1
“Educando en la diversidad, somos mejores personas”
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL
“LOS TRIGALES” SEGÚN DECRETO 511/97 Y SUS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 10/2003
ANTECEDENTES GENERALES UNIDAD EDUCATIVA
Unidad Educativa Escuela Municipal “Los Trigales”
Comuna Temuco
Provincia Cautín
Región De la Araucanía
Dirección Ignacio Carrera Pinto N° 920
Decreto Cooperador 7574 / 81
Rol Base de Datos 5611-1
Modalidades Prebásica Nivel Transición 1 º y 2°
Básica Completa ( 1º a 8º)
Equipo Directivo 4 Profesionales
Dotación Docente 35 Docentes
Directora Pamela Pacheco Martínez
2
DEFINICIONES ESTRATÉGICAS
VISIÓN
Somos una escuela donde todos nuestros estudiantes construyen saberes, en un contexto de afectividad
y acogida. Formando niños y niñas felices, respetuosos y solidarios con su entorno multicultural y
diverso.
MISIÓN
Implementar un modelo educativo, en que el profesor utilice la mediación para que cada uno de nuestros
estudiantes construya aprendizajes permanentes, contando con el apoyo de todos los actores de nuestra
comunidad. Considerando, como componentes importantes del proceso su etapa de desarrollo, su
cultura, sus creencias, sus intereses y conocimientos previos.
VALORES COMPARTIDOS,
La educación que imparte la escuela municipal «Los Trigales» se sustenta en una concepción de hombre
al que considera como:
- Hecho para la verdad, el amor y la libertad.
- Merecedor de todo respeto por su dignidad personal.
LOS VALORES ORIENTADORES
VALORES DESCRIPCIÓN
RESPONSABILIDAD Obligación moral, consciente y libre por cumplir
RESPETO
Conjunto de manifestaciones que permiten una buena interacción entre las personas, sin discriminación de género, etnias, credo e ideologías.
SOLIDARIDAD Participación y apoyo en los problemas, actividades o inquietudes de los otros.
JUSTICIA Dar a cada uno lo que le corresponde. Exigencia de la dignidad e igualdad de todos los hombres, hijos de Dios
3
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL “LOS TRIGALES”
Este reglamento se ha establecido a propuesta del Consejo de Profesores sobre la base del Decreto
511/97 de Evaluación y sus Modificaciones Anexo 1 Nº 107/2003 y tomando como punto de referencia
el concepto de evaluación, que asume como propio, “como un proceso sistemático y permanente cuya
finalidad es recoger información en torno a la forma en como los estudiantes se aproximan a los
aprendizajes pre-establecidos para apoyarlos en su proceso de aprendizaje involucrando a las
prácticas educativas y a los agentes directos en el logro de las competencias o desempeños (O.F.V
y O.F.T.) propuestos para cada nivel”.
TÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS.
PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°
El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción
escolar para los estudiantes de la escuela municipal “Los Trigales” durante el presente año escolar, y se
aplicará en niveles de Educación Parvularia y Básica.
La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, ha establecido una
modificación de este reglamento interno de evaluación y promoción escolar, de acuerdo con lo
formulado en el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 2°: Comunicación a estudiantes y apoderados:
Este Reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y apoderados al inicio de cada año escolar y
al consejo escolar, para su comprensión y conocimiento.
Con el fin que toda la comunidad escolar tenga acceso permanente, expedito y actualizado del mismo,
éste será publicado en la plataforma oficial del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3°:
Se establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación sobre la base de las disposiciones
emanadas:
- Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996.
- Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC).
- Decreto N° 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado por el Decreto 107/2003.
- Decreto N° 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3ºBásico)
- Decreto N° 289 del 29 de octubre 2001.
- Proyecto Educativo Institucional.
