REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 2017
CONSIDERANDO
Que la Escuela República de México elaboró el Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar de Enseñanza Básica teniendo en vista los decretos exentos
emanados del MINEDUC:
Decreto Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997. Dcto. 291/99
Decreto (83/2015)
DE LA EVALUACION
ARTICULO 1º El año lectivo se realizará en períodos semestrales.
ARTICULO 2º Se entregará a los padres o apoderados un mínimo de dos
informes parciales de rendimiento por semestre y también el Informe de
Personalidad del estudiante.
En Educación Parvularia se entregarán dos informes anuales.
ARTICULO 3º Los alumnos (as) serán evaluados en todos las asignaturas,
talleres y actividades del plan de estudio.
ARTÍCULO 4º Las estrategias consideradas por la Escuela para evaluar los
aprendizajes de los alumnos (as) serán diversas, incluyendo:
Evaluación Diagnóstica: será obligatoria antes de enfrentar nuevos aprendizajes
y su propósito es determinar la presencia o ausencia de competencias para el
inicio de un determinado aprendizaje.
Se utilizarán los conceptos de:
MB (MUY BUENO): 6,0
B (BUENO): 5,0-5,9
S (SUFICIENTE): 4,0-4,9
I (INSUFICIENTE): 2.0-3,9
Evaluación Formativa o de Proceso: Se aplicará durante todo el Proceso
educativo para tener una continua información del grado de avance de los
aprendizajes y adoptar las medidas que permitan lograr un aprendizaje
significativo.
Podrá realizarse de diversas maneras, tales como:
Evaluación Sumativa: tendrá lugar al final de un determinado proceso de
aprendizaje, teniendo como propósito evaluar a los alumnos (as) en relación a
logros y avances de los objetivos planteados, utilizando para ello procedimientos e
instrumentos pertinentes a cada situación de aprendizaje.
a) Las evaluaciones sumativas, serán dadas a conocer a los (las) alumnos (as) y
Apoderados, en cuanto a fecha, contenidos y/u objetivos a medir, quedando
constancia de ello en el Calendario de Evaluaciones.
b) En cada semestre se realizará una Prueba de Síntesis, con tabla de
especificaciones, sobre los contenidos entregados en el semestre respectivo (la
cual deberá incluir la tabla de especificaciones por ítem aplicado), cada docente
debe realizar una retroalimentación con los estudiantes. Se aplicará desde 1º a 8º
Básico en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura,
Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Naturales, cuya nota se incluirá dentro de
las notas parciales como la última calificación semestral.
c) Se considerarán, además, la aplicación de diversos instrumentos para evaluar
el aprendizaje de los alumnos y alumnas, tales como:
autoevaluación, coevaluación, registro anecdótico, lista de cotejo, escala de
apreciación, carpeta de trabajo de los alumnos, portafolio, elaboración de planos,
maquetas, diversos tipos de pruebas (escritas, de respuesta abierta, alternativa u
otras), mapas conceptuales, guías individuales y grupales, técnicas de expresión
oral, debates, disertaciones, mesas redondas, dramatizaciones, desarrollo de
guías, listas de cotejo, pauta de observación, fichas técnicas, rubricas, revisión de
cuadernos, disertaciones, y otras que se estimen pertinentes. Servirá para
determinar logros de avances de los alumnos (as) a fin de orientar y retroalimentar
los procesos, y determinar formas y procedimientos de evaluación sumativa,
aplicadas al término de una unidad.
DE LAS CALIFICACIONES.
ARTICULO 5º Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas
del Plan de Estudios en una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal de
aproximación, el cual se aproximará cuando la centésima sea igual o superior a 5,
en los cursos de 1°básico a 8° básico.
ARTICULO 6º La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0 (cuatro, cero)
y el nivel mínimo del instrumento evaluativo será de un 60 % de exigencia.
ARTÍCULO 7° El mínimo de calificaciones semestrales por asignatura es el
siguiente:
6 o más horas = 7 notas
4 a 5 horas = 6 notas
3 horas = 4 notas
2 horas = 3 notas
1 hora = 2 notas
ARTICULO 8º Al aplicar un instrumento evaluativo y que el resultado entregue un
40% de insuficiente (calificaciones menores que la mínima de aprobación), la
situación debe ser analizado por U.T.P, Evaluador, Coordinación y el Docente que
imparte la asignatura. Si las calificaciones insuficientes superan el 40%,
ésta debe ser invalidada y replanteada por el docente de la asignatura
correspondiente.
ARTICULO 9º La calificación semestral desde 1°básico a 8° básico,
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por
los alumnos, con un decimal con aproximación. Para obtener la calificación final
(anual), se usará el mismo criterio, considerando las dos calificaciones
semestrales.
ARTICULO 10º Si la calificación final anual en una asignatura es entre 3,85 y 3,94
será responsabilidad del docente de asignatura analizar la situación en conjunto
con Unidad Técnico Pedagógica y Coordinación de Nivel, considerando procesos
y avances durante el semestre, mediante la aplicación de una evaluación
remedial, la que determinará si el estudiante finaliza la asignatura con un 3,8 o un
4,0 al término del año lectivo.
ARTICULO 11º Todo estudiante que no se presente a rendir una evaluación
deberá concurrir a justificar (previa y/o posteriormente) con certificado médico ante
el Profesor de la asignatura correspondiente, a su vez en el caso de que un
alumno se niegue a rendir la evaluación estos serán evaluados con la nota mínima
2,0 y sujetos a citación de apoderados.
ARTICULO 12º ° La calificación de la asignatura de Ingles de 1º a 4º, incide en la
promoción escolar.
ARTICULO 13º Los talleres JEC y SEP tendrán vinculación con las asignaturas
del Plan de estudio, del cual se desprenderá una nota de carácter semestral, la
cual constituirá una nota parcial a la asignatura asociada, debiendo registrarse un
mínimo de 3 notas parciales por Taller.
ARTICULO 14º La calificación de la asignatura de Orientación se expresará en
concepto y no incidirá en la promoción del estudiante. Se procede a la misma
acción con el Taller de Desarrollo Personal que se imparte en el segundo
semestre, desde 1º a 4º Básico.
ASIGNATURA DE RELIGION
ARTICULO 15º Las calificaciones parciales y semestrales de Religión (Católica y
Evangélica) se expresarán en notas al igual que las otras asignaturas y no incidirá
en la promoción del estudiante. La nota semestral y anual será en conceptos en
las Actas y Certificados.
El alumno que no opta por Religión no puede abandonar la sala de clases durante
el periodo que dure dicha asignatura, debiendo permanecer en la sala con trabajo
personal.
ARTICULO 16º Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases en
un plazo que no supere los 10 días hábiles desde el momento de su aplicación.
Las pruebas corregidas han de entregarse a los(as) estudiantes para su
conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a
ellas y tomen así conocimiento del proceso.
SOBRE LA EXIMICION DE UNA ASIGNATURA
ARTÍCULO 17º La Eximición de los estudiantes de una asignatura podrá
aplicarse cuando se encuentre debidamente respaldada por el informe de un
especialista (psicólogo, Psiquiatra infanto juvenil, neurólogo infantil u otro). La
Dirección del Establecimiento, es quien dictará la Resolución Interna para la
Exención, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
La Eximición de la Asignatura de Educación Física es sólo para el área motriz y
rendimiento físico. El estudiante deberá presentar trabajos teóricos para la
calificación respectiva.
Protocolo para la rendición de evaluaciones pendientes.
ARTÍCULO 18º En el caso de los estudiantes que cursan de 1°Básico a 8°
Básico, y falte a una evaluación avisada (oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u
otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia sea respaldada
oportunamente. La evaluación SE HARÁ EN EL PRIMER DÍA QUE EL
ESTUDIANTE ASISTA DESPUÉS DE LA INASISTENCIA O EN EL MOMENTO
EN QUE EL PROFESOR DE ASIGNATURA LO ESTABLEZCA, lo cual deberá
ocurrir antes de la evaluación siguiente, considerándose la escala normal de
calificaciones de 2.0 a 7.0. Si el estudiante no se presenta a la citación acordada,
queda en la situación de ausencia no justificada.
Luego de aplicada una evaluación, los docentes entregarán a Inspectoría General
la nómina de inasistentes.
En casos de trabajos grupales la ausencia de uno o más integrantes no es causal
para la suspensión de la evaluación.
Se entenderá justificada la inasistencia cuando:
Se presenta certificado médico a UTP y/o Inspectoría del Establecimiento
el día que se reintegra a clases.
Se ausenta por salidas en representación de la Escuela. En estos casos, la
evaluación pendiente será coordinada por el Orientador del
Establecimiento.
Se ausenta por motivos claramente justificados por el apoderado(a)
durante un tiempo prolongado (Salidas al extranjero, pérdida de un familiar
directo (papá-mamá y/o hermano (a) u otras).
Se entenderá injustificada la inasistencia cuando:
Él o la estudiante no presente certificado médico o no existan razones
debidamente justificadas por el apoderado(a).
Deberá rendir la evaluación con el inspector durante el día de su reingreso
escolar, fuera del horario de clases. Dicha evaluación tendrá una exigencia
del 70%.
El alumno que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación, será
calificado con nota 2.0, con previo conocimiento de la Unidad Técnico
Pedagógica y/o Dirección del establecimiento.
ARTÍCULO 19º Los instrumentos de evaluación escrita (pruebas, pautas de
cotejo, escalas de apreciación, otras) y así mismo guías de trabajo, deben ser
presentadas a la Unidad Técnico Pedagógica o Coordinadores de Nivel con 4 días
hábiles de anticipación a la fecha de su aplicación. Los responsables visarán
dichos instrumentos de tal manera que cumplan con los criterios y parámetros
establecidos.
FALTAS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EVALUATIVOS.
ARTÍCULO 20º Sobre el uso de celulares en un proceso evaluativo.
El uso de celulares está prohibido en la sala de clases (Reglamento de
Convivencia Escolar), por lo que si un estudiante es sorprendido por el profesor
durante una evaluación con la tenencia o haciendo uso de un celular u otro equipo
electrónico similar será sancionado, considerándose como una falta grave.
ARTÍCULO 21º Sobre la copia en un proceso evaluativo.
En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido c o p i a n d o, se evaluará con
calificación 2.0. Dicha situación debe quedar registrada en la hoja de vida del
estudiante, dando aviso al encargado de Convivencia Escolar y/o Inspector
General.
EVALUACION DIFERENCIADA
Dcto. 291/99
Decreto (83/2015)
“La Evaluación diferenciada es un sistema de evaluación educacional establecida
como recurso técnico en el decreto Nº 146/86, para evaluar a los alumnos que
presentan dificultades en el proceso de aprendizaje, donde amerita por parte del
profesor, de la unidad Técnico Pedagógica o de la Dirección de la Escuela, una
medición especial de los cambios; en cuanto a conocimientos y habilidades
escolares, en relación a si mismo, pudiendo ser, dicha evaluación, más fácil o más
difícil que para el resto del curso.”
“El Decreto 511 del 8 de mayo de 1997 señala en su artículo 3 letra d que el
reglamento de evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener
disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente”.
ARTÍCULO 22º Se aplicará Evaluación Diferenciada en forma permanente a
todos(as) y aquellos(as) alumnos (as) que:
a) presentan dificultad en forma regular en un Sector de Aprendizaje, sólo si
existe un informe que acredite la dificultad, otorgado por el especialista
correspondiente.
b) requieren de actividades complementarias o profundización de
competencias de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.
c) alumnos del Programa de Integración (Con Necesidades Educativas
Permanentes y Transitorias: NEP y NET).
d) el docente, de cualquier Asignatura, considere pertinente, teniendo en
consideración las dificultades que presente el alumno (a).
ARTICULO 23º Se aplicará Evaluación Diferenciada en forma temporal a todos
aquellos alumnos que:
a) Presenten un problema específico para desarrollar una actividad o contenido
de una asignatura.
b) Se encuentre en una situación especial (traslado de colegio, ausencia
prolongada, etc.).
c) Requieran actividades complementarias o profundización de competencias
de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.
d) Se encuentren matriculados en nuestro establecimiento y son de
nacionalidad extranjera.
ARTICULO 24º El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de
evaluación diferenciada deberán ser distintos al aplicado al resto del curso. Al
aplicar la Evaluación Diferenciada, a los(as) alumnos(as) integrados(as) o con
necesidades educativas especiales, esta podrá ser: oral, grupal, pruebas de
alternativas, puzzles, trabajos grupales, pruebas con menor número de preguntas
que al resto del curso y otros que resguarden la autoestima de los (las) alumnos
(as). Se podrá exigir un menor porcentaje de logros de objetivos (previa
adecuación curricular) para asignarle la calificación aprobatoria, seleccionando
Objetivos de relevancia y/o contenidos mínimos para ser alcanzados por los (las)
alumnos (as) con problemas de aprendizaje.
ARTICULO 25º Los Profesores del Programa de Integración en conjunto con
cada profesor(a) jefe darán a conocer a los profesores(as) de asignatura, los
nombres de los alumnos (as) que se encuentren en situación de ser evaluados
(as) diferenciadamente.
ARTICULO 26º Recibirán Evaluación Diferenciada:
Los estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes (DIL
Discapacidad Intelectual Leve, y DIM moderado, TEA Trastorno Espectro
Autista, Discapacidad Motora) y con Necesidades Educativas Transitorias
(TDA: Trastornos Déficit Atencional; DEA: Dificultades Específicas del
Aprendizaje; CIL: Coeficiente Intelectual Límite y TEL: Trastornos
específicos del Lenguaje.): Serán evaluados según criterios de evaluación
diferenciada. (Descritos en el Art. 20°).
Estudiantes que son de Nacionalidad Extranjera y que se encuentre
matriculado en nuestro establecimiento y estudiantes que presenten
enfermedades que deben permanecer en su casa y presente certificado
Médico.
.
ESTRATEGIAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Al estructurar una prueba o guía debemos pensar en: formato, tamaño de letra,
calidad del papel, espacios entre líneas, tamaño del espacio para responder, diversidad de ítem, señales distractoras, tiempo esperado para el desarrollo.
Destacar las instrucciones a seguir. Por ejemplo, leer, enumerar, unir, completar, describir, escribir, contar, etc.
Centrar al niño en la tarea y evitar distractores.
Evitar la observación negativa, si no existe la seguridad de que en realidad no estudió.
Mantener siempre una cercanía física con el alumno; darle seguridad en si mismo, evitar bloqueos y ansiedad.
Si el manejo ortográfico no es un objetivo de la asignatura, no evaluarlo ni bajar el puntaje.
Para todos los alumnos con dificultades en su aprendizaje, se debe tener en cuenta que son vulnerables al fracaso y tienen baja tolerancia a la frustración, por lo que es importante el apoyo y constante refuerzo positivo. Hacerle sentir
que sus dificultades son pasajeras y que con su esfuerzo y ayuda brindada serán superadas.
Mantener una frecuente comunicación y colaboración entre profesores, padres y profesionales externos.
Apoyar la evaluación con interrogación oral.
Evaluar su proceso.
Aplicar evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance.
En el caso de un niño con T.E.A., no descontar puntos por errores específicos u ortográficos. En el caso de errores disortográficos realizar un trabajo paralelo
de reforzamiento.
En Educación física, estar atentos a las dificultades de coordinación e
impulsividad.
CRITERIOS DE EVALUCIÓN DIFERENCIADA
Cerciorarse de la comprensión de las consignas.
Guiar el desarrollo de la prueba de tal forma que no se salte ítems.
Parcializar pruebas muy extensas, de acuerdo a la curva de fatiga del alumno.
Dar tiempo adicional siempre y cuando lo requiera.
Revisar rápidamente la prueba entregada; si se observan errores de tipo atencionales, inducir a corregir el ítem.
Evitar realizar dos preguntas en una.
Utilizar pruebas más cortas, abarcando todos los objetivos de la prueba.
Si al evaluar un contenido, su expresión escrita y las ideas no son claras, se podrá llevar a cabo una verificación oral, manteniendo los objetivos planteados.
Para los alumnos con Trastornos Específicos del Aprendizaje, Trastornos Déficit Atencional (TDA) con o sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético, y
alumnos con Coeficiente Intelectual (CI) en el rango límitrofe, las Pruebas de Cálculo y problemas de concentración, en las pruebas de cálculo donde aplique las tablas, puede tener apoyo visual de éstas, si no son el objetivo a
evaluar. Así evitará que sus energías las focalice sacando los resultados y pierda el seguimiento correcto del ejercicio.
Interrogación oral parcial y/o evaluación mixta; el niño responde la prueba con el resto del grupo, al entregarla se revisa para interrogar en forma oral aquellas
preguntas cuyas respuestas están erradas. Luego se suma este puntaje al total de la prueba escrita y se promedia la calificación.
Utilizar la disertación, interrogación, trabajo de investigación como técnica de
evaluación paralela.
ARTICULO 27º
A partir del año 2017 se aplicará el PACI Plan de Adecuación Curricular, para
los estudiantes que presentan un retraso pedagógico severo en comparación con
sus pares.
El PACI permitirá a través de sus indicadores de logro la promoción del
estudiante en el establecimiento.
El profesor(a) jefe y Profesora Especialista que trabaja en el curso informará y
entregará el PACI a UTP y Coordinación PIE.
ARTICULO 28°
EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON
NEE.
Los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la
evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales se determinarán en función de lo
establecido en la Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros
obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan
de Adecuación Curricular Individual (PACI).
Respecto de la obtención de licencia de estudios al finalizar la educación
básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se
está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir
una certificación si han completado los años de estudios establecidos en
cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones
curriculares.
ARTICULO 29° Situaciones especiales de Evaluación y Promoción; no previstas
en este Reglamento serán resueltas por el director(a) y la UTP, previo
Conocimiento del Consejo General de Profesores.
ARTICULO 30º Para informar la evaluación de los Objetivos Aprendizajes
Transversales de cada estudiante, se hará a través de un Informe de Desarrollo
Personal y Social del Estudiante: Crecimiento y Autoafirmación Personal,
Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su Entorno. El
registro parcial se realizará en una planilla adjunta en el Libro de Clases, el que se
entregará al término de ambos semestres, de acuerdo a conductas relevantes
obtenidas.
ARTICULO 31º La Escala de Apreciación será en término de conceptos.
S: siempre
G: generalmente O: ocasionalmente
NO: no observado
PROMOCION
I.-ASISTENCIA
ARTICULO 32º PORCENTAJE
a) Para ser promovidos los alumnos y las alumnas de 1º a 8º año deberán
asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario Escolar
Anual.
b) No obstante; por razones debidamente fundamentadas el Director del
Establecimiento informado por el Profesor Jefe y previa consulta al Consejo de
Profesores del ciclo, podrá autorizar la promoción de alumnas y alumnos con
porcentaje menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas.
II.- RENDIMIENTO
ARTICULO 33º NOTA DE PROMOCION:
a) Serán promovidas las alumnas y alumnos que hubieren aprobado todas
las asignaturas del Plan de Estudio en sus respectivos cursos. La calificación
mínima de aprobación será cuatro (4,0).
b) Serán promovidas los alumnos y las alumnas de los curso de 1º hasta 8º
año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no
aprobado.
c) Igualmente serán promovidos las alumnas y alumnos de los cursos de 1º
hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.
ARTICULO 34º La situación final de promoción de los estudiantes debe quedar
resuelta al término del año escolar correspondiente.
ARTICULO 35º SITUACIONES ESPECIALES
a) El (la) Director (a) del Establecimiento con él o los profesores respectivos
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción
de los alumnos (as) de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los
alumnos (as) de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá
ser refrendada por el Consejo de Profesores.
b) El Director del Establecimiento, UTP y el Consejo de Profesores,
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción
de los alumnos (a) en casos que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
c) El Director del establecimiento, UTP y profesores de asignaturas
elementales, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los estudiantes que no logren alcanzar los objetivos de
lectoescritura y operaciones aritméticas en los cursos de primer ciclo.
d) Una vez finalizado el proceso de promoción de los alumnos (as) el
Establecimiento Educacional entregará un Certificado Anual de Estudios,
que indiquen las asignaturas, actividades de aprendizajes, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado
Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.