ÍNDICE
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TÍTULO I : FUNDAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I : ALCANCES
Capítulo II : BASE LEGAL ………………………………………………………………….. 1
Capítulo III : ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL – ORGANIGRAMA ……………………….. 3
TÍTULO II : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I : CREACIÓN ………………………………………………………………….. 5
Capítulo II : MISIÓN
Capítulo III : VISIÓN ………………………………………………………………………….. 6
Capítulo IV : OBJETIVOS GENERALES ………………………………………………………. 7
Capítulo V : OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Capítulo VI : OBJETIVOS POR NIVELES:.
- Nivel Inicial ………………………………………………………………………. 8
- Nivel Primaria
- Nivel Secundaria ………………………………………………………………… 9
TÍTULO III : RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I : DE LOS INGRESOS ……………………………………………………………….. 10
Capítulo II : DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA …………………………………………… 11
Título III : DE LAS BECAS PARCIALES DE ESTUDIO ……………………………………… 12
TÍTULO IV : DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I : INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA Y RATIFICACIÓN …………………. 13
- Inscripción
- Admisión, Matrícula …………………………………………………………… 15
- Ratificación de Matrícula……………………………………………………… 17
- Matrícula Condicional
Capítulo II : DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ……………………………………………… 18
TÍTULO V : PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Capítulo I : PROMOCIÓN – REPITENCIA ………………………………………………… 19
Capítulo II : RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA ……………………………………………. 20
TÍTULO VI : DE LOS EDUCANDOS
Capítulo I : DE LOS VALORES Y ACTITUDES …………………………………………… 21
Capítulo II : DE LOS DERECHOS
Capítulo III : DE LOS DEBERES
Capítulo IV : DE LA HORA DE ENTRADA ……………………………………………………… 22
Capítulo V : DE LA PERMANENCIA EN EL AULA ………………………………………… 23
Capítulo VI : DE RECREO Y REFRIGERIO
Capítulo VII : DE LA HORA DE SALIDA …………………………………………………………… 24
Capítulo VIII : DEL UNIFORME ESCOLAR Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Capítulo IX : DE LA ASISTENCIA Y EL COMPORTAMIENTO …………………………… 26
Capítulo X : De los Méritos
Capítulo XI : De los Estímulos ……………………………………………………………… 27
Capítulo XII : DEL CONSEJO ESTUDIANTIL, ESCOLTA Y BRIGADIER GENERAL……….. 28
Capítulo XIII : RÉGIMEN DISCIPLINARIO …………………………………………………… 29
Capítulo XIV : DEL SEGURO ESCOLAR CONTRA ACCIDENTES ………………………….. 31
TÍTULO VII : DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS
Capítulo I : DE LOS DEBERES …………………………………………………………... 32
Capítulo II : DE LOS DERECHOS ………………………………………………………… 33
Capítulo III : DE LAS PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS… 34
TÍTULO VIII : DEL ÓRGANO DE COLABORACIÓN
Capítulo I : DE LOS EX ALUMNOS(AS) ……………………………………………………….. 35
TÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCES
Art. 1. El presente Reglamento Interno norma la línea axiológica del colegio coeducativo
Particular “SAN JOSÉ DE CLUNY” de Barranco, así como su organización
administrativa y académica, los derechos y obligaciones, matrícula, evaluación,
régimen disciplinario, estímulos y sanciones, pensiones, otorgamiento de becas
parciales de estudio (beneficio económico) previo informe de la Asistenta Social del
Colegio y la respectiva evaluación; pautas de convivencia escolar y de trabajo entre
otros aspectos. Art. 2. El colegio tiene como Entidad Promotora a la Congregación San José de Cluny, de
origen francés, representada por la Madre Provincial, de cuya personería jurídica
participa.
Art. 3. El colegio tiene su domicilio legal en el Jirón Cajamarca 201, Barranco, Lima-Perú. Art. 4. El presente Reglamento Interno, es el instrumento normativo de la Institución
Educativa Particular San José de Cluny de Barranco, para todos los aspectos, y será
de conocimiento de todos los miembros de la Comunidad Educativa para su estricto
cumplimiento. Art. 5. La interpretación y la complementación en casos no previstos en este Reglamento
Interno, corresponden a la Administradora y Directora del Colegio.
CAPÍTULO II
BASE LEGAL
Art. 6. El presente Reglamento Interno se sustenta en las normas siguientes:
- Proyecto Educativo Institucional
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y modificatorias.
- Informe Nº133-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, aprobación de las “Normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en Educación Básica
Regular”.
- D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación
- Ley N° 26549, Ley de Instituciones Educativas Privadas.
- Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
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- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
- D.S. Nº 009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica
y Técnico Productiva.
- Ordenanza Regional N° 118-2010, que aprueba el Procedimiento Administrativo
TUPA.
- D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Instituciones
Particulares, modificado por D.S .Nº 011-98-ED y D.S Nº002-2001-ED y
ampliado por D.S Nº 005-2002-ED.
- R.M. Nº0181-2004-ED, Procedimiento para la aplicación del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de Instituciones Particulares.
- Decreto Ley N° 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,
confirmado por Decreto Legislativo N° 626.
- Ley N° 27876, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modificatorias.
- Ley N° 28628, Ley que Regula la Participación del APAFAS.
- D.S. N° 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de
APAFAS.
- Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
- Ley 27337, Código de Niños y Adolescentes.
- Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Ley Nº 27665 y su Reglamento, Protección a la Economía Familiar respecto al
pago de las Pensiones de Enseñanza.
- Ley N° 29719, que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones
Educativas.
- Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, sobre obligación de llevar el Libro de
Reclamaciones en las Instituciones Educativas.
- Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones.
- Ley N° 28119, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas WEB de
contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual
contenido.
- R.M.0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
- R.M. Nº 234-2005-ED, Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de
Educación Básica Regular.
- R.M. N° 0069-2008-ED, aprueba la Directiva “Normas para la matrícula de niños y
jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo de la Educación Inclusiva.
- Ley N° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
- Ley N° 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en
la selección o adquisición de textos escolares para Lograr su eficiencia,
modificada por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2012-ED.
- R.M. N° 0028-2013-ED, sobre el ingreso y/o permanencia del niño o niña, en
Educación Inicial.
- Disposiciones emanadas del Ministerio de Educación del Perú
- Disposiciones del Régimen Laboral de la Actividad Privada
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CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL – ORGANIGRAMA
3.1. ENTIDAD PROMOTORA: “CONGREGACIÓN SAN JOSE DE CLUNY”
3.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Superiora - Administradora
3.3. DIRECCIÓN GENERAL
Directora 3.3. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO:
3.3.1 Directorio Hermanas Cluny
3.3.2 Coordinación de Calidad Educativa
3.3.2.1 Equipo Institucional de Evaluación de la Calidad (EIEC)
3.3.3 Comité de Coordinación Interna (COCOI)
3.3.4. Coordinación de Actividades e Imagen Institucional
3.3.4.1 Junta de Padres de Familia (JUPAFA)
3.3.4.2. Asociación de Exalumnos
3.5. COORDINACIÓN DE PASTORAL 3.5.1 Grupo de Proyección Social “Portal de Belén”
3.6. COORDINACIÓN ACADÉMICA
3.6.1. Docentes
3.7. AUXILIARES DE EDUCACIÓN
3.8. PERSONAL DE APOYO
3.9. COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA (TOE)
3.9.1 Tutores de Aula
3.9.2 Comité de Aula de Estudiantes
3.9.3 Comité de Convivencia Estudiantil
3.9.4 Brigadistas
3.9.5 Consejo Estudiantil
3.9.6 Comité de Aula de Padres de Familia
3.10. DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO
3.11. ÓRGANO ADMINISTRATIVO
3.11.1 Logística
3.11.1.1 Servicio de Mantenimiento
3.11.2 Contabilidad
3.11.3 Tesorería
3.11.4 Secretaría
3.11.5 Apoyo Administrativo
3.11.6 Recepción y Mesa de Partes
3.11.7 Biblioteca
3.11.8 Soporte Técnico de Cómputo y Mantenimiento de Redes
3.11.9 Servicio de Enfermería
3.11.10 Servicio de Vigilancia
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CONGREGACIÓN “SAN JOSÉ DE CLUNY”
ENTIDAD PROMOTORA
DIRECTORIO DE HERMANAS CLUNY
COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERNA
DIRECCIÓN GENERAL
TUTORES DE INICIAL,
PRIMARIA Y SECUNDARIA
COMITÉ DE AULA (ESTUDIANTES)
DEPARTAMENTO
PSICOPEDAGÓGICO
COORDINACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA
CONTABILIDAD
SECRETARÍA
RECEPCIÓN Y MESA DE
PARTES
.
