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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Están sujetos al presente Reglamento todas las personas que desempeñan cualquier trabajo
subordinado a favor de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
Artículo 2.- Para efectos de la presente normatividad se entenderá por:
Comisión.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca. Presidente.- El Presidente del Consejo General y Presidente de la Comisión Estatal de Arbitraje
Médico de Oaxaca.
Dirección.- La Dirección de Administración de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de
Oaxaca.
Contraloría.- La Contraloría Interna de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
Artículo 3.- Conforme a lo establecido en la Ley de Creación, los cargos al interior de la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca son de confianza, por tal motivo, los Subcomisionados Médico y Jurídico,
así como los puestos de Dirección, Subdirección o sus equivalentes y el resto del personal operativo,
culminarán sus cargos al concluir su contrato o en cualquier momento al incurrir en alguna falta grave, pero
no podrán exceder el término que dure en su encargo el presidente de la CEAMO; sin embargo, podrán
continuar en sus cargos cuando el presidente y el Consejo General entrante ratifiquen el puesto y se emita
el nombramiento respectivo por escrito.
Artículo 4.- El personal de la Comisión está obligado a cumplir con las presentes disposiciones de orden
técnico y administrativo, además de lo establecido en la Ley de Creación, Reglamento Interno, Manual de
Organización, y demás normativas que regulen el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5.- Para efecto de la aplicación de este reglamento, la dependencia jerárquica de cada uno de los
empleados será la señalada en el Organigrama de la Comisión.
Artículo 6.- El contrato que suscriba el trabajador con la Comisión será por un máximo de seis meses, al
término del cual podrá o no renovarse por un periodo menor o igual, en base a los resultados de evaluación
de su desempeño.
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CAPITULO II
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 7.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual un empleado prestará sus servicios a la
Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
Artículo 8.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder del máximo legal de ocho horas diarias
conforme a lo dispuesto en el Capítulo II Título III de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 9.- En el caso de horarios corridos el empleado tendrá derecho a treinta minutos para descansar o
tomar alimentos, que se hará efectiva de acuerdo al horario de trabajo que le fue comunicado en su
contrato, nombramiento u oficio de asignación de adscripción. En el caso de horarios que deban cumplirse
por la mañana y por la tarde, el horario de alimentos deberá de tomarse fuera de las instalaciones de la
Comisión, por lo que dicho periodo queda fuera del cómputo de la jornada de trabajo.
Artículo 10.- El personal de la Comisión deberá presentarse a sus labores en el horario oficial que le haya
sido asignado mediante el contrato, nombramiento u oficio de asignación de adscripción y registrará su
entrada y salida en el sistema de registro diseñado y habilitado para tal fin.
Artículo 11.- Las jornadas extras solo serán autorizadas por escrito por el Presidente y con el visto bueno
de la Dirección y se especificará de manera puntual el tiempo de la jornada y su retribución económica será
de acuerdo a lo establecido por las leyes laborales.
Artículo 12.- El personal que tenga asignado su horario oficial, por necesidades del servicio, podrá
asignársele un horario especial previa solicitud por escrito de su Jefe inmediato, con el visto bueno del
Presidente de la Comisión para la valoración y en su caso la autorización correspondiente.
CAPITULO III
CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUTALIDAD.
Artículo 13.- El personal de la Comisión deberá sujetarse, al momento de su registro de entrada a sus
labores, a las siguientes situaciones:
I) Tolerancia: Quince minutos;
II) Retardo: Quince minutos posteriores a la tolerancia (minuto 16 al minuto 30);
Si llegara a acumular cuatro retardos en un lapso de quince días se le tomará como Falta.
III) Falta: La falta contará a partir de del minuto treinta y uno en adelante y/o la ausencia de
registro de entrada, aplicándose el descuento salarial por los días en que el trabajador incurra
en falta injustificada. Si el trabajador incurre en tres faltas en un periodo de treinta días, sin
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permiso o sin causa justificada, se le rescindirá el contrato conforme al artículo 47 fracción X
de la Ley Federal del Trabajo.
IV) Falta injustificada: Ausencia de aviso por escrito del trabajador, en caso de emergencia
médica en primer término enviará un aviso a la Presidencia o en su caso la Dirección y con
posterioridad entregará la constancia médica o incapacidad que le otorgue el Instituto
Mexicano del Seguro Social IMSS, para que obren en el expediente personal del trabajador, de
tal manera que quede totalmente justificada su inasistencia.
