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INDICE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3
TITULO II: DE LA PERSONERIA JURIDICA 4
CAPITULO I: CREACION NOMBRE Y RECONOCIMIENTO 4
CAPITULO II: DOMICILIO Y TERRITORIO 4
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN 5
TITULO III: DE LOS FINES 7
TITULO IV: DE LOS COMUNEROS 8
CAPITULO I: REQUISITO PARA SER COMUNERO 8
CAPITULO II: CLACES DE COMUNERO 9
CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COMUNEROS 9
CAPITULO IV: OBLIGACION DE LOS COMUNEROS 11
CAPITULO V: DE LAS DISPENSAS Y EXONERACIONES 12
CAPITULI VI: DEL PADRON COMUNAL 12
CAPITULO VII: DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS 13
CAPITULO VIII: DE LA PERDIDA DE SER COMUNERO 16
CAPITULO IX: DE LA READMISION 16
TITULO V: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO 17
CAPITULO I: DEL ORGANO DE GOBIERNO 17
CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL 17
CAPITULO III: DE LA DIRECTIVA COMUNAL 19
CAPITULO IV: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
COMUNAL 20
CAPITULO V: DE LOS COMITES ESPECIALES 22
CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACION LOCAL 23
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CAPITULO VII: DE LA DISTITUCION, VACANCIA DE LOS MIEMBROS
REPRESENTATIVOS Y VOCALES 23
TITULO VI: DEL SISTEMA ELECTORAL 25
CAPITULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL 25
CAPITULO II: DE LOS CANDIDATOS 26
CAPITULO III: REQUISITOS E IMPEDIMENTOS 27
TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO 28
CAPITULO I: DEL PATRIMONIO 28
CAPITULO II: ADMINISTRACION ECONOMICA 28
CAPITULO III: DE LA TENENCIA Y USUFRUCTO DE TIERRAS
COMUNALES 29
TITULO VIII DEL REGIMEN DE TRABAJO 30
TITULO IX DESPOSICIONES TRANSITORIALES 31
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: el presente reglamento interno se elabora conforme al acuerdo de la
asamblea general de fecha 7 de enero del 2007.
Artículo 2: La comunidad se regirá por el presente reglamento, ley general de
comunidades campesinas y la constitución política del Perú.
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TITULO II
DE LA PERSONERIA JURIDICA.
CAPITULO I
CREACION, NOMBRE Y RECONOCIMIENTO
Artículo 3: La comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, fue reconocido
como anexo por el distrito de Vilca en el año 1920.
Artículo 4: de acuerdo al a resolución suprema s/n de fecha 18 de mayo de 1938 se
denominó Comunidad Indígena de “HUANCALLPI” y por la resolución Nº 08-MPH
de fecha 18 de febrero del 2000 “Centro Poblado menor de Huancalpi”, por decisión de
la asamblea general de la comunidad se denomina comunidad campesina del Centro
Poblado de “Huancalpi”.
CAPITULO II
DOMICLIO Y TERRITORIO
Artículo 5: El domicilio legal de la comunicad campesina del Centro Poblado de
Huancalpi esta ubicado en la Plaza Principal.
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Artículo 6: El ámbito territorial de la comunidad es de 13 976.49 hectáreas que esta
dividido de la siguiente manera:
a. Tierra comunal Huancalpi 7 467.17 hectáreas.
b. Patahuasi lote Nº 1 con Resolución Directoral Nº 2948-73-DGRA-AR.16-1073,
con una extensión de 791.30 hectáreas
c. Lote Nº 2 Predio Tucle otorgado por la sociedad agrícola de interés social
“Cahuide” LTDA Nº 6 ante el notario publico del Dr. Raúl Peña, bajo la
escritura Nº 61 fecha 04-02-93 según RD. Nº 333-90 UNA-XVI-J con una
extensión de 5 718.00 hectáreas.
Artículo 7: los límites de la comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi
son:
a. Por el Este: Con la comunidad campesina de Coricocha.
b. Por el OESTE: Con la comunidad campesina de Vista Alegre de San José se
Acobambilla.
c. Por el Norte: Con la comunidad campesina de Coricocha y Yauyos.
d. Por el Sur: Con la comunidad Campesina de Viñas.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8: la comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, para lograr el
mayor control y el orden en el desarrollo de sus trabajos y diversas actividades esta
organizado por cuatro barrios:
a. Huancalpi.
b. Chaquicocha.
c. Huacctahuasi.
d. Orccohuasi.