SERVICIO DE VIGILANCIA
APOYO ADMINISTRATIVO
SOPORTE
TÉCNICO DE CÓMPUTO Y
MANTENIMIENTO DE REDES
EIEC
BRIGADISTAS
CONSEJO ESTUDIANTIL
COMITÉ DE AULA DE PADRES DE FAMILIA
PERSONAL DE APOYO
DOCENTES
DE INICIAL
AUXILIARES
DE INICIAL
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES E
IMAGEN INSTITUCIONAL
JUNTA DE PADRES DE
FAMILIA - JUPAFA
ASOCIACION DE EXALUMNOS
SERVICIO DE MANTENI- MIENTO
MANTENIMIE
NTO
TESORERÍA
BIBLIOTECA
DOCENTES DE
SECUNDARIA
PERSONAL DE APOYO
DOCENTES
DE PRIMARIA
COORDINACIÓN
DE PRIMARIA
A
COORDINACIÓN
DE INICIAL
A
AUXILIARES
1º GRADO A-B
GRUPO DE
PROYECCIÓN
SOCIAL “PORTAL
DE BELÉN”
COORDINACIÓN DE TUTORÍA
Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA - TOE
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL – IEP. “SAN JOSE DE CLUNY” - BARRANCO
LOGÍSTICA
SERVICIO DE ENFERMERÍA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Ó R G A N O
DE
A S E S O R A M I E N T O
COORDINACIÓN ACADÉMICA
COORDINACIÓN
DE SECUNDARIA
COORDINACIÓN
DE PASTORAL
ÓRGANO ADMINISTRATIVO
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TÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Art. 7. El colegio coeducativo “SAN JOSÉ DE CLUNY” de Barranco, es una Institución
Confesional Católica de derecho Privado, sin fines de lucro, actualmente en proceso
de Acreditación Internacional de la Calidad Educativa. Brinda una educación de
calidad y forma a sus estudiantes de manera integral, en valores, con un currículo
evangelizador, en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria, siguiendo el
MODELO PEDAGÓGICO “SOCIO-COGNITIVO-HUMANISTA”(desarrollo y evaluación de
las capacidades: analítica, crítica, reflexiva, discursiva y valores, para “aprender a
aprender”); está siempre a la vanguardia de las innovaciones y cambios pedagógicos
que le permiten afrontar los grandes retos y desafíos que exige la sociedad actual, e
involucra en su quehacer, el compromiso de todos los miembros de la Comunidad
Educativa para que apunten todas sus acciones hacia la mejora continua del servicio
educativo.
Art. 8. El colegio San José de Cluny de Barranco, fue creado en el año 1905 como un
pequeño pensionado y, en marzo de 1918 se registra oficialmente su fundación con
las siguientes Resoluciones Ministeriales: Nº 569 del 08 de junio de 1918 (Escuela libre mixta de Primaria Semi-Internado)
Nº 3004 del 27 de diciembre de 1933 (Educación Primaria Mixta hasta 2º año)
Nº 243 del 06 de Marzo de 1933 (Educación Secundaria hasta 3º año)
Nº 4356 del 13 de Agosto de 1935 (Educación Secundaria, 4º y 5º año)
Nº 0823 del 02 de Junio de 1997 (Regularización de la Resolución de Ampliación
de 3º, 4º y 5º Grado de Educación Primaria).
Nº 2198 del 16 de julio del 2002 (Ampliación del servicio educativo en el nivel de
educación Inicial ( 5 años).
Nº 2776, del 17 de Julio 2003 Inicial – Jardín mixto de 3 y 4 Años.
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CAPÍTULO II
MISIÓN INSTITUCIONAL
Art. 9. “Somos una institución confesional católica, inspirada en Jesús y en el carisma y
pedagogía de la Beata Madre Ana María Javouhey, fundadora de la Congregación de
las Hermanas de San José de Cluny. Brindamos una educación integral de calidad con un currículo centrado en la persona
y en todas sus dimensiones sobre las bases de una antropología cristiana, con
metodologías y recursos innovadores.
Bajo el lema “Con amor, poner a la persona de pie”, evangelizamos para formar
personas en libertad, con ética, pensamiento crítico y creativo, solidarias, valientes,
prudentes, audaces y decididas, que se involucren en la defensa de la creación, de la
justicia y de la paz”.
CAPÍTULO III
VISIÓN INSTITUCIONAL
Art. 10. “Al 2017, el Colegio San José de Cluny de Barranco, identificado con el carisma de
la Beata Madre Ana María Javouhey se consolidará como una institución líder a nivel
nacional e internacional en la preparación integral de estudiantes, dándole énfasis a
una sólida formación en valores humano-cristianos, responsabilidad social y
compromiso con el cuidado del medio ambiente, lo cual les permitirá afrontar los
desafíos y demandas de la sociedad global, mediante un currículo innovador,
evangelizador y una gestión orientada a la mejora continua”.
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CAPÍTULO IV
OBJETIVOS GENERALES
a. La Institución Educativa Particular San José de Cluny de Barranco, acorde con el
Proyecto Educativo Institucional (PEI), tiene los siguientes Objetivos
Generales: b. Impartir una educación liberadora, inspirada en Jesús y en el carisma y
Pedagogía de la Beata Madre Ana María Javouhey, fundadora de la Congregación San José de Cluny, que permita la realización plena de la persona, el respecto y la promoción de los valores.
c. Propiciar encuentros y/o jornadas que fortalezcan la vivencia de los valores en la Comunidad Educativa Cluny, en los diferentes aspectos: ético, espiritual, personal y pedagógico, de acuerdo al carisma de la Beata Madre Ana María Javouhey.
d. Continuar fortaleciendo la excelencia académica, basada en una formación
integral con valores, acorde con los avances científicos, humanísticos y una apertura al mundo actual.
e. Fortalecer en los estudiantes el desarrollo de las capacidades institucionales:
analítica, crítica, reflexiva, discursiva y la vivencia de los valores.
f. Fortalecer anualmente la capacitación integral del personal a través de los convenios, nexos y otras instituciones afines a nuestro carisma y pedagogía.
g. Propiciar alianzas estratégicas con Instituciones gubernamentales y no gubernamentales que permitan implementar proyectos para renovar la infraestructura.
CAPÍTULO V
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Art. 11. Los Objetivos específicos que se propone la Institución Educativa son: a. Desarrollar y/o profundizar la formación cristiana católica a través de actividades
pastorales.
b. Difundir el carisma de la Beata Madre Ana María Javouhey, mediante actividades pastorales y misioneras que involucren a la familia Cluny.
c. Contar con una Comunidad Educativa identificada con los lineamientos axiológicos del Proyecto Educativo Institucional.
d. Brindar una educación acorde con los estándares nacionales e internacionales de calidad educativa, basada en los valores éticos, religiosos y cívicos, particularmente los valores que promueve el colegio.
e. Utilizar metodologías creativas e innovadoras, acorde con los avances científicos y tecnológicos.
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f. Organizar talleres que fortalezcan el desarrollo de habilidades y capacidades en nuestros estudiantes.
g. Fortalecer la AUTOESTIMA, LAS RELACIONES INTERPERSONALES y la IDENTIDAD
NACIONAL, a través de las visitas culturales y viajes de estudio.
h. Promover la participación de los/las estudiantes a través de Jornada de Líderes, Brigadas, Consejo Estudiantil, grupos Pastorales, etc.
i. Continuar la labor de proyección social a los más necesitados, con un espíritu
evangelizador y participar en Retiros, Jornadas Espirituales, visitas y viajes misioneros.
j. Aplicar el Proyecto de Mejora continua basada en la supervisión, como un proceso permanente de apoyo y asesoramiento al personal dentro del marco de la acreditación Internacional.
k. Considerar un presupuesto adecuado para la capacitación especializada y su efecto multiplicador para la Comunidad Educativa.
l. Capacitar a los docentes en el manejo experto del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación- TICs.
m. Planificar proyectos piloto que involucren el uso adecuado de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación- TICs. en áreas curriculares específicas.
n. Fomentar la capacidad del pensamiento crítico en los estudiantes para el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación- TICs.
o. Convocar reuniones y talleres formativos para padres de familia.
p. Ampliar los vínculos con otras Instituciones Católicas, Educativas y Culturales.
q. Participar en las convocatorias e invitaciones de instituciones afines a nuestro carisma.
r. Establecer el diálogo con Instituciones gubernamentales que facilite la ejecución de
los proyectos de renovación de la infraestructura.
s. Contratar profesionales para que asesore y ejecute los proyectos de infraestructura.
CAPÍTULO VI
OBJETIVOS POR NIVELES
Art. 12. LOS OBJETIVOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL son:
a. Afirmar y enriquecer la identidad del niño o niña de 0 a 5 años, considerando sus
procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan
a su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de
sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b. Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la
niñez, reconociendo el juego, la experimentación, el movimiento y el
descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.
c. Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña,
valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos
en los procesos educativos.
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d. Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la
comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones
que favorecen el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida.
e. Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y
comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades
educativas especiales y el desarrollo integral de los niños y niñas.
f. Atender de manera integral las necesidades de los niños a través de alianzas
estratégicas con otros sectores del Estado e Instituciones de la sociedad civil para
el funcionamiento de servicios complementarios de salud y nutrición.
g. Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos,
programas y estrategias de educación inicial con los programas y estrategias de
educación con adultos y educación comunitaria, a fin de contribuir a promover
prácticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo
integral de los niños.
Art. 13. LOS OBJETIVOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA son:
a. Reconocer al niño y niña como persona sujeto de derechos y responsabilidades,
aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar con
protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.
b. Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y
enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad
multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.
c. Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático,
pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la
psicomotricidad del niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias,
humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y
negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el
fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.
d. Fortalecer la autonomía del niño, el significado de la convivencia con sus pares, el
respeto de las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente familiar,
cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.
e. Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y
niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el
proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad
entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de vida de
los estudiantes.
Art. 14. LOS OBJETIVOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA son:
a. Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica,
así como capacitación para el trabajo.
b. Afianzar la identidad personal y social del estudiante.
c. Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un
desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su
entorno, así como la comprensión de su cambio físico e identidad de género y la
valoración de sí mismos como personas, respetando a los demás, participando y
comprometiéndose con su entorno social.
