GERENCIA DE
SALUD, SEGURIDAD
Y AMBIENTE
EEnn eell ttrraabbaajjoo,,
CUIDATE!
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de ORNCEM
DM. Quito, 15 de Mayo de 2014
Estimado
SR. DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y MEDIACIÓN LABORAL DE QUITO
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Presente,
De mis consideraciones:
En cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional,
y comprometidos en desarrollar ambientes laborales seguros y adecuados para el ejercicio
de las actividades laborales.
“Operaciones Río Napo CEM”, utiliza los medios técnicos y administrativos disponibles, con
el objetivo de reducir o eliminar los riesgos laborales y cuidar la salud de sus trabajadores.
Por tal motivo solicitamos de manera muy especial, la revisión del “REGLAMENTO INTERNO
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL”, y para lo cual adjuntamos:
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
Matriz del Diagnostico Inicial de Riesgos.
Diagrama de Flujo de Procesos.
Datos Generales de la Empresa.
Actas de conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional.
Atentamente,
Ing. Gino Hinojosa
Gerente General
OPERACIONES RÍO NAPO CEM
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Razón Social OPERACIONES RÍO NAPO CEM
Dirección del Establecimiento
1. Distrito Metropolitano de Quito - Ecuador, Av. Orellana E9-195 y 6 de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana piso 6.
2. Cantón Joya de los Sachas, Sector la Parker, Vía Coca – Lago Agrio Km 65.
Actividad Económica Principal y Secundaría
Actividades de producción de hidrocarburos líquidos a partir de gases de petróleo y yacimientos de gas.
Actividades de desarrollo de las actividades en todas o cualquiera de las fases de la industria petrolera.
Actividades de investigación científica, generación y transformación de tecnología.
Teléfono 3982300 Ext. 5148
Fax: Ext. 127
e-mail [email protected]
Representante Legal Ing. Gino Hinojosa
RUC. 1792163447001
Ubicación Geográfica
Flujo de Procesos Se adjuntan Documentos
Materia Prima Utilizada Gas, Equipos de perforación, Maquinarias, Agua,
Operaciones
Río Napo
CEM - Quito
Operaciones Río
Napo CEM – Joya
de los Sachas
luz, teléfono, servicios de comunicación.
Materiales Auxiliares o Insumos
Tubería, válvulas, Pinturas, Solventes de limpieza, Combustibles, Aceites y grasas, etc.
Productos Petróleo, gas
Desechos
Aceites y grasas usadas, papel y telas contaminadas, Chatarra, basura común, desechos orgánicos, llantas, baterías, madera, filtros, chatarra, etc.
Población Trabajadora
a. Población Total 501 Trabajadores
b. Mujeres 52
c. Hombres 449
d. Actividades Complementarias (Contratistas) 1258 (aproximadamente)
e. Menores de Edad NO
f. Discapacitados 19
g. Extranjeros 04
Organización de la Prevención de Riesgos
a. Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo SI
b. Unidad o Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional SI
c. Servicio Médico SI
d. Programas de Capacitación en prevención de Riesgos Laborales SI
e. Planes de Contingencia y Control de Accidentes Mayores SI
f. Registro estadístico de Accidentes e Incidentes SI
g. Registro de la morbilidad laboral NO
h. Exámenes Médicos preventivos y periódicos SI
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
PRESENTACIÓN
a Seguridad, la salud ocupacional y la protección del medio ambiente para
OPERACIONES RIO NAPO CEM, es una prioridad, es un proceso de mejora continua que
requiere de la participación activa de todos y cada uno de los miembros de la Compañía.
El compromiso de la Dirección de ORNCEM, es asegurar que todos los recursos, métodos y
sistemas establecidos garanticen el cuidado y la integridad física de las personas e
instalaciones, los mismos que deben ser aplicados de una manera rigurosa y disciplinada, en
cada una de las actividades y operaciones en los sitios de trabajo.
La seguridad es una actitud personal que está directamente ligada con la madurez y no
debe estar subordinada a ningún factor de índole económico. Es por ello que debemos
entender que la relación HOMBRE-MAQUINA-PRODUCCIÓN es un sistema completo, siendo
la persona la parte fundamental de ello.
Para OPERACIONES RIO NAPO CEM, el valorar al ser humano en su verdadera dimensión
que es: Único, Invaluable e Irremplazable, es la filosofía a desarrollar y mantener.
Seguridad Industrial
OPERACIONES RÍO NAPO CEM.
L
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
CONTENIDO
1. POLÍTICA EMPRESARIAL ............................................................................................................. 4
1. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO ...................................................................................................... 5
2. ACTIVIDAD ECONÓMICA ............................................................................................................ 6
3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ................................................................................................... 6
CAPITULO I ........................................................................................................................................ 6
4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ............................................................................................ 6
4.1 Obligaciones generales para OPERACIONES RIO NAPO CEM ................................................... 8
4.2 Derechos y Obligaciones para los Trabajadores ................................................................... 10
4.3 Prohibiciones para OPERACIONES RIO NAPO CEM............................................................... 11
4.4 Prohibiciones para los Trabajadores..................................................................................... 11
4.5 Sanciones por Incumplimiento ............................................................................................. 13
CAPITULO II ..................................................................................................................................... 16
5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OPERACIONES RIO NAPO CEM ................... 16
CAPITULO III .................................................................................................................................... 21
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN POBLACIONES VULNERABLES .................................. 21
CAPITULO IV .................................................................................................................................... 24
7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE OPERACIONES RIO NAPO CEM .................. 24
CAPITULO V ..................................................................................................................................... 52
8. DE LOS ACCIDENTES MAYORES ................................................................................................ 52
CAPITULO VI .................................................................................................................................... 56
9. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD ................................................................................................ 56
CAPITULO VII ................................................................................................................................... 58
10. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ................................................................ 58
CAPITULO VIII .................................................................................................................................. 59
11. REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES .................................................... 59
CAPITULO IX .................................................................................................................................... 60
12. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ......................... 60
CAPITULO X ..................................................................................................................................... 61
13. GESTIÓN AMBIENTAL ........................................................................................................... 61
CAPITULO XI .................................................................................................................................... 62
14. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 62
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
1. POLÍTICA EMPRESARIAL
POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTE
Proteger la salud y seguridad de los empleados y cuidar el ambiente es parte fundamental de Rio
Napo. Es por eso que la Empresa considera que la mayoría de accidentes, lesiones, enfermedades
profesionales e impactos ambientales se pueden prevenir con un adecuado entrenamiento y un
desempeño efectivo en cada área de trabajo. En tanto que Rio Napo proveerá de recursos
necesarios que faciliten el trabajo seguro en nuestras instalaciones, nuestra política de Seguridad
Industrial, Salud Ocupacional, y Ambiente se basa en los siguientes fundamentos:
Cumplir con todas las leyes y regulaciones ecuatorianas en materia de Salud,
Seguridad y Ambiente, además con las políticas y procedimientos internos de RIO
NAPO.
Integrar en todas las Operaciones de Río Napo, la seguridad industrial, salud
ocupacional y el cuidado del ambiente.
Desarrollar un sistema de gestión para estandarizar todas sus actividades en materia
de Salud, Seguridad y Ambiente.
Proporcionar todos los recursos humanos y económicos para el cumplimiento
adecuado de esta política.
Facilitar sitios, herramientas, equipos y materiales seguros que minimicen los riesgos
en las operaciones.
Reglamentar procedimientos y normas de seguridad industrial en todas las fases de
su operación.
Impulsar el entrenamiento de cada empleado y de los contratistas para que adquieran
el conocimiento y habilidad necesaria para trabajar de manera segura y amigable con
el ambiente.
Administrar programas efectivos de seguridad industrial, salud y ambiente a todo
nivel de la Empresa.
Divulgar a todas las contratistas y visitantes esta política.
Ofrecer y establecer programas de salud, servicios médicos e higiene Industrial que
protejan la salud de sus empleados, considerando los riesgos propios de sus áreas de
trabajo.
Implementar Planes de respuesta a Emergencias y Contingencias, así como también
campañas de concientización en cuanto a la prevención y cuidado del ambiente.
Mantener el liderazgo en seguridad industrial, prevención de accidentes y lesiones
personales a través del mejoramiento continuo y reducir al mínimo los riesgos de
trabajo.
Vigilar y hacer cumplir la correcta aplicación de esta política por medio de
inspecciones, controles y auditorias procedentes.
Establecer controles mediante indicadores de gestión.
“La Seguridad Industrial, la salud ocupacional y la protección ambiental son un requisito prioritario para el desarrollo de nuestras actividades.”
Ing. Gino Hinojosa
Gerente General
OPERACIONES RIO NAPO CEM
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
1. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
Razón Social OPERACIONES RIO NAPO CEM
Dirección
1. Distrito Metropolitano de Quito - Ecuador, Av. Orellana E9-195 y 6 de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana piso 6.
2. Cantón Joya de los Sachas, Sector la Parker, Vía Lago Agrio - Coca Km 65.
Teléfono 3982300 Ext. 5148
Fax: Ext. 127
e-mail [email protected]
Representante Legal Ing. Gino Hinojosa
Gerente General Ing. Gino Hinojosa
Ubicación Geográfica
Operaciones
Río Napo
CEM - Quito
Operaciones
Río Napo CEM
Joya de los
Sachas
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
2. ACTIVIDAD ECONÓMICA
OPERACIONES RÍO NAPO CEM, es una compañía de producción petrolera dedicada a:
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
Actividades de producción de hidrocarburos líquidos a partir de gases de petróleo y yacimientos de gas.
Actividades de desarrollo de las actividades en todas o cualquiera de las fases de la industria petrolera.
Actividades de investigación científica, generación y transformación de tecnología.
3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
1. Cumplir con las disposiciones legales enmarcado en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones, normativas de la República del Ecuador, además de los instrumentos
internacionales vigentes garantizando así un ambiente de trabajo seguro, confiable y
estimulante, cuya observancia y aplicación permita alcanzar los objetivos de
productividad trazados por OPERACIONES RÍO NAPO CEM.
2. Gestionar el control de los riesgos laborales, para evitar la presencia de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales y daños materiales dentro de la compañía,
mediante la consolidación de políticas, procedimientos y reglas sobre Seguridad y
Salud Ocupacional.
3. Fomentar la capacitación y formación de los trabajadores; en materia de prevención
de los riesgos laborales y respuesta frente a emergencias.
CAPITULO I
4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Para OPERACIONES RIO NAPO CEM., toda gestión está encaminada a demostrar el óptimo
desempeño de la organización, promoviendo la mejora continua en cada uno de sus
procesos.
Es por tanto que la compañía, está enfocada en gestionar y controlar efectivamente los
riesgos laborales y enfermedades ocupacionales dentro de la misma.
Art. 1 El presente reglamento establece los lineamientos generales para la prevención de
los riesgos laborales, la salud de los trabajadores y el cuidado del medio ambiente de
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
trabajo, tomando en consideración el marco legal vigente sobre Seguridad y Salud
Ocupacional.
Constitución Política de la República del Ecuador Arts. 35 y 57
Convenios Internacionales ratificados por el País.
Resolución 584 C.A.N., Instrumento Andino de Seguridad y Salud.
Resolución 957 C.A.N., Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud.
Código del Trabajo.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393).
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo IESS, Resolución CD. 390
Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía
Eléctrica (Acuerdo Ministerial 013).
Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas (Acuerdo Ministerial
011).
Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas (Acuerdo
Ministerial 1404).
Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo “SART”, Resolución
CD 333
Normas Técnicas INEN.
Acuerdos Ministeriales y otras disposiciones específicas del IESS.
Normativas de OPERACIONES RIO NAPO CEM.
Art. 2 Todo trabajador o persona externa (Contratista) que ingrese a las instalaciones de la
compañía, se encuentra obligado a cumplir con todas las disposiciones sobre
Seguridad y Salud Ocupacional, que en este Reglamento están citadas.
Art. 3 Toda disposición descrita en el presente Reglamento y las emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales y/o el Instituto de Seguridad Social, serán consideradas
obligatorias en su cumplimiento, para todo el personal de la compañía y personal
externo (Contratistas) sin excepción.
Art. 4 El alcance y la aplicación del presente Reglamento es obligatorio, en cualquier lugar
donde se ejecuten actividades relacionadas a las operaciones; tanto en la ciudad de
Quito como en la región Amazónica o en locaciones especificas de los cuales la
compañía es responsable.
Art. 5 De acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Comité Paritario de
Seguridad y Salud Ocupacional de OPERACIONES RIO NAPO CEM, será el encargado
de implementar, controlar y/o vigilar el cumplimiento cabal del mismo.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
4.1 Obligaciones generales para OPERACIONES RIO NAPO CEM
Son obligaciones del Empleador, las establecidas en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo 2393
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento de Medio Ambiente
de Trabajo, entre las principales citamos las siguientes:
Art. 6 Establecer las medidas necesarias para prevenir la generación de los riesgos
laborales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en cualquier
área o lugar de la empresa. Para lo cual se deben desarrollar planes integrales para
la prevención de los riesgos laborales, como:
a. Determinar la política en Seguridad y Salud Ocupacional, asegurando que esta sea
difundida a todo el personal de la compañía y garantizando su conocimiento.
Además debe facilitar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del
Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa.
b. Identificar y evaluar los riesgos laborales, en forma inicial y periódicamente, con la
finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas
de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basa-
dos en mapa de riesgos.
c. Desarrollar actividades o acciones para gestionar y controlar los riesgos laborales en
su origen, el medio donde se transmite y como última opción considerar la
protección al trabajador, ¡se debe privilegiar la protección colectiva a la individual! Si
las medidas de protección colectiva resultan insuficientes, se deberá proporcionar,
sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual
adecuados.
d. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción,
que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.
e. Implementar un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,
incidentes y enfermedades ocupacionales y de los resultados de las evaluaciones de
riesgos realizadas y las medidas de control propuestas.
f. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el fin
de determinar las causas de origen y adoptar acciones correctivas y preventivas para
evitar la ocurrencia de eventos similares, además de servir como fuente de insumo
para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.
g. Mantener informados a los trabajadores, a través de cualquier medio (escrito,
visual, etc.) sobre los riesgos laborales a los que se encuentran expuestos y
capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
h. Desarrollar un método que garantice; que sólo aquellos trabajadores que hayan
recibido la capacitación adecuada, puedan realizar o acceder a las áreas de alto
riesgo.
Art. 7 Mantener en buen estado de servicio; las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
Art. 8 Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
cumpliendo con las normas legales vigentes.
Art. 9 Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
Art. 10 Entregar gratuitamente a sus empleados ropa de trabajo y los medios de protección
personal y colectiva necesarios.
Art. 11 Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un
menor o ningún riesgo para el trabajador y servidor público.
Art. 12 Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a los trabajadores,
habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo.
Art. 13 Realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos a los trabajadores y servidores
públicos.
Art. 14 Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad y el Servicio Médico de Empresa.
Art. 15 Entregar un ejemplar del presente Reglamento, a cada uno de los trabajadores
dejando constancia de dicha entrega.
Art. 16 Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad
e Higiene de cada compañía (Contratista), son obligaciones generales del personal
directivo las siguientes:
a. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos
de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
b. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
4.2 Derechos y Obligaciones para los Trabajadores
Art. 17 Todos los trabajadores tienen derecho a cumplir con lo dispuesto en el presente
reglamento, además de lo expuesto en la normativa legal vigente, tenemos:
a. Desarrollar sus actividades laborales en un ambiente de trabajo adecuado y propicio,
que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
b. Disponer de suficiente información y formación continua en materia de prevención
y protección de la salud en el trabajo.
c. Conocer sobre los riesgos laborales, derivados directamente de las actividades de
administración, exploración, perforación, producción, mantenimiento en general,
además de las actividades propias de la compañía.
Art. 18 Además de los derechos dispuestos, el trabajador esta en la obligación de:
a. Cuidar de su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros, cumpliendo
cabalmente con las normas y medidas de prevención establecidas por la compañía.
b. Asistir a sus labores con las debidas condiciones de aseo y limpieza, usando la ropa
de trabajo designada para el desarrollo de las actividades y cuidando de su higiene
personal.
c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para
los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario deberán estar
capacitados.
d. Comunicar o reportar a sus jefes inmediatos, cualquier acción y/o condición
insegura, accidentes e incidentes de trabajo, dolencias y síntomas de enfermedad,
ocurridos dentro de la empresa.
e. Usar correctamente los elementos de protección personal y colectiva provistos por
la empresa, cuidando activamente de su conservación. En caso de deterioro, daño o
perdida, el trabajador deberá reportar y entregar el EPP desgastado, indicando la
causa que origino el daño, para su respectiva reposición o arreglo.
f. Si por negligencia, el trabajador ocasionare daños a los EPP, este deberá pagar los
valores que sean necesarios para su arreglo o reposición. Caso contrario si el
deterioro, se da por el uso normal de estos, el trabajador no será responsable.
g. No introducir bebidas alcohólicas, ni otras substancias tóxicas a los centros de
trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo
los efectos de dichas substancias.
h. Someterse a los exámenes médicos a los que están obligados por norma expresa así
como a los procesos de rehabilitación integral.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
i. Colaborar con programas, actividades o requerimientos desarrollados y planificados
por ORNCEM.
j. Participar en el Comité Paritario de Seguridad Y Salud Ocupacional si es requerido,
de la misma forma en entrenamientos sobre; gestión de riesgos laborales,
prevención de incendios, primeros auxilios, planes de emergencias, etc.,
programados por ORNCEM.