- Decreto N° 2960/2012
- Decreto N°83/2015
- Ley 20.845/2015
- Ley de General de Educación, Art. 10 letra B
4
TÍTULO II
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 4º
A) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de sus estudiantes:
Las estrategias o tipos de evaluación que se aplicarán en el proceso enseñanza aprendizaje
corresponderán a las siguientes:
a) Evaluación Diagnóstica: su intencionalidad apunta a determinar las habilidades y conocimientos
previos con que los niños y niñas inician un proceso de aprendizaje, con el fin de planificar las
actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los estudiantes. Para obtener
dicha información, el docente aplicará los procedimientos y/o instrumentos de evaluación que estime
más convenientes (mapas conceptuales, lluvia de ideas, pruebas, otras.)
b) Evaluación de Proceso: Permite conocer cómo los estudiantes integran y otorgan significado a los
conocimientos. Para ello el docente diseñará medios, instancias e instrumentos que permitan evaluar y
calificar los aprendizajes obtenidos durante el proceso de las Unidades. Los docentes deberán estar
atentos al desarrollo de los estudiantes a fin de detectar a tiempo, las situaciones en que se altere el
ritmo de aprendizaje de ellos, para aplicar las medidas de ayuda necesaria, junto con Padres o
Apoderados quienes deberán, responsablemente, apoyar el Proceso de Aprendizaje, en todo momento.
c) Evaluación Global: Permite conocer cómo los estudiantes integran todos los contenidos del programa
del semestre y sus dimensiones de forma completa.
Esta evaluación global se aplicará solo a aquellos estudiantes cuyo promedio de notas sea inferior o
igual a 5,4, quedando eximidos de ésta los estudiantes que presenten un promedio de notas semestral
5,5. En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación (1° a 6°) y Lengua y Literatura (7° y 8°), Matemática,
Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés (1° a 8°).
Observación: Esta evaluación, será eliminada del proceso de evaluación a partir del año escolar 2019.
d) Evaluación Social y Personal: Es un instrumento que emplea el profesor jefe de acuerdo a criterios
establecidos previamente, en el cual deberá tomar en cuenta las observaciones del registro del
desarrollo escolar del estudiante, (hoja de vida) y la asignatura de orientación. En esta evaluación el
profesor jefe podrá solicitar la opinión de los docentes de las diversas asignaturas que trabajen en el
curso y/o Inspectoría General, correspondiente al ciclo.
“Son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar
cumplimiento al Proyecto de Educación, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento que eligieron
para éstos; apoyar procesos educativos; cumplir los compromisos asumidos con el Establecimiento
Educacional; respetar la normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad
educativa” Ley General de Educación. Art.10, letra B.
5
ARTÍCULO 5º
PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Elaborado por Equipo Inclusivo Trigales, de acuerdo al decreto 170.
Para la evaluación de estudiantes con necesidades Educativas Especiales se tendrá en cuenta un
enfoque educativo, centrado en el desarrollo personal, escolar y social. Brindando diversos apoyos, que
los estudiantes requieren, para aprender y participar en el contexto escolar.
Para incorporar a un estudiante al Programa de Integración Escolar, se considera lo siguiente:
- Derivación por parte del profesor jefe, quien ha seguido el rendimiento académico anual del
estudiante.
- Observación del estudiante en aula común.
- Entrevista con profesor jefe, para reunir mayores antecedentes del estudiante.
- Recopilación de informes o certificados de evaluación.
- En el caso de que el estudiante requiera de apoyos adicionales, será evaluado por el especialista
correspondiente (Psicólogo, fonoaudiólogo, educadora diferencial).
- Luego de la evaluación, se analizarán los resultados y verificar si el alumno cumple con los criterios
establecidos por el decreto 170.
Todos los puntos anteriormente mencionados permitirán determinar la postulación de un estudiante al
PIE. La incorporación del alumno/a también dependerá de la disponibilidad de cupo en el curso y
siempre priorizando a estudiantes que requieran de mayores apoyos en el proceso de aprendizaje.
ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
Para dar cumplimiento al decreto 83/2015, las adecuaciones curriculares se aplicarán a todos a aquellos
estudiantes que presenten Necesidad Educativa Especial, ya sea Transitoria (NEET) o permanente
(NEEP), y que no hayan logrado los aprendizajes requeridos con las estrategias de aula, y también a
estudiantes que estén o no en el Programa de Integración Escolar.