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d. Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y
capacidades del currículo de educación secundaria y la apropiación de nuevas
tecnologías que les permitan la construcción del conocimiento, la creatividad,
pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias de aprendizaje, la
formulación de proyectos y la toma de decisiones.
e. Brindar orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un
proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma
de decisiones vocacionales y profesionales.
f. Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales, a
los que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar
solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las
diferencias y normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y
de la democracia.
g. Promover las competencias emprendedoras en los estudiantes, orientándolos al
desarrollo de proyectos productivos, con el uso adecuado de tecnologías.
h. Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Art. 15. El Colegio San José de Cluny de Barranco, es una Institución sin fines de lucro, por
tanto su presupuesto de Operación e Inversión, se financia únicamente con las
pensiones de enseñanza, las cuales se dividen en once (11) cuotas mensuales
incluyendo la matrícula.
Art. 16. En el caso que el/la estudiante sea retirado(a) o trasladado a otra Institución
Educativa por cualquier motivo y en cualquier época del año, no procede la
devolución de pagos por concepto de inscripción, cuota de ingreso, matrícula,
pensiones de enseñanza, donaciones u otros efectuados al Colegio o a la Junta de
Padres de Familia.
Art. 17. La cuota de ingreso que los padres de familia abonaron en años anteriores, y que fue
“por familia”, no puede entenderse como un derecho adquirido y constitucional
perpetuo o permanente para el ingreso de otro(a) hijo(a) al colegio en la actualidad,
más aún si se tiene presente el incesante incremento anual de los bienes y servicios
que debe cubrir el Colegio en procura de una educación de calidad. Guarda relación
con lo referido, los preceptos constitucionales, relacionados con que toda persona
natural y jurídica tiene el derecho de promover y conducir Instituciones Educativas, y
los padres de familia el derecho de escoger los centros de educación para sus hijos;
por tanto es legítimo que el colegio tenga la potestad de variar el costo de la cuota de
ingreso que en años anteriores era “por familia”, a efecto que en la actualidad esta
sea abonada “por cada hijo(a)”, cuyos padres nos dispensen el privilegio de
brindarles el servicio educativo a sus menores hijos(as).
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Art. 18. El monto de las pensiones de enseñanza podrá ser incrementado durante el año, de
acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precio de los
bienes y servicios, previa Resolución emitida por la autoridad competente del
Ministerio de Educación, con la que se establezca la cuota extraordinaria, de acuerdo
a la verificación de los motivos que dieran lugar a estas.
Art. 19. Los estudiantes REINGRESANTES, que pagaron anteriormente la CUOTA DE INGRESO en esta Institución, quedarán exonerados de ella, sólo si tiene una vigencia no mayor a 5 años.
Art. 20. La cuota de Asociación de Padres de Familia (JUPAFA), es facultativa, no obligatoria
para fines de matrícula; pero considerada como un compromiso moral de los padres
para realizar mejoras en bien de sus hijos.
Art. 21. Los bienes adquiridos por los padres de familia, los provenientes de donaciones y los
recibidos de los miembros de la Comunidad Educativa, debidamente inventariados,
constituyen patrimonio de la Entidad Promotora, que serán necesariamente puestos
al servicio del Colegio.
Art. 22. Los gastos derivados por los daños o pérdidas, causados por usuarios del servicio
educativo, serán cubiertos por quien los origine.
CAPÍTULO II
DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA
Art. 23. Las pensiones de Enseñanza se PAGARÁN PUNTUALMENTE en las agencias del Banco
Scotiabank, de acuerdo al cronograma de pagos establecido, como medio material
que contribuye al óptimo funcionamiento del Colegio. La fecha de vencimiento es el
último día del mes, a excepción del mes de diciembre.
Art. 24. Los padres de familia y/o apoderado deberán mantenerse al día en el pago de
pensiones escolares, teniendo en cuenta que el pago de las mismas constituye un
factor primordial en la economía del Colegio.
Art. 25. En el caso de incumplimiento en el pago de las pensiones escolares y de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes, el Colegio tiene la facultad de no entregar las
calificaciones por los periodos no pagados y/o retener las Libretas de Notas y los
certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o, a NO RATIFICAR
LA MATRÍCULA DEL/LA ESTUDIANTE PARA EL AÑO SIGUIENTE.
Art. 26. La Hoja Informativa del desempeño académico y conductual o Libreta de Notas, sólo será entregada a los Padres de Familia que se encuentren al día en el pago de las pensiones.
Art. 27. Los Padres de Familia podrán acreditar mediante poder por escritura pública e
inscrita en Registros Públicos de Lima o Carta Poder con firma legalizada suscrita por
ambos padres, o mandato judicial y/o acuerdo extrajudicial, a la persona o personas
que lo representarán ante la Institución Educativa, y están obligadas al pago de
inscripción, cuota de ingreso, matrícula, pensiones de enseñanza y otros.
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CAPÍTULO III
DE LAS BECAS PARCIALES DE ESTUDIO
Art. 28. La BECA DE ESTUDIO, consiste en la exoneración parcial de la pensión de
enseñanza; es un beneficio que otorga el colegio previo informe de la Asistenta Social
del colegio y respectiva evaluación.
Art. 29. El Colegio sólo destinará el 3% del total de su presupuesto anual, para el otorgamiento
de becas parciales.
Art. 30. Corresponde a la Administradora de la Institución Educativa, el otorgamiento de las
Becas parciales de estudio, las mismas que se darán a los estudiantes en situación de
orfandad y que conlleve serio problema económico la continuidad de sus estudios.
Art. 31. El beneficio económico es intransferible y únicamente para el hermano(a) mayor que estudia en el colegio.
Art. 32. La Beca de Estudios NO INCLUYE el costo de la matrícula, por tanto el pago de esta es
total. Dicho beneficio tendrá vigencia a partir de la pensión del mes de marzo; teniendo
facultad la Administradora de variar las condiciones y vigencia del beneficio de acuerdo
a las necesidades Institucionales.
Art. 33. Los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a este beneficio, deberán
presentar al colegio una solicitud según el formato de la Institución, previo pago de la
misma en la oficina de Tesorería del Plantel y entregarla a partir del mes de AGOSTO
hasta SETIEMBRE en la misma oficina, adjuntando todos los requisitos solicitados en la
hoja que se les entregará al momento del pago de la solicitud.
Art. 34. Para la adjudicación de la beca parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El Informe de la Asistenta Social del Colegio
b. El promedio de los dos primeros bimestres del año en curso.
c. Se otorgará solo una beca por familia
d. Tener beca parcial en un año lectivo no garantiza el otorgamiento ante próximas
solicitudes.
e. Las becas se otorgarán por un año y su vigencia será a partir del mes de marzo del
año en curso, pudiendo variar las condiciones y vigencia del beneficio de acuerdo a
las necesidades Institucionales.
f. No tener ningún tipo de deuda con el colegio.
Art. 35. El proceso de revisión de las solicitudes de becas parciales lo hará la Asistenta Social
del colegio. Hecha la revisión respectiva, elevará un informe a la Administradora y luego
se procederá a la verificación de la información recibida.
Art. 36. La Administradora del colegio, es quien otorga la beca parcial. Su decisión es
INAPELABLE y la comunicará mediante carta enviada a los padres de familia o
apoderados. De aprobarse la solicitud de la beca, la carta indicará la escala de pensión
a la que ha sido asignado el / la estudiante.
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Art. 37. Las condiciones para mantener el beneficio de la beca parcial de estudios son:
a. Tener durante el año (en cada bimestre) como mínimo “A”, tanto en conducta
como en aprovechamiento en todas las áreas/ cursos/capacidades (Estudiantes de
INICIAL y PRIMARIA).
b. Tener durante el año (en cada bimestre) un mínimo de 13 (trece) en
aprovechamiento en todas las áreas/cursos/capacidades y un mínimo de 13 en
conducta (Estudiantes de SECUNDARIA).
c. Los Padres de Familia deberán mantenerse al día en sus pagos durante todo el año.
d. Si el estudiante no alcanzara la nota requerida en alguno de los 4 bimestres,
perderá automáticamente el beneficio de la beca por el resto del año.
e. El atraso de 2 (dos) meses en el pago de las pensiones les hará perder
automáticamente el beneficio de la beca por el resto del año.
Art. 38. La Administradora del colegio dispondrá la suspensión DEFINITIVA de la BECA PARCIAL
otorgada, teniendo en cuenta las siguientes causales:
a. No haber cumplido con todo lo señalado en el artículo 37.
b. Si se descubre que la familia ha ocultado información al colegio.
c. Si mejora la situación económica familiar del beneficiario.
d. Realización por parte del/la beneficiario(a), de talleres o cursos paralelos fuera del
colegio o viajes (dentro y fuera del país), que demanden inversión económica.
Art. 39. Este beneficio SE PIERDE de manera GRADUAL o TOTAL si no se cumple con todo lo estipulado en el artículo 37 (sobre condiciones para mantener el beneficio de la beca parcial de estudios).
Art. 40. La Administradora se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA Y RATIFICACIÓN
INSCRIPCIÓN
Art. 41. Los postulantes deben contar con los requisitos indispensables a su edad y a los
establecidos por el colegio, facilitándose su ingreso, de acuerdo al número de vacantes
ofertadas, previa entrevista de los padres de familia con la Superiora, Directora y
Psicóloga.
Art. 42. En el caso de niños y niñas de 3 años de edad cronológica, se requiere haber cumplido
dicha edad al 31 de marzo del año en curso, de conformidad a las normas y Directivas
vigentes del Ministerio de Educación.
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Art. 43. El Proceso de Inscripción se realizará desde el mes de Mayo.
