo de Coordinación del Plan para el
Fomento de la Lectura y el desarrollo de la comprensión lectora dirigido por un
Coordinador que será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de
Estudios, entre el profesorado que forme parte del Claustro.
El Equipo de coordinación del plan para el fomento de la lectura y el
desarrollo de la comprensión lectora estará formado por, como mínimo, el
coordinador el plan, el profesor responsable de la biblioteca escolar, el profesor
responsable de medios informáticos y audiovisuales, el profesor responsable de
formación del profesorado y el profesor responsable de las actividades
extraescolares.
Las funciones del equipo de coordinación del centro serán las siguientes:
a) Elaborar el plan para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión
lectora, en colaboración con los equipos de ciclo o departamentos.
b) Supervisar su correcto desarrollo.
c) Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con
el fomento de la lectura y la comprensión lectora, incidiendo en la lectura en distintos
formatos y la utilización de las TIC tanto para aprender como para enseñar.
d) Elaborar el informe de evaluación inicial del Centro.
e) Elaborar el informe de evaluación final de Centro.
- Coordinador de formación
Será nombrado cada curso entre el profesorado voluntario, en caso de no
existir voluntarios lo designará el Equipo Directivo. Será un cargo rotativo cada
curso.
Sus funciones serán:
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a) Recoger las propuestas de formación y dirigirlas a los órganos competentes.
b) Difundir entre el profesorado las distintas actividades de formación en el Centro.
c) Elaborar en coordinación con el CFIE y con el Equipo Directivo todo el protocolo
de formación del Centro.
d) Asumir la coordinación de los cursos, seminarios o grupos de trabajo o
coordinarse con el profesor encargado del mismo.
e) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura
y el desarrollo de la comprensión lectora.
Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de
una hora en su horario lectivo.
- Responsable de biblioteca
Los responsables de la biblioteca serán nombrados cada curso entre el
profesorado voluntario, uno por localidad.
Sus funciones serán:
a) Actualizar el inventario de la biblioteca de cada una de las localidades y promover
la ampliación de su dotación.
b) Coordinar el servicio de préstamo de la misma.
c) Promover actividades para potenciar el uso de la biblioteca tanto por lo alumnos
individualmente como entre los distintos cursos.
d) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura
y el desarrollo de la comprensión lectora.
e) Participar en la elaboración del Plan de Fomento de la Lectura así como elevar
propuestas para su mejora.
Para el desempeño de sus funciones contará con una hora en su horario
lectivo.
- Coordinador de convivencia
Esta figura queda regulada por la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre
relativa al fomento de la convivencia en los Centros educativos.
El coordinador de convivencia será nombrado cada curso entre los
representantes del Claustro de la Comisión del Consejo Escolar. En caso de no
existir voluntarios, será designado por el Director del Centro entre dichos miembros.
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Concretamente en colaboración con el Jefe de Estudios, el coordinador de
convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión
de convivencia del centro, las siguientes funciones:
a) Coordinar las distintas actividades del Plan de convivencia del Centro y participar
en su seguimiento y evaluación.
b) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial en
coordinación con el EOEP, en lo referente al desarrollo de la competencia social del
alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.
c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de
conflictos en el Centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el Tutor, y
según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro.
d) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre
iguales.
e) Hacer el seguimiento de los datos relativos a la convivencia y, en coordinación
con el Jefe de Estudios, remitirlos a la administración educativa en los momentos
indicados por esta.
f) Difundir materiales o propuestas relativas a la convivencia.
g) Realizar la memoria de cada año relativa al Plan de Convivencia del Centro.
h) Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de
una hora en su horario lectivo.
- Responsable de las TICs
El responsable de TICs tendrá entre sus funciones:
a) Prever los trabajos del técnico en informática contratado por el Centro y
programarle las visitas rutinarias a cada una de las localidades.
b) Tener en funcionamiento, en la medida de sus posibilidades los equipos
informáticos del Centro o avisar al servicio técnico para proceder a la reparación en
caso de averías.
c) Ayudar al profesorado en la instalación de los programas educativos que se
deseen trabajar.
d) Formar parte del Equipo de Coordinación del Plan para el Fomento de la Lectura
y el desarrollo de la comprensión lectora.
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El responsable será elegido entre el Claustro de profesores cada curso
escolar, preferentemente entre aquellos que puedan, por su carácter itinerante tener
posibilidad de acudir al mayor número de localidades del CRA.
Para el desempeño de sus funciones, siempre que sea posible, dispondrá de
una hora de su horario lectivo.
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X. Profesores representantes en el Consejo Escolar.
Elegidos por el Claustro de profesores y renovados parcialmente cada dos
años, los profesores representantes en el Consejo Escolar con el fin de tener
informados a los profesores sobre los temas a tratar en cada Consejo ya l mismo
tiempo, recoger información del Claustro para aportar a los Consejos, deben fijar una
pautas de transmisión:
- Dar a conocer el orden del día de los Consejos Escolares antes de que se
celebren.
- Recoger información y sugerencias del profesorado.
- Informar al profesorado de los acuerdos adoptados en los Consejos.
XI. Derechos y deberes de los profesores.
Derechos:
1. Ser respetados por los alumnos, compañeros, padres de alumnos y demás
miembros de la Comunidad Educativa.
2. Ser informado de todo aquello que se organice y que le afecte directamente,
antes de su puesta en marcha por el órgano correspondiente.
3. A ejercer sus funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos
que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas del PEC y
de los planes y programas aprobados en el Centro.
4. A intervenir a todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del Centro a
través de los cauces reglamentarios.
5. A tener garantizada la libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la
realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en
la LOE y teniendo en cuenta el PEC.
Deberes.
1. Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades
educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los
alumnos y de la sociedad.
2. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su función educativa.
3. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
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4. Asistir a las sesiones de Claustro y aquellas reuniones oficiales que hayan sido
convocadas reglamentariamente por el Director del Centro y en su caso por la
Jefatura de Estudios.
5. Están obligados a cumplir el horario de clases y el calendario de actividades
docentes establecido en la Programación General Anual.
6. Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados y el
régimen de dedicación que exigen.
7. Participar y asumir los acuerdos tomados por el Claustro y por el equipo de ciclo
de referencia.
