EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO
DE HIPOTECAS ASEGURADAS -FHA-, CERTIFICA: QUE EN EL ACTA NÚMERO SESENTA Y
NUEVE GUION DOS MIL TRECE (69-2013), DE FECHA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL TRECE, EN EL PUNTO SEXTO, SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN QUE LITERALMENTE DICE:
RESOLUCIÓN No. 0480 A-2013
SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE
DESGRAVAMEN CON ANEXO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Y AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE INGRESOS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FHA,
CONSIDERANDO:
Que con base en el Decreto Número 1448, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas y
mediante Resolución de Junta Directiva No. 67-88, del 9 de septiembre de 1988, se aprobó el
Reglamento para la Administración del Seguro de Desgravamen.
CONSIDERANDO:
Que en Resolución de Junta Directiva No.0123-2013 del 12 de marzo de 2013, se sustituyó el Reglamento para la Administración del Seguro de Desgravamen, el cual se encuentra vigente;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar por sustitución, el Reglamento para la Administración del Seguro de
Desgravamen con Anexo de Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de
Generación de Ingresos, aprobado en Resolución de Junta Directiva No. 0123-2013, del 12 de marzo de 2013, a efecto de no correr riesgos innecesarios con relación a la edad, así como tener clara la
aplicación en casos especiales que resulten de indemnizaciones proporcionales por el porcentaje de participación de los asegurados;
CONSIDERANDO:
Es conveniente tener en un solo cuerpo el Reglamento para la Administración del Seguro de
Desgravamen con Anexo de Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos, el cual incorpora las ampliaciones señaladas anteriormente;
.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, literal d); 3, literales c), d) y 11 literal o), del Decreto Número 1448 del Congreso de la República, Ley del
Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;
Resolución 0480 A-2013 Hoja No. 02/02
RESUELVE:
1º. Derogar la Resolución de la Junta Directiva No. 0123-2013 del 12 de marzo de 2013, en la que
aprobó el Reglamento para la Administración del Seguro de Desgravamen con Anexo de Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos.
2º. Aprobar el Reglamento para la Administración del Seguro de Desgravamen con Anexo de
Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos, conforme el texto que aparece en anexo.
3º. Instruir a la Gerencia para que comunique el Reglamento para la Administración del Seguro de Desgravamen con Anexo de Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de
Generación de Ingresos a los Promotores, Entidades Aprobadas y usuarios del Sistema FHA, para lo
cual se deberán realizar las acciones que la Gerencia determine, debiendo informar a la Junta Directiva.
6º. La presente resolución entra en vigencia en la fecha en que se apruebe el acta correspondiente. 7º. Notifíquese.
PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, EXTIENDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN
QUINCE HOJAS DE PAPEL MEMBRETADO DE LA INSTITUCIÓN, DEBIDAMENTE
CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
Lic. Edgar Ranfery Alfaro SECRETARIO
ANEXO RESOLUCIÓN No. 0480 A-2013
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN, CON ANEXO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Y
AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE INGRESOS ARTICULO 1. OBJETO: El Presente reglamento regulará las condiciones de emisión, administración, pago y efectos del Seguro de Desgravamen. El Seguro de Desgravamen completará el Seguro de Hipoteca, con las coberturas a los deudores hipotecarios asegurados que se indican a continuación:
a) Fallecimiento;
b) Invalidez Total y Permanente;
c) Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos.
ARTICULO 2. DEFINICIONES: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:
a) INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS: En el texto de
este Reglamento se identificará con las siglas FHA.
b) REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE
DESGRAVAMEN CON ANEXO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Y AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE
INGRESOS: En el texto de este Reglamento podrá abreviarse como
Reglamento de Seguro de Desgravamen.
c) CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN: El certificado de
Seguro de Desgravamen es el documento que emite el FHA y establece
los derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado.
d) SEGURO DE DESGRAVAMEN:Es el seguro en el que el FHA indemnizará
a los deudores hipotecarios asegurados en los casos siguientes:
Fallecimiento.
Invalidez Total y Permanente.
Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos.
e) ASEGURADOR: Es el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA.
f) ASEGURADO: Es el deudor o deudores de un crédito asegurado por el
FHA.
g) BENEFICIARIO IRREVOCABLE: Es el acreedor hipotecario o tenedor de la
cédula hipotecaria.
h) PRIMA: Es el pago que el asegurado efectúa al FHA, como precio del Seguro
de Hipoteca y de Desgravamen.
i) CUOTA MENSUAL DEL CRÉDITO: Es el pago mensual del crédito
hipotecario, que incluye capital, intereses, seguro de hipoteca, seguro de
desgravamen, comisión por administración, impuesto único sobre inmuebles
y seguro de incendio y terremoto.
j) RIESGO: Es la eventualidad que se produzca la falta de pago del crédito
hipotecario asegurado, por el fallecimiento, la invalidez total y permanente, o
la ausencia involuntaria y temporal de generación de ingresos del asegurado
o asegurados.
k) SINIESTRO: Es la ocurrencia de fallecimiento, la invalidez total y
permanente, o la ausencia involuntaria y temporal de generación de ingresos
por parte del asegurado.
l) DEUDOR O DEUDORES: Es la persona o personas a quienes se les
concedió un préstamo a través del Sistema de Fomento de Hipotecas
Aseguradas, para la adquisición de su vivienda.
m) FALLECIMIENTO: Muerte de los deudores hipotecarios.
n) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: Situación resultante del daño físico
o mental, irreversible y definitivo, a causa de una enfermedad o accidente,
que le imposibilite trabajar o generar ingresos por cuenta propia.
o) AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE
INGRESOS: Es la incapacidad de los deudores hipotecarios cubiertos por el
Seguro de Desgravamen, para generar ingresos debido a pérdida
injustificada de empleo; o en el caso de trabajadores independientes, por la
imposibilidad de ejercer, de manera autónoma, su profesión u oficio, derivada
de enfermedad o accidente.
ARTICULO 3. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE: El solicitante o solicitantes están obligados a declarar, por escrito al FHA, en el formulario respectivo, todos los hechos que tengan importancia para la evaluación del riesgo, en cuanto influyan en el otorgamiento del Seguro de Desgravamen, tales como los que conozca o deba conocer en el momento de suscribir la declaración. El FHA se reserva el derecho de solicitar exámenes médicos u otras acciones de verificación cuando las circunstancias lo ameriten.
• Cuando se requiera examen médico u otras acciones de verificación de
salud, los costos de dichos servicios serán pagados por los solicitantes, a
tarifas convenidas con el FHA. Los exámenes médicos deberán ser
realizados, por médicos colegiados activos, designados por el FHA.
• Si del resultado del análisis de la declaración de salud de los solicitantes, en
el momento de la suscripción, o derivado del parte médico, se determina
que existen enfermedades preexistentes de alto riesgo, el solicitante podrá
ser sustituido por otro integrante del núcleo familiar, o en su defecto, se
rechazará la solicitud sin responsabilidad alguna para el FHA.
• Los solicitantes están obligados a declarar con veracidad en el formulario
“Declaración de Salud para Solicitud del Seguro de Desgravamen”; de
comprobarse falsedad en la información, por omisión o falta de veracidad de
la misma y que debido a una enfermedad preexistente se generara un
reclamo del seguro, éste será declarado improcedente.
• Los solicitantes que se encuentren dentro del rango de edades de 60 a 65
años, deberán realizarse exámenes médicos con un médico colegiado activo
designado por el FHA y cuyos honorarios serán pagados por los solicitantes.
Esta disposición también se aplicará a solicitantes que hayan declarado
padecer alguna enfermedad preexistente.
ARTICULO 4. ELEGIBILIDAD: Serán elegibles aquellas personas cuya solicitud de seguro de hipoteca sea aprobada, de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para el Análisis del Riesgo por el Aseguramiento de Créditos Hipotecarios del FHA y las demás disposiciones aplicables al Seguro de Desgravamen. ARTICULO 4 Bis. LIMITE DE EDAD PARA TENER DERECHO AL SEGURO DE DESGRAVAMEN: la edad máxima permitida para todos los miembros del núcleo familiar asegurados, será en la fecha que cumplan setenta (70) años.