Art. 44. Requisitos para la Inscripción de los estudiantes ingresantes a:
EDUCACIÓN INICIAL
a. Ficha de datos personales (se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
b. Partida de nacimiento y bautismo (originales)
c. Constancia de matrícula por el Sistema del SIAGIE (4 y 5 años)
d. Fotocopia de la ficha de vacunas.
e. Fotocopia de la Libreta de Notas o Informe del Nido (4 y 5 años)
f. Constancia de NO DEUDAR en el centro educativo de procedencia.
g. Fotocopia del DNI del estudiante, papá, mamá o apoderado (en el caso del
apoderado deberá presentar copia del DOCUMENTO LEGAL del Juzgado o Fiscalía
que lo acredite como tal).
h. Copia del recibo de luz o teléfono (fijo o celular).
i. Copia de las dos últimas boletas de remuneraciones de los padres (en el caso de
trabajadores independientes presentar copia de los recibos de Honorarios
Profesionales de los últimos 3 meses y, en el caso de Negocios Unipersonales o
Sociedades, Declaración Jurada de 3ra categoría de los últimos 3 meses y copia del
RUC)
j. Ficha única de matrícula del estudiante por el sistema del SIAGIE, con firma y sello
del Director/a, presentarla después de la clausura (4 y5 años).
k. Certificado de Estudio y Conducta (4 y 5 años, presentarlos después de la clausura)
l. Una fotografía tamaño carnet del estudiante, mamá, papá o apoderado.
Art. 45. Requisitos para la Inscripción de los estudiantes ingresantes a:
Diferentes Grados de PRIMARIA Y SECUNDARIA.
a. Ficha de datos personales (se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
b. Partida de nacimiento y bautismo (originales)
c. Constancia de matrícula por el Sistema del SIAGIE.
d. Fotocopia de la Libreta de Notas.
e. Constancia de NO DEUDAR en el centro educativo de procedencia.
f. Fotocopia del DNI del estudiante, papá, mamá o apoderado (en el caso del
apoderado deberá presentar copia del DOCUMENTO LEGAL del Juzgado o Fiscalía
que lo acredite como tal).
g. Copia del recibo de luz o teléfono (fijo o celular).
h. Copia de las dos últimas boletas de remuneraciones de los padres (en el caso de
trabajadores independientes presentar copia de los recibos de Honorarios
Profesionales de los últimos 3 meses y, en el caso de Negocios Unipersonales o
Sociedades, Declaración Jurada de 3ra categoría de los últimos 3 meses y copia
del RUC)
i. Ficha única de matrícula del estudiante por el sistema del SIAGIE, con firma y sello
del Director/a, presentarla después de la clausura.
j. Certificado de estudios y conducta de los años anteriores.
k. Una fotografía tamaño carnet del estudiante, mamá, papá o apoderado.
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ADMISIÓN
Art. 46. Para el proceso de Admisión, los padres de familia de los postulantes nuevos cumplirán
con los siguientes requisitos: a. Llenar la solicitud entregada en Secretaría del colegio
b. Presentar la documentación solicitada
c. Participar en las diferentes entrevistas del proceso de admisión
d. Participación de los postulantes de Inicial y 1º Grado de Primaria en la Dinámica
Grupal.
e. Evaluación Psicopedagógica, a partir de 2º Grado de Primaria, de acuerdo a las
disposiciones del Ministerio de Educación.
f. Confirmación de la vacante (entrega de resultados)
g. Cancelación de los derechos correspondientes.
MATRÍCULA
Art. 47. La matrícula está a cargo de la Dirección del colegio, quien establece el cronograma de
fechas y horario correspondiente, acorde a las disposiciones vigentes; así como la
designación del personal que tendrá a su cargo dicho proceso.
Art. 48. Las fechas de inscripción y matrícula se sujetan al cronograma fijado por la Dirección
del Colegio, quien informa oportunamente a los padres de familia en forma escrita,
virtual, veraz y apropiada, sobre las condiciones económicas (monto y cronograma de
pago, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas) a las que
se ajustará la prestación del servicio educativo.
Art. 49. La matrícula significa que los padres de familia o apoderados, han elegido esta
Institución Educativa, libre, voluntaria y responsablemente para sus hijos(as), aceptando
los lineamientos axiológicos, normas y disposiciones del colegio; y que sus hijos(as)
recibirán una educación católica y formación en valores. Por ello, desde su rol de
agentes activos insustituibles en el proceso formativo de sus hijos(as) brindarán su
pleno respaldo al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y al presente Reglamento
Interno, asumiendo y cumpliendo estrictamente lo establecido en dichos documentos
de gestión Institucional pedagógica, de conformidad al precepto Constitucional de la
libre elección. Art. 50. La matrícula implica también el trabajo conjunto de FAMILIA y COLEGIO por el bienestar
de los niños y jóvenes; es por ello sumamente importante que los padres o apoderados generen un ambiente familiar favorable donde se continúe la formación integral de los estudiantes, asumiendo y vivenciando los valores Institucionales y el compromiso de dar testimonio de fe en Cristo.
Art. 51. Para el proceso de matrícula los padres de familia o apoderados deben haber cumplido
previamente con todos los requisitos solicitados y haber realizado el pago de los derechos correspondientes en el Banco Scotiabank; de lo contrario no procederá la matrícula. El proceso de matrícula concluye (en la oficina de Tesorería) con la firma de los documentos sobre las condiciones económicas a las que se ajustará el servicio educativo,
Art. 52. Podrán ser matriculados en el colegio los estudiantes que cumplan todos los requisitos y
procedimientos previstos en el presente capítulo. El colegio se reserva el derecho de
admisión.
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Art. 53. Para los efectos del proceso de matrícula, los padres de familia o apoderados firmarán
un documento denominado DECLARACIÓN DE PADRE DE FAMILIA mediante el cual se
comprometen a educar a sus hijos de acuerdo a los principios pedagógicos y
axiológicos del colegio y a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Art. 54. En el caso de los ESTUDIANTES REGULARES ( estudiantes del colegio), se informará a
los padres de familia con anticipación al proceso de matrícula (Boletín de Finalización
del año escolar y Programación-Orientaciones para el desarrollo del siguiente año
académico), sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del
servicio educativo y los requisitos a presentar durante dicho proceso.
Art. 55. Los padres de familia y la Dirección del colegio firmarán una constancia de
conocimiento, conformidad y cumplimiento del presente Reglamento y las condiciones
económicas establecidas, a las que se ajustará la prestación del servicio educativo.
Art. 56. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA de los estudiantes ingresantes a:
EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA y SECUNDARIA.
a. Ficha de datos personales (se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
b. Compromiso de Honor. (se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
c. Constancia de conocimiento, conformidad y cumplimiento del Reglamento Interno.
(se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
d. Formulario de condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del
servicio educativo.(se encuentra en la página web: www.redcluny.edu.pe)
e. Declaración del padre de familia (entregada en tesorería)
f. Ficha clínica con todos los datos (se encuentra en la página web:
www.redcluny.edu.pe)
g. Comprobante original (voucher) de pago por derecho de matrícula, cancelado en el
Banco Scotiabank. Art. 57. La matrícula del/la estudiante se efectúa una sola vez. En los años posteriores sólo
se procede a la respectiva ratificación, previo cumplimiento de requisitos.
Art. 58. La matrícula comprende:
a. Estudiantes que ingresan por primera vez al sistema educativo.
b. Estudiantes que ingresan al colegio, por traslado de matrícula o prueba de
ubicación, procedentes de otros centros educativos del país o del extranjero.
c. En el caso de los estudiantes procedentes del extranjero, se convalidará las áreas o asignaturas de acuerdo a la currícula del Ministerio de Educación del Perú. Presentarán así mismo, los certificados de estudio de los años anteriores traducidos al español si están en otro idioma, apostillados por el Consulado peruano.
Art. 59. Los traslados de matrícula podrán efectuarse sólo hasta el mes de setiembre.
Art. 60. Ningún estudiante podrá ingresar a clases, si no HA SIDO MATRICULADO(A)
previamente.
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RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA
Art. 61. La ratificación de matrícula es un proceso automático que realiza el Colegio, cuando
el estudiante cumple los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios.
b. Haber observado BUENA CONDUCTA
c. Haber aprobado las evaluaciones de recuperación.
d. Ser promovido de grado con una asignatura desaprobada que la llevará
adicionalmente durante el año, como curso de subsanación (Secundaria).
Art. 62. El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los padres o apoderados,
después de haber pagado los derechos correspondientes en el Banco Scotiabank, se
acercan al colegio en las fechas señaladas para continuar el proceso y firmar los
documentos sobre condiciones económicas a las que se ajustará el servicio
educativo.
Art. 63. Se pierde el derecho a la ratificación de la matrícula para el siguiente año por
incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza y/o el incumplimiento del
artículo 61.
Art. 64. No será ratificado en su matrícula para el año siguiente el/la estudiante que obtiene por
dos años consecutivos, una evaluación de Conducta baja (B/C en Primaria y 12 o
menos en Secundaria).
MATRÍCULA CONDICIONAL
Art. 65. Se aplicará la PERMANENCIA CONDICIONAL Y MATRICULA CONDICIONAL a:
a. Los/las estudiantes que durante el año, pese a haber recibido las
recomendaciones y sugerencia del Departamento de Toe y Psicopedagogía,
continuaran con problemas de conducta que afectan la sana convivencia entre
sus compañeros(as) dentro y/o fuera del aula, los padres de familia firmarán un
Compromiso de Honor. De continuar el problema, el/la estudiante será retirado
inmediatamente del colegio a otra Institución Educativa, porque demuestra con su
comportamiento que no se identifica con la línea axiológica que brinda el colegio.
b. Cuando el/la estudiante obtenga por primera vez “B o 12” en la evaluación anual
de Conducta, los padres o apoderados firmarán matrícula condicional por única
vez.
c. Los padres de familia cuyos hijos sean matriculados en forma condicional,
deberán firmar antes de la matrícula un compromiso de honor en este sentido y
sólo por una vez.