8. Elaborar su programación de aula, de acuerdo a los criterios consensuados en su
ciclo de referencia y los establecidos en la Programación de ciclo, e informar a los
padres de la misma haciendo hincapié en los métodos, registros y criterios de
evaluación.
9. Llevar el registro de la asistencia de los alumnos e informar mensualmente a la
Jefatura de Estudios.
10. En el caso de sustituciones, asumir los acuerdos tomados en la programación de
ciclo y de aula, diseñadas a principio de curso.
2.2. ALUMNADO
Derechos:
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya
al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y
dignidad personales.
3. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con objetividad.
4. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para
conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus
capacidades, aspiraciones o intereses.
5. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente
6. Todos los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo
Escolar y delegados de clase.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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7. Todos los alumnos tienen derecho de manifestar de forma respetuosa sus
opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las
personas y las instituciones.
8. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, a ser dotados de recursos
que compensen las posibles carencias de tipo familiar, social, económico o cultural,
con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las
disponibilidades presupuestarias.
Deberes:
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo rendimiento académico, según sus capacidades y el pleno desarrollo de su
personalidad.
2. Todos los alumnos tienen el deber de asistir a clase respetando los horarios
establecidos y participar en las actividades académicas programadas.
3. Todos los alumnos tienen el deber de realizar las actividades encomendadas por
los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus
orientaciones y directrices.
4. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás
5. Todos los alumnos tienen el deber de respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
6. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran
la vida del centro.
7. Todos los alumnos tienen el deber de contribuir a mejorar la convivencia en el
centro, respetando las normas de organización, convivencia y disciplina del mismo,
establecidas en el reglamento de régimen interior.
8. Todos los alumnos tienen el deber de respetar, conservar y utilizar correctamente
las instalaciones del centro y los materiales didácticos.
9. Todos los alumnos tienen el derecho de conocer y respetar los valores
democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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2.3. PADRES Y MADRES
A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación
de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la
ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se
lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.
Derechos:
1. Los padres tienen derecho a participar en el proceso de enseñanza y en el
aprendizaje de sus hijos y estar informados sobre su progreso e integración socio-
educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las
reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las
actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.
2. Los padres tienen derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la
orientación personal, académica y profesional de sus hijos y a solicitar, ante el
consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director
frente a conductas de sus hijos que perjudiquen gravemente la convivencia.
3. Los padres tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento,
gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el
consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos
que tienen legalmente reconocidos.
Deberes:
1. Todos los padres tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo
de sus hijos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora
de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.
2. Todos los padres tienen el deber de adoptar las medidas, recursos y condiciones
que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
3. Todos los padres tienen el deber de respetar y hacer respetar a sus hijos las
normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y
colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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2.4. CONSEJO ESCOLAR
De acuerdo con lo establecido en el PEC y la legislación vigente al respecto:
a) Composición y competencias.
a) el Director que será su Presidente
b) el Jefe de Estudios
c) un Concejal o representante del Ayuntamiento, lo será por períodos anuales.
Se nombrará consecutivamente y por orden alfabético de localidades.
d) Un número de profesores del Claustro no inferior a un tercio del total de los
componentes del consejo.
e) Un número de padres no inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo Escolar
f) El Secretario del Centro, como secretario del consejo, con voz pero sin voto.
Competencias:
a) Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo del Centro, el proyecto de gestión y
las normas de organización y funcionamiento del centro.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos en que
establece la Ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOE
y disposiciones que la desarrollan.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. El consejo escolar podrá revisar la decisión tomada por
el director cuando las medidas disciplinarias adoptadas correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
y aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquier otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Dentro del Consejo Escolar habrá como mínimo dos comisiones:
Comisión de convivencia:
Estará formada por:
- el Director del Centro
- el Jefe de Estudios
- dos representantes de los profesores
- cuatro representantes de los padres
- el coordinador de convivencia, que puede ser un profesor que no forme parte
del Consejo Escolar, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz, pero sin
voto. Sus funciones están determinadas en el apartado 2.1 de este
documento.
La Comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
- Dar publicidad al Reglamento de Régimen Interno;
- Estudiar la resolución y mediación de conflictos que hayan alterado
gravemente la convivencia en el colegio.
- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia señaladas en el RRI.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
25
- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa
para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
- Elaborar, al finalizar el curso académico, un informe para el Consejo Escolar
sobre el funcionamiento del Centro, en el que se evaluarán los resultados de
la aplicación de las normas de convivencia, analizando los problemas
detectados y proponiendo la adopción de las medidas oportunas.
- Cualquiera otra encomendada por el Consejo Escolar, en el ámbito de sus
competencias.
Sus reuniones serán trimestrales.
Comisión económica:
Estará formada por el secretario del centro, un representante de los profesores y
un representante de los padres, elegidos por cada uno de los sectores del mismo.
Tendrá las siguientes competencias:
- Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste
le encomiende.
- Elaborar el proyecto de presupuesto a propuesta del Equipo Directivo y
supervisará las cuentas generales del centro.
- Podrá proponer al Consejo Escolar la modificación del reparto general de los
recursos económicos contenido en este documento.
Sus reuniones serán trimestrales.
Además también se cuenta con un coordinador de Igualdad de género y
una comisión permanente.
b) Elección, dimisión, renovación y vacantes a cubrir.
La elección se desarrollará durante el primer curso académico.
Se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa la representación
de padres y profesores, para lo que se seguirá el proceso legislado y coordinado por
la dirección del Centro y la administración Educativa.
Cuando un miembro del Consejo escolar, tanto de la representación del
profesorado como de los padres, desee presentar su dimisión, lo hará a través de un
escrito dirigido al Presidente del Consejo, e informará al colectivo al que representa
usando como foro el propio Consejo Escolar.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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Las vacantes que se produzcan de dichas dimisiones o de cese en la
Comunidad Educativa del Centro, serán cubiertas por los siguientes candidatos de
acuerdo al número de votos obtenidos. Se utilizará la lista de la última renovación
parcial.
Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a
cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.
3. DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES
3.1. CRITERIOS GENERALES RESPECTO DE LOS MATERIALES (Uso y
custodia)
Los materiales serán controlados por los Coordinadores de localidad y
Especialistas.