Según Decreto exento N° 83, del 30 de enero de 2015, que considera los siguientes tipos:
a) Adecuación curricular de Acceso al Currículum
Las adecuaciones curriculares de acceso al currÍculum pueden considerar los siguientes criterios:
- Presentación de la información: se pueden incluir modos alternativos de entregar la información
(auditiva, táctil, visual y combinación entre estos). Por ejemplo, ampliación de las letras y las imágenes,
entre otras.
- Formas de respuesta: debe permitir a los estudiantes realizar actividades y evaluaciones de diferentes
formas para disminuir las barreras que interfieren en su aprendizaje. Por ejemplo, personas que
transcriben las respuestas de un estudiante, uso de calculadora, entre otros.
- Entorno: debe permitir al estudiante el acceso autónomo mediante las adecuaciones a los espacios,
ubicación y condiciones en que se desarrolla la actividad o evaluación.
- Organización del tiempo y el horario: debe permitir al estudiante el acceso autónomo, a través de
modificaciones en la forma en que se estructura el horario y tiempo para desarrollar las clases o
evaluaciones. Por ejemplo, organizar espacios de distención o desfogue de energía, permitir el cambio
de jornada en el cual se rinda la evaluación, entre otros.
6
b) Adecuación curricular en los Objetivos de Aprendizaje
Entendiéndose como ajustes, modificaciones o eliminación de objetivos:
Los Objetivos de Aprendizaje (O.A) que se encuentran señalados en las Bases Curriculares, pueden ser
ajustados en función a lo que cada estudiante requiere, en relación a los aprendizajes establecidos en
las distintas asignaturas. Se debe tener presente que, los objetivos de aprendizaje expresan las
competencias básicas que todo estudiante debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad, quedando
esto establecido en el plan de adecuación curricular individual (PACI).
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes
criterios:
- Graduación del nivel de complejidad: Corresponde a una medida orientada a adecuar el grado de
complejidad de un contenido; cuando este dificulta el abordaje y/o adquisición de un determinado
objetivo de aprendizaje.
- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en flexibilizar los tiempos establecidos
en el currículum para el logro de los aprendizajes. Esto puede implicar, jerarquización de unos sobre
otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución
temporal.
- Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el
logro de los aprendizajes, respetando el ritmo de aprendizaje de cada estudiante que presente
necesidades educativas.
- Enriquecimiento del currículum: Corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases
Curriculares y que se consideran de primera instancia para el desempeño académico y social del
estudiante, dadas sus características y necesidades. Por ejemplo, lenguaje de señas, Braille, entre otras.
- Eliminación de aprendizajes: Consiste en suprimir uno o más objetivos de aprendizaje o aprendizajes
esperados. Esto sólo se debe considerar cuando las otras formas de adecuación curricular, como las
descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta siempre debe ser una opción tomada como última
instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al currículum. La
eliminación del aprendizaje no corresponde a la eximición de una asignatura.
PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL (PACI)
El Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) es obligatorio para aquellos estudiantes con
necesidades de apoyo significativo que requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de
aprendizaje y que debe acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar siempre que lo requiera,
aportando información relevante para la toma de decisiones de los distintos profesionales que forman
el equipo de aula, tomando en consideración los procesos de evaluación de aprendizaje y desarrollo
evolutivo del estudiante.
El PACI debe ser elaborado colaborativamente entre el Profesor de asignatura y el/la Educadora
Diferencial, visados por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) e informado a la familia, antes de ser
implementado. Por tanto, es un documento oficial ante el ministerio de educación.
7
CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LAS ADECUACIONES CURRICULARES
Revisar con el Equipo de Aula en la reunión de Trabajo Colaborativo la preparación de la clase,
estableciendo el tipo de Adecuación Curricular estipulado anteriormente según la necesidad del
estudiante. Estas adecuaciones se realizarán en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, como
prioridad y, dependiendo de la necesidad se realizarán las orientaciones respectivas a los docentes de
otras asignaturas que lo requieran.
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
La evaluación diferenciada es un instrumento que busca dar respuesta a la diversidad para aquellos
estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales; Promoviendo, valorando y respetando
sus capacidades y ritmos de aprendizajes individuales. Esto garantiza la flexibilidad al currÍculum, con el
propósito de asegurar sus aprendizajes, a través de propuestas educativas pertinentes y de calidad.
