Reglamento Interno 2012
Reglamento Interno
Enero
2012 Normas internas para el buen funcionamiento y la continuidad del trabajo de ferreterías Casa Blanca
REGLAMENTO INTERNO 2012
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INDICE
Marco legal…………………………………………………………………..………2
Capítulo I. Orden………………………………………………………………..…...3
Capítulo II. Responsabilidad general laboral……………………………………..…7
Capítulo III. Seguridad………………………………………………………………9
Capítulo IV Higiene………………………………………………………………...13
Capítulo V Disciplina…………………………………………………………........14
Capítulo VI Anexos…………………………………………………………….
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MARCO LEGAL
Ley Federal del trabajo articulo 134 son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores;
1. El presente reglamento es el conjunto de normas que de manera voluntaria y
conjunta las partes que representan a la empresa y a la que representa los
trabajadores, han expuesto como necesarias y asumen como obligatorias para su
observancia por ambas partes, para el buen funcionamiento y la continuidad en
lo que al trabajo se refiere, con respeto y dignidad para ambas partes. En el
presente reglamento se entiende como empresa a la entidad legal conformada
por la persona física con actividad empresarial la cual emplea a (los) trabajador
(es), que prestan sus servicios en cualquiera de las ubicaciones de la empresa.
2. En el presente reglamento se entiende como empleado o trabajador a la(s)
persona(s) que presta(n) sus servicios subordinados y remunerados a la empresa
contratante.
3. Para la elaboración del presente reglamento se han solicitado la colaboración de
la empresa y de los trabajadores mediante representantes.
4. Para presentar asuntos de los que se refiere este reglamento, evaluación de casos,
autorizaciones de cualquier índole y dictamen de disciplina por parte de la
empresa será por medio de su representante y por la parte trabajadora, el
trabajador mismo.
5. Se nombra representante de la empresa al sr. Gilberto Alcocer Monsreal o al sr.
Gilberto Ismael Alcocer Muñoz o a la Sra. Nancy Elena Alcocer Muñoz.
6. Se nombra como representante de la parte trabajadora para efectos de validación
de este reglamento a los que firman el presente acuerdo.
7. Una vez firmado el presente reglamento por ambas partes se pondrá una copia
del mismo en lugares visibles en áreas destinadas para publicaciones internas y
se repartirán copias a cada trabajador, quienes deberán firmar de recibido una
copia que se archivará en la empresa.
8. Pasados ocho días naturales de la publicación y difusión interna del presente
reglamento a cada trabajador, si no hay objeciones por ninguna de las partes se
dispondrá a depositar a la junta de conciliación y arbitraje y entonces entrará en
vigor según los tiempos y formas como marca la ley federal del trabajo vigente.
9. Este reglamento será revisado y en su caso modificado bajo el acuerdo de ambas
partes en períodos anuales, durante el mes de septiembre.
10. Las modificaciones extraordinarias se realizarán mediante anexos registrados en
el libro que se destinará para ese efecto, del cual se llevará registro en la empresa
y que se respetará y entrará en vigor mediante la firma de ambas partes por sus
representantes y después de hacerse público en áreas visibles y destinados para
ello. Estas modificaciones extraordinarias serán anexadas al reglamento vigente
depositado en la junta de arbitraje durante su proceso de revisión anual en caso
de que estas modificaciones no alteren el reglamento vigente depositado
invalidando alguna de sus partes; si este es el caso, entonces se sustituirá con un
nuevo reglamento el cual será depositado en la junta de conciliación y arbitraje
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después de su firma y difusión interna correspondiente; quedando el anterior
invalidado por completo.
11. Cualquier trabajador que se integre a la empresa deberá ser informado por la
empresa de la existencia del presente reglamento, entregársele una copia, firmar
de recibido, leerlo y en un plazo no mayor de dos días naturales de firmar de
recibido, deberá en su caso firmar de conformidad en la copia archivada por la
empresa y se someterá a sus términos como el resto de los trabajadores y en
caso de tener algún desacuerdo con alguna parte del presente reglamento deberá
manifestarlo directamente a la empresa y no firmar la copia archivada en la
empresa y presentar por escrito su desacuerdo.
El presente reglamento se conforma, difunde internamente y se firma con fecha
de_________ del mes de _______________del año de__________.
El presente reglamento se deposita ante la junta de conciliación y arbitraje con fecha
de_________ del mes de _______________del año de__________.
Sello de recepción:
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CAPITULO I ORDEN.
Con el objetivo de que exista orden en el trabajo, se crea este capítulo I del reglamento,
el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los
empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.
1. AREAS DE TRABAJO. Se denomina área de trabajo a los lugares asignados
como base para el inicio y fin de las labores, como sigue:
2. Ventas- mostrador, Bodeguero- almacén. Diligenciero-oficina. Auxiliares-Según
su función
3. RECURSOS DE LA EMPRESA. Se denomina recurso de la empresa a los
productos, equipos de cómputo, programas, base de datos, información general,
herramientas, muebles, inmuebles, instalaciones, vehículos y en general
cualquier bien en posición o bajo de la responsabilidad de la empresa.
4. HORARIOS DE LABORES; la empresa se reserva el derecho de establecer los
turnos de los trabajadores, hacer cambios y modificaciones temporales o
permanentes, para equilibrar los requerimientos del funcionamiento de la
empresa con las habilidades y desempeños de cada trabajador. La empresa
deberá dar aviso al trabajador al que se le modifique su horario con por lo menos
cinco días naturales a la fecha de su vigencia.