4.3 Prohibiciones para OPERACIONES RIO NAPO CEM
Art. 19 Son prohibiciones para ORNCEM las siguientes:
a. Obligar a los trabajadores a realizar sus actividades en ambientes insalubres, ya sean
estos por efectos del polvo, gases, vapores o sustancias toxicas. salvo que
previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para el cuidado de la
salud.
b. Permitir que los trabajadores realicen sus actividades en estado de embriaguez o
bajo la influencia de cualquier sustancia psicotrópica.
c. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa adecuada y
el equipo de protección personal, donde sea aplicable.
d. Permitir el trabajo en maquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten
con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la
integridad física de los trabajadores.
e. Permitir que se incumplan las disposiciones sobre prevención de riesgos que se
disponen en el presente reglamento, de los organismos de control nacional como
Ministerio de Relaciones Laborales y la Dirección del Seguro General de Riesgos del
Trabajo (IESS) y de la normativa legal aplicable.
f. Permitir que los trabajadores realicen actividades de alto riesgo, sin que
previamente hayan sido capacitados y/o entrenados.
g. No Acatar las indicaciones, que se emitan en los certificados médicos, emitidos por
los servicios médicos o por la comisión de evaluación de incapacidades del IESS.
4.4 Prohibiciones para los Trabajadores
Art. 20 Todos los trabajadores quedan estrictamente prohibidos para lo siguiente:
a. Ingresar al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol o drogas, e
ingerir alcohol dentro del área o campo administrado por OPERACIONES RIO NAPO
CEM.
b. Fumar o encender fuego dentro de las instalaciones de la empresa, especialmente
cerca de áreas de almacenamiento de materiales combustibles o zonas de riesgo por
la presencia de gases inflamables y explosivos.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
c. Hacer uso de los equipos celulares en áreas de trabajo peligrosas, inflamables y/o
combustibles.
d. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento o conocimiento adecuado y la
autorización previa para su ejecución, mediante el respectivo “Permiso de trabajo”.
e. Distraer la atención de los compañeros de trabajo, con juegos, bromas o realizando
actos que comprometan la seguridad de las personas, materiales, equipos e
instalaciones de la compañía.
f. Usar líquidos inflamables como, gasolina, diesel, jp1 o solventes para lavarse
cualquier parte del cuerpo que se encuentre contaminada con crudo, o en su
defecto para lavar los artículos, piezas o repuestos de los equipos, sin el uso de los
equipos de protección personal en lugares cerrados o con poca ventilación.
g. Golpear, arrastrar, dejar caer, transportar inadecuadamente, o exponer a altas
temperaturas, las botellas de oxígeno, acetileno u otros cilindros de gases
comprimidos e inflamables.
h. Realizar mantenimientos eléctricos, sin el bloqueo y etiquetado respectivo o
desconectando los circuitos eléctricos, obviando las medidas de seguridad
dispuestas para estas actividades.
i. Poner en movimiento y sin autorización las maquinas y/o vehículos que se
encuentran en los talleres y patios de la compañía.
j. Conducir los vehículos que ingresan a las estaciones de producción, plataformas de
perforación o cualquier sector que se encuentre en el área de influencia, a altas
velocidades y sin el uso de los cinturones de seguridad.
k. Parquear los vehículos de manera inadecuada y en sitios no asignados para ello.
l. Ingresar con los vehículos cerca o al interior de las áreas de operación o cerca de
áreas inflamables y explosivas, como; plataformas, pozos de producción, tanques de
almacenamiento, cubetos, mecheros, separadores, compresores de gas,
transformadores, variadores, casetas de químicos, etc.). Salvo por operaciones o
actividades de mantenimiento especiales planificadas.
m. Bloquear el acceso o la visibilidad a extintores, lavaojos, salidas de emergencia,
paradas de emergencia, señales de seguridad, paneles eléctricos, alarmas y puertas
en general.
n. Modificar, destruir, remover sistemas de seguridad o accesorios de protección de
cualquier sistema, equipo o maquinaria.
o. En el área de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico, Automatización y Control,
Automotriz, Corrosión, realizar sus actividades laborales, llevando prendas como:
cadenas, anillos, pulseras, audífonos u otros elementos que puedan provocar
accidentes.
p. No limpiar cualquier mancha de crudo, aceite, grasa, pintura, solvente, gasolina u
otros productos que se hayan derramado sobre el piso, ya que pueden ocasionar
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
accidentes, incendios o contaminación ambiental. ¡En lo posible evite derramar
estos líquidos!
q. No utilizar el equipo de seguridad y la ropa de trabajo, requerida para el área y/o
actividad a realizar.
4.5 Sanciones por Incumplimiento
Art. 21 Cuando el trabajador incumpla las disposiciones o normas establecidas en el
presente reglamento, se sancionará de acuerdo a la siguiente escala:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Multas.
d. Terminación de las relaciones laborales.
En el evento de que se configuren alguna de las causales previstas en la ley o en este
Reglamento Interno para terminar las relaciones laborales, ORNCEM solicitará, el Visto
Bueno a la autoridad competente, sin que para ello sea necesario aplicar antes las sanciones
previstas en los literales a., b., c., de este artículo.
Art. 22 Sancionar con amonestación verbal, por:
a. Incumplimiento de las disposiciones de seguridad de este Reglamento, que fueren
cometidas sin mala intención y por primera vez, será sancionado de acuerdo a la
falta. Serán considerados aquellos hechos que no impliquen daños materiales y/o
personales.
b. No utilizar el equipo de protección personal y ropa de trabajo a él entregado y no
cuidar del buen estado del mismo.
c. El uso inadecuado de los equipos de protección personal y ropa de trabajo.
d. Inobservancia de las señales de seguridad y su cuidado, siempre que esto no sea
causa de desastres o accidentes.
e. La utilización de anillos, relojes, cadenas, cabello largo suelto, ropa suelta e
inadecuada para el trabajo, etc., mientras trabaja en maquinarias de tracción y/o
sistemas eléctricos.
f. Jugar en el lugar de trabajo.
g. Comer o mantener alimentos en los sitios de trabajo.
Art. 23 Sancionar con amonestación escrita:
a. Cuando exista reincidencia por más de una vez en los casos contemplados en el
artículo anterior.
b. Por acudir al trabajo en forma antihigiénica o sin la ropa de trabajo designada.
c. Por fumar en las áreas, donde es prohibido hacerlo.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
d. Por resistir o evitar en cualquier forma las inspecciones y controles que efectué
ORNCEM, en cuanto se refiere a Seguridad, Salud y Ambiente.
e. Cuando no asistan a los programas de capacitación sobre el Control de Desastres,
Prevención de Riesgos, Salvamento, Seguridad, Salud y Ambiente, Socorrismo y
Brigadas programadas por ORNCEM.
f. Por no reportar a sus jefes inmediatos toda situación, acción y/o condición
subestándar que se detecten en las máquinas y lugares de trabajo, así como el
comportamiento inadecuado de algunos trabajadores, que representen riesgos
contra sí o los demás.
g. Por negarse a realizar los exámenes médicos, a participar de campañas de
vacunación o inmunización y no disponer o actualizar su ficha médica.
h. Por no reportar a su jefe inmediato, los síntomas o enfermedades que alteren su
capacidad en el trabajo, y que puedan representar riesgos para sí mismo y para la
compañía.
i. Por no reportar los accidentes o incidentes ocurridos que hayan o no, causado daño
a las personas o bienes de la compañía.
j. No colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, en el que haya estado
involucrado o simplemente lo haya presenciado.
k. Operar o manipular máquinas, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos, sin estar
autorizados para ello.
l. Efectuar trabajos sin haber sido entrenado o capacitado y sin disponer de la
autorización respectiva.
m. Bloquear, modificar, destruir o remover accesorios de protección instalados en las
máquinas, sistemas o instalaciones de ORNCEM
n. Usar líquidos inflamables como, gasolina, diesel, jp1 o solventes para lavarse
cualquier parte del cuerpo que se encuentre contaminada con crudo, o en su
defecto para lavar los artículos, piezas o repuestos de los equipos, sin el uso de los
equipos de protección personal o incumpliendo los procedimientos de seguridad
emitidos.
o. Dejar las cargas levantados, sin que nadie se halle operando el equipo, aunque sea
por pequeños periodos de tiempo.
p. Utilizar el aire comprimido para limpiar equipos, máquinas, personas y/o ropa de
trabajo.
q. Realizar trabajos especiales: en caliente (soldadura), eléctricos, en altura, trabajo en
espacios confinados u otras actividades que representen un alto riesgo para los
trabajadores e instalaciones, sin la debida autorización mediante el “Permiso de
Trabajo y la Supervisión correspondiente”.
r. Bloquear el acceso a los sistemas y equipos de prevención y protección contra
incendios (extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas, etc.)
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
s. Subirse a equipos o maquinarias no diseñadas para el transporte de personas como;
montacargas, elevadores, gatas, gallinetas y equipo pesado en general, etc.
t. El no devolver los equipos y herramientas deterioradas o destruidas por el uso al
momento de hacer la reposición de los mismos.
Art. 24 Sancionar con multa; La reincidencia en los casos contemplados en el artículo
anterior. Tomando en consideración que no sean causa de accidentes o desastres.
a. Las multas establecidas, se deducirán del sueldo del trabajador, la misma que no
podrá exceder del 10% de la remuneración mensual. De conformidad con el art. 35
de las Normas Internas de Administración del Talento Humano de Operaciones Rio
Napo CEM.
b. El producto de las multas que se impongan a los trabajadores tendrá el destino
previsto en el Código de Trabajo.
Art. 25 Serán causal para dar por terminadas las relaciones laborales, previo Visto Bueno del
Inspector del trabajo:
a. La reincidencia por más de una ocasión, violación grave o reiterada a las normas de
Seguridad y Salud Ocupacional y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo,
contemplados en el artículo anterior. Si además estos han provocado accidentes o
desastres.
b. La indisciplina y desobediencia graves a cualquier de las disposiciones de este
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
c. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, así
como bajo el efecto de sustancias tóxicas; para lo que se tomará en cuenta los
informes de guardias de seguridad, superiores y el diagnóstico médico.
d. La posesión de todo tipo de armas en los predios de la empresa.
e. Todo trabajador que en las áreas de trabajo y durante el transcurso de sus labores,
provoque o sea parte de una pelea o altercado físico con otro, con un superior,
proveedores, clientes o personas particulares.
f. Fraude o engaño por parte del trabajador, que provoque desperdicios, pérdidas,
deterioro y en general daños a los recursos, insumos, maquinarias, equipos y más
bienes de ORNCEM.
Art. 26 Para ciertos casos y dependiendo del nivel de riesgo o gravedad de la falta, El Comité
Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional analizara el caso con criterio justo, para
tomar las medidas internas pertinentes que ayuden a evitar la repetición de estos
eventos.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
CAPITULO II
5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OPERACIONES RIO NAPO CEM
Titulo 1: Comité y Subcomité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 27 De su integración y duración
OPERACIONES RIO NAPO CEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
del Trabajo, formará el Comité y Subcomité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional,
integrado por tres representantes del patrono y tres representantes de los trabajadores.
Los titulares de Seguridad y Salud (Técnico y Médico) serán miembros del Comité y
Subcomité y podrán actuar con derecho a voz, pero sin voto.
Los miembros del Comité y Subcomité permanecerán un año en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos indeterminadamente, tanto los representantes del empleador como los
representantes de los trabajadores tendrán derecho a voz y voto, quienes de entre sus
miembros designarán un presidente y un secretario. Si el presidente representa al
empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante
tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de éste.
Todos los acuerdos del Comité y Subcomité se adoptarán por mayoría simple y en caso de
igualdad de las votaciones se repetirán por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho
días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia del Jefe de la División de Riesgos del
Trabajo del IESS.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Relaciones Laborales para su respectivo registro, así como al empleador y al representante
de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero un informe anual sobre
los principales temas tratados en las sesiones del año anterior.
1. Funciones del Comité y Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional las siguientes:
a. Vigilar periódicamente el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, y medidas
de prevención de riesgos del trabajo por parte de ORNCEM y sus trabajadores,
b. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la
empresa, a ser tramitado en el Ministerio de Relaciones Laborales. Podrán también
de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno
de Seguridad y Salud Ocupacional de ORNCEM de considerarlo necesario.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
c. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de
trabajo, recomendar la adopción de medidas preventivas necesarias, verificando que
estas se lleven a cabo, para posteriormente examinar su eficiencia.
d. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen los responsables de
Prevención de Riesgos Laborales u organismos especializados sobre los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la compañía.
e. Vigilar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones y disposiciones
emitidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
f. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
colaboradores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g. Realizar sesiones mensuales para tratar temas relacionados con Seguridad y Salud
Ocupacional, y reuniones especiales en el caso que ocurriera algún accidente o
enfermedad ocupacional.
h. Sugerir un plan de capacitación básico para el personal en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional.
Titulo 2: Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 28 OPERACIONES RIO NAPO CEM en observancia a lo dispuesto en el Art. 15 del
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Ambiente
de Trabajo formará la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, el líder o Jefe será
un profesional con formación especializada en el tema el mismo que deberá estar
registrado en el MRL:
1. Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
a. Difundir las políticas generales de Seguridad y Salud Ocupacional de OPERACIONES
RIO NAPO CEM.
b. Identificar los peligros existentes en los diferentes procesos de la compañía y al
mismo tiempo realizar el análisis, la evaluación y el control de los riesgos laborales.
c. Aplicar en cada área de trabajo de OPERACIONES RIO NAPO CEM, planes de
emergencia y contingencia de accidentes laborales y situaciones de emergencia.
d. Coordinar con el especialista del Servicio Médico las actividades preventivas en
materia de Salud Ocupacional.
e. Coordinar y asesorar a los Gerentes, Jefes, Coordinadores y Supervisores, según
corresponda, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en caso de modificación
del presente Reglamento.
f. Elaborar programas de capacitación en temas referentes Seguridad y Salud
Ocupacional.
g. Mantener registros de los accidentes ocurridos y las estadísticas de los resultados
obtenidos.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
h. Informar y capacitar a los trabajadores de la empresa a todo nivel, sobre la
prevención de los riesgos laborales y la gestión en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional.
i. Planificar, coordinar y realizar inspecciones planeadas y no planeadas, en todas las
áreas de la empresa. Prestando mayor énfasis a las áreas de mayor riesgo.
j. Asesorar en los procesos de selección y adquisición de los equipos, herramientas,
ropa de trabajo y equipos de protección personal necesarios por actividad o puesto
de trabajo.
k. Asegurar el correcto uso de los equipos de protección personal.
l. Asesorar técnicamente a OPERACIONES RIO NAPO CEM, en materia de Seguridad y
salud ocupacional, además de los temas contenidos en el presente reglamento.
m. Gestionar la implementación, publicación y difusión de avisos de prevención de los
riesgos, normas de seguridad y salud, peligros y riesgos presentes en los puestos de
trabajo, actuación en emergencias, etc.
n. Colaborar Mantener actualizados los documentos técnicos de Seguridad y Salud así
como los documentos requeridos por las entidades gubernamentales de control.
o. Realizar la investigación de todos los eventos que se originen en el sitio de trabajo,
tales como; accidentes, enfermedades profesionales y situaciones o condiciones,
que requieran de su análisis técnico.
Titulo 3: Servicio Médico de Empresa
Art. 29 OPERACIONES RIO NAPO CEM deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 430 del
Código del Trabajo y con el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios
Médicos de Empresas (Acuerdo Ministerial 1404).
a. El sitio de funcionamiento debe ser un local adecuado, dotado de los servicios,
instrumental, implementos, materiales y medicamentos básicos, el cual debe estar
dirigido por un Médico General, con especialización de cuarto nivel en Seguridad y
Salud Ocupacional, el mismo que debe estar registrado en el MRL.
b. El Servicio Médico de Empresa prestará servicios cubriendo todas las actividades de
ORNCEM.
c. Este servicio deberá cumplir un horario de atención permanente y permanecerá
alerta las veinte y cuatro horas del día de ser necesario.
1. Funciones del Servicio Médico de Empresa
a. Cumplir funciones de prevención y fomento de la salud de los trabajadores dentro
de los sitios de trabajo, evitando daños que pudieran ocurrir por riesgos comunes o
específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la
adaptación científica del trabajo a la persona.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
b. Identificar y determinar las condiciones del medio ambiente de trabajo, con el fin de
mantener controlados los niveles de los agentes y factores de riesgo laboral.
c. Estudiar la fijación de los límites de exposición para la prevención efectiva de los
peligros de intoxicaciones y enfermedades ocupacionales.
d. Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la
valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse y en
relación a la actividad que desempeñará el empleado en función de los riesgos.
e. Vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios generales tales como:
comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de
trabajo.
f. Presentar información periódica de las actividades realizadas a los organismos de
control y supervisión.
g. Abrir las fichas médicas ocupacionales al momento del ingreso de los trabajadores a
la Empresa.
h. Además realizará los siguientes exámenes médicos:
Exámenes médicos de ingreso o pre-ocupacionales.
