REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA
FLACSO SEDE ECUADOR
Junio 2010
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ÍNDICE
Página No. CONSIDERANDO Capítulo I: Generales………………………………………………………………………. 4
De las normas………………………………………………………………………. 4 De los objetivos y naturaleza de los proyectos docentes.……………………. 5
Capítulo II: De la organización de los programa académicos………………………. 6 De la Dirección de la Sede…………………………………………………………. 6 Del Consejo Académico…………………………………………………………….. 7 De la Subdirección o Coordinación Académica…………………………………. 7 De la Coordinación Docente……………………………………………………….. 7 De la Coordinación de Investigación……………………………………………… 8 De Secretaría General-Procuraduría……………………………………………… 8 De la Coordinación de los programas académicos…………………………….. 9 De las comisiones docentes de los programas académicos………….………. 9
Capítulo III: Del calendario académico y de la postulación, admisión y matriculación Del calendario académico………………………………………………………….. 11 De los requisitos de postulación a los proyectos docentes…….…………….. 11 De la admisión………………………………………………………………………. 12
De las categorías de admisión…………………………………………………. 12 De el/la estudiante regular……………………………………………………… 13 De el/la estudiante a tiempo parcial…………………………………………… 13
De el/la estudiante condicionado/a……………………………………………. 13 De el/la estudiante de cursos abiertos……………………………………….. 14 De el/la estudiante de cursos de actualización o extensión………………… 14 De los/las oyentes………………………………………………………………… 14
De los procedimientos de admisión……………………………………………….. 15 De la solicitud de admisión……………………………………………………… 15 De la selección……………………………………………………………………. 17 De la carta de admisión………………………………………………………….. 17 De la re-admisión y re-ingreso de los/las postulantes………………………… 18
De la matrícula y registro…………………………………………………………….. 18 De la inscripción……………………………………………………………………… 19
Capítulo IV: De los/las profesores/as……………………………………………………… 19 De los/las profesores/as responsables…………………………………………….. 19 Del sílabo de la asignatura…………………………………………………………… 21
Capítulo V: De los/as estudiantes………………………………………………………….. 21 De los derechos y obligaciones de el/la estudiante…………………………….. 21 De los/as estudiantes extranjeros/as……………………………………………….. 23 Del uso de los servicios………………………………………………………………. 23 Del expediente de el/la estudiante………………………………………………….. 23 De las certificaciones…………………………………………………………………. 24 De los retiros voluntarios de proyectos docentes y asignaturas………………. 24 De la ética académica………………………………………………………………… 25 De la aplicación de sanciones por faltas éticas académicas o disciplinarias…. 27 De la separación de un/a estudiante………………………………………………… 28 De los/las delegados/as estudiantiles………………………………………………. 29
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Capítulo VI: De los costos y asistencia financiera……………………………………… 29
De los costos académicos…………………………………………………………… 30 Del reembolso de valores……………………………………………………………. 30 De las asistencias financieras a estudiantes………………………………………. 31 De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera………………………. 32
Capítulo VII: Del sistema de créditos y asignaturas…………………………………….. 33
Del cambio de proyecto docente……………………………………….…………… 33 Del reconocimiento de créditos……………………………………………………… 34
Capítulo VIII: Del sistema de calificaciones………………………………………………. 35
De las modalidades de calificaciones…………………………….………………… 35 De las calificaciones por asignatura…………………………………………………. 36 Del plazo de las calificaciones……………………………………………………….. 36 Del cambio de calificaciones, recalificaciones y recuperaciones………………. 37
De las pruebas de recuperación………………………………………………………………. 38 De la repetición de asignaturas reprobadas y tercera matricula…………………. 39 Del registro de rendimiento académico……………………………………………… 39
Capítulo IX: De los requisitos para obtener los grados académicos…………………. 39 De los requisitos para obtener el grado de Doctorado…………………………… 40 De los requisitos para obtener el grado de Maestría……………………………… 40 De los requisitos para obtener la Especialización………………………….……… 40 De los requisitos para aprobar el Diplomado Superior…………………………… 41 De la vigencia de los proyectos docentes…………………………………………. 41
Capítulo X: De la tesis, tesina y monografía……………………………………….…….. 41 De la tesis de Doctorado……………………………………………………………… 41 De la tesis de Maestría………………………………………………………….……. 41 Del período de extensión para la presentación de tesis de Maestría…………… 42 De el/la asesor/a de tesis…………………………………………………………….. 43 De los Tribunales de Tesis…………………………………………………………… 44 De la tesina y monografía para aprobar la Especialización y el Diplomado
Superior…………………………………………………………………………….. 45 De las tesis, tesinas y monografías audiovisual…………………………………… 46
DISPOSICIÓN FINAL
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EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO – SEDE ECUADOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
CONSIDERANDO: Que LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – FLACSO, es un
organismo internacional intergubernamental, del cual, el Estado Ecuatoriano es parte.
Que la Sede Ecuador de FLACSO, fue establecida mediante un Acuerdo Internacional, la
misma que goza de autonomía académica y administrativa y además es objeto de
reconocimiento de inmunidades y privilegios en virtud del Convenio de Inmunidades y
Privilegios celebrado entre el Estado Ecuatoriano y el Sistema FLACSO.
Que FLACSO Sede Ecuador, es reconocida en la Ley Orgánica de Educación Superior del
Ecuador, como una institución de educación superior de posgrado que se rige por su propia
normativa, en aquello que no esté normado, por las disposiciones de la Ley.
Que es necesario expedir un Reglamento General Interno de Docencia actualizado, adecuado
a las actuales necesidades de FLACSO-Sede Ecuador.
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA DE FLACSO SEDE ECUADOR, RGID Capítulo I: Generales De las normas
Art. 1.- Los estudios conducentes a la obtención de certificaciones de postgrado en
proyectos docentes ofrecidos por la Sede Ecuador de FLACSO, denominada en adelante “la
Sede”, se regirán por el Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales para el establecimiento de la Sede Académica en Quito, el Acuerdo sobre
FLACSO y sus reformas, las resoluciones de los Órganos de Gobierno de la FLACSO y el
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presente Reglamento Interno de Docencia impartidos por la Sede, denominado en adelante
“Reglamento”.
El presente Reglamento tiene vigencia exclusivamente en la Sede Ecuador de FLACSO y
regula la organización académica, la admisión de postulantes, el proceso de estudios,
graduación y el otorgamiento de certificaciones de postgrado de los proyectos docentes
organizados por la Sede a nivel de Doctorado, Maestría, Especialización y Diplomado Superior.
Art. 2.- Este Reglamento complementa, mas no modifica, el marco normativo general del
sistema FLACSO para adecuarlo a las condiciones reales de funcionamiento específico y
actual de la Sede Ecuador. Rige para el Doctorado, en todo lo que no esté regulado en su
Reglamento específico.
De los objetivos y naturaleza de los proyectos docentes
Art. 3.- El objetivo general de los proyectos docentes impartidos por la Sede es la
formación de postgrado al más alto nivel de excelencia.
Art. 4.- La Sede ofrece cuatro (4) tipos de proyectos docentes: Doctorados, Maestrías,
Especializaciones y Diplomados Superiores, cuya naturaleza y objetivos específicos se detallan
en los artículos siguientes.
Art. 5.- Los proyectos de Doctorado comprenden una estructura curricular de alto nivel
teórico y metodológico que armoniza el trabajo interdisciplinario y la especificidad disciplinaria a
través de un riguroso proceso de formación e investigación. Los Doctorados se cumplen en un
lapso de cuarenta (40) meses.
Art. 6.- El grado de Maestría tienen como objetivo habilitar plenamente a el/la estudiante
para la continuación de su formación académica a nivel doctoral, y/o adiestrarlo/a para carreras
profesionales en investigación social, docencia universitaria y gestión del desarrollo en las
esferas pública y privada. Su duración es de veinticuatro (24) meses.
Art. 7.- El grado de Especialización está concebido como una certificación intermedia de
adiestramiento profesional en Ciencias Sociales, destinada a individuos en pleno desarrollo de
sus carreras, y que, al disponer de un tiempo de dedicación limitado, desean complementar su
formación en una dirección precisa, actualizar sus conocimientos en materias vinculadas a su
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campo de formación profesional, o acceder a la compresión sistemática de otros campos. Su
duración es de doce (12) meses.
Art. 8.- El Diplomado Superior es un proyecto docente cuyo objetivo fundamental es
proporcionar a los/las estudiantes el acceso a determinadas bases conceptuales y analíticas y
a ciertos instrumentos de investigación y reflexión. Es, por tanto, un proyecto de capacitación
que suministra conocimientos en áreas específicas de discusión o en áreas concretas del
conocimiento teórico-práctico de disciplinas sociales, con miras a perfeccionar las destrezas
aplicadas para el ejercicio profesional. Su duración máxima es de diez (10) meses.
Capítulo II De la organización general de los programas académicos
Art. 9.- La actividad Docente de la Sede está organizada en programas académicos de
carácter disciplinario o multidisciplinario, que son las instancias directamente responsables del
diseño, organización y ejecución de los proyectos docentes de la Sede.
Art.10.- Los programas académicos de la Sede cuentan con las siguientes instancias de
organización, gestión y decisión:
a) La Dirección;
b) El Consejo Académico;
c) La Subdirección Académica (Coordinación Académica);
d) La Coordinación Docente;
e) La Coordinación de Investigación;
f) La Secretaría General-Procuraduría;
g) Las Coordinaciones de los programas académicos;
h) Las Comisiones docentes de los programas académicos.
De la Dirección
Art.11.- La Dirección es la instancia superior de conducción académica y administrativa de
la Sede. El/la director/a de la Sede preside el Consejo Académico.
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Del Consejo Académico
Art.12.- FLACSO Sede Ecuador, tiene un Consejo Académico, integrado y con las
funciones determinadas en el Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, en el Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior
mediante Resolución CS/XXVII/08 de 19 de julio del 2004, y en otros instrumentos aprobados
por el Sistema
Art.13.- A solicitud del Consejo Académico, podrán asistir investigadores y profesores
invitados, personal administrativo o cualquier otra persona que se considere oportuna. Estos
solo tendrán derecho a voz.
De la Subdirección o Coordinación Académica Art.14.- Las funciones de la Subdirección o Coordinación Académica, serán las previstas en
el Art. 9 del Reglamento de FLACSO Sede Ecuador, aprobado por el Consejo Superior, y
aquellas que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.
De la Coordinación Docente
Art.15.- La Coordinación Docente dependerá de la Subdirección o Coordinación Académica
y acogerá las resoluciones del Consejo Académico.
Sus funciones serán:
a) Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas de docencia y bienestar
estudiantil.
b) Planificar y organizar las actividades de docencia;
c) Coordinar el funcionamiento del Sistema Académico (FLAX), archivo docente y de
seguimiento a estudiantes graduados;
d) Apoyar al proceso de reclutamiento y admisiones de estudiantes;
e) Responder a las solicitudes de los/as estudiantes;
f) Verificar la conformación de las comisiones docentes de los programas académicos;
g) Prepara informes periódicos de las actividades de la Coordinación Docente;
h) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por la Unidad de Formación Continua y
la Unidad de Estudiantes que comprende las áreas de Atención a Estudiantes,
Registro, Archivo, Postulación y Bienestar;
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i) Conocer las evaluaciones de los/las docentes y estudiantes;
j) Convocar a profesores/as y coordinadores/as de programas académicos así como a
coordinadores/as de otras unidades y al personal administrativo para tratar temas de
docencia.
k) Las demás que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.
De la Coordinación de Investigación
Art.16.- La Coordinación de Investigación dependerá de la Subdirección o Coordinación
Académica y acogerá las resoluciones del Consejo Académico.
Son funciones de el/la Coordinador/a de Investigación:
a) Planificar y organizar las actividades de investigación;
b) Coordinar la ejecución de los programas de investigación;
c) Controlar el cumplimiento de las políticas de investigación;
d) Conocer las evaluaciones de los/las investigadores/as;
e) Proponer a la Dirección, conjuntamente con los/las Coordinadores/as de programas
académicos, la contratación de investigadores/as y asistentes de investigación.
f) Organizar concursos para asignar becas de investigación y el premio a la mejor tesis
g) Llevar el registro de los proyectos de investigación, publicaciones, convenios.
h) Las demás que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.
De la Secretaría General-Procuraduría Art.17.- La Secretaría General-Procuraduría de FLACSO Sede Ecuador dependerá de la
Dirección y tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y de la normativa de la Sede;
b) Absolver consultas sobre la aplicación del presente Reglamento;
c) Dar fe y certificar documentos e instrumentos relacionados a estudiantes y procesos de
naturaleza académica de la Sede;
d) Validar los actos y contratos que se celebren en aplicación del presente Reglamento;
e) Las demás que le sean asignados por parte del Consejo Académico y por el Director
de la Sede.
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De la Coordinación de los programas académicos
Art.18.- Son funciones de el/la Coordinador/a del programa académico las siguientes:
a) Dirigir las actividades académicas del programa;
b) Asegurar la buena marcha del programa académico y su desarrollo permanente en
docencia, investigación, publicaciones, eventos académicos y difusión, una vez
aprobada la programación de la misma por la Dirección;
c) Convocar y presidir la comisión docente del programa académico;
d) Resolver en lo que corresponda las solicitudes; de los/las estudiantes del programa
académico;
e) Ofrecer permanente orientación académica a los/las estudiantes del programa
académico;
f) Coordinar con las autoridades de la Sede y contrapartes externas todos los aspectos
de gestión del programa académico;
g) Participar y elaborar el POA con la comisión docente del programa académico;
h) Organizar las actividades académicas y de apoyo previstas y requeridas para el
desenvolvimiento de la docencia incluyendo el diseño, las propuestas de pensum y
nómina de profesores/as, entre otros. Se deberá discutir con la comisión docente del
programa académico y someter a aprobación de el/la Coordinador/a Docente.
i) Realizar el seguimiento directo de las actividades docentes a cargo de profesores/as
residentes, asociados/as y visitantes con responsabilidades de docencia en el
programa académico, y velar por el cumplimiento cabal del objetivo de excelencia
académica y de los compromisos adquiridos con la Sede por dichos/as profesores/as;
j) Autorizar los trámites y peticiones de los estudiantes de los proyectos docentes bajo su
coordinación relativa a la definición de su área de concentración y asignaturas
optativas, o a la aprobación de retiros temporales y aplazamiento de exámenes para el
trámite que corresponda. k) Ofrecer permanente orientación académica a los/as estudiantes del programa
académico.
l) Las demás previstas en este Reglamento y en las normativas vigentes o que se
expidieren.
De las comisiones docentes de los programas académicos de la Sede
Art.19.- Por cada programa académico, se constituirá una comisión docente integrada por:
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a) El /la Coordinador/a;
b) Los/las profesores/as titulares y agregados/as del programa académico.
Art. 20.- Las comisiones docentes se reunirán obligatoriamente al finalizar cada módulo de
estudio; y cuantas veces se requiera a criterio de el/la Coordinador/a del programa académico.
Art. 21.- La comisión docente podrá invitar o recibir en sesión ampliada a profesores/as,
alumnos/as funcionarios/as, de las distintas áreas docentes con propósitos estrictamente
informativos. En tales casos, los miembros de la comisión se abstendrán de anticipar o emitir
criterio alguno sobre la materia en discusión.
Art. 22.- En cuanto a la aplicación de las normas académicas y disciplinarias que constan en
el presente Reglamento, la comisión docente tiene carácter asesor de las instancias superiores
de gestión académica y, atribuciones resolutivas de primera instancia.
Art. 23.- Las deliberaciones de las comisiones docentes serán de carácter reservado. Para
ser válidas, todas las resoluciones deberán constar en actas de las respectivas sesiones.
Art. 24.- Son funciones de las comisiones docentes las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento sistemático y cercano de las actividades docentes del
programa académico en todas sus etapas, velar por su desarrollo en niveles
académicos y de organización óptimos, y ejecutar las acciones necesarias para
asegurar su buena marcha;
b) Elaborar y someter a aprobación del Consejo Académico y realizar el seguimiento a la
Planificación Operativa Anual del programa académico;
c) Someter a Consejo Académico la aprobación de proyectos docentes;
d) Analizar y aprobar el pensum y la nómina de profesores/as de cada proyecto docente
propuesto por los/las Coordinadores/as del programa académico, en concordancia con
las políticas y normativas de la Sede.
e) Proponer a la Coordinación Docente las modificaciones que considere pertinentes, en
cuanto a la estructura y organización del área docente del programa académico,
incluyendo cualquier cambio en la secuencia de materias y nómina de profesores/as
inicialmente aprobada para cada uno de los proyectos docentes;
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f) Efectuar evaluaciones periódicas de la marcha de cada área docente del programa
académico, así como aquellas solicitadas por el Consejo Académico y/o por expreso y
directo encargo de la Dirección;
g) Constituirse en comisión de selección de postulantes para los proyectos docentes del
programa académico y presentar al Consejo Académico las recomendaciones de
admisión pertinentes conforme a los procedimientos establecidos para el efecto;
h) Informar al Consejo Académico acerca de cualquier situación que involucre a los/las
profesores/as y estudiantes de las áreas docentes del programa académico que
puedan ser objeto de acciones académicas y disciplinarias específicas;
i) Absolver, en primera instancia, las consultas y/o solicitudes que formularen los/las
estudiantes en torno a la organización académica y aspectos normativos y
procedimentales de aquellos, y remitir al Consejo Académico las consultas, solicitudes
y apelaciones, si las considera que deben ser absueltas en segunda instancia;
j) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás instrumentos normativos
de la Sede en cuanto tenga que ver con el ámbito de su competencia.
k) Las resoluciones tomadas por las comisiones docentes deben contar en actas.
Capítulo III Del calendario académico y la postulación, admisión y matriculación Del calendario académico
Art. 25.- El desarrollo de cada período de estudios se regirá por las fechas que constan en el
calendario académico, que será aprobado por el Consejo Académico. La Sede podrá introducir
modificaciones menores posteriores sin previo aviso.
Art. 26.- Ningún/a profesor/a, funcionario/a o dependencia de la Sede podrá modificar el
calendario académico o los horarios aprobados, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito
aprobadas por la Coordinación Docente.
De los requisitos de postulación a los proyectos docentes
Art. 27.- Para postular a un proyecto de Doctorado se requiere:
a) Poseer título de Maestría
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b) Tener un promedio de calificaciones en sus estudios previos equivalente a por lo
menos el ochenta por ciento (80%) de la nota máxima de la escala usada por las
instituciones acreditadas para calificar su aprovechamiento;
c) Tener la formación previa requerida por el proyecto docente
d) Estar en capacidad de leer textos en inglés.
e) Demostrar capacidad teórica y analítica, así como investigativa.
f) Cualquier requisito específico del proyecto docente al que aplica.
Art. 28.- Para postular a un proyecto docente de Maestría y de niveles inferiores, se requiere:
a) Haber obtenido un título de Licenciatura o su equivalente a nivel de título terminal
profesional, conferido por una institución de educación superior debidamente
acreditada;
b) Tener un promedio de calificaciones en sus estudios previos equivalente a por lo
menos el 80% de la nota máxima de la escala usada por las instituciones acreditadas
para calificar su aprovechamiento;
c) Tener la formación previa requerida por el proyecto docente;
d) Estar en capacidad de leer textos en inglés.
e) Cualquier requisito específico del proyecto docente al que aplica.
De la Admisión De las categorías de admisión
Art. 29.- Las categorías de admisión establecidas por la Sede para sus proyectos docentes
son:
a) Estudiante regular;
b) Estudiante condicionado;
c) Oyente
Art. 30.- Se entiende por “estudiante”, a la persona admitida en cualquiera de las categorías
anteriores y que se haya matriculado efectivamente para iniciar sus estudios. El término no
incluye a los/las postulantes que hayan presentado solicitudes de admisión en cualquier
categoría ni a los/las postulantes que recibieron una oferta de admisión pero que no se
matricularon.
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Art. 31.- La admisión a proyectos de Maestría podrá postergarse hasta la siguiente
convocatoria.
Art. 32.- Para todas las categorías de admisión indicadas, los/las interesados/as deberán
presentar su solicitud conforme a los procedimientos generales de postulación establecidos por
la Sede.
De el/la estudiante regular
Art. 33.- Estudiante regular es aquel/la que, habiendo sido admitido/a, se matricula con la
intención y obligación de cumplir con todos los requisitos reglamentarios para optar por una de
las certificaciones de postgrado que la Sede ofrece. Tiene la obligación de tomar el número de
créditos establecidos para cada período de acuerdo a la programación regular. Todo/a
becario/a apoyado/a con recursos de FLACSO, será estudiante regular con dedicación
exclusiva.