5. Todos y cada uno de los trabajadores en el momento de ser contratados declaran
aceptar la anterior disposición.
6. PRIMER TURNO MATUTINO. Horarios trabajadores primer turno matutino
de lunes a viernes:
7. Entrada 7.40 am a 7.50 am
8. Inicia la jornada 8. Am. En su respectiva área asignada
9. Hora comida 13.00 pm- 13.30 hrs el trabajador puede salir de la empresa. En
ningún caso el trabajador está obligado a comer en el edificio de la empresa.
10. Finaliza la Jornada 16.30 pm
11. Hora de salida 16.30 pm a 16.45 pm
12. SEGUNDO TURNO MATUTINO. Horarios trabajadores segundo turno
matutino de lunes a viernes:
13. En su respectiva área asignada.
14. Inicia la jornada 10.30. Am. En su respectiva área asignada. Ventas- mostrador,
Bodeguero- Almacén.
15. Hora comida 13.30 pm- 14.00 horas el trabajador puede salir de la empresa. En
ningún caso el trabajador está obligado a comer en el edificio de la empresa.
16. Finaliza la Jornada 19.00 pm
17. Hora de salida 19.00 pm a 19.15 pm
18. HORARIO UNICO DE SABADO. Horarios trabajadores único turno matutino
sábados:
19. Entrada 7.40 am a 7.50 am
20. Inicia la jornada 8. Am.
21. Hora comida 13.00 pm- 13.30 horas turnándose en dos grupos, el trabajador
puede salir de la empresa. En ningún caso el trabajador está obligado a comer en
el edificio de la empresa.
22. Finaliza la Jornada 16.00 pm
23. Hora de salida 16.00 pm a 16.15 pm
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24. HORARIOS ESPECIALES. Cualquier otro horario especial que a
conveniencia del trabajador de nuevo ingreso sea diferente a los establecidos y
autorizados por la empresa, deberá ser solicitado, autorizado y especificado en
los contratos individuales para que sea válido ante la empresa.
25. Cualquier otro horario especial que a conveniencia del trabajador ya registrado
en la empresa bajo un horario regular, y que por alguna circunstancia personal
del trabajador, le impida cumplir cabalmente con sus obligaciones laborales,
deberá ser solicitado, autorizado y especificado en los contratos individuales
como un anexo para que sea válido ante la empresa. La empresa podrá o no
autorizar dicha modificación y establecer los términos de la misma.
26. REGISTRO DIVERSOS DE LABORES. Los trabajadores deberán registrar
su hora de inicio de labor, de período de comida y de labor finalizada según el
sistema de la empresa vigente.
27. ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS. Los horarios son fijos asignados por
la empresa y de acuerdo a los lineamientos del presente reglamento.
28. PERMUTAS DE HORARIOS. La empresa permitirá que con un máximo de
una vez al mes por cada trabajador, los horarios podrán ser permutados a
solicitud de los empleados que se pongan de acuerdo y bajo la aprobación de la
empresa, sin ningún compromiso de la empresa de permitir permutas
posteriores.
29. DIA DE DESCANSO. Queda establecido como norma de la empresa el día
domingo como el día de descanso.
30. HORAS EXTRAS. Queda establecido como norma de la empresa de manera
general, que no se autorizan las horas extras, por lo que solo en caso de solicitar
a algún trabajador horas extras, será por eventos especiales y extraordinarios,
mismas que serán pagadas sin excepción dentro de la nómina inmediata
siguiente.
31. SALARIOS. Los salarios son convenidos entre la empresa y el trabajador y
queda establecido en sus contratos individuales. La empresa se reserva el
derecho de incrementar o no dicho salario en virtud de las cualidades,
productividad, aptitudes y actitudes del trabajador, dentro de los lineamientos
que marca la ley.
32. DIAS DE PAGOS. Los pagos de salarios a los empleados se harán los días 15 y
último de cada mes, en sus áreas asignadas o en las oficinas de la empresa.
33. FIRMA DE NOMINA. Los trabajadores deberán firmar las nóminas de la
empresa al recibir su pago correspondiente.
34. INCONFORMIDAD CON EL PAGO. En caso de no estar de acuerdo por
algún motivo, podrá retener el dinero y no firmar la nómina, pero deberá firmar
un recibo de dinero provisional y solicitar una aclaración inmediata a la
empresa. Una vez que ha sido solucionado satisfactoriamente la situación para
ambas partes deberá proceder a firmar la nómina.
35. REMUNERACIONES DE LEY. La empresa cubrirá oportunamente todas las
prestaciones que contempla la ley, como son: primas vacacionales y aguinaldos.
El trabajador recibirá dichas remuneraciones en sus áreas de trabajo o en las
oficinas de la empresa y firmará de recibido el recibo que ampara dicha
remuneración, siguiendo el mismo criterio de pago de salarios.
36. PERMISOS PARA MODIFICAR HORARIOS. El trabajador que así lo
necesite deberá solicitar a la empresa previa explicación de los motivos,
permisos para alterar sus horarios de labores cuando este sea un caso aislado y
solo lo involucre a él mismo, con por lo menos 15 días naturales de anticipación
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a la fecha afectada. La empresa puede o no autorizar dicha modificación y las
condiciones del permiso en su caso. Dicho permiso en caso de ser autorizado
deberá ser escrito y firmado por ambas partes para que sea válido.