Exámenes médicos periódicos.
Exámenes médicos especiales.
Exámenes médicos de salida de OPERACIONES RIO NAPO CEM
Los exámenes médicos se realizarán en función de la actividad que desempeñará el
empleado a través del análisis de riesgos y peligros del puesto de trabajo.
i. Con el fin de proteger a los trabajadores, se conservará de manera confidencial la
información de la salud de los mismos. Esta será consignada en una historia médica
ocupacional en el Servicio Médico de Empresa. Los trabajadores y empleadores que
formen parte del Servicio Médico de Empresa sólo tendrán acceso a dicha
información si tiene relación con el cumplimiento de sus funciones. En caso de
información personal de carácter médico confidencial, el acceso debe limitarse al
personal médico.
j. Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados por
escrito al trabajador y constarán en su historia médica. El empleador conocerá de los
resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer acciones de
prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de trabajo, según las
condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la exposición a los factores
de riesgo.
k. Colaborar en la investigación de accidentes del trabajo.
l. Llevar a cabo el programa de inmunidad para todos los empleados de la Empresa.
m. Llevar estadísticas de morbilidad y ausentismo de la Compañía e investigar
enfermedades ocupacionales de ser el caso.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
n. Capacitar al personal en Salud Ocupacional.
o. Capacitar, Educar, informar y asesorar en materia de Salud, a todos los trabajadores
de la empresa desde el nivel administrativo, hasta el nivel operativo.
p. Conservar de manera confidencial la información médica y técnica obtenida, además
de la que se encuentra en la Historia Médica de cada uno de los trabajadores.
Titulo 4: Responsabilidad de los Gerentes, Jefes y Coordinadores de Área.
Art. 30 El Gerente General de OPERACIONES RIO NAPO CEM, en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Velar por la aplicación de las políticas generales de Seguridad y Salud de
OPERACIONES RIO NAPO CEM brindando el apoyo necesario en el área
administrativa y económica para cumplir los objetivos del presente Reglamento.
b. Asegurar el cumplimiento de la legislación nacional vigente aplicable en Seguridad y
Salud y de otros compromisos voluntariamente asumidos.
c. Formalizar reformas del presente reglamento.
d. Formalizar los planes de emergencia y contingencia.
e. Conocer los resultados de la investigación de accidentes laborales.
f. Diseñar una estrategia, para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional, enfocado a garantizar un mayor nivel de
productividad y satisfacción laboral dentro de ORNCEM.
g. Colaborar en la gestión y garantizar el cumplimiento de los programas de Seguridad
y Salud Ocupacional, con el fin de proteger la salud y el bienestar de los
trabajadores.
h. Asegurar los recursos y el financiamiento necesario para la implementación de los
programas de Seguridad y Salud Ocupacional, en cumplimiento de la política
establecida.
Art. 31 Los Gerentes de área, Jefes, Coordinadores, Supervisores y Lideres de Área, son
responsables de cumplir y hacer cumplir, en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional, lo siguiente:
a. Considerar la actividad de Seguridad y Salud Ocupacional como parte fundamental
del plan de mejoramiento continuo, buscando con ello; optimizar los procesos y el
incremento en la eficiencia y eficacia del trabajo.
b. Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación de las políticas de Seguridad y
Salud de ORNCEM.
c. Verificar que los equipos y herramientas utilizadas para la ejecución del trabajo, se
encuentren operables o reemplazarlas de ser necesario, no permitir por ningún
motivo el uso u operación de estos, si se encuentran defectuosas o presentan daño.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
d. Proporcionar a los trabajadores nuevos las instrucciones de trabajo y las medidas de
seguridad correspondientes y de igual forma, al asignarse nuevas actividades.
e. Garantizar que los trabajadores de su área, cumplan con todas las medidas y normas
de prevención de los riesgos laborales, presentes en la Compañía.
f. Cuidar que los lugares de trabajo se mantengan seguros y saludables.
g. Apoyar al cumplimiento de los Programas de Seguridad y Salud Ocupacional
establecidos en la Compañía.
h. Promover la participación del personal a su cargo, en todo evento programado y
relacionado con Seguridad y Salud Ocupacional, especialmente en la aplicación de
prácticas de los planes de emergencia y contingencia.
i. Llevar a cabo con el personal a su cargo el desarrollo de charlas informales en
Seguridad y Salud.
j. Reportar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional en forma inmediata,
condiciones, actos subestándar y tomar acciones correctivas inmediatas de
requerirse.
CAPITULO III
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN POBLACIONES VULNERABLES
OPERACIONES RIO NAPO CEM, se reserva la facultad exclusiva de admitir únicamente y bajo
su criterio a nuevos empleados y trabajadores, según lo establecido en las Normas Internas
de Administración del Talento Humano de Operaciones Rio Napo CEM.
Además garantizara el mismo nivel de trato en materia de Seguridad y Salud Ocupacional,
para el personal subcontratado, extranjero y visitante.
Titulo 1: Prevención de riesgos en la Adolescencia.
Art. 32 Como política de la OPERACIONES RIO NAPO CEM, se establece no contratar a
menores de 18 años.
Titulo 2: Prevención de riesgos del personal Femenino.
Art. 33 Para el personal femenino que trabaja en las áreas administrativas y operativas de
ORNCEM, se considera que:
a. Deberá comunicar su embarazo al Médico Ocupacional y respaldarlo con un examen
de laboratorio, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias.
b. Se contratará mujeres cumpliendo con toda la legislación vigente. En el caso de
mujeres en estado de embarazo o lactancia y que por la naturaleza de las
actividades que realizan, muestran un nivel de riesgo alto por su estado, se
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
adoptaran medidas para mejorar las condiciones de trabajo, de ser necesario será
trasladada a un puesto distinto y compatible a su condición, hasta que su salud le
permita reincorporarse a sus labores habituales.
Titulo 3: Prevención de riesgos para las personas con discapacidad
Art. 34 OPERACIONES RIO NAPO CEM, dependiendo del puesto de trabajo podrá contratar a
personal discapacitado controlando los riesgos y cumpliendo con la legislación
vigente, los mismos serán contratados en actividades que no afecten su condición
psicofísica.
A tal fin, se deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos,
en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias, además de
contribuir a la rehabilitación e integración profesional, social y laboral de estas
personas, ubicándoles en los puestos de trabajo donde puedan desempeñarse
efectivamente, sin que se vean expuestos a complicaciones o a nuevos accidentes o
enfermedades ocupacionales.
Titulo 4: Prevención de riesgos para la prestación de actividades complementarias y
Contratistas
Art. 35 Para las personas naturales o empresas (Contratistas), que se encuentren prestando
sus servicios, dentro de las instalaciones, se considera:
a. OPERACIONES RIO NAPO CEM, no contratará a ningún contratista que tenga una
historia o registro de trabajo inseguro. Por lo tanto el mencionado registro debe ser
un factor importante para la contratación, las estadísticas de seguridad de los
contratistas permitirá a ORNCEM el contratar a empresas con buenos índices de
seguridad.
b. Los contratistas se acogerán al cumplimiento del presente reglamento, garantizando
así que dicho personal goce del mismo nivel de protección y prevención de riesgos
laborales, que el personal de ORNCEM.
c. OPERACIONES RIO NAPO CEM exigirá a todos sus contratistas el aseguramiento al
IESS de los trabajadores, además la contratista deberá tener el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud Ocupacional o su Plan Mínimo de Seguridad, a implementarse
en el desarrollo de sus actividades.
d. Los contratistas deberán cumplir con toda la normativa legal vigente, referente a
Seguridad, Salud y Ambiente. Cumpliendo especialmente con todo lo que se
especifica en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), referente a
la Unidad de Seguridad y Salud, Servicio Médico de Empresa y Comité paritario de
Seguridad y Salud, además de las normas, reglas y recomendaciones descritas en la
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
legislación nacional, deberán cumplir con todo lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO
DE SSO y en el MANUAL DE SSA PARA CONTRATISTAS de OPERACIONES RIO NAPO CEM.
e. El ingreso de proveedores/contratistas y visitantes a las áreas administrativas y
operativas requerirá la autorización de los responsables de dichas áreas y proyectos
quienes atenderán la visita y se controlará mediante el uso de documentos emitidos
por ORNCEM.
f. Proporcionar la inducción necesaria sobre prevención de riesgos laborales en el área
de trabajo y de acuerdo a las actividades que va a realizar.
g. Dar a conocer a través sus líderes del área o supervisores, las medidas de seguridad
a cumplirse, donde se desarrollen los trabajos.
h. Vigilar el cumplimiento de sus propias normas de seguridad, provisión y el uso del
equipo de protección personal, además de las normas emitidas por ORNCEM.
i. La contratista antes del inicio de sus operaciones entregará a OPERACIONES RIO
NAPO CEM, en formato digital (CD/DVD) toda la información y documentación
disponible del Sistema de Gestión de SS&A implementado y mensualmente de igual
forma en formato digital, la información correspondiente a la gestión realizada
durante su permanencia en el campo, con índices e indicadores de gestión.
j. Mediante cláusulas contractuales OPERACIONES RIO NAPO CEM se asegurará del
cumplimiento del plan de prevención de riesgos formulado y la supervisión de este,
so pena de sanciones específicas por incumplimiento.
k. Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en las
instalaciones de OPERACIONES RIO NAPO CEM, serán solidariamente responsables
por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
l. Si un trabajador del contratista, incumple las medidas o normas de seguridad de la
empresa, este será sancionado por su propio empleador. Dependiendo del nivel de
riesgo del trabajo y el tipo de falta cometida, se analizará el evento. Pudiendo ser
sancionados hasta con la suspensión definitiva de sus actividades.
m. Teniendo en cuenta que las operaciones de ORNCEM, se desarrollan las 24 horas del
día y los 365 días del año y estas no se pueden interrumpir; La Contratista, deberá
implementar jornadas de trabajo NO EXTENSAS de; 14 (laborados) con 14 (descanso)
o 14 (laborados) con 7 (descanso) evitando con ello el cansancio físico y mental de
los trabajadores, además todo trabajo ejecutado en horas extras, debe ser
remunerado o compensado de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
n. La Contratista deberá cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Art. 50 del Código
de Trabajo y demás artículos aplicables a lo antes citado.
Titulo 5: Prevención de riesgos del personal extranjero
Art. 36 Para el personal extranjero, OPERACIONES RIO NAPO CEM, garantizará los mismos
derechos, obligaciones y trato que para el personal nacional, en el tema de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
CAPITULO IV
7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE OPERACIONES RIO NAPO CEM
Art. 37 Prevención de riesgos y peligros laborales
OPERACIONES RIO NAPO CEM establecerá un proceso sistemático para identificar, evaluar,
controlar y documentar los peligros y riesgos para las personas, para el ambiente y la
propiedad. La aplicación del proceso de evaluación de riesgos permitirá a ORNCEM tomar
decisiones con relación al desarrollo e implementación de controles eficaces, para
minimizar los peligros y riesgos identificados.
Art. 38 Control de riesgos laborales
A fin de prevenir cualquier riesgo en el desempeño de las actividades laborales de su
personal, OPERACIONES RIO NAPO CEM se obligará al cumplimiento de las medidas
descritas a continuación para los diferentes tipos de riesgos:
Titulo 1: Factores de Riesgo Físicos.
OPERACIONES RIO NAPO CEM, identificará y evaluará los riesgos presentes en el trabajo,
para cada actividad. Se analizaran las causas o el origen del riesgo, con el fin de reducirlo,
eliminarlo o la forma de controlarlo, mediante la gestión de los riesgos en la fuente, en el
medio de transmisión y por ultimo en el trabajador.
Art. 39 Iluminación
En lo posible se tratará de mantener iluminación natural en las estaciones de producción,
áreas de bombas y motores, talleres, bodegas, laboratorio de químicos, zonas de
circulación, villas del personal, oficinas, etc. Para que el trabajador pueda efectuar sus
labores con seguridad y mejorando el rendimiento, evitando ocasionar daños a la visión.
1. Niveles mínimos de iluminación
a. Se mantendrá los niveles mínimos de iluminación, garantizando el cumplimiento
del Art 56 Iluminación, Niveles Mínimos, del DE. 2393
2. Iluminación Artificial
a. Si la luz natural es escasa e insuficiente, se podrá complementar con luz artificial,
mediante lámparas y/o focos, siempre que estos equipos ofrezcan garantía de
seguridad, no representen peligro de incendio y no afecten la salud del personal.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
b. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario de las
superficies iluminantes o las pantallas de protección, para asegurar su adecuada
transparencia.
3. Iluminación de locales con riesgos especiales.
a. Para las áreas donde se emplean o almacenan productos como, combustibles,
solventes y pinturas, se emplearan sistemas de iluminación antideflagrante
(antiexplosivas), con el fin de evitar riesgos de explosión o incendio.
4. Iluminación de socorro y emergencia.
a. Se instalarán lámparas específicas para casos de emergencia, las cuales
funcionarán independiente de la fuente normal de iluminación, manteniendo un
nivel de iluminación de l0 luxes por el tiempo suficiente para que el personal
evacue normalmente el área de trabajo afectada.
Art. 40 Ruido y Vibraciones
1. La presencia de ruido en las actividades desarrolladas o propias de las operaciones
de ORNCEM, facultan a tomar las siguientes consideraciones:
a. En los procesos donde existan o se generen ruido, serán monitoreadas y de ser
operativamente factible, se implementaran obras de ingeniería para atenuar el
ruido. Si las medidas tomadas no dieran resultado y es técnicamente imposible
controlar este riesgo, se utilizarán los medios de protección personal, o limitando
el tiempo de exposición a ruido por parte de los trabajadores.
b. Los equipos o maquinarias generadores de ruido, como turbinas, compresores,
bombas, motores y generadores eléctricos, serán aislados para evitar la liberación
de ruido.
c. Se procurará mantener los niveles de ruido menores al límite permitido de 85 dB
(A), establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
d. Si pese a aplicarse medidas de ingeniería, los niveles de ruido, continúan
sobrepasando los 85 dB(A), en la jornada laboral de 8 horas, se observará el uso
obligatorio de protección auditiva, con el fin de prevenir el riesgo por ruido.
e. Los equipos definidos como fuentes o generadores de ruido, no serán instalados
junto o adyacentes a las paredes y columnas. Y en caso de encontrarse instalados
de esta manera, se planificará su reubicación a una distancia mayor a un metro.
2. En presencia de vibraciones se deberán tomar en cuenta las siguientes
consideraciones:
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
a. Las herramientas generadoras de vibraciones: como pistolas neumáticas,
remachadoras, amoladoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos
amortiguadores.
b. Todos los equipos y maquinarias identificadas como fuentes generadoras de ruido,
recibirán el respectivo mantenimiento preventivo, con el objeto de aminorar el
ruido y vibración de las mismas. Las máquinas viejas o defectuosas, deberán ser
examinadas minuciosamente, y se realizaran los ajustes adecuados o de ser
necesario estas deberán ser renovadas.
c. Se estudiará la opción de mejorar o cambiar los diseños de las herramientas y
equipos o de otra forma se suprimirá su uso cuando sea posible.
Art. 41 Exposición a Temperaturas Ambientales Extremas:
a. Se realizarán monitoreos periódicos de temperatura en ambientes laborales con el
fin de establecer controles de requerirlo, el sistema de aire acondicionado
funcionará durante las horas de oficina y estará regulado para temperaturas que
brinden confort térmico.
b. En los lugares de trabajo en donde la temperatura ambiental sea excesiva, o muy
baja, la empresa procurará mantener aire fresco y limpio, acondicionando la
ventilación que no moleste al trabajador.
c. La ropa y prendas de trabajo, se utilizarán en función de las condiciones
ambientales existentes.
d. Si el trabajo se realiza en condiciones calurosas, el trabajador deberá hidratarse de
forma continua.
e. Las tareas que requieran mayor gasto energético, serán realizadas en las horas
menos calurosas o más tempranas del día.