Esta evaluación será aplicada a estudiantes de NT1 a Octavo Básico, siempre cuando hayan sido
evaluados por un especialista, tales como: neurólogo y fonoaudiólogo, profesora de diferencial,
psicólogo.
Dicha evaluación será realizada en conjunto con el profesor de asignatura en el momento del trabajo
colaborativo, llegando a acuerdos pertinentes para la modificación de los instrumentos.
Cabe mencionar que el instrumento de evaluación original será preparado por el docente de asignatura
y, el especialista (educador diferencial) será quien entregue los lineamientos pertinentes para la
adecuación.
En caso de los docentes de asignaturas que no cuentan con horario colaborativo, podrán realizar
adaptaciones en las evaluaciones.
El pazo en la entrega de la evaluación por parte del docente al educador diferencial, será de dos días con
previa revisión de la jefa de unidad técnica pedagógica.
PROMOCIÓN
Las calificaciones obtenidas por el estudiante que rindió una evaluación adaptada, corresponden al
principio de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y
valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa, por lo que la calificación tendrá
la misma validez que la de cualquier estudiante.
La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales se determinará en función al logro de los objetivos establecidos en el Plan de Adecuación
Curricular (PACI). Decreto exento N° 83, del 30 de enero 2015, título III, Tipo de Adecuaciones
Curriculares, punto 4.
La promoción de los estudiantes que presenten NEEP y se encuentren desfasados en dos o más años
respecto a su edad cronológica, que no hayan logrado los aprendizajes requeridos con las
estrategias de aula y con el PACI, quedará a criterio del cuerpo docente y equipo directivo.
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR.
A.- El apoderado de un estudiante no integrado que por decisión propia quiera llevar a su hijo (a) a un
especialista externo al Colegio, podrá solicitar un informe sobre el rendimiento académico y relacional
del estudiante al Profesor Jefe. Si el estudiante no cuenta con ningún informe de especialistas, será el
equipo aula (Profesor, educador diferencial u otro profesional) quien decida si se requiere la evaluación
psicopedagógica.
8
B.- Cuando un estudiante sea evaluado por un especialista externo, el apoderado podrá informar su
situación mediante la entrega de un certificado médico o informe, a su profesor jefe y este a UTP. Sin
embargo, quedará a criterio del establecimiento considerar las sugerencias propuestas por el
especialista para la toma de decisiones pedagógicas, teniendo en cuenta las capacidades del estudiante
y sus necesidades.
ARTÍCULO 6º
De los estudiantes extranjeros
Los estudiantes extranjeros que ingresen al establecimiento, que no hablen español tendrán un período
de adaptación y aprendizaje del idioma, siendo evaluados según sus necesidades, utilizando distintos
recursos disponibles en el establecimiento.
ARTÍCULO 7º
Los estudiantes deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas de aprendizaje y talleres
JECD, incorporando las evaluaciones de éstos en la asignatura que corresponda al Plan de Estudio según
se indica.
Asignatura TALLER JECD
Lenguaje y Comunicación Taller de Habilidades y Tareas
Idioma Inglés Taller de Inglés
Matemática Taller de Matemática
Educación Física Taller de Destrezas básicas
ARTÍCULO 8º
Los estudiantes serán evaluados por períodos semestrales en todas las asignaturas del plan de estudio.
ARTÍCULO 9º
Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán estudiados,
analizados y acordados por las distintas asignaturas bajo la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica.
ARTÍCULO 10º
Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje: capacidades, destrezas,
habilidades y actitudes.
9
TÍTULO III
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 14º
Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala
convencional determinada y/o numérica.
ARTÍCULO 15º
En las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación, las calificaciones se expresarán como
conceptos (MB, B, S, I) y no incidirá en las evaluaciones semestrales, anuales y promedio general de los
estudiantes.
MB: Muy bueno B: Bueno S: Suficiente I: Insuficiente
La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción
escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº924 de 1983.