Artículo 9: La organización a nivel comunal es de siguiente manera:
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a. Asamblea General.
b. Directiva comunal.
c. Autoridades Municipales, Políticos.
d. Comités especiales.
A nivel de barrios tenemos:
a. Asamblea general.
b. Directiva comunal.
c. Agente municipal y teniente gobernador.
d. Comités especiales.
Artículo 10: Todas las autoridades en su conjunto están llamadas a trabajar en bien de
la comunidad sin lucro personal.
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TITULO III
DE LOS FINES
Artículo 11: Los fines de la comunidad son:
a. Participar en el proceso de desarrollo integral del país de acuerdo al a
constitución política del Perú.
b. Conservar la integridad del territorio de la comunidad: tierras, pastos, bosques y
recursos existentes.
c. Organizar trabajos comunales.
d. Respetar los principios de igualdad y con los derechos de los comuneros.
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TITULO IV
DE LOS COMUNEROS
CAPITULO I
REQUISITOS PARA SER COMUNERO
Artículo 12: los comuneros por nacimiento requieres los siguientes requisitos:
a. Haber nacido en la comunidad y ser hijo del comunero.
b. Ser jefe de familia o mayor de 18 años de edad.
c. Estar inscrito en el registro de padrón comunal
d. Tener residencia estable en al comunidad.
e. Dedicarse básicamente a la actividad agropecuaria.
f. No tener Mayor fuente de ingreso fuera de la comunidad.
g. No pertenecer a otra comunidad.
Artículo 13: Podrá adquirir calidad de comunero por asimilación hijo de comuneros
residentes con los siguientes requisitos:
a. Ser aceptado por mayoría de votos.
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b. Presentar certificado de buena conducta.
c. No pertenecer a otra comunidad.
d. La asamblea facultara para su construcción de su vivienda, con prueba de un
año.
e. Dedicarse básicamente a la actividad agropecuaria.
Artículo 14: Los comuneros por asimilación presentaran una solicitud al a directiva
comunal pidiendo su integración.
Artículo 15: Los comuneros por asimilación tendrán voz y voto en las asambleas, pero
no podrán ser elegidos para los cargos de ser autoridad de la comunidad.
CAPITULO II
CLACES DE COMUNEROS
Artículo 16: Los comuneros son personas de toda edad, idioma, religión y estado civil
que vive dentro de la comunidad:
a. Comuneros representativos.
b. Comuneros Activos
c. Comuneros de tercera edad.
d. Comuneros Pasivos.
Artículo 17: Los comuneros representativos son personas cuya mención de representar,
por la comunidad ellos son: Directiva comunal, Autoridades políticas, y delegados.
Artículo 18: Los comuneros activos son personas con o sin carga familiar mayor de 18
años hasta los 60 años en damas, y 65 años en varones.
Artículo 19: Los comuneros de tercera edad son personas mayores de 60 años en damas
y 65 años en varones, y los ineptos, todos ellos son exonerados de trabajos comunales
pero no de asambleas.
Artículo 20: Comuneros pasivos son personas mayores de 18 años sin carga familiar
que radican en diferentes lugares.
CAPITULO III
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DERECHOS DE LOS COMUNEROS
Artículo 21: Los derechos de los comuneros representativos son:
a. Participar con voz y voto en las asambleas.
b. Percibir viáticos.
c. Hacer uso de los bienes de la comunidad.
d. Convocar a las asambleas y faenas comunales.
Artículo 22: Los derechos de los comuneros activos son:
a. Elegir y ser elegido para ocupar cargo o comisión en representación de la
comunidad.
b. Participar con voz y voto en las asambleas.
c. Solicitar permiso de trabajos comunales y asambleas por 90 días dentro de un
año.
d. Denunciar ante el fiscal o a la asamblea general cualquier acto cometido por
cualquier persona en perjuicio de los intereses de la comunidad.
e. Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y economica de la
comunidad.
f. Formular reclamar ante la asamblea general contra actos y decisiones que
perjudican los intereses de la comunidad.
g. Participar de los bienes y servicios de la comunidad en forma equitativo.
h. Gozar de los beneficios de los diferentes programas sociales que existen dentro
de la comunidad
Artículo 23: Los derechos de los comuneros de tercera edad son:
a. Participar con voz y voto en las asambleas generales y extraordinarias.
b. Solicitar permiso de las asambleas por 90 días dentro de un año.