Art. 42 Radiaciones No Ionizantes
1. Trabajos con Soldaduras Eléctricas.
a. Se conectara a tierra la masa de los equipos de soldadura, así como uno de los
conductores del circuito de utilización que estará puesto a tierra en los lugares de
trabajo.
b. Todo grupo de soldadura deberá llevar en su punto de alimentación un interruptor
y fusibles de protección u otro dispositivo similar.
c. El equipo de soldadura deberá llevar consigo, un extintor contra incendios portátil
con un agente extintor apropiado.
d. Se impedirá realizar trabajos de soldadura sobre recipientes a presión o que
contengan líquidos o gases inflamables o tóxicos, sin la autorización o el permiso
respectivo, a fin de evitar incendios, explosiones o intoxicaciones.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
e. Se evitará realizar trabajos de soldaduras en recipientes que hayan contenido
líquidos o gases inflamables o tóxicos, si previamente no han sido lavados,
ventilados o neutralizados debidamente, hasta hacer desaparecer cualquier rastro
de estos productos, lo que se verificará mediante mediciones explosimétricas.
f. Los trabajos de soldadura no deberán efectuarse a una distancia inferior de 1,5
metros de materiales combustibles, y de 6 metros de productos inflamables o
cuando exista riesgo evidente de incendio o explosión. Excepcionalmente, si es
imprescindible, se podrán realizar trabajos de soldadura a distancias inferiores,
siempre y cuando se apantalle en forma adecuada el sitio de trabajo o se tomen
otras medidas que anulen el riesgo de incendio o explosión.
g. Se impedirá soldar, si las conexiones, cables eléctricos, pinzas y masas se
encuentran en malas condiciones;
h. Antes de movilizar el grupo electrógeno, se verificara que previamente hayan sido
desconectado.
i. Para la realización de trabajos con soldadura eléctrica se utilizará:
Pantallas para protección de ojos y cara, guantes, mangas protectoras,
mandil, polainas y botas.
Revisar periódicamente los equipos de soldadura, siguiendo las
prescripciones del fabricante.
Suspender los trabajos de soldadura al aire libre, cuando amenace lluvia o
tormenta.
2. Trabajos de Soldadura Oxiacetilénica
a. Toda actividad que requiera del uso de suelda oxiacetilénica, deberán realizarse en
los sitios asignados para ello, aislados de las áreas donde se encuentran líquidos o
materiales combustibles e inflamables. Para lo cual es necesario solicitar el permiso
de trabajo respectivo.
b. Antes de efectuar cualquier trabajo de soldadura, el responsable efectuará una
revisión exhaustiva de las condiciones y del correcto funcionamiento de los
elementos de seguridad de los equipos.
c. Antes de iniciar los trabajos de soldadura, se verificará y garantizará la provisión y
el uso de pantallas o gafas de protección facial, guantes, zapatos, polainas, delantal
y respirador para humos y gases de acuerdo a las sustancias que se desprendan en
los procesos de suelda.
d. El equipo de suelda dispondrá de un extintor portátil (PQS) contra incendios, cerca
del sitio de trabajo, como medida de seguridad en caso de incendio.
e. Para prevenir cualquier posible fuente de incendio, al momento de realizar las
actividades de suelda o cuando se interrumpa el trabajo, se deberá vigilar donde
caen las chispas o material fundido, es recomendable aislar la zona de soldadura.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
f. Los trabajos de soldadura, se realizaran en lugares bien ventilados, con suficiente
movimiento de aire para evitar la acumulación de humos tóxicos y la reducción del
nivel de oxígeno. Si el sitio de trabajo no cuenta con estas características de
ventilación natural será obligatorio soldar con un sistema de ventilación forzada.
g. El equipo de soldadura dispondrá de mantas ignífugas para cubrir las áreas o zonas
que puedan representar riesgo de incendio o explosión.
h. El responsable del área para quien se ejecute los trabajos, verificará que la persona
que realiza estas tareas, lleve su ropa de trabajo adecuada y libre de grasa. Ya que
la ropa engrasada expuesta al oxígeno arde mucho mas rápido.
i. Antes de realizar trabajos de soldadura oxiacetilénica, se deben observar las
siguientes medidas preventivas:
Al recibir las botellas de los gases (acetileno, oxígeno), se verificará que estas se
encuentren perfectamente identificadas, en caso contrario deben inutilizarse y
devolverse al proveedor.
Las botellas de gases, se ubicarán a una distancia entre 5 y 10 m. del sitio de
trabajo.
Las botellas de gases se colocarán siempre en posición vertical, fijadas
adecuadamente para evitar caídas, manteniéndolas lejos de los focos de calor o
llamas, vigilando que las bocas de las llaves de las botellas de oxígeno y
acetileno apunten en direcciones opuestas.
Para el transporte y movilización por el medio en el que fuere, se vigilará que las
llaves estén cerradas y los capuchones o tapas protectoras estén colocadas. Si es
un traslado simple o para usarse inmediatamente, se permitirá el transporte sin
las tapas protectoras, pero manteniendo las válvulas cerradas.
Se verificara que las botellas de oxígeno, las válvulas y la reductora de presión,
se encuentren limpias y libres de grasas y aceites.
El personal por ningún motivo utilizará oxígeno o aire para desempolvar o
limpiar ropa u otros objetos. ¡No aplicar sobre piel desnuda!
El equipo oxiacetilénico llevará válvulas de seguridad contra retrocesos en las
botellas y en el soplete.
El equipo utilizará mangueras de diferente color para identificar y diferenciar la
conducción del gas acetileno u otro gas combustible, con las utilizadas para
conducir oxígeno.
El responsable del equipo de soldadura evitará el uso de mangueras que se
encuentren agrietadas o en mal estado.
Nunca se estrangulará una manguera para detener temporalmente el flujo de
gas, por ejemplo para cambiar un soplete o una boquilla.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Las mangueras serán de una sola pieza, excepto casos anormales. Si fuera
necesario hacer empalme, este se realizará con abrazaderas, prohibiéndose el
uso de tubo a tal fin y el uso de alambre.
Cuando el equipo ha tenido una parada larga o al inicio del trabajo se purgarán
las conducciones y el soplete antes de aplicar la llama.
Utilizar carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de
riesgos debidos a radiaciones no ionizantes.
Art. 43 Riesgos de Insuficiente Ventilación
a. ORNCEM procurará mantener, por medios naturales o artificiales un intercambio y
renovación de aire para asegurar un ambiente cómodo y saludable para los
trabajadores.
b. Las personas expuestas a material particulado, derivados de la actividad de
limpieza, mantenimiento mecánico o actividades especiales, utilizarán mascarillas
para polvo, y en presencia de vapores orgánicos por hidrocarburos desprendidos
de la actividad petrolera, se utilizará mascarillas para vapores orgánicos, De
presentarse ambientes mixtos de trabajo se adicionara un pre filtro para polvo.
c. Se analizará la posibilidad de incorporar sistemas sistema de ventilación y
extracción de vapores orgánicos en el área de laboratorio y sitios donde se
procesan las muestras de crudo. Con el fin de mejorar las condiciones ambientales
de trabajo, asegurar el bienestar y mejorar el desempeño de los trabajadores.
Art. 44 Riesgos Eléctricos
1. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas:
a. Solamente el personal autorizado y debidamente capacitado podrá realizar las
reparaciones y el mantenimiento de los equipos e instalaciones eléctricas, para
dicho trabajo; utilizará ropa de trabajo sin accesorios metálicos, así como el equipo
de protección personal del tipo dieléctrico y aislante, de acuerdo a la tensión
disponible en la instalación. Del mismo modo se verificará que las herramientas
tengan el aislamiento requerido.
b. Antes de realizar las actividades, se colocarán letreros que adviertan el trabajo que
se esta realizando y riesgo de electrocución, indicando el voltaje de corriente que
se esta manejando.
c. Se deberá bloquear o cortar las fuentes de energía (LOTO), antes de iniciar los
trabajos de mantenimiento o reparación eléctrica.
d. En lo posible instalaciones eléctricas provisionales deberán ser evitadas, las que en
todo caso se deben instalar en forma definitiva en la brevedad posible.
e. Solo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal
fin enchufes adecuados, sólidos y aislados; quedando terminantemente prohibido
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efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales
y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.
2. Mantenimiento eléctrico en los vehículos.
a. Antes de iniciar el trabajo de mantenimiento mecánico o eléctrico, se deberá cortar
el suministro de energía ante cualquier avería del vehículo,
b. Manipular adecuadamente la batería del vehículo. Verificar que los bornes se
encuentren bien ajustados.
c. Extremar la precaución a la hora de manipular equipos eléctricos, comprobando
que no existen cables y/o conexiones en mal estado, evitando manipular estos
equipos en zonas húmedas o con las manos y/o ropa mojadas.
d. Se trabajará con herramientas totalmente aislantes, evitando depositar encima de
la batería elementos metálicos que pueden originar cortocircuitos, deberán estar
libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.
Titulo 2: Factores de Riesgo Mecánicos
Art. 45 Instalaciones y puestos de trabajo.
a. OPERACIONES RIO NAPO CEM implementará controles de ingeniería como primer
paso para el control de riesgos en la fuente.
b. OPERACIONES RIO NAPO CEM proveerá a su personal de equipos de protección
personal apropiados para el desempeño de cada función, en caso de requerir
equipo de protección dieléctrico, se realizarán pruebas periódicas del estado del
mismo mediante probadores certificados para el efecto.
c. La ropa de trabajo entregada como dotación al personal, deberá utilizarse
adecuadamente; La ropa en general debe estar limpia y sin roturas, las camisas
siempre deben ir por dentro del pantalón y con los botones abrochados para evitar
la entrada de gases calientes en caso de fuego, las mangas y los puños de las
camisas deberán mantenerse ajustadas y no pueden ir remangadas, salvo en
actividades especiales.
d. Cada jefe de área será el encargado de controlar diariamente el buen uso de EPI’s,
maquinarias, instalaciones, herramientas.
e. Los puestos de trabajo, la maquinaria, equipos e instalaciones, deberán
mantenerse limpios y ordenados antes del inicio y al final de la jornada de trabajo.
f. Los pasillos peatonales, zonas y estaciones de trabajo estarán debidamente
señalizados.
g. Se determinarán las zonas para el almacenamiento de insumos, repuestos,
maquinaría, equipos, residuos y otros.
h. Los equipos de protección personal y otros accesorios propios del trabajo, se
mantendrán ordenados en los lugares previamente definidos.
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i. Todas las áreas que fueren calificadas como “de alto riesgo” por OPERACIONES RIO
NAPO CEM, deberán estar debidamente aisladas y bloqueadas al acceso del
personal no autorizado tales como plataformas de perforación, generación
eléctrica, transformación, sitios de almacenamiento de químicos, tanques de
almacenamiento de combustibles; se utilizará para el efecto los medios y
materiales necesarios; el personal autorizado al ingresar a estas áreas deberá
cumplir con los estándares y normas establecidas por ORNCEM.
j. Todas las áreas de trabajo deberán disponer de salidas de emergencia, y estarán
consideradas en el Plan de Respuesta frente a Emergencias y Evacuaciones.
k. Por ningún motivo se deberá obstruir las vías de acceso, circulación, salida y rutas
de emergencia, equipos de emergencia (extintores, bocas de incendio equipadas,
etc.). Se deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas
deberán estar rotuladas e identificadas.
Art. 46 Orden y Limpieza
a. La limpieza deberá realizarse diariamente tanto al interior de las instalaciones; en
los puestos de trabajo, como a su exterior.
b. Se determinarán métodos de limpieza, dependiendo del lugar y tipo de actividad
que se realiza.
c. Se emplearán detergentes; para la limpieza o desengrasado. En los casos que sean
imprescindibles limpiar o desgrasar con gasolina, jp1 y otros derivados del
petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios y seguridad del
personal.
d. La limpieza de ventanas y translúcidos (si existieran) se efectuarán regularmente.
e. El personal de limpieza deberá realizar su trabajo con ropa de trabajo adecuadas y
el equipo de protección personal requerido.
f. Por el cuidado de la salud del personal, no se permitirá el consumo de alimentos y
bebidas en áreas de trabajo, donde exista la presencia de agentes contaminantes.
Art. 47 Torres de perforación, Reacondicionamiento y Unidades MTU
a. Las torres de perforación, torres de reacondicionamiento y las unidades MTU,
antes de ingresar o movilizarse a las diferentes locaciones deberán hacerlo con la
autorización respectiva, previo a la apertura del permiso de trabajo y la entrega-
recepción de las locaciones.
b. Toda actividad de trasteo y mudanza de estos equipos se realizara en horas hábiles
(6:00 am – 18:00 pm). Y por ningún motivo se autorizará la movilización y mudanza
nocturna de estos equipos.
c. Cada una de las compañías Contratistas, está en la obligación de cumplir con lo
solicitado en el Manual de Seguridad, Salud y Ambiente de ORNCEM. Cada mes
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entregaran en formato digital (CD/DVD), toda la documentación y registros que
respalden su gestión en materia de Seguridad, Salud y Ambiente.
Art. 48 Maquinarias y Equipos
1. Elevadores y Puentes Grúa
a. Antes de usar los equipos de elevación y transporte, se comprobará el correcto
estado de las cadenas, así como de los ganchos y pestillos de seguridad.
b. Los equipos elevadores deberán disponer de dispositivos que impidan descensos
fortuitos.
c. Se informará, capacitará y formará al trabajador, sobre el uso y manejo adecuado
de los equipos elevadores y puentes grúa.
d. El área de trabajo donde se encuentran los elevadores y puentes grúa considerada
como zonas de riesgo, deberá estar correctamente delimitada y se mantendrá
siempre despejada.
e. Por ninguna razón se permitirá dejar los elevadores o puentes grúa cargados a una
altura elevada.
f. Será necesario el uso de casco de protección, especialmente por el riesgo de
desprendimiento de accesorios o la caída de materiales y piezas.
g. Como medida de seguridad para el trabajador, se usará calzado de protección
contra la caída de objetos.
2. Tractores montacargas, camiones, maquinaria pesada y equipos especiales
a. Este tipo de equipo solo podrá ser operado por personal autorizado, certificado y
con licencia especial para la conducción de estos vehículos.
b. Se prohibirá el transporte de personal sobre maquinaria pesada.
c. Se prohibirá transportar cargas que superen la capacidad nominal del equipo,
todos estos vehículos llevarán en un lugar visible la capacidad máxima de carga.
d. Se prohibirá el uso de maquinarias que no cuenten con señales acústicas y
luminosas que adviertan de su operación.
e. Se prohibirá circular fuera de las áreas destinadas para ello.
f. Toda maquinaria pesada, antes de iniciar sus operaciones deberá, sujetarse a una
inspección de seguridad y operatividad. Donde se verificará lo dispuesto en la Ley
de Transito.
g. El manejo y operación de este tipo de maquinaria estará sujeta a lo dispuesto en el
manual de procedimientos específico.
h. El uso del cinturón de seguridad en estos equipos y maquinaria pesada será
obligatorio.
Art. 49 Equipos, maquinarias y herramientas (Portátiles y Manuales)
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1. Equipos de aire comprimido
i. Se verificará periódicamente el funcionamiento de los elementos de control y de
seguridad y en particular el manómetro y la válvula de seguridad.
j. En todos los puntos donde se disponga de tomas para aire comprimido se
utilizarán, acoples rápidos, diseñados de tal forma que cuando se desconecte el
acoplamiento, automáticamente se interrumpa la salida de aire comprimido y se
despresurice lentamente la parte desconectada.
k. Las tomas a la red de aire comprimido se dispondrán horizontalmente o hacia
abajo: ya que las conexiones hacia arriba pueden ocasionar la acumulación de
polvo o suciedad.
l. Se usarán mangueras flexibles, las cuales serán adecuadas a la presión y
temperatura del aire comprimido, estas deberán tener resistencia de tipo medio –
ligera o ligeras y bastante flexible si la herramienta es portátil.
m. Se evitará que las mangueras sufran agrietamientos, dobleces, atrapamientos o
aplastamientos con materiales colocados sobre ellas: Una vez utilizadas sé
recogerán y se guardarán adecuadamente.
n. No se considerará el uso de pistolas de soplado, y en el caso de que sean
necesarias, sólo se autorizarán las que incluyan boquillas de seguridad para reducir
la velocidad de salida del aire comprimido, o bien se emplearán las que distribuyan
el aire en forma de continua.
o. Se evitará usar el aire comprimido para limpiar elementos y piezas con alto
contenido de polvo, ya que esto ocasiona la dispersión de las partículas por la
atmósfera del área de trabajo.
p. En ningún caso se permitirá el uso de aire comprimido, para el secado o soplado de
la ropa de trabajo.
q. Se dispondrá de la ropa de trabajo adecuada, y de los equipos de protección
personal que sean adecuadas al trabajo a realizar. Si se emplean guantes,
comprobar que no dificultan o interfieren en la manipulación u operación de las
herramientas.
r. El trabajador utilizará protección ocular adecuada y si el nivel de ruido generado es
superior a 85 dB(A), se deberá usar también protección auditiva.
2. Compresores a gas
a. Se comprobará el buen funcionamiento de los instrumentos de medición y control.
b. En caso de observar una indicación claramente anormal o peligrosa (fugas,
variaciones considerables en las presiones y temperaturas de trabajo, golpes
mecánicos extraños, etc.) se suspenderá de inmediato la operación, hasta localizar
la causa del daño.
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c. Cuando un mantenimiento o reparación se ha terminado, se comprobará que fue
retirada toda la herramienta que pueda obstaculizar el funcionamiento de la
máquina.
d. Se repondrá en su sitio todas las guardas y protecciones de la máquina, antes de
iniciar la operación.
e. Se deberá alinear y poner en servicio el sistema de enfriamiento, antes de iniciar la
operación.
f. No se deberá utilizar gasolina para limpiar los compresores. Sólo deben hacerse
utilizando un detergente en aquellas partes en que el movimiento de la máquina
no ofrezca riesgo. Para otro tipo de compresores, se tomarán en cuenta las
indicaciones antes mencionadas en lo que sean aplicables.
3. Herramientas eléctricas
a. Es responsabilidad de los trabajadores mantener las herramientas en buenas
condiciones, reportar y dejar de usar las herramientas defectuosas.
b. Estos equipos se utilizarán únicamente en las funciones para las que has sido
diseñadas. No se permitirá su alteración o uso indebido.
c. Antes de usar estas herramientas, se deberá inspeccionar para detectar posibles
daños o defectos como, mangos agrietados, componentes rotos o cables eléctricos
deshilachados. En el caso de disponer de herramienta dieléctrica se realizará
chequeos periódicos del aislamiento.
d. Las herramientas dañadas o defectuosas deben ser retiradas y se les colocará un
cartel de: “NO USAR”.
e. Por ningún motivo, se usará las herramientas que no cuenten con sus protectores o
dispositivos de seguridad, que tengan los cables eléctricos desgastados, que les
falte la conexión a tierra o que ésta no esté firmemente adherida al cuerpo del
equipo.
f. Si el trabajo se suspende aun por periodos cortos, a todo equipo se le desconectará
su fuente de alimentación eléctrica.
g. Como medidas de protección para el trabajador, este utilizará de manera
obligatoria; protección auditiva, ocular y guantes adecuados para la actividad a
realizar.
4. Herramientas manuales
a. Las herramientas serán conservadas en buenas condiciones de uso, debiendo
permanecer en los sitios asignados para su almacenamiento, utilizados en forma
adecuada y en la actividad específica a desarrollar.
b. Aquellas herramientas que se encuentren en mal estado, serán reemplazadas
inmediatamente, por ningún motivo se permitirá el uso de herramientas
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defectuosas o dañadas, como: martillos, destornilladores, llaves, pinzas, alicates,
etc.
c. Las herramientas manuales se han de colocar y transportar en maletas, paneles,
carros o cajas, destinadas a tal fin, se protegerán los filos y puntas, para evitar
rasguños, golpes o cortaduras.
d. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, deberán
tener características y tamaños apropiados para el trabajo a realizar y no tendrán
defectos o desgastes que dificulten su utilización.
e. Los mangos y empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas y no deberán
tener bordes agudos, aristas cortantes, ni superficies resbaladizas, para actividades
especiales deberán ser de un material aislante.
f. Al realizar labores manuales, se deberá utilizar guantes de protección adecuados
para la manipulación de objetos o materiales abrasivos, resbaladizos o con
superficies cortantes.
Art. 50 Atrapamientos
a. Al realizar trabajos de mecánica, mantenimiento o donde existan partes en
movimiento o desplazamiento como; ventiladores o bandas en movimiento, se
evitará llevar la ropa de trabajo suelta.
b. Para realizar cualquier actividad o labor en cualquier elemento móvil, el motor
deberá estar completamente parado, se deberá evitar el accionamiento fortuito o
involuntario, mientras haya personas trabajando. Para lo cual se implementara el
procedimiento de bloqueo y etiquetado.
c. El responsable del área de trabajo, verificará que el personal, realice su trabajo sin
el uso de relojes, cadenas o accesorios que puedan ocasionar accidentes.
Art. 51 Desplazamiento a pie
a. Se implementarán señalizaciones adecuadas para la circulación segura de los
trabajadores y visitantes.
b. El personal de planta no deberá correr dentro de las instalaciones y talleres.
Deberán circular por las áreas determinadas y señalizadas para los peatones.
c. En las salidas, esquinas y cruces se deberá circular con mucha precaución,
observando la salida e ingreso de los vehículos y maquinaria pesada.
Art. 52 Caídas de igual o distinto nivel
a. El lugar de trabajo deberá estar limpio de sustancias y de objetos que puedan ser
causa de resbalones o tropiezos.
b. Se limpiarán diariamente los derrames de líquidos, grasa, residuos u otros
productos que se hayan vertido en el piso.
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c. El piso deberá ser o estar recubierto con algún producto antideslizante y sin
desniveles susceptibles de causar este tipo de caídas o tropezones.
d. Las zonas de trabajo y los lugares de paso deberán estar suficientemente
identificadas e iluminadas.
e. Todas las herramientas, accesorios, repuestos, piezas, etc., deberán estar ubicadas
en su respectivo lugar de almacenamiento, para que no entorpezcan u obstruyan el
paso.
f. Los materiales deberán estar almacenados en espacios determinados, fuera de las
zonas de paso y circulación.
Art. 53 Caídas de objetos suspendidos o desprendidos
a. Por ningún motivo, se sobrepasará la carga máxima permitida en la maquina de
elevación y recomendada por el fabricante.
b. En caso de utilizar ganchos para levantar las cargas, se deberán comprobar el
estado de estos y sus accesorios como cables, o eslingas, antes de proceder al
enganche respectivo.
c. Cuando se encuentre elevado algún equipo y se esté realizando trabajos debajo de
este, las actividades se realizarán utilizando cascos o gorras de protección, gafas o
protectores visuales contra partículas y suciedad.
d. Las estanterías de almacenamiento estarán firmemente protegidos y anclados al
suelo o pared en su caso.
e. Todo artículo, repuesto o piezas especiales con cargas muy pesadas deberán ser
colocadas en las partes inferiores de las estanterías, las cuales deberán estar
adecuadamente etiquetadas y señalizadas.
Art. 54 Caída de objetos en manipulación
a. Se controlará que el trabajador no levante pesos superiores a su capacidad física,
se recomienda no exceder los 25kg. de peso como norma general, aunque en el
caso de mujeres la recomendación es de un máximo de 15 Kg.
b. Se procurará transportar las cargas por medios mecánicos a través de grúas,
carretillas y similares.
c. Todas las tareas de manipulación de cargas se realizarán preferentemente sobre
superficies estables, evitando que se pierda el equilibrio.
d. Para prevenir lesiones en las manos, será obligatoria la utilización de guantes, por
la manipulación de elementos peligrosos o cortantes, además se deberá utilizar
calzado de seguridad.
Art. 55 Proyección de fragmentos o partículas solidas y liquidas
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Es aquel riesgo que aparece al realizar trabajos donde se desprenden partículas o
fragmentos del material que se trabaja, en actividades cuando se utiliza; amoladoras, uso
de aire comprimido en soplado de piezas, lijadoras y sopletes para el pintado, sopletes de
soldadura, etc.
a. Deberá prevalecer la protección colectiva antes que la individual, colocando
pantallas de seguridad situadas entre el trabajador y la pieza/herramienta que
detengan las proyecciones.
b. Las protecciones o dispositivos de seguridad propios de las maquinas, no deberán
ser retiradas o modificadas, por ningún motivo.
c. Se exigirá el uso de los equipos de protección personal como; gafas de seguridad,
cuyos oculares serán seleccionados en función del riesgo que deban proteger
(proyecciones de líquidos o sólidos). Protección del rostro con pantallas, abatibles
o fijas según las necesidades y también guantes adecuados para la protección de
las manos específicos a la actividad a realizar.
Art. 56 Vehículos, Movilización y Desplazamiento
a. Todos los vehículos que operen para OPERACIONES RIO NAPO CEM sean estos
camionetas, camiones, tractores u otros, serán operados exclusivamente por
personas asignadas, autorizadas y certificadas previo a un curso de conducción,
observándose estrictamente lo dispuesto en los Procedimientos para conducción
de vehículos. Se deberá respetar los límites de velocidad impuestos en las
diferentes vías de circulación dentro de las operaciones de ORNCEM.
b. Las personas que conduzcan los vehículos, maquinaria pesada y equipos especiales
que circulan dentro de las instalaciones de OPERACIONES RIO NAPO CEM
respetaran las siguientes velocidades:
Plataformas de perforación; una velocidad máxima de 10 Km/h.
Estaciones y plataformas de producción; una velocidad máxima de 20 Km/h.
Caminos de segundo orden y vías de accesos a pozos; una velocidad máxima
de 40 Km/h. Cuando el ambiente se encuentre en condiciones secas, la
velocidad permitida para estas vías serán de máximo 30 Km/h.
Caminos y carreteras pavimentadas 80 Km/h., o según lo estipule las señales
de tránsito.
c. El personal que conduzca vehículos propiedad de ORNCEM, es responsable de
cuidar y darle el uso para el cual está destinado. El conductor dispondrá de todos
los papeles en regla, además del salvoconducto emitido por Talento Humano y
autorizado por Superintendencia de Campo.
d. En cada cambio de turno el responsable, se encargará de entregar el vehículo a
Mantenimiento Automotriz, para su respectivo mantenimiento preventivo.
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e. Al cargar combustible se prohibirá que el personal permanezca a bordo del
vehículo.
f. El uso del cinturón de seguridad será obligatorio, por más mínima que sea la
distancia de movilización o desplazamiento. El número de pasajeros a transportar
estará dado por el número de cinturones de seguridad disponibles en el vehículo.
g. En ningún vehículo se deberá transportar personal excedente de su carga o del
número de asientos disponibles para su efecto.
h. Ninguna persona deberá viajar en los estribos de los vehículos, ni en la parte
trasera de los equipos para transportar carga.
Art. 57 Tareas de mantenimiento o reparación de equipos y máquinas
a. El departamento de Mantenimiento Automotriz, dispondrá de un plan de
mantenimiento y realizará el respectivo mantenimiento preventivo, predictivo y
correctivo con el fin de mantener en buen estado los equipos, maquinarias e
instalaciones eléctricas.
b. Antes de iniciar mantenimientos o reparaciones se deberá desconectar la fuente
energía eléctrica.
c. Se adoptará las precauciones respectivas de ser necesario, aislando el sitio o el
área donde se va ha realizar el trabajo.
d. De acuerdo a la presencia de los riesgos posibles en tal actividad, se usarán los
equipos de protección personal que sean necesarios para la ejecución del trabajo
(gafas, tapones auditivos, guantes, mascarilla, etc.)
Art. 58 Tanques de almacenamiento, líneas de conducción de fluidos y distribución
eléctrica.
a. Toda la infraestructura de tanques de almacenamiento, líneas de conducción de
fluidos y distribución eléctrica, estarán pintados y señalizados, de acuerdo a la
norma técnica del INEN, (contenido, dirección de flujo, etc.).
b. Los caminos de acceso a los lugares donde sea necesario revisar tuberías, deberán
mantenerse transitables y libres de hierba y estorbos.
c. No deberá transitarse sobre las tuberías; para este fin, se construirán pasos o
pasarelas en aquellos sitios donde el tránsito sea continuo y tenga que hacerse
sobre o a través del trazo de las tuberías.
d. No deberán golpearse las tuberías cuando estén en operación y especialmente
cuando sean diámetros menores, ni someterlas a esfuerzos excesivos, pues existe
el peligro de fracturarlas y ocasionar fugas sin control.
Art. 59 Bloqueo y etiquetado de equipos, maquinaria y sistemas eléctricos.
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a. Será obligación de los empleados aplicar el procedimiento de bloqueo y
etiquetado, mediante tarjetas o candados, aislando fuentes de energía eléctricas o
mecánicas durante actividades de mantenimiento, reparación, limpieza y otros.
b. Se establecerá una lista de las personas autorizadas, quienes bloquearan o
etiquetaran de forma segura el equipo, maquinarias o los sistemas eléctricos.
Art. 60 Permisos de trabajo
a. No se podrá realizar ninguna clase de trabajos de movilización, construcción,
montaje, reparación, prueba, trabajos delegados, puesta en marcha y/o
mantenimiento en el sitio de obra, si el “Permiso de Trabajo” no está disponible, se
encuentra incompleto o sin las autorizaciones respectivas.
b. Todo trabajo o actividad debe necesariamente disponer de un Permiso de Trabajo
específico otorgado por ORNCEM, el cual debe estar acompañado de su respectivo
análisis de trabajo seguro ATS, el cual será desarrollado considerando las
condiciones del sitio de trabajo y presentado antes del inicio de cualquier
actividad.
c. Todo trabajo especial o de riesgo inminente, deberá realizarse después de haber
efectuado las pruebas y evaluaciones correspondientes, para lo cual deberán
disponer de un permiso de trabajo, con las firmas y aprobaciones respectivas en
sitio.
d. El permiso de trabajo tiene una duración de 12 horas para trabajos especiales. Para
trabajos repetitivos o de ejecución continua el permiso de trabajo tendrá una
duración de 7 jornadas laborales, debiendo reportar cualquier novedad ocurrida
en este periodo a ORNCEM. En el caso de los Equipos de perforación,
reacondicionamiento y evaluación se generaran permisos de trabajo de entrada y
salida, el mismo que se aperturará o cerrara con el acta de entrega recepción de la
locación o plataforma.
e. Los permisos de trabajo serán aprobados y aperturados únicamente por las
personas o trabajadores que hayan recibido y aprobado el curso respectivo de PT.,
con un puntaje mínimo del 80%.
f. Todo trabajo o actividad que no disponga del Permiso de Trabajo, será suspendido
hasta regularizar el mismo, siendo única y exclusiva responsabilidad de los
coordinadores, supervisores de área y/o contratistas el tiempo de interrupción del
trabajo.
g. Los responsables de cada actividad o trabajo generado en campo, incluido los
contratistas, deberán disponer en todo momento del Permiso de Trabajo en el
lugar donde se ejecutan las actividades.
h. Para trabajos especiales, se solicitara la autorización de la Superintendencia de
campo, por cuanto el trabajo puede generar algún riesgo o evento inesperado.
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Art. 61 Escaleras, andamios y trabajos en altura
Los trabajos que se desarrollen a partir de 1.80 m. de altura respecto al piso, serán
considerados de alto riesgo para lo cual se deberá solicitar el respectivo permiso de trabajo
y se ejecutará utilizando el equipo apropiado para el tipo de trabajo a emprender.
1. Escaleras
a. Siempre que las condiciones de trabajo no permitan la utilización de otro medio
para llegar a niveles superiores se utilizará las escaleras.
b. De acuerdo a las condiciones de las instalaciones y las actividades a realizar, se
dispondrá de escaleras con la longitud necesaria.
c. En el uso de escaleras se permitirá, que solamente una persona trabaje en ella.
d. La escalera deberá contar con las seguridades del caso, en lo posible se la amarra
en la parte superior. Como medida preventiva se requerirá de dos trabajadores
para usarla: uno en la escalera y el otro debajo de ella para sostenerla.
e. Al subir una escalera tenga las manos libres, no se deberá llevar herramientas o
materiales ya que existe el peligro de dejar caer cosas encima de otras personas.
f. Las escaleras averiadas o que presenten desperfectos, deberán ser retiradas o
reparadas adecuadamente.
g. Toda escalera metálica del equipo de perforación deberá tener sus peldaños y
pasamanos en buen estado de conservación, igualmente, deberá encontrarse fija y
sin vibración.
h. se deberá hacer uso obligatoriamente del arnés.
2. Andamios
a. Para el uso de andamios fijos o móviles dentro de las instalaciones de ORNCEM se
autorizara solamente en los siguientes casos:
Trabajos de larga duración;
Trabajos que requieren la presencia simultánea de dos o más operarios en el
mismo lugar del trabajo.
Uso o manutención repetitiva de herramientas o cargas pesadas o piezas de
gran tamaño.
b. La superficie del piso deberá ser de un material adecuado y estar correctamente
asegurada a la estructura. Esta deberá tener un ancho mínimo de 60cm para la
circulación y libre de obstáculos.
c. No se permitirá que otras personas permanezcan debajo de un andamio sin
necesidad, ya que es posible que un objeto caiga.
3. Trabajo en altura
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a. El arnés de cuerpo entero será el único accesorio aceptable, para todo trabajo en
altura y protección contra caídas, se obligará el uso de estos equipos (para 5.000
libras) y la respectiva línea de vida instalada.
b. Se deberá seleccionar siempre un punto de anclaje rígido para evitar posibles
desgarres o desprendimientos.
c. Todo arnés que haya experimentado una caída, un esfuerzo o una inspección
visual, haciendo dudar de su buen estado, deberá ser reemplazado.
d. No deberá utilizarse como peldaños o escalera para tratar de alcanzar alguna parte
elevada; cajones, escaleras adoptadas, sillas, escritorios o tanques de cualquier
tipo. Deberá usarse una escalera adecuada que le permita trabajar con seguridad.
4. Trabajos en espacios confinados
a. No se podrá ingresar a espacios confinados sin el respectivo permiso de trabajo o
autorización del supervisor encargado.
b. Para el ingreso a espacios confinados el trabajador deberá disponer del certificado
médico respectivo, así como el equipo de protección individual y personal
certificados y probados, además de los medios de control respectivos (medidores
de gas). El usuario de este tipo de equipos deberá ser capacitado en la utilización
correcta del mismo.
c. Se dotará de equipos de respiración con línea de vida probados y certificados para
el efecto.
Art. 62 Trabajos en oficina.
Los empleados que trabajen en oficinas deberán cumplir y regirse por las siguientes
normas:
a. El personal que transita por las oficinas deberá hacerlo caminando normalmente,
no corriendo pues puede sufrir resbalones o tropezones.
b. Al ascender o descender escaleras se deberá apoyar una mano en el pasamanos y
pisar escalón por escalón, el hacerlo cada dos escalones puede ser causa de una
caída.
c. En el interior de las oficinas, los pasillos de acceso y tránsito deberán permanecer
libres de obstrucciones, extensiones eléctricas, aparatos eléctricos o telefónicos,
cestos de basura, contactos. eléctricos, muebles, etc.
d. Los pisos de las oficinas y baños deberán estar siempre limpios y secos.
e. Los muebles de la oficina, no deberán ser utilizados como apoyos o como
escaleras, para el personal.
f. Los objetos puntiagudos como lápices, bolígrafos, estiletes, tijeras, entre otros
artículos de oficina, no deberán estar colocados con las puntas hacia arriba. Se los
deberá colocar en el porta-suministros con sus puntas hacia abajo.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
g. Los cables eléctricos, de teléfono y computación deberán mantenerse
debidamente sujetados o protegidos y evitando que crucen por áreas de tránsito
del personal.
h. Las zonas de flujo peatonal tales como puertas y corredores, deberán permanecer
siempre libres de cualquier obstáculo u obstrucción.
Titulo 3: Factores de Riesgos Químicos.
Art. 63 Almacenamiento y manejo de sustancias químicas
El manejo de sustancias químicas viene relacionado con la exposición a polvos, humos,
nieblas, vapores, gases, sustancias corrosivas, inflamables, irritantes, toxicas, vapores
detectables y no detectables.
1. Sitios de almacenamiento de productos químicos peligrosos
Los lugares destinados para el almacenamiento de sustancias o productos químicos,
deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Serán de uso exclusivo para los productos químicos, y estar ubicadas lejos de
oficinas, áreas de trabajo, de comedores y cocinas.
b. Jamás se almacenarán junto a equipos de protección personal, ropa de trabajo,
herramientas, alimentos o bebidas.
c. Todos los líquidos y productos como: grasas, aceites, combustibles, solventes y
pinturas, deberán ser almacenados en bodegas con suficiente ventilación e
iluminación antiexplosiva.
d. Deberán estar contenidos en recipientes o envases cerrados herméticamente con
la debida identificación y rotulación.
e. Se determinará la compatibilidad de los productos utilizados en cada área, para
posteriormente almacenarlos y ubicarlos correctamente.
f. Se dispondrá de los medios o equipos apropiados para el control de derrames, su
recolección, tratamiento y eliminación de los residuos contaminados.
g. Toda fuente generadora de calor o fuego, deberá mantenerse lejos de los lugares
de almacenamiento de líquidos, gases o productos inflamables.
h. El piso del sitio de almacenamiento deberá ser impermeable, liso, sin grietas, para
evitar filtraciones y que permitan su fácil limpieza.
i. Las instalaciones eléctricas deben estar conectadas a tierra.
j. Los residuos generados se depositarán, en función de su peligrosidad, en
recipientes de seguridad y herméticos, hasta su eliminación.
Art. 64 Etiquetado de productos químicos peligrosos
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
a. Los tanques estacionarios de almacenamiento de combustibles u otros productos
químicos, deberá disponer de un cubeto de contención para una capacidad del
110% de la capacidad nominal del recipiente, además se identificarán con el rombo
de las Naciones Unidas (UN) y el de la NFPA (704).
b. Los envases y el lugar de almacenamiento de estos productos deberán contar con
información del producto como: el nombre del producto, capacidad y los riesgos
respecto a la salud, inflamabilidad o combustión, reactividad y riesgo específico.
SEÑALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
NACIONES UNIDAS
NFPA 704
Art. 65 Manipulación de productos químicos.
Como normas generales y previas a la manipulación de los productos químicos, se establece
lo siguiente:
a. Todo producto químico debe ser manipulado por personal autorizado para el
efecto serán capacitados en el uso y disposición final.
b. Si los procesos de trabajo permiten el cambio a nuevos productos, las sustancias
químicas de mayor toxicidad, serán reemplazadas por las de toxicidad leve.
c. Los trabajadores deberán manipular, almacenar, transportar los productos
químicos y/o combustibles cumpliendo con los procedimientos de seguridad
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
establecidos, así como el uso de los equipos de protección personal
recomendados.
d. Se garantizará que todo cilindro de gas licuado que se utilice dentro de las
instalaciones, permanecerán asegurados y atados a la pared.
e. Cuando las concentraciones de uno o varios contaminantes en la atmósfera laboral
superen los límites permitidos, se aplicarán los controles, como protección directa
para los trabajadores con la instalación de extractores de aire en los sitios cerrados
en los que se manipulen químicos (control en el medio de transmisión).
f. No se deberá reutilizar botellas de agua o contenedores de bebidas, con productos
químicos peligrosos, combustibles y demás. Para cualquier manipulación o
trasvase, se consultarán las hojas de seguridad (MSDS) de cada producto.
En OPERACIONES RIO NAPO CEM, encontramos diferentes actividades, y por el tipo de
operaciones tenemos diferentes riesgos derivados de la manipulación de productos
químicos que a continuación detallamos:
1. Uso y manipulación de combustibles, grasas y aceites.
a. En ningún caso se permitirá reutilizar botellas de agua o de bebidas, para trasvasar
estos productos.
b. Si el trasvase es necesario, el procedimiento se realizará desde su envase original a
otro más pequeño, usando recipientes especiales para productos químicos y se los
etiquetará adecuadamente, debiendo permanecer siempre bien cerrados.
c. Se prohibirá el fumar, guardar o consumir alimentos y bebidas en los lugares donde
se utilicen o se manipulen estos productos.
d. Se evitará el contacto con la piel, así como la impregnación de la ropa con aceites,
grasas, combustibles y demás derivados de petróleo.
e. Al realizar la limpieza de accesorios, piezas o repuestos, con solventes o
combustibles, se utilizarán mascarillas de protección para vapores orgánicos y
guantes acordes al producto utilizado.
2. Abastecimiento, trasvase y almacenamiento de combustibles y productos
contaminados
a. Toda instalación de almacenamiento y trasvase de combustibles y productos
contaminados deberá disponer de su respectiva conexión a tierra, deberá tener
rotulación y señalización de prohibición, obligación y advertencia adecuada para el
efecto, se deberá seguir el procedimiento establecido por ORNCEM.
b. Durante todo el tiempo que dure la carga o descarga, se deberán colocar las
señales necesarias que prevengan al personal que se aproxime al sitio de carga.
Estas señales constituirán por lo menos, letreros que digan “ALTO, TANQUERO
CONECTADO”.
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c. Las maniobras de carga o descarga deberán efectuarse de preferencia a la luz del
día. Si esto no es posible, debe existir una iluminación adecuada en el área.
d. Las personas que vigilen o ejecuten las operaciones de trasvase, por los tanqueros,
deberán verificar que: Los tanqueros estén frenados o asegurados para que no
puedan moverse y se hayan colocados los anuncios y advertencias
correspondientes.
e. Todos los tanques de almacenamiento de combustibles deberán tener su conexión
a tierra y protección catódica, además de un sistema contra incendios probado y
calculado para su capacidad.
f. En la estación de servicio que suministre combustible a los vehículos de ORNCEM,
deberá existir un procedimiento interno en donde se especifiquen las normas de
seguridad, responsabilidades y obligaciones de los despachadores, así como la
conducta que deben asumir los usuarios.
g. Se deberá planificar ensayos periódicos del Sistema Contra Incendios, en caso de
requerir su instalación, los mismos deberán registrarse.
3. Trabajos con baterías para vehículos.
a. No se fumará y se evitará la presencia de fuentes de ignición o chispas, así como
operaciones de soldadura, cerca de las áreas de almacenamiento de de baterías, de
igual forma en las áreas de carga de estas.
b. La zona de carga de baterías deberán ser independientes del taller y estarán
adecuadamente ventiladas. La iluminación en esta área será antiexplosivas.
c. En tareas de mantenimiento y actividades con las baterías, se deberán aflojar los
tapones de los vasos para facilitar así la evacuación de los gases tóxicos, evitando
sobrepresiones que puedan ocasionar reventones.
d. En actividades de manipulación de ácido sulfúrico, deberá echarse el ácido sobre el
agua y nunca al revés, para evitar proyecciones peligrosas; para tal efecto se
utilizarán equipos de protección personal como: gafas o protector facial para el
manejo de productos químicos, guantes antiácidos y botas de seguridad.
e. En las proximidades de los talleres se instalarán dispositivo lavaojos y una ducha de
emergencia.
4. Procesos y actividades de Soldadura
a. Los cilindros de gas comprimido se deberán mantener siempre con los protectores
de válvula, fijos y anclados, se los almacenará en posición vertical y serán
almacenados de acuerdo a su compatibilidad química.
b. Antes de iniciar las actividades, se verificará la inexistencia de fugas de gas en los
cilindros, mangueras y sopletes, tal actividad se realizará con soluciones de agua y
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jabón, colocadas en las uniones de tuberías y mangueras, siempre siguiendo las
recomendaciones de los fabricantes y/o los procedimientos de seguridad.
c. Si es necesario, se mejorarán las condiciones ambientales, utilizando mecanismos o
sistemas de extracción adecuados para los humos metálicos y gases tóxicos
producidos en la soldadura.
d. Al realizar procesos de soldadura, se utilizarán equipos de protección respiratoria
(mascarillas para gases), además de las designadas para protección corporal y de
los ojos.
5. Manipulación de pinturas y solventes - Exposición a vapores orgánicos
Son riesgos derivados del contacto con sustancias químicas peligrosas como; solventes,
imprimantes, pinturas, etc.
a. Los trabajadores deberán estar informados sobre los riesgos del contacto con este
tipo de productos y sustancias. Todo producto a ser manipulado mantendrá las
etiquetas originales de los envases.
b. Al manipular estos productos, el trabajador deberá utilizar guantes de nitrilo para
la protección de las manos, además de cremas protectoras o de limpieza, si es
necesario.
c. Además se proveerá a los trabajadores, de equipos de protección respiratoria
(mascarillas para gases y vapores orgánicos).
Art. 66 Hojas de seguridad de los materiales (MSDS)
a. OPERACIONES RIO NAPO, dispondrá de las Hojas de Seguridad de los Materiales,
de todo producto químico y/o combustible peligroso.
b. Las Hojas de Seguridad de los Materiales (Material Safety Data Sheets-MSDS),
serán ubicadas cerca de las áreas donde se almacenan y se manipulan productos
químicos y/o combustibles, deberán ser difundidas y entendidas, la cuales serán de
fácil acceso para los trabajadores que lo requieran. Y las mismas estarán en idioma
español.
c. Las hojas de seguridad de los Materiales, como mínimo deberá considerar 16
puntos especiales , como:
CONTENIDO DE LAS HOJAS DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES “MSDS”
SECCIÓN DESCRIPCIÓN
1 Identificación de la sustancia
2 Identificación del peligro.
3 Composición/Información de ingredientes
4 Medidas de primeros auxilios
5 Medidas en caso de incendio
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6 Medidas para actuar ante vertidos accidentales
7 Almacenamiento y manejo.
8 Controles de exposición y protección personal
9 Propiedades físicas y químicas
10 Estabilidad y reactividad. Sección
11 Información toxicológica.
12 Información ecológica
13 Información sobre desechos
14 Información sobre transporte
15 Información reglamentaria.
16 Información adicional
d. En el caso de producirse derrames menores (rotura del contenedor o tambor,
pérdidas en (conexiones o durante el trasvase) se deberá controlar en principio el
origen de los mismos.
Titulo 4: Factores de Riesgo Biológicos.
Art. 67 Salubridad, Alimentación, Servicios sanitarios, Vestuarios y Desechos
1. Contacto con peligros biológicos (sangre, fluidos corporales, etc.) en actividades del
Dispensario Médico
a. El Dispensario Médico deberá tener procedimientos establecidos bajo normas de
Bioseguridad, los mismos deberán ser conocidos y entendidos por todo el personal
que labore en el Dispensario.
b. Los desechos biológicos serán dispuestos y enviados en los recolectores, de
acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.
c. Se dotará del equipo de protección individual para el personal del Dispensario
Médico y se capacitará y entrenará en su uso.
d. Se establecerá un programa permanente de inmunización para las enfermedades
infectocontagiosas.
2. Alimentación
a. Se realizarán inspecciones periódicas de saneamiento ambiental, control de la
salud, recepción y manipulación de alimentos, cocina, comedor y agua potable.
b. Los alimentos deben estar en recipientes limpios y herméticamente cerrados. En el
lugar donde se consumirán los productos, se extremarán las medidas de limpieza
general, y en particular la higiene personal.
3. Control de plagas
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a. El personal designado para la colocación y revisión de trampas para el control de
plagas deberá estar capacitado para el manejo de cebos y dispondrá de las hojas de
seguridad de los químicos utilizados.
b. Para evitar la generación de hongos y bacterias se establecerá un programa de
control de plagas, limpieza y desinfección de todas las instalaciones de ORNCEM.
4. Servicios sanitarios
a. Personal especializado realizará la limpieza de todos los servicios sanitarios y se
llevará un registro de dicha actividad.
b. Se dispondrá de toda la infraestructura y servicios básicos necesarios, como baños,
lava manos y duchas, para asegurar la higiene de todo el personal.
c. Los inodoros estarán provistos permanentemente de papel higiénico y recipientes
especiales cerrados con fundas de basura en su interior para el depósito de
desperdicios.
5. Vestuarios
a. Todo el personal operativo, dispondrá de armarios individuales, que les permitan
guardar sus pertenencias con seguridad, orden y limpieza. Los zapatos, deberán
estar totalmente separados y ubicados en un área exclusiva en los canceles.
b. Se realizará la limpieza diaria de todos los puestos de trabajo e instalaciones en
general, para lo cual se utilizarán los desinfectantes más eficaces, menos tóxicos y
más seguros.
6. Manejo de desechos
a. El personal que maneje desechos tendrá el equipo de protección individual
necesario para su actividad, no tendrá contacto directo con los desechos y recibirá
tratamiento inmunológico para prevenir enfermedades ocupacionales por su
exposición.
b. Su actividad será evaluada periódicamente para identificar y evaluar peligros. Todo
el personal que manipula desechos se regirá estrictamente al procedimiento de
manipulación y clasificación de desechos.
c. Se promoverá el reciclaje y la disposición adecuada de los residuos y desechos
generados en la empresa. Ubicando estratégicamente recipientes de recolección
de los desechos comunes, papel o cartones, chatarra y/o material contaminado
con hidrocarburo, grasas, aceites, combustibles, pinturas, evitando el
amontonamiento. ANEXO 1.
Titulo 5: Factores de Riesgo Ergonómicos
Art. 68 Condiciones Ergonómicas en actividades administrativas y operativas
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Se analizarán las condiciones de trabajo y donde estos factores de riesgo, puedan ocasionar
daños a la salud de los trabajadores. Se considerará la posibilidad de adecuación o el
rediseño de los puestos de trabajo. Si las medidas a tomar y luego de un análisis, se
determina, que no son aplicables, se estudiaran otras alternativas preventivas.
a. Se establecerá un programa de identificación y control de los riegos ergonómicos
en los diferentes puestos de trabajo.
b. Se establecerán programas de adiestramiento y capacitación, previo al análisis de
las posturas, métodos de trabajo y maniobras. Para el personal nuevo se
determinarán periodos de práctica y familiarización con las condiciones y los
métodos de trabajo.
c. Los estudios ergonómicos, se realizarán en todos los puestos de trabajo, del área
administrativa y operativa.
1. Dimensiones del puesto de trabajo.
a. El mobiliario de oficina como las sillas, deberán ser giratorias y regulables en su
altura. Se deberá regular la altura de los monitores y mantener una distancia
adecuada de entre 50 y 70 cm. En trabajos continuos se tomarán pausas periódicas
para el descanso de las manos.
b. El trabajador mantendrá posturas correctas, sentando y manteniéndose en
posición vertical en el plano del asiento, no en los bordes o filos de la silla, los
codos deberán quedar a la altura del plano de trabajo (altura del escritorio); las
piernas flexionadas a 90 grados y los pies deberán descansar sobre el suelo.
c. El mobiliario tendrá dimensiones regulables que permitan su adaptación a las
distintas actividades y usuarios.
d. Para lograr una correcta adaptación a las diferentes actividades se garantizará
como mínimo la regulación de la altura de las sillas, además de las inclinaciones del
asiento y del respaldo para el apoyo lumbar.
2. Posturas de trabajo.
e. Para mejorar las condiciones de manipulación, en lo posible se mantendrá las cosas
u objetos cerca de su área de trabajo. Si se tiene que levantar objetos es mejor
hacerlo de pie, flexionando las piernas y no la espalda.
f. En actividades que se desarrollen de pie, se debe evitar en todo momento torcer su
espalda, se preferirá girar el cuerpo y dar pasos cortos.
g. Si la actividad requiere dejar objetos a una altura superior a los hombros, deberá
subirse a una banqueta o escalera, tomando las medidas de seguridad pertinentes.
h. Se capacitará a los trabajadores, para que cada 20 minutos se proceda a realizar
cambios de posición, buscando las más cómodas, con el fin de disminuir la fatiga
muscular.