La calificación obtenida por los estudiantes en las evaluaciones diagnósticas no incidirá en su promedio,
pues se expresarán en conceptos.
La evaluación en la asignatura de Orientación no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes, de
acuerdo a lo que establece el Decreto N° 2960 de 2012.
ARTÍCULO 16º
Las evaluaciones serán de tipo: individuales, bipersonales, grupales, según sea procedente. La
autoevaluación o coevaluación, tendrán una ponderación máxima del 20% de la calificación total.
ARTÍCULO 17º
Si se sorprende a un estudiante, en una situación de evaluación, copiando, al momento de ser
sorprendido, se le cambiará la evaluación por una igual en blanco, se cambiará de puesto y se aplicará
un nivel de exigencia al 70%. El estudiante deberá desarrollar la evaluación en lo que reste del tiempo
establecido para ello. Esta situación deberá ser registrada en la hoja de vida del estudiante y el profesor
se entrevistará con el apoderado.
ARTÍCULO 18º
Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los docentes deben
utilizar una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal y con un nivel de exigencia del 60% para
la obtención de la nota mínima 4.0 de aprobación.
CIFRA CONCEPTUALIZACIÓN
7.0 Los objetivos de aprendizaje propuestos han sido alcanzados totalmente y en
forma sobresaliente.
6.0 a 6.9 Los objetivos de aprendizaje han sido superados en su totalidad y posee las
mejores condiciones para continuar su proceso con normalidad.
5.0 a 5.9 Los objetivos propuestos han sido parcialmente logrados. Necesita mayor
constancia y perseverancia
10
4.0 a 4.9 Ha logrado los objetivos mínimos de aprendizaje que le permiten seguir
avanzando en su proceso, sin embargo necesita más constancia en esfuerzo y
dedicación para adquirir aquellos que no supera.
Desde 3.9 y
menores.
Durante el proceso de aprendizaje no ha logrado alcanzar los objetivos mínimos
de aprendizaje para alcanzar su proceso con normalidad.
ARTÍCULO 19º
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal
y Social del estudiante, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el
Informe de calificaciones.
Se utilizarán para su evaluación los siguientes conceptos.
S SIEMPRE (la norma, valor o actitud observada es permanente)
G GENERALMENTE (la norma, valor o actitud observada aparece en forma frecuente)
R/V RARA VEZ (la norma, valor o actitud se presenta a veces)
N NUNCA (la norma, valor o actitud observada nunca ha estado presente)
N/O NO OBSERVADO (la norma, valor o actitud no ha sido observada).
ARTÍCULO 20º
Para evaluaciones sumativas y/o acumulativas, se deberá usar instrumentos como:
Pruebas objetivas y de desarrollo; Listas de cotejo, Escalas de apreciación y Rúbricas que permitan
evaluar: proyectos, trabajos prácticos, exposiciones, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos
grupales, representaciones, exposiciones, foros, portafolios, carpetas, entre otras, determinadas por los
docentes junto al Jefe de Unidad Técnico Pedagógica.
ARTÍCULO 21º
Todo trabajo escrito de cualquier asignatura debe ser presentado puntualmente, con letra legible,
limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso contrario, el profesor
puede exigir que el estudiante lo rehaga. Lo mismo podrá exigirse en las pruebas escritas y se podrá
asignar hasta un 20% del puntaje total de la prueba o trabajo al cumplimiento de este aspecto.
ARTÍCULO 22º
Cuando las evaluaciones aplicadas, en una asignatura, den como resultado un porcentaje mayor al 60%
de estudiantes insuficientes, el profesor deberá hacer una retroalimentación de la evaluación y un plan
remedial que abarque los objetivos no logrados por la mayoría del curso, siendo nuevamente evaluados.
El profesor no deberá registrar en el libro de clases las calificaciones que en primera instancia arrojaron
niveles de logro insuficientes.
ARTÍCULO 23º
Se considerarán con calificaciones todos los ensayos tipo SIMCE, siendo éstas, sumadas y promediadas.
El promedio se ingresará como nota parcial a la asignatura que corresponda según el tipo de ensayo.