V) Permisos: Si el trabajador necesitare un permiso para faltar a sus labores, deberá solicitarlo por
escrito por lo menos con dos días de anticipación y previa autorización del Presidente,
agregando de ser posible pruebas que justifiquen su solicitud; por lo que a falta de formalidad
anterior, la falta se considerará como injustificada.
VI) Pases de salida: En casos urgentes y justificables, cuando el trabajador requiera ausentarse
temporalmente de sus labores, podrá solicitar un pase de salida al Presidente y en caso de
ausencia a su superior jerárquico, siempre y cuando la salida temporal no exceda de cuatro
horas al mes, repartidas en máximo de dos horas por pase, para lo cual deberá checar su salida
y regreso en el medio establecido para ello. El trabajador únicamente tiene derecho a solicitar
dos pases de salida al mes. A falta de formalidad anterior, se considerará como abandono de
labores y se tomará como una falta.
Para cualquier situación no contemplada en el presente ordenamiento, se aplicará lo establecido en la Ley
Federal del Trabajo, marco jurídico de la Comisión, y/o a lo que determine el Presidente de la CEAMO lo
cual deberá constar por escrito.
Artículo 14.- Será facultad del Presidente de la Comisión autorizar un permiso extraordinario por causas de
fuerza mayor, tales como la enfermedad o fallecimiento de un familiar en primer grado, para lo cual el
trabajador deberá presentar su solicitud por escrito, comprobándolo con los documentos respectivos.
Articulo 15.- Será facultad del Presidente de la Comisión autorizar al personal que, por cuestiones propias
de su actividad, quedarán exentas de cumplir total o parcialmente con lo establecido en el artículo 12 del
presente ordenamiento, mediante un documento expreso.
Artículo 16.- El empleado que incurra en los siguientes hechos se le aplicará descuento de medio día por
cada una de las incidencias ocurridas durante la quincena y se hará acreedor de una nota negativa en su
expediente personal:
a. Omita o no registre su salida antes de concluir la jornada laboral;
b. Exceda el tiempo autorizado en pases de salida;
c. Abandone su centro de trabajo sin autorización de su jefe;
d. Exceda el tiempo autorizado para tomar alimentos.
En caso de reincidencia se deberá observar lo establecido en este reglamento, con respecto a actas
administrativas.
Artículo 17.- No serán válidos los justificantes que se presenten alterados, extemporáneos o que sean
notoriamente improcedentes.
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Artículo 18.- La Dirección por conducto de su Oficina de Recursos Humanos y/o la contraloría interna,
serán las encargadas de verificar los registros de asistencia realizados por el personal, así como constatar la
presencia física del empleado en su lugar de labores, corroborando tanto su asistencia como su permanencia
en las instalaciones durante su jornada laboral y el cabal cumplimento por parte del empleado de los
lineamientos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 19.- Es responsabilidad de la Dirección informar a los empleados cuando estos así lo requieran, de
los descuentos a que hayan sido acreedores en el reporte quincenal de incidencias, haciéndole las
observaciones de la irregularidad que cometió con base en las disposiciones normativas.
Artículo 20.- El empleado deberá de ser diligente y poner el debido cuidado en el marcaje de su registro de
entrada o salida a sus labores ya que dicho registro será utilizado para el cómputo de su asistencia y
puntualidad. Cualquier error deberá ser reportado en forma inmediata a la Dirección para que dicha
situación sea corregida.
Artículo 21.- Lo plasmado en el capítulo III, podrá formar parte de la evaluación del desempeño de los
trabajadores para su posible recontratación.
CAPITULO IV
PRESENCIA Y CONDUCTA LABORAL.
Artículo 22.- El personal de la Comisión deberá asistir a sus labores debidamente presentables y en su caso
uniformados; portarán en todo momento el Gafete que los identifique como servidores públicos de la
Comisión. Considerando que la labor de todos los empleados implica un servicio público y son la imagen
de la Comisión, deberán guardar una actitud, conducta y apariencia ejemplar de todo un profesional; por lo
tanto, se ajustará al código de ética agregado en el Anexo I.
Artículo 23.- La falta de respeto al mostrar actitudes groseras o impertinentes con los compañeros de
trabajo en cualquier nivel jerárquico o usuarios, se considera una falta grave del infractor y corresponde dar
parte al Presidente a fin de que determine la amonestación o sanción correspondiente.
Artículo 24.- Queda prohibido el consumo del alcohol, drogas o enervantes dentro de las instalaciones de
la Comisión, infringir esta norma se considerará una falta grave y es causa de rescisión de contrato.
Artículo 25.- El empleado que se presente a sus labores bajo la influencia del alcohol, drogas o enervantes,
no le será permitido su acceso a las instalaciones de la Comisión y se levantará el acta administrativa
correspondiente.
Artículo 26.- El gafete de identificación es propiedad de la Comisión y deberá ser devuelto por el servidor
público cuando por cualquier motivo, razón o circunstancia dejen de realizar actividades o de prestar sus
servicios en la Comisión.
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Artículo 27.- El empleado que incurra en alguna falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone
su nombramiento y normativa institucional deberá instruírsele el Acta Administrativa correspondiente para
determinar si es procedente la aplicación de una sanción de acuerdo a este reglamento.
Artículo 28.- En caso de horario corrido, el consumo de alimentos deberá realizarse en la cocina en las
horas especificadas para tal situación. Quedando prohibido realizar la actividad en cualquier otra área.
Artículo 29.- Los empleados deberán de hacer uso adecuado del equipo de trabajo bajo su resguardo y
tratar las instalaciones de la Comisión con cuidado y mesura. Cualquier maltrato al equipo bajo su
resguardo o instalaciones, que no sean propias del tiempo de uso, fuerza mayor o caso no imputable al
trabajador, se considerará una falta grave, debiendo el infractor sufragar el gasto para reparar el daño y será
acreedor a una sanción que podrá llegar hasta la separación definitiva de su cargo.
Artículo 30.- Durante el uso de vehículos oficiales de la Comisión, el trabajador deberá observar las
siguientes consideraciones:
a. Los empleados que tengan la custodia y/o uso de las unidades de la comisión deberán contar con la
licencia de conductor vigente.
b. En caso de accidente no imputable al trabajador, deberá avisar a la brevedad posible a la
aseguradora y Dirección, para el trámite correspondiente.
c. Si el daño es causa directa del trabajador, por negligencia, descuido o dolo, tendrá que realizar el
pago correspondiente para la reparación de los daños.
d. La bitácora de servicios de vehículos es responsabilidad del personal a quien fue asignada la
unidad.
Artículo 31.- Queda prohibido el uso de los teléfonos de la Comisión para hacer y recibir llamadas
personales que excedan de los diez minutos, así mismo quedan prohibidas las llamadas personales a
celulares.
CAPITULO V
SUELDOS Y PRESTACIONES
Artículo 32.- para cualquier cálculo relacionado con el sueldo o salario del trabajador, se tomará en cuenta
el sueldo base, conforme a los tabuladores para cada puesto. Las prestaciones, bonos, premios y demás
apoyos otorgados por parte de la Comisión no integran el sueldo o salario.
El trabajador deberá firmar la nómina y talón de pago en forma quincenal, en el cual se describirán los
montos correspondientes al sueldo base, prestaciones, bonos y demás beneficios que otorgue la comisión al
trabajador.
Artículo 33.- Las prestaciones adicionales que llegara a otorgar la Comisión serán las que se estipulen en el
Plan de Previsión Social y no formarán parte de su salario toda vez que no serán otorgadas por la
realización de su trabajo.
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Artículo 34.- Los pagos se efectuarán en forma quincenal. El pago se realizará por transferencia
electrónica o por cheque, el último día laborable de la quincena.
Artículo 35.- En los casos excepcionales de trabajo extraordinario, solo será a petición escrita por el
Presidente de la Comisión y autorizada por la Dirección, estipulando el tiempo y el salario que corresponda
según la Ley laboral.
Artículo 36.- Por ningún concepto se aceptará la cesión de derechos de salarios a favor de terceras
personas, salvo el caso de sentencia de un juez y únicamente por el monto establecido en la misma.
Artículo 37.- Los salarios deberán de otorgarse personalmente al trabajador, salvo que éste, por causa de
fuerza mayor, autorice a otra persona para que lo reciba a su nombre, debiendo acreditarse a través de carta
poder o poder notarial.
Artículo 38.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo en el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el
artículo 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 39.- Se otorgará a los empleados un Premio de puntualidad, asistencia y permanencia durante el
mes vencido, que corresponderá a un máximo del 10% de su salario diario integrado, pagadero en la
quincena siguiente, mismo que se dejará de pagar si el empleado incumple según lo estipulado en el
capítulo III.