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3. Trabajo con pantallas de visualización de datos PVD’s
i. Se controlará la ubicación de monitores, altura de escritorios, altura de sillas, en
todas las áreas administrativas, con el fin de minimizar problemas básicos de
posturología y problemas músculo esqueléticos asociados al trabajo en oficina.
j. El teclado será independiente de la pantalla, estable y no deberá deslizarse sobre
su base.
k. La forma del ratón deberá adaptarse a la curva de la mano y su tamaño al percentil
5 de los usuarios.
4. Sobreesfuerzo físico y Manejo de cargas
a. Para trabajos que impliquen sobresfuerzos físicos, como el levantamiento de
motores, de piezas y tuberías; la empresa dotará de las herramientas y equipos
mecánicos para levantarlos y transportarlos, además del respectivo equipo de
protección personal.
b. Antes de movilizar o intentar transportar cualquier objeto, se debe verificar el
peso, valorando la posibilidad de hacerlo manualmente o no.
c. El trabajador no deberá hacer esfuerzos superiores a su capacidad, el peso máximo
recomendado es de 25 kg., de sobrepasar este peso se utilizarán equipos
mecánicos o se solicitara ayuda de otra persona.
d. En ningún caso se exigirá, ni se permitirá que un trabajador levante o transporte
cargas que puedan comprometer su salud o seguridad.
e. Cuando tenga que pasar, mover o soltar objetos (accesorios, repuestos, piezas,
herramientas manuales, etc.) a otra persona, ¡SIN LANZAR! asegúrese que esté
preparado para recibirla. Asegúrese de avisar a los compañeros que se encuentren
cerca.
f. Se realizará capacitaciones, sobre el levantamiento de cargas, posiciones y
posturas incomodas y movimientos repetitivos.
g. Se proporcionará toda la información respectiva y los métodos para realizar el
trabajo de una forma segura. ANEXO 1
Titulo 6: Factores de Riesgo Psicosociales.
Art. 69 Condiciones Laborales
OPERACIONES RIO NAPO CEM, considera al recurso humano como una parte fundamental
en el desarrollo económico y productivo de la compañía. Es por tal motivo que mantienen
un ambiente laboral adecuado con el fin de evitar la generación de riesgos psicosociales.
a. Se procurará desarrollar ambientes que estimulen a todos los trabajadores.
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b. Se prestará mayor atención a temas como el talento humano y clima laboral, con el
propósito de prevenir la generación de riesgos como monotonía, y desmotivación
en el trabajo.
c. Se evaluarán las condiciones de trabajo como: trabajo a presión, alta
responsabilidad y minuciosidad en las tareas, a fin de mejorar las condiciones de
trabajo y elevar la productividad de la empresa.
d. Se realizarán monitoreos periódicos a personal operativo y administrativo, a través
de la aplicación de encuestas para evaluar la posible existencia de efectos
psicosociales negativos y tomar acciones correctivas de ser necesario.
e. Se realizará monitoreos al personal de los diversos turnos de trabajo con el fin de
verificar la posible presencia de efectos psicosociales negativos como estrés, fatiga
laboral, hastío, monotonía, etc., a través de la aplicación de encuestas a fin de
tomar los correctivos de ser necesario.
f. Se desarrollarán actividades y programas de recreación, que aporten a las óptimas
relaciones humanas interpersonales y aquellas entre el hombre y su trabajo.
g. ORNCEM fomentará el trabajo en equipo y adoptará de manera equitativa los
reconocimientos o toda actividad y colaboración, en casos especiales que
ORNCEM las haya requerido.
h. ORNCEM, a través del Comité y Subcomité Paritario de SSO, trabajará
continuamente en la creación de una cultura organizacional de Seguridad y Salud
en el trabajo.
i. Se desarrollarán programas de capacitación, formación y adiestramiento, en todas
las áreas; para a través de ello fomentar el compromiso con las políticas de
ORNCEM y así mejorar el rendimiento en el trabajo.
j. No se admitirán peleas, bromas y/o juegos de mal gusto o interferir con otros
trabajadores.
Art. 70 Prevención de VIH-SIDA
OPERACIONES RIO NAPO, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo Ministerial 0398,
RO 322, resuelve que:
a. Se respetará la voluntariedad de los trabajadores para realizarse el examen de VIH,
de igual forma la confidencialidad de los resultados.
b. El Servicio Médico de ORNCEM, desarrollará programas de prevención del VIH-
SIDA, por medio de charlas e información respectiva.
c. OPERACIONES RIO NAPO CEM, fomentará la concientización sobre el VIH-SIDA, y
así motivar a realizarse las pruebas voluntarias a los trabajadores.
d. Para casos positivos de VIH, encontrados dentro de ORNCEM, se desarrollará un
programa de conducta y no discriminación para estas personas. ORNCEM,
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colaborará con el trabajador gestionando el trámite de jubilación por enfermedad
(invalidez absoluta o permanente).
Art. 71 Acoso y/o Maltrato Psicológico.
OPERACIONES RIO NAPO CEM, fomenta la relación entre compañeros, promoviendo la
comunicación en todos sus niveles y por ningún motivo permitirá el acoso o maltrato en
ninguna de sus figuras.
a. Se definirá y difundirá una política clara al respecto determinando sanciones en
caso de presentarse este tipo de casos.
b. El trabajador victima de cualquier forma de maltrato físico o moral, podrá
denunciar en forma escrita sobre el hecho a Talento Humano de ORNCEM.
c. Se actuará inmediatamente cuando se presente alguna queja. Se comunicará a
todos que las investigaciones serán realizadas en forma objetiva y con respeto,
dada la sensibilidad del asunto.
CAPITULO V
8. DE LOS ACCIDENTES MAYORES
Titulo 1: Medidas Generales para la Prevención de Emergencias
Art. 72 Con el fin de evitar que se produzcan accidentes mayores OPERACIONES RIO
NAPO CEM. inspeccionará periódicamente en formatos establecidos para el efecto:
a. Conexiones y sistemas eléctricos.
b. Sistemas contra incendio.
c. Tanques de almacenamiento de combustible y sistemas de distribución.
d. Sistemas de conexión a tierra y protección catódica.
e. Previo a la ejecución de un trabajo en atmósferas peligrosas se deberá monitorear
la presencia de: CO, LEL y O2.
1. Medidas preventivas para casos de incendio y explosión
a. Los sitios de almacenamiento de sustancias y productos inflamables, deberán estar
alejados de fuentes de ignición por lo menos 3 m.
b. Los depósitos donde se almacenen combustibles como; gas, gasolina, jp1, diesel,
aceite, pinturas y solventes, etc., deberán tener todas las medidas de seguridad,
cumpliendo a cabalidad con lo estipulado en las normas técnicas, diseñadas para
ello.
c. No se almacenarán juntas las sustancias químicas que pueden reaccionar, ya que
pueden producir emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones,
almacenarlas de acuerdo a su compatibilidad.
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d. En los talleres o áreas donde se utilicen líquidos inflamables y exista presencia de
vapores o gases, deberá existir una adecuada ventilación, se evitará fumar, hacer
chispas, encender fósforos o cualquier fuente de ignición.
e. La instalación eléctrica debe permanecer en buen estado y se evitará recargar los
tomacorrientes con la conexión simultánea de varios equipos.
f. Se verificará que accesorios como cafeteras o similares, que pueden ocasionar
fuego, queden encendidos o conectados al fluido eléctrico.
g. Los sitios donde se encuentren los extintores, alarmas, estaciones de primeros
auxilios, rutas y salidas de emergencia, deberán estar en perfectas condiciones y
adecuadamente señaladas, además libres de obstáculos que dificulten su
utilización.
h. Las tareas de soldadura y otros trabajos en caliente, deberán realizarse bajo
especiales medidas de seguridad, despejándose o cubriéndose adecuadamente los
materiales combustibles próximos a la zona de trabajo.
i. Los vehículos que ingresen a las instalaciones de la empresa a descargar productos
inflamables mantendrán incorporados el correspondiente arresta-llamas en el tubo
de escape y su descarga a tierra. De igual forma los recipientes contenedores de
combustibles, con el objeto de eliminar la corriente estática.
j. Todo cilindro que contenga gas comprimido se mantendrá sujeto a la pared y con
su respectiva tapa o capuchón de protección a la válvula, lo cual evitará que se
caiga y pueda generar un incendio.
2. Medidas preventivas para casos de derrames de hidrocarburos y sustancias
químicas.
Todo trabajador de OPERACIONES RIO NAPO CEM, personal o empresa externa (Contratista)
que realice trabajos en cualquier de las instalaciones de ORNCEM, relacionadas con el
manejo de productos inflamables y/o químicos, deberá conocer y respetar las siguientes
normas de seguridad tendientes a prevenir los derrames:
a. Todo trabajo de descarga de productos combustibles se efectuará previo
cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para ello.
b. Toda sustancia y/o producto a ser utilizado deberá disponer la correspondiente
hoja de seguridad de los materiales denominada MSDS (Material Safety Data
Sheet).
c. Los tanques o recipientes donde se almacenen hidrocarburos, combustibles o
sustancias peligrosas, deberán estar ubicadas en diques o cubetos de contención,
diseñado para una capacidad del 110% de la capacidad del recipiente principal.
d. En cada una de las estaciones y plataformas de producción, que son propensas a
sufrir un derrame por hidrocarburos, se dispondrá del equipo necesario para el
control de la emergencia y tratar de recuperar el máximo el crudo.
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e. El manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas será administrada
por personal entrenado y capacitado y de ser necesario se solicitara ayuda a las
instituciones de emergencia externas.
Art. 73 Recursos para el combate de incendios
a. OPERACIONES RIO NAPO CEM, dispondrá de extintores de incendio portátiles, así
también de gabinetes, sistemas de espuma, instalados adecuadamente en tipo y
cantidad.
b. Debido a las actividades propias de la actividad hidrocarburífera se dispone de
Equipo de Bomberos (trajes de bombero, autobomba, ambulancia, mantas etc.)
para lo cual el personal ORNCEM será instruido de modo conveniente en ejercicios
de lucha contra incendios. El comité paritario de Seguridad y Salud Ocupacional,
coordinará, desarrollará y controlará el plan de simulacros para cada área de
ORNCEM.
c. De acuerdo a los tipos de materiales inflamables, se utilizarán extintores de polvo
químico seco (PQS), agua, dióxido de carbono (CO2) y agentes espumogenos.
d. En el Plan de Respuesta Frente a Emergencias, se establecerá el plan de
mantenimiento de los equipos contra incendio, por parte de personal externo
especializado y/o personal de ORNCEM.
e. En caso de que los extintores hayan sido utilizados, estos deberán ser recargados
inmediatamente. Si ha cumplido con su fecha de caducidad, se procederá a realizar
prácticas con todo el personal, dejando constancia de la misma y posteriormente
enviarlas para su inmediata recarga.
Art. 74 Organización para el Control de Emergencias
a. Con el fin de intervenir oportunamente en caso de accidentes mayores
OPERACIONES RIO NAPO CEM, desarrollará su respectivo Plan de Respuesta Frente
a Emergencias, el cual será puesto en conocimiento de los trabajadores,
b. Los objetivos primordiales del Plan de Emergencia son:
Proveer un conjunto de directrices e informaciones para la adopción de
procedimientos, para proporcionar una respuesta rápida y eficiente en
situaciones de emergencia.
Minimizar el efecto de la emergencia.
Controlar con rapidez las emergencias.
c. El Plan de Emergencia constará de:
Tipos y clases de emergencia
Evaluación de riesgos
Inventario de recursos: tipos de alarmas y medios de intervención
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Célula de crisis
Procedimiento de actuación por tipo de emergencia
Equipos de intervención
Plan de Contingencia
Control de incendios
d. ORNCEM, mantendrá conformadas las brigadas de Emergencia, las mismas que se
mantendrán actualizadas y entrenadas, capaces de atender casos varios como:
incendios, primeros auxilios, evacuación y derrames.
e. Se determinarán estaciones de emergencia cercanas a las áreas de trabajo donde
se instalarán camillas de emergencia, botiquines de primeros auxilios y demás
equipos para la atención de emergencias
f. Se establecerán los puntos de encuentro a donde el personal acuda, luego de
recibir la orden y/o señal de evacuar.
g. En locaciones y áreas especificas, se publicarán los planos de riesgos, recursos y
evacuación, donde se detallen las rutas y salidas de emergencia, así también,
puntos de encuentro, de auxilio y la ubicación de los recursos para el combate de
incendios.
h. El Plan de Respuesta Frente a Emergencias será probado y revisado
periódicamente por el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, las
brigadas de emergencia y de ser necesario con la colaboración del Cuerpo de
Bomberos, a través de simulacros y practicas (emergencias por incendio, explosión,
derrame de hidrocarburos, escape de substancias químicas, etc.).
i. Se realizarán prácticas y simulacros de emergencia, siendo estos detallados en el
cronograma de actividades del Comité paritario de Seguridad y Salud Ocupacional.
Titulo 2: Medidas Generales de Respuesta en caso de Emergencia.
Art. 75 Procedimientos de Actuación
a. Los procedimientos de actuación para responder a los diferentes tipos de eventos,
se detallarán en el Plan de Respuesta frente a Emergencias que desarrollará
ORNCEM.
b. De presentarse una Emergencia, los procedimientos se implementarán
inmediatamente. Cualquier persona que detecte el evento, lo comunicará al
Coordinador de Emergencias, y/o se seguirá el protocolo de comunicaciones.
c. De presentarse una emergencia, las brigadas actuarán inmediatamente,
comunicando, evacuando al personal y combatiendo la emergencia con los
recursos disponibles. De ser necesario se comunicará y se solicitará la ayuda de las
entidades externas como: Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Cruz Roja,
Defensa Civil, u otras entidades de socorro.
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Titulo 3: Medidas Generales de Contingencia
Art. 76 Procedimientos para normalizar las Operaciones
a. Los procedimientos para normalizar las actividades se detallarán en el Plan de
Respuesta frente a Emergencias de ORNCEM.
b. Se investigarán las posibles causas y se evaluarán los daños humanos y materiales,
con el fin de buscar soluciones a fin de que ORNCEM pueda volver a normalizar sus
actividades.
c. Solucionada la emergencia y si las condiciones lo permiten, los trabajadores
retornarán a los respectivos puestos de trabajo.
d. Si posterior al análisis se determine que las instalaciones, no ofrece las condiciones
de seguridad requeridos, se consultará con la más alta autoridad de OPERACIONES
RIO NAPO CEM, las medidas para continuar con las operaciones.
CAPITULO VI
9. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Titulo 1: Señales de Seguridad
Art. 77 Objetivo de la Señalización
a. OPERACIONES RIO NAPO CEM, implementara señales y rotulación de seguridad
vertical y horizontal, las cuales estarán enfocadas a indicar la presencia de riesgos
en el lugar de trabajo y las medidas a adoptar ante los mismos, además de
determinar los sitios donde se encuentran ubicados los dispositivos y equipos de
seguridad y demás medios de protección.
b. La señalización de seguridad es complementaria a la gestión de los riegos y en
ningún caso sustituirá a la adopción de las medidas preventivas, colectivas o
personales necesarias para la eliminación de estos riesgos.
c. La señalización de seguridad será empleada para identificar y advertir fácilmente el
riesgo presente.
d. OPERACIONES RIO NAPO CEM, capacitara e instruirá al personal, con respecto a la
implementación y el significado de la señalización de seguridad empleada en todas
las áreas de trabajo, en especial cuando se utilicen señales especiales.
e. Las señales y símbolos de seguridad disponibles en la empresa, estarán basadas de
acuerdo a las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 439 y 440, normas NFPA
704, UNE, y señales corporativas de información.
Titulo 2: Tipos de Señales de Seguridad
Art. 78 Señales y Símbolos de Seguridad
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Se utilizará como referencia la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 439 y 440, para las
Señales y Símbolos de Seguridad que a continuación se describen:
SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD
COLOR SIGNIFICADO EJEMPLO
VERDE
Información y Emergencia
Son señales que
proporcionan una indicación
de seguridad o de
salvamento, además indican
la salida de emergencia, la
situación del puesto de
socorro, vías de evacuación,
etc.
AMARILLO
Advertencia y Atención
Son señales también
llamadas preventivas, tienen
por objeto advertir al
trabajador o visitante de la
existencia y naturaleza de un
riesgo.
AZUL
Uso Obligatorio
Son señales que se utilizan
para imponer la ejecución
de una acción determinada,
a partir del lugar donde se
encuentra la señal y en el
momento de visualizarla.
ROJO
Prohibición
Tienen por objeto evitar se
realicen acciones o
comportamientos
susceptibles de provocar un
riesgo o que no deben
ejecutarse en determinadas
áreas.