Deberán permanecer en sus lugares asignados.
Si dichos materiales se utilizan fuera del centro, deberá ser informado
el/la coordinador/a y el E. Directivo quedando reflejado en el archivo del centro.
Los materiales permanecerán en el centro en los periodos de
vacaciones estudiándose en claustro algún caso particular.
Las averías o deterioros se deberán informar al coordinador/a y éste/a al
Equipo Directivo.
En las diversas reuniones organizativas del centro se informará por parte
de los/las coordinadores/as sobre los materiales y su funcionamiento.
El profesorado del centro podrá utilizar todos los materiales, teniendo en
cuenta las normas anteriores.
El alumnado podrá utilizar los materiales y espacios del centro, aunque
ciertos materiales no podrán utilizar sin la presencia de un/a profesor/a por su
riesgo o valor.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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3.2. SOBRE EL INVENTARIO DEL CENTRO (MOBILIARIO Y MATERIAL
PEDAGÓGICO)
Cada tutor o tutora será responsable de la revisión del material del aula
y de la actualización del inventario durante el mes de junio, siendo
posteriormente entregado al coordinador de localidad y éste al secretario del
centro.
Los especialistas de las diferentes áreas entregarán directamente los
inventarios al secretario del centro.
Los coordinadores de ciclo y de área se encargarán de poner a
disposición del profesorado a principio de curso el material pedagógico (textos,
guías, legislación…) con el fin de facilitar su uso por parte de todos los
miembros del equipo docente.
3.3. SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
La compra de material estará sujeta al presupuesto aprobado por el
Consejo Escolar y la normativa vigente.
Como criterio general, las compras de material fungible se realizarán a
poder ser en el primer trimestre del curso y atendiendo a las directrices que a
tal efecto expondrá cada curso el secretario del centro (asignación de cuantías
por localidades, aulas y áreas, prioridades del centro…).
Del mismo modo el material inventariable debe adquirirse previo
conocimiento del secretario y ajustándose a las circunstancias presupuestarias.
3.4. SOBRE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
El uso de los espacios referidos a las actividades docentes queda
reflejado en el D.O.C. al comienzo de cada curso.
El uso de las instalaciones por parte de otras instituciones y organismos
(AMPA, Ayuntamiento…) para la realización de actividades extraescolares
dentro del horario general del centro, se aprobará en Consejo Escolar,
trasladando esta petición al Director del Centro.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
28
Para la realización en las instalaciones del Centro de actividades fuera
del horario general, será el Ayuntamiento el responsable de aprobarlas, previa
notificación al Centro.
Se garantizará por parte de estos organismos e instituciones la no
interferencia en el funcionamiento normal del Centro ya sea por problemas de
limpieza, desorden, etcétera.
El uso inadecuado de instalaciones o materiales del centro que
provoque su deterioro será causa para exigir su reparación o reposición, o
incluso la suspensión de dicha actividad.
3.5. SOBRE LA SEGURIDAD Y EL PLAN DE EVACUACIÓN
Se divulgará a principio de curso el Plan de Evacuación en las aulas por
parte de los tutores y tutoras.
Cada año se realizará un simulacro de emergencia durante el primer
trimestre del curso
Las normas de evacuación y las salidas de emergencia deberán estar
expuestas en distintos lugares del Centro.
4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES
4.1. ACTIVIDADES ACADÉMICAS.
4.1.1. Horario General del Centro.
El horario General del Centro será determinado cada año escolar en la P.G.A
Los profesores realizarán sus horas complementarias de permanencia en el
centro en sesiones de mañana o de tarde. Las horas complementarias que todo el
profesorado debe realizar excepto casos extraordinarios son de cuatro horas.
Este horario se mantendrá siempre que no sea necesario la concurrencia
conjunta de los miembros del profesorado en actividades que lo requieran para su
realización: reuniones de claustro, de ciclo, de nivel, etc.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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De este horario se reservará una hora para atención a padres y otra como
mínimo para reuniones de ciclo, nivel, etc. Será obligatorio notificar en la reunión de
principio de curso la hora de atención a padres.
El período horario es de 24 horas semanales lectivas del profesorado más las
cuatro horas complementarias a las que se hace referencia en los párrafos
anteriores. Para establecer esta hora de liberación se tendrán en cuenta las
necesidades del centro. Se podrá cambiar puntualmente o suprimir esta hora por
motivos organizativos del centro.
Para establecer las horas de compensación horaria de los profesores
itinerantes se tendrán en cuenta las necesidades del centro.
El horario de los profesores del centro podrá ser modificado debido a
circunstancias excepcionales que se realicen el centro: fiestas de final de trimestre,
excursiones, convivencia del CRA…
4.1.2. Entradas, salidas y permisos.
Tanto para los profesores como para los alumnos, por respeto a los demás,
por un mejor aprovechamiento del tiempo y por una mejor organización y
funcionamiento del centro deberán extremar la puntualidad en entradas y salidas
generales y en las sesiones de clase.
Las entradas y las salidas de los alumnos serán controladas por profesores
del centro.
Las entradas y las salidas de los alumnos fuera de las horas habituales y
siempre que sea posible se realizarán en las horas de recreo y acompañados por un
adulto.
Si un alumno falta al centro deberá presentar el justificante de su ausencia a
su tutor firmado por sus padres o sus representantes legales. A tal efecto el Centro
facilitará el modelo de justificante.
El control de faltas de los alumnos es responsabilidad del tutor.
Los profesores deberán comunicar sus faltas de asistencia al centro con
antelación, siempre que sea posible, al Jefe de Estudios. Rellenarán el parte de
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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faltas por duplicado (uno para inspección y otra para el centro). Deberán dejar
trabajo para sus alumnos y su programación en lugar visible. La circular 2/ 2005,de
23 de Septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos regula los
permisos y licencias del personal docente que desempeña sus funciones en los
centros públicos no universitarios.