37. LICENCIA PARA NO LABORAR. El trabajador que así lo necesite deberá
solicitar a la empresa previa explicación de los motivos, Licencia para faltar a
sus labores temporalmente, cuando este sea un caso aislado y solo lo involucre a
él mismo, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha afectada.
La empresa puede o no autorizar dicha modificación y las condiciones y tiempo
de duración de dicha licencia. Dicha licencia en caso de ser autorizada deberá
ser escrita y firmada por ambas partes para que se haga válida.
38. REGISTRO DE FALTAS. Las faltas a laborar de cualquier trabajador serán
ingresadas y archivadas a su expediente, ya sean justificadas o no, con los
documentos que las autoricen o que indiquen las medidas tomadas al respecto.
39. RELACIONES PERSONALES. El trabajador debe mantener el respeto a la
empresa, sus integrantes y sus bienes materiales, así como también a sus
compañeros, clientes, proveedores y público en general. Quedan prohibidas las
palabras groseras, bromas de mal gusto, levantar la voz, palabras ofensivas,
críticas a las vidas personales, como preferencias religiosas, políticas,
deportivas, etc.
40. EL ESPIRITU DE UNIDAD. El trabajo en equipo y con espíritu de
colaboración deben ser fomentados tanto por la empresa como por los
trabajadores, en el entendimiento de que un buen trabajo nos beneficia a todos
en general.
41. RESTRICCIONES DE TRATOS PERSONALES. a) Queda prohibidos
promover tratos comerciales o de servicios de cualquier índole entre los
trabajadores con clientes, proveedores y entre los mismos trabajadores, sobre
todo los que involucren créditos. b) Deben evitarse relaciones amorosas dentro
de los límites de la empresa entre integrantes de la misma, que no sean sus
esposos o parejas con compromisos hechos.
42. USO DE RECURSOS DE LA EMPRESA. Los recursos de la empresa debe
usarse en función de su labor, o bajo orden específica o bajo autorización de la
empresa. Queda prohibido el uso personal de cualquier recurso de la empresa,
sin la autorización correspondiente. (artículo 135 LFT)
43. TRANSMISION DE RESPONSABILIDADES DE LOS RECURSOS. Todo
recurso que sea trasladado, entregado, recibido, donde la responsabilidad del
recurso cambie de posesión, deberá ser amparado por un recibo, formato o
documento escrito que lo avale, con la firma, sello o rubrica del nuevo poseedor
de dicha responsabilidad. De lo contario la responsabilidad ante la empresa
permanecerá con el último poseedor de dicha responsabilidad documentada. En
dicho documento el nuevo poseedor es libre de anotar en cuerdo del anterior
responsable, cualquier cualidad cuantitativa o cualitativa de tales recursos a fin
de deslindar responsabilidades correctamente y en justicia.
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CAPITULO II. RESPONSABILIDAD GENERAL LABORAL.
Con el objetivo de que se comprendan las responsabilidades generales laborales, se crea
este capítulo II del reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal
de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su
responsabilidad laboral.
1. RESPONSABILIDADES GENERALES. Cada trabajador es responsable de
hacer un trabajo con buen desempeño, ser diligente y mantener la iniciativa
según su función. Los términos de su puesto, área de trabajo, función y
responsabilidades específicas quedará detallada en el contrato personal
individual.
2. PERMANENCIA PRODUCTIVA. El trabajador deberá permanecer en sus
áreas de trabajo y en su caso usar las instalaciones dispuestas para su uso. El
trabajador debe evitar el ocio y estar en áreas que no le correspondan sin
justificación alguna. Quedan prohibidas las visitas de amigos o familiares o
pláticas extendidas por más de diez minutos con los clientes.
3. INFORMACIÓN EMPRESARIAL. Queda prohibido usar, proporcionar o
vender a internos o terceros, datos o información de la empresa, sus clientes o
proveedores para uso ajeno a la empresa o para beneficio personal de los
trabajadores o terceros.
4. UNIDAD. Todos los trabajadores deben mantener el espíritu de trabajo en
equipo y de complemento.
5. PERFIL PREFERENTE DEL TRABAJADOR. El trabajador tendrá en
cuenta que la empresa procura emplear a trabajadores que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Con las habilidades y conocimientos suficientes para realizar su labor y
desempeñar su función satisfactoriamente para la empresa o con la capacidad y
disposición de aprenderlo mediante capacitación regular de un mes por parte de
la empresa.
b) Motivados económicamente, de tal manera que las remuneraciones
económicas establecidas en su contrato individual sean satisfactorias para el
trabajador.
c) Emocionalmente equilibrados. Que puedan tener autocontrol y trabajar
efectivamente y eficazmente incluso bajo presión o en situaciones de crisis
esporádicas, o de horas o temporada pico. Que no tenga problemas personales
abrumadores o enfermedades que alteren sus emociones o su concentración.
d) Con los valores morales que rigen en la sociedad y que incluyen, respeto,
honestidad, cortesía, vocación de servicio, cooperación, iniciativa, diligencia,
etc.
e) Deseos de permanencia, de por lo menos un año.
6. COMPROMISO. El trabajador deberá entender que al firmar su contrato, al
finalizar su periodo de entrenamiento acepta y declara ante la empresa que sí
cumple efectivamente con todos y cada uno de los anteriores requisitos a los que
se refiere la fracción 4 capítulo II del presente.