Al quedar excluida una o más personas del seguro de desgravamen, por sobrepasar el límite de edad, los beneficios del Seguro de Desgravamen, serán distribuidos proporcionalmente al porcentaje de participación de los demás asegurados. ARTICULO 5. OBLIGATORIEDAD: El Seguro de Desgravamen con anexo de Invalidez Total y Permanente y Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos es obligatorio para los casos de seguro de hipoteca aprobados a partir de la vigencia del presente reglamento, por lo que el Seguro de Desgravamen no podrá otorgarse si no existe la emisión de un seguro de hipoteca. Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro de Desgravamen contenida en este artículo y, por lo tanto, no son sujetos del Seguro de Desgravamen, los solicitantes que no sean residentes en la República de Guatemala. Los actuales deudores hipotecarios dentro del Sistema FHA, podrán optar al Seguro de Desgravamen siempre y cuando así lo soliciten. La adhesión al Seguro de Desgravamen y sus coberturas deberán tramitarse por los interesados por conducto de la entidad aprobada correspondiente y deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar al FHA solicitud acompañando su declaración de salud y
declaración de consentimiento.
b) Acompañar certificación extendida por la entidad aprobada donde conste
que está al día en sus pagos mensuales.
c) Para la inclusión de los solicitantes en estos casos se deberá cumplir con las
formalidades que contempla la ley de igual forma que el Seguro de Hipoteca.
d) Pagar al FHA la prima anual en forma anticipada, según corresponda a la
historia y plan de amortización del crédito.
La incorporación al Seguro de Desgravamen deberá ser de acuerdo a la renovación anual y en concordancia con la prima del seguro de hipoteca. En ningún caso el FHA requerirá al deudor la contratación de otro seguro con las mismas coberturas que el reglamentado en este instrumento. ARTICULO 6. VIGENCIA DE LA COBERTURA: De acuerdo con el Artículo 16 del Decreto Número 1448 del Congreso de la República, Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, el FHA al resolver favorablemente la solicitud presentada, expedirá un Resguardo de Asegurabilidad, que amparará la negociación concertada y el correspondiente crédito hipotecario adquirirá el derecho al Seguro de Hipoteca y los solicitantes del crédito al Seguro de Desgravamen. ARTICULO 7. CERTIFICADO DE SEGURO DE DESGRAVAMEN: El certificado de Seguro de Desgravamen es el documento que establece los derechos y
obligaciones del asegurador y del asegurado. El FHA al aceptar el riesgo y simultáneamente a la emisión del certificado del Seguro de Hipoteca del caso, emitirá el Seguro de Desgravamen, en el cual se hará constar:
a) Lugar y fecha de emisión;
b) Nombres de los asegurados y domicilio;
c) El porcentaje de participación, en caso exista más de un asegurado.
d) Manifestación expresa que el riesgo que se asegura es:
El Seguro de Desgravamen, cuya cobertura es la eventualidad del
Fallecimiento, la Invalidez Total y Permanente del asegurado o la
Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos por parte
del asegurado y que al darse el siniestro, el Seguro de Desgravamen, de
acuerdo con la cobertura aplicable aquí contenida, se hará efectivo al
beneficiario irrevocable;
El monto de la suma originalmente asegurada, declarando expresamente
que la cantidad a pagar será de conformidad con lo indicado en el Artículo
17, del presente Reglamento;
Seis (6) cuotas del crédito hipotecario asegurado en caso de Ausencia
Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos del asegurado
observando el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 17, del presente
reglamento;
La prima del Seguro de Desgravamen y su forma de pago;
El plazo y vigencia del certificado;
Causas por las cuales el FHA dará por terminado el Seguro de
Desgravamen;
Manifestación expresa que el asegurado en su Declaración de
Consentimiento manifestó y aceptó que el beneficiario declarado tiene
carácter irrevocable;
Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas por el FHA; y
Firma del Representante Legal del FHA.
ARTICULO 8. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA: El monto de la prima será revisada anualmente por el FHA de conformidad con estudios actuariales y la Junta Directiva determinará lo procedente. El asegurado pagará, por medio de las entidades aprobadas, la prima del Seguro de Desgravamen, por periodos anuales anticipados, la cual será trasladada al FHA por dichas entidades. Los pagos de la prima se harán conjuntamente con la cuota del crédito. ARTICULO 9. REGISTRO CONTABLE: La contabilización de las operaciones del Seguro de Desgravamen, se efectuarán de conformidad con el Manual contable aprobado por la Junta Monetaria, y el instructivo específico que para el efecto apruebe la Gerencia. ARTICULO 10. CAPITAL MÍNIMO INICIAL: El FHA establecerá el capital mínimo inicial que determine su estudio actuarial con el que debe iniciarse este seguro, así como el programa de incrementos de acuerdo a su crecimiento. ARTICULO 11. RESERVA TECNICA: El FHA constituirá sus reservas técnicas con la prima no devengada, calculada póliza por póliza y computada por meses calendario. El FHA podrá constituir otras reservas de previsión para el Seguro de Desgravamen aprobadas por la Junta Directiva. ARTICULO 12. INVERSIONES: El FHA invertirá las reservas de este seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de su ley, así como al Plan Anual de Inversiones aprobado por la Junta Directiva. ARTICULO 13. REASEGURO PARA EVENTOS CATASTRÓFICOS: El FHA contratará un reaseguro para cubrir riesgos catastróficos en los términos establecidos en el estudio actuarial correspondiente. Este reaseguro se contratará con empresas reaseguradoras registradas en la Superintendencia de Bancos. ARTICULO 14. TERMINACIÓN DEL SEGURO: Las causas para dar por terminado el Seguro de Hipoteca están establecidas en el Artículo 24 del Reglamento de la Ley del FHA y al terminarse dicho seguro, simultáneamente se dará por terminado el Seguro de Desgravamen. También se dará por terminado el Seguro de Desgravamen en los casos siguientes:
a) Por pago del siniestro en los casos de fallecimiento o invalidez total y
permanente. En caso que el seguro cubra a más de un deudor
b) hipotecario el seguro seguirá vigente en la parte proporcional
correspondiente;
c) Por determinación de parte del FHA de la existencia de prácticas del
asegurado tendentes a aprovecharse ilegítimamente de la cobertura
relativa a la ausencia involuntaria y temporal de generación de ingresos; y
d) Por omisión o declaración inexacta de los hechos que tengan importancia
para la apreciación del riesgo durante el plazo dispuesto en la legislación
aplicable.
ARTICULO 15. CESIÓN DE DERECHOS: El deudor hipotecario no podrá ceder los derechos que para él se derivan de la cobertura del Seguro de Desgravamen. En los casos que exista solicitud de aprobación de parte del FHA para la cesión de derechos de propiedad de un asegurado a un tercero, éste deberá presentar su solicitud y la documentación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, para casos que ya cuentan con el Seguro de Desgravamen, en adición a lo normado para estos trámites. El FHA velará porque los interesados completen la legalización de la cesión de derechos de propiedad y la entidad aprobada deberá solicitar la cobertura del Seguro de Desgravamen para el nuevo deudor en un tiempo razonable. El FHA podrá autorizar ceder la cobertura o los derechos que se derivan a su favor de la misma, cumpliendo con las obligaciones legales generales y específicas que resulten aplicables, sin necesidad de previa notificación al deudor hipotecario. ARTICULO 16. PROCEDIMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS DE DESGRAVAMEN:
a) En caso de Fallecimiento:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al acaecimiento del siniestro los interesados, deberán presentar al FHA, lo siguiente:
Certificación de la partida de nacimiento y de defunción en original,
Certificado médico de defunción.
Declaración del representante de la funeraria que prestó los servicios para
inhumación del cadáver, si fuera el caso
En caso de muerte por accidente, además deberá adjuntar: el informe de
la autoridad competente que dé cuenta del accidente que haya
provocado la muerte, informe de bomberos o cualquier otro medio de
prueba que se estime pertinente, por el FHA
Último recibo del pago mensual del préstamo hipotecario, o estado de
cuenta extendido por la entidad aprobada
La Junta Directiva, en casos especiales podrá prorrogar el plazo indicado.
b) En caso de Invalidez Total y Permanente:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al acaecimiento del siniestro, el interesado deberá presentar al FHA la declaración oficial de invalidez emitida por el IGSS, cuando el asegurado goce de la cobertura de dicha institución. En su defecto, un certificado emitido por un médico especialista que la acredite; asimismo, deberá presentar documento de identificación. En estos casos, el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas puede solicitar información adicional, antes de liquidar el siniestro.
c) En caso de Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos:
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la ocurrencia del evento, el interesado deberá presentar al FHA los documentos siguientes: c.1) En el caso de trabajadores independientes, las causales del reclamo únicamente podrán ser por enfermedad o accidente. El FHA requerirá una evaluación por un médico, colegiado activo, designado por este Instituto, cuyos honorarios deberán ser pagados por los asegurados. c.2) En el caso de trabajadores dependientes: a) carta de despido, liquidación, constancia de la denuncia presentada a la Inspección General de Trabajo o cualquier otra documentación que a juicio del FHA evidencie que existió despido injustificado o cierre de la empresa donde laboraba; b) constancia laboral extendida por el patrono. c.3) En todos los casos: a) Documento de identificación. b) Último recibo de pago del crédito hipotecario o estado de cuenta extendido por la entidad aprobada. c) Cada mes deberá presentar una declaración indicando que continúa sin generar ingresos. ARTICULO 17. PAGO DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN: El pago de los reclamos del Seguro de Desgravamen se debe realizar con base en lo establecido en el Resguardo de Asegurabilidad y en el certificado del Seguro de Desgravamen, el cual, cuando corresponda, registra el porcentaje de participación de cada deudor. El FHA requerirá a la Entidad Aprobada, la liquidación correspondiente referida al mes en que sucedió el evento y si
correspondiere aprobar el reclamo, efectuará el pago del Seguro de Desgravamen al beneficiario irrevocable, en la cobertura y forma que resulte aplicable descrita a continuación:
a- En casos de Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente:
En los casos de que únicamente participe un asegurado, se indemnizará el 100% del saldo de capital que corresponda al mes en que ocurra el evento y los gastos establecidos en la escritura correspondiente, los que se aplicarán como una cancelación anticipada. Cuando el crédito esté registrado a favor de más de un deudor, la indemnización será proporcional al porcentaje de participación que quedó anotado en el Resguardo de Asegurabilidad y en el Certificado del Seguro de Desgravamen, a conveniencia de los asegurados se hará un abono extraordinario a capital en las modalidades establecidas en la escritura correspondiente. Adicionalmente, el FHA reconocerá el pago de intereses sobre el valor a pagar por el tiempo que le lleve el trámite de aprobación y pago del reclamo, por un máximo de seis (6) meses.
b- En casos de Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de
Ingresos:
En estos casos, el FHA, conforme los términos de la cobertura del Seguro de Desgravamen, cubrirá hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del crédito. Cuando el crédito esté registrado a favor de más de un deudor, la indemnización será proporcional al porcentaje de participación que quedó anotado en el Resguardo de Asegurabilidad y en el Certificado del Seguro de Desgravamen. Los pagos de la indemnización cesarán a partir del mes siguiente de que el deudor hipotecario empiece a generar ingresos, siempre que ocurra dentro de los seis meses de cobertura, lo cual deberá comunicar al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas dentro de los ocho (8) días calendario de haber restablecido su fuente de ingresos. En caso que el deudor hipotecario omita la información indicada, se procederá conforme lo establecido en la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, su Reglamento y demás disposiciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder. b- BIS En casos especiales que resulten indemnizaciones proporcionales por el porcentaje de participación de los asegurados. En caso de incumplimiento de los asegurados de depositar la parte proporcional del pago de sus cuotas mensuales de sus respectivos créditos, si la indemnización que pague el FHA al beneficiario irrevocable hasta por el número de seis (6)
meses, provoque que se acumule, posterior a este plazo, el beneficiario irrevocable, aplicará la cantidad que sea posible a cuotas mensuales del crédito. En caso resulte un remanente después de utilizar el procedimiento indicado, será aplicado a pagos mensuales futuros, si los asegurados logran normalizar su mora y en caso contrario, el excedente será registrado a favor del FHA en la liquidación de pago del seguro de hipoteca, si las entidades aprobadas llegaran a presentar dicho reclamo. ARTICULO 18. EXCLUSIONES: No se cubrirán siniestros en los casos siguientes:
a) Por acciones provocadas voluntariamente por parte del deudor hipotecario
que lo incapaciten temporalmente para trabajar.
b) Suicidio dentro de los primeros dos (2) años de ser deudor de un crédito
hipotecario asegurado por el Sistema FHA.
c) Muerte por actividades al margen de la ley.
d) Lesiones provocadas por el propio asegurado.
e) Muerte o lesiones sufridas en accidentes de aeronaves no comerciales.
f) Muerte o lesiones por participación en paros, disputas o huelgas.
g) Los despidos justificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del
Código de Trabajo de la República de Guatemala.
h) Cuando el trabajador independiente de manera culposa o dolosa, incluso por
omisión, cause su propia imposibilidad de generación de ingresos.
i) En caso el deudor hipotecario omita o haya omitido, culposa o dolosamente,
comprobar al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas que ha
restablecido su fuente de generación de ingresos.
j) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida
por motivo del embarazo.
k) Participación del deudor hipotecario en actos temerarios o deportes
notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellos en los
cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
l) Situaciones o enfermedades preexistentes, se aplican durante el primero y
segundo año de vigencia del seguro, entendiéndose por tales cualesquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o
problema de salud en general que afecte al deudor hipotecario y que haya
sido conocida o diagnosticada, con anterioridad a la fecha de incorporación
al seguro.
m) Créditos en mora, con más de 15 días calendario, al momento de la
ocurrencia del evento que provoca el posible reclamo.
n) No generación de ingresos causada por guerra interior, guerra exterior,
revolución, rebelión, insurrección, motín o catástrofe natural.
o) En los casos de pérdida de empleo, cuando ésta haya ocurrido por: (I)
renuncia voluntaria; (II) despido justificado; o (III) cuando el contrato de
trabajo sea de plazo definido y el mismo expire o venza. En los casos de
trabajadores independientes: por abandono voluntario de la profesión u oficio
que les genera ingresos.
p) Cuando al momento de solicitar la cobertura por Ausencia Involuntaria y
Temporal de Generación de Ingresos, el deudor hipotecario conozca que
próximamente perderá su empleo o suspenderá su actividad generadora de
ingresos.
q) Cuando se encuentre corriendo un período de carencia, como se define en
el artículo siguiente.
r) Disminución de ingresos por jubilación.
ARTICULO 19. DISPOSICIONES EN LOS CASOS DE AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE INGRESOS:
a) Para que exista cobertura en los casos de Ausencia Involuntaria y Temporal
de Generación de Ingresos, se requiere que el deudor de un crédito
hipotecario asegurado dentro del Sistema FHA demuestre que ha tenido
continuidad laboral o
b) de generación de ingresos por los últimos seis (6) meses, antes de presentar
un reclamo.
c) En el momento de presentar el reclamo se establecerá un periodo de
carencia de un (1) mes antes de iniciar el pago de los beneficios que pudieran
corresponderle.
d) Para que pueda operar la cobertura en más de una ocasión durante la
vigencia del crédito hipotecario, deben transcurrir, cuando menos, seis (6)
meses entre cada reclamo cubierto.
e) En todos los casos de Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de
Ingresos el siniestro debe acreditarse fehacientemente al FHA, de acuerdo
con los requerimientos y términos de la presente cobertura.
f) En caso el FHA determine que hay falsedad en la documentación o en la
información proporcionada por el deudor hipotecario; o que intente prácticas
por las cuales se aproveche de manera ilegítima de la cobertura relativa a la
Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos, se dará por
terminada la cobertura, sin reintegro alguno por pagos realizados con
anterioridad.
ARTICULO 20. NÚMERO DE CUOTAS DEL CRÉDITO HIPOTECARIO QUE SE CUBRIRÁN EN LOS CASOS DE AUSENCIA INVOLUNTARIA Y TEMPORAL DE GENERACIÓN DE INGRESOS: El FHA cubrirá hasta dos eventos en cada período de cinco años del plazo del crédito. El Seguro de Desgravamen cubrirá, una vez superado el periodo de carencia y siempre que proceda conforme los términos de la cobertura, un máximo de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del crédito hipotecario asegurado por el Sistema FHA. El pago que correspondiere indemnizar, iniciará el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que ocurrió la Ausencia Involuntaria y Temporal de Generación de Ingresos por parte de los asegurados. La suma máxima a indemnizar será el valor de las cuotas mensuales y consecutivas de amortización del crédito, en ningún caso se indemnizarán intereses moratorios. ARTICULO 21. RÉGIMEN LEGAL: El Seguro de Desgravamen se regulará específicamente por el certificado del seguro emitido, las disposiciones contenidas en el Decreto Número 1448 del Congreso de la República y sus reformas, por este reglamento y otras resoluciones de la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas y por el Código de Comercio en lo que sea aplicable. ARTICULO 22. DISPOSICIONES FINALES: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.