Msc Lucía Zamora Chamorro
Art. 1: OBJETO DEL REGLAMENTO:
Es el manejo de los desechos sólidos de origen
domiciliar, comercial, de servicios o institucional
sean procedentes de la limpieza de áreas publicas,
o industriales similares a domiciliarios, y de sólidos
sanitarios que no sean peligrosos. ejemplos:
madera, papel, cartón, metales, plásticos, vidrio,
caucho, textiles, cuero, desechos orgánicos
Art. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN:El reglamento es aplicable en todo el territorio
nacional y esde cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales ojurídicas.
Art. 4: RESPONSABILIDADES DEL MARNa. Tiene que determinar los criterios de selección de
sitios de estación de transferencias, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
b. Emitir los permisos ambientales para el manejo de los desechos sólidos
Art. 5: Requisitos para poder establecer sitios de
almacenamiento colectivo temporal de
desechos sólidos en las edificaciones habitables:
1. Los sistemas de almacenamiento temporal
deberán tener un fácil acceso y limpieza
2. Deben tener adecuados sistemas de drenaje
ventilación y suministro de agua
3. El acceso a animales y personas no autorizadas
debe ser restringida
4. Deben de facilitar la separación y recuperación
de material reciclable
Art. 6: REQUISITOS PARA LOS CONTENEDORES DE
ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE DS.
Estar adecuadamente ubicados y cubiertos tener
adecuada capacidad para almacenamiento de DS
estar construidos con material impermeable y
resistente tener adecuado mantenimiento
tener identificación relativa al
uso y tipo de desecho
Art. 7: RUTAS, HORARIOS Y FRECUENCIA DE
RECOLECCION:
Se tienen que establecer rutas y horarios de servicio
de recolección de los DS
Art. 8: EQUIPOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE:
El equipo de recolección y transporte de DS debe ser
adecuado y debidamente identificado.
Art. 9: TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS:
El transporte de DS desde la estación hacia el sitio de
disposición final deberá hacerse en un solo recorrido
previamente establecido y solo con autorización
previa se podrá cambiar.
Art. 10: ESTACIONES DE TRANSFERENCIA FIJA:
Estas estaciones deben tener previo permiso
ambiental por el
MARN (Art. 21 literal d LMA), los cuales para ser
otorgado tienen que cumplir ciertos requisitos con
respecto a :
1.Volumen de desechos sólidos
2.Localización o ubicación
3.Orientación de los vientos
4.Tiempo de almacenamiento de los DS
Art. 11: TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS:
El reglamento identifica 3 sistemas de tratamiento de
DS
1. Compostage. 2. Recuperación, que
incluye la
reutilización y el reciclaje.
3. Aquellos específicos que provengan y reduzcan el
deterioro ambiental y faciliten el manejo de los DS
Para ejecutar estos sistemas de tratamiento de DS
es necesario la
obtención del permiso ambiental correspondiente.
Art. 12: RELLENO SANITARIO:
El relleno sanitario es un método de disposición final
de desechos sólidos aceptable, sin descartar la
utilización de otras tecnologías ambientalmente
apropiadas.
Cómo contamina un relleno sanitario.
Art. 13 USO DE TERRENOS UTILIZADOS
COMO SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL:
El anexo de este reglamento nos da las
características que debe
tener un área destinada a relleno sanitario, las
cuales son:
•Estar ubicada a una distancia que garantice que
no contamina ninguna zona de recarga acuífera,
fuera de las áreas naturales protegidas y que este
a una distancia prudente de núcleos de población,
etc.
•Que el suelo reúna características de
impermeabilidad.
•Constar con suficiente material terreo para la
cobertura diaria de los desechos sólidos
depositados.
Art. 14: LOS RELLENOS SANITARIOS
se clasifican en tres:
a. Relleno sanitario manual: (Art. 15) se utiliza en
poblaciones urbanas o rurales que generen
menos de 20 toneladas de DS diarios
b. Relleno sanitario mecanizado: (Art. 16)se utiliza en
poblaciones urbanas que generen mas de 40
toneladas diarias de DS
c. Relleno sanitario combinado o mixto: (Art. 17) se
utiliza en poblaciones urbanas que generen de 20 a
40 toneladas diarias de DS.
Art. 18: SEGURIDAD
La operación de los sitios de disposición final se sujetaran a lo establecido en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo.
Art. 19 CRITERIOS MINIMOS
Los criterios mínimos para el buen manejo de los diferentes rellenos sanitarios están establecidos en el anexo.
ART. 20 INSPECCIONES:
El MARN podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes. Art. 86 Ley Medio Ambiente.