11
ARTÍCULO 24º
Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes en un plazo no superior a
los 15 días hábiles siguientes a su realización, registrándose de inmediato en el Libro de Clases y
plataforma My School, siendo el profesor de asignatura el responsable de cumplir los plazos
establecidos.
ARTÍCULO 25º
En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los aspectos propios de la
asignatura, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:
Establecer previamente objetivos claros y precisos.
Especificar habilidades a desarrollar.
Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
Exigir elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de
textos o copias textuales de páginas de Internet. En estos casos, el estudiante deberá realizar
defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.
No se podrá realizar más de dos evaluaciones escritas, de primero a octavo, en un mismo día.
ARTÍCULO 26º
En la instancia de que un estudiante no presente un trabajo en la fecha indicada por el profesor deberá
justificar previamente y cumplir en la clase siguiente y será calificado con un 70% de objetivos logrados
para la nota 4.0 Si el estudiante persiste en esta situación y no presenta dicho trabajo al término de la
unidad, será calificado aplicando la pauta de evaluación en sus puntajes mínimos.
ARTÍCULO 27º
Los docentes deberán cumplir con la cantidad de notas en cada semestre como a continuación se
indican, las que deberán ser registradas oportunamente en el libro de clases (sólo con lápiz de pasta azul
determinado por el establecimiento), así también, en plataforma My School.
Nº DE HORAS Nº DE CALIFICACIONES
MÍNIMA MÁXIMA
1 y 3 Horas 4 6
4 horas 4 8
6 horas y más 6 10
Cada docente deberá registrar el calendario de evaluaciones en forma semestral y darlo a conocer a los
apoderados y UTP.
12
ARTÍCULO 28º
Los estudiantes, de primero a octavo año básico, durante el año lectivo obtendrán las siguientes
calificaciones:
Parciales: Corresponderán a los logros obtenidos durante el proceso de aprendizaje de un
determinado objetivo, y responderán a los indicadores establecidos por el docente en su proceso de
planificación. Estos deberán ser previamente conocidos por el estudiante para monitorear su
aprendizaje y evaluación.
Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético No aproximado de las calificaciones parciales
obtenidas durante el semestre.
Calificación Anual: Corresponderán al promedio aritmético, No aproximado.
General: Corresponderá al promedio aritmético, aproximado de las calificaciones finales obtenidas
por el estudiante en cada una de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.
ARTICULO 29º
Los estudiantes que por traslado ingresen al establecimiento con régimen de evaluación trimestral se
procederán a considerar las notas registradas como evaluación parcial hasta completar el proceso
semestral.
Los estudiantes que por traslado ingresen al establecimiento con dos trimestres finalizados se
procederán a considerar a aquellos, como una evaluación semestral.
ARTÍCULO 30º
Los informes de notas parciales, serán estregados en los meses de mayo y octubre.
Los informes semestrales en julio y diciembre.
El informe anual en el mes de diciembre.
Al término del semestre, y en reunión fijada por la dirección del establecimiento, previamente
calendarizada y comunicada en forma oportuna a cada apoderado, éste deberá retirar personalmente el
Informe de Calificaciones y de Desarrollo Personal de su pupilo(a).
La información evaluativa del proceso de aprendizaje de los estudiantes de 1º a 8º años se ceñirá de
acuerdo al siguiente calendario anual.
Los certificados que no fueron retirados oportunamente, serán entregados el día de atención de
apoderados de la semana siguiente.
1er semestre
Informe parcial (1era semana de mayo).
Informe semestral, al término del 1er Semestre (mes de julio).
2º Semestre
Informe parcial (mes de Octubre).
Informe final, al término del 2º Semestre (Diciembre)
13
ARTICULO 31º
Los docentes deberán velar para que NO se registren calificaciones que sean consideradas limítrofes,
tales como: 3,9 – 4,9, en el promedio anual y que incidan en la promoción, debiendo reevaluar y analizar
el proceso de aprendizaje de los estudiantes para que esta sea revertida o subirlas automáticamente al
entero siguiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ser rebajada a menor calificación. Además, para
adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento
realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres
y/o apoderados, de manera tal, de posibilitar una labor en conjunto.