Artículo 24: Los derechos de los comuneros pasivos son:
a. Participar con voz en las asambleas generales y extraordinarias.
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CAPITULO IV
OBLIGACION DE LOS COMUNEROS
Artículo 25: Las obligaciones de los comuneros representativos son:
a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos establecidos por la asamblea general y
extraordinaria, y el presente reglamento.
b. Cuidar y defender los intereses de la comunidad.
c. Emitir su voto en las elecciones.
d. Trabajar por el desarrollo de la comunidad y dar su informe de su labor ante las
asambleas.
e. Velar por el prestigio de la organización comunal.
f. No aceptar reconsideraciones de una agenda aprobada antes de su ejecución.
Artículo 26: Obligación de los comuneros activos son:
a. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a faenas comunales.
b. Emitir su voto y aceptar en cargo encomendado.
c. Respetar y sujetarse a las autoridades y al presente reglamento.
d. Conservar y mejorar el patrimonio de la comunidad.
e. Abonar oportunamente las cuotas acordadas por las asambleas.
f. Mantener el orden en las asambleas y trabajos comunales.
Artículo 27: Las obligaciones de los comuneros de tercera edad son:
a. Asistir a las asambleas.
b. Emitir su voto en las elecciones.
c. Mantener el orden de la asamblea general y extraordinaria.
d. Lo establecido en los incisos c, d y e del articulo 26 del presente reglamento.
Artículo 28: Obligación de los comuneros pasivos son:
a. Defender los intereses de la comunidad.
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b. Cooperar con los trabajos comunales.
c. Apoyar con lo que esta a su alcance.
CAPITULO V
DE LAS DISPENSAS Y EXONERACIONES
Artículo 29: Los comuneros serán dispensados por las siguientes razones:
a. Por viudez durante un año.
b. Por familia de segundo grado seis meses.
c. Por afinidad de segundo y tercer grado tres meses.
d. Por enfermedad o accidente según gravedad debidamente justificado por su
certificado medico.
e. Por maternidad durante tres meses (un mes antes y dos meses depuse del parto).
f. Por haber sufrido robo o incendio de valor por un año.
g. Los priostes durante un año.
Artículo 30: Los comuneros mayores de 65 años de edad son las comuneras de 60 años
inválidos físicos o mentales serán exonerados de trabajos comunales y no de asambleas.
Artículo 31: El procedimiento para obtener la exoneración es:
a. Presentar una solicitud a la directiva comunal.
b. Adjuntar una copia de su DNI.
CAPITULO VI
DEL PADRON COMUNAL
Artículo 32: El padrón comunal es el único documento que registra a los comuneros en
donde detalla nombres y apellidos, actividad, numero de DNI, domicilio, fecha de
nacimiento y será registrado en el registro publico y en el ministerio de agricultura de
Huancavelica.
Artículo 33: Serán apadronados los comuneros: representativos, activos, tercera edad y
los ineptos, pasivos y los hijos mayores de 18 años de edad cada dos años, este ultimo
obligatoriamente.
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Artículo 34: Serán permitidos la inscripción en el padrón comunal los comuneros
residentes y sus hijos mayores de 18 años de edad.
Artículo 35: Los comuneros no apadronados serán sancionados con una multa de S/.
50.00 mas pagaran sus cuentas que debe de erogaciones y faenas, luego de haber hecho
el pago respectivo de su sanción en la tesorería de la directiva comunal será reconocido
como comunero activo, Fecha máximo para empadronarse es hasta el 15 de enero del
2007 para los comuneros activos.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 36: Las faltas que puede cometer el comuelo representativo (Autoridades),
activos, de tercera edad e ineptos y pasivos en perjuicio de la comunidad es por infringir
la ley del presente reglamento y los acuerdos que la asamblea general establezca, las
faltas son leves y graves.