7. CAMBIOS DE CONDICIONES PERSONALES. El trabajador deberá
manifestar oportunamente de cualquier cambio aún sea temporalmente, en su
condición de cumplir los anteriores requisitos, de tal manera que junto con la
empresa se busque una solución adecuada y satisfactoria para ambas partes y de
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acuerdo a derecho y dentro del marco jurídico y ante las autoridades pertinentes
según sea el caso. El trabajador deberá entender que su afectación personal,
influye a los demás integrantes de la empresa. Por lo que es su responsabilidad
contribuir con el buen clima de trabajo.
8. UNIFORME. El trabajador deberá portar el uniforme adecuadamente durante
sus labores.
9. La empresa proporcionará dos juegos de uniformes a cada trabajador.
10. El trabajador será responsable de los uniformes que se le entreguen, de
mantenerlo adecuado y limpio para su uso; el trabajador deberá regresarlos a la
empresa al finalizar las relaciones laborales por cualquier circunstancia o pagar
el valor del mismo asignado en este capítulo.
11. El uniforme queda establecido como: Chaleco y playera proporcionado por la
empresa
12. El valor del uniforme queda establecido como sigue:
13. Chaleco por una cantidad de $ 200.00 (doscientos pesos) y la playera por la
cantidad de $ 30.00 (treinta pesos) por unidad.
14. El trabajador queda exento de responsabilidad del deterioro natural del uniforme
y podrá solicitar una reposición dando a cambio el anterior.
15. La empresa repondrá las piezas deterioradas en un plazo no mayor de 5 días
hábiles. En caso contrario el trabajador queda exento de la obligación de portarlo
para laborar hasta que la empresa le haga entrega de la reposición.
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CAPITULO III. SEGURIDAD.
Para evitar accidentes en el trabajo, se crea este capítulo III seguridad, del reglamento,
el cual esta basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los
empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.
1. FUMAR Y BEBER ALCHOL. Queda estrictamente prohibido ingerir ni
consumir tabaco ni bebidas alcohólicas ni tóxicas en el recinto de la empresa.
2. ALTERACIONES. Ningún trabajador debe a laborar bajo las influencias del
alcohol, sustancias tóxicas, enfermedades o situaciones que mermen su
capacidad de ejecución o concentración, ya sea biológicas o emocionales.
(ejemplos: resaca, diarreas, vómitos, nauseas, problemas familiares extremos,
trasnochadas, insomnios recurrentes, etc.).
3. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. Ningún trabajador debe presentarse a
trabajar si se padece de enfermedad contagiosa. Debe acudir a los servicios
médicos correspondientes y aprobados por la ley para su debida atención y
tratamiento y justificación.
4. PADECIMIENTOS PREVIOS AL CONTRATO. El trabajador debe dar
aviso escrito a la empresa de cualquier padecimiento crónico, alergias,
enfermedad, embarazo o lesión previa a la fecha de su contrato, que requiera
tratamiento o cuidado para que no se asignen labores inapropiadas.
5. ALTERACIONES DURANTE SUS LABORES. El trabajador debe dar aviso
a la empresa si durante el tiempo en el que labora en la empresa sufre accidentes,
lesiones, enfermedades o cualquier padecimiento o trastorno emocional que le
alteren temporalmente o definitivamente su estado de salud, ya sea por causas de
trabajo o fuera de él.
6. EMBARAZOS. La trabajadora embarazada deberá dar aviso escrito a la
empresa tan pronto sepa de su embarazo, a fin de contribuir a su buen desarrollo
y cuidado.
7. PRUDENCIA. Ningún trabajador debe realizar trabajos para los que no está
capacitado y con las habilidades, herramientas o equipo necesario. El equipo y
herramienta necesarios deberá solicitarlo y revisarlo antes de usarlo.
8. VESTIMENTA. Usar ropa adecuada para el trabajo, no demasiado holgada, ni
muy apretada, ni muy larga, el empleado debe sentirse cómodo y sin
impedimentos por la ropa al realizar sus labores.
9. Usar pantalón largo y camisa con mangas cortas al menos.
10. Usar zapatos cerrados.
11. VISIBILIDAD. No usar prendas u objetos que limiten la visibilidad. (lentes
obscuros, pelo largo, etc.,). Prender las luces que se requieran y solicitar la
reposición de las defectuosas o que no den el servicio requerido.
12. ACCESORIOS PERSONALES. No usar bolsa o mochila o accesorios durante
el trabajo, que los limiten en movimientos, sus cosas personales deberá
resguardarse en las áreas asignadas bajo su propia responsabilidad (del
trabajador), evitando traer objetos de valor.
13. TRANSITO. Ser cuidadoso al caminar. Evitar correr en la tienda y no hacerlo
con objetos punzo cortantes.
14. No trepar ni transitar por áreas que pongan en peligro su propia seguridad o la de
sus compañeros.
15. CONCENTRACION. Mantener la concentración en las labores. No usar
celular personal durante la ejecución de sus labores, se usará el celular personal
en emergencias, o de lo contrario, el trabajador interrumpirá sus labores y podrá
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contestar su celular o llamadas por teléfono personales, que deberán ser solo por
emergencias.
16. EQUIPO DE PROTECCION. Usar equipo de seguridad al ejecutar sus
labores:
a) Usar faja al cargar cosas pesadas
b) Usar lentes de seguridad cuando este cortando.
c) Usar guantes del tipo que se requiera, ya sea para mayor agarre o protección de
golpes.
d) Usar tapabocas, cubre polvos o similares para evitar el respiro o inhalación de
polvos y vapores, nocivos a la salud.
e) Usar casco cuando se requiera.
f) Deberá solicitar a la empresa cualquier equipo adicional como guías de
seguridad, escaleras etc.
g) Usar pañuelo personal para mitigar los efectos del calor.
17. COMUNICACIÓN VERBAL. No gritar, acercarse para comunicar su mensaje.
18. SOBRESALTOS. No asustar a otros, ni hacer bromas en las horas de trabajo.
19. EQUIPO Y USO ADECUADO. Usar las herramientas o equipo debidamente y
que estén en buen estado. No jugar con ellas ni usarlas para lo que no son
diseñadas. Deberá solicitar la reposición de las herramientas defectuosas.
(extensiones eléctricas, taladros, brocas, caladoras, bomba extractoras,
compresores, bombas de aire, montacargas o diablitos, etc.)
20. CARGA DE PRODUCTOS. No cargar solos cosas pesadas que pongan en
peligro su salud por requerir un esfuerzo irregular.
21. No cargar cosas que no pueda controlar.
22. CUIDADO MUTUO. Poner y dar avisos o señales en zonas de peligro o riesgo
de accidente para los demás, sobre todo en casos recientes.
23. FUEGO. Por ningún motivo fumar, ni prender fuego dentro de la empresa en
ninguna de sus áreas, salvo haber dado aviso y haber sido autorizado para ello, y
bajo las más amplias medidas de seguridad y con el apoyo de por lo menos dos
compañeros, con equipos y alertas para sofocar cualquier indicio de flama. No
martillar ni cortar ni soldar ni usar equipos eléctricos a por lo menos dos metros
de los depósitos de los solventes y bajo las mismas precauciones anteriores
descritas en este párrafo.
24. RESGUARDO DE HERRAMIENTAS. Después de usar las herramientas,
deberá resguardarse en las áreas destinadas para ello. Nunca dejarlas en los
lugares que puedan producir accidentes.
25. PUERTAS. Mantener las puertas cerradas y seguras al terminar las funciones de
cada una de ellas, ya sea de tienda, almacén o bodega. Sobre todo al terminar las
jornadas de tabajo.
26. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS EN PILAS O ESTIBAS. No
hacer pilas o estibas o almacenado de productos de manera riesgosa, difícil
maniobrabilidad o que se expongan a deterioro del producto. No almacenar
juntas sustancias reactivas complementarias entre si.
27. ALMACENAMIENTO GENERAL. Almacenar adecuadamente los productos,
respetar las áreas asignadas, con letreros y señalamientos adecuados de su grado
de peligrosidad. (inflamable, tóxico, corrosivo, ácido, solventes, etc.)
28. SOLICITUD DE RECURSOS. El trabajador responsable de cada área deberá
solicitar a la empresa cualquier recurso que se requiera para el buen desempeño
de sus responsabilidades, es decir para el buen funcionamiento de la empresa,
almacenamiento, preparación, manejo, despacho y traslado de materiales,
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sustancias y productos en general; esto incluye estantería, equipo, herramientas,
gavetas, cajas, bolsa y botes de plástico, material gráfico, papelería, calculadora,
pinturas, bombas extractoras, equipo de seguridad, etc.
29. EQUIPOS DE SEGURIDAD. Conocer cada empleado la ubicación de los
equipos de seguridad, primeros auxilios y rutas de evacuación.
30. CAPACITACION Y SIMULACROS. Participar en las capacitaciones de
seguridad y simulacros organizados por la empresa.
31. VEHICULOS PERSONALES. Dejar sus vehículos personales fuera del
recinto de la empresa, bajo la responsabilidad del empleado usuario.
32. OBJETOS PERSONALES. Dejar sus bolsas y mochilas con sus objetos
personales y bajo su propia responsabilidad en las áreas autorizadas y destinadas
por la empresa para ese fin.
33. REVISIONES. La empresa podrá hacer revisiones de rutina a las bolsas y
mochilas a su criterio mientras éstas estén dentro del recinto de la empresa y
siempre en presencia del propietario y por lo menos dos trabajadores como
testigos de que se haga de manera cortes tanto por parte de la empresa como del
trabajador. Un varón autorizado por la empresa podrá hacer las revisiones a los
varones. Una mujer autorizada por la empresa podrá hacer las revisiones a las
mujeres.
34. AREA DE DESCANSO. Quedan a disposición de los empleados un área de
descanso y comedor con por lo menos cuatro sillas, una mesa, tarja, utensilios de
cocina básicos, microondas, bidón de agua purificada, etc. ubicado en la planta
alta de la matriz.
35. SERV, SANIRARIOS. Quedan a disposición de los trabajadores servicios
sanitarios según su género.
36. BOTIQUIN. Quedan a disposición de los empleados un botiquín de primeros
auxilios ubicado a la entrada de los servicios sanitarios.
37. EXTINGUIDORES. Quedan a disposición de los trabajadores equipo de
contraincendios, que incluyen extinguidores, cubetas y tomas de agua.
38. PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MOMENTANEA. El empleado
que considere no sentirse apto por cansancio, agotamiento, malestar o cualquier
inconveniente para realizar sus labores, deberá solicitar a la empresa un receso
suficiente para recobrar las condiciones necesarias o la evaluación o atención
médica, según sea el caso.
39. ESTADO DE SALUD GENERAL. El empleado debe cuidar su estado de
salud, alimentarse adecuadamente, dormir suficiente, evitar sustancias tóxicas, la
automedicación, sustancias que lo alteren o desequilibren y sobretodo las no
permitidas por la ley.
40. PRIMEROS AUXILIOS. Solo los empleados que tengan conocimientos de
primeros auxilios serán autorizados por la empresa para dar atención respectiva
en caso de emergencias. Solo en caso de inminente peligro de muerte o daño
mayor los empleados no capacitados deberán intervenir poniendo a salvo a las
víctimas.
41. NÚMEROS DE EMERGENCIAS. Todos los empleados deberán tener
conocimiento de llamado a los teléfonos de seguridad y de emergencia de la
comunidad y están libres de solicitar sus servicios según sea el caso, bomberos,
policía, cruz roja, etc.
42. AGRESIONES. Los trabajadores deben evitar al máximo responder
agresivamente en cualquier forma, a las provocaciones tanto de otro personal
interno de la empresa como a externos de ella. Deberá solicitar la intervención
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de las autoridades públicas priorizar la seguridad de sus compañeros y de la
empresa. Excepto en caso de que bajo su responsabilidad y buen juicio se vea
amenazado la integridad de un compañero y su intervención será para disminuir
las consecuencias de las agresiones y mientras llegan las autoridades públicas.
43. ASALTOS. En caso de asaltos, cada trabajador debe ser prudente, evitar al
máximo el enfrentar a los asaltantes.
44. ROBOS O VANDALISMO. En caso de que algún trabajador detecte un robo o
vandalismo, el trabajador debe avisar a sus compañeros, a su superior o a
cualquier representante de la empresa, para solicitar instrucciones. Debe evitarse
cambiar o modificar las condiciones generales hasta que las autoridades
intervengan o la empresa lo autorice.
45. LLAMADAS TELEFÓNICAS DELICTIVAS. En caso de llamadas de
carácter delictivas, el trabajador debe mantener la calma, no dar datos ni
contestar agresivamente, debe cortar la comunicación inmediatamente y dar
aviso a la empresa para solicitar instrucciones.
46. SEGURIDAD y PROTECCION. Todo trabajador debe contribuir con la
seguridad general tanto de los propios empleados, de la empresa y los mismos
clientes, proveedores, vecinos y público en general, de sus vehículos y
propiedades. (limpiar clavos, desperdicios, escombros, yerbas, basura, etc.), así
como denunciar ante la empresa a los trabajadores que incurran en faltas al
presente reglamento.
47. MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD. Todo trabajador debe colaborar
con la seguridad y solicitar a la empresa cualquier mejora que considere
pertinente para la mejora seguridad general.
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CAPITULO IV- SALUD E HIGIENE.
Para evitar accidentes en el trabajo, se crea este capítulo IV salud e higiene, del
reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se
espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad
laboral.
1.) OBSERVANCIA DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA. Todo trabajador debe
colaborar y cumplir con las leyes de salud del municipio, que incluyen presentar
una constancia de buena salud al ser solicitar empleo y cuando el trámite de
licencias de la empresa lo requiera.
2.) IMAGEN PERSONAL. Todo trabajador debe mantener una imagen de
pulcritud, ropas y prendas limpias y adecuadas. Evitar los malos olores y
aspectos desalineados.
3.) SERVICIOS SANITARIOS-Usar los sanitarios según el género.
4.) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA HIGIENE DE
INSTALACIONES. Todo trabajador debe participar en la limpieza y
mantenimiento higiénico de la empresa, de las instalaciones sanitarias y de
cocina según el rol vigente autorizado por la empresa y de sus áreas asignadas
al iniciar su jornada diaria.
5.) LIMPIEZA DE RECURSOS. Todo trabajador debe limpiar la herramientas y
equipo, implementos de uso interno; ésta se hará inmediatamente después de su
servicio y atención al cliente para que quede disponible de usar nuevamente y
procurar evitar su deterioro.
6.) USO ADECUADO DE INSTALACIONES. Usar las áreas según estén
asignadas, comer en el comedor, lavarse en el baño, botar la basura en el
basurero, etc.
7.) IMAGEN GENERAL. Todos somos la imagen de la empresa. Todo trabajador
debe contribuir con su mejor imagen personal, educación e higiene.
8.) GOMA DE MASCAR Y GOLOSINAS. Queda prohibido el uso goma de
mascar y el consumo de golosinas en las horas de trabajo.
9.) HIGIENE GENERAL. Todo trabajador debe contribuir con la higiene general,
no dejar desperdicios, basura, bajar la palanca del W.C., al escurrirse las manos
no salpicar con agua fuera del baño, cubrirse al estornudar.
10.) OBJETOS PERSONALES. Todo trabajador deberá usar solo sus objetos
personales y no usar artículos personales que no sean suyos.
11.) UTENCILIOS DE COCINA. Todo trabajador debe lavar los utensilios de
cocina que use, y no tomar bebidas del mismo envase comunitariamente y evitar
usar los utensilios debidamente lavados.
12.) LAVARSE LAS MANOS. Todo trabajador debe lavarse las manos antes de
tomar alimentos, después de ir al balo y cuando estén contaminadas o
manchadas.
13.) COOPERACION. Todo trabajador debe reportar la falta de cualquier
implemento de higiene y asepsia, como papel sanitarios, jabón de tocador,
detergente, limpiadores, etc. Usar solo los implementos autorizados para ello.
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CAPITULO V. DISCIPLINA.
En Justicia se crea este capítulo V. DISCIPLINA, del reglamento, el cual está basado en
los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan
diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.
1. GERENRAL. La empresa impondrá medidas disciplinarias a criterio de la
empresa, a los trabajadores que incurran en incumplimiento o faltas al presente
reglamento dentro de las medidas contempladas por la ley, que incluyen
suspensión de derecho a laborar hasta por un plazo no mayor de ocho días,
mismos que serán determinados por la empresa. Dichas medidas serán
entregadas por escrito al trabajador. Teniendo el trabajador derecho a ser oído
antes de que se aplique la sanción.
2. PROPOSITO DE LA DISCIPLINA. La empresa desalentará, con disciplina
dentro del marco de la ley, la rebeldía, la negligencia, la deslealtad, la
deshonestidad y cualquier actitud que ponga en riesgo a la empresa o cualquiera
de sus integrantes o partes a fin de conservar permanencia de la empresa como
fuente de trabajo y de bienestar para sus integrantes, familias y la sociedad
misma
3. FALTAS LEVES. El trabajador que incurra en faltas leves de incumplimiento
del reglamento que no pongan en peligro ni la integridad, ni la seguridad, ni la
imagen pública, ni el buen funcionamiento de la empresa será reprendido
verbalmente y entregada una amonestación escrita. En caso de ser recurrente
será sancionado según el criterio de la empresa.
4. FALTAS MAYORES. El trabajador que incurra en faltas mayores de
incumplimiento del presente reglamento, que puedan poner en peligro la
integridad o la seguridad o la imagen pública o el buen funcionamiento de la
empresa será disciplinado de acuerdo lo determine la empresa con disciplinas
desde tres días de suspensión de labores y en caso de ser recurrente el plazo de la
disciplina irá en aumento hasta la recisión de contrato. (art.47 LFT)
5. DAÑOS POR NEGLIGENCIA. El trabajador que incurra por negligencia o
actos imprudentes que hayan causado daños o pérdidas materiales de cualquier
índole o costo, o que a consideración de la empresa hayan puesto en peligro la
integridad o la seguridad o la imagen pública o el buen funcionamiento de la
empresa, será motivo de recisión de contrato. (art 47 frac VI LFT)
6. FALTAS INTENCIONALES. El trabajador que incurra deliberadamente con
faltas mayores que causen daños o pérdidas materiales de cualquier índole o
costo, o que pongan en peligro la integridad o la seguridad o la imagen pública o
el buen funcionamiento de la empresa, o en actos de deshonestidad será motivo
de recisión de contrato y su posible consignación a las autoridades.
7. DESACATO. La desobediencia de una orden directa según la línea de
autoridad, por descuido será considerado como una falta leve. En caso de la
desobediencia ser intencional, será evaluada ante la empresa y podrá ser
justificada por que la orden incurría recibida en faltas a este reglamento o de lo
contrario ser considerado como desacato y como falta mayor y tratada como tal.
(Art 47 frac XI LFT)
8. JUSTIFICACIONES. Son causas justificadas para faltar o incumplir con el
horario de labores serán las que estén avaladas por documentos del IMSS o
instituciones oficiales.
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9. FALTA JUSTIFICADA SIN AVISAR OPORTUNAMENTE. El trabajador
que por alguna razón justificada no pueda laborar y no de aviso a la empresa con
por lo menos dos horas de anticipación a la hora de su entrada, será causa de
sanción equivalente a un día sin trabajo y sin goce de sueldo. Excepto
emergencias.
10. FALTA INJUSTIFICADA AUTORIZADA. Sin sanción por considerarse
licencia. (capítulo I orden)
11. FALTA INJUSTIFICADA Y SIN DAR AVISO. El trabajador que falte a sus
labores injustificadamente y sin avisar a la empresa será disciplinado con la
suspensión de tres días de labores sin goce de sueldo.
12. TRES FALTAS INJUSTIFICADAS. El trabajador que falte
injustificadamente a sus labores tres días en un período de treinta días será causa
de rescisión de contrato, sin responsabilidad para el patrón. (art 47 frac X)
13. RETARDOS. El trabajador que llegue tarde hasta 20 minutos a la hora de
entrada deberá solicitar permiso a la empresa para poder laborar ese mismo día.
14. No se le permitirá la entrada a trabajadores que lleguen más de 20 minutos tarde
a su hora de entrada y se contará como inasistencia.
15. El trabajador que no pueda entrar a laborar según su horario de entrada por
causas imputables a la empresa, está exento de cualquier responsabilidad.
16. El trabajador que llegue más de 10 minutos tarde a la hora de entrada sin causa
justificada por tres días o más en la misma quincena, será disciplinado con la
suspensión de labores por un día sin goce de sueldo. En caso de ser reincidente
el plazo será en aumento según el criterio de la empresa.
17. POR NO PORTAR UNIFOME O ROPA ADECUADA. El trabajador que no
porte el uniforme en sus labores, o que su ropa no sea adecuada de tal manera
que lo limite o exponga o que no tenga mangas cuando menos, o que no tenga
zapatos cerrados no se le permitirá laborar y será merecedor de una
amonestación escrita y en caso de ser reincidente se le impondrá sanciones
según lo determine la empresa.
18. POR NO COLABORAR EN LA SEGURIDAD INTERNA. En caso de que
un trabajador se altere o no colabore de manera cortes a que su bolsa o mochila
sean revisados como se especifica en el capítulo II, el trabajador podrá ser
sancionado según el criterio de la empresa.
19. En caso de que un trabajador se niegue a que su bolsa o mochila sean revisadas
dentro de los términos del reglamento especificados en el capítulo II, la empresa
podrá impedir su extracción y solicitar la intervención de las autoridades
públicas, o de lo contrario ser sellado y depositado en un lugar seguro dentro de
la empresa y habiendo usado un candado nuevo de alta seguridad en presencia
de dos trabajadores testigos a los cuales se les entregaran las llaves de dicho
candado y puesto a disposición de las autoridades para que determinen lo que
corresponda.
20. POR BAJO RENDIMIENTO O TRABAJO DEFICIENTE. Si el trabajador
por algún motivo baja su rendimiento, no llega a sus metas de producción o no
cumple adecuadamente con sus tareas, o su desempeño a juicio de la empresa no
es el adecuado, por causar problemas internos con las funciones sus compañeros,
superiores, representantes de la empresa o ante los clientes, proveedores, vecinos
o público en general; la empresa podrá hacer los cambios de ubicación, horarios,
puestos, responsabilidades, tareas y funciones que a juicio de la empresa se
apeguen más al desempeño del trabajador. Esta modificación podrá ser temporal
o definitiva como sus nuevas responsabilidades laborales a criterio de la
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empresa. Este cambio podrá ser explicado verbalmente al empleado en el
momento de hacer el cambio y sin previo aviso si no incluye cambio de horario
y deberá asentarse y constar por escrito en un plazo no mayor de 15 días hábiles
a la fecha de su modificación, y quedará como complemento de su contrato
individual y se archivará en su expediente.
21. MODIFICACIONES Y ADECUACIONES A HORARIOS, LUGARES DE
TRABAJO O SIMILARES. En caso de que la empresa decida medidas de
modificación y adecuación para la mejora de la productividad a la que se refiere
el reglamento no. 2 del capítulo II y el reglamento 20 del capítulo V que ser
refiere a la baja de productividad, del presente reglamento, incluye cambio de
horario y de ubicación la empresa deberá avisar al trabajador con 48 horas de
anticipación. Si la modificación incluye cambio de ubicación pero no de
horario, la empresa se hará responsable del traslado del trabajador o si el
trabajador se traslada por medios propios el primer día de la modificación, su
hora de entrada será tomada como válida el de la ubicación original y el tiempo
razonable de su traslado se incluirá dentro de su horario laboral efectivo.
22. INGRESOS A LAS INSTALACIONES. Queda prohibido permitir la entrada
de amigos o familiares o personas ajenas a la empresa, al interior de las
instalaciones que no sean públicas. Cualquier incidente causado por el
incumplimiento de esta norma será responsabilidad del encargado del área
asignada y de quien haya permitido esta falta. La empresa disciplinará sin
excepción cada incumplimiento a esta norma.
23. RECISION DE CONTRATO. Según el artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón:
24. V Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y además objetos relacionados con el
trabajo
25. VI Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves; sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa
del perjuicio.
26. VII Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él;
27. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo.
28. IX Revelar el trabajador los secretos de la fabricación o dar a conocer asuntos
de carácter reservado, en perjuicio de la empresa;
29. XII Negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
30. XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso,
exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita
por el médico.
31. AVISO DE RECISION DE CONTARTO. En caso de que las faltas en las que
incurra el trabajador ameriten recisión de contrato sin responsabilidad para el
patrón, deberá hacerse de acuerdo como indica el artículo 47 de la ley LFT, que
incluye un aviso por escrito que indique la fecha y causa de la recisión.
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32. PERDIDAS POR ACCIDENTES. Pérdidas materiales por accidentes de
trabajo; si durante el desempeño natural a la función del trabajador causa alguna
perdida material, equivalente hasta dos salarios mínimos al mes en uno o más
incidentes, la empresa absorberá dichos costos. En caso de que el costo de la
pérdida sea mayor a dos salarios mínimos al mes en uno a más incidentes el
costo excedente será cubierto por el trabajador causante de la pérdida material.
33. PERDIDAS POR NEGLIGENCIA. Pérdidas materiales por causas imputables
con responsabilidad al trabajador por no ser accidentes de trabajo; si durante el
desempeño negligente o irresponsable a la función del trabajador es decir por
estar jugando, por flojera o se determine que fue por una causa ajena a las
labores asignadas del trabajador, el costo total será cubierto por el trabajador
causante de la pérdida material.
34. POR USO NO AUTORIZADO DE RECURSOS. En caso que el trabajador
use equipos, herramientas, vehículos o cualquier recurso de la empresa para usos
distintos a los que fueron destinados o autorizados, el trabajador se le impondrá
una disciplina a criterio de la empresa que irá desde una amonestación verbal
hasta tres días de suspensión de trabajo. En caso de ser reincidente la disciplina
podrá ir en aumento hasta los límites permitidos por la ley.