ARTICULO 32º
Cuando un estudiante rinda exámenes libres, por motivos de enfermedad o medidas disciplinarias, y de
acuerdo, a los antecedentes previos, médicos o disciplinarios (protocolos), el apoderado deberá
acercarse al profesor jefe y luego a la Unidad Técnica Pedagógica para la entrega de contenidos y la
calendarización de las evaluaciones, ya sea pruebas o entrega de trabajos en las asignaturas que
correspondan.
ARTÍCULO 33º
EDUCACIÓN PARVULARIA
Primer Nivel de Transición: Dec. 63/04
Segundo Nivel de Transición: Dec. Nº 289/01
1. La evaluación será una actividad permanente, constante que permita estimar los progresos de los
niños y niñas y hacer ajustes a la programación de acuerdo a los propios ritmos de aprendizajes.
2. Los niños y niñas de este ciclo serán evaluados en los ámbitos de Formación Personal y Social,
Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural.
3. El informe que emita la Educadora de Párvulos corresponderá a instrumentos evaluativos técnicos
que la docente elabore de acuerdo a las Bases Curriculares.
4. En los meses de julio y diciembre, se entregará un informe escrito de los avances de procesos de
enseñanza- aprendizaje de los niños y niñas, con registros cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo
del niño.
5. Se entregará la evaluación de los talleres complementarios.
ARTÍCULO 34º
1. Se aplicará una prueba de nivel a los estudiantes de NT2, que medirá las habilidades cognitivas en el
ámbito de la Comunicación y Relaciones lógico matemática antes de la finalización del año escolar.
2. Al término de cada semestre, la educadora emitirá un informe escrito, que dará cuenta de los
resultados del proceso de aprendizaje.
14
TÍTULO IV
DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES
ARTÍCULO 35º
La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas deberá ser justificada por el
apoderado en Inspectoría General, a través de la entrega del certificado médico correspondiente en un
plazo máximo de 48 horas de ocurrida la ausencia.
En caso de inasistencia prolongada y justificada, el profesor jefe, según nivel, se encargará de
confeccionar un calendario de pruebas especial. Cualquier otro caso de inasistencia a evaluaciones
deberá ser resuelto por la Unidad Técnica, dejando constancia de la resolución en carpeta del niño o
niña.
La no presentación del documento médico requerido para justificar la ausencia del estudiante significará
que éste será evaluado con un 70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.
ARTÍCULO 36º
Los estudiantes que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, tendrán la obligación
de ponerse al día con los contenidos y evaluaciones en un plazo de dos semanas a contar de su regreso.
ARTÍCULO 37º
Los estudiantes que lleguen atrasados, sin motivo justificado, a una evaluación deberán ingresar a su
clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que resta al asignado por el profesor para a todo
el grupo curso.
ARTÍCULO 38º
Si un estudiante ingresa en un bloque de clases distinto al de una prueba calendarizada, la evaluación se
tomará en la clase siguiente de la asignatura correspondiente a la ausencia de la evaluación con un 70%
de exigencia.
ARTÍCULO 39º
Los estudiantes no podrán ser retirados del establecimiento si tienen fijada una prueba, a menos que se
encuentren con problemas de salud o un motivo de fuerza mayor debidamente justificado.
ARTÍCULO 40º
Los estudiantes que tengan evaluaciones pendientes serán citados para realizar dicha actividad, en
horario y fecha estipulado por el profesor, a la semana siguiente de haber presentado la justificación.
ARTÍCULO 41º
La ausencia no justificada a evaluaciones y/o incumplimiento en la entrega de trabajos o
recalendarización de evaluaciones en general, en la fecha asignada, conducirá a la aplicación inmediata
de la prueba o evaluación que corresponda, a la siguiente clase o día en que el estudiante se encuentre
presente, con exigencia del 70% para lograr la nota mínima de aprobación. (Art.26)
15
ARTÍCULO 42º
Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al establecimiento, deberán informar al
profesor(a) jefe, quien tramitará con Unidad Técnica el cambio de horario de la prueba o evaluación,
salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la participación de los estudiantes.