4.1.3 Vigilancia de los alumnos.
En todas las actividades académicas el profesor será el responsable de los
alumnos. No está permitido que en el horario lectivo haya alumnos por los pasillos
como forma de castigo y se vigilará para que los alumnos que tengan que salir del
aula (ir al servicio, ir a otra aula…) no pasen excesivo tiempo fuera o estén de modo
incontrolado…
Las salidas y las entradas de los grupos de alumnos deberán estar
controladas por los profesores y se realizarán en orden.
Los periodos de recreos serán vigilados por todos los profesores del centro,
excepto equipo directivo. Estos profesores serán los encargados de controlar las
salidas y las entradas y se asegurarán de que ningún alumno ande por los pasillos o
los servicios.
No podrán permanecer alumnos en las aulas si no es acompañado por un
profesor.
Aquellos alumnos que no puedan salir al recreo deberán traer el
correspondiente justificante.
Los días que llueva los alumnos no saldrán al patio y serán vigilados por los
profesores que se les corresponda recreo ese día.
4.1.4. Refuerzos educativos
Los apoyos educativos y refuerzos educativos, por parte del profesorado no
especialista de P.T. y A.L., se asignarán según los siguientes criterios:
Los apoyos comienzan a ser efectivos a partir del mes de Octubre.
La programación y evaluación de los refuerzos se realizarán según los
modelos establecidos en el centro.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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Se apoyará en todas las áreas, prioritariamente, Lengua y Matemáticas.
Los alumnos incluidos en este Plan serán los que, sin estar en el programa de
necesidades educativas especiales, han sido diagnosticados por el EOE como
alumnos de refuerzo educativo, aquel alumnado que a criterio del tutor/a
necesiten ese apoyo para avanzar en su aprendizaje, los alumnos repetidores y
con áreas pendientes que lo necesiten.
Concretados estos alumnos, estos apoyos o refuerzos se asignarán a los
profesores con restos horarios suficientes, quienes dejarán de realizarlos por
indicación del propio EOE o del tutor/a si considera que ya no se necesitan.
Los apoyos dejarán de realizarse en casos de sustituciones.
En los apoyos se indicará su realización dentro o fuera del aula, aunque se
realizarán siempre que sea posible dentro del aula. Cuando sean fuera se
solicitará la pertinente autorización de los padres.
Los tutores/as orientarán e indicarán al profesorado que realice el apoyo
sobre qué aspectos y contenidos deben trabajar con el alumnado de apoyo.
4.1.5 Información a los padres
Los padres tienen derecho a estar informados de las actividades académicas
que se realizan en el centro.
La información general de las mismas puede conseguirse a través de los
Representantes del Consejo Escolar, a través del AMPA y a través de las reuniones
colectivas e individuales que los tutores, profesores, o Equipo Directivo realicen a lo
largo del año. Está fijado que al menos en tres ocasiones reciban información con
carácter general.
En aspectos más puntuales y concretos pueden acudir en el día reservado
para ello, a entrevistarse con el tutor o profesor correspondiente.
En todo caso recibirán información trimestral de la evaluación de sus hijos o
representados.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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Se notificará siempre que sea necesario, las posibles repeticiones de
curso de los alumnos, así como la necesidad de llevar con ellos actividades de
apoyo o refuerzo educativo.
Se solicitará autorización para la realización de los apoyos y de los refuerzos,
así como para la realización de exploraciones por parte del Equipo Psicopedagógico.
4.2. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
4.2.1. Actividades complementarias.
Para poder realizarlas deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar,
bien sea por estar incluidas en la PGA o, en caso contrario, por acuerdo tomado en
otra reunión dicho órgano.
Durante las fechas u horas que duren dichas actividades, los alumnos que no
hayan participado en ellas desarrollarán actividades alternativas a las que
normalmente realizan en clase. Dichas actividades serán programadas por el
profesor que realiza la actividad. En el caso que la actividad sea gratuita, los
alumnos que no participen en ella no acudirán al colegio.
Si un profesor tutor se abstiene de participar en una actividad
complementaria, los alumnos de los que sea tutor participarán en ella si algún
profesor del centro se compromete a hacerse cargo de dichos alumnos durante las
fechas u horas que dure dicha actividad.
El profesor que no haya participado en la actividad quedará a disposición de
las necesidades del centro.
Si la actividad complementaria supera el horario escolar los profesores
implicados tendrán una compensación horaria.
Las actividades se realizarán siempre que participen en las mimas al menos
un 50% de los alumnos para los que hayan sido programadas, sí éstas son
obligatorias.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
33
Cualquier actividad se podrá suprimir siempre que los profesores lo crean
oportuno.
Un profesor nunca podrá ir solo a ninguna actividad complementaria.
Se podrá recabar ayuda de los padres si los profesores que realicen la
actividad lo consideren oportuno.
4.2.2. Actividades extraescolares.
Como consecuencia de la implantación de la Jornada Continua, el centro
tiene la obligación cada año de ofertar un programa de actividades extraescolares.
Este programa se aprobará cada curso en el mes de Septiembre y será incluido en
la PGA.
Este programa debe reunir al menos las siguientes características:
1. Abarcar todos los días lectivos de la semana
2. De todas las actividades programadas un número mínimo deberá tener
carácter gratuito(estas serán las impartidas por el profesorado o personas que
se ofrezcan voluntarias)
3. Las actividades programadas no deberán solaparse, sustituir…, el currículo
de EI, EP o ESO.
4. Los materiales fungibles o personas para el desarrollo de las actividades será
aportado por los participantes en las actividades.
5. Todo el profesorado deberá implicarse en algún grado en las actividades, ya
sea en su ejecución, coordinación o seguimiento.
6. Caso que algún día falte un profesor o monitor de alguna de las
actividades previstas, estás por regla general no se llevarán a cabo y previamente
se notificará a las familias. En el caso de bajas prolongadas de alguno de los
responsables de la ejecución de una actividad se estudiará la posibilidad de
continuar con ella mediante un sustituto o cambiar la actividad.
Cuando una actividad de las previstas no tengan alumnos para su desarrollo o
a lo largo del curso estos se den de baja, se estudiará la posibilidad de ser
sustituida por otra actividad.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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En el centro pueden desarrollarse otras actividades extraescolares,
autorizadas por el Ayuntamiento, fuera del horario fijado para las actividades
anteriores. Al centro le cabe exigir que no dificulten el normal funcionamiento de la
actividad escolar.
4.3. COMEDOR ESCOLAR
El comedor escolar, está a cargo de la empresa contratada por la
Administración Educativa, quién tiene contratadas a una cocinera y una cuidadora,
que además asumirá la figura de responsable de comedor, según la nueva
legislación.
El precio del menú se establece por la Administración cada curso escolar y
tanto la inscripción al servicio, como la baja del mismo y el pago se realizará
llamando al teléfono 012 para aquellos alumnos que se queden al comedor de forma
ocasional o habitual. Estos últimos, además harán un escrito de solicitud que se les
facilitará en la Secretaría del Centro.
El horario de comedor se establecerá en la PGA del Centro, así como el
precio del menú.
Además a principio de curso, el Equipo Directivo informará a los padres sobre
el uso del comedor y las condiciones.
La monitora responsable de los alumnos será la responsable de los mismos
dentro del horario marcado a principio de curso en la PGA.
Los alumnos transportados, regresarán a casa una vez finalizado el horario de
comedora y la monitora del autobús se encargará de ir a buscarlos a la puerta del
colegio.
Los alumnos de comedor serán recogidos por sus padres cuando finalice el
horario. Los alumnos de 3º ciclo y la ESO (no transportados) podrán ir solos a casa
bajo autorización expresa y por escrito de los padres, entregada al Equipo Directivo.
El Equipo Directivo informará pertinentemente a todos los padre sobre las
ayudas al comedor escolar que se legislan cada curso escolar, elevará dichas
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
35
propuestas al Consejo Escolar para su aprobación y tramitará todo el proceso,
informando públicamente sobre su resolución.
Normas del comedor escolar
1.- Los alumnos bajarán directamente y en orden al comedor escolar una vez
finalizadas las clases.
2.- Los cubiertos y demás utensilios de la mesa no se tocarán hasta que no se
empiece a comer. En ningún caso serán utilizados como juguetes.
3.- Durante la comida se guardará la debida compostura sin gritar, levantarse o
proferir palabras malsonantes.
4.- La comida de los platos y bandejas de ningún modo puede tocarse con las
manos ni usarse con más fines que el de comer.
5.- Al término de la comida los alumnos guardarán el debido silencio y orden,
respetando las instalaciones del colegio y obedeciendo siempre los dictados del
monitor/a a cargo.
6.- Los daños causados intencionadamente o por negligencia en las instalaciones
y/o utensilios del comedor o del colegio en los periodos de recreo de comedor, serán
reparados por los alumnos o en su caso por los padres o tutores legales que son los
responsables civiles de los alumnos en los términos previstos en las leyes.
7.- Las incidencias ocurridas en el comedor escolar serán puestas en
conocimiento de la Dirección del centro, quien tomará las medidas oportunas.
4.4. TRANSPORTE ESCOLAR
El transporte escolar es contratado por la Administración Educativa cada
curso escolar y en coordinación con el Equipo directivo, se analizan las necesidades
y se establece la ruta y el horario. Estas condiciones se recogen el la PGA a
principio de curso.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
36
Normas del transporte escolar
Según el Reglamento General de Circulación, el conductor del vehículo está
obligado a atender permanentemente a la conducción para garantizar su propia
seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de otros usuarios de la vía.
Por ello, para evitar que se realicen actos que puedan distraer al conductor
durante la marcha, y velar por la seguridad de los alumnos transportados, se
prohíbe a éstos según el citado Reglamento:
1.- Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
2.- Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados
respectivamente a estos fines.
3.- Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, dé el conductor y/o el
monitor/a responsable.
Se hace especial mención a que el conductor, como encargado de velar por la
seguridad de los viajeros, está facultado para ordenar la salida del vehículo de los
que incumplan los preceptos indicados.
También se recuerda:
1.- La necesidad de que los alumnos respeten los horarios establecidos para la
utilización de los autobuses.
2.- Los alumnos que, individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia en los autobuses, quedan obligados a reparar el daño
causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. En todo caso, los
padres o representantes legales de los alumnos, serán responsables civiles en los
términos previstos en las Leyes.
3.- Por las circunstancias de ubicación de nuestro Centro, el autobús no puede
parar en la puerta del colegio, por lo que los alumnos han de hacer un trayecto
andando hasta el lugar donde para el autobús. Se entiende que durante dicho
trayecto los alumnos se hayan bajo responsabilidad del colegio y han de cumplir las
normas de convivencia del presente Reglamento, entre las que se incluye la
prohibición de fumar. Si algún alumno incumple las normas en dicho período, será
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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amonestado por el monitor/a responsable del transporte, comunicándolo al Director
del Centro, quien tomará las medidas oportunas.
4.- Existe un modelo de impreso que los padres de los alumnos deberán rellenar
en el caso de que por cualquier circunstancia no vayan a hacer uso del transporte
escolar y realicen el trayecto por otros medios. Una parte de dicho impreso se
entregará al monitor/a responsable del transporte y la otra al Director/a del centro. Si
algún alumno incumpliese esta norma, el colegio dará aviso a los padres y /o a las
Autoridades Competentes.
4.5. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DERIVADAS DE LA JORNADA
CONTINUA
Como consecuencia de la implantación de la jornada continua, desde el
Centro se establecerá cada curso un programa de actividades extraescolares
contando con la participación de las AMPAs y de los Ayuntamientos.
El Programa de Actividades Extraescolares tendrá en cuenta los siguientes
aspectos:
a) El horario de tarde en el que se desarrollen las actividades complementarias
será de 16 horas a 18 horas. El centro, en este horario permanecerá abierto, al
menos en una de sus cinco localidades. El número de tardes que permanecerá
abierto el colegio de una localidad, será proporcional al número de unidades de esa
localidad. Cada tarde habrá en el CRA al menos un maestro que coordinará las
actividades extraescolares.
b) Se entiende que dadas las características especiales del Centro, no existe
ninguna posibilidad real de poder ofertar actividades extraescolares durante los cinco
días de la semana en todas las localidades del Centro, dado que los maestros se
excederían en su horario de obligada permanencia en el colegio. Cada tarde habrá
al menos un maestro/a responsable en el CRA que coordinará la actuación del
equipo docente en caso de incidencia.
c) Durante los meses de septiembre y de junio debido a la reducción de horario,
se suprimen las actividades extraescolares en todo el Centro.
d) De todas las actividades programadas habrá actividades gratuitas y dirigidas a
todos los alumnos del Centro (de todas las edades)
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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e) Las actividades programadas no deberán solaparse con el currículum de
Infantil, Primaria o la ESO.
f) Habrá actividades organizadas por el profesorado y otras por las AMPAs y
Ayuntamientos, todas aprobadas en el Consejo Escolar.
g) Para las actividades organizadas por las AMPAs y Ayuntamientos, se tendrá
en cuenta:
- Los Ayuntamientos correrán a cargo de los gastos de mantenimiento de los
Centros: luz, agua, limpieza...