Artículo 37: Las faltas que pueden contar los comuneros representativos son:
Faltas leve:
a. Por no hacer cumplir los cuerdos de las asambleas y el presente reglamento.
b. Por tomar decisiones autoritarias que perjudican a la comunidad.
c. Por asistir en estado etílico a las asambleas y trabajos comunales.
Faltas grave:
a. Por renunciar o abandono de su cargo.
b. Por malversación del fondo económico.
c. Por apropiación ilícita de los bienes de la comunidad y de los comuneros.
d. Por cometer acto de inmoralidad.
Artículo 38: Las faltas que pueden cometer los comuneros activos son:
Faltas leve:
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a. Por incumplir una mision encomendada por la asamblea o la autoridad.
b. Por asistir en estado elitico a las asambleas y trabajos comunales.
c. Por llegar tarde a la asamblea general y trabajos comunales después de 15
minutos de tolerancia.
d. Por pedir reconsideración de un debate aprobado por la asamblea antes de su
ejecución.
Faltas grave:
a. Por destruir obras publicas, inmuebles, tuberías de agua, quema de pastos
naturales que perjudican a la comunidad.
b. Por difamar la integridad física y moral de las autoridades y de la asamblea
general.
c. Por destruir sementeras de los comuneros.
d. Por cometer hurtos en perjuicio de la comunidad.
e. Por tener animales de otra jurisdicción en pastos naturales de la comunidad.
f. Por cometer actos de inmoralidad (Sexual violación).
g. Por cometer pasadizos a los pastos reservados para la empresa comunal.
h. Por cometer desorden dentro de la población con los animales.
i. Por no asistir a los trabajos comunales estando presente en su domicilio.
j. Por impedimento de pastos naturales.
Artículo 39: Las faltas que pueden cometer los comuneros pasivos en: Faltas leves y
faltas graves es por infringir los acuerdos de la asamblea general y el presente
reglamento en los artículos 38 y 39.
Artículo 40: Las sanciones que se darán por cometer faltas leves los comuneros
representativos, activos, tercera edad e ineptos y pasivos es:
a. amonestación verbal.
b. Detención en el calabozo, por un tiempo de cinco minutos.
Artículo 41: Las sanciones que se darán por cometer faltas graves a los comuneros
representativos son:
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a. Pena pecuniario (dinero en efectivo) pagando una multa de S/. 200.00.
b. En caso de perder herramientas u otros intereses tendrá que reponer.
c. La asamblea general determinara públicamente el caso o la sanción.
Artículo 42: Las sancione que se dará por cometer faltas graves a los comuneros
activos, tercera edad e ineptos y pasivos son:
a. El autor de los hechos serán responsables directos de la infracción del presente
en el articulo 38 del presente reglamento y serán sometidos al pago de S/. 200.00
por reparación civil a la comunidad.
b. Los comuneros que hacen pasadizos a los pastos de reserva serán sancionados
en la siguiente forma.
• Ovino S/. 1.00.
• Vacuno S/. 5.00.
• Porcino S/. 5.00
• Camélido S/. 5.00.
• Equino S/. 5.00.
Y por las comunidades vecinas serán sancionados con la suma de S/. 10.00 por
diferente tipo de animal.
Artículo 43: Los comuneros representativos (autoridades) activos, pasivos en general se
hacen acreedores de las multas por:
a. Por renunciar o abandonar su cargo de autoridad S/. 200.00.
b. Por inasistencia a la asamblea general ordinaria S/. 7.00.
c. Por inasistencia a la asamblea general extraordinaria S/. 4.00.
d. Por inasistencia a la faena comunal S/. 10.00.
e. Por padrón extemporáneo S/. 50.00.
f. Por inmoralidad S/. 200.00.
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Artículo 44: Los comuneros representativos y activos que estén trabajando en sus
chacras, dentro de las faenas comunales programadas, serán conducidos al calabozo por
cinco minutos por el teniente gobernador y serán sancionados al, no se admiten a las
esposas.
CAPITULO VIII
DE LA PÉRDIDA DE SER COMUNERO
Artículo 45: Se pierde la condición de ser comunero por:
a. Por renuncia propia y por fijar residencia fuera de la comunidad.
b. Por no estar inscritos en el padrón comunal.
c. Por expulsión de l a asamblea general.
d. Por poner representantes por mas de tres días dentro de la comunidad, en la
asamblea general ordinaria y trabajos comunales.
Artículo 46: No perderá la condición de ser comunero aquel por razones de estudio y
salud que se encuentres fuera de la comunidad por espacio de dos años consecutivos, y
previa una solicitud y su documento que lo garantiza.
Artículo 47: No perderá condición de ser comunero pasivo los hijos residentes que
tienen su hogar (casa) dentro de la comunidad y inscritos en el padrón comunal.
CAPITULO IX
DE LA READMISION
Artículo 48: La comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, acepta la
readmisión de sus comuneros quienes han perdido la condición de ser comunero por
cualquiera de los casos estipulados en le articulo 45 del presente reglamento.
Artículo 49: el comunero readmitido tendrá que presentar una solicitud al presidente de
la directiva comunal, los comuneros readmitidos no podrá ocupar cargos oficiales hasta
después de dos años.
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TITULO V
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DEL ORGANO DE GOBIERNO
Artículo 50: Los órganos de gobierno de la comunidad son:
a. La asamblea general.
b. La directiva comunal.
c. Autoridad municipal, autoridades políticas, autoridades judiciales, delegados
entre otros.
d. Autoridades locales.
e. Comités especiales.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 51: La autoridad máxima de la comunidad es la asamblea general, de ella
emana sus poderes.
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Artículo 52: La asamblea general lo conforman: comuneros representativos, mas los
comuneros de sus barrios debidamente inscritos en le padrón comunal.
Artículo 53: La asamblea general es ordinaria y extraordinaria, se realiza cada dos
meses: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre el primer domingo de cada
mes, dando inicio al as 10.00 a.m. La asamblea general y extraordinaria se realizara
tantas veces sea necesaria, la fecha y la hora serán determinados por la directiva
comunal. En ambos casos será presidido por un director de debates, elegidos siempre en
el mismo acto.
Artículo 54: La asamblea general será convocada por el presidente de la directiva
comunal en la ausencia o enfermedad de este lo hará el vicepresidente la citaciones se
harán por medios mas convenientes con bandos, pregones y el toque de campanas.
Artículo 55: La asamblea general para comenzar sesiones validamente requiere del
quórum reglamentario que es la mitad mas uno de los comuneros hábiles, en caso de no
existir el quórum reglamentario la asamblea será postergado para una nueva fecha.
Artículo 56: En la asamblea general ordinaria no esta admitido representantes como
esposas, hijos menores, en la asamblea extraordinaria serán aceptados las esposas solo
por ausencia del titular fuera del lugar.
Artículo 57: La asamblea general tiene el desarrollo siguiente:
a. Citación o aviso.
b. Comprobación del quórum reglamentario.
c. Elección del director de debates.
d. Agenda, presentación del director de debates.
e. Lectura del acto anterior y observación.
f. Despachos.
g. Informes.
h. Pedidos.
i. Orden del día.
j. Cierre del acto.
Artículo 58: Las atribuciones de la asamblea son:
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a. Aprobar y modificar el presupuesto económico y plan de trabajo de los
comuneros.
b. Aprobar el usufructo de pastos naturales.
c. Proponer y elegir a los comuneros para los cargos representativos y delegados.
d. Elegir al comité electoral y fecha de elecciones.
e. Elegir candidatos para el presidente de la directiva comunal y alcalde menor.
f. Proponer candidatos para los nombramientos de juez de paz no letrado y
teniente gobernador.
CAPITULO III
DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Artículo 59: La organización, dirección y gobierno de la comunidad esta en la
responsabilidad de la directiva comunal. Es el representante jurídico de la comunidad
ante todas las autoridades e instituciones publicas y tiene facultades de mando y están
conformados por:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
f. Vocales (Un numero de cuatro).
Artículo 60: La directiva comunal realizara asamblea ordinaria y extraordinaria, la
asamblea ordinaria se realizara cada dos meses, conforme a lo prescrito en el articulo 53
del presente reglamento, la extraordinaria lo realizara cuantas veces sean necesarias.
Artículo 61: Para los efectos de la citación, aprobación y quórum aplicarán los
preescritos en los artículos 54 y 55 del presente reglamento.
Artículo 62: La asamblea que realiza la directiva comunal lo harán juntamente con los
barrios existentes.
Artículo 63: Para ser elegido miembro de la directiva comunal se requiere los
siguientes requisitos.
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a. Gozar de derechos de sufragio.
b. Ser comunero en ejercicio y con dos años de servicio en la comunidad.
c. Estar inscrito en el padrón comunal.
Artículo 64: No puede ser elegido miembro de la directiva comunal por las siguientes
razones:
a. Los que no están inscritos en el padrón comunal.
b. Los que han sido sancionados por los delitos en perjuicio de la comunidad.
c. Los servidores del estado (Empleados).
d. Los que han sido sancionados por la asamblea por cometer faltas graves.
Artículo 65: Son funciones de la directiva comunal:
a. Dirigir la marcha administrativa de la comunidad.
b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea.
c. Mantener actualizado el padrón comunal.
d. Ejecutar las sanciones aprobadas por la asamblea y conforme al reglamento
interno de la comunidad.
e. Atender y dar soluciones a los problemas de los comuneros.
f. Solicitar y aceptar donaciones, dando cuenta a la asamblea general.
g. Ejercer los demás atribuciones de su competencia.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS MIENBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Artículo 66: El presidente de la directiva comunal es el representante legal de la
comunidad, sus funciones son:
a. Ejercer la representación institucional de la comunidad.
b. Convocar a la asamblea general y extraordinaria.
c. Defender los intereses de la comunidad.
d. Controlar los ingresos y egresos económicos de la comunidad.
e. Realizar el plan de trabajo y su cumplimiento a los comités especiales.
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Artículo 67: Las funciones de vicepresidente es remplazar al presidente en caso de su
ausencia, licencia destitución o renuncia, cooperar en todo en la directiva comunal.
Artículo 68: son funciones del secretario:
a. llevar debidamente legalizado los libros de la asamblea general, la directiva
comunal y el libro del inventario.
b. Redactar el libro de actas en una manera ordenada.
c. Redactar diversos tipos de documentos oficiales en bien de la comunidad.
d. Otorgar constancia o certificado a los comuneros quieres solicitan.
e. Llevar en una manera conservada los archivos de la comunidad bajo
responsabilidad.
Artículo 69: Las funciones del tesorero son:
a. Recaudar los ingresos aprobados por la asamblea general, previo recibo.
b. Efectuar los pagos de egresos previo recibo.
c. Conservar los fondos económicos de la comunidad en “caja”.
d. Presentar balance económico cada seis meses en la asamblea general ordinaria.
e. Proveer viáticos a los comuneros representativos, delegados o comisiones.
f. Llevar el libro de caja legalizada por el seños juez de paz en una manera
conservada.
Artículo 70: Las funciones del fiscal son:
a. Solicitar a la directiva comunal, comités especiales y la junta de administración
local la información sobre el cumplimiento y sus funciones.
b. Denunciar ante la asamblea las irregularidades en que incurrieran los miembros
de la directiva comunal, comités especiales y la administración local,
c. Llevar el control de asistencia de los comuneros de las faenas comunales y
supervisar su ejecución, remitiendo al secretario la nomina de asistencia e
inasistencias.
d. Mantener el orden disciplinaria en la asamblea general, en las sesiones de la
directiva comunal, trabajos comunales,
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e. Comprobar la actualización existente del padrón comunal, catastro y otros,
documentos de la comunidad.
Artículo 71: Las funciones de los vocales son:
a. Reemplazar a vicepresidente, al secretario, al tesorero en caso de vacancia,
licencia o ausencia temporal.
b. Cumplir con la misión encomendada.
CAPITULO V
DE LOS COMITES ESPECIALES
Artículo 72: La asamblea general podrán establecer la existencia de comités especiales
para el desarrollo de actividades de interés comunal, las que estarán bajo dependencia
de la directiva comunal y su mandato será por un periodo de un año. En caso de no
marchar bien serán reemplazados a cualquier momento.
Artículo 73: El comité especial estará integrado por:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Tesorero.
d. Fiscal.
e. Vocales.
Artículo 74: El comité especial esta obligado a dar el informe detallado de la marcha
administrativa de su cargo a la asamblea general.
Artículo 75: El comité especial es responsable del cuidado de los bienes que está a su
cargo cuando incurre faltaran de acuerdo en el articulo 37 serán sancionados de acuerdo
al articulo 40 y 41 del presente reglamento.
Artículo 76: Todos los comités especiales al final de su periodo tendrá que presentar su
informe económico a la asamblea general.
Artículo 77: Los miembros del comité especial revisor de cuentas, son responsables,
cuando conociendo irregularidades practicados por la directiva comunal no informan a
la asamblea general.
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Artículo 78: El comité especial revisor de cuentas estará integrado por tres miembros:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Vocal
Al final de su labor de investigación de cuentas tendrán que informar por memorizado y
claro a la asamblea general dentro de 15 días.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION LOCAL
Artículo 79: La organización administrativa y como barrio son equivalentes ala
directiva comunal, en cuanto sean compatibles.
Artículo 80: Los comuneros de los barrios asistirán a la asamblea general ordinario,
participaran en los trabajos comunales tratándose de obras en beneficio de la
comunidad.
Artículo 81: Darán el 25 % de sus ingresos a la caja comunal por derecho de usufructo
comunal.
CAPITULO VII
DE LA DESTITUCION, VACANCIA DE LOS MIEMBROS
REPRESENTATIVOS Y VOCALES
Artículo 82: Procede la destitución de los miembros de la directiva comuna, concejo
municipal, autoridades políticas, comités especiales y la junta administrativa local por:
a. Por disponer indebidamente el patrimonio comunal.
b. Por abuso de autoridad y usurpación de funciones.
c. Por malversación fondos económicos de la comunidad.
d. Por falsificar documentos y usar documentos de la comunidad ilegalmente para
su propio interés.
e. Abandono de cargo por mas de tres meses.
f. Por cometer inmoralidad.
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Artículo 83: La vacancia a lo cargo de la directiva comunal concejo municipal,
políticos, comités especiales y junta de administración local por los siguientes razones:
a. Por muerte.
b. Por incapacidad moral.
c. Por renuncia fundamentada.
d. Por cambio de residencia fuera de la comunidad.
Artículo 84: Los miembros destituidos de su cargo, tendrán que entregar de inmediato
los bienes y enseres de acuerdo al inventario general de su cargo, en caso de su
incumplimiento se le abrirá un proceso judicial ante el ministerio publico.
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TITULO VI
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 85: El comité electoral es la autoridad máxima en materia electoral asegurando
que la votación sea con transparencia y que los escrutinios sean exactos de la voluntad
de los electores en las urnas.
Artículo 86: El comité electoral esta conformado por tres miembros: Presidente,
secretario y vocal. Elegido en la asamblea general y cesa su función en cuanto asuma su
cargo los nuevos miembros de la directiva comunal.
Artículo 87: Son funciones del comité electoral:
a. Confeccionar el padrón comunal de los electores.
b. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral con 15 días de
anticipación.
c. Recibir la inscripción de la lista completa de los candidatos hasta 7 días antes de
las elecciones.
d. Preparar el funcionamiento de la mesa de sufragio.
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e. Controlar el proceso electoral que se realizara a las 8.00 a.m. a 4.00 p.m.
f. Realizar el conteo de votos públicamente, una vez cerrado la mesa de sufragio.
g. Proclamar el ganador y llenar el acta de sufragio.
Artículo 88: El voto es secreto y obligatorio, la no emisión injustificado del sufragio
será sancionado con una multa de 20.00 nuevo soles.
Artículo 89: El sufragante colocara su voto en un sobre en la cámara secreta
acondicionado para tal efecto depositando su voto sobre una ánfora en presencia de los
miembros de la mesa de sufragio, procediendo luego a dejar su huella digital y firma en
el padrón correspondiente.
Artículo 90: Las elecciones se harán en el sistema de colores para facilitar el voto y la
identidad de los candidatos.
Artículo 91: El comité electoral declara la nulidad de las elecciones en los siguientes
casos:
a. Cuando los dos tercios de los sufragios emitidos resultan blancos, nulos o
viciados.
b. Cuando no hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón
electoral.
c. Cuando no se han efectuado el escrutinio inmediatamente después de cerrado el
acto electoral.