ARTÍCULO 43º
Si el estudiante, no puede regresar a cursar su proceso escolar por enfermedad, respaldado por
certificado médico que avale esta situación, u otra disposición familiar, expuesta a dirección de la
escuela, se les cerrará el semestre determinando el promedio con las notas que a la fecha el estudiante
tenga registradas en el libro de clases.
ARTÍCULO 44º
Si un estudiante extranjero, no domina el idioma español se darán las facilidades, y un periodo de
adaptación y/o inducción, solicitando la prórroga necesaria para ser evaluado en el periodo que se
estipule necesario.
ARTÍCULO 45º
En Educación Física, un estudiante sólo podrá ser justificado de no realizar actividad física, previa
presentación, a la Jefa Unidad Técnico Pedagógica, de un certificado médico especificando el tiempo por
el cual se hace la justificación. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación
que serán programados por el profesor de asignatura, y que deberán realizarse dentro del
establecimiento escolar.
ARTÍCULO 46º
En caso de que un estudiante se exima durante un semestre, la calificación final anual corresponderá a
la calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado. según art. 43
ARTÍCULO 47º
Según la Ley de Inclusión 20.845, el estudiante no debe quedar eximido de ninguna asignatura, a
excepción de lo descrito en los artículos 44 – 45 de este reglamento.
16
TÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN.
Los estudiantes de Educación Básica para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y
rendimiento, según lo establecido en Decreto 511/97, artículo 10 letras a,b,c.
DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
ARTÍCULO 48º
Los alumnos de NT1 y NT2 serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos
el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente exigida.
Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso del
estudiante que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar.
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Respecto del Rendimiento:
ARTÍCULO 49º
Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica, que hayan
asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para
cumplir con los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorias correspondientes a estos
cursos. No obstante, el director del establecimiento, y el profesor jefe, podrán autorizar la promoción de
los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otra causa
debidamente justificada.
ARTÍCULO 50º
Para la promoción de los estudiantes de 2º a 3º y de 4ºa 8º año de enseñanza básica, se considerarán
conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje según plan de
estudio y asistencia a clase.
A) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
B) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º a 8º año de enseñanza básica
que no hubieran aprobado UNA ASIGNATURA, siempre que su nivel general de logros
corresponda a 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
C) Igualmente serán promovidos los niños (as) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º a 8º año de
enseñanza básica que no hubieran aprobado DOS ASIGNATURAS, siempre que su nivel general de
logros corresponda a 5.0 o superior, incluido los no aprobado.
D) El Director(a) del establecimiento, en consideración al Decreto Evaluación N° 511/97 y Resolución
Exenta N° 107/03, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias
del Profesor(a) Jefe(a) o Profesor(a) de asignatura, de no promover a un alumno de 1° a 2° Básico o
de 3° a 4° Básico que presente retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación
a los aprendizajes esperados y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual.
17
ARTÍCULO 51º
El director(a) del establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo (s), deberán resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º de enseñanza básica.
Para los niños(as) de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el
Consejo de profesores. Entre otros, resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes.
ARTICULO 52º
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los padres y/o
apoderados un certificado anual de estudios que indiquen las asignaturas, o actividades de aprendizaje,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
EL CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIO NO PODRÁ SER RETENIDO POR NINGÚN MOTIVO.
ARTICULO 53º
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular,
serán promovidos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° de este reglamento.
ARTICULO 54º
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones
finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédula nacional de Identificación de
cada uno de ellos. Las actas deberán ser enviadas a través del Sistema General del Estudiante (SIGE)
hasta el día 15 de enero de cada año, debiendo conservar una copia de éstas en el establecimiento.
ARTICULO 55º
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas
por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su
competencia.
ARTICULO 56º
El presente Reglamento de Evaluación de la Escuela “Los Trigales” queda sujeto a las modificaciones que
su estudio y análisis anual se determine por parte del Consejo de Profesores. ANÓTESE, PUBLÍQUESE E
INSÉRTESE EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO ESCUELA “LOS TRIGALES” DE
TEMUCO.
Temuco, agosto de 2018.
PAMELA RENATA PACHECO MARTÍNEZ DIRECTORA