- Se presentará un programa a la Dirección del Centro donde se concrete los
contenidos, horarios, normas y cuotas de dichas actividad, para elevar la
propuesta al Consejo Escolar.
- Las actividades serán desarrolladas por monitores contratados o
subvencionados por las entidades organizativas.
- Algunas de ellas serán gratuitas y otras de pago de cuota trimestral. Las
familias aportarán pequeñas cuotas a través de las AMPAS.
- Las AMPAs serán las responsables de que se cumplan las normas y se
respeten las instalaciones del Centro
- Las normas para el desarrollo de estas actividades las establecerán las
entidades organizativas, teniendo en cuenta que cualquier alumno del CRA
puede participar en todas las actividades, independientemente de cual sea su
localidad de referencia.
- Los materiales fungibles o personales para el desarrollo de las actividades
será aportado por los participantes en las actividades.
h) En caso de que algún día puntual falte un profesor o un monitor
(enfermedad…) de alguna de las actividades previstas, estas por regla general
no se llevarán a cabo y previamente se notificará a las familias. En el caso de
bajas prolongadas de alguno de los responsables de la ejecución de la
actividad, se estudiará la posibilidad de continuar con ella mediante un sustituto
o cambiar la actividad.
i) Cuando una actividad prevista no tenga alumnos suficientes para su
desarrollo o a lo largo del curso estos se den de baja, se suspenderá.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
39
j) Algunas de las actividades extraescolares aprobadas, podrán desarrollarse en
instalaciones ajenas al Centro, aportadas por los Ayuntamientos de las
localidades.
k) En el Centro pueden llevarse a cabo otras actividades extraescolares,
autorizadas por el Ayuntamiento, fuera del horario de 16,00 a 18,00 horas.
Estas se sujetarán a las normas fijadas por el Ayuntamiento y se comunicarán
al Centro para su conocimiento. Al Centro le cabe exigir que no dificulten el
normal funcionamiento de la actividad escolar.
5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5.1. PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA.
Según las normas establecidas:
-DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el
proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los
Centros Educativos de CyL
-RESOLUCION DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005 de prevención y control de
absentismo.
Se procurará, en colaboración con todos los sectores de la Comunidad
Educativa, un marco de convivencia y autoresponsabilidad que prácticamente sea
incensaría la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, si estas resultasen
inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y deberán contribuir al
proceso general de formación y recuperación del alumno.
Entendemos la educación no solo como una mera transmisión de
conocimientos sino como una formación de la persona, de los principios generales
que se reconocen el PEC de fomentar el respeto a sí mismo, a los demás, la
responsabilidad, igualdad y solidaridad, deberán estar presentes en todas aquellas
actuaciones que se desarrollen en el ámbito general de la convivencia del centro.
Un respeto que entendemos no estará basado en la imposición o sumisión a
normas establecidas, sino un respeto “razonado” basado en la reflexión en la que se
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
40
haga ver la necesidad de someternos a una serie de normas como necesarias para
propiciar un clima de convivencia positivo para todos.
Una responsabilidad, que sea capaz de afrontar y asumir los deberes que se
debe cumplir para que se reconozcan los derechos que comportan el esfuerzo en el
cumplimiento de sus deberes
Para el trabajo constructivo, formador en torno a la Convivencia nos
guiaremos por lo fijado en el Plan de Convivencia de cada curso, en el que deberán
tomar parte activa las familias.
5.2. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES
A. Para Padres:
Se exigirá máxima puntualidad. Solo se admitirán retrasos por causa justificada.
a) En caso de enfermedad, el alumno permanecerá en su domicilio.
b) Siempre que un alumno acuda a consultas médicas en período lectivo, deberá
recogerlo su padre/madre o tutor legal. Dichas salidas y/o entradas se harán a
las horas en punto(intercambio de profesores ) o en las horas del patio para
no interrumpir las clases.
c) Se acudirá al colegio cumpliendo las normas básicas de higiene, y con la ropa
adecuada a su edad y actividades que vayan a realizarse.
d) Se preocuparán del material que sus hijos deban traer al colegio.
e) Se respetarán las horas previstas en el horario para las entrevistas con los
tutores y/o equipo directivo, procurando concertar la cita con anterioridad.
B. Para Profesores.
a) Los profesores que hayan tomado la decisión de que un alumno permanezca
en clase a la hora del recreo, deberán controlarlo. Si el profesor es un
itinerante que se desplaza a la hora del recreo, contará con la colaboración
del tutor si ésta es posible.
b) Cuando los alumnos tengan que permanecer en las clases durante los
recreos, debido a las inclemencias meteorológicas, cada tutor permanecerá
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
41
con su grupo de alumnos encargándose de su vigilancia. Para ello contará
con la colaboración de los profesores especialistas que se encuentren en ese
momento en el centro.
Estos dos puntos son las competencias de profesores que en materia de
convivencia escolar señala el Decreto 51/2007, que es el que debe regular este
reglamento. Los derechos y deberes de los profesores se hayan recogidos en el
Reglamento Orgánico de los Centros, según Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.
