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Reglamento
De evaluación y promoción 2019
Liceo de adultos Alberto Galleguillos Jaque
Director: Ricardo Guzmán Sierra.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA,
MEDIA CIENTIFICO HUMANISTA Y TÉCNICO PROFESIONAL DEL SISTEMA REGULAR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.
I. ASPECTOS GENERALES
1.- El presente Reglamento de Evaluación regula el proceso de evaluación y promoción
de estudiantes del régimen regular de adultos en el Liceo Polivalente de Adultos Alberto
Galleguillos Jaque, tanto para enseñanza básica y media científico humanista, como para la
modalidad técnico profesional, basándose en el decreto exento Nº 2169 del 07 de
Noviembre de 2007.
La evaluación educacional es un proceso de recopilación de información obtenida a través
de la medición del logro de aprendizajes según un parámetro predeterminado, el que
permite emitir juicios sobre el nivel alcanzado, con el fin de tomar decisiones educativas
que permitan reorientar el proceso educativo. Pero este proceso, de carácter técnico, se
produce en un contexto de múltiples dimensiones, en el que habrá de considerarse,
especialmente el perfil de los estudiantes que acuden por educación al sistema de jóvenes
y adultos (EPJA).
Para la confección del presente reglamento de evaluación, es preciso tener en
consideración que el currículum de educación de adultos ha venido sufriendo cambios
profundos, no siempre bien comprendidos e incorporados en la práctica educativa.
En el mundo, las concepciones sobre educación de adultos han ido cambiando conforme
cambia la sociedad hacia un nuevo marco llamado post-industrial, en que las competencias
del habitante del siglo XXI son mucho más complejas y exigentes que las del anterior.
En particular, ha cambiado la noción de “normalización de estudios” como sinónimo de
educación de adultos. Esta se ha hecho más compleja, incorporándose dentro del
concepto de educación permanente a que toda persona tiene derecho y necesidad,
considerando que la actual es una sociedad en permanente cambio y que los
conocimientos y habilidades adquiridas siempre requieren actualización.
Al respecto, “La educación permanente se afirma con el desarrollo de la educación de
adultos, y esta es a menudo confundida con la primera (Thomas, 1975). Aunque es
innegable que la educación permanente supone un amplio desarrollo de la educación de
adultos, esta última no es ni un simple «suplemento» del sistema de educación escolar, ni
un «sustituto» degradado de la escuela. La educación de adultos tiene una existencia
propia que no debe ser confundida con la educación permanente, sino al contrario, debe
constituir parte integrante de la misma”. (Artículo «Educación permanente» y «aprendizaje
permanente»: dos modelos teórico-aplicativos diferentes. Revista Iberoamericana de
Educación, publicada por la OEI. Carmen Sabán Vera ** Profesora en la Facultad de
Educación de la Universidad Complutense de Madrid, España.)
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En Europa, la educación de adultos ha sido orientada hacia el aprendizaje permanente y la
empleabilidad, buscando generar mejores condiciones de empleo y por tanto, mejor
calidad de vida.
Al mismo tiempo, en América Latina (incluido nuestro país) se viven dos fenómenos
necesarios de tener en cuenta. Uno de ellos es la cada vez mayor cantidad de población
que va quedando fuera de los parámetros de la sociedad del conocimiento, a raíz del
escaso desarrollo de habilidades que le permitan interactuar con la producción intelectual.
Súmese a ello el que, a pesar que Chile es considerado un país cuantitativamente avanzado
en el uso de nuevas tecnologías, la aplicación de estas se usa principalmente para
diversión, entretención y usos básicos.
La falta de integración de amplios sectores a la sociedad del conocimiento genera
peligrosos niveles de pérdida de la cohesión social, debilitando así, la participación y la
solidez del régimen democrático.
Por otro lado, desde principios de este siglo ha venido cambiando radicalmente la
composición etaria de la matrícula en educación de adultos, conformándose
principalmente de jóvenes, los que han desertado en años anteriores de la educación de
niños y niñas, reduciéndose la composición de adultos propiamente tal.
“Las estimaciones de expertos sostienen que a 2011 la matrícula regular de la modalidad
de la educación de personas jóvenes y adultas (EPJA) de menos de 25 años bordea el 70%
(Infante y Letelier, 2013; MINEDUC, 2012). La incorporación de jóvenes a la EPJA es una
tendencia en alza desde inicio de siglo. Esto ha generado un conjunto de situaciones y
desafíos nuevos tanto para la gestión del sistema regular como para el desarrollo
profesional de los/las docentes”. (“Desafíos docentes en la Educación de Jóvenes y
Adultos en Chile: hacia una agenda de conversaciones para el diseño e implementación de
nuevas políticas”
Jorge Osorio Vargas. Universidad de Playa Ancha - Valparaíso, Chile. Artículo en Revista
Temas de Educación N° 19 pág. 59)
Al mismo tiempo, la creciente demanda de jóvenes en educación de adultos trae, entre
otras consecuencias, el que los adultos no encuentren un ambiente adecuado a sus
expectativas, renunciando muchos de ellos a continuar estudios. A ello se suma el
fenómeno migratorio múltiple, población que se incorpora masivamente al sistema
educativo demandando nuevas oportunidades, constituyéndose en un nuevo y gran
desafío, tanto para los centros educativos como para los docentes, no siempre preparados
o, cuando lo están, chocan con el marco curricular rígido de división (microdivisión)
temporal y disciplinar que conspira contra la adecuación, flexibilidad e innovación.