De el/la estudiante regular a tiempo parcial Art. 34.- Sólo para el caso de estudios de Maestría, los/las estudiantes regulares, podrán
acogerse después de haber cursado dos módulos, a un régimen de estudiante a tiempo parcial.
Tendrán la posibilidad de tomar un número parcial de créditos en cada módulo y podrán
terminar sus estudios y tesis en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Los/las estudiantes a
tiempo parcial, no podrán recibir estipendio de sostenimiento total o parcial.
Art. 35.- Los/las estudiantes deberán cancelar obligatoriamente los costos de matrícula y
demás tasas académicas que correspondan, en los plazos y términos establecidos para el
efecto.
De el/la estudiante condicionado/a Art. 36.- Aquellos/as estudiantes que no hayan presentado la documentación completa,
tendrán una admisión condicionada hasta la entrega de la documentación requerida. El plazo
máximo para la entrega de esta documentación es de cuatro (4) meses desde la presentación
de la postulación. Cumplido este plazo el/la estudiante será excluido/a del proyecto docente.
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De el/la estudiante de cursos abiertos Art. 37.- Se considera estudiantes de cursos abiertos a las personas que han presentado la
documentación requerida para participar en asignaturas o cursos especiales que son
acreditados. Estos cursos deben seguir todos los requisitos académicos establecidos por
FLACSO y pueden originarse en la oferta regular de los proyectos docentes o en otras
iniciativas. Se dictarán conforme al calendario académico.
De el/la estudiante de cursos de actualización o extensión Art. 38.- Son estudiantes de cursos de actualización o extensión aquellas personas que
participan en cursos especiales que no son acreditados, así sean evaluados. Estos cursos
tienen diseños particulares y podrán dictarse fuera del calendario académico. A estos
estudiantes se les otorga un certificado de participación y/o actualización.
De los/las oyentes
Art. 39.- En casos de excepción, y siempre que hubieren cupos disponibles, la Sede podrá
admitir, en calidad de oyentes, a personas interesadas en asistir a asignaturas ofrecidas por
sus proyectos docentes.
Art. 40.- Los/las oyentes no obtendrán crédito académico por las materias a las que asistan,
ni estarán obligados/as a presentarse a pruebas, exámenes y demás requisitos formales de
evaluación del aprovechamiento.
Art. 41.- En ningún caso un/a profesor/a podrá aceptar en aula a oyentes no admitidos/as
formalmente como tales por la Sede.
Art. 42- Los/las estudiantes regulares que quisieren asistir como oyentes a asignaturas
ofrecidas por la Sede que no forman parte de su programa de estudios, deberán solicitar a el/la
Coordinador/a Docente la autorización correspondiente, para lo cual deberán contar
previamente con la aprobación de el/la Coordinador/a del programa académico respectivo.
Art. 43.- Los/las oyentes deberán cancelar obligatoriamente los costos del curso y demás
tasas académicas que correspondan.
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De los procedimientos de admisión
Art. 44.- El proceso de admisión a los proyectos docentes de la Sede será altamente
selectivo. A través del proceso de admisión, la Sede procurará identificar a postulantes cuyos
antecedentes académicos demuestren su aptitud para realizar estudios de postgrado. Este
proceso competitivo de selección tomará en cuenta, además de la trayectoria académica de
el/la postulante, sus objetivos profesionales, su experiencia de trabajo y las recomendaciones
académicas y profesionales que presente. La Sede fijará el cupo máximo a ser admitido a
cada proyecto docente. La postulación no significa admisión.
Art. 45.- El cumplimiento de los requisitos estipulados en la solicitud de admisión así como la
recepción y consideración de esta por parte de la Sede, no significará admisión automática a
sus programas académicos. La admisión a los proyectos docentes de la Sede no implicará el
otorgamiento automático de asistencia financiera.
Art. 46.- Toda convocatoria a los proyectos docentes de la Sede es de carácter abierto y de
difusión internacional. La Sede no discriminará a los/as postulantes en virtud de su origen,
nacionalidad, género, edad, etnia, ideología o credo.
Art. 47.- La Sede establecerá para la admisión, asignación de becas y asistencia financiera
una política de discriminación positiva, que compense las iniquidades étnicas, de género, de
región, socioeconómica o similar, conforme señala el presente reglamento.
Art. 48.- El proceso de admisión contempla en todos los casos cuatro momentos:
a) Solicitud;
b) Selección;
c) Oferta de admisión;
d) Ingreso o matriculación.
De la solicitud de admisión
Art. 49.- La solicitud de admisión deberá realizarse exclusivamente en los formularios que la
Sede diseñe y provea para el efecto.
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Art. 50.- Será responsabilidad exclusiva de el/la postulante recabar todos los documentos y
materiales de apoyo requeridos en los formularios de solicitud de admisión y remitirlos a la
Sede dentro de los plazos estipulados.
Art. 51.- La solicitud de admisión incluirá la siguiente información y documentos de apoyo:
a) Currículum vitae de el/la postulante;
b) Un enunciado de propósitos y plan de estudios;
c) Copia de las certificaciones académicas legalmente expedidas por las respectivas
instituciones de educación superior;
d) Un mínimo de dos cartas de recomendación académica que guarden las medidas de
confidencialidad necesarias;
e) Copia de un trabajo académico escrito, manuscrito o publicado;
f) La cancelación del costo de procesamiento de la solicitud, valor que no será
reembolsable;
g) Certificado de conocimiento de español, en el caso de estudiantes cuya lengua nativa
sea otra;
h) Certificado de conocimiento de inglés.
Art. 52.- Las solicitudes de los/las postulantes que requieran ser considerados para la
concesión de asistencia financiera y/o beca deberán incluir un formulario con información sobre
ingresos de los/as postulantes.
Art. 53.- La Sede podrá, en caso de considerarlo pertinente, solicitar documentos e
información adicionales que den cuenta de la autenticidad de aquellos inicialmente provistos
por el/la postulante.
Art. 54.- Los materiales que se entreguen como parte de la solicitud no serán devueltos a
el/la postulante.
Art. 55.- Las solicitudes y todos los materiales de apoyo deberán ser presentados hasta la
fecha establecida en el calendario académico. El Consejo Académico será la única instancia
autorizada a extender los plazos de presentación, ya sea en casos individuales o en términos
generales. En ninguna circunstancia podrán otras instancias o dependencias de la Sede alterar
los plazos de presentación de solicitudes.
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Art. 56.- La Sede evaluará únicamente las solicitudes que incluyan toda la información,
documentos y materiales de apoyo requeridos en la convocatoria específica.
Art. 57.- La solicitud y todos los documentos de respaldo deberán entregarse
exclusivamente a la Unidad de Estudiantes.
Art. 58.- La Sede garantizará el procesamiento reservado y confidencial de toda la
información consignada en las solicitudes y demás documentos de apoyo. Esta información se
mantendrá en los archivos de la Sede y no será divulgada a terceros sin autorización de el/la
postulante.
De la selección
Art. 59.- Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados en los formularios
de admisión serán evaluadas por las Comisiones Docentes de los programas académicos. La
selección final estará sujeta al análisis de los méritos de el/la postulante evaluados dentro del
conjunto de solicitudes de admisión, de acuerdo a los criterios establecidos por la FLACSO.
Art. 60.- Los resultados de la selección no son apelables y estarán disponibles para el
público.
Art. 61.- Todo/a postulante recibirá una notificación indicando el resultado de la selección.
De la carta de admisión
Art. 62.- Los/las estudiantes admitidos/as, recibirán de la Sede una carta de admisión, la
misma que reconocerá las siguientes categorías:
a) Admisión regular: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que reúnan todos los requisitos
para cursar estudios de postgrado en la Sede;
b) Admisión condicional: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que, a criterio de las
comisiones docentes respectivas, deban cumplir una o más condiciones de naturaleza
académica. El/la estudiante con admisión condicional deberá cumplir
satisfactoriamente con las condiciones que le fueren establecidas, en los plazos y
términos que la comisión docente respectiva estipule, a efectos de habilitarlo para
acceder en el proyecto docente al cual fue admitido. El incumplimiento de las
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condiciones establecidas por la Sede para estos casos, dará lugar a la revocatoria
automática de la matrícula.
c) Admisión en lista de espera: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que teniendo
puntajes adecuados no cuentan con el respectivo cupo y deberá esperar el retiro de
un/a estudiante precedente en la lista de admitidos.
Art. 63.- Los/las estudiantes admitidos/as deberán matricularse en las siguientes dos
semanas, a partir de la publicación de resultados en portal FLACSO y/o la recepción de la carta
de admisión, caso contrario la Sede podrá disponer del cupo.
De la re-admisión y re-ingreso de los/las postulantes
Art. 64.- Los/las estudiantes que quieran acceder a otro proyecto docente, deberán
presentar una nueva solicitud de admisión, que será evaluada por el nuevo programa
académico. El cambio de programa académico no significa que el/la estudiante mantenga el
estipendio y/o asistencia financiera si los tuviere.
De la matrícula y registro
Art. 65.- La matriculación se define como el procedimiento de:
1) Aceptación de la oferta de admisión por parte del/a postulante,
2) Registro del/a postulante admitido/a en el Sistema Académico (FLAX),
3) Cancelación de los valores de matrícula,
4) Pago o plan de pagos del valor de la colegiatura.
La matriculación no estará completa hasta que el/la postulante admitido/a haya terminado estos
pasos.
Art. 66.- Los/las postulantes admitidos/as que no hayan cumplido con los procedimientos
señalados en el artículo anterior y dentro de los plazos establecidos, no podrán incorporarse a
las actividades docentes del respectivo programa académico.
Art. 67.- Los/las postulantes admitidos/as que hayan recibido una oferta de asistencia
financiera de la Sede y aquellos/as que tienen auspicio de fuentes externas, deberán
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presentarse a matriculación portando la respectiva carta de otorgamiento de apoyo o auspicio
institucional.
Art. 68.- Los/las postulantes extranjeros/as no residentes en el Ecuador que hayan sido
admitidos/as a un proyecto docente, y cuyo traslado al país sea con el único propósito de
cursar estudios en la Sede, deberán atenerse a las regulaciones de la Ley de Extranjería del
Ecuador.
La Sede extenderá la certificación requerida por las autoridades de migración para otorgar la
visa de estadía temporal que ampara a los/las estudiantes de la Sede, una vez que:
a) El/la postulante admitido/a haya demostrado documentalmente que posee los recursos
económicos para financiar sus estudios y su estadía en el país mientras éstos duren;
b) Haya recibido la carta de admisión.
De la inscripción
Art. 69.- Se entiende la inscripción como el procedimiento a través del cual los/las
estudiantes matriculados/as confirman su asistencia al proyecto docente, a través de su
inscripción en los cursos acordados con su tutor/a.
Art. 70.- La inscripción debe realizarse previo al inicio de cada módulo y requiere el pago de
la tasa obligatoria respectiva.
Art. 71.- Los/las estudiantes que no hayan completado los requisitos de aprobación de todas
las materias del módulo anterior, no podrán inscribirse en el módulo siguiente, a menos que
cuenten con una dispensa especial, por escrito, proveniente de la comisión docente del
programa académico respectivo.
Capítulo IV De los/as profesores De los/as profesores responsables
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Art. 72.- Todas las asignaturas tendrán un/a profesor/a responsable quien, en consulta con
el/la Coordinador/a del programa académico respectivo, deberá diseñar el sílabo del curso,
coordinar la eventual participación en el mismo de conferencistas invitados, y preparar,
administrar y calificar todas las pruebas parciales o finales.
Art. 73.- Son funciones de el/la profesor/a responsable de una asignatura:
a) Cumplir con las fechas establecidas en el calendario académico y del módulo;
b) Dictar la materia en apego a lo previsto y anunciado en el correspondiente sílabo, y en
observancia estricta del número de horas y de los horarios oficialmente previstos;
c) Atender al menos tres horas semanales a los/as estudiantes fuera del aula, durante la
ejecución de la asignatura.
d) Calificar el rendimiento final de el/la estudiante en un plazo de hasta veinte (20) días
hábiles después de rendida la prueba o entregado el trabajo, conforme a las normas
generales establecidas en este Reglamento y a los criterios específicos anunciados al
inicio de la asignatura y consignados en el sílabo;
e) Diseñar, administrar y calificar las pruebas de rendimiento académico parciales y
finales, en el marco de los criterios de evaluación y calificación previstos en este
Reglamento;
f) Ingresar en el Sistema Académico (FLAX), las calificaciones parciales y finales, así
como llevar el registro de asistencia;
g) Establecer, en consulta con la comisión docente respectiva, las características de los
exámenes y trabajos de recuperación de asignaturas reprobadas y calificarlas;
h) Establecer fechas alternativas para la recuperación de sesiones no dictadas durante
feriados o por situaciones de fuerza mayor, mediante consulta previa con los/las
Coordinadores/as de los programas académicos respectivos y sin alterar el calendario
académico de la Sede;
i) Mantener la confidencialidad de las notas de los/as estudiantes;
j) El cumplimiento del contrato suscrito con la Sede y todas la demás normativas
pertinentes, vigentes y que se aprueben por parte de los órganos competentes.
Art. 74.- Las diferentes asignaturas que la Sede imparta podrán contar con la colaboración
de conferencistas visitantes. Los/las conferencistas visitantes impartirán sesiones regulares de
la asignatura, coordinarán sus contenidos con los/las profesores/as responsables
respectivos/as, y podrán participar en la elaboración de pruebas y exámenes. Ningún/a
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conferencista visitante, empero, podrá estar a cargo de la calificación parcial o final de los/las
estudiantes, la cual compete exclusivamente a el/la profesor/a responsable.
Del sílabo de la asignatura
Art. 75.- El sílabo de la asignatura deberá contener la siguiente información:
a) Descripción de los objetivos y contenido general de la asignatura;
b) Formas de evaluación y ponderación asignadas a cada una de las asignaturas;
c) Temario de la asignatura por sesiones;
d) Lecturas requeridas o sugeridas y su respectiva información bibliográfica completa, de
acuerdo a estándares universalmente aceptados;
e) Calendario de exámenes, entrega de monografías y trabajos de aula;
f) Horario de consulta de el/la profesor/a;
g) Nómina de conferencistas visitantes y temas que tratarán.
Art. 76.- Copias de los sílabos de las asignaturas estarán disponibles en el Sistema
Académico (FLAX), y en Biblioteca.
Capítulo V De los/las estudiantes De los derechos y obligaciones de el/la estudiante
Art. 77.- Son derechos de el/la estudiante:
a) Recibir una formación acorde con las normas de excelencia académica de FLACSO,
así como un sólido apoyo docente durante sus estudios a fin de que puedan completar
con éxito las asignaturas y demás actividades contempladas en el proyecto docente;
a) Expresar libremente (a lo largo de sus estudios) sus convicciones políticas, filosóficas,
culturales y religiosas, dentro de un marco de respeto mutuo;
b) Presentar a las instancias indicadas en este Reglamento, solicitudes de aclaración o
reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios;
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c) En el caso de estudiantes extranjeros/as, podrán solicitar, a través de las instancias
correspondientes, el apoyo de la Sede para los trámites necesarios de traslado y
permanencia legal en el país durante el período de estudios;
d) Obtener las certificaciones establecidas que den fe de su rendimiento académico
durante su período de matriculación, siempre y cuando esté al día con sus obligaciones
académicas y económicas.
e) Mantener la confidencialidad de su expediente académico.
Art. 78.- Son obligaciones de el/la estudiante, las siguientes:
a) Cancelar obligatoriamente los costos de registro, matrícula, colegiatura y demás tasas
académicas que correspondan, en los plazos y términos establecidos para el efecto;
b) Informarse del contenido de este Reglamento, de la normativa de FLACSO y de toda
información que la Sede dirija oficialmente a los/las estudiantes. El desconocimiento de
la normativa de la Sede no constituirá causa de excusa para su inobservancia;
c) Poner el máximo empeño en sus estudios, a fin de obtener de ellos el mayor provecho
en beneficio propio y de las instituciones que lo patrocinan;
d) Respetar los valores y normas de conducta e integridad académica universalmente
aceptadas;
e) Rendir las pruebas y exámenes, y cumplir con todos los requerimientos previstos, con
sujeción a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas de ética académica;
f) Mantener dentro de la Sede una conducta acorde con las condiciones que regulan el
funcionamiento institucional, observando siempre una actitud de respeto a la planta
docente, a su personal y a los/las estudiantes;
g) Abstenerse de realizar actividades proselitistas, políticas, religiosas, comerciales o de
cualquier otra naturaleza, que sean contrarias a las leyes y disposiciones del Estado
Ecuatoriano;
h) La asistencia a las sesiones de aula previstas para todas las asignaturas será
obligatoria. La asistencia mínima reglamentaria a las actividades de aula es del 80% en
cada asignatura;
i) Los/las estudiantes que, sin causa debidamente justificada, no cumplieran con el
requisito de asistencia, reprobarán la asignatura respectiva. Se exceptúan
exclusivamente aquellos/as estudiantes que tengan un rendimiento superior en el
curso al noventa por ciento (90%);
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j) Completar los formularios de evaluación de la organización, desarrollo y calidad de
cada una de las asignaturas impartidas y de los aspectos atinentes a coordinación
general del proyecto docente.
De los/as estudiantes extranjeros/as
Art. 79.- La Sede apoyará a los/as estudiantes/as extranjeros/as en la obtención de la visa
en sus respectivos países, así como en el trámite local para la renovación.
Art. 80.- La Coordinación Docente ayudará en el trámite para el otorgamiento de visas como
para su renovación.
Art. 81.- Será responsabilidad de el/la estudiante cumplir con los plazos establecidos para la
renovación de su visa y demás requisitos exigidos por las autoridades migratorias. La Sede
deslinda responsabilidades ligadas a negligencia estudiantil en este aspecto.
Del uso de los servicios de la Sede
Art. 82.- El acceso y uso de los servicios de Biblioteca, Centro de Cómputo, u otros que la
Sede pudiere ofrecer, estarán sujetos a los normativos expedidos para el efecto.
Del expediente de el/la estudiante
Art. 83.- Se define como expediente de el/la estudiante al conjunto de documentos o
información relativa al mismo/a, que permanecerá registrada en el sistema de archivo docente
de la Sede.
Art. 84.- El expediente estará conformado por los siguientes tipos de información:
a) Solicitud de admisión y solicitud de asistencia financiera si corresponde, incluyendo
todos los materiales de respaldo;
b) Correspondencia oficial entre la Sede, sus diversas instancias y el/la estudiante;
c) Contratos suscritos entre la Sede y el/la estudiante;
d) Registros y pagos de matrícula, colegiatura, tasas, e inscripción;
e) Originales de ejercicios, pruebas, exámenes, trabajos escritos de el/la estudiante, que
hubiere sido objeto de sanción;
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f) Hojas de inscripción en las asignaturas así como documentación similar;
g) Licencias y retiros solicitados y/o autorizados;
h) Reporte de notas;
i) Relación y constancia de pagos.
Art. 85.- La Sede guardará confidencialidad en torno a toda la información contenida en el
Expediente y limitará su divulgación, a menos que cuente con la autorización expresa de el/la
estudiante. El/la estudiante podrá acceder a la información de su expediente.
De las certificaciones
Art. 86.- La Sede emitirá la constancia de cumplimiento de requisitos que permiten a el/la
estudiante optar por la certificación de postgrado correspondiente, a aquellos/as que:
a) Hayan cumplido con todos los requisitos generales de FLACSO y los específicos de su
proyecto docente y nivel de certificación, dentro de las fechas y plazos estipulados en
el calendario académico;
b) No tengan obligaciones financieras pendientes con la Sede y hayan cumplido con
todas las exigencias reglamentarias o contractuales si las hubiere.
c) Hayan cumplido, en caso de los/las estudiantes extranjeros/as no residentes en el país,
con la entrega de todos los documentos que la Sede requiera para notificar al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador la conclusión de su condición de
estudiante de la Sede.
De los retiros voluntarios de proyectos docentes y asignaturas
Art. 87.- Toda solicitud de retiro voluntario del proyecto docente deberá ser formulada por
escrito, dirigida al Coordinador del programa académico y deberá definir el carácter del retiro:
definitivo o temporal.
Art. 88.- El procesamiento de la solicitud de retiro voluntario temporal deberá contemplar los
siguientes elementos:
a) Rendimiento académico;
b) Período de ausencia;
c) Si cuenta o no con asistencia financiera.
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Art. 89.- En toda aceptación de retiro voluntario, el/la estudiante perderá todos sus
derechos; inclusive en casos de fuerza mayor.
Art. 90.- En caso de estudiantes no ecuatorianos/as ni residentes en el país que reciban
asistencia financiera de la Sede, ésta se extenderá hasta un máximo de treinta días después
de comunicado su retiro.
Art. 91.- En el caso de estudiantes con auspicios externos, la Sede notificará el retiro a la
institución a la que pertenezca y, de ser el caso, a los organismos que le otorgaron apoyo
financiero
Art. 92.- Todo retiro voluntario deberá ser informado a la Coordinación Docente y constará
en la ficha académica de el/la estudiante y debe ser registrado en el Sistema Académico
(FLAX).
Art. 93.- En el caso de que un/a estudiante se retire voluntariamente de una materia, deberá
comunicar su decisión por escrito a la Coordinación del programa académico respectivo antes
de haber completado el veinte por ciento (20%) de la asignatura. En el caso de no hacerlo, se
considerará como retiro no autorizado o abandono de la asignatura en curso y la misma se
mantendrá en el historial académico, teniendo además que pagar el valor del curso.
De la ética académica
Art. 94.- Las conductas de los miembros de la FLACSO (académicos, administrativos,
servicio, alumnado, autoridades) se rigen por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Art. 95.- Se consideran fallas a la ética académica, sujetas a sanción, las siguientes:
a) La discriminación en razón de raza, color, religión, nacionalidad, origen étnico, género,
estado marital, orientación sexual o discapacidad.
b) El ofrecimiento a directivos, docentes y/o administrativos de sobornos de cualquier
naturaleza con miras a la obtención de ventajas, privilegios en la calificación del
desempeño académico.
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c) La agresión física y/o verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento, acoso, coerción o
descalificaciones hacia cualquier miembro de la Institución.
d) El hostigamiento, acoso sexual1, acoso en requerimiento de favores sexuales bajo
amenaza de castigos físicos o académicos, bajo promesa de premios académicos,
beneficios salariales u otros.
e) Recibir información relevante, copiar documentos o realizar pagos a terceros a efectos
de realizar una prueba, examen o trabajo académico.
f) Distribuir y/o difundir cartas, escritos, correos electrónicos, fotografías, videos, etc.,
que atenten contra la honra y dignidad de los estudiantes, funcionarios y personal de la
Sede.
g) Incurrir en comportamientos tipificados en la legislación penal ecuatoriana dentro o
fuera de la Sede.
h) Otras, de similar carácter.
Art. 96.- Los/as profesores/as u otro personal de la Sede deberán
a) Informar a los/las estudiantes al inicio de los proyectos docentes, y cuando lo
consideren apropiado, acerca de la prohibición expresa en cuanto a usar, dar o recibir
ayudas no autorizadas, en la rendición de pruebas o preparación de trabajos
académicos. Cuando sea apropiado deberán dar a los /las estudiantes una clara
definición de plagio y un recordatorio de las consecuencias en caso de que un/a
estudiante incurra en él. Asimismo, será responsabilidad de el/la profesor/a explicar los
márgenes permisibles de colaboración entre alumnos/as en cumplimiento de requisitos
académicos;
El Tribunal de Conducta es aquel contemplado en el Código de Ética aprobado por el Consejo
Superior de FLACSO.
Art. 97.- Los/las profesores/as no podrán aplicar directa y unilateralmente sanción alguna.
Toda falta o sospecha de incorrección deberá ser informada a la Comisión Docente respectiva,
única instancia autorizada para determinar la sanción correspondiente, y/o para someter el
1 El Art. 511-A del Código Penal ecuatoriano, sobre el delito de acoso sexual, dice: “Quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años…”.
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caso al Tribunal de Conducta de la Sede, el mismo que determinará la sanción que
corresponda y la pondrá a consideración del Consejo Académico.
Art. 98.- Dado que todo acto de deshonestidad intelectual o falta a la ética académica atenta
contra las bases mismas de la misión de la Sede, las comisiones docentes de los programas
académicos, deberán revisar los casos de faltas a la ética académica y aplicar las sanciones
establecidas en el presente Reglamento, en los casos comprobados de faltas. El Consejo
Académico podrá, en segunda instancia y en casos excepcionales, y con base en las
recomendaciones del Tribunal de Conducta, considerar atenuantes o agravantes.
Art. 99.- La Sede podrá tomar medidas disciplinarias en relación a comportamientos y
conducta de estudiantes en contextos, o instalaciones fuera de la institución, siempre y cuando
éstas le sean informadas por las instancias pertinentes, privadas u ofíciales, con las pruebas
del caso.
De la aplicación de sanciones por faltas a la ética académica o disciplinarias Art. 100.- Los/las estudiantes que cometan faltas contra la ética académica recibirán
automáticamente la calificación equivalente a cero (0) en la prueba en la que hubiera cometido
dicha falta.
Art. 101.- Las medidas disciplinarias deben considerarse un recurso de excepción, y su
aplicación tenderá a obtener la modificación de la conducta y de la actitud de los/las
estudiantes en un sentido positivo.
Art. 102.- El grado de seriedad de las faltas a la ética académica o disciplinarias que se
establezcan, será determinado por el Tribunal de Conducta si es el caso, y en definitiva, por el
Consejo Académico, y serán aplicadas por conducto de el/la Coordinador/a del programa
académico. Todas las decisiones de sanciones a faltas académicas o disciplinarias se
anotarán en la ficha académica del/la estudiante.
Art. 103.- La Sede podrá separar a un/a estudiante que hubiera incurrido en falta grave, en
cualquier momento, de acuerdo con las definiciones que se hacen en este Reglamento.
Art. 104.- Se define como faltas graves al plagio total o parcial y a las faltas disciplinarias
contempladas en el presente Reglamento.
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Art. 105.- Según la gravedad de las faltas, el Consejo Académico y/o la Dirección, previo
informe del Tribunal de Conducta, podrá tomar las siguientes medidas:
a) Amonestación escrita, la cual será registrada en el expediente del/a estudiante;
b) Segunda amonestación escrita, la cual será registrada en el expediente del/a
estudiante;
c) Revocatoria de la matrícula;
d) Si la falta así lo ameritare, expulsión expresa del estudiante reincidente o de aquel que
cometiere una falta que por su gravedad así lo ameritare.
Art. 106.- A todo/a estudiante a quien se le haya reiterado una amonestación, se le
suspenderá inmediatamente el apoyo financiero, si lo tuviere, o se solicitará su suspensión ante
el organismo que lo hubiera otorgado.
Art. 107.- El proceso de indagación para determinar responsabilidades contemplará, salvo en
los casos graves de prueba inmediata y fehaciente, el derecho a que el/la estudiante
involucrado/a presente su argumentación y pruebas de descargo.
Art. 108.- Toda medida disciplinaria, desde la amonestación escrita hasta la separación de
el/la estudiante, se anotará en su expediente, pero no incidirá en las calificaciones obtenidas
antes de la sanción. En el caso de separación o expulsión, el/la estudiante no tendrá derecho a
que se le devuelvan los pagos efectuados.
Art. 109.- Todo/a estudiante cuya matrícula fuera revocada o fuere expulsado/a por faltas
graves cometidas, quedará inhabilitado/a permanentemente para participar en cualquier
proyecto docente de la Sede y de la FLACSO.
Art. 110.- En casos en los cuales el Consejo Académico y/o la Dirección establecieren que no
hubo falta alguna por parte de el/la estudiante, todas las menciones y documentos relativos al
caso serán destruidos y el caso no aparecerá en forma alguna en el expediente de el/la
estudiante.
De la separación de un estudiante
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Art. 111.- El/la estudiante que reprobare dos asignaturas en un mismo módulo será separado
automáticamente del proyecto docente.
Art. 112.- El/la estudiante que reprobare más de dos asignaturas en distintos módulos del
proyecto docente, será separado automáticamente del programa académico. Sólo en casos
excepcionales que deberán tener una justificación aceptable, la comisión docente respectiva
podrá autorizar la permanencia de el/la estudiante al proyecto.
Art. 113.- Los/las estudiantes que fueren objeto de separación, no podrán solicitar reembolso
alguno de sus pagos por concepto de registro, matrícula y/o colegiatura. En el caso de
estudiantes extranjeros/as que estuvieron recibiendo asistencia financiera de la Sede, al
momento de la separación, ésta podrá extenderse hasta un máximo de treinta (30) días
después de formalizada su separación.
Art. 114.- La separación por causales académicas se producirá al concluir un módulo. Tal
acción aparecerá en la ficha académica de el/la estudiante. La separación de un/a estudiante
serán comunicada, si fuere del caso, a su institución auspiciante o a los organismos que hayan
financiado sus estudios.
De los/as delegados/as estudiantiles
Art. 115.- Por cada proyecto docente que imparta títulos de Maestría, se contará con un/a
delegado/a estudiantil, elegido/a por sus compañeros/as.
Art. 116.- Los/as delegados/as estudiantiles son voceros/as de los/las estudiantes de los
respectivas programas académicos de la Sede en las instancias de gestión de la institución en
todos los temas relacionados con los proyectos docentes que cursan y el bienestar de sus
representados/as.
Art. 117.- Los/as estudiantes elegibles como delegados/as estudiantiles de los proyectos
docentes del programa académico son aquellos/as que tengan la condición de estudiante
regular de nivel de Maestría.
Capítulo VI De los costos académicos y asistencia financiera
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De los costos académicos Art. 118.- El Consejo Académico establecerá los costos de matrícula, colegiatura y las tasas
académicas aplicables a cada período de estudios y/o proyecto docente.
Art. 119.- El/la estudiante deberá estar al día en sus obligaciones para inscribirse en cada
módulo; de no ser así; la Sede podrá no admitir su inscripción y negar a el/la estudiante el
acceso a las aulas.
Art. 120.- Todos/as los/las estudiantes deberán pagar los valores correspondientes a las
asignaturas que cursarán, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Académico
y a su plan de pago.
Art. 121.- Las tasas de solicitud, inscripción, matricula, colegiatura, graduación y los pagos por
servicios son obligatorias y no serán susceptibles de exención.
Art. 122.- El retraso en los pagos dará lugar al cobro de intereses por mora.
Art. 123.- Todo/a estudiante oyente, de cursos abiertos u otros deberá cancelar, antes del
inicio de cada módulo, el importe correspondiente al número de créditos en los cuales se
inscribirá.
Del reembolso de valores
Art. 124.- Los/las estudiantes que habiéndose matriculado en un proyecto docente, a
cualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse previo al inicio del primer módulo, tendrán
derecho a la devolución del cien por ciento (100%) de los pagos efectuados, por concepto de
colegiatura. Los costos de matrícula no son reembolsables.
Art. 125.- Los/las estudiantes que habiéndose matriculado en un proyecto docente, a
cualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse una vez iniciado el primer módulo, podrán
obtener los reembolsos que se especifican en el siguiente artículo. En ningún caso se
reembolsarán los valores de inscripción por módulo ya cursado ni tasas de carácter obligatorio.
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Art. 126.- En caso de retiro voluntario o por causas de fuerza mayor, una vez iniciado el
primer módulo, las condiciones de reembolso de la colegiatura serán las siguientes:
a) Los/las estudiantes que se retiren hasta la segunda semana de iniciado el primer
módulo de estudios, tendrán derecho a la devolución de los pagos efectuados por
colegiatura menos el veinte por ciento (20%) del valor total;
b) Los/las estudiantes que se retiren pasado el primer módulo y que hayan cancelado la
totalidad de la colegiatura o una parte de ella, se le devolverá el monto que resultare
una vez descontado el valor de los créditos cursados en el proyecto docente.
c) Para estudiantes de cursos abiertos, oyentes o similares no habrá reembolsos;
Art. 127.- En ningún caso la Sede reembolsará pago alguno a aquellos/a estudiantes que
sean separados/as del proyecto docente por revocatoria de la matricula o por sanciones
disciplinarias.
Art. 128.- En caso de cambio de certificación a un nivel inferior, la Sede no está en la
obligación de devolver los valores que han sido cancelados.
De las asistencias financieras a estudiantes
Art. 129.- Los estudios en FLACSO, son cofinanciados con los/as estudiantes, y la Sede
puede otorgar tres tipos de Asistencia Financiera:
a) Exoneración parcial de los costos de colegiatura.
b) Estipendio de sostenimiento para apoyar gastos de subsistencia del/a estudiante;
c) Ayudas de investigación.
Art. 130.- Los/las estudiantes regulares a nivel de Maestría y Doctorado con dedicación
exclusiva, podrán solicitar asistencia financiera de la Sede en los plazos establecidos para el
efecto, para lo cual deberán llenar el respectivo formulario.
Art. 131.- La asistencia financiera otorgada por la Sede a sus estudiantes es concebida como
un mecanismo selectivo para facilitar el reclutamiento de estudiantes de alto potencial
académico y/o equidad. Las decisiones de renovación o suspensión se basarán estrictamente
en criterios de méritos académicos de el/la postulante o de el/la estudiante, por un lado, y de la
disponibilidad financiera de la Sede, por otro.
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Art. 132.- La Sede establecerá los cupos disponibles para asistencia financiera, al inicio de
cada nueva convocatoria y podrá suspender las ayudas financieras en cualquier momento, por
las siguientes causas:
a) Si no hubiere los recursos indispensables para financiarlas;
b) Si el rendimiento de el/la estudiante no responde a las normas de aprovechamiento
mínimo establecidas;
c) Por faltas de orden disciplinario y a la ética académica
d) Por incumplimiento de los contratos de asistencia financiera;
e) Por otras causales señaladas en el presente Reglamento.
Art. 133.- La asistencia financiera ofrecida por la Sede a sus estudiantes responde a
parámetros generales establecidos por el Consejo Académico para las distintas modalidades
de apoyo. La Sede no podrá considerar solicitudes que se aparten de tales parámetros.
Art. 134.- Todos/as los/las estudiantes admitidos/as deberán informar a la Sede acerca de
asistencia financiera que hubieren obtenido de fuentes externas. La Sede suspenderá, en
cualquier momento, la concesión de asistencia financiera si el/la estudiante beneficiario/a no
hubiere cumplido con informar sobre financiamientos de otras fuentes o si llegara a establecer
que el monto de estos financiamientos constituyen recursos suficientes para atender
requerimientos normales de subsistencia y estudio.
Art. 135.- La Sede no intervendrá en la relación entre los/las estudiantes y las instituciones
externas que les brinden asistencia financiera para cursar sus estudios, salvo en los casos en
que la Sede intermedie dicho apoyo, e informará acerca del rendimiento académico de el/la
estudiante beneficiario/a cuando las instituciones auspiciantes así lo soliciten o lo estime
pertinente.
De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera
Art. 136.- La concesión de asistencia financiera por parte del Consejo Académico se guiará
por los siguientes criterios generales:
a) Que el/la postulante haya sido admitido/a como estudiante a un proyecto docente de la
Sede;
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b) Que el/la postulante admitido/a posea antecedentes académicos que permitan anticipar
un rendimiento de excelencia académica;
c) Que haya sido seleccionado/a por la comisión docente del programa académico al cual
postula;
d) Que sea ciudadano/a de un país latinoamericano preferentemente;
e) Que haya presentado una solicitud de asistencia financiera.
Art. 137.- Las condiciones para el otorgamiento de asistencia financiera y para su renovación
se especificarán en el contrato de asistencia financiera que el/la estudiante deberá suscribir
con la Sede.
Capítulo VII Del sistema de créditos y asignaturas
Art. 138.- Un crédito es igual a dieciséis (16) horas de trabajo académico presencial guiadas
por un/a profesor/a y dieciséis (16) horas de trabajo autónomo del/a estudiante, y se reconoce
lo establecido por el sistema nacional de universidades en lo referente a modalidades virtuales
y semipresenciales.
Art. 139.- Se entenderá por asignatura o curso, el conjunto de actividades docentes
impartidas como una unidad en sí misma y que tiene un valor en créditos específicos según las
horas de trabajo.
Art. 140.- El sistema de estudios en FLACSO es flexible y las asignaturas o cursos están
catalogadas en las siguientes áreas:
a) De formación general
b) De especialización
c) Metodológica (incluido los talleres)
d) Optativas
Del cambio de proyecto docente
Art. 141.- Los/las estudiantes matriculados/as en un proyecto de Maestría que deseen
cambiar su nivel de certificación a Especialización o Diplomado Superior, deberán solicitar a
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el/la Coordinador/a del programa académico la autorización para el cambio de nivel, la cual
podrá ser aceptada siempre y cuando sea posible de acuerdo a los reglamentos vigentes.
Art. 142.- Los/las estudiantes matriculados/as en un programa de Especialización o de
Diplomado Superior que deseen cambiar su nivel de certificación a uno de Maestría, deberán
solicitar a el/la Coordinador/a del programa académico la autorización para el cambio de nivel,
la cual podrá ser aceptada siempre y cuando sea posible de acuerdo a los reglamentos
vigentes.
Art. 143.- Los cambios de nivel de certificación previstos en este Reglamento podrán ser
considerados cuando el/la solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solicitar por escrito el cambio a la Coordinación del programa académico;
b) Estar en condiciones de cumplir los requisitos faltantes para optar al nuevo nivel de
certificación.
c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la Sede.
Art. 144.- Los/las estudiantes a quienes la Coordinación Docente aprobare el cambio de nivel
de certificación, deberán cumplir todos los requisitos del nuevo nivel de certificación sin poder
revertir por causa alguna, al nivel de admisión original.
Del reconocimiento de créditos
Art. 145.- La Sede podrá, reconocer estudios realizados en programas de postgrado de otras
instituciones o de proyectos docentes de la Sede. Podrán ser reconocidos el equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del total de créditos del proyecto docente de la Sede, con sujeción
a las normas generales establecidas por la Sede y a los requisitos específicos del proyecto
docente en el cual fuere admitido.
Los proyectos docentes de Diplomado Superior, sólo podrán convalidar una asignatura dictada
por la Sede.
Art. 146.- Las asignaturas objeto de posible reconocimiento deberán cumplir con los
siguientes criterios:
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a) Haber sido cursadas durante los cinco años previos a la matriculación de el/la
estudiante en la Sede;
b) Haber sido formalmente aprobadas en una institución de postgrado;
c) Contar con una certificación oficial del sílabo de las asignaturas y de las calificaciones
obtenidas;
d) Haber obtenido una calificación equivalente a un mínimo del ochenta por ciento (80%)
de la escala de calificación utilizada en la institución que ofreció la asignatura.
Art. 147.- Para proceder al reconocimiento de créditos el/la estudiante deberá presentar una
solicitud, acompañada de las certificaciones correspondientes, a la Coordinación del programa
académico respectivo.
Art. 148.- El reconocimiento se hará por asignaturas y luego de un análisis detenido del sílabo
de cada una de ellas. Dicho análisis será realizado por la respectiva comisión docente, la cual
someterá el informe del caso a consideración de la Coordinación Docente.
Art. 149.- Para efectos de pago de colegiatura el valor de los créditos reconocidos serán
descontados del valor total de la colegiatura del proyecto docente.
Art. Los créditos reconocidos no serán contabilizados en el cálculo del promedio acumulado
del/la estudiante.
Art. 150.- La Sede se reservará en todos los casos el derecho de denegar solicitudes de
reconocimiento.
Capítulo VIII Del sistema de calificaciones
De las modalidades de calificaciones Art. 151.- Las calificaciones serán individuales. Ninguna de las modalidades de calificación
parcial, podrán representar por sí misma, más del cincuenta por ciento (50%) de la nota final.
La participación en clase no podrá equivaler a más del diez por ciento (10%) de la nota final.
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De las calificaciones por asignatura Art. 152.- Las calificaciones de FLACSO se asignarán dentro de un escala de 0 a 10. Para
aprobar asignaturas, cursos, talleres, monografías, tesinas, tesis y cualquier actividad
académica, la nota mínima requerida será de 7,1/10.
Art. 153.- El sistema de calificaciones será aplicable a todas las asignaturas que tengan un
valor en créditos.
Art. 154.- El/la profesor/a podrá otorgar una calificación de Incompleto a un/a estudiante por
causa de fuerza mayor debidamente justificada. La calificación de Incompleto no podrá tener
vigencia más allá de un mes después del plazo de entrega del último trabajo de un curso. Si los
requisitos para la aprobación del curso no se completan en ese período, se entenderá que éste
ha sido reprobado.
Art.155.- Los/las estudiantes recibirán necesariamente la calificación equivalente a cero (0)
cuando:
a) Hayan sido encontrados/as cometiendo alguna falta contra la probidad del examen o
cuando se haya verificado faltas contra la probidad de trabajos escritos;
b) No hayan rendido dentro de los plazos establecidos cualquiera de las pruebas
contempladas por el esquema de evaluación de la asignatura;
c) No hubieren completado uno o más de los requisitos parciales para aprobar la
asignatura en los plazos previstos.
Art.156.- En los casos tipificados en el artículo anterior el/la profesor/a responsable deberá,
en forma inmediata y por escrito, notificar al Coordinador/a del programa académico.
Del plazo de calificaciones
Art. 157.- El plazo máximo de entrega de los trabajos y rendimiento de exámenes finales será
de ocho (8) días calendario después de la fecha de terminación oficial del curso.
Aquellos/as estudiantes que hayan excedido el plazo obtendrán la calificación de Incompleto.
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Únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, el/la
estudiante tendrá un plazo máximo de un módulo para la presentación de un trabajo o examen
final previa autorización de el/la Coordinador/a del programa académico respectivo.
Art. 158.- El/la profesor/a deberá entregar las calificaciones de los/las estudiantes en un plazo
de hasta veinte (20) días hábiles después de rendida la última prueba o entregado el trabajo
final. Concluido este plazo, el/la estudiante podrá solicitar por escrito a la Coordinación
Docente, el recibir el ochenta y cinco por ciento (85%) de la nota máxima. Para este propósito,
las pruebas y trabajos finales deberán entregarse en la Unidad de Estudiantes, la misma que
certificará la fecha de presentación.
Art. 159.- En el caso de incumplir esta disposición, los/las profesores/as de FLACSO de
carácter ocasional, no podrán volver a ser contratados/as por la Institución al menos por un
período de un año. En caso de los/las profesores/as de planta, se elevará inmediatamente para
conocimiento al Consejo Académico, para que sea en esta instancia donde se resuelva sobre
esta falta grave.
Del cambio de calificaciones, recalificaciones y recuperaciones
Art. 160.- La calificación de la asignatura registrada en el Sistema Académico (FLAX) por
el/la profesor/a, será considerada información permanente del expediente estudiantil y no podrá
ser sujeta a cambios.
Art. 161.- Como excepción, el/la profesor/a responsable del curso, podrá modificar notas
dentro del plazo de diez (10) días, cualquier modificación posterior requerirá la autorización de
la Coordinación Docente.
Art. 162.- Los/las estudiantes que, por motivos razonables, no estuvieren de acuerdo con la
calificación otorgada por el/la profesor/a responsable de una asignatura, podrán presentar una
solicitud de recalificación al Coordinador/a del programa académico respectivo, fundamentada
en una o más de las siguientes causales:
a) Error en el cálculo de la calificación o en el registro de la misma;
b) Evaluación incompleta del ejercicio parcial u omisión de componentes en la calificación
final;
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c) Asignación de calificaciones parciales o finales sin la debida y explícita justificación por
parte de el/la profesor/a;
d) Evaluación en base a criterios no explicitados al inicio del módulo o al encargarse la
tarea o examen;
e) Presunta arbitrariedad, prejuicio o discriminación basada en cualquier condición no
académica del estudiante, incluyendo ideología, religión, sexo etnia, origen o
nacionalidad.
Art. 163.- Antes de presentar su solicitud, el/la estudiante deberá dirigirse a el/la profesor/a
responsable de la calificación en cuestión. En caso de que el/la profesor/a detectare un error
aritmético o de registro, deberá efectuar la corrección.
Art. 164.- La solicitud de recalificación deberá presentarse, a la comisión docente del
programa académico respectivo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de que
el/la estudiante la conociera oficialmente.
Art. 165.- El/la Coordinador/a del programa académico, antes de considerar la evidencia
presentada por el/la estudiante, solicitará a el/la profesor/a responsable correspondiente un
informe por escrito. Este informe será conocido por la comisión docente del programa
académico la que decidirá si procede o no la solicitud. Esta decisión será inapelable.
De las pruebas de recuperación
Art. 166.- El/la estudiante que no apruebe una asignatura tiene derecho a un examen o
trabajo de recuperación, que tendrá el carácter de comprehensivo de la misma.
Art. 167.- Dicho examen será tomado en un período máximo de quince (15) días después de
que el/la estudiante haya sido notificado de la reprobación de la asignatura.
Art. 168.- La prueba de recuperación es un recurso aplicable sólo en el caso de que el/la
estudiante no haya reprobado asignaturas durante el módulo y cuando exhiba un promedio
ponderado acumulado de ocho (8) o más.
No se admitirán solicitudes de exámenes o trabajos de recuperación, en los casos de plagio.
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Art. 169.- En los casos de exámenes o trabajos de recuperación, la calificación final del curso,
no podrá exceder de 7,1/10.
De la repetición de asignaturas reprobadas Art. 170.- El/la estudiante que repruebe el recuperatorio y tenga un promedio ponderado de
por lo menos 8,0 podrá solicitar, por una única vez, a la comisión docente de su programa
académico la posibilidad de continuar condicionalmente como estudiante en la Sede y de
repetir dicha asignatura en un período de estudios posterior.
Del registro de rendimiento académico
Art. 171.- La calificación acumulada, o promedio acumulado, se calculará únicamente en base
a las asignaturas cursadas por el/la estudiante en la Sede. Se tomará en cuenta todas las
notas obtenidas en cada una de las asignaturas.
Art. 172.- La calificación acumulada servirá como parámetro para la determinación del
progreso satisfactorio de el/la estudiante conforme se define en el presente Reglamento. En
consecuencia, la Sede tomará la calificación acumulada como referencia para decisiones en
torno a la continuación de el/la estudiante, para determinar la asignación y/o renovación de
asistencia financiera, y para el otorgamiento de honores y premios que pudiere conceder.
Art. 173.- El registro de rendimiento académico de el/la estudiante incluirá todas las
asignaturas que hubiera cursado en la Sede en todos los niveles identificados conforme a las
convenciones anotadas en este Reglamento. El registro hará constar, además de la lista de
asignaturas debidamente identificadas, su equivalente en créditos, las calificaciones obtenidas,
y varias estadísticas agregadas.
Capítulo IX De los requisitos para obtener los grados académicos Art. 174.- Los requisitos para la obtención de grados académicos en los distintos proyectos
docentes impartidos por la Sede, variarán de acuerdo a su nivel: Doctorado, Maestría,
Especialización, Diplomado Superior.
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Art. 175.- El/la estudiante que haya cumplido con todos los requisitos académicos,
económicos y reglamentarios con la Sede se hará acreedor/a al grado de Doctorado, Maestría,
Especialización o Diplomado Superior, según corresponda.
Art. 176.- La exigencia académica de las asignaturas dictadas en los proyectos de la Sede
será la misma, independientemente del nivel de estudio en el cual se encuentra matriculado/a
el/la estudiante. Los proyectos docentes diferirán únicamente en cuanto al período de estudios,
número de créditos para su obtención, y el carácter de la tesis de grado.
Art. 177.- Los requisitos y regulaciones especiales de cada proyecto docente se describirán
en la convocatoria del programa académico respectivo, y de ser el caso, en guías e instructivos
específicos.
De los requisitos para obtener el grado de Doctorado Art. 178.- Los proyectos docentes conducentes al grado de Doctorado, requerirán que el/la
estudiante cumpla con los plazos y requisitos para el proyecto de estudios para el que se
matricularon, tener una maestría como título habilitante para su inscripción y presentar y
defender una tesis doctoral.
De los requisitos para obtener el grado de Maestría
Art. 179.- Los proyectos docentes conducentes al grado de Maestría requerirán que el/ la
estudiante participe en un período de estudios de veinticuatro (24) meses, para estudiantes
regulares. Para estudiantes a tiempo parcial, el período de estudios será de un máximo de
treinta y seis (36) meses de duración.
Art. 180.- Para optar al grado de Maestría el/la estudiante deberá aprobar mínimo 64 créditos,
que incluyen la tesis de maestría.
De los requisitos para obtener el grado de Especialización
Art. 181.- La obtención de la Especialización requerirá completar satisfactoriamente un
mínimo de treinta dos (32) créditos y elaborar y aprobar una tesina.
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De los requisitos para aprobar el grado de Diplomado Superior
Art. 182.- La obtención del Diplomado Superior requerirá completar satisfactoriamente un
mínimo de 16 créditos y elaborar y aprobar una monografía.
De la vigencia de los proyectos docentes
Art. 183.- El período de vigencia de los estudios de Maestría es de cuatro (4) años contados
a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare su tesis
en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.
Art. 184.- El período de vigencia de los estudios de Especialización es de dos (2) años
contados a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare
su tesina en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.
Art. 185.- El período de vigencia de los estudios del Diplomado Superior es de un (1) año
contado a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare su
monografía en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.
Capítulo X De la tesis, tesina y monografía De la tesis de Doctorado Art. 186.- La tesis doctoral es un documento científico, que comprende y evalúa la producción
existente sobre un tema determinado y avanza en la frontera del conocimiento. En ningún caso
el plazo máximo para la presentación de la tesis podrá ser mayor a cinco (5) años calendario a
la fecha de ingreso de los/las estudiantes al proyecto docente.
De la tesis de Maestría
Art. 187.- Todos los proyectos docentes conducentes al grado de Maestría requerirán que
los/las estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado.
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Art. 188.- La tesis de Maestría consistirá en un trabajo monográfico individual, a través del
cual el/la estudiante deberá demostrar su capacidad para plantear y desarrollar un problema de
investigación y establecer un argumento o tesis.
Art. 189.- Una tesis de Maestría deberá contener los siguientes elementos:
a) Formulación rigurosa del problema a investigarse, estructurada en torno a una
pregunta central que se constituirá en eje organizador del trabajo;
b) Revisión analítica de la literatura pertinente al tema;
c) Exposición de la metodología usada que sea consistente con la pregunta central;
d) Desarrollo del argumento central o tesis;
e) Conclusiones que expongan los hallazgos del trabajo
La extensión de la tesis deberá tener un mínimo de 240.000 caracteres; en el caso de las tesis
de economía, la extensión mínima será de 120.000 caracteres, en ambos casos incluidas las
notas, referencias bibliográficas y anexos.
Art. 190.- El estudiantado a nivel de Maestría deberá aprobar doce (12) créditos por concepto
de talleres de tesis divididos en tres módulos de cuatro (4) créditos cada uno.
Del período de extensión para la presentación de tesis de Maestría
Art. 191.- Los/las estudiantes regulares deberán entregar la tesis al cumplir veinte y cuatro
(24) meses de su matriculación en el programa de maestría. Los/las estudiantes a tiempo
parcial deberán entregar su tesis en un período máximo de treinta y seis (36) meses.
Art. 192.- El/la estudiante que hubiere mostrado un trabajo sostenido en los talleres de tesis,
pero que por razones justificadas no haya terminado la tesis, podrá obtener este plazo
adicional para la presentación del documento de tesis. En ningún caso este plazo podrá
exceder de seis (6) meses adicionales a la fecha de entrega establecida.
Art. 193.- Para acogerse al período único de extensión, el/la estudiante debe haber terminado
satisfactoriamente todas las asignaturas requeridas por el proyecto docente así como estar al
día en el pago de sus haberes u otros compromisos contractuales con la Sede.
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Art. 194.- Durante el período de extensión para la redacción de la tesis, el/la estudiante, se
encuentra exento del pago de una matrícula adicional.
Art. 195.- Durante el período único de extensión, la Sede se obliga a apoyar a el/la estudiante
en la elaboración de su tesis. Este apoyo se ejercerá a través de el/la asesor/a de tesis, quien
tendrá el compromiso de mantener la interacción adecuada con el/la estudiante para asegurar
el desarrollo satisfactorio del trabajo de tesis.
Art. 196.- Aquellos/as estudiantes que no presentaren la tesis una vez vencido el plazo único
de prórroga de seis (6) meses, deberán volver a matricularse, matricula que será válida por el
período de un año académico. Asimismo deberán volver a tomar el taller de tesis III y cancelar
el valor respectivo.
De el/la asesor/a de tesis
Art. 197.- El/la estudiante en acuerdo con el/la Coordinador/a del programa académico,
elegirá un asesor/a de tesis. Esta elección se hará antes de sustentar y/o definir la propuesta
de tesis, tesina o monografía.
Art. 198.- El/la asesor/a de tesis será escogido/a preferentemente entre los/las profesores/as
de planta de la Sede. Sólo en casos excepcionales, se podrá elegir como asesor/a, a un/a
académico/a asociado/a a la Sede.
Art. 199.- El/la asesor/a estará obligado/a a realizar su trabajo de orientación y seguimiento a
través de la modalidad de talleres de tesis.
Art. 200.- En casos excepcionales, el/la estudiante podrá solicitar a el/la Coordinador/a del
programa académico respectivo, con razones justificadas y por escrito, el cambio de asesor/a.
De considerarlo procedente, el/la Coordinador/a designará el/la nuevo/a asesor/a en un plazo
máximo de dos (2) semanas. En ningún caso tal cambio constituirá razón para la ampliación de
los plazos establecidos para el cumplimiento del requisito de entrega de tesis.
Art. 201.- Será responsabilidad de el/la asesor/a de tesis certificar, mediante un informe
escrito dirigido a la Coordinación del programa académico, que la versión de la tesis entregada
por el/la estudiante se encuentra lista para su consideración por parte de los/as otros/as
miembros del Tribunal.
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Art. 202.- El/la estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa académico, tres (3)
ejemplares impresos de la tesis para consideración por parte del Tribunal de Tesis.
De los Tribunales de Tesis
Art. 203.- El Tribunal de Tesis para el grado de Doctorado estará compuesto por:
a) El/la asesor/a de tesis;
b) Cuatro (4) lectores/as, (tres de ellos preferentemente profesores/as de la sede)
Art. 204.- El Tribunal de Tesis para el grado de Maestría estará constituido por:
a) El/la asesor/a de tesis;
b) Dos profesores/as a ser designados/as por el/ la Coordinador/a del programa
académico, quienes tendrán la calidad de lectores, y cada uno/a de ellos/as deberá
emitir un informe sobre la tesis.
Los informes serán considerados obligatoriamente en la deliberación del Tribunal.
Se entenderá constituido el Tribunal, luego de que se disponga de los informes de el/la
asesor/a de tesis y de los/las lectores/as.
Art. 205.- Es competencia del Tribunal de Tesis:
a) Aprobar la tesis, calificarla, recomendar la concesión del grado a el/la estudiante, así
como su publicación.
b) El Tribunal tendrá un plazo de un (1) mes, contados a partir de la entrega de la tesis,
para emitir su dictamen;
c) En caso de considerarlo necesario, podrá requerir modificaciones o enmiendas al texto
de la tesis y solicitar al candidato que presente una versión revisada dentro del plazo
de un (1) mes.
d) Reprobar la tesis. En el caso que una tesis fuera reprobada el/la estudiante tendrá una
única oportunidad de presentar su tesis en un plazo de tres(3) meses, ante el mismo
Tribunal, después de la emisión de calificación por parte del Tribunal;
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e) El/la asesor/a será el/la responsable de certificar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Tribunal y comunicará a la Coordinación Docente que las observaciones han sido
incorporadas.
Art. 206.- Las tesis aprobadas podrán tener la siguiente calificación final: Aprobada, Buena,
Muy Buena y Excelente y podrán recibir una recomendación de publicación.
Art. 207.- Las deliberaciones y dictamen del Tribunal deberán ser consignados oficialmente en
un acta suscrita por todos/as sus miembros. Los informes de los/las lectores/as se adjuntarán
al acta. El dictamen del Tribunal será aprobado por mayoría.
Art. 208.- Cuando el Tribunal recomendase introducir modificaciones o enmiendas al texto de
la tesis, el/la asesor/a de tesis tendrá la responsabilidad de asegurar que el/la estudiante
cumpla con cualquier revisión sugerida o requerida por el Tribunal.
Art. 209.- El dictamen aprobatorio del Tribunal autoriza a el/la estudiante a suministrar la
versión definitiva y formal de su tesis a la Coordinación Docente. Esta versión deberá atenerse
rigurosamente a los términos establecidos en el presente Reglamento y a las normas de
editoriales de FLACSO Sede Ecuador definidos por la Coordinación Editorial.
Art. 210.- Aprobada la tesis, el/la estudiante deberá entregar tres (3) ejemplares (1
empastado y 2 digitales) de la versión final de la tesis a la Coordinación Docente. Una vez
registrada la entrega, la Coordinación Docente entregará la tesis a la Biblioteca.
Art. 211.- La Sede tendrá la propiedad intelectual sobre las tesis elaboradas por los/as
estudiantes y se reserva para sí el derecho exclusivo de publicación durante el lapso de dos
años posteriores a su aprobación.
Art. 212.- Ninguna tesis de grado podrá ser publicada por los/as estudiantes sin autorización
expresa de la Dirección de la Sede.
De las tesinas y monografías para aprobar la Especialización y el Diplomado Superior Art. 213.- La obtención del grado de Especialización requiere la elaboración de una tesina. La
tesina consiste en un trabajo monográfico individual, a través de cual el/la estudiante deberá
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mostrar su capacidad para describir y /o analizar un problema dentro de un campo disciplinario
o interdisciplinario.
Art. 214.- La obtención del Diplomado Superior requiere de la realización de una monografía.
La monografía consistirá en un trabajo individual, a través del cual el/la estudiante demuestra
su capacidad de compresión de textos y de desarrollar un ensayo con un argumento.
Art. 215.- Las tesinas y las monografías podrán ser aprobadas o rechazadas. De aprobarse,
éstas serán calificadas como: Aprobada, Buena, Muy Buena y Excelente.
Las tesinas serán aprobadas o reprobadas por parte del/a Asesor/a y un/a Lector/a. Las
monografías serán aprobadas o reprobadas por el/la Asesor/a.
Art. 216.- Los/las estudiantes cuyas tesinas y monografías no hayan sido aprobadas, tendrán
un plazo adicional, no mayor de treinta (30) días, para incorporar las recomendaciones que se
hubieran formulado.
Art. 217.- En el caso de que las tesinas y monografías presentadas no fueren aprobadas en
segunda instancia, el/la estudiante perderá el derecho a obtener el certificado de aprobación y,
en su lugar, recibirá una constancia de asistencia.
De las tesis, tesinas y monografías audiovisuales
Art. 218.- Se reconocerán como tesis de Maestría, trabajos audiovisuales individuales, en
aquellos programas académicos en que esta modalidad sea aceptada.
Art. 219.- Las tesis audiovisuales exhibirán los siguientes elementos:
a) Formulación rigurosa del problema a investigarse, marco teórico que sustente el punto
de vista con el cual se va a realizar el audiovisual, estructurado en torno a una
pregunta central debidamente explicitada y que se constituirá en eje organizador del
trabajo;
b) Revisión analítica de la literatura académica sobre el problema de investigación;
c) Exposición de una metodología coherente con la pregunta de investigación;
d) Guión para la realización del audiovisual;
e) Audiovisual que exponga el desarrollo del argumento central y las conclusiones.
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Art. 220.- En el caso de tesis que consistan en trabajos audiovisuales, se podrá recomendar
su reproducción para aquellos casos que obtengan calificación de Excelente.
Art. 221.- Se podrán aceptar trabajos audiovisuales como equivalente a las tesinas y las
monografías finales en las Especializaciones y en los Diplomados Superiores.
Art. 222.- Serán aplicables para las tesis o trabajos audiovisuales, todas las disposiciones
restantes contenidas en el presente Reglamento vigentes y relativas a las tesis, tesinas y
monografías.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 223.- Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladas mediante
resoluciones del Consejo Académico y/o de la Dirección de la Sede, según la naturaleza de la
materia.
FUENTES DEL REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA
- Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
- Reglamento de Programas Docentes de FLACSO, aprobado por el Consejo Superior,
mediante Resolución CS XXVII/15 del 19 de julio del 2004 y reforma introducida
mediante Resolución CS XXIX/22.2006 del 31 de mayo del 2006.
- Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior mediante
Resolución CS/XXVII/08 de 19 de julio del 2004.
- Código de Ética de FLACSO
- Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador.
- Reglamento General Interno de Programas Docentes de FLACSO- Sede Ecuador,
aprobado por Consejo Académico, según Resolución No. 12.02.3.11, del 12 de febrero
de 2007 (Acta. 198).
- Resolución Consejo Académico No. 15.05.424, de 15 de mayo de 2008 (Acta Nro.
227).
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- Resolución Consejo Académico No. 30.10.567, de 30 de octubre de 2008 (Acta Nro.
239).
- Resolución Consejo Académico No. 17.12.521, de 17 de diciembre de 2008. (Acta Nro.
243).
- Resolución de Consejo Académico No. 262.02.09.615, de 2 de septiembre de 2009
(Acta Nro. 262).
- Resolución Consejo Académico No. 273.20.01.682, de 20 de enero de 2010 (Acta Nro.
273).
Expedido en Quito, a los 24 días de junio de 2010
CERTIFICO: Que las normas contenidas en el documento que antecede, corresponden al
Reglamento General Interno de Docencia de FLACSO - Sede Ecuador, el mismo que ha sido
aprobado por Consejo Académico, según Resolución No. 288.24.06.791 , de 24 de junio de
2010. (Acta No. 288).
Quito, 24 de junio de 2010
f) Dr. Ramiro Viteri Guerrero
Secretario General - Procurador FLACSO – Sede Ecuador