Art. 66. El RETIRO DEFINITIVO de un(a) estudiante de la Institución Educativa, procederá por
lo siguiente:
a. Si los padres o apoderado no hacen caso a las recomendaciones recibidas del
Departamento de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) y Psicopedagogía.
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b. Si el/la estudiante no evidencia cambios significativos en su conducta a pesar del
abordaje especializado. c. Por reincidencia en conductas inadecuadas que afecten la sana convivencia
entre sus compañeros(as).
d. Si el/la estudiante REPITE por SEGUNDA VEZ un año escolar en la Institución.
e. Si el/la estudiante tiene Matrícula Condicional por reincidencia en faltas graves.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 67. La evaluación considera las características de cada nivel educativo: Inicial, Primaria y
Secundaria. En todo caso es integral, permanente y flexible:
a. Integral: porque abarca todos los dominios y niveles de aprendizaje.
b. Permanente: por su carácter formativo y orientador. La evaluación es en sí un
MEDIO DE APRENDIZAJE.
c. Flexible: porque se aplica adecuándola a las características, necesidades e
intereses de los estudiantes.
Art. 68. El estudiante que no asista a una prueba señalada con anterioridad, deberá presentar
Certificado Médico o justificación personal del Padre de Familia para poder ser
evaluado, según su horario de clase; en caso contrario obtendrá la nota mínima (C) en
Educación Primaria y (05) en Educación Secundaria.
Art. 69. La evaluación del rendimiento en cada área es cuantitativa vigesimal, de 05 a 20; la
nota aprobatoria según el Ministerio de Educación es 11 y la nota aprobatoria
institucional es 13. En los niveles Inicial y Primaria la evaluación es cualitativa y la nota
mínima aprobatoria institucional en Educación Primaria es A.
Art. 70. La Hoja Informativa del desempeño académico y conductual será entregada al
término del Bimestre o al inicio del siguiente, únicamente a quienes estén al día en el
pago de las pensiones de enseñanza.
El padre de familia dispone de una semana a partir de la entrega de la Hoja Informativa
para formular algún reclamo sobre los resultados de la evaluación.
Art. 71. Para los casos de recuperación y complementación pedagógica de acuerdo a lo
establecido en la Resolución Ministerial N 016-96-ED, las Coordinaciones Académicas
determinan la programación y fechas. En todo caso, las pruebas de recuperación o
complementación deben exigir los aspectos más significativos de los aprendizajes
desarrollados.
La Dirección autorizará a los estudiantes a asistir al período de recuperación organizado
por otros colegios siempre que los solicite el padre de familia, quien hará llegar la
constancia con las notas correspondientes después de finalizado el Programa de
Recuperación.
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Art. 72. Son exonerados del desarrollo y evaluación de la parte práctica de las asignaturas de
Educación Física y Folklore, los estudiantes que acrediten impedimento físico con
Certificado Médico al momento de la matrícula o cuando se presente dicha causal; sin
embargo, serán evaluados en la parte teórica de dichas asignaturas.
Art. 73. La evaluación conductual es realizada por el tutor(a), teniendo en cuenta el compromiso
institucional y cristiano, acuerdos de convivencia en el aula, actos de honradez y
solidaridad entre otros; y todo lo establecido en el Reglamento Interno.
TÍTULO V
PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN - REPITENCIA
15.1. PROMOCIÓN EN EL NIVEL INICIAL:
Art. 74. En el nivel Inicial todos los estudiantes son promovidos al siguiente Nivel. No hay
repitencia de acuerdo a la normatividad oficial vigente.
15.2. PROMOCIÓN EN EL NIVEL PRIMARIA:
Art. 75. Son promovidos al Grado Superior:
a. Los estudiantes de primer grado, en forma automática.
b. Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las áreas
curriculares, incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de
libre disponibilidad.
c. Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grado que obtienen como mínimo “A” en las áreas
curriculares de Comunicación, Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas
y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
d. Los estudiantes de 5º y 6º grado que obtienen como mínimo “A” en las áreas
curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente
y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte
de las horas de libre disponibilidad.
15.3. REPITENCIA EN EL NIVEL PRIMARIA:
Art. 76. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado que al
término del año escolar obtienen “C” en las dos áreas curriculares: Matemática y
Comunicación.
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Art. 77. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la
Evaluación de Recuperación no alcanzan los calificativos requeridos.
15.4. PROMOCIÓN EN EL NIVEL SECUNDARIA:
Art. 78. Las áreas o talleres del Plan de Estudios, que se implementen en el Centro Educativo
dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular del
Centro y aprobados por Resolución Directoral, serán consideradas para efectos de
promoción o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares
contenida en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
Regular.
Art. 79. Cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas
las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad
y el área curricular pendiente de subsanación.
Art. 80. Cuando el término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de
Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un
área o taller curricular.
15.5. REPITENCIA EN EL NIVEL SECUNDARIA:
Art. 81. Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares,
incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre
disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.
Art. 82. Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de
Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.
CAPÍTULO II
RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 83. Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación
de Recuperación, los estudiantes que desaprueban una, dos o tres áreas o talleres
curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.
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TÍTULO VI
DE LOS EDUCANDOS
CAPÍTULO I
DE LOS VALORES Y ACTITUDES
Art. 84. Los estudiantes del Colegio “San José de Cluny” reflejarán en su conducta los
valores cristianos universales y los valores Institucionales, promoviendo un ambiente
fraterno y evitarán toda actitud inadecuada que atente contra el espíritu familiar
Cluny.
Art. 85. Fomentarán un clima de trabajo adecuado, enmarcado en la tolerancia, humildad,
sencillez, solidaridad y el respeto mutuo para todas las actividades académicas y la
resolución de conflictos fuera y dentro del aula.
Art. 86. La norma de convivencia del presente Reglamento tiene como fundamento los
valores universales: la vida, el amor, la libertad, la justicia, la paz y el discernimiento;
los valores institucionales: valentía, prudencia, audacia y decisión; y los valores
operativos: respeto, responsabilidad, sencillez y humildad.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Art. 87. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación integral de calidad, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
Art. 88. A ser respetados(as) en su individualidad y género.
Art. 89. A participar activamente en el proceso educativo, dando testimonio en todo momento
de ser estudiantes Cluny.
Art. 90. A ser evaluados con equidad y criterios pedagógicos apropiados. Art. 91. A expresar libremente sus opiniones e inquietudes dentro de un marco de respeto a
sí mismos y a los demás.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES
Art. 92. Conocer y cumplir las normas del presente Reglamento.
Art. 93. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Art. 94. Acatar las directrices de la Institución Educativa y de los docentes, reconociendo y
respetando en todo momento la autoridad de los mismos. Art. 95. Asistir a clase con puntualidad.
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Art. 96. Mantener un trato correcto y guardar el debido respeto a las autoridades, docentes, compañeros(as) y personal en general de la Institución Educativa, procurando en todo momento un comportamiento ejemplar acorde con su dignidad de hijos de Dios e integrantes de un Colegio Religioso.
Art. 97. Mantener vínculos de fraternidad, solidaridad y colaboración con sus compañeros(as)
evitando cualquier agresión física, verbal o gestual, dentro y fuera del colegio. Art. 98. Contribuir en la mejora del clima institucional basado en la buena convivencia
escolar, la tolerancia y el respeto, propios de una cultura de paz; generando un ambiente propicio de estudio; respetando el derecho de sus compañeros(as) a recibir una adecuada educación y orientación de los docentes.
Art. 99. Aceptar las medidas disciplinarias que aplique la autoridad competente, en caso de transgresión a las normas del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA HORA DE ENTRADA
Art. 100. La hora de ingreso al Colegio para los estudiantes es la siguiente:
PRIMARIA Y SECUNDARIA: de 7:30 a 7:45 am. (después de esta hora se considerará
tardanza). INICIAL : de 8:00 am. hasta las 8:30 am.
Art. 101. Los estudiantes permanecerán en el patio hasta el toque del timbre (7:40 am.) para
iniciar con puntualidad la actividad diaria a las 7:45 am. y sólo por una disposición
especial podrán ingresar al aula antes de esa hora.
Art. 102. El estudiante que llegue con atraso injustificado al colegio recibirá un sello de
tardanza y por respeto a quienes llegaron puntualmente, esperará el cambio de hora
para solicitar su ingreso al aula; y si hubiese perdido alguna evaluación recibirá la
nota mínima.
En el caso de las tardanzas se seguirá el siguiente procedimiento: a. De la primera a la segunda tardanza, recibirá una amonestación verbal con la
respectiva anotación en el registro y Agenda.
b. A la tercera tardanza, se determinará 1 punto menos en conducta.
c. A la cuarta tardanza, se determinará 2 puntos menos en Conducta.
d. A partir de la quinta tardanza se citará a los padres de familia, quienes firmarán
un Compromiso de Honor y se determinará 3 puntos menos en Conducta.
e. En caso de continuar con la situación de impuntualidad al ingresar al colegio, será
considerado como un acto de indisciplina grave.
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CAPÍTULO V
DE LA PERMANENCIA EN EL AULA
Art. 103. El trabajo escolar se iniciará diariamente con una oración (lectura bíblica o reflexión)
y puesta en común de un tema de actualidad; al medio día se rezará el Ángelus en
veneración a la Virgen María, y finalizaremos el día de trabajo también con una
oración.
Art. 104. Cuando ingrese algún profesor u otra persona al aula, los estudiantes saludarán en
voz alta como signo de respeto y bienvenida.