Recursos de extinción de
incendios
También informan, sobre el
tipo y ubicación los equipos
o recursos contra incendio
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
como, extintores, gabinetes
con manguera
contraincendios, estaciones
de alarma, sistemas de
extinción de incendios,
teléfonos de emergencia,
etc.
Art. 79 Símbolos para Uso y Manipulación de Sustancias Químicas Peligrosas
Por las actividades hidrocarburíferas propias de ORNCEM, se determina que; para la
identificación y señalización de las sustancias químicas, se utilizará como referencia las
normas NFPA 704, UNE, y NTE INEN 2266, que a continuación se describe, en el ANEXO 2
CAPITULO VII
10. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Titulo 1: Principios Generales de la Vigilancia de la Salud
Art. 80 OPERACIONES RIO NAPO CEM, será la responsable de realizar los exámenes médicos
pre-ocupacionales o de ingreso, periódicos, reinserción y de retiro, a sus
trabajadores. Para lo cual se considerará los riesgos a que están expuestos en sus
labores, tales exámenes serán realizados, por médicos especialistas en salud
ocupacional y no implicaran ningún costo para los trabajadores.
Art. 81 Los resultados de los exámenes médicos practicados con ocasión de la relación
laboral, serán conocidos por el trabajador, limitándose el conocimiento de los
mismos al personal médico. Por ningún motivo estos resultados serán presentados a
otras personas, y el empleador podrá conocer solamente la información
correspondiente a su estado de salud, si el trabajador lo autoriza, por otro lado esta
información en ningún caso deberá ser utilizada para perjuicio o discriminación del
trabajador.
Art. 82 El personal de la empresa deberá someterse a los exámenes periódicos, los cuales se
realizarán una vez por año, con el fin de prevenir enfermedades ocupacionales
provenientes de sus actividades.
Art. 83 El tipo de exámenes y cuando se deben realizar, estarán determinadas por los
riesgos laborales a los que se encuentran expuestos los trabajadores, los mismos
que serán definidos por el Médico Ocupacional de ORNCEM.
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Art. 84 El trabajador que termine las relaciones laborales con la empresa, deberá,
someterse a los exámenes médicos de retiro, considerando de igual forma las
actividades y los riesgos a los que estuvo expuesto, mientras laboraba en ORNCEM.
Art. 85 El Médico de la Empresa, será el responsable de revisar, evaluar y diagnosticar el
estado de salud del trabajador, de acuerdo a los exámenes realizados.
Art. 86 De existir operaciones o actividades de alto riesgo, se realizarán exámenes
especiales o específicos, según sea el caso.
Art. 87 OPERACIONES RIO NAPO CEM, mantendrá un Servicio Médico, quien desarrollará y
velará por la implementación de medidas dirigidas a prevenir enfermedades
ocupacionales y/o infectocontagiosas.
Art. 88 Realizar la valoración del estado de salud de los trabajadores de acuerdo a los
siguientes controles:
Titulo 2: Criterios y Objetivos de las Evaluaciones Médicas
Art. 89 Los exámenes pre ocupacionales tienen la finalidad de determinar el estado físico y
la aptitud de la persona para el puesto de trabajo, además de detectar con ello,
algunas condiciones de susceptibilidad que requieran de medidas preventivas y de
protección específicas.
Art. 90 El examen periódico, esta encaminado a dar el seguimiento respectivo a la salud de
los trabajadores y esta en función a los factores de riesgo a los cuales se encuentran
expuestos.
Art. 91 El examen de reinserción o reincorporación laboral, se enfoca en realizar un control
de la salud del trabajador luego de un periodo de ausencia por incapacidad,
valorando la evolución de su patología y las relaciones con la actividad que
desempeña.
Art. 92 El examen de egreso o retiro laboral, es desarrollado para valorar el estado actual de
salud del trabajador a su salida de la Compañía.
CAPITULO VIII
11. REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
Titulo 1: Investigación y Responsabilidades
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 93 OPERACIONES RIO NAPO CEM, investigará los accidentes e incidentes, con el
objetivo de determinar las causas raíz que originaron estos eventos y establecer las
medidas correctivas y preventivas necesarias.
a. Los accidentes, incidentes y/o enfermedades ocupacionales serán investigadas y
analizadas por el responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, el responsable del
Servicio Médico y el responsable del área de trabajo donde ocurrió el evento.
b. El trabajador accidentado (si es factible) o algún testigo del accidente, deberán
brindar la mayor información posible en la investigación.
c. El responsable de Seguridad y Salud Ocupacional deberá, luego de la investigación,
gestionar conjuntamente con las áreas necesarias la implementación de las
medidas correctivas y proceder a su seguimiento respectivo. El accidente e
incidente deberá ser informado a todo el personal para evitar su repetición.
Titulo 2: Registro de Accidentes laborales
Art. 94 Se mantendrá un registro actualizado de los accidentes ocurridos, con los detalles e
información que nos permita establecer mensualmente los índices de
accidentalidad. Estos datos estarán a disposición de las autoridades competentes y
trabajadores en general de ORNCEM, para su revisión.
a. El responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, enviará el reporte respectivo al
SGRT-IESS y elaborará una estadística actualizada, a ser presentada en el SGRT-
IESS y el Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPITULO IX
12. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Titulo 1: Inducción
Art. 95 A fin de que el personal de OPERACIONES RIO NAPO CEM permanezca debidamente
informado de las políticas de control y prevención de riesgos laborales en materia de
Seguridad y Salud, se aplicarán los mecanismos de información detallados
seguidamente:
a. Se entregará a cada trabajador la política e instructivos de Seguridad y Salud y
demás procedimientos para la prevención de riesgos laborales. Previo al ingreso de
nuevos empleados se realizará la inducción en Seguridad y Salud, la misma deberá
ser registrada. Posterior a esta inducción sólo aquellos trabajadores que hayan
recibido la capacitación adecuada, podrán acceder a las áreas de alto riesgo.
b. En forma periódica, OPERACIONES RIO NAPO CEM dictará charlas relativas a la
aplicación, cambios, ejecución de procesos y medidas de Seguridad y Salud.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Titulo 2: Información y Capacitación
Art. 96 OPERACIONES RIO NAPO CEM informará a los trabajadores sobre los riesgos
laborales a los que están expuestos por escrito y por cualquier otro medio. Serán
capacitados a fin de prevenir y minimizar los riesgos, todo esto con el fin de
fortalecer los conocimientos y el compromiso de todo el personal en materia de
Seguridad, Salud y Medio Ambiente Laboral, donde se considerará:
a. Carteleras Informativas.
b. Correo electrónico.
c. Charlas.
d. Trípticos.
e. Manuales.
f. Etc.
Art. 97 Será responsabilidad de los Gerentes, coordinadores y supervisores de área, verificar
el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas o personas
que se encuentren prestando sus servicios a OPERACIONES RIO NAPO CEM, deberá
informar a los trabajadores sobre la forma segura de realizar la labor.
CAPITULO X
13. GESTIÓN AMBIENTAL
Titulo 1: Gestión Ambiental
Art. 98 OPERACIONES RIO NAPO CEM, mantendrá un serio compromiso de protección
ambiental, controlando todos sus procesos y operaciones desde el punto de vista de
impacto ambiental, y prevención de la contaminación. Dando énfasis en el
cumplimiento de la normativa legal vigente y cumplirá con lo especificado en el Plan
de Manejo Ambiental de ORNCEM.
Titulo 2: Disposición de Residuos
Art. 99 Para una acorde disposición de los residuos generados, todo el personal de
ORNCEM, cumplirán con lo siguiente:
a. Identificar los diferentes tipos de residuos generados en el puesto de trabajo. Para
lo cual se desarrollará e informará el procedimiento respectivo.
b. Clasificar todos los residuos, en materiales reciclables y no reciclables, para lo cual
la empresa dispondrá de recipientes para cada tipo de residuo, ubicados en cada
una de las áreas.
c. La disposición se realizará de acuerdo a lo especificado en el ANEXO 3.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
CAPITULO XI
14. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 100 El presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, entra en vigencia a
partir del día siguiente de su aprobación por parte del Ministerio de Relaciones
Laborales.
Art. 101 Todos los Trabajadores de OPERACIONES RIO NAPO CEM, aceptan el conocer y
cumplir obligatoriamente con todas las reglas e instrucciones mencionadas en el
presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Para lo cual y de acuerdo
al Art. 11, numeral 12 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, se proveerá a todos los empleados
un ejemplar del presente reglamento y de cuantas normas relativas a prevención
de riesgos laborales sean de aplicación en el ámbito de la Compañía, dejando
constancia de dicha entrega a través de registros que serán conservados por
OPERACIONES RIO NAPO CEM.
Art. 102 Todos los empleados tienen la responsabilidad de cumplir y colaborar en el
cumplimiento del presente reglamento no sólo por su propio bienestar sino por la
de sus compañeros de trabajo, para así garantizar un ambiente laboral adecuado,
preservando los bienes materiales de OPERACIONES RIO NAPO CEM. Cada
trabajador es responsable de su propia seguridad y la de sus compañeros, de
prevenir incidentes, accidentes, actos y condiciones subestándar o inseguras.
Art. 103 Política de alcohol y drogas
Se prohíbe el consumo de alcohol o drogas en cualquier instalación de
OPERACIONES RIO NAPO CEM. Cualquier persona que se encuentre bajo la
influencia de alcohol o drogas ilícitas se le aplicará las medidas concernientes
estipuladas en el Código de Trabajo. Todo el personal deberá acogerse
estrictamente al cumplimiento de la Política de alcohol y drogas de OPERACIONES
RIO NAPO CEM
Art. 104 Prohibición de fumar
Se designará sitios dentro de las instalaciones en donde se permitirá el consumo de
cigarrillo. Está prohibido fumar dentro de las oficinas, áreas de afluencia de
personas y áreas operativas en general.
Art. 105 Armas
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Se prohíbe poseer armas en las instalaciones de OPERACIONES RIO NAPO CEM, el
personal de Seguridad Física es el único autorizado a portarlas previo a la
verificación de su entrenamiento y a la presentación de la licencia que habilite su
uso.
Art. 106 Incentivos
Los trabajadores y/o personal que haya demostrado actitud y compromiso con la Seguridad,
Salud y Medio Ambiente, incentivando a los compañeros y contratistas al cumplimiento de
las políticas, normas y recomendaciones de SSA, recibirán un reconocimiento público,
pudiendo acceder además a cursos específicos y entrenamiento en materia de SSA.
Art. 107 Capacitación
Para efectivizar el cumplimiento del presente Reglamento de Seguridad y Salud se
capacitará a todas las personas que deben cumplirlo, siendo la Unidad de Seguridad y Salud
de OPERACIONES RIO NAPO CEM la responsable por la capacitación de todo su personal.
El presente REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL de
“OPERACIONES RIO NAPO CEM” Ha sido realizado, tomando en cuenta todos los aspectos
y condiciones actuales de la compañía y los requerimientos del “Ministerio de Relaciones
Laborales”, quienes se encargarán de la verificación y cumplimiento del mismo.
Dado en Quito, a los veinte y tres días del mes de Mayo del 2012
Ing. Gino Hinojosa
Gerente General
OPERACIONES RIO NAPO CEM
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 1
MANEJO CORRECTO DE CARGAS
Manejo correcto de cajas con asas
Manejo correcto de tubos y barras
Manejo correcto de sacos de papel y tela
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
Manejo correcto de tanques y bidones
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, SEGÚN UNE
CLASIF. RÓTULOS DESCRIPCIÓN
CLASE 1
Explosivos
CLASE 2
Gases comprimidos, licuados, criogénicos, o en solución
CLASE 3
Líquidos Inflamables
CLASE 4
Sólidos con peligro de incendio: Sólidos Inflamables, Sólidos espontáneamente combustibles, Sólidos que emiten gases inflamables al contacto con el agua.
CLASE 5
Oxidantes y peróxidos orgánicos
CLASE 6
Sustancias tóxicas (venenoso) e infecciosas
CLASE 7
Materiales radioactivos
CLASE 8
Materiales corrosivos
CLASE 9
Material peligroso misceláneo
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 3 CLASIFICACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHO
CLASIFICACIÓN TIPO DE RESIDUO CONTENIDO CONSIDERACIONES A TOMAR FORMATO DE ENTREGA DEL
RESIDUO SITIO DE RECOLECCIÓN O
ENTREGA VEHICULO A RECOLECTAR
RESIDUOS CON ORDEN DE TRABAJO ORN CEM
DISPOSICIÓN FINAL RESIDUO
INCINERACIÓN ENTREGA
MUNICIPIO DISPOSICIÓN BOTADERO
RES
IDU
OS
GEN
ERA
LES
Personal Administrativo Papel, plástico, tetra pack, cartón, vidrio, aluminio, vajillas, latas, residuos orgánicos
Ninguna Funda Transparente, cinta de
embalaje color VERDE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y
CAMPAMENTOS Camión recolector No requiere X √ X
Papel eventual Todo tipo Ninguna Funda Transparente, cinta de
embalaje color VERDE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y
CAMPAMENTOS Camión recolector 1000(kg)/Contratistas X √ X
Cartón eventual Todo tipo Ninguna Funda Transparente, cinta de
embalaje color VERDE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y
CAMPAMENTOS Camión recolector 1000(kg)/Contratistas X √ X
Plastico eventual Todo tipo Ninguna Funda Transparente, cinta de
embalaje color VERDE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y
CAMPAMENTOS Camión recolector 1000(kg)/Contratistas X √ X
Residuos organicos eventual Todo tipo Especificar el tipo de residuo
(Para trabajo especial) Funda Transparente, cinta de
embalaje color VERDE EDIFICIO ADMINISTRATIVO Y
CAMPAMENTOS Camión recolector 500 (kg)/Contratistas X √ X
RES
IDU
O
INFE
CC
IOSO
Residuos hospitalarios Todo tipo No mezclar con corto
punzantes Funda Color ROJO CAMPAMENTOS Camión recolector 50 (kg)/Contratistas √ X X
Residuos corto-punzantes Todo tipo No mezclar residuos con
infecciosos, llenar el 75% del envase
Envase plastico blanco, sellado con yeso en la parte superior
CAMPAMENTOS Camión recolector 50 (kg)/Contratistas X X √
RES
IDU
OS
LIQ
UID
OS
ESP
ECIA
LES
Aceite motor usado Todo tipo No mezclar con combustible o
hidraulico Tanque metálico 55 gal, buen estado señalizado "ACEITE"
EN SITIO CAMPAMENTOS Camión de
Mantenimiento 55 gal/Contratistas X √ X
Aceite cocina Todo tipo No mezclar con combustible o
hidraulico
Tanque metálico 55 gal, buen estado señalizado "ACEITE
COCINA" EN SITIO CAMPAMENTOS
Camión de Mantenimiento
55 gal/Contratistas X √ X
Drenes de combustible Todo tipo No mezclar con aceite o
hidraulico
Tanque metálico 55 gal, buen estado señalizado "R.
COMBUSTIBLE" EN SITIO CAMPAMENTOS
Camión de Mantenimiento
55 gal/Contratistas X √ X
Liquido hidraulico Todo tipo No mezclar con combustible o
aceite Tanque metálico 55 gal, buen
estado señalizado "HIDRAULICO" EN SITIO CAMPAMENTOS
Camión de Mantenimiento
55 gal/Contratistas X √ X
RES
IDU
OS
SÓLI
DO
S ES
PEC
IALE
S
Filtros de aceite Todo tipo Filtros deben estar secos Funda Transparente, cinta de
embalaje color ROJO EN SITIO CAMPAMENTOS Camión recolector No requiere X X √
Latas de aceite Todo tipo Latas de aceite secas Funda Transparente, cinta de
embalaje color ROJO EN SITIO CAMPAMENTOS Camión recolector No requiere X X √
Residuos contaminados Papel, cartón, plástico, tela,
aserrín, contaminados con aceite, combustible o hidráulico
Doble funda rotulado Funda Transparente, cinta de
embalaje color ROJO EN SITIO CAMPAMENTOS Camión recolector 100 (kg)/Contratistas √ X √
Madera Todo tipo Ninguna Acumulado EN SITIO CAMPAMENTOS Camión recolector
- Camión mantenimiento
1 palet/Contratistas X X √
Chatarra Todo tipo (Maximo 1 tonelada en
peso) Especificar el tipo de residuo,
volumen o peso Acumulado EN SITIO CAMPAMENTOS
Camión mantenimiento
1000 (kg)/Contratistas X X √
Escombros construcción Todo tipo (Maximo 1 tonelada en
peso) Especificar el tipo de residuo,
volumen o peso Acumulado EN SITIO CAMPAMENTOS
Camión mantenimiento
1000 (kg)/Contratistas X X √
Llantas Todo tipo Ninguna Acumulado EN SITIO CAMPAMENTOS Camión
mantenimiento 1 llanta/Contratistas X X X
Baterias Todo tipo Especificar Cantidad Acumulado EN SITIO CAMPAMENTOS Camión
mantenimiento 1 batería/ Contratistas X X X
Consideraciones: √: SI / X: NO Cintas de Embalaje color: Azul, Verde, Roja