C. Para los Alumnos.
a) Todos los alumnos entrarán puntualmente al colegio. Si un alumno se retrasa
más de 5 minutos, entrara en el colegio y permanecerá en la biblioteca bajo la
vigilancia de un profesor hasta el cambio de clase ,es decir, hasta la siguiente
hora
b) Al entrar en clase, lo harán ordenadamente cada uno a su aula, sin
permanecer en los pasillos y sin entrar a las aulas más cercanas.
c) No se puede buscar, ni coger nada de los cajones de la mesa del profesor, ni
de la cartera o mochila de los compañeros.
d) En las clases no se puede comer nada, incluido el chicle.
e) Los cambios de clase se harán con mucho orden y silencio para no molestar a
las otras clases. Ningún alumno podrá abandonar el grupo en estos cambios
sin permiso del profesor.
f) A la hora del recreo se saldrá al patio con orden, sin esperar en los servicios o
en los pasillos. Durante el recreo, si se ha de utilizar el baño se pedirá
permiso al encargado del patio, pero se utilizarán preferentemente, a la
entrada y/o a la salida del recreo.
g) Los servicios se utilizarán correctamente, para mantenerlos limpios y en buen
funcionamiento. Se respetarán al máximo los aseos de los profesores.
h) Se procurará tener los patios limpios, echando los papeles a las papeleras.
Quienes incumplan esta norma recogerán los papeles del patio.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
42
i) Aunque el parque infantil es para uso exclusivo de los alumnos de infantil y
primer ciclo de primaria, cuando el tiempo sea muy frío todos los alumnos de
Castronuño podrán compartir el patio delantero, aunque esto puede alterarse
si no se respeta la convivencia entre pequeños y mayores. En los recreos no
se jugará a juegos violentos o que puedan producir lesiones.
j) Se respetará a todos los alumnos del colegio, pero especialmente a los más
pequeños. Se evitará la resolución violenta de las discusiones y nunca se
agredirá físicamente a los otros. En caso de pelea, tratará de impedirse y se
avisará a los profesores.
k) Se considerarán especialmente graves los insultos proferidos a otros
alumnos referentes a su raza, religión, nacionalidad o creencias.
l) Se respetará a todo el profesorado, atendiendo siempre sus recomendaciones
o amonestaciones, escuchándoles con atención y respondiéndoles
respetuosamente. Las faltas de respeto a un profesor son faltas graves.
m) No se dirán palabras malsonantes, “tacos” u otras que puedan herir la
sensibilidad de los compañeros o los profesores.
n) Se respetarán los edificios e instalaciones así como el material de aula,
evitando especialmente escribir en paredes, puertas, mesas o sillas.
o) No se admitirán en el colegio ni en las actividades complementarias ni
extraescolares teléfonos móviles, consolas, aparatos de música, juegos u
objetos que distraigan la atención de los alumnos, así como dinero de uso
personal o revistas no recomendadas por los profesores. Los teléfonos
móviles y aparatos en general, se requisarán hasta el final de las clases. Si el
alumno es reincidente, será necesario que acudan los padres al colegio para
recoger el aparato.
p) En el recinto escolar no se puede fumar, ni siquiera en el patio. Al alumno
menor de 16 años que le fuere encontrado tabaco u otras sustancias, se le
requisarán, siendo necesario que acudan los padres a retirarlas.
q) Los desplazamientos por las aulas y pasillos se harán andando siempre.
r) Se respetará el derecho al estudio de los compañeros.
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43
s) Se traerá el material necesario a clase.
t) Las tareas escolares son de obligado cumplimiento.
u) Los alumnos que utilicen el transporte y el comedor escolar deberán respetar
las normas que se han entregado al respecto. Durante el trayecto del colegio
al autobús y viceversa está totalmente prohibido fumar.
v) La salida al patio en período de recreo es obligatoria para todos los alumnos
salvo que las condiciones meteorológicas sean especialmente adversas:
lluvia, nieve.
5.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA.
Está formada por el Director, Jefe de Estudios, tres maestros, uno de ellos es
nombrado coordinador de convivencia, y cuatro padres de alumnos, miembros del
Consejo Escolar (artículo 20) Se encargará de velar por el cumplimiento de las
normas de convivencia y de cuantas otras funciones sean de su competencia. Se
reunirá como mínimo dos veces al año, mandarán acta de su reunión a la Dirección
Provincial y cuando la situación presentada lo requiera. Se informará trimestralmente
al Consejo Escolar.
Concretamente en colaboración con el jefe de estudios, el coordinador de
convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la comisión
de convivencia del centro, las siguientes funciones:
a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de
convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación.
b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en
coordinación con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con
el departamento de orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la
competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos
entre iguales.
c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución
de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el
tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del
centro.
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d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo
individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y
promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de
acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro.
e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación
entre iguales.
f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le
sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a
favorecer la convivencia escolar.
5.4. DISCIPLINA ESCOLAR
5.4.1-CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA
Y TIPOS DE CORRECCIÓN.
1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro
podrán ser calificadas como:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. (punto 5.4.3)
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que
serán calificadas como faltas. (punto 5.4.3)
El tipo de corrección de las conductas arriba mencionadas podrá ser:
a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la
convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la conducta. (punto
5.4.2)
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en
función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las
siguientes medidas:
1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro.
2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, Punto……...
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45
3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.
1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los
alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que,
en su caso, correspondan.
2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y,
en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad
física o la dignidad personal del alumno.
4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán,
en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta
del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.
5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza
de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso
educativo del alumno.
6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del
alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan
haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.
7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las
actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la
apertura de procedimiento sancionador.
8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas contrarias a
la norma y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas
disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de
ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del
profesorado.
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46
9. El reglamento de régimen interior del centro establecerá los cauces oportunos
para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en
las actuaciones correctoras.
Ámbito de las conductas a corregir.
1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas
perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto
escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o
extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.
2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas
conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén
directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro
de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran
ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y
la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.
2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la
responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
47
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesivo de los derechos
de los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con
especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o
intimidación a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes
de la comunidad educativa.
f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de
aparatos electrónicos u otros medios.
3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas
podrán compensarse.
4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta (la falta de puntualidad o de
asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada) las medidas a
llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su
caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.
Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada
o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes
y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados
a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la
comunidad escolar deberán restituir lo sustraído.
3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los
términos previstos en las leyes.
Coordinación interinstitucional.
1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de
las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se
estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o
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48
sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las
instituciones públicas competentes.
2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección
oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras
para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los
padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones
públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar
medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y
persistencia de dichas conductas.
3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro
reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y
éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las
instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las
medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.
5.4.2 ACTUACIONES INMEDIATAS
Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta
perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta
contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia
en el centro.
Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en
el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Amonestación pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a
cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de
este derecho estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro,
quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la
comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
49
d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo,
en este caso con permanencia o no en el centro.
Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro,
dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.
El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del
alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la
oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de
estudios, en su caso, tanto de las actuaciones mencionadas anteriormente(a, b, c y
d) como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta
perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la
posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación
será precisado en el reglamento de régimen interior del centro.
5.4.3. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA
CONVIVENCIA Y TIPOS DE CORRECCIÓN
Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el
centro podrán ser calificadas como:
1-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL
CENTRO. (ART 37)
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
las siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y
falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente
justificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en
la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro,
tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,
dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
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f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de
pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. En el centro como
aparece en este Reglamento está prohibido el uso de aparatos electrónicos
h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad
escolar.
MEDIDAS DE CORRECCION PARA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
NORMA Y SUS RESPONSABLES (ART 38-39-40)
Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas
contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y
salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo
de 15 días lectivos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.
d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo
de 15 días lectivos.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro por un periodo máximo de 15 días.
f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no
superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la
permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas
que se le encomienden.
Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la amonestación por
escrito será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales
en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su
adopción.
La competencia para la aplicación de las medidas corresponde al director
pudiendo delegar en el jefe de estudios.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
51
en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo
las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el
plazo de 30 días desde su imposición.
2- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
EN EL CENTRO, QUE SERÁN CALIFICADAS COMO FALTAS.
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física,
directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad
educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su
prestación de servicios en el centro educativo.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género,
sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por
sus características personales, sociales o educativas.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación
o sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del
centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y
la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de
convivencia en el centro.
El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior
podrá ser:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a
6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
52
c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días
lectivos y la finalización del curso escolar.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas,
por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que
eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al
alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de
seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
e) Cambio de centro.
EXPEDIENTE SANCIONADOR
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo
podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro,
a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad
educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento
de los hechos.
La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el
siguiente contenido:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta
gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones
vulneradas.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del
expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del
instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro,
estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de
recusación.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
53
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de
conflictos.
4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al
secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores
legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su
caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del
centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.
Medidas cautelares.
1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá
adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que
sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro
y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas
cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión
temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias
o extraescolares o al propio centro.
2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El
tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se
descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.
3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es
menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en
cualquier momento, estas medidas.
Instrucción.
1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento,
llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los
hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de
tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:
a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y
concreta.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
54
c) Sanciones aplicables.
2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes
legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para
alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la
defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la
apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos
días.
3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de
dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de
no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando
su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los
siguientes extremos:
a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.
b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco de lo
establecido en el RRI.
c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.
d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la
responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las
circunstancias la agraven o atenuen.
e) Especificación de la competencia del director para resolver.
4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si
es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la
propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente,
concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y
presentar los documentos que estimen pertinentes.
5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el
plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para
adoptar su resolución final.
Resolución.
Reglamento de Régimen Interno CRA Florida del Duero Mayo 2013
55
1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos
desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento
sancionador.
2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que
tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone
y los recursos que cabe interponer contra ella.
3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o
representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la
iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la
fecha de inicio del procedimiento.
4. Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro
quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días
lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del
centro deberá abstenerse de intervenir.
5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección
Provincial de Educación
5.4.5. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.
Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas
perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán
tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma
previa, simultánea o posterior a ellas.
b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas
perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador,
éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia
expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos
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implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas
así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente
se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las
hubiere.
c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias
agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del
Decreto 51/2007.
d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de
mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario,
tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de
la convivencia escolar.
e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con
conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro.
En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución
de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la
comunidad educativa.
a) La Mediación Escolar
1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre
dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera
persona denominada mediador.
2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de
las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la
búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
- Aspectos básicos para su puesta en práctica Artículo 43.
Además de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 41,
para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo
siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y
acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La
mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la
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reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño
causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de
confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador
cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y
cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d) El
mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la
propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos
sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la
aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a
cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de
restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos
elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
– Finalización de la mediación.
1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,
explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. 2.
Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse
iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los
acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al
director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al
archivo del expediente sancionador.
3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se
incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al
director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta
contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de
corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la
convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador
abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción
de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. 4.
Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una
vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa
expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en
cuenta como atenuante de la responsabilidad.
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5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los
acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días
lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares
interrumpen el plazo.
b) Los procesos de acuerdo reeducativo.
1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar
y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas
perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal
y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el
caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan
libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se
derivarán de su desarrollo.
2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas
del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial,
aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus
compañeros.
– Aspectos básicos.
1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa
de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible
para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales,
si se trata de menores de edad.
2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los
alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción
de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el
proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. 3. Se
iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre
o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será
designado por el director del centro.
4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo
reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo
41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que
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correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo
34.3 de este Decreto.
5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe
incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los
implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no
de los acuerdos pactados.
– Desarrollo y seguimiento.
1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los
centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de
acuerdo con lo establecido en Decreto 51/07.
2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el
proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones
que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la
madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el
profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso
de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien
delegue.
3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo
estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un
procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor
para que proceda al archivo del expediente disciplinario.
4. En caso de que la comisión de observancia determinase el
incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director
actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las
normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime
oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro,
dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el
computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares
previstas en el artículo 51 del Decreto 51/2007. Así mismo, podrá actuar
conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de dicho Decreto.
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5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días
lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la
primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
D. JAVIER CELA RANILLA, Secretario del Colegio Rural Agrupado “Florida
del Duero”, CERTIFICA, con el Visto Bueno de la Directora del Colegio, que este
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ha sido aprobado por unanimidad por el
Consejo Escolar del Colegio el día ----------------.
Castronuño, a ____________________
Vº Bº LA DIRECTORA EL SECRETARIO
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Fdo. Clara Mª Palencia Ercilla Fdo. Javier Cela Ranilla