CAPITULO VI
DIAS DE DESCANSO, COMISIONES, LICENCIAS, PERMISOS E INCAPACIDADES.
Artículo 40.- Son días de descanso obligatorio:
a) l° de enero;
b) EI primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
c) EI tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 marzo;
d) 1° de mayo;
e) 16 de septiembre;
f) EI tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
g) 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
h) 25 de diciembre.
i) EI que determinen las leyes federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
Artículo 41.- Los días mencionados en esta disposición no podrán ser transferibles a otras fechas en caso
de concederse internamente días adicionales a éstos, por razón de orden administrativo, éstas solo podrán
ser autorizadas por el Presidente de la Comisión.
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Artículo 42.- Los empleados que realicen comisiones dentro de la Ciudad y Municipios conurbados
deberán registrar su entrada y salida a sus labores en la hora oficial establecida, debiendo justificar dicha
comisión a través del formato de “Comisiones a realizar dentro de la Ciudad”, debidamente requisitado.
Este formato solo será válido para justificar omisiones en registro de entrada o salida siempre que esté
presente una justificación suficiente y competente para omitir dichos registros y esté autorizado por el jefe
inmediato superior, con el visto bueno de la Dirección.
Artículo 43.- El empleado que realice comisiones foráneas deberá presentar a su regreso la constancia de
permanencia con el nombre del titular de la dependencia oficial, firma y sello; en su caso anexar las
facturas que amparen los gastos autorizados debidamente requisitadas a nombre de la Comisión.
Documento que deberá remitir al día siguiente hábil del término de su comisión a la Dirección.
Artículo 44.- Cuando un empleado falte a sus labores por enfermedad, deberá presentar invariablemente la
incapacidad o justificante médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La ausencia de
este documento será considerada una falta laboral injustificada.
Artículo 45.- El empleado que esté en la necesidad de recibir atención médica habiendo registrado su
entrada de labores, deberá registrar su salida; asimismo deberá presentar a su retorno la incapacidad o
justificante médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La ausencia de este documento
será considerada una falta laboral injustificada.
Artículo 46.- No se autorizará posponer una incapacidad por gravidez que otorgue el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por lo que la empleada deberá separarse de sus labores a partir de la fecha en que el
médico lo establezca. Debiéndose realizar el descuento en nómina por concepto del pago de la incapacidad
médica que realizó el IMSS.
Artículo 47.- La hora de lactancia se autorizará a las empleadas hasta los seis meses a partir del
nacimiento, debiendo la interesada comunicar por escrito a la Dirección con el visto bueno de su jefe
inmediato, el horario en que disfrutará de este beneficio.
Artículo 48.- El permiso por cuidados maternales, se otorgará a las empleadas que lo acrediten con la
prescripción médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por la guardería en que se
encuentre inscrito el menor, ante la Dirección de la Comisión.
Artículo 49.- Los cuidados maternales comprenderán hasta que el menor cumpla seis años de edad.
CAPITULO VII
VACACIONES
Artículo 50.- Para la aplicación del periodo vacacional de los empleados de la Comisión, se observará lo
dispuesto en el Titulo III, Capítulo IV Vacaciones, de la Ley Federal del Trabajo.
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El periodo vacacional se disfrutará invariablemente durante la segunda quincena del mes de diciembre;
excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar al trabajador el disfrute de sus vacaciones en otra fecha, lo
cual deberá constar por escrito, siempre y cuando no se cruce con días festivos.
Artículo 51.- De no sujetarse al periodo vacacional establecido por la Dirección, o no conste por escrito la
autorización de vacaciones en otra fecha, las inasistencias se considerarán sin goce de sueldo, se tomara
como faltas injustificadas o abandono de labores.
CAPITULO VIII
EXHORTO A EMPLEADOS
Artículo 52.- Los titulares de las áreas administrativas de la Comisión, quedan facultados para emitir
oficios de exhorto, con copia a la Dirección para anexarse a su expediente personal, a los empleados a su
servicio que hayan incurrido en algunas de las conductas siguientes:
I. Que el empleado no desarrolle con la eficacia debida las labores que le fueron encomendadas.
II. Que abandone su centro de trabajo sin el permiso de su jefe.
III. Realizar su registro de asistencia abandonando en seguida su centro de trabajo sin el permiso
correspondiente, aun cuando regrese después.
IV. Abandonar sus labores antes de la hora de salida.
V. Cuando no guarde el debido comportamiento en el centro de trabajo.
VI. Incurrir en
VII.
VIII. cualquiera de las causales señaladas en esta normatividad y en el código de ética de la Comisión.
Artículo 53.- En los casos indicados en las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, deberán
proceder a informar a la Dirección para que se instruya el acta administrativa correspondiente.
CAPITULO IX
SANCIONES
Artículo 54.- Las sanciones a las que se puede hacer acreedor un trabajador de la Comisión pueden ser:
I. llamada de atención o exhorto verbal;
II. Amonestación por escrito;
III. Acta administrativa;
IV. Descuento económico;
V. Rescisión laboral o Despido justificado;
VI. Vista a la contraloría interna;
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VII. Vista a autoridades externas o contraloría del Estado en caso de faltas graves como servidores
públicos;
VIII. Denuncia penal en caso de delito;
IX. Las demás que procedan como servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 55.- Los trabajadores pueden ser sancionados en virtud de incumplimientos contractuales
culpables, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones.
a) Se considerarán faltas leves:
I. Los retardos periódicos o abuso del tiempo de tolerancia en la entrada del trabajo.
II. La inasistencia injustificada una vez al mes.
III. La no comunicación previa de inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la
imposibilidad.
IV. El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo y siempre que ello no hubiere
causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave.
V. La desatención y falta de cortesía con los usuarios cuando no perjudiquen gravemente la imagen de
la Comisión.
VI. Los descuidos en la conservación de material de trabajo que provoque deterioros leves del mismo.
VII. Otras faltas a juicio del cuerpo de gobierno de la Comisión que generen deterioro leve en la
imagen y adecuado funcionamiento de la Comisión.
b) Se considerarán faltas graves:
I. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo.
II. La inasistencia injustificada al trabajo de más de tres días durante el período de un mes.
III. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social.
IV. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio del punto siguiente.
V. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
VI. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las de normas de seguridad e
higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven
perjuicios graves a la Comisión, causaren averías a las instalaciones, equipo, automóviles, en
general bienes muebles e inmuebles de la Comisión o derivasen en riesgo de accidente para las
demás personas, en cuyo caso serían faltas muy graves.
VII. La falta de comunicación a la Comisión de los desperfectos o anormalidades observados en los
útiles, herramientas, vehículos y material a su cargo, cuando de ello se hubiesen derivado un
perjuicio grave para la comisión.
VIII. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los
que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado en su contratación,
incluso fuera de la jornada laboral.
IX. Otras faltas a juicio del cuerpo de gobierno de la Comisión que generen deterioro no grave en la
imagen y adecuado funcionamiento de la Comisión.
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b) Se considerarán faltas muy graves y serán causal de rescisión de contrato:
I. La embriaguez en el trabajo.
II. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio
grave para las personas o las cosas.
III. Las agresiones físicas o verbales cometidas contra los usuarios o trabajadores de la Comisión,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
IV. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves o graves, aunque sean de distinta naturaleza.
V. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la Comisión, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro
de las dependencias de la Comisión.
VI. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente
con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
VII. El quebrantamiento o violación de secretos o de la confidencialidad de los asuntos que produzca
grave perjuicio para la Comisión o a sus usuarios.
VIII. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
IX. El acoso sexual.
X. Otras faltas a juicio del cuerpo de gobierno de la Comisión que generen deterioro grave en la
imagen y adecuado funcionamiento de la Comisión.
CAPITULO X
ACTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 56.- Para instruir actas administrativas en contra de los empleados que contravengan las
disposiciones legales que rigen las relaciones laborales de la Comisión, se observará lo dispuesto en el
presente capítulo de conformidad con lo establecido en el Capítulo V Titulo VI de la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 57.- Es responsabilidad del Presidente, además de los titulares de la Subcomisión Jurídica,
Dirección de Administración y de la contraloría Interna de la Comisión, instruir actas administrativas para
hacer constar las acciones u omisiones en que incurran los empleados y que puedan constituir una probable
causal de despido, cese y/o la probable comisión de un delito, de conformidad con la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 58.- El acta administrativa se deberá instruir al empleado para que justifique lo concerniente a su
falta y/o conducta, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores al en que se haya configurado la falta o
incurrido en la acción u omisión.
Artículo 59.- Al proceder a iniciar el procedimiento del acta administrativa al empleado que haya incurrido
en una probable causal de despido, se le citará a través de oficio en el que se señalará el lugar, hora y fecha
para la instrucción del acta, con el objeto de otorgarle sus garantías de audiencia y defensa, para que pueda
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alegar lo que a su derecho convenga; asimismo, se le apercibirá que en caso de no comparecer sin
justificación alguna, ésta se le practicará sin su presencia.
Artículo 60.- La notificación al empleado infractor, se hará en su domicilio laboral o en su defecto, en el
ultimo domicilio personal o convencional que tenga señalado en su expediente, a través del personal
adscrito a la Contraloría Interna de la Comisión; en caso de que el domicilio resulte incierto o que la
persona requerida ya no habite en él, sin que haya designado el actual, se procederá a practicar la
notificación en los términos de la ley Federal del Trabajo.
Artículo 61.- El acta administrativa se iniciara en el lugar, fecha, y hora señaladas en el citatorio; quien la
instruya, actuará ante dos testigos de asistencia quienes darán fe del acto, indicando la presencia o no del
empleado requerido; enseguida, se procederá en forma sucinta, lógica y cronológicamente a la relación de
los hechos en que el empleado haya incurrido, acreditándolos con los diferentes medios de prueba
contemplados en la ley Federal del Trabajo y con dos testigos que manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que les constan los hechos motivo del acta; posteriormente, intervendrá el empleado en caso de
estar presente, quien podrá ofrecer todas las pruebas legales a su alcance o solicitar el desahogo de las
mismas que por su naturaleza así lo requieran, en cuyo caso se le concederá un plazo de cinco días hábiles
improrrogables.
Artículo 62.- Una vez que esté debidamente integrada el acta administrativa, deberá ser remitida mediante
oficio a la Contraloría, con conocimiento de la Dirección, en un plazo máximo de dos días hábiles, para su
dictamen.
Artículo 63.- Si el supervisor de personal asignado por la Dirección detecta conductas irregulares que se
consideren constituyen una probable causal de despido y/o sanción conforme a derecho, la Dirección
solicitará al titular de la unidad administrativa correspondiente que proceda a instruir el acta administrativa
al infractor, para determinar conforme a derecho.
En caso de incumplimiento de este artículo, la Dirección dará aviso a la Contraloría Interna para que
determine lo procedente.
Artículo 64.- El Presidente por conducto de la Dirección será la única instancia competente para aplicar la
sanción de las actas administrativas instruidas por las unidades administrativas.
Artículo 65.- El dictamen del acto administrativo se integrará en la Contraloría debiendo hacerlo del
conocimiento del Presidente a efecto que este instruya a las unidades administrativas correspondientes para
la aplicación de la sanción de acuerdo a lo siguiente:
a. En el caso que la sanción corresponda a una amonestación, separación del cargo, o con efecto
económico, el Presidente turnará el asunto a la Dirección a efecto que se aplique la resolución
determinada.
b. En el caso que la sanción derive en separación definitiva y/o una responsabilidad por un delito
cometido, el asunto deberá ser turnado a la Subcomisión Jurídica de la Comisión a efecto que
realice las gestiones procedentes conforme a derecho.
Artículo 66.- El dictamen de un acta administrativa, implicará su revisión tanto de forma como de fondo,
puede implicar una sanción o no. Para el caso de que exista una inconsistencia o no implique sanción
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alguna, se comunicará al área que la haya remitido, para su conocimiento de las sanciones que se pueden
aplicar a un empleado como resultado del dictamen de un acta administrativa, las cuales pueden ir desde
una sanción administrativa hasta el término de la relación laboral.
CAPITULO XI
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
Artículo 67.- Además de las sanciones previstas en el presente ordenamiento, los responsables de
desviaciones en su ejercicio profesional al interior de la Comisión podrán hacerse acreedores a las
sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
de Oaxaca ante las Instancias correspondientes.
Artículo 68.- Los casos no previstos en esta normatividad serán resueltos por el Presidente y el Consejo
General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente normatividad entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Consejo General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca a través de su
Presidente podrá emitir la circular correspondiente en casos de excepción a la presente normatividad
indicando las fechas de inicio y término.
ATENTAMENTE
________________________________________ _______________________________
DR. MARIO CONSTANTINO BUSTAMANTE L.C . ANA LUISA SANTOS LEON
DEL VALLE
REPRESENTANTE DEL PATRON REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
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ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DE OAXACA
OBJETIVOS:
Con la intensión de consolidar a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO)
como una Institución ejemplar y tomando en cuenta que es una organismo donde se procura una atención
eficiente, con calidad y calidez, se propone el siguiente código de ética coadyuvando con ello a consolidar
una administración ética, eficaz, responsable, transparente, que rinda cuentas, que combata la arbitrariedad,
la corrupción y la impunidad.
Para lo anterior, habrá que recordar que como todo servidor público debe atender a la
reglamentación estatal y federal correspondiente y que se encuentra establecido, entre otros, en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; además, como ser
humano, debe procurar una cultura donde el respeto a la dignidad propia y de los compañeros de trabajo
sea un objetivo y, por otro lado, darle importancia a la tarea cotidiana que cada uno realiza.
SUSTENTO:
Tener un código de ética en la CEAMO es necesario para lograr un estándar de comportamiento de
cada uno de los trabajadores que, en conjunto, harán funcionar a esta institución creada con fines muy
específicos. En primer lugar habrá que tomar en cuenta que es una institución de servicio, por lo tanto, esa
es nuestra principal meta: servir a usuarios y prestadores de los servicios médicos. En segundo lugar se
debe reconocer que los personajes que acuden a la CEAMO acuden con un estado de ánimo muy especial,
pues traen consigo un problema que les causa preocupación, enojo y/o estrés; por lo tanto, es nuestro deber
ser empáticos con cada uno de ellos y ayudarles de tal manera que minimice su estado de ánimo como un
primer paso para darle solución a sus diversos problemas. Además, no podemos apartarnos de los
principios y valores que deben regir a los integrantes de una sociedad humana y de los principios éticos de
la medicina descritos desde hace miles de años y que prevalecen hasta el momento como son: beneficencia
y no maleficencia, autonomía, justicia.
El trabajador de la CEAMO debe atender a plenitud las disposiciones normativas hechas ex profeso
para el funcionamiento de la Institución, así también, conocer y respetar el marco normativo tanto nacional
como estatal y que se condensan en los decálogos elaborados a iniciativa de la CONAMED dirigidos a los
pacientes, así como a los profesionales de la salud en las ramas de enfermería, medicina y odontología.
Por otra parte, es importante cumplir cabalmente con el concepto descrito en la MISION de nuestra
Institución: “Brindar atención especializada y profesional a las diferencias derivadas de la atención
médica, para lograr una entera satisfacción entre pacientes y prestadores de los servicios médicos, en
forma ágil, en un ámbito de respeto, cordialidad, confidencialidad, imparcialidad y honestidad”.
Por todo lo anterior, es conveniente que todos los trabajadores de la CEAMO conozcan y se
apeguen a un código de ética basado en principios y valores sólidos. Este documento servirá como base
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para que en lo subsecuente se agregue o se modifique a iniciativa de los integrantes del personal que labora
en esta Institución con el aval del Presidente y del Consejo General de la CEAMO procurando una
condición universal: honrar a la persona, hacer un trabajo digno y procurar el buen funcionamiento
de la CEAMO.
VALORES INSTITUCIONALES:
Justicia: En una sociedad donde encontramos pluralidad de opiniones, diversas características
culturales y desiguales condiciones socioeconómicas, nuestra institución juega una importante labor para
buscar la verdad y dársela a quien la tenga.
Democracia: Es necesario atender a todos los que tengan dudas o inconformidades con la atención
médica recibida (y que por ley les corresponde), tengan o no la razón, pues no podemos dar soluciones a
priori sin analizar su asunto.
Gratuidad: Nuestra Ley de Creación advierte que todos los trámites, actividades y gestiones que
realice la CEAMO no deben tener erogación económica alguna; con ello, damos la oportunidad para que
todos los integrantes de la sociedad acudan a nuestras oficinas evitándose el pretexto económico.
Legalidad: es importante destacar que tenemos Normas Institucionales a los que debemos de
apegarnos y que nadie puede dar una opinión personal al margen de los reglamentos de la CEAMO. Viendo
el panorama fuera de la Institución, es necesario acatar con las disposiciones que se enmarcan en la
normatividad estatal y federal.
Honradez: Como trabajadores de la CEAMO, no podemos hacer arreglos por fuera de nuestro
marco normativo. Por lo tanto habrá que hacer nuestro trabajo siempre atendiendo esta premisa.
Confidencialidad: Este valor institucional es de extraordinaria importancia, pues los asuntos que
se diriman en el seno de la CEAMO, no deben divulgarse a otras personas ajenas a la Institución, de
hacerlo así, estaríamos ocasionando un daño moral irreversible a quienes nos han confiado su problema.
Respeto: El respeto se procura desde la persona humana que somos (esto es, a nosotros mismos),
así, el que se respeta a si mismo también respeta el entorno, a la gente que acude a nuestra Institución, a
nuestra familia, a la gente que casualmente encontramos y a los que compartimos cotidianamente el
trabajo.
Igualdad: Es importante atender a todos los miembros de la sociedad, sin importar sexo, edad,
raza, posición económica, credo religioso, ideología política o preferencias sexuales.
Transparencia: la CEAMO es una Institución que está a la vista de toda la sociedad, por ello, se
debe manejar escrupulosamente su presupuesto y todas las actividades que se lleven a cabo. Por lo anterior,
tenemos que rendir cuentas exactas a quien lo solicite.
Credibilidad: La CEAMO es una Institución donde acuden las personas de manera voluntaria y se
les pide que la buena fe sea un requisito para dirimir sus diferencias. De esta misma forma, el personal de la
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CEAMO debe crear un ambiente adecuado y dar un trato personalizado y profesional. Esta es la única
manera en que nuestra Institución puede ganarse la confianza y, sobre todo, la CREDIBILIDAD de
usuarios y prestadores de los servicios médicos.
VALORES PERSONALES:
Además de los anteriores valores institucionales, debemos de procurar entre los compañeros: El
bien común, tolerancia, responsabilidad, solidaridad, autonomía, honradez, sinceridad, rendición de
cuentas, generosidad, igualdad, dignidad, respeto a la persona y al entorno cultural y ecológico, gratitud,
justicia, democracia, puntualidad, lealtad, competencia, asertividad, pluralidad, sencillez, humildad, actitud
de servicio, corresponsabilidad y veracidad.
COMPORTAMIENTO PERSONAL
1. Mostrar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta con la CEAMO.
2. Evitar prácticas desleales o ilegales para beneficio personal o de personas externas.
3. Cumplir con los ordenamientos que rigen a la institución.
4. Hacer uso eficiente de la energía eléctrica, teléfono, papelería y demás medios de consumo
institucional.
5. Cumplir con el horario establecido en su contrato.
6. Comprometerse con los fines que persigue la CEAMO.
7. Colaborar con entusiasmo e iniciativa en los eventos organizados en la CEAMO.
8. Evitar todo contacto con personas deshonestas que pretendan o puedan perjudicar a la CEAMO.
9. Cuidar que las actividades personales al exterior del organismo no dañen la imagen de la CEAMO.
10. Quienes participan en actividades políticas o relacionadas, no deben involucrar a la CEAMO,
estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la CEAMO, ya
que ésta no influye, apoya o interviene en ninguna forma en dichas actividades.
11. No utilizar el cargo o investidura como funcionario de la CEAMO para conseguir beneficios
personales.
12. Cuidar el aspecto personal y el decoro en todo momento, pues es la proyección de la imagen
Institucional
ALCANCES Y SANCIONES:
Como muchos códigos de ética, estos tienen sanciones personales e Institucionales.
En las sanciones de tipo personales debe buscarse en primer lugar, hacer conciencia de la existencia
del problema, pues el reconocimiento del mismo, dará camino a la superación personal y al tratamiento
respectivo el cual variará de acuerdo a la causa y/o efecto; la solución del problema debe hacerse en el
momento preciso para evitar toda acción de rechazo entre compañeros de trabajo o la creación de grupos
antagónicos que llevaría a un detrimento en el rendimiento laboral; lo anterior estará a cargo de su
inmediato superior atendiendo lo dispuesto en el organigrama institucional.
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En cuanto a las sanciones de tipo Institucional, se atenderán a plenitud lo establecido en el
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de esta Comisión.
Queda claro que, cualquier desviación detectada por cualquier trabajador debe ser comunicada a su
inmediato superior apegándose siempre a la verdad y a la buena voluntad.
ANEXO II
PASE DE SALIDA
NOMBRE DEL TRABAJADOR: _________________________________________________
LUGAR DE ADSCRIPCION:_____________________________________________________
HORA DE SALIDA:________________HORA DE REGRESO:_________________________
LUGAR Y FECHA:______________________________________________________________
MOTIVO:______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR: _________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA: ______________________________________