Todas las consideraciones anteriores condicionan la gestión del currículum y la evaluación
de los aprendizajes, obligando a incorporar nuevas metodologías, enfoques pedagógicos y
procedimientos evaluativos que consideren las múltiples formas del aprender humano y
los contextos socio culturales de donde provienen los estudiantes, evitando repetir la
fórmula escolarizante (normas de escuela tradicional) y buscando desarrollar habilidades
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propias de la sociedad del conocimiento y del aprendizaje permanente.
Finalmente, es preciso reconocer en este Reglamento la existencia del proyecto educativo
institucional (PEI) del Liceo Alberto Galleguillos Jaque, donde se señalan los sellos
educativos, los valores y las actitudes como también, las habilidades y destrezas que
estarán presentes en el perfil de egreso de los estudiantes, aspectos que también deben
ser evaluados para cumplir cabalmente el cometido para el cual la comunidad educativa se
ha comprometido.
2.- La evaluación del centro educativo.
Teniendo presente que el presente Reglamento está orientado principalmente a la
evaluación de los aprendizajes, no es menos cierto que la explicación de los aprendizajes
logrados no se encuentra sólo en las capacidades de los estudiantes sino también, y a
menudo de manera determinante, en la organización educativa como sistema orientado por
un proyecto educativo y en las competencias de sus miembros. Por ello es que, todo
centro educativo debe ser considerado como comunidad de aprendizaje y, como tal, debe
ser evaluada sistemáticamente, al igual que los logros de aprendizaje de sus estudiantes.
Así como la institución educativa se adecúa a través de un modelo curricular y
organizativo, debe contar con un modelo evaluativo de su gestión, aspecto a trabajar en el
proyecto educativo a través del plan de mejoramiento.
3.- La evaluación de los aprendizajes.
El currículum estará orientado a desarrollar procesos cognitivos de orden superior,
conduciéndose siempre por el principio didáctico de la educación de adultos referente a la
pertinencia y relevancia del mismo, por tanto se deben considerar las características socio-
culturales y etarias de los estudiantes. Por lo mismo, se evaluarán habilidades y destrezas
en un contexto particular y siempre en progresión de lo concreto a lo abstracto, de lo
simple a lo complejo.
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II DISPOSICIONES DEL ACTUAL REGLAMENTO.
1.- Sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes.
ART. 1 La evaluación deberá contemplar que los aprendizajes se agrupan en tres
dimensiones: conceptual (saber conocer), procedimental (saber hacer) y actitudinal (ser). A
ellos se agrega el saber convivir con los demás, definido en el último informe de la
UNESCO (Jaques Delors).
Los contenidos conceptuales son hechos y datos, los que se aprenden de manera
memorística. Algunos no se necesitan comprender, se aprenden de modo reproductivo.
Conceptos. Se basa en aprendizaje significativo, que requiere de una actitud más activa
respecto del propio aprendizaje. Un concepto se adquiere cuando se “es capaz de dotar de
significado a un material o una información que se presenta”, traducir algo a las propias
palabras”. (César Coll, 1992) La comprensión de los conceptos permite tener una
representación propia de la realidad.
Los contenidos procedimentales son conocidos como hábitos, habilidades estrategias,
algoritmos, métodos, técnicas, etc.
Un procedimiento es “un conjunto de acciones ordenadas, orientadas a la consecución de
una meta” (César Coll, 1992). Implica “saber hacer”, con el propósito claramente definido y
que se espera realizar de manera ordenada. Blanco Prieto clasifica los contenidos
procedimentales en: Habilidades: Capacidades manuales o intelectuales que tiene el sujeto
para realizar algo. Técnicas: Acciones ordenadas dirigidas hacia el logro de objetivos
concretos. Se adquieren en función de las habilidades. Estrategias: Capacidades
intelectuales para dirigir y ordenar su conocimiento con el fin de llegar a determinada meta.
Los contenidos actitudinales son los Valores, que incluyen la creencia de que el objeto vale
independientemente de su propia posición de la persona. Para Vander Zanden (1999) los
valores son “principios éticos con respecto a los cuales las personas sienten un fuerte
compromiso emocional y que emplean para juzgar las conductas”. Algunos ejemplos de
valores son: la solidaridad, la amistad, el respeto, la responsabilidad, la comunicación, etc.
Los valores son centrales y estables.
Las Actitudes son disposiciones de ánimo para actuar en una forma determinada. Los
valores dan el sentido a las actitudes. Se pueden manifestar verbalmente por medio de
opiniones que expresan una posición evaluativa. (“las actitudes son “tendencias o
disposiciones adquiridas y relativamente duraderas a evaluar de un modo determinado un
objeto, persona, suceso o situación y a actuar en concordancia con dicha evaluación”
(Coll. 1992)
Las Normas son pautas o patrones de conductas conformadas por leyes, reglas, acuerdos
o compromisos compartidos por los miembros de un grupo social.
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ART. 2 Se deberán evaluar los procesos cognitivos (también se habla de Dominios)
desarrollados por los estudiantes. Estos se clasifican en inferiores y superiores, según
taxonomía de Lorin Anderson y David R. Krathwohl, a través de la demostración de
habilidades como las enumeradas a continuación de cada proceso:
• De orden inferior:
Memorizar: define, lista, rotula, nombra, identifica, repite, quién, qué, cuándo, dónde,
cuenta, describe, recoge, examina, tabula, cita
Comprender: predice, asocia, estima, diferencia, extiende, resume, describe, interpreta,
discute, extiende, contrasta, distingue, explica, parafrasea, ilustra, compara
Aplicar: aplica, completa, ilustra, muestra, examina, modifica, relata, cambia, clasifica,
experimenta, descubre, usa, computa, resuelve, construye, calcula.
