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REGLAMENTO INTERNO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE USO DE VEHICULOS Y
COMBUSTIBLE ZOFRACOBIJA
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
UNIDAD DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA.
DIRECCION GENERAL
EJECUTIVA
RESOLUCION DE
DIRECTORIO
N°………………………..
Fecha de su aprobación
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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE USO
DE VEHICULOS Y COMBUSTIBLE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Pág.
Artículo 1. Objetivo 4
Artículo 2. Ámbito de Aplicación 4
Artículo 3. Base Legal 4
Artículo 4. Revisión, Actualización y Modificación 5
Artículo 5. Difusión 5
Artículo 6. Instructivos y Circulares 5
Artículo 7. Determinación del Parque Automotor 5
Artículo 8. Del Estado de los Vehículos 5
Artículo 9. Clasificación de Vehículos 5-6
Artículo 10. Kardex de Control Individual de Vehículo 6
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 11. Asignación de Vehículos 7
Artículo 12. Devolución de Vehículos 7
Artículo 13. Asignación Temporal de Vehículo 8
Artículo 14. Devolución del Vehículo Asignado Temporalmente 8
CAPITULO III
USO DE VEHICULOS, EXCEPCIONES
RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 15. Uso de Vehículos 9
Artículo 16. Identificación del Vehículo 9
Artículo 17. Excepciones 9-10
Artículo 18. Responsabilidades 10-11
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Artículo 19. Prohibiciones 12
CAPÍTULO IV
SALVAGUARDA DE VEHÍCULOS
Artículo 20. Salvaguarda 13
Artículo 21. Contratación de Seguro 13
Artículo 22. Accidentes 13
Artículo 23. Reporte de Robos y Autopartes 13-14
CAPÍTULO V
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE VEHICULOS
Artículo 24. Mantenimiento Preventivo y Correctivo 14
Artículo 25. Mantenimiento Preventivo 14
Artículo 26. Mantenimiento Correctivo 14
CAPÍTULO VI
APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
Artículo 27. Aprovisionamiento de Combustible 15
Artículo 28. Descargo de Vales de Combustibles 15-16
Artículo 29. Kardex de Control de Entrega de Vales de Combustible por Vehículos
y Responsable (Conductor).
16
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Sanciones 16
Artículo 31. Abreviaturas 16
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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE USO
DE VEHICULOS Y COMBUSTIBLE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1° (Objetivo)
El presente “ Reglamento Interno de Administración y Uso de Vehículos y Combustible" tiene
por objetivo normar y regular la administración, asignación, control, salvaguarda y uso de
vehículos de ZOFRACOBIJA y del combustible destinado para el funcionamiento.
Asimismo, regula los deberes obligaciones y prohibiciones que deben cumplir las y los
servidores públicos de ZOFRACOBIJA asignados a la utilización de los vehículos.
Artículo 2º (Ámbito de Aplicación)
El presente Reglamento es de cumplimiento y aplicación obligatoria para las y los servidores
Públicos de ZOFRACOBIJA y sus dependencias.
La Unidad Administrativa Financiera (UAF) y el Área de Bienes y Servicios, se encargaran de
implementar, controlar y verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 3º (Base Legal)
El presente Reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública.
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio 2001, que modifica algunos artículos del Decreto Supremo Nº 23318-A.
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, que establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Ley 004 de 31 de Mayo de 2010 “Ley de lucha contra la corrupción.
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Reglamento Interno de Personal de ZOFRACOBIJA. Artículo 4o (Revisión, actualización y modificaciones)
El presente reglamento podrá ser revisado, actualizado y modificado previa aprobación de la
MAE y Resolución de Directorio Expresa, a solicitud de la Unidad Administrativa Financiera a
través del Área de Bienes y Servicios en base a la experiencia de su aplicación, o en caso de
modificaciones en la normativa legal vigente.
Artículo 5o (Difusión)
Unidad Administrativa Financiera a través del Área de Bienes y Servicios tiene a su cargo la
difusión del presente Reglamento Interno.
Artículo 6o (Instructivos y Circulares)
La Unidad Administrativa Financiera podrá emitir instructivos y/o circulares, en el marco de las
disposiciones de este Reglamento, para su operatividad y control, así como para aprobar
otros formularios complementarios.
Artículo 7o (Determinación del parque automotor)
El parque automotor de ZOFRACOBIJA, se determinara de acuerdo al informe emitido por la
o el Encargado de Activos Fijos de la Unidad Administrativa, el cual debe estar respaldado en
la documentación que acredite el derecho propietario de los vehículos, eml citado informe
será actualizado, como resultado de transferencias, donaciones, compra, baja y otros
procesos oficialmente respaldados, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
Artículo 8o (Del estado de los vehículos).
El Área de Bienes y Servicios a través de sus dependientes, de Activos Fijos, deberá informar
de manera mensual a la Unidad Administrativa Financiera, sobre el estado técnico y
documental de cada uno de los vehículos de ZOFRACOBIJA, sin perjuicio de emitir los
informes que correspondan en casos especiales y necesarios, informes por modificaciones
tanto técnicas como documental.
Artículo 9° (Clasificación de vehículos).
Con base en el informe señalado en el artículo 8o del presente Reglamento, la Unidad
Administrativa Financiera deberá presentar ante la MAE de ZOFRACOBIJA, para su
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aprobación, el detalle sobre la clasificación de los Vehículos y la propuesta de asignación de
los mismos a los responsables.
Al efecto los vehículos de ZOFRACOBIJA. Se dividen en dos categorías:
I. Vehículos Oficiales De Uso Ejecutivo - Son aquellos vehículos de uso de:
a. La MAE en el desempeño de sus funciones laborales que desarrollan con carácter
permanente y durante la jornada de trabajo o fuera de ella.
b. La Jefa de Unidad Administrativa Financiera en el desempeño de sus funciones
laborales que desarrollan con carácter permanente y durante la jornada de trabajo.
II. Vehículos oficiales de Uso Operativo. Son aquellos vehículos usados para las
labores operativas de ZOFRACOBIJA, son destinados al cumplimiento de
comisiones de trabajo a Servidores(as) Públicos(as) autorizados(as) por autoridad
competente respectiva, realizados tanto en la ciudad y sus alrededores durante la
jornada de trabajo, así como para la realización de viajes en comisión oficial
pudiendo estos realizarse en horarios y días no laborables.
a. Minibús, Motocicletas, Montacargas, Moto Cars, Rozadoras.
Estos activos están bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa Financiera que
autorizara la utilización de los mismos.
Artículo 10º (Kardex de control individual de vehículo)
Todo vehículo perteneciente a ZOFRACOBIJA debe contar con un "Kardex de control
individual de vehículo” elaborado por el (la) Encargado (a) de Activos Fijos, en el que se debe
colocar la fecha de incorporación, foto del vehículo, características, estado actual, números de
seguro, mantenimientos realizados, mantenimientos preventivos programados, reparaciones,
asignaciones realizadas (responsables) y otros, de acuerdo a formulario.
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CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 11° (Asignación de Vehículos).
Es el acto administrativo a través del cual se realiza la entrega de vehículos a Servidores(as)
Públicos(as), solicitantes de las diferentes Unidades organizacionales de ZOFRACOBIJA.
Siendo responsable del vehículo quien suscribe el Acta de Asignación de Activos Fijos” El (la)
Encargado(a) de Activos Fijos es responsable de realizar la entrega de los vehículos a
Servidores(as) Públicos(as) solicitantes, el que realizara a través del "Acta de Asignación de
Activos Fijos” (debidamente llenado y firmado en constancia de conformidad, la cual
contendrá las condiciones y características bajo las cuales se está recibiendo el vehículo,
para su posterior devolución en las mismas condiciones.
La entrega se realizara una vez que se cuente con toda la documentación y con la respectiva
autorización de la Unidad Administrativa Financiera.
El (la) Servidor(a) Publico(a) solicitante que recibió el vehículo es responsable por el debido
uso, custodia y solicitud de mantenimiento oportuno del mismo.
Los vehículos no asignados permanecerán bajo custodia de la Unidad Administrativa
Financiera, a través de Activos Fijos, en los parqueos de ZOFRACOBIJA.
Artículo 12° (Devolución de Vehículos).
El (la) Servidor(a) Publico(a) responsable de un vehículo en casos de desvinculación laboral,
traspaso de Área o Unidad Organizacional dentro de ZOFRACOBIJA u otro motivo justificado,
deberá devolver el vehículo que está a su cargo al responsable de Activos Fijos, en el plazo
de 24 horas de comunicado su desvinculación, mediante “Comprobante, de Devolución de
Activos Fijos” que deberá estar debidamente firmado en constancia de conformidad.
En tanto el Responsable del vehículo no realice la devolución respectiva, por los motivos
anteriormente descritos, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
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Artículo 13° (Asignación Temporal de Vehículos).
Las Unidades organizacionales de ZOFRACOBIJA, podrán solicitar la asignación temporal de
un vehículo, mediante nota de solicitud dirigida a la Unidad Administrativa Financiera para su
autorización, con la debida justificación de uso y firmada por la autoridad competente de dicha
Área o Unidad.
Una vez autorizada la solicitud, será remitida al (la) Encargado(a) de Activos Fijos, quien
realizara los actos administrativos para la asignación de un vehículo.
La asignación se realizara mediante Acta de Entrega de Vehículo señalando la temporalidad,
previa revisión del mismo, sus condiciones, características, accesorios y otros, firmando
ambas partes el Acta en constancia de conformidad, siendo a partir de ese momento, el
destinatario de la asignación efectuada, responsable del vehículo, debiendo realizar la
devolución en las mismas condiciones.
Las solicitudes de asignación temporal de vehículos para viajes en comisión oficial al área
rural del departamento o interdepartamental deben ser presentadas con anticipación de 3 días
para efectos de acondicionamiento del vehículo.
Las solicitudes de vehículos para traslado y uso en labores operativas dentro de la ciudad,
serán solicitadas con 1 día de anticipación.
Artículo 14° (Devolución del Vehículo Asignado Temporalmente).
Una vez cumplida la actividad, el vehículo deberá retornar en el día al parqueo de
ZOFRACOBIJA debiendo el (la) Encargado(a) de Activos Fijos, verificar el tiempo por el cual
fuese asignado el vehículo en forma temporal, de acuerdo a la solicitud realizada, por el (la)
responsable del vehículo, y las condiciones del mismo a su retorno, conforme el Acta de
entrega.
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CAPITULO III
USO DE VEHICULOS, EXCEPCIONES
RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 15° (Uso de vehículos).
Se autoriza el uso de vehículos oficiales de Uso Ejecutivo a la MAE cualquier día de la
semana, solo para desenvolvimiento de funciones y fines estrictamente institucionales.
Todos los vehículos de ZOFRACOBIJA, se utilizaran exclusivamente para fines
institucionales.
Artículo 16° (Identificación del Vehículo).
Los vehículos de ZOFRACOBIJA deberán contar con la placa oficial y llevar el letrero en la
parte lateral de forma imprescindible, con la siguiente inscripción: “ZOFRACOBIJA - USO
OFICIAL”.
Concluida la jornada de trabajo o comisión oficial, el conductor deberá trasladar
obligatoriamente el vehículo al parqueo asignado, aspecto que será verificado con el reporte
del (la) Encargado (a) de Portería de ZOFRACOBIJA.
Artículo 17° (Excepciones).
Se consideraran las siguientes excepciones:
a) Los vehículos de ZOFRACOBIJA podrán circular en días no laborables siempre y cuando
cumplan actividades oficiales o realicen viajes en comisión oficial, consignando en el registro
de "Control de Ingreso y Salida de Vehículos''.
b) Los vehículos para programas y proyectos, deberán ser autorizados por la Unidad
Administrativa Financiera.
c) Los vehículos asignados a la MAE de ZOFRACOBIJA, podrán pernoctar en otro lugar que
no sea el oficialmente destinado como parqueo, previo conocimiento, consentimiento y
autorización verbal o escrita de esta autoridad.
d) Los vehículos asignados a los (las) Servidores(as) Públicos(as), para viajes en comisión
oficial, al interior del departamento o del país, por el tiempo que dure los mismos, no
pernoctaran en los parqueos asignados por ZOFRACOBIJA.
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e) Los vehículos cuyo servicio de mantenimiento preventivo/correctivo, demande un tiempo
prolongado, su pernoctación en los talleres o empresas mecánicas no será pasible a
sanciones previa verificación por el responsable del vehículo y de activos fijos.
f) En casos de (Desastre Naturales, Proyectos y Convenios Institucionales) con un Informe
Técnico, plenamente justificado y/o aprobado, por la MAE y la Unidad de Administrativa
Financiera, se podrá suministrar combustible, gasolina y/o diésel para lo solicitado.
Artículo 18° (Responsabilidades).