Art. 105. Al cambio de hora, los estudiantes permanecerán en orden y disciplina en el aula
esperando a los profesores; así mismo, sólo podrán retirarse del aula previa
autorización del/la profesor(a) de la hora respectiva, para ir a los ambientes
especiales tales como: Educación Física, Computación, Folklore, etc.
Art. 106. Cada estudiante es responsable del orden y limpieza del aula, así como del cuidado
de los equipos multimedia, de su carpeta y silla, las mismas que no deben ser
cambiadas del lugar asignado.
En caso de deterioro del mobiliario por un mal uso del estudiante, los Padres de
Familia asumirán los costos de de la reparación.
CAPÍTULO VI
DEL RECREO Y REFRIGERIO
Art. 107. Al toque del timbre de recreo, el docente dará la indicación para que todos los
estudiantes salgan al patio correspondiente. Es responsabilidad del docente dejar la
puerta del aula cerrada, y el estudiante regresar al aula inmediatamente después de
finalizado el recreo (evitando ser anotado en el cuaderno de ocurrencias).
Art. 108. Los estudiantes, por respeto a sí mismos y a los demás, harán buen uso y
mantendrán limpios los patios, galerías y servicios higiénicos designados para su
respectivo género y nivel. Los desperdicios y papeles deben ser depositados en los
tachos de reciclaje respectivo.
Art. 109. Los estudiantes demostrarán educación, cuidado y respeto en sus actividades
recreativas o juegos, utilizando solamente los lugares y zonas señaladas, evitando
molestar a sus compañeras(os) y/o profesores. Asimismo, evitarán realizar juegos
peligrosos que atenten contra su integridad personal y la de los demás.
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CAPÍTULO VII
DE LA HORA DE SALIDA
Art. 110. La salida será en orden (formando columnas), usando las puertas respectivas y
respetando el horario correspondiente a cada nivel.
NIVEL INICIAL : 1:30 pm.
NIVEL PRIMARIO : 3:00 pm.
NIVEL SECUNDARIO : 3:30 pm.
Art. 111. El aula debe quedar cerrada, limpia y ordenada. Es responsabilidad del docente de la
última hora de clase, dejar apagadas las luces y desconectados los artefactos
eléctricos.
Art. 112. Los estudiantes que participen en los talleres extracurriculares, esperarán en el lugar
asignado para iniciar su taller. No podrán salir del plantel hasta la hora fijada para el
término de dicha actividad.
CAPÍTULO VIII
DEL UNIFORME ESCOLAR Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Art. 113. El uniforme constituye un distintivo institucional que debe llevarse con respeto y
responsabilidad en todo momento, dentro y fuera del Colegio. El/la estudiante se
presentará al colegio correctamente uniformado(a). Toda prenda deberá estar
debidamente marcada, señalando nombre, apellido, grado y sección.
UNIFORME DE VERANO (INICIAL) de marzo hasta abril HOMBRE: bermuda institucional, polo blanco deportivo manga corta institucional,
medias blancas y zapatillas blancas.
MUJER: sniker institucional, polo blanco deportivo manga corta institucional,
medias blancas y zapatillas blancas.
UNIFORME DE VERANO (PRIMARIA Y SECUNDARIA) de marzo hasta abril HOMBRE: bermuda institucional, polo blanco camisero institucional, medias
blancas y zapatillas blancas.
MUJER: falda short institucional, polo blanco camisero institucional, medias
blancas y zapatillas blancas
UNIFORME FORMAL (PRIMARIA Y SECUNDARIA) HOMBRE: pantalón azul, medias azules, camisa blanca institucional, pullover azul
institucional, zapatos negros y casacón institucional de invierno.
MUJER: falda escocesa a la altura media de la rodilla, pullover rojo institucional,
blusa blanca institucional, medias blancas a la rodilla, zapatos negros de colegio
sin tacos y casacón institucional de invierno.
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UNIFORME DEPORTIVO (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA)
HOMBRE: buzo institucional completo, bermuda institucional, polo blanco manga
corta institucional, polo blanco manga larga institucional, medias y zapatillas
blancas.
MUJER: buzo institucional completo, polo blanco manga corta institucional, polo
blanco manga larga institucional, sniker institucional, medias y zapatillas blancas. La polera institucional de color azul es para usarla en reemplazo del casacón de
invierno (salvo actividades formales y litúrgicas) o casaca del buzo.
El uso del mandil es obligatorio hasta 3er grado de primaria (durante todo el año
escolar)
Art. 114. La correcta presentación del uniforme será supervisada desde el ingreso al Colegio
hasta la salida.
Art. 115. El cabello de las estudiantes se sujetará con cinta o colette de color azul oscuro. El
cabello de los estudiantes será de corte escolar. Las estudiantes no podrán asistir con maquillaje, uñas largas ni pintadas, cabello
pintado, alhajas o adornos de fantasía (serán decomisados, salvo aretes pequeños,
reloj y símbolos religiosos), ni lentes de contacto cosméticos.
No está permitido el uso de piercing, ni tatuajes de ninguna clase.
Art. 116. Los estudiantes podrán asistir con el buzo del colegio solamente los días de clase de
Educación Física, Folklore o en casos autorizados los estudiantes.
Art. 117. Los estudiantes que asisten a talleres deportivos traerán su maletín con sus implementos para dicho taller y deberán cambiarse después de la hora de salida.
Art. 118. Los estudiantes que traigan celulares, sólo podrán hacer uso de ellos después del
desplazamiento de salida o con autorización de Coordinación y en presencia de un
maestro con fines de comunicación, en casos de emergencia. Al momento de ingresar a la Institución, los celulares o cualquier equipo electrónico o
digital deben estar apagados y guardados. El uso de otros equipos electrónicos o digitales deberá contar con la autorización de
la Coordinación Académica. El incumplimiento del presente artículo determinará que se decomise el objeto o que
se tomen las sanciones respectivas, sin responsabilidad del colegio en caso de
pérdida de este. Lo decomisado se devuelve a los padres al final del Bimestre y, si es
reincidencia, se devolverá al final del año escolar.
Art. 119. Los estudiantes traerán consigo todos los útiles escolares correspondientes al horario
del día.
Art. 120. No se recibirá por ningún motivo: trabajos, loncheras, útiles o cualquier material
olvidado en casa por los estudiantes, ni por inasistencia.
Art. 121. La Agenda Escolar deberá ser firmada diariamente por los padres o apoderados.
Art. 122. El continuo olvido de la Agenda Escolar o su incorrecta presentación conllevará a
llamadas de atención o Partes de Observación, según sea el caso. Su pérdida será
considerada una falta grave; la adquisición de la nueva agenda tendrá un costo.
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CAPÍTULO IX
DE LA ASISTENCIA Y EL COMPORTAMIENTO
Art. 123. Los estudiantes asistirán al colegio con puntualidad y correctamente uniformados,
asimismo mantendrán esta presentación en las ceremonias, actuaciones y
actividades organizadas por el colegio, hasta el término de las mismas.
Art. 124. Toda inasistencia al colegio será comunicada vía telefónica a primera hora del día y,
a través de la agenda el día que el estudiante se reincorpore al colegio con el
documento respectivo.
Toda falta injustificada determinará dos puntos menos en la nota de comportamiento. Art. 125. Los estudiantes que tuvieren 30% de inasistencias injustificadas, quedarán
automáticamente desaprobados, sin lugar a reclamo.
Art. 126. Cuando un estudiante presente una enfermedad que ponga en riesgo la salud de sus
compañeros, se abstendrá de asistir al colegio hasta que se recupere.
Ya sea por razones de salud u otros, los padres de familia se responsabilizarán de
las clases perdidas y se mantendrán en comunicación con el/la tutor(a).
Art. 127. No se dará permiso a los estudiantes para salir del colegio durante el horario de
clases, excepto en casos excepcionales debidamente justificados y en compañía de
un adulto responsable.
Art. 128. Es facultad de los estudiantes y de los padres de familia, solicitar que se les muestre
el cuaderno de ocurrencias para saber el por qué de la calificación en
comportamiento; considerando que la nota desaprobatoria en el colegio es 12 o
menos en secundaria y B o C en primaria.
Art. 129. Los estudiantes deberán colaborar responsablemente en la comunicación que el
Colegio establece con los padres de familia, entregando las circulares, comunicados
y devolución de la parte desglosable firmada por los padres. El incumplimiento
afectará la calificación de su conducta.
CAPÍTULO X
DE LOS MÉRITOS
Art. 130. Los estudiantes tienen en los cuadernos de ocurrencias y entrevistas de la tutora o el
tutor, una ficha oficial personal con los méritos, los que serán considerados por:
1. Contribuir con el mantenimiento del orden, limpieza, cuidado de la infraestructura,
equipos multimedia y ornato del aula o del colegio.
2. Desempeñar eficiente y responsablemente los cargos o funciones que el colegio
les confiere.
3. Participar de manera destacada al representar al colegio.
4. Devolver objetos perdidos.
5. Ser solidario(a) con los miembros de la comunidad escolar.
6. Esforzarse notablemente para superar su rendimiento académico y conducta.
7. Mostrar iniciativa para la buena convivencia dentro y fuera del aula.
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CAPÍTULO XI
DE LOS ESTÍMULOS
Art. 131. El colegio brindará un Diploma y/o estímulo al estudiante que realice actos
distinguidos durante el año escolar o que tenga destacada participación dentro y/o
fuera de la Institución, en actividades de carácter cultural, científico, social, deportivo,
etc.
Art. 132. Premios de estímulo:
a. Educación Inicial: Diploma de Reconocimiento a todos los estudiantes por el
logro destacado de alguna de sus habilidades.
b. Educación Primaria:
De 1° a 3°: Diploma de Honor por el excelente desempeño académico y formativo.
De 4° a 6°: Diploma de Buen Comportamiento.
De 4° a 6°: Diploma de Reconocimiento por su Identificación Institucional.
c. Educación Secundaria: De 1° a 5°: Diploma de Reconocimiento por su Identificación Institucional.
De 1° a 5°: De Aprovechamiento (1er y 2do puesto).
De 1° a 5°: De comportamiento.
d. 5to de Secundaria:
- Diplomas y medallas de honor a la excelencia, otorgado a los/las estudiantes
que durante los 5 años de secundaria obtuvieron el 1er y 2do puesto en
rendimiento académico.
- Credenciales otorgadas a los 10 primeros puestos que durante los 5 años de
secundaria obtuvieron el mayor puntaje en rendimiento académico.
- Diploma de Promoción, otorgado a todos los estudiantes.
e. Primaria y Secundaria: - Diploma de reconocimiento por haber destacado poniendo en alto su nombre
y el de su colegio.
- Diploma de reconocimiento al mejor lector de su sección, durante el año
escolar.
f. Educación Secundaria: Diploma de Reconocimiento de Pastoral a los catequistas por su perseverancia y
coherencia con su misión evangelizadora.
Además de estos premios, el colegio realza la Identificación Institucional, entregando un
Diploma de Reconocimiento a los estudiantes que destacan por: la práctica de los valores
Institucionales, colaboración con sus compañeros y profesores, participación permanente en
actividades, etc.
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CAPÍTULO XII
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL, ESCOLTA Y BRIGADIER GENERAL
Art. 133. La organización de estudiantes comprende al Consejo Estudiantil, Escolta y el/la
Brigadier General quienes son elegidos democráticamente a través de un proceso
electoral que se lleva a cabo en el mes de octubre.
Los candidatos a formar parte de las listas en estas elecciones son estudiantes del nivel de secundaria desde 2do a 4to de secundaria del año en curso, seleccionados en el II bimestre por:
a. Ocupar los 10 primeros puestos en el orden de mérito por desempeño académico
en su sección.
b. Tener un promedio parcial anual de evaluación de conducta igual o mayor a 17.
c. Demostrar espíritu de colaboración, sensibilidad social y liderazgo.
d. Invitación de Honor del Comité de Coordinación Interna.
Luego de su participación en el “Taller de Líderes”, se forman libremente y por afinidad dos equipos que en conjunto formulan su plan de trabajo con la asesoría de un docente elegido por ellos, dentro de una lista presentada por la Institución. El plan de trabajo es presentado por los equipos a los estudiantes de secundaria y 6to grado en una exposición pública. La ceremonia de Juramentación se realiza en el mes de Diciembre. Los estudiantes elegidos llevarán un solapero con su nombre y cargo, rigiéndose por un Reglamento Interno.
CONSEJO ESTUDIANTIL. Las/os Delegados/as de Consejo Estudiantil son: Integrantes: Delegado/a General Delegados/as Adjuntos/as Funciones:
1. Estimular la formación moral en valores y la adquisición de buenos hábitos entre
compañeros del Colegio. 2. Emitir su opinión sobre los asuntos que les sean consultados, promoviendo la práctica de la
autoevaluación de las acciones que se realicen. 3. Prestar apoyo en la resolución de conflictos que se puedan presentar en el Centro
Educativo. 4. Colaborar con el Departamento de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) en el orden y
disciplina del Colegio durante recreos, formaciones y desfiles escolares. ESCOLTA
La escolta estará conformada por estudiantes de 4° de secundaria de la lista ganadora, elegidos por el Comité de Coordinación Interna. Integrantes: 1 abanderada
5 estudiantes
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Funciones: 1. Izar el Pabellón Nacional durante las formaciones de los días lunes en el patio principal.
2. Representar oficialmente a la Institución en todas las actividades religiosas, cívicas y
patrióticas.
3. Apoyar al Consejo Estudiantil en sus tareas.
BRIGADIER GENERAL El/la Brigadier General es elegido/a de forma democrática con voto preferencial entre los estudiantes candidatos de 4to de secundaria. Funciones: 1. Estimular la formación en valores apoyando el PEI del colegio.
2. Representar a todos los estudiantes del colegio en actividades religiosas y cívico-patrióticas.
3. Colaborar con el departamento de TOE respetando y haciendo respetar el Reglamento del
Educando para propiciar una convivencia armoniosa.
4. Recoger las inquietudes de sus compañeros y trasmitirlas en forma veraz y oportuna a las
instancias superiores.
5. Estimular la participación de todos los estudiantes en las distintas actividades organizadas dentro y fuera del colegio.
6. Apoyar al Consejo Estudiantil en sus tareas.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 134. El régimen disciplinario es un conjunto de acciones orientadas a investigar y
sancionar determinados comportamientos de los estudiantes que transgredan las
normas establecidas en el presente Reglamento y otras establecidas por las
autoridades de la Institución Educativa.
Art. 135. Las medidas disciplinarias tienen como propósito lograr un cambio positivo en la
conducta de los estudiantes. En el presente Reglamento se plantean sanciones que
tienen como fin asegurar que los estudiantes que hayan cometido una falta,
reflexionen y cambien su mal comportamiento; estas se aplicarán de acuerdo a la
gravedad de la falta cometida.
Art. 136. Los actos de indisciplina se catalogan en dos tipos: faltas leves y faltas graves.
Art. 137. Se califican como faltas leves, aquellas que no desestabilizan las actividades
pedagógicas o formativas del resto de estudiantes o docentes en el instante que se producen, son pasajeras y no reiterativas.
Art. 138. Son FALTAS LEVES:
a. Tardanzas y/o ausencias injustificadas.
b. Copiar tareas u ocuparse de otro curso durante la clase.
c. Incumplir las normas de convivencia.
d. Devolver sin firma de los padres o apoderados, los desglosables de circulares,
comunicados, así como la Agenda Escolar, etc.
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e. No anotar las tareas e indicaciones en la Agenda.
f. No traer materiales de trabajo a clase.
g. Cambiarse del lugar asignado, sin permiso ni justificación.
h. Consumir alimentos y bebidas durante la clase.
i. Inasistencia injustificada a las actividades programadas por el colegio.
Art. 139. Las FALTAS LEVES en las que incurran los /las estudiantes darán lugar a las
siguientes AMONESTACIONES:
a. Verbalmente en forma reparadora y privada por sus profesores y/o tutor(a).
b. La reincidencia de la falta leve dará lugar a la anotación en la Agenda, en el
Cuaderno de Incidencias y llamada de atención escrita.
c. La tercera falta, conlleva a la citación de los padres de familia para firmar un Compromiso.
Art. 140. Se consideran faltas graves, todo comportamiento o actitud que interfiera en el
normal desarrollo de las acciones pedagógicas o formativas y que demuestre un rechazo a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 141. Son FALTAS GRAVES:
1. Faltar el respeto a los símbolos religiosos, Patrios y de la Institución.
2. Insultar o menospreciar a un miembro de la Comunidad Educativa por razones
económicas, raciales o sociales.
3. Mentir, difamar (en forma verbal, por medios audiovisuales, redes sociales) o
guardar silencio siendo cómplice frente a un acto incorrecto.
4. Fomentar la indisciplina, interrumpiendo el normal desarrollo de las clases,
actividades, formaciones, etc., conversando, jugando, realizando sonidos
onomatopéyicos, actos gestuales o tirando objetos.
5. Toda acción, intención de fraude, copiar o facilitar la copia durante las
evaluaciones o trabajos. (se calificará con la nota mínima según el Nivel).
6. Asumir actitudes provocativas reñidas con la moral y las buenas costumbres
vistiendo el uniforme escolar; vestirse inadecuadamente, hacer gestos incorrectos
u otros.
7. Violentar puertas, armarios y demás bienes del colegio, mochilas o maletines,
carteras, etc.
8. Hacer Bulling o fomentarlo.
9. Sustraer objetos o uso de los mismos sin autorización.
10. Falsificar firmas, así como alterar calificaciones u otros documentos; borrar las
anotaciones de los profesores en la Agenda, cuadernos, trabajos, partes de
Observación, etc.
11. Agredir, intimidar, hostigar física, gestual o verbalmente a sus compañeros(as)
dentro o fuera del colegio, así como incitar la agresión física o verbal.
12. Traer al plantel publicaciones pornográficas, hacer inscripciones, pintas, grafitos,
en las paredes o pegar stickers en cualquier ambiente o mobiliario del plantel, así
como el uso inadecuado de los recursos del Colegio.
13. Grabar, filmar o tomar fotos con aparatos electrónicos a algún miembro de la
Comunidad Educativa Institucional y publicarlas en internet.
14. Faltar el respeto a las autoridades, profesores, compañeros(as), padres de familia
y demás personal del colegio, así como desconocer la autoridad del /la tutor(a) y
demás docentes.
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15. Recibir clases particulares contratadas de profesores del colegio.
16. Traer, comprar o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de
drogas.
17. Promover el desorden y escándalo dentro o fuera del Colegio.
18. Realizar rifas o ventas sin autorización del Colegio.
19. Utilizar vocabulario soez en forma oral, escrita y/o gestual dentro o fuera del
Colegio.
20. Usar inadecuadamente los medios tecnológicos e internet en cualquier ambiente
del colegio o en redes sociales.
21. Salir del colegio en horas de clases o talleres sin autorización, así como retirarse
del colegio sin el consentimiento de sus padres.
22. Ingresar o permanecer en ambientes sin autorización (sala de profesores,
laboratorios, sala de cómputo, gimnasio, oficinas, etc.)
23. Perder la Agenda Escolar.
24. Otras faltas que considere el Comité de Coordinación Interna. Art. 142. Las FALTAS GRAVES en las que incurran los /las estudiantes, darán lugar a las
siguientes SANCIONES:
a. Si la falta ocurre por primera vez, el/la estudiante recibirá un Parte de Suspensión
fuera del aula, en un ambiente designado para desarrollar el trabajo de reflexión
que se le indique, y la respectiva citación a los padres de familia.
b. Parte de Observación determinando 3 ó 4 puntos menos en su comportamiento y
registro en el Cuaderno de Incidencias.
c. Ante una segunda suspensión el/la estudiante no asistirá al colegio en un tiempo
que puede variar de 1 a 5 días, según sea el caso. Así mismo, los padres de
familia firmarán un Compromiso de Honor o de permanencia condicional y
matrícula condicional para el siguiente año escolar. Art. 143. En caso de reincidencia en una falta grave, se sancionará al estudiante con un Parte
de Suspensión (más de 4 días) determinando 7 puntos menos en su conducta o la
separación definitiva de la Institución Educativa.
Art. 144. El/la estudiante que reciba un Parte de Suspensión, ingresará al colegio acompañado
(a) de su padre, madre y/o apoderado para una entrevista con la Coordinación de
Tutoría y Orientación Educativa (TOE). Art. 145. El presente Reglamento Interno debe ser cumplido y considerado como un apoyo
para la convivencia escolar y disciplina del Colegio.
CAPÍTULO XIV
DEL SEGURO ESCOLAR CONTRA ACCIDENTES
Art. 146. El Seguro escolar contra accidentes es facultativo.
Art. 147. El seguro escolar contra accidentes, se utiliza en casos de emergencia o accidentes,
que pueden comprometer la salud o incluso la vida del/la estudiante accidentado.
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TÍTULO VII
DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES
Art. 148. El colegio reconoce como padres de familia o apoderados a quienes participan del
proceso de matrícula como responsables legales de sus hijos(as) ante la Institución
Educativa y, se obligan a cumplir los requisitos exigidos y lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Reglamento Interno del colegio.
Art. 149. Son deberes de los padres de familia o apoderados:
a) Conocer, respetar y asumir la axiología del colegio (Proyecto Educativo
Institucional –PEI).
b) Aceptar y cumplir las normas y disposiciones del presente Reglamento Interno.
c) Matricular a sus hijos(as) según el cronograma de fechas establecido por el
colegio y acudir a la Institución a firmar los documentos requeridos.
d) Asumir responsablemente el compromiso de la práctica de valores en su familia.
e) Ser agente activo en la preparación de actividades pastorales y de formación
vocacional.
f) Promover y participar en actividades culturales, recreativas y deportivas
orientadas a la integración familiar.
g) Participar en las acciones de consejería familiar orientadas a la mejora de su
formación personal y familiar.
a) Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), asumiendo personalmente su conocimiento,
profundización y testimonio.
b) Implementar la educación en la fe de su hijo/a según las orientaciones de la
Iglesia católica y el Proyecto Educativo de la Institución.
c) Fortalecer la relación entre el colegio y la familia, participando en los talleres
formativos para padres, reuniones, entrevistas, actos escolares y religiosos
organizados por el colegio.
d) Aunar esfuerzos para defender, vitalizar y promover una enseñanza de calidad
que les asegure la posibilidad de una educación integral en valores para sus
hijos(as).
e) Revisar diariamente la página web y Facebook del colegio, para mantenerse
informados de los comunicados, circulares y demás documentos enviados por la
Institución.
f) Firmar las pruebas de evaluación y los documentos que les remita el colegio.
g) Evitar hacer comentarios desfavorables sobre el personal o la Institución.
h) Participar en los Comités de Aula de padres de familia y comisiones.
i) Presentar sus inquietudes y sugerencias a quien corresponda.
j) Justificar oportunamente por escrito las tardanzas e inasistencias de sus hijos(as)
y acompañar el certificado médico, en el caso que estas hayan sido motivadas
por enfermedad.
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k) Respetar la autonomía de la Dirección en la conducción del colegio y en la
elección de los docentes.
l) Asistir puntualmente a las citaciones y reuniones convocadas por el profesor de
área, tutor(a), Coordinaciones, Administradora o la Dirección del plantel.
m) Apoyar la labor educativa y formativa que imparte el colegio, y aceptar la
educación de su hijo(a) dentro de la axiología Institucional.
n) Fomentar en sus hijos(as) los valores, ponderando la responsabilidad contraída
con el colegio, priorizando los compromisos asumidos con la Institución
Educativa.
o) Colaborar con el personal docente, reconociendo su autoridad y proporcionándole
la información que consideren necesaria para facilitar el conocimiento del
estudiante y comprender mejor la realidad que vive.
p) Cumplir puntualmente con el pago de las pensiones de enseñanza, de acuerdo al
cronograma de pagos establecido, como medio material que contribuye al óptimo
funcionamiento del Colegio. Entregar oportunamente la documentación que se le
solicite como parte del proceso de admisión y matrícula, entre otros.
q) Conocer las normas de Convivencia Escolar; en caso que sus hijos(as) incurran
en violencia, están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos
actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. en
aplicación de la Ley N° 29719 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2012-ED. Asimismo es deber de los padres de familia apoyar a su hijo(a)
para que formule su proyecto personal de vida.
r) Permitir que el personal de vigilancia, por medidas de seguridad, revise carteras,
maletines y bultos, que ingresen o retiren del colegio cuando lo estimen
conveniente. No pueden ingresar al colegio objetos sin permiso de la Dirección.
s) Respetar el horario de atención de las oficinas del colegio.
t) Mantener un diálogo personal y respetuoso con las instancias respectivas del
colegio, acercándose periódicamente a las oficinas correspondientes, y toda vez
que se requiera su presencia para coordinar y obtener información sobre la
formación de sus hijos(as).
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Art. 150. Los padres de familia o apoderados tienen el derecho a: a) Ser informados de la axiología del colegio por medio del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), del Reglamento Interno y otras publicaciones.
b) Que sus hijos reciban formación acorde a los objetivos y fines del colegio.
c) Ser informado oportunamente del rendimiento académico y conducta de sus hijos a través
de la Hoja Informativa del desempeño académico y conductual o Libreta de Notas de cada
bimestre académico.
d) Recibir información oportuna sobre los horarios, calendario, cronogramas y normas que
regulen el funcionamiento general del colegio.
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e) Ser atendido respetuosa y diligentemente por los profesores, directivos y personal del
colegio, en jornada de trabajo y dentro del horario de atención, ciñéndose estrictamente al
mismo.
f) Solicitar explicaciones en situaciones que se presenten en el colegio, utilizando el conducto
regular (profesor, Coordinador(a)).
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES A LOS
PADRES DE FAMILIA O APODERADOS
Art. 151. Prohibiciones a los Padres de Familia:
a. Los padres de familia o apoderados NO podrán ingresar por ningún motivo a las
aulas ni patios durante el horario escolar, salvo autorización de la Dirección del
colegio.
b. Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal del colegio en forma
gestual, escrita y/o verbal.
c. Contratar a los profesores del plantel para dar clases particulares a sus hijos(as).
d. Invitar a los docentes a sus domicilios u otros lugares ajenos al colegio, para
tratar asuntos relacionados con la Institución.
e. Dar obsequios al personal del colegio, a fin de lograr favores no éticos (influenciar
en las notas de aprovechamiento o conducta).
f. Ingresar sin autorización a los ambientes restringidos, de uso solo para el
personal y estudiantes.
g. Permanecer en el colegio sin autorización de la Dirección.
h. Dirigirse a otros estudiantes en el colegio o en inmediaciones para reclamarle
alguna situación.
i. Llamar al teléfono privado del personal para tratar asuntos laborales dentro o
fuera del horario escolar, sin su autorización.
j. Dejar en Recepción útiles, trabajos o loncheras que sus hijos(as) olvidaron en
casa.
Frente un comportamiento irrespetuoso y/o violento (por parte de algún padre, madre o
apoderado) a cualquier miembro del personal y/o estudiante del colegio, será abordado
inmediatamente por el personal de Vigilancia de la Institución y, la Dirección tomará las
medidas respectivas.
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TÍTULO VIII
DEL ÓRGANO DE COLABORACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS EX ALUMNOS(AS)
Art. 152. El Colegio estimula la organización y funcionamiento de la Asociación representativa de
sus ex-alumnos y les reconoce una importante responsabilidad como colaboradores del
plantel.
Art. 153. El Plan de trabajo y actividades de los exalumnos será aprobado por la Directora del
Colegio en coordinación con la Entidad Promotora.
Art. 154. La convocatoria para la renovación de cargos de la Directiva de la Asociación de Ex
alumnos, la efectuará la Dirección del Colegio cada dos años. La composición de la
Junta Directiva será la establecida hasta la fecha.
Art. 155. Son fines de la Asociación de Exalumnos, los siguientes:
a. Dar prestigio al Colegio con su ejemplar comportamiento.
b. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio.
c. Colaborar de acuerdo a sus posibilidades en la labor educativa, en las diferentes
actividades de proyección social que realiza el colegio y en las mejoras de
infraestructura u otros de la propia Institución.
d. Propiciar entre las exalumnos de todas las promociones la cooperación,
ayudándose mutuamente dentro de las esferas de su actividad.
e. Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre los
estudiantes y exalumnos, procurando cooperar con ellos.
f. Contribuir a la organización de las Directivas promocionales para estrechar los
vínculos entre ellos, la Asociación y el Colegio.
g. Organizar el Reencuentro anual de exalumnos y promover su participación.
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