Artículo 92: En caso que el comité electora haya declarado nulo el proceso electoral,
dará cuenta a la asamblea general el cual convocara a una nueva elección dentro de los
treinta días de efectuado la referida asamblea.
Artículo 93: La lista ganadora asumirá sus funciones el 1 de enero por un periodo de
dos años como lo establece la ley.
CAPITULO II
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 94: los candidatos serán elegidos en una asamblea general en un numero de
tres y cada candidato buscara sus miembros completos.
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Artículo 95: Los candidatos para ocupar el cargo serán elegidos por el voto secreto y
proclamados por el comité electoral.
Artículo 96: Están admitidos la inscripción ante el comité electoral a candidatos
independientes para competir en la elección oficial convocado por el comité electoral,
sus requisitos estipulado en el articulo 62 y 63 del referido reglamento.
Artículo 97: Cada lista de candidato presentara su personero ala mesa de sufragio.
CAPITULO III
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Artículo 98: para ser candidato o ser miembro del candidato para la directiva comunal
se requiere reunir los requisitos establecidos en el articulo 62 del presente reglamento.
Artículo 99: Son impedimentos para postular a los cargos de la directiva comunal y
otros lo señalado en el articulo 63 del presente reglamento.
Artículo 100: No podrán integrar una misma lista de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad (padres, hijos y hermanos) y segundo grado de afinidad (Esposo,
cuñado e hijos adoptivos).
Artículo 101: Los candidatos elegidos también tienen derecho a participar en las
elecciones.
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TITULO VII
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 102: El patrimonio de la comunidad esta constituido por sus bienes que son:
a. El territorio cuyo dominio y posición se ejerce.
b. Las edificaciones y obras realizadas por la comunidad.
c. Los recursos naturales existentes dentro de la comunidad (pastos, bosques,
arbustos).
d. Herramientas de diversos tipos de usos (agrícolas, construcción , ganadería,
etc.),
e. Los capitales en animales valorizados de propiedad de la comunidad que se
encuentra dentro de su territorio.
f. Lugares turísticos, aguas termales.
g. Recursos mineros.
CAPITULO II
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ADMINISTRACION ECONOMICA
Artículo 103: La administración económica esta a cargo del tesorero de la directiva
comunal bajo su responsabilidad.
Artículo 104: La comunidad tiene sus ingresos por:
a. Por derecho de usufructo de los pastos naturales de la comunidad (gabela).
b. Cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general.
c. Cobro de pasadizos sancionados.
d. Por lo establecido en el articulo 42 y 43 del presente reglamento.
e. Los barrios ya mencionados daran el 25 % de sus ingresos
CAPITULO III
DE LA TENENCIA Y USUFRUCTO DE LAS TIERRAS COMUNALES.
Artículo 105: El derecho de propiedad y el usufructo de las tierras comunales sujetas a
lo establecido por la constitución política del Perú, por el decreto ley Nº 24656 y el
presente reglamento interno.
Artículo 106: Podrán usufructuar las tierras de cultivo y los pastos naturales de
propiedad de la comunidad todos los comuneros inscritos en el padrón comunal
debidamente calificado.
Artículo 107: Los pastos naturales del lote uno de la comunidad será usufructuados en
forma de parcela de acuerdo a ley de tierras de la PET a los comuneros previstos en la
asamblea general.
Artículo 108: Los pastos naturales del lote dos serán usufructuado en forma comunal.
Artículo 109: Esta prohibida reservar pastos alrededor de la choza mas de 200 metros
teniendo una sanción de una multa de S/. 200.00.
Artículo 110: Ningún comunero podría ser dueño de corrales ni tierras fuera de tierras
agrícolas.
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TITULO VIII
DEL REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 111: Todos los comuneros activos están obligados a asistir a las faenas
comunales en las diferentes modalidades según acuerdo de la asamblea general.
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TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIALES
Primero.- El presente reglamento interno tendrá vigencia desde su aprobación hasta el
31 de diciembre del 2008.
Segundo.- Todos los comuneros y comuneras tienen el deber de colaborar en
cumplimiento del presente reglamento interno.
DIEGO VILLAZANA, Pedro
PRESIDENTE DE ELABORACION
LAZARO MALPICA, Crisólogo
SECRETARIO DE ELABORACION