La Unidad Administrativa Financiera conjuntamente con el Área de Bienes y Servicios será
responsable de:
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento en las distintas Áreas y
Unidades Organizacionales de ZOFRACOBIJA.
b) Realizar el seguimiento al uso racional de los vehículos, pudiendo observar, recomendar y
en caso necesario exigir la devolución del vehículo asignado, mediante documento escrito.
c) Autorizar la circulación de los vehículos oficiales de uso operativo en días y horarios no
laborables.
d) Emitir los formularios correspondientes para la asignación de los vehículos oficiales de uso
operativo a las diferentes reparticiones de ZOFRACOBIJA. De acuerdo a la programación de
asignación de vehículos aprobado por la MAE.
e) Contratar los seguros para los diferentes vehículos de ZOFRACOBIJA. Para la prevención
de posibles riesgos y siniestros, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
i) Emitir instructivos y disposiciones internas que desarrollen las responsabilidades de uso.
Mantenimiento, control y salvaguarda de vehículos de la entidad.
El Área de Bienes y Servicios a través del Responsable de Activos Fijos y el encargado de
Servicios Generales serán responsables de:
a) Seguimiento a la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Interno.
b) Prever que todos los vehículos cuenten con el equipamiento necesario para su adecuada
circulación, debiendo contar mínimamente con un juego de herramientas, botiquín, llantas de
auxilio y otros según normativa legal vigente.
c) Llevar el registro y control de la recepción, registro y asignación de los vehículos.
d) Velar por el cumplimiento de las medidas de salvaguarda establecidas por la Unidad
Administrativa Financiera, elaborar y mantener actualizado el Kardex de Control de Vehículos,
en el que se registrara los estándares de funcionamiento, requerimiento de mantenimiento y
características relevantes de los servicios realizados.
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e) Emitir los formularios que correspondan para evidenciar los registros de la asignación de
vehículos Oficiales de Uso Ejecutivo y de Uso Operativo (permanentes y temporales).
f) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos.
g) Verificar la vigencia y el tipo de licencia de conducir de cada uno de los conductores de
vehículos, así como supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente registrados y
con su respetiva placa.
h) Informar a la Unidad Administrativa Financiera sobre los accidentes de tránsito y cualquier
otra eventualidad acaecida con respecto a los vehículos, y en casos que corresponda, para
solicitar el seguro según corresponda.
i) Realizar inspecciones periódicas a los vehículos y en caso de que exista observaciones al
estado de los mismos deberá emitir, el informe correspondiente a la Unidad Administrativa
Financiera.
j) Supervisar la ejecución del adecuado mantenimiento y reparación de los vehículos en
general, velando por el buen estado de los mismos, incluyendo la supervisión de su adecuada
limpieza y su revisión periódica en talleres especializados, debiendo controlar también el
kilometraje de los mismos, en el "formulario de Bitacora".
El (la) Servidor (a) Público (a), a quien se asigna un vehículo (permanente o temporal) es
responsable de:
a) Mantener el buen estado de funcionamiento de los vehículos asignados, coordinando de
manera conjunta con el (la) Encargado (a) de Activos Fijos y el encargado de Servicios
Generales.
b) Reportar toda la información necesaria para llenar el formulario de "Control de ingreso y
salida de vehículos”, coordinando con el encargado de Servicios Generales.
c) Firmar el “Control de ingreso y salida de vehículos"
d) Recoger los vales para el suministro de combustible previa presentación de su bitacora.
e) Velar por el suministro de lubricantes para mantener los estándares establecidos para cada
vehículo.
i) Tener y portar su licencia de conducir vigente, mientras cumpla sus funciones.
g) Cumplir con las disposiciones y sanciones de tránsito.
h) En caso de infracción, realizar el pago de la multa, con cargo a sus recursos propios.
i) Reportar la información necesaria que requiera el (la) Encargado(a) de Activos Fijos.
La Unidad de Asesoría Jurídica deberá efectuar los trámites correspondientes ante denuncias
u otros percances ante las instancias pertinentes de acuerdo a normativa legal vigente.
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Artículo 19° (Prohibiciones).
Está prohibida la realización de los siguientes actos:
a) El uso de vehículos oficiales por Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA que no sean los
Conductores responsables de los vehículos, salvo autorización expresa de la Unidad
Administrativa Financiera.
b) El uso de los vehículos oficiales por personas ajenas a ZOFRACOBIJA. Los daños
emergentes de este hecho que afecten a la integridad del vehículo, será de entera
responsabilidad de los conductores responsables de los vehículos y de las Unidades o Áreas
funcionales solicitantes, conllevando las sanciones pertinentes para el responsable del
vehículo y para el infractor.
c) El uso o permiso de uso de los vehículos oficiales para actividades particulares o de
beneficio propio, incluidos los asignados a programas y proyectos.
d) El Uso de vehículos en días no laborables (sábados, domingos o feriados) salvo las
excepciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
e) Dañar o alterar las características físicas o técnicas del vehículo.
f) Quitar la identificación de “ZOFRACOBIJA – USO OFICIAL” de los vehículos clasificados
como " Vehículos Oficiales de Uso Operativo".
g) Circular con un vehículo, que no tenga Placa de Circulación Vehicular, Póliza de Seguro
Vigente, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Roseta de Inspección Técnica
Vehicular.
h) Realizar la conducción de vehículos, sin portar la licencia de conducir vigente.
i) Poner en riesgo la seguridad física del vehículo, estacionando en lugares que no
corresponden, circulando por áreas restringidas o transgrediendo las normas de tránsito y
otros determinados por normas vigentes.
j) El cambio de placas entre los vehículos asignados a ZOFRACOBIJA.
k) Conducir el vehículo bajo influencia del alcohol y/o estupefacientes.
m) Realizar reparaciones y/o mantenimientos sin el conocimiento y autorización expresa de
autoridad competente, y/o fuera de las clausulas señaladas en el contrato del servicio suscrito
por ZOFRACOBIJA para este fin.
n) Permitir la pernoctación del vehículo fuera de los parqueos acreditados sin autorización
expresa, salvo excepciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
o) Usar la gasolina dotada para un vehículo específico de ZOFRACOBIJA, en otro vehículo
perteneciente o no a la entidad.
p) Llenar la dotación de gasolina o parte de ella en bidones y otros recipientes, salvo en
situaciones de excepción detalladas en el presente reglamento Interno.
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CAPÍTULO IV
SALVAGUARDA DE VEHÍCULOS
Artículo 20° (Salvaguarda).
La salvaguarda de los vehículos de ZOFRACOBIJA, consiste en la protección de los
vehículos, contra perdidas, robos, daños, accidentes y todo otro riesgo que amenace su
integridad y seguridad.
La Unidad Administrativa Financiera, en el marco de los informes emitidos por el (la)
encargado(a) de Activos fijos, deberá tomar todas las medidas de salvaguarda que la
normativa vigente establece para los vehículos de ZOFRACOBIJA.
Artículo 21° (Contratación de Seguros).
La Unidad Administrativa Financiera, a través del (la) encargado(a) de Activos fijos, deberá
solicitar la contratación de seguros para el parque automotor a fin de prevenir riesgos que
originen pérdida económica, así mismo, es responsable de la custodia de las pólizas de
seguro de los vehículos.
Artículo 22° (Accidentes).
De presentarse accidentes que se encuentren cubiertos por los seguros contratados, el (la)
servidor(a) publico(a) responsable del vehículos deberá reportar el accidente al Organismo
Operativo de Transito y remitir el informe circunstancial de los hechos, a la Unidad
Administrativa Financiera, para que a través del (la) Encargado(a) de Activos Fijos se realice
las acciones que correspondan, conjuntamente con la Unidad de Asesoría Jurídica ante la
compañía aseguradora.
En caso de no encontrarse cubiertos los posibles accidentes por los seguros contratados por
ZOFRACOBIJA, la Unidad Administrativa Financiera, con base en el informe emitido por el
(la) Encargado(a) de Activos Fijos, remitirá antecedentes a la Unidad de Asesoría Jurídica
para las acciones legales correspondientes, en contra de los responsables que ocasionaron el
accidente.
Artículo 23° (Reporte de Robo y Autopartes)
El Responsable de Activos Fijos, así como el Encargado de Servicios Generales, ante un robo
de un vehículo oficial ya sea este de uso ejecutivo u operativo y/o perdida de autopartes,
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deberán de elevar un informe adjuntado el reporte de Robo a la Unidad Administrativa
Financiera para el correspondiente descargo y delimitación de responsabilidades.
La Unidad Administrativa Financiera derivará el caso mediante hoja de ruta a la Unidad de
Asesoría Jurídica para su respectivo análisis y determinación de responsabilidades, para
actuar de acuerdo a normativa legal vigente.
CAPÍTULO V
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE VEHICULOS
Artículo 24° (Mantenimiento Preventivo y Correctivo).
Se entenderá como mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, al servicio técnico
especializado prestado por una determinada empresa para la conservación física y mecánica,
a objeto de que permanezca en condiciones de uso.
Artículo 25° (Mantenimiento preventivo)
Los vehículos de ZOFRACOBIJA que se encuentren en funcionamiento, deberán recibir
“Mantenimiento Preventivo” de manera trimestral, o de acuerdo las recomendaciones técnicas
(por cantidad de kilómetros recorridos), con el objetivo de prevenir deterioros por su desgaste,
la situación deberá ser prevista en las Especificaciones Técnicas elaboradas por el (la)
Encargado (a) de Activos Fijos de la Unidad Administrativa Financiera, al momento de solicitar
la contratación de la empresa o taller que preste este el determinado servicio técnico.
Artículo 26° (Mantenimiento correctivo).
El (la) Servidor(a) Publico(a) al que se asigne un vehículo, es responsable de realizar el
seguimiento permanente de forma general del vehículo y solicitar a la Unidad Administrativa
Financiera, con la debida anticipación el mantenimiento correctivo del vehículo, especificando
los desperfectos y sus posibles causas que originaron la solicitud de mantenimiento.
La Unidad Administrativa Financiera, a través del (la) Encargado(a) de Activos Fijos, es
responsable de verificar y gestionar la solicitud de mantenimiento de los vehículos.
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CAPÍTULO VI
APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
Artículo 27° (Aprovisionamiento de combustible).
ZOFRACOBIJA adquiere el combustible en turriles de 200 Litros y se hace el suministro
mediante vales autorizados en el almacén de combustible.
I. El (la) Responsable de aprovisionamiento de Combustible (Gasolina y/o Diésel), es
responsable de atender los requerimientos de provisión de combustible a los vehículos,
mediante la entrega de vales numerados, en el marco del contrato suscrito con la
Estación de Servicio, los responsables de los Vehículos, deberán firmar en constancia
de la entrega del vale el talón de los vales, llenando los datos respectivos.
II. El aprovisionamiento de gasolina para Vehículos Oficiales de Uso Ejecutivo, (MAE) no
podrá exceder el límite según lo especificado en la tabla de consumo de combustible.
III. El aprovisionamiento de gasolina y/o diésel para Vehículos oficiales de Uso Operativo,
Montacargas, Motocicletas, Moto Cars, Rozadoras y Motor Generador de Luz no podrá
exceder el límite según lo especificado en la tabla de consumo de combustible.
Los límites fijados y la veracidad de la información de constancia de entrega de los vales,
señalados en los numerales precedentes, deberá ser verificado por el (la) Responsable de
Recepción del Servicio de Combustible.
IV. En caso de viajes en comisión oficial, al interior del departamento o
Interdepartamental que represente un mayor gasto de combustible, el (la) Servidor(a)
Publico(a) responsable del vehículo asignado al fin específico, deberá solicitar con nota
el desembolso de fondos con cargo a rendición de cuenta documentada, dirigida a la
Unidad Administrativa Financiera, especificando el objeto de la comisión, el lugar de
destino y la distancia en kilómetros a recorrer hasta su conclusión.
Artículo 28° (Descargo de Vales de Combustible).
El (la) Responsable de aprovisionamiento de Combustible, deberá realizar el control de la
asignación de combustible (gasolina y/o diésel) y conciliar los registros de la entrega de vales
de combustible, con los registros del(los) proveedores).
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Verificando la información con los contenidos en el “ Kardex de control de entrega de vales,
por vehículo y responsable (conductor)."
En caso de entrega de combustible a través de fondos con cargo a rendición de cuenta
documentada, estos serán descargados por el (la) Servidor(a) Publico(a) solicitante, conforme
señala el Reglamento Interno de Fondo Rotatorio”.
Artículo 29° (Kardex de control de Entrega de Vales de Combustible por Vehículo y
Responsable (conductor)).
Todo vehículo debe contar con un "Kardex de control de Entrega de Vales de Combustible por
vehículo y Responsable" A cargo del (la) Responsable de aprovisionamiento de Combustible,
en el que se debe indicar la fecha de entrega, numero del vale, nombre del inmediato
superior, responsable a cargo del vehículo asignado y firma.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30° (Sanciones).
El incumplimiento del presente reglamento podrá generar responsabilidad por la función
pública, según lo establecido en el inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 1178 de
Administración y Control Gubernamentales, así como lo determinado en el Decreto Supremo
N° 23318 – A Responsabilidad por la Función Pública", el Reglamento Interno de Personal y
otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 31° (Abreviaturas).
MAE= Máxima Autoridad Ejecutiva
SOAT = Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito
ZOFRACOBIJA= Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija