Reglamento de Investigación 1
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE
REGLAMENTO INVESTIGACIONES
NOVIEMBRE DE 2017
Reglamento de Investigación 2
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
Elaboración
Mag. Marlene Rocío Moscoso Quiceno
Directora Investigaciones
Colaboración
Esp. Carolina Castañeda Mejía
Aprobación
Consejo Académico
Reglamento de Investigación 3
TABLA DE CONTENIDO
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ................................................................................................................... 13
Misión Institucional ............................................................................................................................. 13
Visión Institucional ............................................................................................................................... 13
Valores Corporativos ............................................................................................................................ 13
POLÍTICA DE CALIDAD........................................................................................................................... 14
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .......................................................................................................... 14
PRESENTACIÓN ..................................................................................................................................... 15
ACUERDO No.009 DE NOVIEMBRE 24 DE 2017 ................................................................................... 16
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................. 17
Artículo 1. Conceptos Generales .......................................................................................................... 17
Artículo 2. Políticas ............................................................................................................................... 20
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 22
Artículo 3. Estructura orgánica ............................................................................................................. 22
Artículo 4. Vicerrectoría Académica ..................................................................................................... 22
Artículo 5. Responsabilidad de la rectoría ........................................................................................... 23
Artículo 6. Dirección de Investigaciones .............................................................................................. 23
Artículo 7. Funciones de la Dirección de Investigaciones. ................................................................... 23
Artículo 8. Comité de Investigaciones .................................................................................................. 24
Artículo 9. Funciones del Comité de Investigaciones ........................................................................... 24
Artículo 10. Núcleos de Investigación .................................................................................................. 25
Artículo 11. Funciones de los Núcleos de Investigación ...................................................................... 25
Artículo 12. Coordinadores de investigación por Unidad Académica. ................................................ 26
Artículo 13. Funciones de los Coordinadores de investigación por Unidad Académica ...................... 26
CAPÍTULO III. ACTIVIDAD INVESTIGATIVA ............................................................................................ 27
Artículo 14. La investigación y los ciclos de formación ........................................................................ 27
Artículo 15. Tipos de investigación, según el nivel de formación ........................................................ 27
Artículo 16. Nivel Técnico Profesional ................................................................................................. 27
Reglamento de Investigación 4
Artículo 17. Nivel Tecnológico .............................................................................................................. 27
Artículo 18. Nivel Profesional Universitario ......................................................................................... 27
Artículo 19. Formación investigativa por niveles ................................................................................. 28
Artículo 20. Fundamentos de la investigación ..................................................................................... 28
Artículo 21. Actividad investigativa ...................................................................................................... 28
Artículo 22. Líneas de Investigación ..................................................................................................... 28
Artículo 23. Sublínea de Investigación ................................................................................................. 29
Artículo 24. Programa de Investigación ............................................................................................... 29
Artículo 25. Grupos de Investigación ................................................................................................... 29
Artículo 26. Integrantes de los Grupos ................................................................................................ 30
Artículo 27. Proceso inscripción de Grupos de Investigación. ............................................................. 30
Artículo 28. Proceso para Reconocimiento Institucional de Grupos de Investigación ........................ 31
Artículo 29. Funciones de los Grupos de Investigación ....................................................................... 31
Artículo 30. Proceso para otorgamiento de Aval Institucional de los Grupos ..................................... 32
Artículo 31. El Proceso de Investigación .............................................................................................. 33
Artículo 32. Fase de Planeación. .......................................................................................................... 33
Artículo 33. Propuesta de Investigación .............................................................................................. 33
Artículo 34. Estructura Propuestas de investigación ........................................................................... 33
Artículo 35. Grupos y semilleros .......................................................................................................... 34
Artículo 36. Propuestas de investigación como modalidad de grado ................................................. 34
Artículo 37. Evaluación de Propuestas de investigación ...................................................................... 34
Artículo 38. Fase de ejecución.............................................................................................................. 36
Artículo 39. Informes periódicos del proyecto..................................................................................... 36
Artículo 40. Presentación documento final de proyecto de investigación .......................................... 36
Artículo 41. Financiación de proyectos de Investigación ..................................................................... 37
Artículo 42. Convocatoria financiación proyectos ............................................................................... 37
Artículo 43. Asignación Directa a Grupos y/o Semilleros de Investigación ......................................... 37
Artículo 44. Rubros financiables. ........................................................................................................ 38
Artículo 45. Asignación de recursos ..................................................................................................... 38
Reglamento de Investigación 5
Artículo 46. Financiación de proyectos ................................................................................................ 38
Artículo 47. Proyectos de investigación conjunta ................................................................................ 39
Artículo 48. Derechos y obligaciones beneficiarios de proyectos financiados .................................... 39
Artículo 49. Contrato para financiamiento .......................................................................................... 39
Artículo 50. Propiedad intelectual. ..................................................................................................... 39
CAPÍTULO IV. LOS TRABAJOS DE GRADO ............................................................................................. 40
Artículo 51. Requisito titulación ........................................................................................................... 40
Artículo 52. Denominación trabajo de grado ....................................................................................... 40
Artículo 53. Modalidades de trabajo de grado .................................................................................... 40
Artículo 54. Trabajo de Investigación ................................................................................................... 41
Artículo 55. Ensayo Investigativo ......................................................................................................... 41
Artículo 56. Requisitos ensayo investigativo........................................................................................ 41
Artículo 57. Matricula ensayo investigativo ......................................................................................... 41
Artículo 58. Estructura ensayo investigativo........................................................................................ 42
Artículo 59. Etapas a seguir en la realización de un ensayo investigativo. ......................................... 43
Artículo 60. Recepción de informe final de ensayo investigativo. ....................................................... 45
Artículo 61. Tiempo para presentar informe final. .............................................................................. 45
Artículo 62. Asignación de jurados ensayo investigativo ..................................................................... 46
Artículo 63.Asignación asesor .............................................................................................................. 46
Artículo 64. Deberes y derechos del asesor de ensayo investigativo .................................................. 46
Artículo 65. Deberes y derechos del estudiante .................................................................................. 47
Artículo 66. Causales de reprobación del ensayo investigativo como modalidad de grado. .............. 48
Artículo 67. Evaluación y calificación de ensayo investigativo ............................................................ 49
Artículo 68. Evaluación del trabajo escrito .......................................................................................... 49
Artículo 69. Evaluación de la sustentación pública .............................................................................. 50
Artículo 70. Calificación del ensayo...................................................................................................... 50
Artículo 71. Puntuación del ensayo...................................................................................................... 50
Artículo 72. Proyecto de investigación como modalidad de grado ..................................................... 50
Artículo 73. Integrantes proyecto de investigación ............................................................................. 51
Reglamento de Investigación 6
Artículo 74. Tiempo de ejecución proyectos de investigación ............................................................ 51
Artículo 75. Matricula proyectos de investigación .............................................................................. 51
Artículo 76. Etapas a seguir en la realización de un proyecto de investigación. ................................. 51
Artículo 77. Propuesta de investigación (anteproyecto). .................................................................... 54
Artículo 78. Informe Final ..................................................................................................................... 55
Artículo 79. Recepción de propuestas de investigación (anteproyecto) y proyectos finales. ............. 57
Artículo 80. Tiempo para presentar informe final. .............................................................................. 57
Artículo 81. Asignación asesor ............................................................................................................. 57
Artículo 82. Deberes y derechos del asesor de proyecto de investigación ......................................... 57
Artículo 83. Deberes y derechos del estudiante .................................................................................. 59
Articulo 84. Causales de reprobación del proyecto de investigación como modalidad de grado. ..... 60
Artículo 85. Evaluación y calificación de proyecto de investigación .................................................... 60
Artículo 86. Evaluación del trabajo escrito .......................................................................................... 61
Artículo 87. Evaluación de la sustentación pública. ............................................................................. 61
Artículo 88. Puntuación trabajo de grado ............................................................................................ 61
Artículo 89. Puntuación proyecto investigación .................................................................................. 61
Artículo 90. Trabajo de grado laureado ............................................................................................... 62
Artículo 91. Trabajo de grado sobresaliente ........................................................................................ 62
Artículo 92. Monografía ....................................................................................................................... 62
Artículo 93. Integrantes monografía .................................................................................................... 62
Artículo 94. Tiempo para desarrollar la monografía. ........................................................................... 63
Artículo 95. Matricula monografía. ...................................................................................................... 63
Artículo 96. Etapas a seguir en la realización de monografía como opción de grado. ........................ 63
Artículo 97. Recepción de propuesta de monografía (anteproyecto) e informe final de
monografía. .......................................................................................................................................... 66
Artículo 98. Tiempo estipulado ............................................................................................................ 66
Artículo 99. Asignación asesor ............................................................................................................. 66
Artículo 100. Deberes y derechos del asesor de monografía .............................................................. 66
Artículo 101. Deberes y derechos del estudiante ................................................................................ 68
Reglamento de Investigación 7
Artículo 102: Causales de reprobación de la monografía como modalidad de grado ........................ 69
Artículo 103. Evaluación y calificación de monografía......................................................................... 69
Artículo 104. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................................ 70
Artículo 105. Evaluación de la sustentación pública ............................................................................ 70
Artículo 106. Puntaje monografía ........................................................................................................ 70
Artículo 107. Calificación monografía .................................................................................................. 70
Artículo 108. Trabajo laureado............................................................................................................. 71
Artículo 109. Trabajo sobresaliente. .................................................................................................... 71
Artículo 110. Seminario de Grado ........................................................................................................ 71
Artículo 111. Propuesta de seminario .................................................................................................. 71
Artículo 112. Informe final de seminario ............................................................................................. 71
Artículo 113. Número de créditos seminario ....................................................................................... 72
Artículo 114. Etapas a seguir en la realización de un seminario de grado. ......................................... 72
Artículo 115. Informe final seminario .................................................................................................. 75
Artículo 116. Deberes y derechos de los asesores del Seminario de Grado........................................ 76
Artículo 117. Deberes y derechos del estudiante ................................................................................ 77
Artículo 118. Causales de reprobación del seminario como modalidad de grado. ............................. 78
Artículo 119. Evaluación y calificación del Seminario de Grado .......................................................... 79
Artículo 120. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................................ 79
Artículo 121. Evaluación de la sustentación pública ............................................................................ 79
Artículo 122. Calificación trabajo de grado .......................................................................................... 79
Artículo 123. Puntaje del trabajo de grado .......................................................................................... 79
Artículo 124. Creación - innovación de empresa ................................................................................ 80
Artículo 125. Trabajos de creación - innovación de empresa .............................................................. 80
Artículo 126. Tiempo estipulado para trabajos de creación - innovación de empresa. ...................... 80
Artículo 127. Matricula trabajos de creación - innovación de empresa .............................................. 80
Artículo 128. Temática para los trabajos de creación - innovación de empresa ................................. 80
Artículo 129. Etapas a seguir en la creación - innovación de empresa ............................................... 81
Artículo 130. Recepción de propuestas (anteproyecto) e informes finales de creación -
Reglamento de Investigación 8
innovación de empresa. ....................................................................................................................... 83
Artículo 131. Nombramiento asesor .................................................................................................... 84
Artículo 132. Deberes y derechos del asesor de trabajos de creación - innovación de empresa ..... 84
Artículo 133. Deberes y derechos del estudiante ................................................................................ 85
Artículo 134. Causales de reprobación de creación e innovación de empresa como modalidad de
grado..................................................................................................................................................... 86
Artículo 135. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa ......................................... 87
Artículo 136. Estructura informe final de creación - innovación de empresa ..................................... 88
Artículo 137. Evaluación y calificación del informe final de trabajos de creación - innovación de
empresa ................................................................................................................................................ 89
Artículo 138. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................................ 89
Artículo 139. Evaluación de la sustentación pública ............................................................................ 89
Artículo 140. Calificación creación e innovación de empresa ............................................................. 89
Artículo 141. Puntaje creación e innovación de empresa ................................................................... 90
Artículo 142. Pasantía .......................................................................................................................... 90
Artículo 143. Objetivos pasantía .......................................................................................................... 90
Artículo 144. Etapas a seguir en la realización de pasantía como opción de grado. .......................... 91
Artículo 145. Tiempo estipulado de pasantía. ..................................................................................... 94
Artículo 146. Matricula de pasantía ..................................................................................................... 94
Artículo 147. Tiempo vinculación de pasantes .................................................................................... 94
Artículo 148. Recepción de informes finales ........................................................................................ 94
Artículo 149. Número integrantes pasantía ......................................................................................... 95
Artículo 150. Duración pasantía ........................................................................................................... 95
Artículo 151. Tiempo estipulado para la entrega informe final ........................................................... 95
Artículo 152. Asignación de jurados ..................................................................................................... 95
Artículo 153. Realización de pasantías ................................................................................................. 95
Artículo 154. Requisitos del estudiante para aplicar a la modalidad de pasantía. .............................. 96
Artículo 155. Deberes y derechos del estudiante ................................................................................ 96
Artículo 156. Responsabilidades de la empresa o institución donde se realiza pasantía. .................. 98
Reglamento de Investigación 9
Artículo 157. Causales de reprobación de la pasantía como modalidad de grado.............................. 98
Artículo 158. Evaluación de pasantía ................................................................................................. 100
Artículo 159. El informe final escrito del trabajo de pasantía ........................................................... 100
Artículo 160. Deberes y derechos del asesor del informe de pasantía ............................................. 102
Artículo 161. Criterios para la evaluación de pasantía ...................................................................... 103
Artículo 162. Evaluación de desempeño en la empresa .................................................................... 104
Artículo 163. Evaluación del trabajo escrito ...................................................................................... 104
Artículo 164. Evaluación de la sustentación pública. ......................................................................... 104
Artículo 165. Calificación de la pasantía ............................................................................................ 105
Artículo 166. Puntaje pasantía ........................................................................................................... 105
Artículo 167. Proyecto integrador ...................................................................................................... 105
Artículo 168. Propuesta proyecto integrador .................................................................................... 105
Artículo 169. Matricula proyecto integrador ..................................................................................... 106
Artículo 170. Informe final proyecto integrador ................................................................................ 106
Artículo 171.Conformación proyecto integrador ............................................................................... 106
Artículo 172. Etapas a seguir en la realización de un proyecto integrador. ...................................... 107
Artículo 173. Deberes y derechos del estudiante .............................................................................. 109
Artículo 174. Informe final proyecto integrador ................................................................................ 109
Artículo 175. Evaluación y calificación del proyecto integrador ........................................................ 110
Artículo 176. Evaluación del informe escrito ..................................................................................... 110
Artículo 177. Evaluación de la sustentación oral ............................................................................... 111
Artículo 178. Evaluación del producto ............................................................................................... 111
Artículo 179. Calificación proyecto integrador .................................................................................. 111
Artículo 180. Puntaje proyecto integrador ........................................................................................ 111
Articulo 181. Entrega informe final proyecto integrador. ................................................................. 112
CAPÍTULO V. LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 112
Artículo 182. Semilleros de Investigación .......................................................................................... 112
Artículo 183. Objetivo general de los semilleros de investigación .................................................... 113
Artículo 184. Objetivos específicos de los semilleros de investigación. ........................................... 113
Reglamento de Investigación 10
Artículo 185. Duración y disolución de los Semilleros de Investigación ............................................ 114
Artículo 186. Integrantes de los Semilleros de Investigación ............................................................ 114
Artículo 187. Roles y funciones de los integrantes de los Semilleros de Investigación. .................... 114
Artículo 188. Proceso inscripción de semillero de investigación. ...................................................... 117
Artículo 189. Proceso para el reconocimiento institucional de los semilleros de investigación ....... 118
Artículo 190. Requisitos para ingresar al programa semilleros de investigación .............................. 118
Artículo 191. Estímulos generales ...................................................................................................... 119
Artículo 192. Estímulos económicos .................................................................................................. 120
Artículo 193. Requisitos para acceder a los estímulos económicos. ................................................ 120
Artículo 194. Encuentro Institucional de Semilleros de Investigación............................................... 121
Artículo 195. Trabajo de investigación como modalidad de grado de los estudiantes de
semilleros de investigación. ............................................................................................................... 121
CAPÍTULO VI. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL ......................... 122
Artículo 196. Estímulos actividad investigativa .................................................................................. 122
Artículo 197. Incentivos económicos por producción académica ..................................................... 123
Artículo 198. Requisitos para acceder al incentivo ............................................................................ 123
Artículo 199. Categoría y monto del incentivo ................................................................................... 124
Artículo 200. Beneficio de periodo sabático ...................................................................................... 124
Artículo 201. Tiempo periodo sabático .............................................................................................. 124
Artículo 202. Requisitos para solicitar beneficio de periodo sabático. ............................................. 125
Artículo 203. Duración periodo sabático ........................................................................................... 125
Artículo 204. Derechos del beneficiario de periodo sabático ............................................................ 125
Artículo 205. Obligaciones del beneficiario de periodo sabático ...................................................... 126
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 127
ANEXO 1.............................................................................................................................................. 129
Estructura para presentación de propuestas de grupos de investigación ......................................... 129
ANEXO 2.............................................................................................................................................. 137
Estructura para presentación de propuestas de semilleros de investigación ................................... 137
ANEXO 3.............................................................................................................................................. 144
Reglamento de Investigación 11
Informe Final de Investigación ........................................................................................................... 144
Reglamento de Investigación 12
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Tipos de investigación según nivel de formación. ............................................................ 28
Tabla 2. Parámetros evaluación propuestas de investigación. ...................................................... 35
Tabla 3. Rubros financiables. .......................................................................................................... 38
Tabla 4. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa........................................... 87
Tabla 5. Estructura informe final de creación - innovación de empresa ...................................... 88
Tabla 6. Estructura de informe final de proyecto integrador según nivel de formación ............ 109
Tabla 7. Evaluación y calificación del proyecto integrador según nivel de formación ................ 110
Tabla 8. Categoría y monto de incentivos por producción académica ........................................ 124
Reglamento de Investigación 13
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Misión Institucional
Somos una Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, facultada para ofrecer
programas de formación hasta el nivel profesional, por ciclos propedéuticos, generando
competencias, difundiendo conocimientos con fundamentación científica e investigativa, para
formar profesionales desde una perspectiva integral que permita el fortalecimiento y
desarrollo socioeconómico en la construcción de una sociedad nueva.
Visión Institucional
Al 2020, seremos una Institución con programas acreditados, reconocida por la calidad,
diversidad e innovación de sus servicios de docencia, investigación y proyección social,
formando profesionales de éxito que incidan en el desarrollo de la región y la nación,
involucrada con la comunidad internacional.
Valores Corporativos
Honestidad: Respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas.
Humildad: Conocimiento de las propias limitaciones y debilidades obrando de acuerdo con
estas.
Integridad: Obrar con rectitud y apego a los principios.
Intelectualidad: Dedicación al estudio y a la reflexión crítica sobre la realidad.
Cooperación: Trabajo en equipo.
Reglamento de Investigación 14
POLÍTICA DE CALIDAD
“Como Institución de Educación Superior, estamos comprometidos con el mejoramiento
continuo de todos los procesos institucionales, enmarcados en las normas legales para
satisfacer necesidades presentes y futuras de las partes interesadas, acorde con la dinámica del
contexto”.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Fuente. Manual de Calidad (2017)
Reglamento de Investigación 15
15
PRESENTACIÓN
La investigación científica y tecnológica se inicia cuando se siente el deseo de contribuir al
esclarecimiento de las relaciones del hombre con el medio, cuando se quiere hacer
comprensible un fenómeno que aparentemente no lo es, cuando se quiere aclarar algo que a
nuestro juicio existen contradicciones, cuando al buscar conocimientos que expliquen un
fenómeno se encuentran que estos no existen, cuando la sociedad reclama una norma para
organizar el comportamiento y evitar el caos social, cuando las normas existentes son caducas
para la época y el medio, cuando un mal moral, físico o social azota la naturaleza, cuando el
hombre se encuentra en la búsqueda de niveles de conocimiento que permitan avanzar en el
desarrollo de su potencial intelectual, cuando las teorías deben convertirse en tecnologías para
satisfacer necesidades sociales o simplemente cuando una persona se ve abocada a la
realización de una investigación (Godotti, 2001).
Lo expuesto, evidencia el impacto que tiene la investigación científica y tecnológica en los
procesos educativos, razón por la que a partir de la redefinición institucional por ciclos
propedéuticos y niveles de formación profesional (técnico profesional, tecnológico y profesional
universitario), la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, mediante resolución
5106 de agosto de 2008, es consciente que este tipo de “formación (…) se convierte en un
modelo para acceder a niveles más complejos de competitividad profesional y en una respuesta
a la necesidad de adaptar la oferta educativa a los permanentes cambios del mercado laboral,
donde la educación vuelve su mirada hacia el sector productivo, para indagar cuáles son sus
nuevas demandas ocupacionales y poder ofrecer, desde una formación científica y tecnológica,
respuestas y soluciones a sus problemas o necesidades, con nuevas competencias” (La
Revolución Educativa. MEN.2004).
En este sentido, la Institución asume la cultura investigativa como la oportunidad para acceder a
la construcción de nuevo conocimiento, a partir de la formación en investigación y el desarrollo
del espíritu investigativo en la comunidad educativa, ya que constituye la columna vertebral del
Reglamento de Investigación 16
16
quehacer académico, y la filosofía institucional propicia la producción de conocimientos, a la
vez que el desarrollo humano, a la luz de una concepción humanística cimentada en la
formación en ciencia, tecnología e innovación, en cada uno de los niveles de formación, de
tal forma que responda a los retos que impone un mundo globalizado, inmerso en el
desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
El presente documento entrega las normas y procedimientos a seguir en la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, para la construcción de una estructura investigativa
dinámica y flexible, fundamentada en el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e
innovación.
ACUERDO No.009 DE NOVIEMBRE 24 DE 2017
POR EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE
El Consejo Académico de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, en uso de
las atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Académico de la Corporación de Estudios en reunión ordinaria realizada el 24 de
noviembre de 2017, estudió y aprobó el proyecto de actualización del Reglamento de
Investigación presentado por la Dirección de Investigaciones teniendo en cuenta los
lineamientos y proyecciones institucionales.
Que se hace necesario brindar mayor claridad a los estudiantes para acceder a las diferentes
opciones de grado de los programas presenciales que ofrece la Institución.
Reglamento de Investigación 17
17
ACUERDA
Modificar los artículos 57, 71, 90, 106, 119,134, 162 del Acuerdo No. 012 de noviembre de 2016
relacionados con las etapas a seguir en las diferentes opciones de grado de los programas
presenciales que ofrece la institución.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Conceptos Generales. Para el fomento, orientación y desarrollo de la investigación,
la Institución se acoge a las siguientes definiciones:
a. Investigación. Es una actividad natural del ser humano, surge de la necesidad propia de
preguntar ¿Por qué? ¿Cómo? ¿Cuándo?, en fin, de responder todos los cuestionamientos acerca
de su existencia y entorno. Para investigar se requiere de un proceso inserto en un sistema de
creencias e ideas, que permita comprobar o describir la realidad o fenómeno que se quiere
abordar intelectualmente, al cual se busca conocer (Tamayo, 1987).
b. Formación Investigativa. Función dirigida a la integración del componente investigativo
en el currículo académico. Tiene como connotación el trabajo reflexivo, cuestionador y
propositivo y, la formación de los estudiantes en la generación de cultura investigativa y
propiciación de pensamiento crítico y autónomo. La formación investigativa propende por el
favorecimiento del ser antes que del hacer, a través del fortalecimiento de principios y
actividades como el trabajo en equipo, liderazgo, proyecto de vida, gestión del conocimiento,
elaboración de ensayos críticos, reflexivos, lúdica, debate teórico, entre otros. Fundamenta la
construcción del ser integral sensible a las problemáticas del entorno. Su desarrollo debe ser
transversal en cuanto compromete todo el plan de estudios y su orientación curricular
(Restrepo, 2003).
Reglamento de Investigación 18
18
c. Investigación Formativa. Es complemento de la formación investigativa. Consiste en la
apropiación y aplicación de herramientas y estrategias básicas para la práctica dentro de
procesos de investigación, a través del desarrollo de habilidades para revisar investigaciones,
construir modelos conceptuales, ensayo de prototipos en laboratorios o en situaciones reales,
de sondeo de necesidades, utilizando técnicas eclécticas para colectar datos, incluyendo
bitácoras de campo, entrevistas, observación, etc. Es decir que, la investigación formativa
persigue formar en la investigación a través de actividades propias de la investigación
(Restrepo, 2003).
d. Investigación Científica. Proceso sistemático y creativo que se desarrolla con el propósito
de generar conocimientos nuevos en las ciencias, las artes y las humanidades. La investigación
científica busca la proyección trascendente de la Institución educativa y requiere el esfuerzo de
todos sus recursos materiales, intelectuales y académicos con el fin de producir resultados
capaces de influir en la orientación de la sociedad, para lograr el más alto rendimiento del
desarrollo de la comunidad. El método científico indica el camino que se ha de transitar en
esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo (Restrepo, 2003).
e. Investigación Básica. También llamada investigación fundamental, pura, teórica o
dogmática. Contribuye a la ampliación del conocimiento científico y se caracteriza porque parte
de un marco teórico y permanece en él; la finalidad radica en formular nuevas teorías o
modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin
contrastarlos con ningún aspecto práctico. Investiga leyes y principios (Restrepo, 2003). En este
tipo de investigación se realizan descubrimientos1.
f. Investigación Aplicada. Guarda íntima relación con la básica, pues depende de sus
descubrimientos y avances, y se enriquece con ellos, se caracteriza por su interés en la
aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos. La investigación aplicada
busca el conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar. Si una investigación
1 Un descubrimiento es un hallazgo o el encuentro de algo que era oculto, secreto o desconocido.
Reglamento de Investigación 19
19
involucra problemas tanto teóricos como prácticos, recibe el nombre de mixta. En realidad,
un gran número de investigaciones participa de la naturaleza de las investigaciones básicas y de
las aplicadas (Grajales, 2000). Se dice que en éste tipo de investigación se encuentran los
inventos2.
g. Investigación Tecnológica. Utiliza los conocimientos adquiridos en la investigación aplicada
con el propósito de producir nuevos materiales, dispositivos, procedimientos, productos o
servicios. En este tipo de investigación se encuentran las plantas piloto y los prototipos, entre
otros.
Sobre el tema, García y Córdoba (2007) sostienen que:
“Como resultado de una investigación tecnológica se obtienen conocimientos que establecen
con detalle: acciones, requisitos, características, diseño, materiales, costos, responsables,
métodos, instrumentos, y demás circunstancias, que describen el qué y el cómo, con lo que se
promueve el logro de los objetivos, generalmente predeterminados en el área de producción”
(García Córdoba, 2007, p.81).
Cuando los resultados de la investigación tecnológica (productos o servicios) son aceptados y
negociados en el mercado, ésta se convierte en Innovación Tecnológica3, entendida como el
conjunto de actividades científicas, tecnológicas, financieras y comerciales que permiten
introducir al mercado productos o servicios nuevos o mejorados; además de implantar, mejorar
o validar nuevos procedimientos, técnicas y procesos productivos.
h. Investigación Exploratoria. Se efectúa, normalmente, cuando el objetivo es examinar un
2 Los inventos pueden basarse en ideas previas u objetos ya existentes. Sin embargo, el proceso de invención puede incluir
modificaciones o innovaciones que derivan en algo inédito. Cuando la creación surge a partir de la inventiva de la persona y sin antecedentes concretos, el invento supone un gran aporte al conocimiento. Los inventos son protegidos a través de una patente (recurso que permite la explotación del invento sólo a quien la posee). 3 La innovación se define como la transformación de una idea en un producto o equipo vendible, nuevo o mejorado; en un
proceso operativo en la industria o el comercio, o en una nueva metodología para la organización social.
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tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. (…) Se
caracteriza por ser más flexible en su metodología en comparación con los estudios descriptivos
o explicativos (Hernández, 1991).
i. Investigación Descriptiva. Estudio que busca desarrollar una imagen o fiel representación
del fenómeno estudiado a partir de sus características. Describir en este caso es sinónimo de
medir (…) variables o conceptos con el fin de especificar las propiedades importantes de
comunidades, personas, grupos o fenómenos (Hernández, 1991).
j. Investigación Correlacional. Los estudios correlacionales pretenden medir el grado de
relación y la manera cómo interactúan dos o más variables entre sí. Estas relaciones se
establecen dentro de un mismo contexto, y a partir de los mismos sujetos en la mayoría de los
casos. De existir una correlación entre variables, se tiene que, cuando una de ellas varía, la otra
también experimenta alguna forma de cambio a partir de una regularidad que permite
anticipar la manera cómo se comportará una por medio de los cambios que sufra la otra
(Hernández, 1991).
k. Investigación Explicativa. Va más allá de la descripción de conceptos, fenómenos o del
establecimiento de relaciones entre conceptos, está dirigida a responder a las causas de los
eventos físicos o sociales (Hernández, 1991).
l. Investigación Proyectiva. Consiste en la elaboración de una propuesta o de un modelo
como solución a un problema o necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo social o una
Institución en un área particular del conocimiento a partir de un diagnóstico preciso de las
necesidades del momento, los procesos explicativos o generadores involucrados y las tendencias
futuras (Hurtado, 2000).
Artículo 2. Políticas. La investigación en la Corporación se rige a partir de las siguientes
políticas:
Reglamento de Investigación 21
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a. La investigación y el desarrollo tecnológico responderán a las necesidades actuales y
futuras de la región y del país, adaptándose a los requerimientos del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, y sus programas nacionales en el marco del cumplimiento de las funciones
sustantivas de la Educación Superior, definidas en la Ley 30 de 1992.
b. La Institución organizará la actividad investigativa, teniendo en cuenta las prioridades del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y las contempladas en el Proyecto Educativo
Institucional, con la participación de la comunidad académica, a través de las líneas, sublíneas,
programas de investigación, grupos de investigación, proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico, trabajos de grado y semilleros de investigación.
c. La investigación en la Institución, se organizará de tal forma que responda integralmente a
las necesidades para cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico y
profesional universitario).
d. Los Semilleros de Investigación serán los ambientes de enseñanza – aprendizaje,
dinamizadores de la formación integral de la comunidad académica, mostrando a través de sus
propuestas y proyectos, claros vínculos con las líneas de investigación y la estructura curricular
de los programas que ofrece la Institución.
e. Los investigadores de los programas académicos vinculados a proyectos, interactuarán con
el propósito de lograr la máxima eficiencia en sus labores, considerando actividades de
docencia, investigación y relación con el sector externo.
f. Sin perjuicio de las cargas mínimas de docencia, se procurará que los docentes de
medio tiempo y tiempo completo, cuenten con los elementos necesarios para emprender
proyectos de investigación y desarrollo.
g. El Comité de Investigaciones será la instancia asesora y organizativa de la actividad
Reglamento de Investigación 22
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investigativa de la Corporación.
h. La Institución apoyará la capacitación permanente de los investigadores académicos, con el
fin de velar por el fortalecimiento y la actualización en sus respectivos campos del saber.
i. Los Núcleos de Investigación, serán los entes encargados de colaborar con la
administración de la actividad investigativa en los programas académicos.
j. La Institución dedicará un presupuesto anual, específicamente para financiar y/o
cofinanciar los programas, líneas y proyectos de investigación que sus investigadores
académicos desarrollen dentro de los planes de trabajo.
k. Se fomentará la difusión de resultados de los proyectos de investigación, para su
sometimiento a la crítica de la comunidad académica local, nacional e internacional.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 3. Estructura orgánica. La estructura orgánica de la investigación en la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, está conformada por Vicerrectoría Académica,
Dirección de Investigaciones, Comité de Investigaciones, Núcleos de Investigación,
Coordinadores de investigación por Unidad Académica, Grupos de Investigación y Semilleros de
Investigación.
Artículo 4. Vicerrectoría Académica. La investigación en la Corporación de Estudios
Tecnológicos del Norte del Valle, es responsabilidad de la Vicerrectoría Académica en primera
instancia, la Dirección de Investigaciones y los Directores de Programa en su respectivo nivel de
autoridad.
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Artículo 5. Responsabilidad de la rectoría. Es responsabilidad de la rectoría arbitrar los
recursos necesarios para que la Corporación pueda desarrollar normalmente la actividad
investigativa.
Artículo 6. Dirección de Investigaciones. Es un cuerpo asesor cuyo objetivo es la dirección,
planeación, promoción y coordinación de la actividad investigativa.
Artículo 7. Funciones de la Dirección de Investigaciones.
a. Proponer a rectoría políticas que beneficien la actividad investigativa de la Corporación.
b. Elaborar y presentar a rectoría, el plan de acción anual, para el desarrollo de la
investigación en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
c. Fomentar la formación investigativa, la investigación formativa y la investigación científica
en la Institución.
d. Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la administración de la investigación, de
acuerdo con la estructura orgánica de dicha área.
e. Programar y coordinar la formación y/o actualización en investigación de la comunidad
académica de la Institución.
f. Planear y divulgar actividades de investigación dentro y fuera de la Corporación.
g. Participar en la organización y/o calificación del área de metodología de la investigación de
los programas existentes en la Institución.
h. Estudiar y proponer metodologías que ayuden desde el aula, a mejorar la investigación en
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la Corporación.
i. Difundir conjuntamente con los Núcleos de Investigación, los resultados de la actividad
investigativa.
j. Servir de cuerpo consultivo a los integrantes del programa en materia de investigación.
Artículo 8. Comité de Investigaciones. Es una instancia asesora y organizativa de la actividad
investigativa de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, integrada por:
a. El Rector(a), quien lo preside.
b. El Vicerrector(a), Académico (a).
c. El Director(a) de Investigaciones.
d. Un docente vinculado a la Unidad de Investigaciones.
Parágrafo 1. Son invitados obligatorios de este comité, los directores de programa, los
coordinadores de los Núcleos de Investigación y los directores de Grupos de Investigación, sólo
en el caso que tengan interés directo en los temas de estudio.
Artículo 9. Funciones del Comité de Investigaciones.
a. Servir de cuerpo consultivo en materia investigativa.
b. Recomendar los lineamientos a seguir en el desarrollo de la investigación en la
Corporación.
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c. Sustentar la necesidad de los recursos requeridos para la investigación.
d. Conocer el desarrollo de la actividad investigativa en la Institución, y sugerir acciones
cuando se considere conveniente.
e. Procurar se fomente el interés por la investigación entre docentes y estudiantes.
f. Sugerir compensación académica a los docentes que desarrollen proyectos de
investigación.
g. Aprobar la conformación de los Grupos de Investigación.
h. Aprobar las propuestas, anteproyectos y proyectos de investigación, presentados por los
grupos.
Artículo 10. Núcleos de Investigación. Son los entes encargados de colaborar con la
administración de la actividad investigativa en los programas académicos de la Corporación, y
están conformados por:
a. El Director de Investigaciones.
b. El Director de Programa.
c. Coordinador de investigación por unidad Académica
d. Un investigador adscrito a la Unidad de Investigaciones.
Artículo 11. Funciones de los Núcleos de Investigación.
a. Proponer lineamientos a seguir en el proceso de dinamización de la investigación en cada
programa.
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b. Evaluar las propuestas, proyectos y anteproyectos de grado, presentadas por los
estudiantes en el respectivo programa académico.
c. Difundir conjuntamente con el Director de Investigaciones, los resultados de la actividad
investigativa.
Artículo 12. Coordinadores de investigación por Unidad Académica. Son los encargados del
desarrollo de la Investigación en los diferentes programas académicos de la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
Artículo 13. Funciones de los Coordinadores de investigación por Unidad Académica
a. Proponer a la Dirección de Investigaciones políticas que beneficien la actividad investigativa
de la Corporación.
b. Elaborar y presentar a la Dirección de Investigaciones, el plan de acción anual, para el
desarrollo de la investigación por Unidad Académica.
c. Presentar a la Dirección de Investigaciones informes mensuales sobre el desarrollo de la
gestión realizada.
d. Colaborar con la Dirección de Investigaciones en la administración de la investigación por
Unidad Académica.
e. Estudiar y proponer metodologías que ayuden desde el aula, a mejorar la investigación por
Unidad Académica.
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CAPÍTULO III. ACTIVIDAD INVESTIGATIVA
Artículo 14. La investigación y los ciclos de formación. Con la redefinición institucional de
ciclos propedéuticos por los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico y
profesional universitario), la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, asume la
investigación como un proceso que permite la formulación de problemas, con el fin de plantear
soluciones y generar cambio de realidades, teniendo en cuenta que la dinámica es diferente
para cada nivel de formación.
Artículo 15. Tipos de investigación, según el nivel de formación. Coherente con los niveles de
formación que ofrece la Institución, se realizan investigaciones de tipo exploratoria, descriptiva,
correlacional y explicativa.
Artículo 16. Nivel Técnico Profesional. En el nivel técnico profesional, se desarrollará la
investigación de tipo exploratoria y descriptiva para formular y resolver problemáticas
específicas de cada programa académico.
Artículo 17. Nivel Tecnológico. En el nivel tecnológico, se desarrollará la investigación de tipo
descriptiva y correlacional, que involucren al menos un número bajo de variables.
Artículo 18. Nivel Profesional Universitario. En el nivel profesional universitario, se
desarrollará la investigación de tipo correlacional y explicativa, en las áreas de cada programa
académico.
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Tabla 1. Tipos de investigación según nivel de formación.
NIVEL DE FORMACIÓN
TIPO DE INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR
Estudiantes Grupos de Investigación
Técnico Profesional Exploratoria Exploratoria Descriptiva
Tecnológico Exploratoria Descriptiva Exploratoria Descriptiva
Correlacional
Profesional Universitario Exploratoria Descriptiva
Correlacional Exploratoria Descriptiva Correlacional Explicativa
Artículo 19. Formación investigativa por niveles. En todos y cada uno de los niveles, se
trabajará la formación en investigación y la investigación formativa, como estrategia que
permita formar docentes y estudiantes en y para la investigación, desarrollando habilidades
tanto cognoscitivas como analíticas, el pensamiento productivo y la solución de problemas;
familiarizando a los estudiantes con las etapas de la investigación y los problemas que éstas
plantean; y construyendo en los profesores la cultura de la evaluación permanente de su
práctica a través de procesos investigativos (Ley 749 de 2002).
Artículo 20. Fundamentos de la investigación. La investigación en la Corporación de Estudios
Tecnológicos del Norte del Valle, es concebida e impulsada como base de la producción de
conocimiento, garantía de las prácticas académicas, medio de proyección a la comunidad y
factor desencadenante de crecimiento y desarrollo institucional.
Artículo 21. Actividad investigativa. La actividad investigativa en la Institución se concibe a
partir de los trabajos de grado, los proyectos de investigación, las líneas y sublíneas de
investigación, lo s grupos de investigación y los semilleros de investigación.
Artículo 22. Líneas de Investigación. Una línea de Investigación es considerada como el eje
ordenador de la actividad de investigación que posee una base racional y que permite la
Reglamento de Investigación 29
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integración y continuidad de los esfuerzos de una o más personas, equipos, instituciones
comprometidas en el desarrollo del conocimiento en un ámbito específico (Barrios 1990, citado
en Núñez, 2002). La definición de las líneas en la Corporación, parte de las necesidades y
demandas de conocimiento del entorno, a partir de las cuales se diseñan redes de problemas
que agrupadas generan líneas de trabajo interdisciplinario, que guiarán el desarrollo de la
investigación.
De acuerdo a lo anterior, las Líneas de Investigación Institucional son un espacio de trabajo
investigativo en función de la comprensión, generación y difusión de conocimiento en los
diferentes campos del saber; están conformadas por los trabajos de investigación realizados en
una misma área temática, incluidos proyectos de innovación y desarrollo, publicaciones,
ponencias, trabajos de grado y, productos de los grupos y semilleros de Investigación.
Artículo 23. Sublínea de Investigación. Las Sublíneas de Investigación hacen parte de las Líneas
de Investigación Institucional y permiten una mejor definición, delimitación y concreción de las
mismas, desde los campos de conocimiento específico de cada programa académico. Al igual
que las líneas, se alimentan del trabajo desarrollado por los grupos y semilleros de
investigación.
Artículo 24. Programa de Investigación. Un Programa de Investigación en la Corporación, está
conformado por los trabajos de investigación desarrollados por un grupo específico, sobre una
problemática investigativa abordada desde diferentes enfoques teóricos y metodológicos.
Artículo 25. Grupos de Investigación. Los Grupos de Investigación en la Institución, hacen
referencia al “conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática
dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o
mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en
cuestión. Un grupo existe siempre y cuando demuestre producción de resultados tangibles y
verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación convenientemente
expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado” (Colciencias).
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Artículo 26. Integrantes de los Grupos. Los Grupos de Investigación de la Institución, podrán
conformarse por las siguientes personas: colaboradores de la Unidad de Investigaciones,
administrativos, docentes, egresados, estudiantes, personas representantes de otras
instituciones-organizaciones - empresas públicas o privadas. Los integrantes del Grupo de
Investigación podrán desempeñar los siguientes roles, dependiendo de las competencias
requeridas para ello, así:
a. Director de Grupo. Investigador vinculado a la Unidad de Investigaciones de la
Corporación, con titulación de maestría y formación disciplinar coherente con los propósitos y
enfoques investigativos del grupo; además de trayectoria en investigación, liderazgo en
procesos de gestión y coordinación de personal.
b. Coordinador de la Investigación. Es el directo responsable de la gestión y desarrollo de un
proyecto de investigación propuesto al interior de un Grupo de Investigación.
c. Investigador. Se reconoce como investigador, a la persona vinculada a la Unidad de
Investigaciones, que participa en la ejecución de proyectos de investigación al interior de un
grupo y /o semillero de investigación.
d. Investigador Auxiliar. Se considera investigador auxiliar, a la persona que participa en una
labor específica de apoyo al desarrollo de la investigación, bajo la orientación del coordinador de la
investigación o de un investigador. En esta categoría pueden participar los estudiantes que realizan
un trabajo de investigación como modalidad de grado, o los integrantes de los Semilleros de
Investigación de la Institución.
Artículo 27. Proceso inscripción de Grupos de Investigación.
a. Diligenciar ante la Dirección de Investigaciones el formulario de Inscripción de grupo.
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b. Diligenciar ante la Dirección de Investigaciones el formulario de Inscripción de sus
integrantes.
c. Presentar planteamiento estratégico del grupo (misión, visión, objetivos, logo, slogan).
d. Presentar el plan de acción del grupo.
Artículo 28. Proceso para Reconocimiento Institucional de Grupos de Investigación. El
reconocimiento institucional de Grupos de Investigación, aporta beneficios en el proceso de
participación para convocatorias internas y/o externas, y se constituye en un requisito para
obtener aval institucional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias, además de
otras Instituciones.
a. Participar en la convocatoria de reconocimiento institucional de Grupos, emanada por
resolución rectoral.
b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a un año de labores y aportar la
documentación y soportes requeridos en cada convocatoria.
c. Reportar al menos un proyecto de investigación en curso.
Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones es el ente encargado de evaluar y dar reconocimiento
institucional a los Grupos de Investigación que cumplan con los requisitos exigidos, distinción
que será otorgada a través de resolución rectoral.
Artículo 29. Funciones de los Grupos de Investigación. Son funciones de los Grupos de
Investigación:
a. Determinar la estructura administrativa del grupo, asignando roles y responsabilidades a
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cada uno de sus integrantes.
b. Diseñar y ejecutar un plan de acción de las actividades investigativas.
c. Planificar y elaborar proyectos de investigación, enmarcados dentro de alguna línea de
investigación de la Corporación.
d. Establecer contactos y convenios interinstitucionales, tendientes a lograr cooperación y
recursos para adelantar procesos y proyectos de investigación.
e. Generar espacios e instrumentos de divulgación de las actividades y resultados de la
investigación, que permitan su promoción y difusión.
f. Propiciar la formación investigativa de la comunidad académica de la Institución.
g. Actualizar permanentemente la información sobre las actividades y resultados del grupo y
sus integrantes en las diferentes plataformas (institucional, Colciencias, otras).
h. Participar en convocatorias internas y externas que permitan la financiación de proyectos.
Parágrafo 1. Todas las propuestas de Grupo de Investigación, deben ser revisadas y aprobadas
por el Comité de Investigaciones.
Parágrafo 2. Al interior de los Grupos de Investigación se puede generar un reglamento
interno, que debe ser acorde a los lineamientos y políticas de investigación de la Institución y,
puesto a consideración del Comité de Investigaciones para su aprobación.
Artículo 30. Proceso para otorgamiento de Aval Institucional de los Grupos. Los Grupos de
Investigación Reconocidos por la Corporación de Estudios Tecnológicos, y que requieran aval
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33
institucional para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias, u otra Institución,
deberán seguir los siguientes pasos:
a. Enviar a la Dirección de Investigaciones carta de solicitud de aval institucional para el sistema
nacional de ciencia y tecnología de Colciencias, o de cualquier otra Institución.
b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a un año de labores y aportar la
documentación y soportes respectivos.
c. Reportar al menos un proyecto de investigación en curso, con productos resultantes del
desarrollo de las actividades de investigación relacionadas con la generación de nuevo
conocimiento, la apropiación social del conocimiento, ó la divulgación del conocimiento.
d. Demostrar que el grupo se encuentra reconocido por la Institución.
e. Contar con registro actualizado en las plataformas de CvLAC y GrupLAC del Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología de COLCIENCIAS.
Artículo 31. El Proceso de Investigación. El Proceso de Investigación en la Corporación,
comprende las fases de planeación, ejecución del proyecto, y presentación del documento final.
Artículo 32. Fase de Planeación. Es la primera fase del proceso, y contiene la estructura formal
de una Propuesta de Investigación.
Artículo 33. Propuesta de Investigación. Informe que presenta un problema a investigar,
expone de forma clara y precisa los fundamentos teóricos, metodológicos, técnicos y
económicos requeridos para el inicio de la investigación.
Artículo 34. Estructura Propuestas de investigación. Las propuestas de investigación deberán
ser presentadas teniendo en cuenta la estructura para presentación de propuesta de
Reglamento de Investigación 34
34
investigación de grupos (plasmada en el anexo 1 del presente reglamento) y la estructura para
presentación de propuesta de investigación de semilleros (plasmada en el anexo 2 del presente
reglamento).
Artículo 35. Grupos y semilleros. Los Grupos y Semilleros de investigación que presenten
propuestas de investigación para aprobación, deberán acogerse a los lineamientos planteados
en el presente reglamento.
Parágrafo 1. Cuando se trate de propuestas de investigación para asignación de recursos, Los
Grupos y Semilleros de investigación que presenten propuestas de investigación para
aprobación, deberán acogerse a los lineamientos planteados en el presente reglamento;
además de los lineamientos planteados en cada convocatoria para aprobación de propuestas de
investigación, de la respectiva vigencia.
Artículo 36. Propuestas de investigación como modalidad de grado. Los estudiantes que
presenten propuestas de investigación como modalidad de grado, deberán acogerse a los
lineamientos establecidos en el capítulo IV del presente reglamento, sobre Modalidades de
Grado.
Artículo 37. Evaluación de Propuestas de investigación. El Comité de Investigaciones es el ente
encargado de evaluar y aprobar las propuestas de investigación a partir de los siguientes
parámetros:
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Tabla 2. Parámetros evaluación propuestas de investigación.
PARAMETRO DESCRIPCION PUNTAJE
Pertinencia y calidad de la propuesta
Claridad, coherencia y contextualización de la propuesta, en torno a la pregunta y la forma de dar solución a un problema específico.
20 puntos
Claridad y alcance de los objetivos
Los objetivos deben ser concretos viables verificables, y alcanzables teniendo en cuenta tiempo y recursos.
20 puntos
Metodología y plan de trabajo para el logro de los objetivos planteados
La metodología debe presentar una secuencia clara de actividades y coherencia con el marco teórico y los objetivos.
20 puntos
Resultados esperados del proyecto
Estos deben ser coherentes con la metodología y los objetivos propuestos. 20 puntos
Impacto esperado del proyecto
Incluyen reflexiones sobre los efectos económicos, sociales, económicos o ambientales del proyecto.
15 puntos
Presupuesto
Presentación y sustentación general del presupuesto, teniendo en cuenta la relación entre los rubros solicitados y los objetivos, metodología y resultados esperados.
5 puntos
TOTAL 100 puntos
Parágrafo 1. Se aprobarán las propuestas de investigación cuyo resultado promedio sea igual o
superior 70 puntos.
Parágrafo 2. Los Grupos y Semilleros de Investigación que presenten propuestas para
aprobación, deberán estar reconocidos por la Unidad de Investigaciones.
Parágrafo 3. El coordinador de los Grupos y Semilleros, al momento de la presentación de la
propuesta, deberá tener contrato laboral vigente con la Corporación de Estudios Tecnológicos
del Norte del Valle.
Parágrafo 4. Las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas en las Líneas de
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Investigación institucional, o en las líneas establecidas en los programas académicos de la
Institución.
Artículo 38. Fase de ejecución. Es la segunda fase del proceso, en la que desarrolla o se
implementa la ejecución del proyecto de investigación; de igual forma, se validan los postulados
teóricos, metodológicos, técnicos y económicos expresados en la fase de planeación.
Parágrafo 1. El tiempo de duración de la ejecución de los proyectos dependerá de los
objetivos particulares de cada convocatoria.
Artículo 39. Informes periódicos del proyecto. Durante el desarrollo de la fase de ejecución, se
presentarán mensualmente a la Dirección de Investigaciones, avances del proyecto de
investigación, a partir de la siguiente estructura:
a. Nombre del proyecto
b. Objetivos
c. Informe de actividades desarrolladas y por desarrollar a la fecha
d. Resultados alcanzados a la fecha
e. Informe de presupuesto ejecutado y por ejecutar debidamente justificado y soportado.
Parágrafo 1. Los informes periódicos del proyecto, deberán presentarse a la Dirección de
Investigaciones en medio impreso.
Artículo 40. Presentación documento final de proyecto de investigación. El documento final de
proyecto de investigación, deberá presentar los resultados del trabajo de investigación,
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37
siguiendo la estructura planteada en el anexo 3 del presente reglamento.
Artículo 41. Financiación de proyectos de Investigación. La financiación de proyectos de
investigación y/o desarrollo tecnológico, se realizará a través de Convocatorias Abiertas a
Grupos y/o Semilleros de Investigación, de acuerdo con los criterios generales de financiación y
a los requisitos específicos de la correspondiente convocatoria.
Artículo 42. Convocatoria financiación proyectos. Las convocatorias para financiación de
proyectos de investigación a grupos y semilleros de investigación, se presentarán mediante
resolución Rectoral, en la cual se fijará la cuantía, vigencia, agenda y requisitos especiales. La
publicación de la convocatoria e inscripción de propuestas se realizará a través de los medios
de divulgación institucional y bajo la coordinación de la Unidad de Investigaciones.
Artículo 43. Asignación Directa a Grupos y/o Semilleros de Investigación. La asignación directa
de recursos a grupos y semilleros de investigación se realizará en casos en los que se requiera
adelantar proyectos específicos de investigación y/o desarrollo tecnológico a nivel institucional
o de manera conjunta con organismos del contexto local, regional, nacional o internacional,
para los cuales un Grupo y/o Semillero cuenta con las competencias, la trayectoria y el debido
reconocimiento institucional o de los organismos competentes, para la realización del mismo.
Reglamento de Investigación 38
38
Artículo 44. Rubros financiables.
Tabla 3. Rubros financiables.
RUBRO ESPECIFICACIÓN
Personal
Con este rubro se podrá financiar el personal con formación científica y técnica, vinculado directamente al desarrollo de la investigación; además del personal de apoyo en el desarrollo de las actividades del proyecto.
Salidas de campo
Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas de muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación.
Viajes
Desplazamientos urbanos e interurbanos, diferentes de salidas de campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto.
Materiales e insumos Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo de la investigación o de la tecnología.
Servicios técnicos
Este rubro es diferente al rubro de personal; este tipo de servicios se contratan con una persona o entidad para desarrollar un servicio especializado y debe estar plenamente justificado. Por ejemplo por ejemplo: ensayos, pruebas de laboratorio y caracterizaciones, etc.
Equipos y software Hace referencia a la adquisición de equipos o software específicos y necesarios para el desarrollo del proyecto.
Material bibliográfico
Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.
Construcciones-adecuación de infraestructura
Para la ejecución de este rubro se debe contar con el aval del Comité de Investigaciones, previo análisis de la pertinencia y justificación de la construcción o adecuación solicitada.
Artículo 45. Asignación de recursos. El Comité de Investigaciones de la Corporación, será el
encargado de asignación de recursos, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de la
propuesta evaluada a partir de los criterios establecidos en el artículo 37 (tabla 2) Parámetros
evaluación de propuestas de investigación, plasmada en el presente reglamento.
Artículo 46. Financiación de proyectos. Se financiarán los proyectos cuyas propuestas hayan
sido aprobadas con un puntaje igual o superior a 80 puntos en orden descendente hasta agotar
Reglamento de Investigación 39
39
los recursos asignados.
Parágrafo 1. Con el fin de agotar la totalidad de los recursos asignados en cada convocatoria, se
reevaluarán los proyectos cuyo resultado promedio sea igual o superior a 70 puntos, una vez
realizados los ajustes pertinentes a la propuesta.
Artículo 47. Proyectos de investigación conjunta. Los proyectos que se refieran a iniciativas de
cofinanciación con organismos e instituciones del contexto local, regional, nacional o
internacional, deberán presentar al momento de la inscripción, información detallada de la
entidad cofinanciadora, documentación legal requerida, certificado de apropiación de recursos
para el desarrollo del proyecto y demás pertinentes. Igualmente, presentar de manera
segregada las partidas por concepto de financiación institucional y de cofinanciación, así
como las estrategias de manejo de los fondos y la presentación de informes de ejecución
presupuestal a cada una de las Instituciones u organismos financiadores.
Artículo 48. Derechos y obligaciones beneficiarios de proyectos financiados. Los beneficiarios
con propuestas aprobadas para apoyo económico, deberán presentar a la dirección de
investigaciones reportes mensuales de avances con sus respectivas evidencias. De igual forma,
es potestativo de la misma dirección, solicitar avances en cualquier momento del proceso.
Artículo 49. Contrato para financiamiento. Se firmarán contratos de cumplimiento de los
compromisos y las respectivas cláusulas de sanción en caso de incumplimiento.
Artículo 50. Propiedad intelectual. La titularidad de los derechos de autor corresponde a los
investigadores en su calidad de autores, coautores o co-investigadores y a la Corporación de
Estudios Tecnológicos en virtud del apoyo académico, técnico, logístico y/o financiero brindado
para el desarrollo del proyecto. En caso de proyectos conjuntos con otras Instituciones u
organismos de apoyo, se deberán establecer los parámetros de propiedad intelectual de
acuerdo con los productos esperados.
Reglamento de Investigación 40
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Parágrafo 1. Los lineamientos sobre derechos de autor se encuentran contemplados en el
reglamento de Propiedad intelectual de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del
Valle.
CAPÍTULO IV. LOS TRABAJOS DE GRADO
Artículo 51. Requisito titulación. La Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle,
exigirá como requisito para optar a un título de técnico profesional, tecnólogo ó profesional
universitario, en cualquiera de sus programas académicos, la elaboración y aprobación de un
trabajo de grado.
Artículo 52. Denominación trabajo de grado. Se denomina trabajo de grado a la actividad
académica, que integra en cada uno de los niveles de formación, los conocimientos, habilidades
y destrezas adquiridas por el estudiante, en la solución de un problema o el estudio de un tema
en determinada área del conocimiento.
Parágrafo 1. El trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse de
acuerdo al manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente
(APA).
Artículo 53. Modalidades de trabajo de grado. El trabajo de grado puede darse en las
siguientes modalidades:
a. Trabajo de investigación (proyecto de investigación, ensayo investigativo y
Monografía).
b. Seminario de Grado.
Reglamento de Investigación 41
41
c. Pasantía.
d. Creación - innovación de empresa.
e. Proyecto integrador.
Parágrafo 1. Se tendrán en cuenta además, aquellas modalidades que a juicio del Comité de
Investigaciones, se consideren relevantes para el desarrollo de la actividad investigativa en la
Corporación.
Artículo 54. Trabajo de Investigación. El trabajo de investigación es el resultado de la práctica
investigativa que realiza el estudiante, con el fin de aplicar el proceso investigativo en la
solución de un problema determinado o el estudio de un tema elegido libremente o escogido
dentro de las Líneas de Investigación de los programas.
Parágrafo 1. Esta modalidad puede ser presentada como ensayo investigativo, proyecto de
investigación o monografía.
Artículo 55. Ensayo Investigativo. El ensayo investigativo es el documento que explora temas
de actualidad en diversos campos del saber, exige para su elaboración, cumplir todos los
elementos metodológicos de la investigación científica. Esta modalidad se caracteriza por la
posición del autor frente a determinada problemática, permite conocer su percepción de la
realidad abordada.
Artículo 56. Requisitos ensayo investigativo. Los ensayos investigativos deberán realizarse de
forma individual, y en un término mínimo de seis (6) meses y máximo un (1) año, a partir de la
fecha de matrícula académica.
Artículo 57. Matricula ensayo investigativo. El ensayo investigativo podrá ser matriculado ante
Reglamento de Investigación 42
42
la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya cursado
y aprobado el 70% de los créditos del respectivo programa, teniendo en cuenta que el valor
de la matrícula de dicha modalidad no incluye el valor de matrícula de los créditos pendientes
por cursar.
Artículo 58. Estructura ensayo investigativo. El ensayo investigativo se deberá presentar
teniendo en cuenta la siguiente estructura:
a. Portada
b. Aceptación
c. Dedicatoria (opcional)
d. Agradecimientos (opcional)
e. Resumen
f. Abstract
g. Índice
h. Introducción
i. Justificación
j. Objetivos (general y específicos)
k. Desarrollo temático
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43
l. Conclusiones
m. Bibliografía
n. Posibilidades de publicación
Artículo 59. Etapas a seguir en la realización de un ensayo investigativo.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar el ensayo investigativo como modalidad de grado. El
director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones
académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.
c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción
tema modalidad de grado (ensayo investigativo), completamente diligenciado, ante la Dirección
de Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.
d. Aceptada la temática a desarrollar y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la notificación de aprobación del tema, el estudiante deberá
legalizar la matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la
Oficina de Registro y Control Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de
Reglamento de Investigación 44
44
grado a la Dirección de Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de ensayo investigativo, que puede
ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de acompañamiento.
f. Una vez terminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante deberá presentar el
informe final de ensayo investigativo en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de
acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva
vigencia.
g. La Dirección de Investigaciones, designará dos lectores críticos para la revisión del ensayo,
los cuales contarán con quince (15) días calendario para su evaluación, con clara
especificación de las observaciones pertinentes.
h. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante, los conceptos emitidos por los
lectores críticos, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados
en compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.
i. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de
Investigaciones, dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de estilo
de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El informe será
remitido nuevamente a los lectores críticos para su aprobación definitiva.
j. Previo aval de los lectores críticos, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de
derechos de autor, completamente diligenciado, ante la Dirección de Investigaciones, la cual
designará lugar y fecha para la sustentación pública. El tiempo de exposición no será mayor a
veinte (20) minutos.
Parágrafo 1. No se recibirá informe final de ensayo investigativo, sin el respectivo aval del
Reglamento de Investigación 45
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asesor de proyecto.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, a excepción de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de ensayo i nvestigativo,
la cual será entregada al director del programa correspondiente
Parágrafo 4. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la
notificación de aprobación del tema de modalidad de grado, el estudiante no legaliza la
matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de
Registro y Control, el núcleo de investigaciones del programa correspondiente, adquiere la
potestad para utilizar dicha temática.
Parágrafo 5. Cuando a criterio de los lectores críticos en el ensayo persistan falencias después
de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y deberá ser
presentado nuevamente con las respectivas correcciones, de acuerdo a las fechas establecidas
en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 60. Recepción de informe final de ensayo investigativo. La recepción de informe final
de ensayo investigativo, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado
anualmente en los medios de difusión institucional.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales de ensayo investigativo fuera de las fechas
establecidas en el cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos
fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.
Artículo 61. Tiempo para presentar informe final. El no cumplimiento del tiempo estipulado
(1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la presentación del informe
Reglamento de Investigación 46
46
final de ensayo investigativo, ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual debe
ser matriculada de nuevo, tanto financiera como académicamente.
Artículo 62. Asignación de jurados ensayo investigativo. Serán designados como jurados de
sustentación, los mismos lectores críticos del ensayo de investigación, que puede ser un
docente de la Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación
del programa correspondiente.
Artículo 63.Asignación asesor. El asesor de ensayo investigativo puede ser un docente de la
Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente.
Artículo 64. Deberes y derechos del asesor de ensayo investigativo. El asesor de ensayo
investigativo tendrá los siguientes deberes y derechos:
a. Deberes.
- Proporcionar al estudiante diez (10) horas de asesoría, orientación y acompañamiento
hasta la presentación del trabajo final, incluyendo la escritura y sustentación pública del ensayo.
- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante.
- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada mes
sobre los avances del proceso, en el formato asignado.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones, aval del informe final del proyecto desarrollado,
para el trámite respectivo.
Reglamento de Investigación 47
47
- Presentar sus conceptos por escrito a la Dirección de Investigaciones, cuando el desarrollo
del trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar el
caso y adelantar las acciones a que haya lugar.
- Asistir a la sustentación del ensayo investigativo.
b. Derechos.
- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.
- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.
Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica a docentes catedráticos.
Parágrafo 2. El incumplimiento debidamente comprobado de las funciones del asesor de
ensayo investigativo, ocasionará la destitución de su función como asesor, con la
correspondiente anotación a su hoja de vida.
Artículo 65. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de ensayo investigativo tendrá
los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros y demás profesionales
de la Institución.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, las anomalías presentadas durante el desarrollo del
trabajo de grado.
Reglamento de Investigación 48
48
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de trabajo de grado, así
mismo con los compromisos pactados en cada asesoría.
- Presentar el trabajo final, previo aval del asesor ante la Dirección de Investigaciones y
sustentarlo conforme a las fechas estipuladas en el cronograma de aspirantes a grado de la
respectiva vigencia.
- Acatar las recomendaciones emitidas por los lectores críticos del ensayo final.
- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
b. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría y acompañamiento por parte del asesor asignado
para la elaboración del informe final.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
Artículo 66. Causales de reprobación del ensayo investigativo como modalidad de grado.
a. Faltar sin causa sustentable al 40% de las asesorías pautadas previamente con el asesor de
ensayo investigativo, en las fechas y horarios establecidos.
b. No presentar el trabajo final, en el tiempo estipulado para tal fin (1 año contado a partir de
la fecha de matrícula académica).
c. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Reglamento de Investigación 49
49
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación del ensayo investigativo.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración del ensayo
investigativo, este será anulado, sin derecho a una segunda evaluación y la modalidad de grado
será reprobada.
Artículo 67. Evaluación y calificación de ensayo investigativo. Para los fines específicos de la
evaluación y calificación de ensayo investigativo cada uno de los miembros del jurado
calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación del ensayo escrito: De 0 a 30 puntos
b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos
c. Puntaje máximo posible: 50 puntos
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 68. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en el ensayo
investigativo, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los
objetivos, validez de los lineamientos metodológicos, interpretación y discusión de resultados,
la validez y alcance de conclusiones y recomendaciones, la coherencia y cohesión en el
desarrollo del informe.
Reglamento de Investigación 50
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Artículo 69. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de ensayo
investigativo, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y
presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo escrito.
Artículo 70. Calificación del ensayo. El puntaje definitivo de ensayo, resultará del promedio
aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador, una vez
evaluados los criterios citados en los tres artículos anteriores del presente reglamento.
Artículo 71. Puntuación del ensayo. De conformidad con el puntaje definitivo, el ensayo
investigativo, como trabajo de grado se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:
a. Aprobado: 35 ó más puntos
b. Reprobado: Menos de 35 puntos
Parágrafo 1. El jurado calificador deberá entregar por escrito las razones que justifiquen el
criterio de ensayo reprobado.
Artículo 72. Proyecto de investigación como modalidad de grado. Consiste en el desarrollo de
una investigación que implique una elaboración conceptual y metodológica rigurosa, sobre
un aspecto teórico, práctico o teórico-práctico en cualquiera de los campos del saber en los
cuales se encuentran los programas académicos ofrecidos por la Corporación.
El proyecto de investigación puede darse en algunas de las siguientes modalidades:
a. Trabajo individual o en grupo
b. De carácter interdisciplinario
Reglamento de Investigación 51
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c. Realizado en coinvestigación con docentes.
Artículo 73. Integrantes proyecto de investigación. Los proyectos de investigación podrán ser
desarrollados por uno o máximo tres (3) estudiantes, a juicio del asesor del proyecto. Para el
cabal logro de los objetivos del proyecto, el Núcleo de Investigación podrá hacer excepción a
esta norma cuando lo considere pertinente.
Artículo 74. Tiempo de ejecución proyectos de investigación. Los proyectos de investigación
como modalidad de grado, deberán realizarse en término mínimo de seis (6) meses y máximo
de un (1) año, contados a partir de la fecha de matrícula académica.
Artículo 75. Matricula proyectos de investigación. Los proyectos de investigación podrán ser
matriculados ante la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el
estudiante haya cursado y aprobado el 50% de los créditos del respectivo programa.
Artículo 76. Etapas a seguir en la realización de un proyecto de investigación.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar proyecto de investigación como modalidad de grado.
El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones
académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.
c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción
tema modalidad de grado (proyecto de investigación), completamente diligenciado, a la
Dirección de Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa
Reglamento de Investigación 52
52
correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.
k. Aceptada la temática a desarrollar y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la notificación de aprobación del tema, el estudiante deberá
legalizar la matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la
Oficina de Registro y Control Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de
grado a la Dirección de Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
d. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de proyecto de investigación, que
puede ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de
acompañamiento en la elaboración de la Propuesta de Investigación (anteproyecto).
e. Una vez terminada la propuesta de investigación (anteproyecto) y con el aval del asesor,
será entregada por el estudiante en medio impreso de acuerdo a las fechas establecidas en el
cronograma de aspirantes a grado, al Núcleo de Investigación; éste contará con treinta (30) días
hábiles para su evaluación, con clara especificación de las observaciones pertinentes.
f. Aprobada la propuesta, el estudiante iniciará el desarrollo del proyecto de investigación,
con el acompañamiento del respectivo asesor.
g. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el informe
final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las fechas establecidas
en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
h. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del proyecto, los
cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su concepto.
i. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el
Reglamento de Investigación 53
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jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en
compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.
j. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de
Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de estilo
de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El informe será
remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.
l. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará lugar
y fecha para la sustentación pública. El tiempo de exposición no será mayor a veinte (20)
minutos.
Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionadas propuestas de investigación
(anteproyectos) y proyectos finales de investigación, sin el respectivo aval del asesor de
proyecto.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de grado,
la cual será entregada al director del programa correspondiente.
Parágrafo 4. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la
notificación de aprobación del tema de modalidad de grado, el estudiante no legaliza la
matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de
Registro y Control, el núcleo de investigaciones del programa correspondiente, adquiere la
potestad para utilizar dicha temática.
Reglamento de Investigación 54
54
Parágrafo 5. Cuando a criterio de los jurados en el proyecto de investigación persistan falencias
después de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y
deberá ser presentado nuevamente con las respectivas correcciones de acuerdo a las fechas
establecidas en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 77. Propuesta de investigación (anteproyecto). Es el informe que presenta la
estructura preliminar del proyecto de investigación; éste deberá presentarse teniendo en
cuenta la siguiente estructura:
a. Portada
b. Introducción
c. Descripción del proyecto
d. El problema (Descripción del problema y planteamiento de la pregunta de investigación)
e. Justificación
f. Objetivos (general y específicos)
g. Marco Referencial (Antecedentes, Teórico, Conceptual, Contextual)
h. Diseño metodológico
i. Resultados o productos esperados: relacionados con la generación de conocimiento y/o
desarrollos tecnológicos, conducentes al fortalecimiento de la capacidad científica nacional,
dirigidos a la apropiación social del conocimiento.
Reglamento de Investigación 55
55
j. Cronograma de Actividades
k. Presupuesto
l. Bibliografía
Parágrafo 1. La propuesta deberá presentarse al Núcleo de Investigaciones para su aprobación
final en medio impreso; además deberá ajustarse al manual de estilo de publicaciones de la
American Psychological Association vigente (APA).
Artículo 78. Informe Final. El informe final deberá presentar los resultados del proceso de
investigación, teniendo en cuenta la siguiente estructura:
a. Portada
b. Aceptación
c. Dedicatoria (opcional)
d. Agradecimientos (opcional)
e. Resumen
f. Abstract
g. Índice
h. Lista de tablas
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56
i. Lista de figuras
j. Lista de apéndices (anexos)
k. Introducción
l. Justificación
m. Problema
n. Objetivos (general y específicos)
o. Antecedentes
p. Marco referencial
q. Metodología utilizada
r. Esquema temático (Desarrollo de objetivos por capítulos)
s. Conclusiones
t. Recomendaciones
u. Cronograma
v. Bibliografía
w. Posibilidades de publicación
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57
Artículo 79. Recepción de propuestas de investigación (anteproyecto) y proyectos finales. La
recepción de propuestas de investigación (anteproyecto) y proyectos finales de investigación, se
hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado anualmente en los medios de
difusión institucional.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán propuestas de investigación (anteproyectos) e informes finales
fuera de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado de la respectiva
vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.
Artículo 80. Tiempo para presentar informe final. El no cumplimiento del tiempo estipulado
(1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la presentación del informe
final, ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual debe ser matriculada de nuevo,
tanto financiera como académicamente.
Artículo 81. Asignación asesor. El asesor del proyecto de investigación puede ser un docente de
la Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente.
Artículo 82. Deberes y derechos del asesor de proyecto de investigación. El asesor de proyecto
de investigación tendrá los siguientes deberes y derechos:
a. Deberes.
- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y acompañamiento
hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del informe final y sustentación
pública del proyecto.
- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante.
Reglamento de Investigación 58
58
- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada mes
sobre los avances del proceso, en el formato asignado.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval de propuesta e informe final del proyecto
de investigación, para el trámite respectivo.
- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo del
trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar el caso y
adelantar las acciones a que haya lugar.
- Asistir a la sustentación del proyecto de investigación.
b. Derechos.
- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.
- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.
- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.
Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores
externos.
Parágrafo 2. El incumplimiento debidamente comprobado de las funciones del asesor de
proyecto de investigación, ocasionará la destitución de su función como asesor, con la
correspondiente anotación a su hoja de vida.
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59
Artículo 83. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de proyecto de investigación
tendrá los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros y demás profesionales
de la Institución.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, las anomalías presentadas durante el desarrollo del
trabajo de grado.
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de trabajo de grado, así
mismo con los compromisos pactados en cada asesoría.
- Presentar el trabajo final, previo aval del asesor ante la Dirección de Investigaciones y
sustentarlo conforme a las fechas estipuladas en el cronograma de aspirantes a grado de la
respectiva vigencia.
- Acatar las recomendaciones emitidas por los jurados del proyecto de investigación.
- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
b. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría y acompañamiento por parte del asesor asignado
para la elaboración del informe final.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
Reglamento de Investigación 60
60
Articulo 84. Causales de reprobación del proyecto de investigación como modalidad de grado.
a. Faltar sin causa sustentable al 40% de las asesorías pautadas previamente con el asesor de
proyecto de investigación, en las fechas y horarios establecidos.
b. No presentar el trabajo final, en el tiempo estipulado para tal fin (1 año contado a partir de la
fecha de matrícula académica).
c. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación del proyecto de investigación.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración del proyecto de
investigación, este será anulado, sin derecho a una segunda evaluación y la modalidad de grado
será reprobada.
Artículo 85. Evaluación y calificación de proyecto de investigación. Para los fines específicos de
la evaluación y calificación de proyecto de investigación, cada uno de los miembros del
jurado calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a
continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación del informe escrito De 0 a 30 puntos
b. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 20 puntos
c. Puntaje máximo posible 50 puntos
Reglamento de Investigación 61
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Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 86. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado como resultado de
proyecto de investigación, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento
de los objetivos, validez de los lineamientos metodológicos, interpretación y discusión de
resultados, validez y alcance de conclusiones y recomendaciones, coherencia y cohesión en el
desarrollo del informe.
Artículo 87. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de
proyecto de investigación, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación
y presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo escrito.
Artículo 88. Puntuación trabajo de grado. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará
del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador, una
vez evaluados los criterios citados en los tres artículos anteriores.
Artículo 89. Puntuación proyecto investigación. De conformidad con el puntaje definitivo, el
proyecto de investigación como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente
escala valorativa:
a. Laureado: 50 puntos
b. Sobresaliente: Entre 45 y 49 puntos
c. Aprobado: Entre 35 y 44 puntos
d. Reprobado: Menos de 35 puntos
Reglamento de Investigación 62
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Parágrafo 1. Cuando el proyecto de investigación es desarrollado por el estudiante en
coinvestigación con docentes, al interior de un grupo de investigación, los criterios de
evaluación y calificación del proyecto, deberán quedar establecidos por el grupo que lo lidere,
en un documento aprobado por la Dirección de Investigaciones.
Artículo 90. Trabajo de grado laureado. El trabajo de grado será laureado, cuando a criterio de
los jurados calificadores se muestre que, además de cumplir con los requerimientos de
evaluación calificación de proyecto de investigación, se evidencie que el proyecto hace un
aporte a la ciencia, la tecnología o la innovación.
Parágrafo 1. El Consejo Directivo de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle,
a solicitud del Consejo Académico, será la instancia encargada de otorgar el título de
proyecto Laureado, después de escuchar la sustentación del estudiante.
Artículo 91. Trabajo de grado sobresaliente. El trabajo de grado será sobresaliente, cuando a
criterio de los jurados calificadores se especifique, además del cumplimiento de los objetivos, la
validez de los lineamientos metodológicos, la interpretación y alcance de los resultados, y una
buena sustentación, se evidencie una contribución o impacto positivo adicional a la
investigación propuesta.
Artículo 92. Monografía. Es un informe de investigación con carácter bibliográfico- descriptivo,
que tiene como objetivo reflexionar sobre un tema específico. Este proceso de descubrimiento a
partir de lecturas, análisis y síntesis de la información producida por otros, genera nuevo
conocimiento, el cual debe caracterizarse por la minuciosidad, profundidad, rigor y coherencia
de los objetivos investigativos.
Artículo 93. Integrantes monografía. La Monografía podrá ser desarrollada por uno o máximo
tres (3) estudiantes, a juicio del Núcleo de investigación.
Reglamento de Investigación 63
63
Artículo 94. Tiempo para desarrollar la monografía. La Monografía deberá realizarse en
término mínimo de seis (6) meses y máximo de (1) año, contado a partir de la fecha de matrícula
académica.
Artículo 95. Matricula monografía. La Monografía podrá ser matriculada ante la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya cursado y aprobado el 50%
de los créditos del respectivo programa, teniendo en cuenta que el valor de la matrícula de
dicha modalidad no incluye el valor de matrícula de los créditos pendientes por cursar.
Artículo 96. Etapas a seguir en la realización de monografía como opción de grado.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar monografía como modalidad de grado. El director de
unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones académicas del
estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.
c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción
tema modalidad de grado (monografía), completamente diligenciado, a la Dirección de
Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.
d. Aceptada la temática a desarrollar y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la notificación de aprobación del tema, el estudiante deberá
Reglamento de Investigación 64
64
legalizar la matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la
Oficina de Registro y Control Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de
grado a la Dirección de Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de monografía, que puede ser
escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de acompañamiento en la
elaboración de la propuesta de monografía.
f. Una vez terminada la propuesta de monografía (anteproyecto) y con el aval del asesor, será
presentada por el estudiante en medio impreso de acuerdo a las fechas establecidas en el
cronograma de aspirantes a grado, al Núcleo de Investigación; éste contará con treinta (30) días
hábiles para su evaluación, con clara especificación de las observaciones pertinentes.
g. Aprobada la propuesta, el estudiante iniciará el desarrollo de la monografía, con el
acompañamiento del respectivo asesor.
h. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante presentará el informe
final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las fechas establecidas
en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
i. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del informe final
de monografía, los cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar
su concepto.
j. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el
jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en
compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.
k. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de
Reglamento de Investigación 65
65
Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de estilo
de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El informe será
remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.
l. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará el
lugar y fecha estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a
veinte (20) minutos.
Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionadas propuestas e informes finales de
monografía, sin el respectivo aval del asesor de proyecto.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de
grado, la cual será entregada al director del programa correspondiente.
Parágrafo 4. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la
notificación de aprobación del tema de modalidad de grado, el estudiante no legaliza la
matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de
Registro y Control, el núcleo de investigaciones del programa correspondiente, adquiere la
potestad para utilizar dicha temática.
Parágrafo 5. Cuando a criterio de los jurados en la monografía persistan falencias después de
incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y deberá ser
presentado nuevamente con las respectivas correcciones de acuerdo a las fechas establecidas
en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Reglamento de Investigación 66
66
Artículo 97. Recepción de propuesta de monografía (anteproyecto) e informe final de
monografía. La recepción de propuesta de monografía (anteproyecto) e informe final de
monografía, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado anualmente en
los medios de difusión institucional.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán propuestas de monografía (anteproyecto) e informes finales fuera
de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en
casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.
Artículo 98. Tiempo estipulado informe final de monografía. El no cumplimiento del tiempo
estipulado (1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la presentación
del informe final de monografía, ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual
debe ser matriculada de nuevo, tanto financiera como académicamente.
Artículo 99. Asignación asesor. El asesor de monografía puede ser un docente de la Corporación
o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente.
Artículo 100. Deberes y derechos del asesor de monografía. El asesor de monografía tendrá los
siguientes deberes y derechos:
a. Deberes.
- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y acompañamiento
hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del informe final y sustentación
pública de la monografía.
- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante.
Reglamento de Investigación 67
67
- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada mes
sobre los avances del proceso, en el formato asignado.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval de propuesta e informe final de
monografía, para el trámite respectivo.
- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo del
trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar el caso y
adelantar las acciones a que haya lugar.
- Asistir a la sustentación de la monografía.
b. Derechos.
- Revisar los informes de progreso en cada etapa de la monografía.
- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.
- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.
Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores
externos.
Parágrafo 2. El incumplimiento debidamente comprobado de las funciones del asesor de
monografía, ocasionará la destitución de su función como asesor, con la correspondiente
anotación a su hoja de vida.
Reglamento de Investigación 68
68
Artículo 101. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de monografía tendrá los
siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros y demás profesionales
de la Institución.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, las anomalías presentadas durante el desarrollo del
trabajo de grado.
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de trabajo de grado, así
mismo con los compromisos pactados en cada asesoría.
- Presentar el trabajo final, previo aval del asesor ante la Dirección de Investigaciones y
sustentarlo conforme a las fechas estipuladas en el cronograma de aspirantes a grado de la
respectiva vigencia.
- Acatar las recomendaciones emitidas por los jurados de la monografía.
- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
b. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría y acompañamiento por parte del asesor asignado
para la elaboración del informe final.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
Reglamento de Investigación 69
69
Artículo 102: Causales de reprobación de la monografía como modalidad de grado
a. Faltar sin causa sustentable al 40% de las asesorías pautadas previamente con el asesor de
monografía, en las fechas y horarios establecidos.
b. No presentar el trabajo final, en el tiempo estipulado para tal fin (1 año contado a partir de
la fecha de matrícula académica).
c. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación de la monografía.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración de la monografía,
esta será anulada, sin derecho a una segunda evaluación y la modalidad de grado será
reprobada.
Artículo 103. Evaluación y calificación de monografía. Para los fines específicos de la
evaluación y calificación de monografía, cada uno de los miembros del jurado calificador,
otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos
b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos
c. Puntaje máximo posible: 50 puntos
Reglamento de Investigación 70
70
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 104. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito de monografía, será evaluado por
los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos, validez de los lineamientos
metodológicos, interpretación y discusión de resultados, validez y alcance de conclusiones y
recomendaciones, coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.
Artículo 105. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de
monografía, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y
presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo escrito.
Artículo 106. Puntaje monografía. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará del
promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador, una vez
evaluados los criterios citados los tres artículos anteriores.
Artículo 107. Calificación monografía. De conformidad con el puntaje definitivo, la monografía
como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:
a. Laureado: 50 puntos
b. Sobresaliente: entre 45 y 49 puntos
c. Aprobado: entre 35 y 44 puntos
d. Reprobado: Menos de 35 puntos
Parágrafo 1. Cuando la monografía es desarrollada por el estudiante en coinvestigación con
docentes, al interior de un grupo de investigación, los criterios de evaluación y calificación,
Reglamento de Investigación 71
71
deberán quedar establecidos por el grupo que lo lidere, en un documento aprobado por la
Dirección de Investigaciones.
Artículo 108. Trabajo laureado. El trabajo de grado será laureado, cuando a criterio de los
jurados calificadores se muestre que, además de cumplir con los requerimientos planteados
en el artículo anterior del presente reglamento, se evidencie que el proyecto hace un aporte a
la ciencia, la tecnología o la innovación.
Parágrafo 1. El Consejo Directivo de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle,
a solicitud del Consejo Académico, será la instancia encargada de otorgar el título de
proyecto Laureado, después de escuchar la sustentación del estudiante.
Artículo 109. Trabajo sobresaliente. El trabajo de grado será sobresaliente, cuando a criterio de
los jurados calificadores se especifique, además del cumplimiento de los objetivos, la validez de
los lineamientos metodológicos, la interpretación y alcance de los resultados, y una buena
sustentación, se evidencie una contribución o impacto positivo adicional a la investigación
propuesta.
Artículo 110. Seminario de Grado. El Seminario de Grado es la actividad académica
complementaria que desarrolla un estudiante, y tiene por objeto la profundización y/o
actualización de conocimientos concernientes a un área de su programa académico, generando
competencias en un campo de acción específico.
Artículo 111. Propuesta de seminario. El Director de Programa deberá presentar al Núcleo de
Investigación la propuesta de Seminario de Grado, en el formato asignado para tal fin. El núcleo
contará con un plazo de quince (15) días hábiles, para emitir por escrito su concepto sobre la
validez y pertinencia o no de la propuesta.
Artículo 112. Informe final de seminario. El informe final de Seminario de Grado, podrá ser
Reglamento de Investigación 72
72
desarrollado por uno o máximo dos (2) estudiantes, a juicio del Núcleo de Investigación.
Artículo 113. Número de créditos seminario. El Seminario de Grado tendrá una intensidad
mínima de 5 créditos académicos (80 horas presenciales y 160 horas de estudio independiente),
que deberán cumplirse una vez el estudiante haya cursado y aprobado como mínimo el 75% de
los créditos académicos del plan de estudios.
Parágrafo 1. Solo podrán ofertarse y publicitarse, los seminarios de grado aprobados por el
Núcleo de Investigación.
Parágrafo 2. En caso de ser publicitado un seminario como modalidad de grado, que no haya
sido aprobado por el Núcleo de Investigación, el director del proceso, deberá resarcir el error,
realizando la respectiva corrección y asumiendo el costo económico de la misma.
Parágrafo 3. El Consejo Académico podrá suspender temporalmente la realización de Seminario
de Grado, con el ánimo de estimular la investigación institucional. No podrá suspenderse
por más de cuatro periodos académicos consecutivos.
Parágrafo 4. El Consejo Académico se reserva el derecho a programar los seminarios de
acuerdo con el número de estudiantes matriculados.
Artículo 114. Etapas a seguir en la realización de un seminario de grado.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar el seminario como modalidad de grado. El director de
unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones académicas del
estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
Reglamento de Investigación 73
73
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.
c. Aceptada la modalidad a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera
ante la oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la Oficina de Registro y Control
Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de grado a la Dirección de
Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
d. La Dirección de Investigaciones, nombrará un tutor de seminario de grado, que puede ser
escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de desarrollo del seminario.
e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor metodológico para que acompañe a
los estudiantes por equipos de trabajo, en el proceso de construcción del informe final, que
deberá ser entregado a la Unidad de Investigaciones, de acuerdo a las fechas establecidas en el
cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
f. Una vez terminado el seminario, los estudiantes contarán con cuarenta y cinco (45) días
calendario para la elaboración y entrega del informe final a la Dirección de Investigaciones en
medio magnético, previo aval del tutor y del asesor metodológico.
g. El informe final, será remitido a dos (2) jurados, para que en quince (15) días calendario,
presenten su concepto con clara especificación de las observaciones pertinentes.
h. Los conceptos de los jurados que impliquen modificación del trabajo, serán discutidos con
el asesor y el (los) autor(es) con el fin de llegar a un acuerdo y hacer las correcciones del caso,
en el término de quince (15) días calendario.
i. Incorporadas las correcciones y/o adiciones, los estudiantes deberán entregar a la Dirección
de Investigaciones, dos (2) copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de
Reglamento de Investigación 74
74
estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA), para su
aprobación definitiva por parte de los jurados.
j. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará el
lugar y fecha estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a
veinte (20) minutos.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el cronograma
de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo
de Investigación correspondiente.
Parágrafo 2. El no cumplimento del tiempo estipulado (1 año, a partir de la fecha de
matrícula académica) para la presentación del informe final de seminario de grado, ocasiona la
reprobación de la modalidad de grado, la cual debe ser matriculada de nuevo, tanto financiera
como académicamente.
Parágrafo 3. Serán designados como jurados de sustentación, los mismos que revisaron el
informe final de Seminario de Grado, puede ser un docente de la Corporación o cualquier
profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa correspondiente.
Parágrafo 4. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 5. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de seminario de grado, la
cual será entregada al director del programa correspondiente.
Parágrafo 6. Cuando a criterio de los jurados en el informe de seminario persistan falencias
después de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y
Reglamento de Investigación 75
75
deberá ser presentado nuevamente con las respectivas correcciones de acuerdo a las fechas
establecidas en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 115. Informe final seminario. El informe final de Seminario de Grado deberá
presentarse a partir de la siguiente estructura:
a. Portada
b. Aceptación
c. Dedicatoria (opcional)
d. Agradecimientos (opcional)
e. Resumen
f. Abstract
g. Índice
h. Lista de tablas
i. Lista de figuras
j. Lista de apéndices (anexos)
k. Introducción
l. Justificación
Reglamento de Investigación 76
76
m. Objetivos (general y específicos)
n. Marco referencial
o. Esquema temático (Desarrollo de los objetivos)
p. Conclusiones
q. Recomendaciones
r. Bibliografía
Artículo 116. Deberes y derechos de los asesores del Seminario de Grado. El t u t o r y e l
asesor del informe de Seminario de Grado tendrán los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Acompañar y asesorar al estudiante en la elaboración del informe final, incluyendo la
escritura y sustentación pública del Seminario.
- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante, antes de iniciar el proceso.
- Llevar un registro de las asesorías brindadas a cada uno de los estudiantes.
- Presentar informe de forma escrita, sobre los avances del proceso, cuando la participación
del estudiante no sea satisfactoria o haya dificultades en la realización del trabajo.
Reglamento de Investigación 77
77
- Avalar el informe final escrito antes de ser entregado a la Dirección de Investigaciones.
- Asistir a la sustentación pública del Seminario de Grado.
b. Derechos.
- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y
metodológico.
Artículo 117. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de seminario de grado tendrá
los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros y demás profesionales
de la Institución.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, las anomalías presentadas durante el desarrollo del
trabajo de grado.
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de trabajo de grado, así
mismo con los compromisos pactados en cada asesoría.
- Presentar el trabajo final, previo aval del asesor ante la Dirección de Investigaciones y
sustentarlo conforme a las fechas estipuladas en el cronograma de aspirantes a grado de la
respectiva vigencia.
- Acatar las recomendaciones emitidas por los jurados de seminario de grado.
Reglamento de Investigación 78
78
- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
b. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría y acompañamiento por parte del asesor asignado
para la elaboración del informe final.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
Artículo 118. Causales de reprobación del seminario como modalidad de grado.
a. Las faltas de asistencia, sin previa causa justificada al 10% de las sesiones presenciales,
ocasionan reprobación del seminario de grado.
b. Faltar sin causa sustentable al 40% de las asesorías pautadas previamente con el asesor
de seminario, en las fechas y horarios establecidos.
c. No presentar el trabajo final, en el tiempo estipulado para tal fin (1 año contado a partir de
la fecha de matrícula académica).
d. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación del seminario.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración del informe final
de seminario, este será anulado, sin derecho a una segunda evaluación y la modalidad de grado
será reprobada.
Reglamento de Investigación 79
79
Artículo 119. Evaluación y calificación del Seminario de Grado. Para los fines específicos de la
evaluación y calificación del Seminario de Grado, cada uno de los miembros del jurado
calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos
b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos
c. Puntaje máximo posible: 50 puntos
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 120. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en el Seminario de
Grado, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos y la
validez, coherencia y cohesión en el desarrollo del informe final.
Artículo 121. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de
Seminario de Grado, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y
presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo escrito.
Artículo 122. Calificación trabajo de grado. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará
del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador,
una vez evaluados los criterios citados en los artículos anteriores.
Artículo 123. Puntaje del trabajo de grado. De conformidad con el puntaje definitivo, el
Seminario como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:
Reglamento de Investigación 80
80
a. Aprobado: 35 ó más puntos
b. Reprobado: Menos de 35 puntos
Artículo 124. Creación - innovación de empresa. Para la Corporación de Estudios Tecnológicos
del Norte del Valle, el desarrollo empresarial constituye un elemento relevante dentro del
proceso de formación por ciclos propedéuticos; por este motivo asume la creación - innovación
empresarial, como una de las modalidades de grado que permite al futuro profesional
desarrollar un proceso de exploración, descripción, argumentación e interpretación de una
realidad, proponiendo una solución a través de una propuesta de plan de negocio para la
creación de empresa o aplicación de procesos de innovación en empresas existentes.
Artículo 125. Trabajos de creación - innovación de empresa. Los trabajos de creación -
innovación de empresa podrán ser desarrollados por uno o máximo tres (3) estudiantes, a juicio
del Núcleo de Investigación.
Artículo 126. Tiempo estipulado para trabajos de creación - innovación de empresa. Los
trabajos de creación - innovación de empresa deberán realizarse en término mínimo de seis
(6) meses y máximo de un (1) año, contados a partir de la fecha de matrícula académica.
Artículo 127. Matricula trabajos de creación - innovación de empresa. Los trabajos de creación
- innovación de empresa podrán ser matriculados como modalidad de grado, una vez el
estudiante haya cursado y aprobado el 70% de los créditos del respectivo programa, teniendo
en cuenta que el valor de la matrícula de dicha modalidad no incluye el valor de matrícula de
los créditos pendientes por cursar.
Artículo 128. Temática para los trabajos de creación - innovación de empresa. Sólo se
aprobarán temas que muestren aportes significativos de innovación y diferenciación, respecto al
Reglamento de Investigación 81
81
producto, servicio y/o a los procesos.
Artículo 129. Etapas a seguir en la creación - innovación de empresa.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar creación - innovación de empresa como modalidad
de grado. El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las
condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal
fin.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.
c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción de
creación - innovación de empresa completamente diligenciado, a la Dirección de
Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.
d. Aceptada la temática a desarrollar y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la notificación de aprobación del tema el estudiante deberá
legalizar la matrícula financiera ante la oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la
Oficina de Registro y Control Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de
grado a la Dirección de Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de creación - innovación de empresa,
que puede ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de
acompañamiento en la elaboración de la propuesta (anteproyecto).
Reglamento de Investigación 82
82
f. Una vez terminada la propuesta de creación - innovación de empresa (anteproyecto) y
con el aval del asesor, será presentada por el estudiante en medio impreso de acuerdo a las
fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, al Núcleo de Investigación; éste
contará con treinta (30) días hábiles para su evaluación, con clara especificación de las
observaciones pertinentes.
g. Aprobada la propuesta de creación - innovación de empresa, el estudiante iniciará el
desarrollo del proyecto, con el acompañamiento del respectivo asesor.
h. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el informe
final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las fechas establecidas
en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
i. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del proyecto, los
cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su concepto.
j. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante, los conceptos emitidos por el
jurado, para ser analizados en compañía del asesor y proceder a incorporar las sugerencias en
el texto final, en un plazo de quince (15) días calendario.
k. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de
Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de estilo
de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El informe será
remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.
l. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará el
lugar y fecha estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a
Reglamento de Investigación 83
83
veinte (20) minutos.
Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionadas propuestas e informes finales, sin el
respectivo aval del asesor de proyecto de creación o innovación de empresa.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de trabajo de grado, la
cual será entregada al director del programa correspondiente.
Parágrafo 4. Si pasados los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la
notificación de aprobación del tema de modalidad de grado, el estudiante no legaliza la
matrícula financiera ante la Oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de
Registro y Control, el núcleo de investigaciones del programa correspondiente, adquiere la
potestad para utilizar dicha temática.
Parágrafo 5. Cuando a criterio de los jurados en el trabajo de creación e innovación de empresa
persistan falencias después de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se
considerará aplazado y deberá ser presentado nuevamente con las respectivas correcciones de
acuerdo a las fechas establecidas en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 130. Recepción de propuestas (anteproyecto) e informes finales de creación -
innovación de empresa. La recepción de propuestas (anteproyecto) e informes finales de
creación - innovación de empresa, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado,
publicado anualmente en los medios de difusión institucional.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán propuestas (anteproyecto) e informes finales de creación -
innovación de empresa fuera de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado
Reglamento de Investigación 84
84
de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación
correspondiente.
Artículo 131. Nombramiento asesor creación - innovación de empresa. El asesor de proyecto
de creación - innovación de empresa, puede ser un docente de la Corporación o cualquier
profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa correspondiente.
Artículo 132. Deberes y derechos del asesor de trabajos de creación - innovación de empresa.
El asesor de trabajos de creación - innovación de empresa tendrá los siguientes deberes y
derechos:
a. Deberes.
- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y acompañamiento
hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del informe final y sustentación
pública.
- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante.
- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada mes
sobre los avances del proceso, en el formato asignado.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval de propuesta e informe final del proyecto
desarrollado, para el trámite respectivo.
- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo del
Reglamento de Investigación 85
85
trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar el caso y
adelantar las acciones a que haya lugar.
b. Derechos.
- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.
- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.
- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.
Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores
externos.
Parágrafo 2. El incumplimiento debidamente comprobado de las funciones del asesor de
creación – innovación de empresa, ocasionará la destitución de su función como asesor, con la
correspondiente anotación a su hoja de vida.
Artículo 133. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de creación e innovación de
empresa tendrá los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros y demás profesionales
de la Institución.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, las anomalías presentadas durante el desarrollo del
trabajo de grado.
Reglamento de Investigación 86
86
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de trabajo de grado, así
mismo con los compromisos pactados en cada asesoría.
- Presentar el trabajo final, previo aval del asesor ante la Dirección de Investigaciones y
sustentarlo conforme a las fechas estipuladas en el cronograma de aspirantes a grado de la
respectiva vigencia.
- Acatar las recomendaciones emitidas por los jurados del trabajo de creación e innovación
de empresa.
- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
b. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría y acompañamiento por parte del asesor asignado
para la elaboración del informe final.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
Artículo 134. Causales de reprobación de creación e innovación de empresa como modalidad
de grado.
a. Faltar sin causa sustentable al 40% de las asesorías pautadas previamente con el asesor de
creación e innovación de empresa, en las fechas y horarios establecidos.
b. No presentar el trabajo final, en el tiempo estipulado para tal fin (1 año contado a partir de
la fecha de matrícula académica).
d. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Reglamento de Investigación 87
87
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación de creación e innovación de empresa.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración del informe final
de creación e innovación de empresa, este será anulado, sin derecho a una segunda evaluación
y la modalidad de grado será reprobada.
Artículo 135. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa. El informe que
presenta la estructura preliminar del proyecto de creación - innovación de empresa; deberá
presentarse teniendo en cuenta la siguiente estructura:
Tabla 4. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa
Propuesta de plan de negocio para la creación de empresa
Propuesta de aplicación de procesos de innovación en empresas existentes.
a. Título b. Descripción general de la idea de negocio c. Justificación inicial o preliminar d. Objetivos (general y específicos) e. Antecedentes f. Marco referencial g. Plan de trabajo a ejecutar (teniendo en cuenta: descripción y análisis sectorial de la empresa, del mercado, administrativo, de soporte técnico, financiero, económico y de riesgos) h. Metodología (teniendo en cuenta la estructura del plan de negocios) i. Impacto esperado j. Bibliografía k. Cronograma de actividades l. Presupuesto
a. Título b. Descripción general de la idea de negocio c. Justificación inicial o preliminar d. Objetivos (general y específicos) e. Antecedentes f. Marco referencial g. Plan de trabajo a ejecutar h. Metodología i. Impacto esperado j. Bibliografía k. Cronograma de actividades l. Presupuesto
Reglamento de Investigación 88
88
Parágrafo 1. La propuesta deberá presentarse al Comité de Investigaciones para su aprobación
final en medio impreso; además deberá ajustarse al manual de estilo de publicaciones de la
American Psychological Association vigente (APA).
Artículo 136. Estructura informe final de creación - innovación de empresa. El informe final
deberá presentarse teniendo en cuenta la siguiente estructura:
Tabla 5. Estructura informe final de creación - innovación de empresa
Informe final de plan de negocio para la creación de empresa
Informe final de aplicación de procesos de innovación en empresas existentes.
a. Portada b. Aceptación c. Dedicatoria (opcional) d. Agradecimientos (opcional) e. Resumen f. Abstract g. Índice h. Lista de tablas i. Lista de figuras j. Lista de apéndices (anexos) k. Introducción l. Justificación m. Objetivos n. Antecedentes o. Marco referencial p. Metodología q. Definición del producto o servicio r. Análisis del sector s. Presentación del plan de negocios: resultado de los estudios: - - Estudio de mercados - - Análisis administrativo - - Estudio técnico - - Estudio económico - - Estudio financiero - - Estudio ambiental (social y ecológico) t. Conclusiones u. Recomendaciones v. Bibliografía
Portada Aceptación Dedicatoria (opcional) Agradecimientos (opcional) Resumen Abstract Índice Lista de tablas Lista de figuras Lista de apéndices (anexos) Introducción Justificación Objetivos (general y específicos) Antecedentes Marco referencial Metodología Planteamiento del problema Esquema temático (Desarrollo de objetivos por capítulo) Conclusiones Recomendaciones Bibliografía
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89
Artículo 137. Evaluación y calificación del informe final de trabajos de creación - innovación
de empresa. Para los fines específicos de la evaluación del trabajo de creación - innovación de
empresa, cada uno de los miembros del jurado calificador, otorgarán un puntaje, con base en
los criterios que se presentan a continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos
b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos
c. Puntaje máximo posible: 50 puntos
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 138. Evaluación del trabajo escrito. El informe final escrito generado en Creación -
innovación de Empresa como trabajo de grado, será evaluado por los jurados, teniendo en
cuenta el cumplimiento de los objetivos, validez de los lineamientos metodológicos,
interpretación y discusión de resultados, la validez y alcance de conclusiones y
recomendaciones, la coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.
Artículo 139. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de
Creación - innovación de Empresa, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de
apropiación y presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el
trabajo escrito.
Artículo 140. Calificación creación e innovación de empresa. El puntaje definitivo de trabajo
de grado, resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del
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Jurado Calificador una vez evaluados los criterios citados en los artículos anteriores del
presente reglamento.
Artículo 141. Puntaje creación e innovación de empresa. De conformidad con el puntaje
definitivo, Creación - innovación de Empresa como trabajo de grado, se calificará de acuerdo
con la siguiente escala valorativa:
a. Aprobado: 35 ó más puntos
b. Reprobado: Menos de 35 puntos
Artículo 142. Pasantía. Es la práctica académica desarrollada por el estudiante, a través de un
convenio suscrito entre la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle y, una
empresa u organización pública o privada, en la que el estudiante pone en práctica los
conocimientos adquiridos durante su formación profesional, y que realiza como prerrequisito
para la obtención del título profesional: técnico profesional, tecnólogo, profesional
universitario (artículo 7º Decreto 933 de 2003).
Parágrafo 1. De acuerdo con la normatividad vigente, las pasantías NO constituyen contrato de
aprendizaje, por consiguiente, no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de
pago al estudiante. El tipo de pagos en ésta modalidad es completamente voluntario (artículo
7º Decreto 933 de 2003).
Parágrafo 2. La relación que genera la pasantía, entre la empresa y el estudiante, es
únicamente de enseñanza y aprendizaje, ya que no existe entre las dos partes ningún vínculo
laboral, por lo tanto, el periodo pasantía no pueden utilizarse para remplazar a un empleado de
la empresa, ni para asumir responsabilidades o funciones propias de los cargos de planta.
Artículo 143. Objetivos pasantía. La Pasantía como modalidad de grado se guiará por los
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siguientes objetivos:
a. Brindar un espacio académico - profesional donde el estudiante se interrelacione y aplique
los conocimientos propios de su saber, en un contexto de trabajo determinado, con asesoría
adecuada, que le facilite el fortalecimiento, diseño e implementación de modalidades de
intervención propia de su campo de acción.
b. Alcanzar una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los distintos
saberes, permitiendo el enriquecimiento académico de los procesos curriculares.
c. Propiciar y facilitar la incorporación del estudiante a la vida laboral.
d. Articular la academia, el sector productivo y el sector público.
Artículo 144. Etapas a seguir en la realización de pasantía como opción de grado.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar pasantía como modalidad de grado. El director de
unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones académicas del
estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa académico
correspondiente, el formato de solicitud de pasantía.
c. Una vez aprobada la solicitud de pasantía, el estudiante deberá diligenciar y entregar a la
Dirección de investigaciones, la hoja de vida actualizada en el formato digital asignado para tal
fin.
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d. La Unidad de Investigaciones iniciará los trámites correspondientes para la consecución y
vinculación del estudiante a una empresa.
e. Una vez aceptado el estudiante en la empresa, la Unidad de Investigaciones solicitará a
rectoría la realización del convenio marco de cooperación académica con dicha organización,
paso seguido elaborará el convenio específico entre la Corporación, el estudiante y la empresa,
y se coordinará o programará el inicio de la pasantía.
f. Antes de iniciar labores en la empresa, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera
ante la oficina de Tesorería, la matrícula académica ante la Oficina de Registro y Control
Académico, y entregar la constancia de matrícula modalidad de grado a la Dirección de
Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
g. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de pasantía, que puede ser
escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de acompañamiento, desde
la definición del tema a desarrollar hasta la sustentación del informe final de pasantía.
h. En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haber iniciado labores en la
empresa, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción del tema a desarrollar como
informe final de pasantía, completamente diligenciado a la Dirección de Investigaciones, la cual
se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa correspondiente, y dará respuesta al
estudiante, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la inscripción.
i. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el informe
final de pasantía en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las fechas
establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
j. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del informe, los
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cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su concepto.
k. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el
jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en
compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.
l. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de
Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de estilo
de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El informe será
remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.
m. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará el
lugar y fecha estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a
veinte (20) minutos.
Parágrafo 1. El estudiante deberá suspender labores en la empresa, si al completar un plazo
máximo de treinta (30) días calendario una vez iniciadas labores, no ha inscrito el tema de su
pasantía.
Parágrafo 2. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de
grado, la cual será entregada al director del programa correspondiente.
Parágrafo 3. Po r ningún motivo el estudiante podrá iniciar labores en la empresa, sin haber
legalizado matricula académica y financiera en la Corporación.
Parágrafo 4. Los formatos para solicitud de pasantía del estudiante se encuentran disponibles
en las direcciones de unidad de cada programa académico. Los formatos de hoja de vida del
estudiante, se encuentran disponibles en la oficina de investigaciones.
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Parágrafo 5. Existen dos (2) posibilidades de consecución de empresa para el desarrollo de la
pasantía, una por parte del estudiante y otra por parte de la Corporación de Estudios
Tecnológicos del Norte del Valle.
Parágrafo 6. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval del
asesor de proyecto.
Parágrafo 7. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 8. Cuando a criterio de los jurados en el trabajo de pasantía persistan falencias
después de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y
deberá ser presentado nuevamente con las respectivas correcciones de acuerdo a las fechas
establecidas en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 145. Tiempo estipulado de pasantía. El trabajo de pasantía como modalidad de
grado, deberá realizarse en término mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año contados
a partir de la fecha de matrícula académica.
Artículo 146. Matricula de pasantía. La pasantía podrá ser matriculada ante la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya cursado y aprobado el
70% de los créditos del respectivo programa.
Artículo 147. Tiempo vinculación de pasantes. El tiempo estipulado para la vinculación de
pasantes a una empresa, depende de las condiciones externas del sector empresarial y de los
requerimientos de la entidad oferente.
Artículo 148. Recepción de informes finales. La recepción de informes finales, se hará de
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acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado anualmente en los medios de difusión
institucional.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el cronograma
de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo
de Investigación correspondiente.
Artículo 149. Número integrantes pasantía. El trabajo de pasantía será de forma individual,
pero podrá autorizarse la participación simultánea de varios estudiantes en una misma
Institución o empresa, siempre y cuando se encuentren cubriendo objetivos diferentes.
Artículo 150. Duración pasantía. La pasantía tendrá una duración mínima de dieciséis (16)
semanas, con una dedicación por parte del estudiante equivalente a por lo menos veinte (20)
horas semanales que deberán cumplirse preferiblemente dentro de un semestre académico y
una vez el estudiante haya cursado el 70% del plan de estudios del programa académico. La
intensidad horaria que debe cumplir el pasante no podrá exceder de 8 horas al día y 44 horas a
la semana, en jornadas acordadas específicamente con la empresa.
Artículo 151. Tiempo estipulado para la entrega informe final. Se concederá un plazo máximo
de un (1) año para que el estudiante termine el proceso, con la entrega de trabajo final escrito y
la sustentación de su pasantía. Una vez vencido este periodo (1 año, contado a partir de la fecha
de matrícula académica de la pasantía), el estudiante deberá matricular otra modalidad de
grado, tanto académica como financieramente.
Artículo 152. Asignación de jurados. Serán designados como jurados de sustentación, los
mismos que revisaron el informe final de pasantía.
Artículo 153. Realización de pasantías. Las pasantías deberán realizarse en áreas o
departamentos que estén directamente relacionadas con el programa académico al que se
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encuentre adscrito el estudiante.
Parágrafo 1. Cualquier proceso de vinculación al sector empresarial realizado por el estudiante,
sin previa autorización de la Dirección de investigaciones, no tendrá ninguna validez para estos
fines.
Artículo 154. Requisitos del estudiante para aplicar a la modalidad de pasantía.
a. Presentar un buen registro académico y disciplinario durante su estadía en la Corporación
de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
b. Cumplir con los requerimientos de la entidad donde se realizará la pasantía.
c. Evidenciar la existencia un convenio Marco de Cooperación Académica y un Convenio
Específico de pasantía, entre la entidad donde se realizará la pasantía y la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
Artículo 155. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de pasantía tendrá los
siguientes derechos y deberes.
a. Derechos.
- Recibir supervisión, orientación, asesoría, acompañamiento y evaluación de su
desempeño, por parte de la Unidad de Investigaciones o por el asesor asignado.
- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.
- Asistir y participar en eventos académicos (reuniones, seminarios, talleres) y en actividades
colaterales generadas en la pasantía.
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- Recibir por parte de la Unidad de Investigaciones o por el asesor asignado,
retroalimentación oportuna sobre su desempeño.
b. Deberes.
- Inscribir el tema a desarrollar como modalidad de pasantía, en el formato asignado para tal
fin, en un plazo no mayor a 30 días, después de haber iniciado labores en la empresa.
- Cumplir a cabalidad con las fechas, horarios, jornadas y espacios asignados por la Unidad de
Investigaciones y/o la Institución oferente, para la realización de la pasantía.
- Cumplir su labor con profesionalismo y alto sentido ético.
- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros, usuarios y demás
profesionales de cada Institución.
- Conocer el plan general de trabajo de la pasantía y los compromisos adquiridos en las
relaciones interinstitucionales.
- Respetar la confidencialidad de la información.
- Cuidar las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de la
Institución de pasantía.
- Presentar oportunamente documentación que la Unidad de Investigaciones le solicite.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, sobre anomalías presentadas durante el desarrollo
de la pasantía.
- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de pasantía.
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- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 156. Responsabilidades de la empresa o institución donde se realiza pasantía.
a. Definir con el estudiante el plan de trabajo y funciones a desarrollar durante el desarrollo
de la pasantía.
b. Designar el funcionario que supervisará al pasante en la empresa.
c. Garantizar que la pasantía sea una experiencia que conlleve al logro de los objetivos
establecidos.
d. Evaluar el desempeño del estudiante, en el formato asignado por la Corporación de
Estudios Tecnológicos.
e. Informar a la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, sobre las
novedades y/o anomalías presentadas dentro del periodo de pasantía.
Artículo 157. Causales de reprobación de la pasantía como modalidad de grado.
a. Desempeñar las funciones en forma negligente o imprudente, de tal manera que pongan
en peligro la integridad física y/o mental de las personas y el bienestar colectivo.
b. Irrespetar a cualquiera de los miembros del cuerpo docente o administrativo de los sitios
de pasantía, a los usuarios y/o a sus familiares.
c. Generar conflictos que afecten el buen ambiente laboral, la productividad o buena marcha
de la empresa.
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d. Ejecutar en forma inconsulta actividades que requieran autorización.
e. Sustraer documentos de carácter privado de la Institución.
f. Promover desordenes que conlleven a la parálisis total o parcial del sitio de pasantía.
g. Causar daño parcial o total a los elementos o equipos de trabajo.
h. Plagiar por cualquier medio un documento para elaborar trabajos académicos.
i. Divulgar información confidencial de los usuarios y/o de las instituciones de pasantía.
j. Retirarse, o abandonar la pasantía, sin previa causa justificada y aprobada por la empresa y
la Corporación de Estudios Tecnológicos.
k. Incumplir con más del 20% de las fechas, horarios, jornadas y espacios, asignados para
asesorías académicas, sin causa justificada.
l. Presentar faltas de asistencia superiores al 5% del número total de horas establecidas
con la Empresa donde desarrolla la pasantía; sin previa causa justificada y aprobada por las
partes.
m. Desempeñarse de forma deficiente en los aspectos técnico, cognitivo o actitudinal.
n. No presentar el informe final de pasantía, en el tiempo estipulado para tal fin (un (1) año
contado a partir de la fecha de matrícula académica).
o. Obtener una calificación inferior a tres puntos ocho (3.8) en la evaluación de pasantía.
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p. Plagiar total o parcialmente otros trabajos de grado, libros y documentos.
Parágrafo 1. La inasistencia a la sustentación de trabajo de grado, sin previa causa justificada, se
verá reflejada en la evaluación y calificación de la pasantía.
Parágrafo 2. Cuando se compruebe fraude (copia y/o plagio) en la elaboración del trabajo de
pasantía, este será anulado, sin derecho a una segunda evaluación y la modalidad de grado será
reprobada.
Parágrafo 3. La terminación del convenio de pasantía, por alguna de las faltas y sanciones
cometidas por el estudiante en la empresa, ocasiona la reprobación de la misma, y deberá
matricularse otra modalidad de grado, tanto académica como financieramente.
Artículo 158. Evaluación de pasantía. La pasantía será evaluada en los siguientes aspectos:
a. Evaluación de desempeño en la empresa. Será realizada por el supervisor de la empresa en
el sitio de práctica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el formato de evaluación
de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
b. Evaluación del desempeño académico. Será evaluado por los jurados designados por la
Dirección de Investigaciones de la Corporación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación
de la presentación del informe final y la sustentación de resultados.
Artículo 159. El informe final escrito del trabajo de pasantía. El informe final escrito del trabajo
de pasantía, debe elaborarse de acuerdo a la siguiente estructura:
a. Portada
b. Aceptación
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c. Dedicatoria (opcional)
d. Agradecimientos (opcional)
e. Resumen
f. Abstract
g. Índice
h. Lista de tablas
i. Lista de figuras
j. Lista de apéndices (anexos)
k. Introducción
l. Justificación
m. Planteamiento de problema
n. Objetivos (general y específicos)
o. Marco referencial (teórico, contextual, empresarial)
p. Metodología
q. Desarrollo del informe (Desarrollo de los objetivos)
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r. Cronograma de actividades
s. Conclusiones
t. Recomendaciones
u. Bibliografía
Artículo 160. Deberes y derechos del asesor del informe de pasantía. El asesor de informe de
pasantía tendrá los siguientes deberes y derechos.
a. Deberes.
- Asesorar al estudiante durante diez (10) horas, desde la definición del tema hasta la
elaboración del informe final, tanto en la parte temática como metodológica.
- Constatar el desarrollo satisfactorio de la pasantía, realizando como mínimo dos (2) visitas
a la empresa, la cual deberá acordarse con el estudiante y el jefe inmediato. Una a la mitad del
tiempo estipulado para la realización de su pasantía y otra al finalizar la misma.
- Dirigir y supervisar la ejecución de la pasantía, la escritura del informe final y la exposición
pública.
- Informar a la Unidad de Investigaciones, cuando la participación del estudiante no sea
satisfactoria o haya dificultades en la realización de la pasantía.
- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y
metodológico.
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- Notificar ante Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el
estudiante, antes de iniciar dicho proceso.
- Presentar informes mensuales de forma escrita, sobre los avances del proceso, en el
formato asignado, los primeros cinco (5) días de cada mes.
- Avalar el informe final escrito de pasantía, antes de ser entregados a la Dirección de
Investigaciones.
- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión, así como las
evaluaciones realizadas y el aval del trabajo.
- Asistir a la sustentación del informe final de pasantía.
b. Derechos.
- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y
metodológico.
- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.
Parágrafo 1: El reconocimiento de pago solo aplica para docente catedráticos y asesores
externos.
Parágrafo 2. El incumplimiento debidamente comprobado de las funciones del asesor de
pasantía, ocasionará la destitución de su función como asesor, con la correspondiente anotación
a su hoja de vida.
Artículo 161. Criterios para la evaluación de pasantía. Para los fines específicos de la
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evaluación y calificación de la pasantía, cada uno de los miembros del jurado calificador,
otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:
Criterio Puntaje
a. Evaluación de desempeño en la empresa De 0 a 15 puntos
b. Evaluación del informe escrito De 0 a 20 puntos
c. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 15 puntos
d. Puntaje máximo posible 50 puntos
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos son equivalentes
a 5.
Artículo 162. Evaluación de desempeño en la empresa. Será realizada por el empresario o su
delegado en el sitio de pasantía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el formato de
evaluación de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
Artículo 163. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en la pasantía, será
evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos, la interpretación
y discusión de los resultados, la validez y alcance de conclusiones y recomendaciones, la
coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.
Artículo 164. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de
pasantía, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y presentación
oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el informe escrito.
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Artículo 165. Calificación de la pasantía. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará del
promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador y el
empresario o su delegado, una vez evaluados los criterios citados en los tres artículos
anteriores del presente reglamento.
Artículo 166. Puntaje pasantía. De conformidad con el puntaje definitivo, la pasantía, como
trabajo de grado se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:
a. Aprobado: 38 ó más puntos
b. Reprobado: Menos de 38 puntos
Artículo 167. Proyecto integrador. El proyecto integrador como modalidad de grado es una
estrategia metodológica que promueve la búsqueda e indagación de conocimientos, a partir de
la identificación de un problema y la búsqueda de soluciones de manera planeada y sistemática,
fomentando en los estudiantes la responsabilidad, el desarrollo del espíritu investigativo y de
emprendimiento, el trabajo colaborativo, la iniciativa, la eficiencia y la apropiación de
metodologías y criterios profesionales.
Parágrafo 1. Cuando el Estudiante opte por el proyecto integrador como modalidad de grado, el
informe es requisito ineludible para la titulación de los diferentes niveles de formación (Técnico,
Tecnológico, Profesional Universitario).
Artículo 168. Propuesta proyecto integrador. El Director de Programa deberá presentar al
Núcleo de Investigación la propuesta de proyecto integrador como modalidad de grado, para el
nivel correspondiente (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario), en el formato
asignado para tal fin. El núcleo contará un plazo de quince (15) días hábiles p a r a emitir por
escrito su concepto sobre la validez y pertinencia o no de la propuesta.
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Parágrafo 1. Solo podrán desarrollar como modalidad de grado, los Proyectos Integradores
aprobados por el Núcleo de Investigación.
Parágrafo 2. En caso de ser iniciado un Proyecto Integrador como modalidad de grado, que no
haya sido aprobado por el Núcleo de Investigación, el director de la unidad correspondiente,
deberá resarcir el error, realizando la respectiva corrección y asumiendo las consecuencias de la
misma.
Artículo 169. Matricula proyecto integrador. El proyecto integrador podrá ser matriculado
como modalidad de grado, una vez el estudiante haya cursado y aprobado el 70% de los
créditos del respectivo nivel (Técnico profesional, tecnológico, profesional universitario).
Artículo 170. Informe final proyecto integrador. El informe final de Proyecto Integrador como
modalidad de grado, podrá ser desarrollado por uno o máximo dos (2) estudiantes.
Parágrafo 1. Para el cabal logro de los objetivos del Proyecto Integrador, el Núcleo de
Investigación podrá hacer excepción a esta norma cuando lo considere pertinente.
Artículo 171.Conformación proyecto integrador. Los proyectos integradores como ejercicio
académico y pedagógico, están compuestos por: los proyectos integradores parciales y los
proyectos integradores finales.
Los proyectos integradores parciales, son aquellos que se desarrollan como proyecto final de
curso y se convierten en oportunidades e insumo para los proyectos integradores finales de
cada nivel.
Parágrafo 1. Los proyectos integradores finales, son los que se realizan al culminar cada nivel de
formación, y se convierten en insumo para la elaboración del informe de proyecto integrador
como modalidad de grado y requisito para titulación.
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Parágrafo 2. La Dirección de Unidad correspondiente, establecerá los lineamientos para el cabal
cumplimiento de los objetivos propuestos en los cursos relacionados con los proyectos
integradores parciales y finales. Así mismo durante la etapa lectiva, nombrará un coordinador
de proyecto integrador, que acompañará al estudiante hasta la elaboración del informe final de
proyecto integrador como modalidad de grado, según el cronograma establecido.
Artículo 172. Etapas a seguir en la realización de un proyecto integrador.
a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa
correspondiente, la voluntad para realizar Proyecto Integrador como modalidad de grado, una
vez, cursado y aprobado el 70% de los créditos del respectivo nivel (técnico profesional,
tecnológico, profesional universitario). El director de unidad, contará con diez (10) días
calendario para verificar las condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del
formato asignado.
b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,
completamente diligenciada y aprobada por el Director de Unidad del programa académico
correspondiente, la solicitud de Proyecto Integrador como modalidad de grado en el formato
respectivo.
c. Aceptada ésta modalidad de grado, el estudiante deberá legalizar la matrícula académica
ante la Oficina de Registro y Control Académico y entregar la constancia de matrícula modalidad
de grado a la Dirección de Investigaciones, en el formato asignado para tal fin.
d. El estudiante deberá entregar a la Dirección de investigaciones el informe final de Proyecto
integrador previo aval del coordinador de proyecto, de acuerdo a las fechas establecidas en el
cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.
e. El informe final, será remitido a dos (2) jurados, para que en quince (15) días calendario,
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presenten su concepto con clara especificación de las observaciones pertinentes.
f. Los conceptos de los jurados que impliquen modificación del trabajo, serán discutidos con
el coordinador de proyecto integrador final, con el fin de llegar a un acuerdo y hacer las
correcciones del caso, en el término de quince (15) días calendario.
g. Incorporadas las correcciones y/o adiciones, los estudiantes deberán entregar a la Dirección
de Investigaciones, dos (2) copias del informe final en el medio magnético establecido, para su
aprobación definitiva por parte de los jurados. Además, deberá ajustarse al Manual de estilo de
publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA).
h. Previo aval de los jurados, el estudiante deberá entregar el formato de cesión de derechos de
autor, completamente diligenciado ante la Dirección de Investigaciones, la cual designará el
lugar y fecha estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a
cuarenta (40) minutos.
Parágrafo 1. Serán designados como jurados de sustentación, los mismos que revisaron el
informe final de Proyecto Integrador como modalidad de grado, puede ser un docente de la
Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa
correspondiente.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de Proyecto Integrador,
como modalidad de grado, la cual será entregada al Director de unidad del programa
correspondiente.
Parágrafo 4. Cuando a criterio de los jurados en el proyecto integrador persistan falencias
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después de incorporados los ajustes finales, el trabajo de grado se considerará aplazado y
deberá ser presentado nuevamente con las respectivas correcciones, de acuerdo a las fechas
establecidas en el siguiente cronograma de aspirantes a grado.
Artículo 173. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de proyecto integrador tendrá
los siguientes deberes y derechos.
Artículo 174. Informe final proyecto integrador. El informe final de Proyecto Integrador como
modalidad de grado, deberá presentarse a partir de la siguiente estructura, de acuerdo al nivel
de formación:
Tabla 6. Estructura de informe final de proyecto integrador según nivel de formación
Técnico profesional Tecnológico Profesional universitario
Portada aceptación Dedicatoria (opcional) Agradecimientos (opcional) Resumen Abstract Índice Lista de tablas Lista de figuras Lista de apéndices (anexos) Introducción Justificación Diagnóstico del problema Objetivos (general y específico) Fundamentación teórica Ruta metodológica Desarrollo temático (Desarrollo de los objetivos) Conclusiones Recomendaciones Cronograma Bibliografía
Portada aceptación Dedicatoria (opcional) Agradecimientos (opcional) Resumen Abstract Índice Lista de tablas Lista de figuras Lista de apéndices (anexos) Introducción Justificación Definición del Problema Objetivos (general y específico) Marco referencial Diseño metodológico Esquema temático (Desarrollo de los objetivos) Conclusiones Recomendaciones Cronograma Bibliografía
Portada aceptación Dedicatoria (opcional) Agradecimientos (opcional) Resumen Abstract Índice Lista de tablas Lista de figuras Lista de apéndices (anexos) Introducción Justificación Problema Objetivos (general y específico) Marco de referencia (antecedentes- Teórico-contextual-legal) Diseño metodológico Esquema temático (capítulos de resultados) Conclusiones Recomendaciones Recursos
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Cronograma Bibliografía
Artículo 175. Evaluación y calificación del proyecto integrador. Para los fines específicos de la
evaluación y calificación del Proyecto Integrador como modalidad de grado, cada uno de los
miembros del jurado calificador, otorgarán un puntaje, de acuerdo al nivel de formación así:
Tabla 7. Evaluación y calificación del proyecto integrador según nivel de formación
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRADOR SEGÚN NIVEL DE FORMACION
TÉCNICO PROFESIONAL Criterio Puntaje a. Evaluación del informe escrito De 0 a 15 puntos b. Evaluación del producto De 0 a 20 puntos c. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 15 puntos d. Puntaje máximo posible: 50 puntos
TECNOLÓGICO Criterio Puntaje a. Evaluación del informe escrito De 0 a 20 puntos b. Evaluación del producto De 0 a 15 puntos c. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 15 puntos d. Puntaje máximo posible: 50 puntos
PROFESIONAL UNIVERSITARIO Criterio Puntaje a. Evaluación del informe escrito De 0 a 25 puntos b. Evaluación del producto e 0 a 15 puntos c. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 10 puntos d. Puntaje máximo posible: 50 puntos
Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son equivalentes
a 5.
Artículo 176. Evaluación del informe escrito. El trabajo escrito generado en el Proyecto
Integrador como modalidad de grado, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el
cumplimiento de los objetivos y la validez, coherencia y cohesión en el desarrollo del informe
final.
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Artículo 177. Evaluación de la sustentación oral. La sustentación del informe final de Proyecto
Integrador, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y presentación
oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo escrito.
Artículo 178. Evaluación del producto. El producto generado mediante el Proyecto Integrador
Final, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los parámetros
técnicos aplicables al tipo de producto presentado.
Artículo 179. Calificación proyecto integrador. El puntaje definitivo de trabajo de grado,
resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado
Calificador, una vez evaluados los criterios citados en los artículos anteriores del presente
reglamento.
Artículo 180. Puntaje proyecto integrador. De conformidad con el puntaje definitivo, el
Proyecto Integrador como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala
valorativa:
a. Aprobado: 38 ó más puntos
b. Reprobado: Menos de 38 puntos
Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval del
coordinador de proyecto integrador.
Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán
únicamente como oyentes.
Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de Proyecto
Integrador, la cual será entregada al director del programa correspondiente.
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Articulo 181. Entrega informe final proyecto integrador. El informe final de Proyecto Integrador
como modalidad de grado, deberá ser entregado a la Unidad de Investigaciones, de acuerdo a
las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia, previo
aval del coordinador de proyecto integrador final.
Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el cronograma
de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo
de Investigación correspondiente.
Parágrafo 2. El no cumplimento de las fechas estipuladas para la presentación del informe final
de Proyecto Integrador como modalidad de grado o la sustentación pública, ocasiona la No
Titulación de los diferentes niveles de formación (Técnico, Tecnológico, Profesional
Universitario), para la respectiva vigencia.
Parágrafo 3. La presentación de informes de proyecto integrador como modalidad de grado,
fuera de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, implica un costo
financiero, equivalente al valor del curso de proyecto integrador del respectivo nivel (Técnico,
Tecnológico, Profesional Universitario).
Parágrafo 4. Dadas las características del proyecto integrador como modalidad de grado, el
Núcleo de Investigación del programa correspondiente, establecerá el cronograma de
aspirantes a titulación en los diferentes niveles de formación.
CAPÍTULO V. LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 182. Semilleros de Investigación. Un semillero de investigación es una comunidad de
aprendizaje de naturaleza autónoma y diversidad dinámica conformada por tres (3) o más
Reglamento de Investigación 113
113
estudiantes de los programas técnicos, tecnológicos o profesional universitario, ofertados
directamente por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, o mediante
convenios realizados con otras instituciones, liderados por un docente – investigador, quien
hará las veces de asesor. Los Semilleros de Investigación se establecen en torno a actividades
fuera del horario académico, siendo parte fundamental de la política de investigación formativa
de la Institución, puesto que tienen como finalidad posibilitar el afianzamiento de
conocimientos teóricos y herramientas metodológicas orientadas a la formación de una cultura
científica e investigativa que potencie el ejercicio de la libertad, la creatividad, la crítica y la
capacidad de asombro como factores de transformación social de realidades.
Artículo 183. Objetivo general de los semilleros de investigación. Promover e incentivar el
desarrollo de la cultura investigativa en la Comunidad estudiantil de la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, a través de la formación investigativa, como
estrategia de formación integral, que propicie la curiosidad, el asombro a la pregunta, la
búsqueda de solución a los problemas y necesidades del entorno, la imaginación, reflexividad y
el trabajo en equipo.
Artículo 184. Objetivos específicos de los semilleros de investigación.
a. Propiciar el goce por la lectura y la escritura como estrategias básicas de formación
permanente de investigadores.
b. Brindar a los Semilleristas herramientas conceptuales, metodológicas y pedagógicas para
fortalecer sus competencias en investigación.
c. Aumentar la capacidad de investigación al interior de cada uno de los programas
académicos ofertados en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
d. Crear espacios de encuentro y discusión académica interdisciplinaria y multidisciplinaria,
Reglamento de Investigación 114
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motivando la creatividad y el compromiso para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
e. Participar en redes de investigación nacionales e internacionales que faciliten la
comunicación entre las instituciones de educación y el medio.
f. Promover la generación y desarrollo de propuestas y proyectos de investigación.
g. Estimular la escritura y socialización de resultados de investigación.
Artículo 185. Duración y disolución de los Semilleros de Investigación. Los Semilleros de
Investigación tendrán una duración indefinida, y su disolución se dará por las siguientes
causales:
a. La imposibilidad para desarrollar sus objetivos.
b. Por disposiciones legales y administrativas de la Corporación de Estudios Tecnológicos del
Norte del Valle.
c. Por inactividad del semillero de investigación mayor a cuatro meses consecutivos.
Artículo 186. Integrantes de los Semilleros de Investigación. Los Semilleros de Investigación de
la Institución, podrán conformarse por las siguientes personas: Funcionarios de la Unidad de
Investigaciones, docentes, egresados y estudiantes.
Artículo 187. Roles y funciones de los integrantes de los Semilleros de Investigación. Los
integrantes de los Semilleros de Investigación podrán desempeñar los siguientes roles:
a. Coordinador del programa Semilleros de Investigación. Docente o miembro delegado por
Reglamento de Investigación 115
115
la Dirección de Investigaciones de la Corporación de Estudios, para la coordinación del
programa. Debe tener trayectoria en investigación, liderazgo en procesos de gestión y
coordinación de personal.
Son funciones del Coordinador de Semilleros de Investigación las siguientes:
- Coordinar, acompañar y hacer seguimiento al Programa Semilleros de Investigación de la
Corporación.
- Presentar a la Dirección de Investigaciones el plan de acción anual a desarrollar en el
programa Semilleros de Investigación.
- Todas aquellas que le sean asignadas por la Dirección de Investigaciones.
b. Asesor de Semillero. Docente investigador, adscrito a la Unidad de Investigaciones de la
Corporación, que guía y orienta el proceso de investigación al interior de un grupo de semillero.
Son funciones del asesor de Semilleros de Investigación:
- Asistir y participar en forma puntual y productiva, de las actividades del Semillero.
- Orientar y guiar los procesos formativos y académicos dentro de los espacios concertados
para el desarrollo de los objetivos.
- Diseñar y ejecutar un plan de acción del Semillero.
- Colaborar en el contacto de expertos, que puedan contribuir al desarrollo de los objetivos
del semillero, mediante exposiciones, charlas o conferencias.
- Hacer críticas constructivas a los integrantes del semillero, en sus diferentes actuaciones,
para fomentar en ellos la capacidad de análisis y de creatividad frente al conocimiento.
Reglamento de Investigación 116
116
- Practicar una cultura de mutuo apoyo y propiciar el trabajo en equipo.
- Velar por el cumplimiento del plan de acción del Semillero.
- Todas aquellas que le sean asignadas por la Dirección de Investigaciones.
c. Líder de Semillero. Estudiante adscrito al programa Semilleros de Investigación de la
Corporación, con liderazgo y competencias en relaciones humanas.
Son funciones del líder del semillero de investigación:
- Colaborar con el asesor del semillero en el direccionamiento, la gestión y desarrollo de las
actividades propuestas al interior de semillero de investigación.
- Acompañar el proceso formativo de los semilleros.
- Ayudar en la coordinación y seguimiento de las diferentes actividades que se realizan al
interior del grupo relacionadas con los semilleros.
- Las demás que le designe el asesor del semillero de investigación.
d. Semillerista investigador. Se reconoce como semillerista investigador, al estudiante
vinculado al programa Semilleros de Investigación de la Corporación, que participa y apoya la
gestión y desarrollo de las actividades al interior de un grupo de semillero.
Son funciones de los Semilleristas:
- Diligenciar las actas de cada una de las reuniones del semillero en el formato institucional
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asignada para este fin.
- Participar de las reuniones de trabajo y velar por la consecución de los objetivos del
Semillero.
- Participar de los trabajos de campo, cuando haya lugar a ese tipo de trabajo.
- Realizar las actividades necesarias para dar a conocer el Semillero de Investigación y
difundir las actividades y resultados del mismo.
- Desempeñarse activa, propositiva y eficazmente en el rol asignado al interior del Semillero
de Investigación.
- Abstenerse de fomentar y/o realizar actividades que atenten contra la ética y el buen
nombre de los Semilleros de Investigación de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte
del Valle.
- Las demás que determine el asesor del semillero de investigación, en pro del cumplimiento
de los objetivos.
Artículo 188. Proceso inscripción de semillero de investigación.
a. Entregar a la Dirección de Investigaciones totalmente diligenciado el formulario de
Inscripción de semillero.
b. Entregar a la Dirección de Investigaciones totalmente diligenciado el formulario de
Inscripción de sus integrantes.
c. Presentar el planteamiento estratégico (misión, visión, objetivos, logo y slogan)
Reglamento de Investigación 118
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d. Presentar el plan de acción del Semillero.
Artículo 189. Proceso para el reconocimiento institucional de los semilleros de investigación.
El reconocimiento institucional de Semilleros de Investigación, aporta beneficios en el proceso de
participación para convocatorias internas y/o externas, y se constituye en un requisito para
obtener aval institucional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias, además de
otras Instituciones.
a. Participar en la convocatoria de reconocimiento institucional de Semilleros de Investigación,
emanada por resolución rectoral.
b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a seis meses (6) de labores y aportar
la documentación y soportes requeridos en cada convocatoria.
c. Demostrar que tienen al menos una propuesta de investigación en curso.
d. Contar con registro de cada uno de los integrantes en las plataformas de CvLAC del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias.
Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones es el ente encargado de evaluar y dar reconocimiento
institucional a los Semilleros de Investigación que cumplan con los requisitos exigidos, distinción
que será otorgada a través de resolución rectoral.
Artículo 190. Requisitos para ingresar al programa semilleros de investigación. El estudiante o
egresado que desee convertirse en miembro de un Semillero de Investigación debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante matriculado, o egresado de la Corporación de Estudios Tecnológicos del
Reglamento de Investigación 119
119
Norte del Valle, o estar adscrito a ella mediante convenio.
b. No haber sido sancionado disciplinariamente en su vida académica y, no encontrarse en
calidad de prueba.
c. Inscribirse dentro del lapso determinado en cada convocatoria.
d. Diligenciar el formato de inscripción al Semillero de Investigación.
e. Tener disponibilidad de tiempo extracurricular para cumplir con las reuniones del Semillero
de Investigación.
f. Ser una persona motivada por el deseo de hacer de la investigación su estilo de vida,
luchadora y sensible por los problemas de la región, el país y el mundo.
Artículo 191. Estímulos generales. Con el propósito de incentivar la actividad investigativa, los
estudiantes de Semilleros de Investigación podrán acceder a los siguientes derechos:
a. Recibir capacitación en investigación.
b. Desarrollar y/o participar en proyectos de investigación.
c. Recibir asesoría permanente en proyectos de investigación.
d. Participar en eventos regionales y nacionales de investigación.
e. Vincularse a las redes de investigación a las cuales se encuentre afiliada la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
Reglamento de Investigación 120
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f. Interactuar con estudiantes de otras universidades.
g. Recibir certificación por parte de entidades autorizadas por su participación en eventos de
investigación.
h. Ser informados de las diferentes actividades que sean programadas por los semilleros y
participar de las actividades académicas y lúdicas de los mismos.
Artículo 192. Estímulos económicos. Con el propósito de incentivar la actividad investigativa,
los estudiantes de los Semilleros de Investigación, matriculados en los programas propios
ofertados por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, recibirán incentivo
económico cuando desarrollen trabajo de investigación como modalidad de grado, con base en
las disposiciones vigentes de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
Artículo 193. Requisitos para acceder a los estímulos económicos. Son requisitos para acceder
a los estímulos económicos por parte de los estudiantes de los Semilleros de Investigación,
matriculados en los programas ofertados por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte
del Valle:
a. Pertenecer a un semillero de investigación reconocido por el sistema de Investigaciones de
la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
b. Hacer parte activa de un Semillero de Investigación por un periodo mínimo de 12 meses
consecutivos, contados a partir de la fecha de la primera reunión hasta el momento de la
matrícula financiera de proyecto de investigación como modalidad de grado de alguno de los
programas propios, que ofrece la Institución.
c. Demostrar resultados del proceso de investigación (proyecto de investigación terminado,
ponencias y publicaciones entre otros).
Reglamento de Investigación 121
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d. Recibir el aval Institucional de estímulo económico.
Parágrafo 1. La participación en el semillero será comprobada a través de las actas de asistencia
a las reuniones.
Parágrafo 2. Solo tendrán derecho a estímulo económico, los estudiantes que demuestren estar
vinculados a un Semillero de Investigación por un periodo ininterrumpido no menor a 1 año, y
que además presenten productos (trabajo de investigación en curso, ponencias y publicaciones
entre otros) resultado del trabajo desarrollado durante su estancia en el Programa Semilleros de
Investigación.
Parágrafo 3. Los estímulos económicos, serán exclusivos para los estudiantes matriculados en
los programas propios ofertados por la Corporación de Estudios Tecnológicos del No r te del
Valle, que desarrollen trabajo de investigación como modalidad de grado. En ningún caso
aplican para los estudiantes vinculados a través de convenios con otras Instituciones, o con
estudiantes que desarrollen modalidad de grado diferente a Trabajo de investigación (ensayo
investigativo, monografía, proyecto de investigación)
Artículo 194. Encuentro Institucional de Semilleros de Investigación. Los Semilleros de
Investigación deberán participar en el encuentro institucional de Semilleros de Investigación, en
calidad asistentes o ponentes de propuestas de investigación, proyectos de investigación,
innovación, creatividad o emprendimiento (en curso - terminados) o, póster de semilleros.
Artículo 195. Trabajo de investigación como modalidad de grado de los estudiantes de
semilleros de investigación. Los estudiantes de los Semilleros de Investigación, que desarrollen
trabajo de investigación (ensayo investigativo, proyecto de investigación, monografía) como
modalidad de grado, deberán acogerse a las disposiciones vigentes en el presente reglamento
para dicha modalidad, exceptuando el tiempo establecido para la matricula financiera y
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académica, la cual podrá ser realizada 3 meses antes, a la fecha de recepción de informes
finales, establecida en el Cronograma de Aspirantes a Grado de la respectiva vigencia.
Parágrafo 1. La extensión en el tiempo de realización de matrícula financiera y académica de la
modalidad de grado de los estudiantes de Semilleros de Investigación, se otorga como incentivo
a su actividad investigativa.
CAPÍTULO VI. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL
Artículo 196. Estímulos actividad investigativa. La Corporación de Estudios Tecnológicos del
Norte del Valle estimulará la actividad investigativa y la producción intelectual, mediante los
siguientes incentivos:
a. Publicación local y nacional de los trabajos de investigación que lo ameriten, según criterio
del Comité de Investigaciones de la Institución.
b. Financiación y cofinanciación de viajes a congresos, seminarios y otros eventos sobre
temáticas relacionadas con el proceso de investigación.
c. Apoyo para la participación en programas de formación avanzado o de educación
continuada.
d. Otorgamiento de estímulos específicos a la producción intelectual, según las directivas de la
Corporación lo consideren pertinente.
e. Concesión del tiempo y recursos necesarios para la realización de trabajos de investigación
a las personas a quienes les sean aprobados proyectos de investigación.
Reglamento de Investigación 123
123
Artículo 197. Incentivos económicos por producción académica. El incentivo económico, es un
reconocimiento monetario no salarial, constitutivo de bonificación, otorgado por liberalidad de
la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, a miembros de la comunidad
académica adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Institución, que desarrollen producción
intelectual a partir de los resultados d e investigación y, en ningún caso constituye salario.
Artículo 198. Requisitos para acceder al incentivo. Para el reconocimiento de incentivos por
producción académica publicada, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. La publicación debe ser resultado de una de investigación, realizada al interior de un grupo
de investigación de la Institución y avalado por la misma.
b. El beneficiario del incentivo, al momento de la solicitud, deberá registrar contrato vigente
con la Corporación de Estudios Tecnológicos, si se trata de un docente o funcionario
investigador y, matrícula académica, cuando se trate de estudiantes pertenecientes a los
Semilleros o Auxiliares de Investigación.
c. El plazo máximo para solicitar el incentivo económico, no puede exceder los doce
meses, contados a partir de la fecha de publicación.
d. Deberán presentarse las evidencias que soporten los diferentes productos presentados por
los investigadores para solicitud de incentivos.
Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones será el ente encargado de estudiar y aprobar las
solicitudes de reconocimiento de incentivos.
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124
Artículo 199. Categoría y monto del incentivo
Tabla 8. Categoría y monto de incentivos por producción académica
CATEGORIA
INCENTIVO
La Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del
Valle, reconocerá: Ponencia nacional derivada de
investigación
Un (1) salario mínimo legal vigente (SMLV) por cada
ponencia realizada a nivel nacional, además cubrirá
todos los gastos de desplazamiento en que incurran
los ponentes. Ponencia Internacional derivada de
investigación
Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV) por
cada ponencia realizada a nivel internacional, además
cubrirá todos los gastos de desplazamiento en que
incurran los ponentes. Artículo en revista de publicación
periódica
Un (1) salario mínimo legal vigente (SMLV), por cada
artículo publicado en revista de publicación periódica.
Artículo en revista de publicación
indexada
Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por
cada artículo publicado en revista de publicación
indexada. Libro derivado de investigación Cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (SMLV),
por cada libro publicado en el año. Compilación de libro derivado de
investigación
Tres (3) salarios mínimos legales vigente (SMLV), por
publicación de capítulo de libro publicado en el año.
Capítulo de libro derivado de
investigación
Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por
publicación de capítulo de libro publicado en el año.
Artículo 200. Beneficio de periodo sabático. Es un beneficio otorgado estrictamente a docentes
investigadores, para fines de investigación o producción científica resultado de investigaciones
realizadas.
Artículo 201. Tiempo periodo sabático. El periodo Sabático permite al beneficiario exonerarlo
del cumplimiento de su carga laboral durante un año, con el fin de dedicarse exclusivamente a
realizar un trabajo de investigación de alta calidad o, a la producción de una obra resultado de
investigación, que debe ser aprobada por el Comité de Investigaciones.
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125
Parágrafo 1. No se otorga beneficio de año sabático para fines de capacitación, ni para
realización de tesis de grado.
Artículo 202. Requisitos para solicitar beneficio de periodo sabático.
a. Ser docente o funcionario investigador de tiempo completo de la Corporación de
Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.
b. Contar con más de 7 años de servicio ininterrumpido en la Institución.
c. Haber realizado mínimo un aporte a la generación de conocimiento de la Corporación.
Parágrafo 1. La solicitud de beneficio de año sabático deberá dirigirse en forma escrita al Comité
de Investigaciones, con el respectivo plan de trabajo a desarrollar durante el periodo.
Artículo 203. Duración periodo sabático. La duración del periodo sabático será de doce meses
contados a partir del momento de la expedición de la resolución correspondiente.
Artículo 204. Derechos del beneficiario de periodo sabático. El docente beneficiario del año
sabático tendrá los siguientes derechos:
a. Recibir durante un periodo de doce meses el sueldo básico y las demás remuneraciones
de ley.
b. Recibir apoyo logístico y económico para el desarrollo de la investigación a desarrollar.
c. Recibir apoyo económico para la publicación de la obra resultado del trabajo durante el
año sabático.
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Artículo 205. Obligaciones del beneficiario de periodo sabático. El docente beneficiario del año
sabático tendrá las siguientes obligaciones:
a. Presentar al Comité de Investigaciones informes trimestrales sobre el avance del trabajo
realizado.
b. Presentar al Comité de Investigaciones un informe final de la investigación realizada o el
original del libro debidamente corregido, para aprobación definitiva.
c. Continuar prestando servicios en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del
Valle, durante mínimo los dos años posteriores al disfrute del año sabático
Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones será el encargado de aprobar y hacer seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de periodo sabático.
Parágrafo 2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente reglamento o la
desaprobación del libro o del informe final, obliga al beneficiario del periodo sabático a devolver
a la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, la totalidad de las
remuneraciones percibidas durante el año sabático.
Parágrafo 3. Se firmarán contratos de cumplimiento de los compromisos y las respectivas
cláusulas de sanción en caso de incumplimiento.
Reglamento de Investigación 127
127
BIBLIOGRAFÍA
Barrios, M. (1990). Criterios y Estrategias para la definición de Líneas de Investigación y
prioridades para su desarrollo. Mimeografiado. Caracas: Universidad Pedagógica Experimental
Libertador.
Colciencias. Grupos de Investigación. Disponible en:
http://www.funandi.edu.co/funandi/index.php/es/investigacion/
Grupos-de-investigación
Godotti, Margarita (2001). Los Aportes de Paulo Freire a la Pedagogía Critica. Trabajo
invitado para el Simposio Latinoamericano de Pedagogía Hacia Una Pedagogía Alternativa para
la Educación Superior, abril, San José de Costa Rica: Escuela Formación Docente de la
Universidad.
Grajales, Tevni. Tipos de Investigación. Disponible en: http://tgrajales.net/investipos.pdf
Hernández S., R., Fernández C., C. y Baptista L., P. (2003). Metodología de la investigación.
México. Editorial McGraw-Hill.
Ley General de Ciencia y Tecnología Ministerio de Educación Nacional.
Pérez Tamayo, Ruy (1987), Acerca de Minerva, Secretaria de Educación Pública/Fondo de
Cultura Económica. México.
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Restrepo, Bernardo (2003). Formación Investigativa e Investigación Formativa: Acepciones y
Operacionalización de esta Última. Documento de trabajo del Comité Nacional de Acreditación
Reglamento de Investigación 128
128
de la Educación Superior CNA – ICFES. Citado por Colegiatura del Nodo Cauca en Una
Alternativa en la Búsqueda del Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad
Zorrilla, Arena Santiago (2007), Introducción a la metodología de la investigación. Aguilar y León,
Cal Editores. México.
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ANEXO 1
Estructura para presentación de propuestas de grupos de investigación
1. Descripción del Grupo
Nombre grupo Fecha de creación Correo electrónico de contacto
2. Investigadores
a. Director del grupo4
Nombre Identificación Correo electrónico Teléfono
b. Coordinador de la investigación5
Nombre Identificación Correo electrónico Teléfono
Nota: Para la inscripción del grupo es indispensable además de la presentación de la propuesta
de investigación, que cada uno de los investigadores se encuentre inscrito en el CVLAC, al cual
puede ingresar en el link de Colciencias de la página de investigación de la Corporación.
4 El Director del grupo de investigación, es un Investigador vinculado a la Unidad de Investigaciones de la
Corporación, con titulación de maestría, y formación disciplinar coherente con los propósitos y enfoques
investigativos del grupo; además de trayectoria en investigación, liderazgo en procesos de gestión y coordinación
de personal.
5 El coordinador de la investigación, es el responsable último del cumplimiento de los objetivos, de la generación
de los resultados y productos de nuevo conocimiento además de administrar eficientemente los recursos
asignados al proyecto. Debe ser un docente vinculado a la institución, salvo en el caso de proyectos
interinstitucionales.
Reglamento de Investigación 130
130
c. Otros Investigadores 6
Nombre Identificación Correo electrónico Función dentro del grupo
Firma
3. Nombre de la propuesta
Aquí se debe incluir el nombre de la propuesta. Es conveniente utilizar las palabras clave que
permitan al lector reconocer los temas y relaciones fundamentales que aborda la investigación.
4. Línea de investigación
Todas las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas dentro de las Líneas de
Investigación institucional o, las líneas establecidas en los programas académicos de la
corporación de estudios tecnológicos.
5. Resumen del proyecto
Debe contener la información necesaria para darle al lector una idea precisa de la pertinencia y
calidad proyecto, éste debe contener una síntesis del problema a investigar, marco teórico,
objetivos, metodología a utilizar y resultados esperados.
6. Descripción del proyecto
a. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación y su justificación. En términos
6 Los otros investigadores pueden ser docentes hora cátedra, asistentes de investigación, jóvenes investigadores o
integrantes de los semilleros de la Institución (investigadores externos cuando se trate de proyectos
interinstitucionales)
Reglamento de Investigación 131
131
de necesidades y pertinencia, marco teórico y estado del arte, es fundamental formular
claramente la pregunta concreta que se quiere responder, en el contexto del problema a cuya
solución o entendimiento se contribuirá con la ejecución del proyecto. Se recomienda además,
hacer una descripción precisa y completa de la naturaleza y magnitud del problema, así
como justificar la necesidad de la investigación en función del desarrollo del país o de su
pertinencia a nivel mundial. Por otro lado, el investigador deberá identificar cuál será el aporte
del proyecto a la generación de nuevo conocimiento sobre el tema en el ámbito internacional.
Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del contexto teórico general en el cual se
ubica el tema de la propuesta, estado actual del conocimiento del problema (nacional y
mundial), brechas que existen y vacío que se quiere llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo?
la investigación propuesta con fundamento en investigaciones previas, contribuirá con
probabilidades de éxito, a la solución o comprensión del problema planteado, o al desarrollo del
sector de aplicación interesado.
b. Objetivos. Deben mostrar una relación clara y consistente con la descripción del problema
y, específicamente, con las preguntas o hipótesis que se quieren resolver. La formulación de
objetivos claros y viables constituye una base importante para juzgar el resto de la propuesta y,
además, facilita la estructuración de la metodología. Se recomienda formular un solo objetivo
general, coherente con el problema planteado, y los objetivos específicos necesarios para
lograr el objetivo general. Estos últimos deben ser alcanzables con la metodología propuesta.
Con el logro de los objetivos se espera, entre otras, encontrar respuestas a una o más de las
siguientes preguntas: ¿Cuál será el conocimiento generado si el trabajo se realiza? ¿Qué
solución tecnológica se espera desarrollar? Recuerde que la generación de conocimiento es
más que la producción de datos nuevos y que no se deben confundir objetivos con actividades o
procedimientos metodológicos.
c. Marco teórico y estado del arte. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del
contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del
conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere
Reglamento de Investigación 132
132
llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta, con fundamento en
investigaciones previas, contribuirá, con probabilidades de éxito, a la solución o comprensión
del problema planteado o al desarrollo del sector de aplicación interesado.
d. Metodología Propuesta. Se deberá mostrar, en forma organizada y precisa, cómo será
alcanzado cada uno de los objetivos específicos propuestos. La metodología debe reflejar la
estructura lógica y el rigor científico del proceso de investigación, empezando por la elección de
un enfoque metodológico específico y, finalizando con la forma como se van a analizar,
interpretar y presentar los resultados. Deben detallarse los procedimientos, técnicas,
actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación. Deberá
indicarse el proceso a seguir en la recolección de la información, así como en la organización,
sistematización y análisis de los datos. Tenga en cuenta que el diseño metodológico es la base
para planificar todas las actividades que demanda el proyecto y para determinar los recursos
humanos y financieros requeridos. Una metodología vaga o imprecisa no brinda elementos para
evaluar la pertinencia de los recursos solicitados.
e. Resultados/Productos esperados y potenciales beneficiarios. Estos deben ser coherentes
con los objetivos específicos y con la metodología planteada. Para cada uno de los
resultados/productos esperados se debe identificar los indicadores de verificación (ej:
publicaciones, patentes, registros, videos, certificaciones, etc.) así como las instituciones,
gremios y comunidades beneficiarias, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los
resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes o programas.
f. Impactos esperados a partir del uso de los resultados. Los impactos no necesariamente se
logran al finalizar el proyecto, ni con la sola consecución de los resultados/productos. Los
impactos esperados son una descripción de la posible incidencia del uso de los resultados del
proyecto en función de la solución de los asuntos o problemas estratégicos, nacionales o
globales, abordados. Generalmente se logran en el mediano y largo plazo, como resultado de la
aplicación de los conocimientos o tecnologías generadas a través del desarrollo de una o varias
Reglamento de Investigación 133
133
Líneas de Investigación en las cuales se inscribe el proyecto. Los impactos pueden agruparse,
entre otras, en las siguientes categorías: sociales, económicos, ambientales, de productividad y
competitividad. Para cada uno de los impactos esperados se deben identificar indicadores
cualitativos o cuantitativos verificables.
g. Cronograma de Actividades. Relación de actividades a realizar en función del tiempo
(meses), en el periodo de ejecución del proyecto.
h. Dedicación de tiempo de los investigadores. Las actividades de investigación (diseño,
ejecución del proyecto y escritura de productos) que realizan los docentes, deben incluirse en
sus planes individuales de trabajo, que son acordados con el coordinador del proyecto.
7. Bibliografía. Relacione únicamente la referida en el texto, ya sea en forma de pie de
página o como ítem independiente.
8. Presupuesto. Considerando que para desarrollar una investigación es fundamental tener
los recursos necesarios para su completa ejecución, es necesario contar con un presupuesto
que permita conocer la cuantía del proyecto.
9. Modelo de presupuesto.
Rubros Fuentes Internas Externas Total
En especie En dinero En especie En dinero
Personal* Salidas de campo Viajes Materiales e insumos Servicios técnicos Equipos y software
Construcciones, adecuación de
infraestructura
Material bibliográfico Total
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134
Gastos de personal.
Nombre participantes
Formación académica
Función en el proyecto
Dedicación (en h/s)
Recursos En especie En dinero
Total
Salida de campo.
Ítem Costo unitario
Numero Recursos En especie En dinero
Total
Viajes.
Lugar No. De viajes
Justificación Pasajes Estadia Total días Recursos En dinero
Total
Materiales e insumos.
Materiales* Justificación Recursos En especie En dinero
Total
Pueden agruparse por categorías, ej: vidriería, reactivos, papelería, etc., suscripciones a revistas,
libros, etc.
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135
Servicios técnicos.
Tipo de servicio Justificación Recursos En especie En dinero
Total
Equipos y software que se planea adquirir.
Equipo Justificación Recursos En especie En dinero
Total
10. Descripción de rubros
a. Personal. Con este rubro se podrán financiar asesores externos especializados y
estudiantes en modalidad de investigadores auxiliares, o integrantes de Semilleros de
Investigación. Este rubro no podrá ser superior al 25% del valor total del proyecto.
b. Salidas de campo. Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas de
muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación. Se refiere
principalmente a costos de combustible, aceite o alquiler de medios de transporte cuando se
requiere.
c. Viajes. Se refiere a viajes relacionados con actividades del proyecto diferentes de salidas de
campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto (por ejemplo,
visitas a otros centros de investigación para capacitación o traer asesores para el proyecto).
d. Materiales e insumos. Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo de
la investigación o de la tecnología y deben presentarse a manera de listado detallado agrupado
por categorías sobre las cuales se debe hacer una justificación de su necesidad y uso dentro del
proyecto.
Reglamento de Investigación 136
136
e. Servicios Técnicos. Este rubro es diferente del rubro de personal; este tipo de servicios se
contratan con una persona o entidad para desarrollar una tarea específica dentro del
proyecto, como asesoría especializada, pruebas de laboratorio externas, asesores de procesos
de software de investigación, etc.
f. Equipos y software. Hace referencia a la adquisición de software específico y necesario
para el desarrollo del proyecto.
g. Construcción o adecuación de Infraestructura. Para la ejecución de este rubro se debe
contar con el del Comité de Investigaciones, luego de analizar la pertinencia y justificación de la
construcción o adecuación solicitada
h. Material Bibliográfico. Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente
justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.
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137
ANEXO 2
Estructura para presentación de propuestas de semilleros de investigación
1. Información del Semillero
Nombre semillero Fecha de creación del semillero Correo electrónico de contacto
2. Investigadores
a. Coordinador de la investigación: asesor del semillero7
Nombre
Identificación Correo electrónico
Teléfono
b. Estudiantes participantes en el proyecto
Nombre Identificación Correo electrónico Programa
3. Nombre de la propuesta
Aquí se debe incluir el nombre de la propuesta. Es conveniente utilizar las palabras clave que
permitan al lector reconocer los temas y relaciones fundamentales que aborda la investigación.
4. Línea de investigación
Todas las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas dentro de las Líneas de
Investigación institucional o, las líneas establecidas en los programas académicos de la
corporación de estudios tecnológicos.
7 El asesor del semillero de investigación, es el investigador principal del proyecto y, el directo responsable
del cumplimiento de los objetivos y de la generación de resultados del proyecto.
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5. Resumen del proyecto
Debe contener la información necesaria para darle al lector una idea precisa de la pertinencia y
calidad proyecto, éste debe contener una síntesis del problema a investigar, marco teórico,
objetivos, metodología a utilizar y resultados esperados.
6. Descripción del proyecto
a. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación y su justificación. En términos
de necesidades y pertinencia, marco teórico y estado del arte, es fundamental formular
claramente la pregunta concreta que se quiere responder, en el contexto del problema a
cuya solución o entendimiento se contribuirá con la ejecución del proyecto. Se recomienda
además, hacer una descripción precisa y completa de la naturaleza y magnitud del problema,
así como justificar la necesidad de la investigación en función del desarrollo del país o de su
pertinencia a nivel mundial. Por otro lado, el investigador deberá identificar cuál será el aporte
del proyecto a la generación de nuevo conocimiento sobre el tema en el ámbito internacional.
Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del contexto teórico general en el cual se
ubica el tema de la propuesta, estado actual del conocimiento del problema (nacional y
mundial), brechas que existen y vacío que se quiere llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo?
la investigación propuesta con fundamento en investigaciones previas, contribuirá con
probabilidades de éxito, a la solución o comprensión del problema planteado, o al desarrollo del
sector de aplicación interesado.
b. Objetivos. Deben mostrar una relación clara y consistente con la descripción del problema
y, específicamente, con las preguntas o hipótesis que se quieren resolver. La formulación de
objetivos claros y viables constituye una base importante para juzgar el resto de la propuesta y,
además, facilita la estructuración de la metodología. Se recomienda formular un solo objetivo
general, coherente con el problema planteado, y los objetivos específicos necesarios para
Reglamento de Investigación 139
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lograr el objetivo general. Estos últimos deben ser alcanzables con la metodología propuesta.
Con el logro de los objetivos se espera, entre otras, encontrar respuestas a una o más de las
siguientes preguntas: ¿Cuál será el conocimiento generado si el trabajo se realiza? ¿Qué
solución tecnológica se espera desarrollar? Recuerde que la generación de conocimiento es
más que la producción de datos nuevos y que no se deben confundir objetivos con actividades o
procedimientos metodológicos.
c. Marco teórico y estado del arte. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del
contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del
conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere
llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta, con fundamento en
investigaciones previas, contribuirá, con probabilidades de éxito, a la solución o comprensión
del problema planteado o al desarrollo del sector de aplicación interesado
d. Metodología Propuesta. Se deberá mostrar, en forma organizada y precisa, cómo será
alcanzado cada uno de los objetivos específicos propuestos. La metodología debe reflejar la
estructura lógica y el rigor científico del proceso de investigación, empezando por la elección de
un enfoque metodológico específico y, finalizando con la forma como se van a analizar,
interpretar y presentar los resultados. Deben detallarse los procedimientos, técnicas,
actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación. Deberá
indicarse el proceso a seguir en la recolección de la información, así como en la organización,
sistematización y análisis de los datos. Tenga en cuenta que el diseño metodológico es la base
para planificar todas las actividades que demanda el proyecto y para determinar los recursos
humanos y financieros requeridos. Una metodología vaga o imprecisa no brinda elementos para
evaluar la pertinencia de los recursos solicitados.
e. Resultados/Productos esperados y potenciales beneficiarios. Estos deben ser coherentes
con los objetivos específicos y con la metodología planteada. Para cada uno de los
resultados/productos esperados se debe identificar los indicadores de verificación (ej:
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publicaciones, patentes, registros, videos, certificaciones, etc.) así como las instituciones,
gremios y comunidades beneficiarias, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los
resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes o programas.
f. Impactos esperados a partir del uso de los resultados. Los impactos no necesariamente se
logran al finalizar el proyecto, ni con la sola consecución de los resultados/productos. Los
impactos esperados son una descripción de la posible incidencia del uso de los resultados del
proyecto en función de la solución de los asuntos o problemas estratégicos, nacionales o
globales, abordados. Generalmente se logran en el mediano y largo plazo, como resultado de la
aplicación de los conocimientos o tecnologías generadas a través del desarrollo de una o varias
Líneas de Investigación en las cuales se inscribe el proyecto. Los impactos pueden agruparse,
entre otras, en las siguientes categorías: sociales, económicos, ambientales, de productividad y
competitividad. Para cada uno de los impactos esperados se deben identificar indicadores
cualitativos o cuantitativos verificables.
g. Cronograma de Actividades. Relación de actividades a realizar en función del tiempo
(meses), en el periodo de ejecución del proyecto.
h. Dedicación de tiempo de los investigadores. Las actividades de investigación (diseño,
ejecución del proyecto y escritura de productos) que realizan los docentes, deben incluirse en
sus planes individuales de trabajo, que son acordados con el coordinador del proyecto.
7. Bibliografía. Relacione únicamente la referida en el texto, ya sea en forma de pie de
página o como ítem independiente.
8. Presupuesto. Considerando que para desarrollar una investigación es fundamental tener
los recursos necesarios para su completa ejecución, es necesario contar con un presupuesto
que permita conocer la cuantía del proyecto.
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9. Modelo de presupuesto.
Rubros Fuentes Internas Externas Total
En especie En Dinero En especie En Dinero
Dinero
Personal* Salidas de campo Viajes Materiales e insumos Servicios técnicos Equipos y software
Construcciones, adecuación de infraestructura
Material bibliográfico Total
Gastos de personal.
Nombre participantes
Formación académica
Función en el proyecto
Dedicación (en h/s)
Recursos En especie En Dinero
Total
Salida de campo.
Ítem Costo unitario
Numero Recursos En especie En Dinero
Total
Viajes.
Lugar No. De
viajes
Justificación Pasajes Estadía Total días Recursos En dinero
Total
Materiales e insumos.
Materiales Justificación Recursos En especie En dinero
Total
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Pueden agruparse por categorías, ej: vidriería, reactivos, papelería, etc., suscripciones a revistas,
libros, etc.
Servicios técnicos.
Tipo de servicio Justificación Recursos En especie En dinero
Total
Equipos y software que se planea adquirir.
Equipo Justificación Recursos En especie En dinero
Total
10. Descripción de rubros
a. Personal. Con este rubro se podrán financiar asesores externos especializados y
estudiantes en modalidad de investigadores auxiliares, o integrantes de Semilleros de
Investigación. Este rubro no podrá ser superior al 25% del valor total solicitado.
b. Salidas de campo. Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas de
muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación. Se refiere
principalmente a costos de combustible, aceite o alquiler de medios de transporte cuando se
requiere.
c. Viajes. Se refiere a viajes relacionados con actividades del proyecto diferentes de salidas de
campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto (por ejemplo,
visitas a otros centros de investigación para capacitación o traer asesores para el proyecto).
d. Materiales e insumos. Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo de
la investigación o de la tecnología y deben presentarse a manera de listado detallado agrupado
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por categorías sobre las cuales se debe hacer una justificación de su necesidad y uso dentro del
proyecto.
e. Servicios Técnicos. Este rubro es diferente del rubro de personal; este tipo de servicios se
contratan con una persona o entidad para desarrollar una tarea específica dentro del
proyecto, como asesoría especializada, pruebas de laboratorio externas, asesores de
procesos de software de investigación, etc.
f. Equipos y software. Hace referencia a la adquisición de software específico y necesario
para el desarrollo del proyecto.
g. Construcción o adecuación de Infraestructura. Para la ejecución de este rubro se debe
contar con el del Comité de Investigaciones, luego de analizar la pertinencia y justificación de la
construcción o adecuación solicitada.
h. Material Bibliográfico. Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente
justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.
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ANEXO 3
Informe Final de Investigación
a. Portada
b. Resumen
c. Abstract
d. Índice
e. Lista de tablas
f. Lista de figuras
g. Lista de apéndices (anexos)
h. Introducción
i. Justificación
j. El Problema
k. Marco referencial
l. Objetivos (generales y específicos)
m. Metodología utilizada
n. Esquema temático (capítulos)
o. Conclusiones
p. Recomendaciones
q. Bibliografía
r. Posibilidades de publicación