• De orden superior:
Analizar: separa, ordena, explica, conecta, divide, compara, selecciona, infiere,
Evaluar: decide, establece gradación, prueba, mide, juzga, explica, valora, critica,
Justifica, apoya, convence, concluye, selecciona, predice, argumenta
Crear: combina, integra, reordena, plantea, inventa, que pasa si?, prepara, generaliza,
compone, modifica, diseña, plantea hipótesis, inventa, desarrolla.
ART. 3 Sobre la evaluación diagnóstica:
Fundamentos de la evaluación diagnóstica: La evaluación diagnóstica es un tipo de
evaluación aplicada al inicio del proceso curricular (criterio temporal), cuyo propósito es
obtener información sobre el desarrollo de habilidades logrado por el estudiante antes de
iniciar los aprendizajes de un nuevo año, ciclo, módulo o unidad.
La evaluación diagnóstica en el Liceo Alberto Galleguillos, obedece a la necesidad
de mejoramiento continuo de la enseñanza aprendizaje que se imparte y consiste en
recoger información respecto al nivel de logro alcanzado por los estudiantes en su
trayectoria anterior, tanto nuevos como antiguos, con el propósito de organizar el
currículum, atendiendo al concepto de aprendizaje significativo (efectivo).
ART. 4 La evaluación diagnóstica se administrará al inicio del año escolar
y/o al comienzo de una unidad de aprendizaje para constatar aprendizajes previos de los
alumnos.
ART. 5 La forma de registro en el libro de clases, de los resultados del
diagnóstico en los distintos subsectores por alumnos será mediante la nomenclatura L –
PL (Logrado – Por Lograr), la que se referirá al aprendizaje de habilidades, destrezas y
desarrollo de procesos cognitivos de distinto nivel, lo que deberá quedar claramente
consignado en el Libro de Clases.
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ART. 6 Todas las evaluaciones deben ser elaboradas y planificadas por los
docentes y calendarizadas por la UTP o Coordinación académica. Los docentes deben
informar a los y las estudiantes cinco días antes de su aplicación, los objetivos a medir y la
ponderación que se aplicará.
ART. 7 Evaluación Formativa (o de proceso). Es un tipo de evaluación que se aplica
durante el proceso de enseñanza aprendizaje y tiene por objetivo recoger información
sobre el nivel de avance (o logro) alcanzado por los estudiantes en su aprendizaje con el fin
de adecuar las estrategias metodológicas y procurar que todos aprendan. No tiene
consecuencias sobre las calificaciones pero sí sobre el aprendizaje.
ART. 8 La evaluación formativa debe quedar registrada en el libro de Clases cuando
se considere relevante y su aplicación abarque a la mayoría del curso.
ART. 9 La aplicación de la evaluación formativa es la oportunidad en que el docente
pueda cambiar tanto sus estrategias metodológicas (reforzamiento) como los
procedimientos evaluativos.
ART. 10 El docente debe administrar una evaluación formativa a todos los
estudiantes antes de una evaluación sumativa con el propósito de medir el estado de
avance, nivelar y reforzar aprendizajes esperados no logrados.
ART. 11 La evaluación sumativa. Este tipo de evaluación se aplica al final de
un módulo, unidad, período semestral o anual y tiene por objetivo medir el logro de
aprendizaje obtenido por los estudiantes. Con la finalidad de informar a los estudiantes (y
apoderados en caso de menores de edad) sobre sus logros al finalizar el proceso, se aplica
una escala de calificaciones equivalente al resultado obtenido.
ART. 12 Los instrumentos de evaluación pueden ser variadas pero deben ser
coherentes con los objetivos establecidos en los planes y programas y con los trabajados
durante las clases en el período que abarca la evaluación.
ART 13 Todas las actividades y procedimientos evaluativos deben registrarse en el
Libro de Clases.
ART 14 Cuando los resultados de evaluación sean superiores al 50% de notas
insuficientes, el profesor del subsector deberá aplicar remediales (guías de estudio,
trabajos) para poder mejorar los aprendizajes y resultados.
2. Procedimientos de evaluación.
ART 15. De acuerdo a los nuevos enfoques de educación de adultos, se
deberán evaluar las actitudes, habilidades y destrezas directamente relacionadas con las
definiciones del Proyecto Educativo Institucional del Liceo, que a continuación se detallan:
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Resumen de valores y actitudes en el Liceo Alberto Galleguillos (declarados en el PEI )
- Compromiso. - Reflexión. - Actitud crítica. - Responsabilidad. - Creatividad. - Acogida. - Participación. - Empatía. - Inclusión. - Respeto. - Tolerancia. - Pensamiento Reflexivo. - Pensamiento flexible.
- Valoración. - Autoestima. - Autonomía. - Perseverancia. - Resiliencia. - Espíritu de superación. - Colaboración. - Disposición. - Comunicación. - Conocimiento. - Curiosidad. - Innovación. - Eficiencia.
- Escucha activa. - Esfuerzo. - Solidaridad. - Trabajo en equipo. - Diálogo. - Honestidad. - Verdad. - Transparencia.
Art. 16 En cuanto a los procedimientos evaluativos, estos deben ser coherentes con
las estrategias de enseñanza y aprendizaje seleccionadas en el Liceo por los docentes
como las más adecuadas para la educación de adultos. Entre otras:
Procedimientos para la evaluación del rendimiento escolar según su intención:
De Desarrollo De Aptitudes De rendimiento Test de Test de
personalidad madurez
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Art. 17 Sobre los instrumentos de evaluación, estos deben ser adecuados a los
procedimientos a utilizar según las habilidades y destrezas que se quieran medir
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Otros instrumentos son:
-Mapas Conceptuales
-Portafolio
-Proyectos
-Ensayos
-Debate
-Diario de Clases
-El ejercicio interpretativo
-Las Listas de Verificación
o Programas de Registro
-Lista de Control
-Observación
-La Auto-evaluación
-Las Pruebas Objetivas
-Las Pruebas Orales
-Prueba de Ordenamiento
-Pruebas de
Correspondencia
-Pruebas de Libro Abierto
-Pruebas de Respuesta
Alternativa (Verdadero o
Falso)
-Pruebas de Respuesta
Breve
-Pruebas de Selección
Múltiple
-Técnica de la Pregunta
-Técnicas Sociométricas
-La Entrevista
-Evaluación del
Desempeño.
ART 18. Aplicar la autoevaluación como procedimiento evaluativo de reflexión
que posibilita el autoaprendizaje (metacognición) del estudiante.
ART 19. Incorporar la co-evaluación y heteroevaluación como procedimientos
evaluativos que evidencien el aprendizaje y su construcción desde lo socio cognitivo y
desarrolle el pensamiento crítico.
ART 20. Se planificará una unidad integrada (puede tener formato de
proyecto) anual por Departamento de estudios por sub-sector, la que deberá abordar un
tema general pertinente al currículum, por ejemplo: Unidad sobre: Medio Ambiente,
Pueblos Originarios, Chile y la globalización, Alimentación Saludable, etc.
Ejemplos de actividades por subsector:
Matemática: Estadística, gráficos, porcentaje.
Lenguaje: Comprensión lectora, análisis de textos, creación de tipos de textos literarios y
no literarios.
Ciencias Naturales: composición química de residuos de la minería y sus efectos, vida
saludable (minutas, exposiciones, disertaciones, etc.)
Historia, Geografía y Cs. Sociales: Mapas y ubicación de los pueblos originarios, mapas de
población infantil y obesidad, estudios del fenómeno migratorio en Chile, mapas
conceptuales, comprensión de textos.
El momento anual de aplicación de la unidad integrada, será resuelto por la articulación de
subsectores y docentes con la unidad técnica pedagógica de acuerdo al desarrollo del
currículum y su pertinencia.
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3. Instrumentos de evaluación
ART 21. Los y las alumnas serán evaluados en todos los ámbitos de
formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudio.
ART 22. Se aplicarán al menos cuatro procedimientos evaluativos
semestrales de los cuales dos serán pruebas escritas del tipo estructurada, debiendo el
resto ser: trabajos colaborativos, investigaciones, mapas conceptuales, diálogos
analíticos, disertaciones, pruebas de ensayo, entre otras.
Art. 23 Cada aplicación de instrumento evaluativo destinado a medir habilidades
debe ser planificado con una Tabla de especificaciones:
TABLA DE ESPECIFICACIONES
Es una Tabla de coordenadas que ordena los productos de aprendizaje que
comprende los objetivos y contenidos que se quieren evaluar como constatación
de aprendizaje.
Permite dar solidez al instrumento a diseñar.
Representa una información clara y precisa los grados asignados de los objetivos
más importantes planificados y desarrollados durante el proceso evaluativo.
Proporciona una visión sobre áreas importantes de contenidos a evaluar.
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ART 24. En el ámbito de la formación instrumental, se desarrollarán
preferentemente proyectos, talleres aplicados, disertaciones, portafolios, trabajos
colaborativos e investigaciones, pruebas escritas entre otras.
ART 25. En el ámbito de la formación diferenciada Técnico Profesional, se
desarrollarán proyectos según el sector de la especialidad tales como: ferias
expositivas, talleres prácticos, investigaciones, salidas pedagógicas, presentaciones
audiovisuales, pruebas escritas, disertaciones entre otras.
ART 26. En la formación de Oficios Computación a nivel de usuario y
Ayudante de cocina en 3er nivel Básico se elabora y adjuntan en Anexo 1 los
procedimientos e instrumentos de evaluación específicos.
4.- Sobre la comunicación de los resultados.
ART 27. Es labor del profesor jefe, y también de los profesores de subsector,
mantener permanentemente informados a los estudiantes sobre sus resultados de
aprendizaje. El docente debe informar a cada alumno los resultados obtenidos en las
evaluaciones y retroalimentar el proceso con aquellos estudiantes que no hubieren
logrado los aprendizajes esperados.
ART 28. El establecimiento entregará un Informe de rendimiento (notas)
por curso, entregado al Consejo de Evaluación, a cargo del jefe de
Departamento de cada subsector (Julio y fines de septiembre), para desarrollar un
análisis Técnico Pedagógico.
ART 29. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a los alumnos
en plazo máximo de dos semanas desde la fecha de aplicación de un instrumento
evaluativo.
ART 30. Certificado anual de estudios
ART 31. Sin perjuicio de los informes obligatorios, se podrán también publicar
resultados en paneles por cada profesor de subsector cuando se considere necesario.
III. SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
1.- Régimen de estudios del centro educativo.
ART 32. El régimen de estudios del establecimiento es semestral, por lo
que el período culminará con un promedio semestral en cada subsector y uno
semestral correspondiente al promedio de todos los subsectores.
ART 33. Los y las alumnas serán evaluados en todos los ámbitos de formación
y subsectores de aprendizaje del plan de estudio.
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2.- Sobre la evaluación diferenciada.
ART 34. La evaluación diferenciada debe ser siempre aplicada por el docente
de cada subsector o módulo en virtud de las características y necesidades especiales que
observe en los y las estudiantes previamente diagnosticados.
ART 35. Para los casos de estudiantes con necesidades educativas
especiales se requerirá de informes de especialistas y recomendaciones pedagógicas al
docente.
ART 36. Las necesidades educativas especiales deben ser atendidas por el
profesor de cada subsector o módulo, como también por los especialistas con que cuente
el establecimiento.
ART 37. El profesor deberá considerar alternativas pedagógicas para su atención educativa a partir de las necesidades de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales.
ART. 38 Los docentes deberán contemplar procedimientos evaluativos
acordes con la naturaleza de la atención proporcionada a los estudiantes con dificultades.
ART 39. El profesor puede modificar los tiempos previstos para el logro de
objetivos propuestos, realizar adaptaciones curriculares, ya sea modificando o
readecuando los objetivos y/o contenidos y proponer a quienes lo requieran,
actividades pedagógicas alternativas.
3. Sobre la evaluación de los aprendizajes logrados en Oficios en Nivel Básico.
ART 40. En la formación de Oficios Computación a nivel de usuario y
Ayudante de cocina en 3er nivel Básico se elaboran y adjuntan procedimientos e
instrumentos de evaluación específicos.
4. Sobre las calificaciones.
ART 41. El primero y el segundo semestre tendrán un mínimo de 4
calificaciones cada uno y ambos se promediaran aproximando la centésima a la
décima.
ART 42. La no rendición de una prueba u otro instrumento evaluativo en
fecha determinada y sin la adecuada justificación, será calificada con nota máxima 4,0 y administrada fuera de horario de clases.
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ART 43. Los estudiantes que sean sorprendidos utilizando procedimientos
fraudulentos para responder en un instrumento de evaluación (copias, preguntas a
compañeros, “torpedos”, etc.) el mismo les será retirado y se dejará un registro del
episodio en el Libro de Clases, dándose la única oportunidad de ser evaluado en la
próxima clase en forma oral (u otro instrumento que determine el profesor de
subsector con la coordinación académica)
ART 44. El criterio para aplicar calificaciones en los distintos sub-
sectores de aprendizajes y módulos será informado previamente a los
estudiantes y consistirá en un instrumento que dé lugar a puntajes
equivalentes a una calificación (tabla de especificaciones)
ART 45. La escala de calificaciones será del 2,0 al 7,0 con un decimal. Estas
calificaciones deberán referirse solamente al nivel de logros de los objetivos
fundamentales y contenidos mínimos obligatorios. La calificación mínima de aprobación
será 4,0.
ART 46. Los estudiantes que ingresen (matrícula) tardíamente al
establecimiento por traslado, deberán rendir prueba de diagnóstico y traer un Certificado de
traslado donde consten las calificaciones en todos los subsectores y en cantidad
equivalente al proceso llevado por el Liceo Alberto Galleguillos, además del porcentaje de
asistencia.
ART 47. El profesor del subsector o módulo debe evaluar los aprendizajes de
los estudiantes que se incorporan durante el año escolar y determinar los contenidos
y/o objetivos no logrados, con el propósito de proponer actividades de nivelación.
ART 48. En los casos de estudiantes que hayan cursado Formación en Oficios
(niveles de enseñanza básica) Formación Instrumental y/o Diferenciada en una
secuencia distinta a la malla curricular del establecimiento, el profesor del
subsector o módulo debe evaluar los aprendizajes de los y las estudiantes y
determinar los contenidos y/o objetivos no vistos, con el propósito de proponer
actividades de nivelación.
ART 49. Todos los estudiantes que se incorporen al Liceo, en cualquier
época del año, deben ponerse al día en los contenidos tratados en el curso de destino.
IV. SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.
1. Procedimientos para la promoción.
ART 50. Los promedios finales de cada subsector serán calculados entre las
calificaciones del 1° y 2° semestre, aproximando la centésima a la décima.
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ART 51. Son promovidos los alumnos de Tercer Nivel Básico, Primer Nivel de
Enseñanza Media, Segundo Nivel de Enseñanza Media, Primer Nivel Técnico Profesional,
Segundo Nivel Técnico Profesional y Tercer Nivel Técnico Profesional que hubieren
aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios y hayan
asistido al 80% o más de las horas de clases en los subsectores de aprendizaje.
ART 52. Respecto del logro de los objetivos fundamentales y contenidos
mínimos obligatorios serán promovidos quienes:
a) Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje considerados en los
respectivos planes y programas.
b) Los alumnos de los Niveles de Enseñanza Media (1° y 2°) Científico Humanista
que reprueben un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y
Comunicación o Educación Matemática , siempre que su promedio, incluido el
subsector reprobado sea igualo superior a 4.5 . Si el subsector reprobado
corresponde Lengua Castellana y comunicación o Educación Matemática el
promedio exigido será igual o superior a 5.0 incluido el subsector reprobado.
c) Los alumnos de Tercer Nivel Básico de Adultos que reprueben un subsector de
aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación
Matemática , siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado sea igual
o superior a 4.5 . Si el subsector reprobado corresponde Lengua Castellana y
comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior
a 5.0 incluido el subsector reprobado. Mostrar este procedimiento en un cuadro
resumen
ART 53. Si la nota final en algún subsector del plan de estudios corresponde
a 3,9 (lo mismo para promedios 38,5) el Ministerio de Educación sugiere subir la
calificación a nota 4,0, lo cual es compartido por el establecimiento.
ART 54. Sobre asistencia inferior al 80% anual, el o la estudiante debería
haber presentado oportunamente su caso (enfermedad u otro justificable) al (a la)
profesor (a) jefe e Inspectoría General para ser considerado su caso como posible
promoción autorizada por el director del establecimiento.
ART 55. Los y las estudiantes que debido a razones de licencias
médicas prolongadas, embarazo, trabajo, debidamente justificadas y
certificadas, hasta con un 40% de inasistencia deberán:
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a) Emitir una solicitud escrita en estilo formal a la Dirección (al Director del
Liceo), informando las circunstancias que afectaron el porcentaje de asistencia
mínimamente aceptable, acreditadas con documentos, quien en último caso decidirá, de
acuerdo a la ley y a los informes del cuerpo docente, la situación final del alumno o
alumna.
b) Entregar todos los documentos que avalen dicha solicitud, (certificado
médico, control prenatal en caso de alumnas embarazadas, certificado médico de hijos
de alumnos y alumnas, certificado del empleador, etc.) al Jefe de UTP e Inspectoría
General.
d) En el caso de las alumnas embarazadas deben designar un compañero(a) de curso
o un familiar que sea el nexo con el jefe de UTP. Para el envío y recepción de las
actividades académicas, (en el caso que tengan acceso desde el hogar a Internet,
deben dejar el correo electrónico en UTP. para el envío de trabajos a través de esta
vía). Completando la ficha de estudiante embarazada en UTP.
(observar anexo N° 2 Artículo N°2 de la ley 18.962)
d) El jefe de UTP. recibirá las derivaciones de estudiantes que envíe
Inspectoría General o encargado de Convivencia.
e) El jefe de UTP. se coordinará con los docentes y solicitará calendario de
trabajos y pruebas para los estudiantes con inasistencias justificadas.
( períodos)
ART 57. Sobre los o las estudiantes que solicitan egreso anticipado del
establecimiento educacional, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) Entregar documento debidamente acreditado de su situación personal.
b) Rendir pruebas o exámenes.
c) Llenar formulario en inspectoría con timbre y firma del Director, profesor jefe y
alumno.
d) El docente de cada subsector o módulo deberá evaluarlos antes de su retiro,
para tal efecto deberá entregar temarios y fechas a evaluar.
ART 58. En la modalidad de Educación Técnico- Profesional serán
promovido los alumnos y alumnas que:
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a) Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje considerados en los
respectivos planes y programas
b) Los alumnos de los Niveles de Enseñanza Media Técnica Profesional (1°-2° y 3°)
que reprueben un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y
Comunicación o Educación Matemática , siempre que su promedio, incluido el subsector
reprobado sea igual o superior a 4.5 . Si el subsector reprobado corresponde Lengua
Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o
superior a 5.0 incluido el subsector reprobado.
c) Si el subsector de aprendizaje, módulo o asignatura reprobada corresponde a la
especialidad técnica, la promoción del alumno se realizara previa autorización del
director, de acuerdo con el informe del profesor del subsector de aprendizaje, modulo o
asignatura respectiva. En este caso, las competencias no logradas por el alumno serán
incorporadas al Plan de Práctica Profesional, conforme a lo señalado en los
procedimientos de titulación.
e) Los estudiantes que ingresen a la especialidad de alimentación colectiva en los niveles
2do nivel técnico profesional y tercer nivel técnico profesional deberán cumplir con la
reglamentación expresada en el Decreto 2272 exento, el cual determina como se aplica
la correlación de estudios para un estudiante que ingresa de manera posterior al primer
nivel técnico profesional. “DE LA CORRELACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 23: Los planes de estudios de la
enseñanza media se articularán de modo que permitan la transferencia de alumnos o
alumnas entre las modalidades y entre las distintas especialidades de la modalidad
técnico-profesional. Los alumnos o alumnas que deseen cambiar de una modalidad a
otra o que deseen cambiar de una especialidad técnico-profesional a otra deberán
acreditar que poseen los conocimientos y habilidades tecnológicas necesarias para
continuar con sus estudios de acuerdo con las exigencias del establecimiento que recibe
al alumno o alumna. Se exceptuarán de lo anterior, los alumnos y alumnas de
Enseñanza Media Técnico-Profesional que hubieren estado cursando una especialidad
anterior que hubiera tenido módulos coincidentes con la nueva especialidad. Artículo 24:
La Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento de que se trate entregará al alumno
o alumna el temario de los contenidos de las asignaturas que validan, con 30 días de
anticipación a la fecha de aplicación del procedimiento evaluativo que corresponda.
Artículo 25: El establecimiento al cual postula el alumno o alumna deberá otorgar las
oportunidades y facilidades para que el alumno o alumna pueda alcanzar los
conocimientos y habilidades tecnológicas necesarias para la continuación de estudios
que requiere la especialidad a la cual postula. Artículo 26: Si el alumno o alumna no
acredita los conocimientos necesarios para incorporarse a la especialidad y/o al curso
solicitado deberá matricularse en el curso de procedencia y especialidad o en el curso
anterior al solicitado cuando postuló a otra especialidad o modalidad.”
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ART 54. Los y las estudiantes que hubieren reprobado hasta un máximo
de dos subsectores de aprendizaje, deberán rendir prueba especial en tales
subsectores, para lo cual:
a) Se entregará temario de contenidos y objetivos de la prueba especial, con la
finalidad de aprobar aquellos aprendizajes más relevantes del nivel.
b) El docente reforzará y retroalimentará contenidos mínimos de los subsectores
reprobados.
c) La prueba especial se administrará al término del proceso de apoyo
complementario.
d) La prueba especial se aplicará 15 días hábiles como máximo, después de que los
y las estudiantes hayan sido informados de la situación, siendo la nota máxima
4,.0
e) La calificación obtenida en la prueba especial reemplazará el promedio de notas
anterior obtenido por el estudiante en el sector reprobado.
f) La prueba especial puede consistir en un procedimiento distinto a la prueba
escrita.
V. ANEXO 1.- SOBRE LA EVALUACIÓN DE OFICIOS EN TERCER NIVEL DE
ENSEÑANZA BÁSICA.
1. OFICIO: “AYUDANTE DE COCINA”.
Este Oficio cuenta con Planes y Programas elaborados y aprobados por el
Ministerio de Educación, los que serán aplicados en la formación del Oficio
“Ayudante de cocina”. En la evaluación del oficio se aplicarán los siguientes
criterios:
PRÁCTICAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE OFICIO.
“Ayudante de Cocina”
Taller de habilidades y destrezas para la vida y el trabajo.
Nivel 1: Exploración de habilidades y destrezas.
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ESTRATEGIAS:
Sesiones teórico prácticas , dirigidas por docente especialista pertinente al módulo:
• Salidas pedagógicas a terreno.
• Se planifican secuencias de distintos contenidos cada semana.
• Secuencia y planificación de actividades (fichas de ejecución).
• Trabajo en equipo.
• Las actividades se trabajarán a través de dinámicas grupales, juegos de
roles y aplicación en contextos reales y ficticios.
Contenidos generales del módulo:
Preparación y presentación de alimentos
Actividades generales.
MANEJAR TÉCNICAS DE:
Comprar
alimentos.
Lavar alimentos.
Picar.
Pelar.
Rallar.
Licuar.
Batir.
Exprimir.
Mezclar.
Revolver.
Cernir.
Colar.
Separar.
Clasificar.
Amasar.
Juntar.
Untar.
Cortar
Esparcir.
Porcionar.
Manejar técnicas
de arrastre.
Manejar
conocimientos de
“Guarnición”
“mise en place”.
Seguir
instrucciones de
recetas.
Elaborar recetas.
Realizar
conversión de
receta a ficha
técnica.
Elaborar sándwich
Elaborar platos
fríos y calientes.
Elaborar menús
completos.
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CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
Clasificar alimentos
Refrigerar alimentos
Congelar alimentos
Conservar alimentos en envases adecuados
Almacenar productos
Envasar alimentos
Sellar alimentos
Etiquetar alimentos
Medidas específicas de higiene y autocuidados sanitización.
Lavar correctamente las manos
Utilizar uniforme adecuado para la labor a desempeñar.
Utilizar guantes si es necesario
Sanitizar según normas y reglamento sanitario:
-Mesones, utensilios de cocina. (Tablas de cocina) frutas y verduras.
-Lavar, secar y guardar vajilla.
-Limpieza y repaso de vasos, cubiertos.
-Limpiar, lavar y secar electrodomésticos tales como: cocinas, refrigeradores,
microondas utensilios y herramientas de cocina, entre otros.
En el módulo de oficio de ayudante de cocina, se desarrollan trabajos propios del
oficio.
En relación al oficio, se realiza un análisis de tareas, los que dan origen a
indicadores. En ellas se seleccionan indicadores o conductas a trabajar de acuerdo
al desarrollo del producto, proceso de aprendizaje :
Los criterios de evaluación con los indicadores
1°Objetivo en desarrollo: más de 40% del indicador o conducta
2°Objetivo logrado: menos de 70% del indicador de conducta
3°Objetivo No logrado menos del 40 % del indicador o conducta.
Pautas de cotejo: en ellas se seleccionan indicadores o conductas y se verifica si
están presentes o ausentes los alumnos que participan en el taller de oficio. Se
exigirá una asistencia por normativa del establecimiento y una ponderación de un
80% respecto de la evaluación final y 20% corresponderá a evaluaciones teóricas
que permitan comprobar dominio de normas.
2.- OFICIO: “FORMACIÓN EN COMPUTACIÓN A NIVEL USUARIO”
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VI. DISPOSICIONES SOBRE LA PRÁCTICA DE EGRESADOS EN MODALIDAD TÉCNICO
- PROFESIONAL.
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
1. El proceso de Práctica Profesional se inicia cuando el/la estudiante ha egresado de 3° Nivel
de Enseñanza Media Técnico Profesional y cuenta con cupo en la empresa donde realizará
la Práctica.
2. Para iniciar su práctica profesional, el Director, envía una carta a la empresa solicitando un
puesto de práctica, relacionado con las áreas de competencia asociadas a la
especialidad estudiada. A su vez, la empresa formaliza la aceptación mediante una carta
convenio dirigida al Director del Liceo. Con estos dos antecedentes el estudiante en
práctica puede matricularse e iniciar la elaboración del Plan de Práctica.
3. El Plan de práctica es un documento que entrega información del Liceo y de la empresa
en que se realizará la práctica. Además define las áreas de competencia y las tareas que
desarrollará el estudiante en práctica, las que deberán estar relacionadas con el Perfil de
Egreso de la especialidad estudiada en el Liceo. Este documento deberá ser firmado y
consensuado por el maestro guía de la empresa, el profesor tutor del Liceo y por el
estudiante en práctica.
4. El Plan de práctica será elaborado en conjunto por el profesor tutor del Liceo y el
estudiante y consensuado con el maestro guía de la empresa. Este Plan deberá incluir los
procedimientos de supervisión, de registro y evaluación de la práctica profesional, así
como los plazos y procedimientos para la elaboración, presentación y evaluación del
Informe de Práctica Profesional.
5. De manera complementaría al plan de práctica, el estudiante que realiza la práctica debe
tener una "Bitácora". Este es un instrumento de seguimiento de la práctica, en el que se
registran los avances logrados en relación con las actividades o tareas realizadas en la
empresa.
6. La matrícula le otorga la calidad de alumno regular del liceo y da derecho a todos los
beneficios de un estudiante; seguro escolar, pase escolar, becas, biblioteca, seguro de
accidente, etc.
7. En el mes de Diciembre todos los/las estudiantes de 3° Nivel de Enseñanza Media
Técnico Profesional deben dejar su currículo vitae actualizado con fotografía en la Unidad
Técnico Pedagógica encargado de prácticas, para incorporarlo a su expediente de
Titulación. En el cual deberá anotar dos o más teléfonos de contacto.
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8. El alumno o alumna debe buscar un Centro de Práctica de su conveniencia, es decir, que
cancelen algún tipo de honorario, que esté cerca de su domicilio, que otorgue bonos de
movilización y/o colación, tenga posibilidad de contrato de trabajo, pueda adquirir una
experiencia para su futuro laboral, u otros beneficios adicionales.
9. El establecimiento, dispondrá de una base de datos de Centros de Práctica para ofrecer
a los egresados
10. Los Centros de Práctica serán seleccionados de acuerdo a las posibilidades de
crecimiento profesional y oportunidades de inserción laboral que ofrezcan a nuestros
alumnos.
11. Si el egresado(a) no encuentra un Centro para realizar su práctica profesional el Liceo
lo(a) enviará a uno de los que tenga disponible, para ello debe presentarse en la Unidad
Técnico Pedagógica del Liceo para solicitar información al respecto.
12. La duración del período de práctica profesional no podrá ser inferior a 350 horas
cronológicas ni mayor a 720 horas.
13) Excepcionalmente la dirección del establecimiento podrá eximir de la práctica profesional
a quienes por razones debidamente fundamentadas y calificadas, requieren un
procedimiento alternativo al desarrollo de la práctica profesional. El procedimiento
alternativo podrá aplicarse a quienes demuestren poseer las competencias especificadas
en el respectivo perfil profesional producto del desempeño en actividades propias de su
especialidad, en este caso el alumno deberá demostrar sus competencias a través de
otro tipo de actividades, tales como seminario o trabajo práctico en el área respectiva,
también podrá optar al reconocimiento de su práctica a través de su experiencia laboral,
presentando certificados laborales y cotizaciones previsionales por ese periodo laboral a
reconocer como práctica profesional o a quienes se vean impedidos de desarrollar el
plan de práctica.
14. Para aprobar la práctica profesional el alumno deberá:
a) Acreditar que ha cumplido con las 350 horas programadas en el respectivo Plan de Práctica
Profesional,
b) Haber ejecutado satisfactoriamente las tareas y exigencias consideradas en el Plan, de
acuerdo con los informes emitidos por el tutor de su práctica y la evaluación entregada
por el Maestro Guía de la empresa, y
c) Tener aprobado el informe de práctica profesional por parte del profesor tutor.
14. Una vez aprobada la práctica profesional los alumnos obtendrán el título de Técnico de Nivel
Medio correspondiente, otorgado por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación, para lo cual, el Liceo deberá presentar los antecedentes
que forman parte del Expediente de Título; certificado de nacimiento, certificado de
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Concentración de Calificaciones, Plan de Práctica profesional, Informe de Práctica del
profesor tutor y diploma de Título, según diseño oficial.
15. Si el alumno se retira antes de terminar sus 350 horas, deberá iniciar nuevamente el proceso
de práctica lo mismo ocurre cuando no aprueba el Plan de Práctica Profesional.
16. La Práctica Profesional deberá concluir en un plazo máximo de 3 años a partir de la
aprobación del respectivo plan de estudios. Si por razones debidamente justificadas el
alumno no pudiera titularse en ese periodo deberá acordar con el Liceo un proceso de
convalidación en el ámbito de la especialidad, acorde con las modificaciones que el Liceo
haya introducido en su malla curricular.
17. Todos los certificados de estudios, certificado de práctica, certificado de nacimiento son
enviados al Ministerio de Educación para su revisión y posterior Titulación del alumno o
alumna.
18. Los alumnos pueden retirar todos sus certificados de estudio y de título después de la
ceremonia de Titulación.
19. La calificación de la práctica profesional es de carácter formativa.
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Anexos
1.- Decreto 2169 exento, aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para educación básica y media de adultos.
2.- Inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.962, que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. 3.- Decreto 2272 exento, aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanista – científica y técnico profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial.