1 Reglamento Académico para el grado de Doctorado de la Universidad Abierta para la Modalidad no Escolarizada
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
Reglamento Académico
para el Grado de
Doctorado
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Contenido.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN………………………………………………..5
CAPITULO II
DEL CURSO PROPEDÉUTICO……………………………………………………..8
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA………………………………….…….8
CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS…………………………………………………………………………9
CAPÍTULO V
DE LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS……………………..10
CAPÍTULO VI
DE LOS PERÍODOS ESCOLARES Y LA DURACIÓN DEL PROGRAMA………11
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE………………………………………….11
CAPITULO VIII
DE LOS TIPOS DE EVALUACION DE ASIGNATURAS…..……………………….12
CAPITULO IX
DE LOS TIEMPOS……………………………………………………………………..13
CAPITULO X
DE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES………13
CAPITULO XI
DEL PERFIL DE LOS ACADÉMICOS DE ASIGNATURA Y ACADÉMICOS DE
TIEMPO COMPLETO…………………………………………………………………..14
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CAPITULO XII
REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTORADO………………..15
CAPITULO XIII
DE LA TESIS……………………………………………………………………………15
CAPITULO XIV
DE LA ELABORACIÓN, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS…………….17
CAPITULO XV
DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN………………………………………………17
CAPÍTULO XVI
DEL EXAMEN DE GRADO…………………………………………………………….18
CAPÍTULO XVII
FUNCIONES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS………………………………………19
CAPÍTULO XVIII
DE LOS ESTUDIANTES……………………………………………………………….24
CAPITULO XIX
BECAS……………………………………………………………………………………27
CAPÍTULO XX
TRANSITORIOS…………………………………………………………………….….31
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Presentación
El presente reglamento académico se complementará con el reglamento general
vigente de la Universidad Abierta, con los capítulos y artículos que apliquen para
los procesos y procedimientos académicos y administrativos, que no contravengan
lo establecido en el reglamento académico para el nivel Doctorado.
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CAPÍTULO I
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DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 1.
Las inscripciones al Programa de Doctorado se realizarán dos veces al año,
dentro de los días hábiles y horarios de oficina de forma presencial o virtual y a
distancia. El Ingreso a la Institución estará sujeto a la reglamentación interna en
materia de inscripciones.
Artículo 2.
En la Universidad Abierta podrán iniciar sus estudios de nivel de Doctorado, en la
modalidad no escolarizada, todas las personas que cumplan con los requisitos de
admisión establecidos.
Artículo 3.
El proceso de admisión para el Programa de Doctorado en Educación en la
modalidad no escolarizada, se reducirá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Institución y la autoridad educativa. Si fuera necesario, se
realizará una entrevista personal y se podrá solicitar la aplicación de examen de
admisión tradicional.
Artículo 4.
La Universidad Abierta reportará semestralmente las inscripciones y
reinscripciones del nivel de Doctorado a la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 5.
La Universidad Abierta se reserva su derecho de aceptar o negar las solicitudes
de ingreso de los solicitantes al Programa de Doctorado en Educación que oferta.
Artículo 6.
La Universidad Abierta reportará las inscripciones y solicitará matriculas a la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, dos veces al
año. Durante el mes de enero se ajustará todos los años a la primera semana
hábil de actividades de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
San Luis Potosí, y durante la primera semana hábil del mes de julio
respectivamente.
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Artículo 7.
Para ser admitido en el Programa de Doctorado ofertado por la Universidad
Abierta, el solicitante deberá acreditar el grado académico de maestría requerido
por el Programa al que se propone ingresar con un promedio de calificaciones
igual o superior al equivalente de 8 (ocho).
Artículo 8.
El solicitante a ingresar al grado de Doctorado deberá contar con la autorización
de la Universidad Abierta antes de hacer cualquier trámite académico o
administrativo.
Artículo 9.
Podrán ingresar al Programa de Doctorado todos los interesados que cuenten con
estudios de maestría o su equivalente sin importar el campo o área de la maestría
que haya estudiado. Si es el caso, en el que se haya estudiado un Programa de
maestría o su equivalente diferente al área o campo del Doctorado al que se
desea ingresar, el estudiante deberá cursar y acreditar el curso propedéutico
correspondiente.
Artículo 10.
Como requisito de inscripción, los alumnos deberán de entregar la siguiente
documentación:
I. Carta de exposición de motivos por los cuales desea ingresar al Programa
II. Resumen de las investigaciones, ponencias y artículos publicados.
II. Dos cartas de recomendación de la institución donde trabaja o estudia.
IV. Acta de nacimiento (original reciente y dos copias)
V. Copia de CURP
VI. Original y copia del grado de la maestría por ambos lados
VII. Registro Nacional de Profesiones
VIII. Presentar curriculum vitae
IX. Solicitud de ingreso.
X. 6 fotografías tamaño infantil (color; ancho 2.5 cm. largo 3 cm).
Artículo 11.
El Comité Doctoral se constituye por el Coordinador del Programa de Doctorado
correspondiente, quien lo preside y 2 asesores académicos.
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Artículo 12.
El Comité Doctoral analizará la información y decidirá sobre la aceptación o
rechazo de cada candidato al Programa.
Artículo 13.
La Universidad Abierta no será responsable de documentos apócrifos entregados
por el estudiante al momento de su inscripción. Si es el caso, el estudiante
causará baja de la Universidad Abierta y el departamento jurídico de la Institución
procederá conforme a derecho en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 14.
Al momento de su inscripción el estudiante entregará sus documentos -originales y
copia- y firmará bajo protesta de decir verdad que sus documentos son auténticos,
la Responsiva, Autorización de Resguardo y Autenticidad de Documentos.
Artículo 15.
La Universidad Abierta podrá solicitar a la institución que otorgó los documentos
entregados por el estudiante al momento de la inscripción información de la
veracidad de los mismos.
Artículo 16.
El Comité Doctoral podrá establecer procedimientos y/o requisitos internos extras,
según las necesidades o exigencias de la línea de investigación, siempre que no
contravengan las disposiciones de este reglamento académico ni las Normas y
Políticas Académicas de la Universidad Abierta.
Artículo 17.
Toda corrección o modificación posible en materia de inscripciones, procederá
solamente con el visto bueno y autorización del Departamento de Registro y
Certificación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis
Potosí.
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CAPITULO II
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DEL CURSO PROPEDÉUTICO
Artículo 18.
El curso propedéutico tiene el objetivo de preparar al estudiante que cuenta con
estudios de maestría de un área o campo diferente al del Doctorado que desea
ingresar, para su incorporación al Programa de Doctorado en Educación.
Artículo 19.
El curso propedéutico tendrá una duración de tres meses.
Artículo 20.
El curso propedéutico no se registra ante la Autoridad Educativa y no se expiden
documentos oficiales avalados por la Autoridad Educativa.
Artículo 21.
Serán obligaciones de los estudiantes inscritos en el Programa de Doctorado:
I. Cursar y aprobar las asignaturas del semestre en el que están inscritos;
II. Ser estudiantes regulares;
III. Cubrir los pagos en tiempo y forma;
IV. Cumplir y respetar la reglamentación interna de la Institución;
V. Cuidar las instalaciones y patrimonio de la Universidad Abierta de las que
hagan uso;
VI. Sujetarse a los cambios de la normatividad que establezcan la Autoridad
Educativa y la Universidad Abierta.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA
Artículo 22.
Para su permanencia en el Programa de Doctorado en Educación el estudiante
deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 21.
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CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS
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Artículo 23.
Serán causa de baja definitiva de la Institución:
I. No cumplir ni respetar la reglamentación interna de la Universidad;
II. Copiar en la realización de los trabajos requeridos en la evaluación general
de las diversas asignaturas que integran el Programa de Doctorado;
III. Realizar cualquier mecanismo de fraude en la realización de los trabajos de
evaluación;
IV. Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o
colectivos en que se presenta como propio el conocimiento ajeno, tales
como: copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos,
omisión de cita o fuente bibliográfica, sustitución de personas en los
exámenes, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o
proyectos elaborados por terceros y cualquier tipo de acción que atente
contra la honestidad académica en la Universidad Abierta. Se considerará
responsable tanto al alumno que comete la falta como al que permite que
se efectúe;
V. Presentar documentación apócrifa;
VI. Agredir física, verbalmente o por escrito a los directivos, trabajadores
académicos y administrativos de la Institución;
VII. Conducirse con palabras, gestos o conductas groseras u obscenas a los
directivos, trabajadores académicos y administrativos de la Institución;
VIII. Faltar al respeto a la Institución y participar directamente o en colaboración
de terceras personas en todo acto tendiente a causar daños y perjuicios en
contra de la Universidad Abierta;
IX. No cubrir los pagos correspondientes en tiempo y forma;
X. Realizar mecanismos fraudulentos para realizar los pagos en la Universidad
Abierta;
XI. Presentarse con aliento alcohólico o en estado de ebriedad o ingerir
bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Universidad Abierta;
XII. Solicitar su baja definitiva por voluntad propia mediante un escrito dirigido al
Consejo Técnico;
XIII. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca
académica;
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XIV. No atender las amonestaciones o prevenciones que se le hayan indicado al
estudiante por parte de la Universidad Abierta;
XV. Mantenerse inactivo por más de 6 meses sin haber solicitado su baja
temporal.
XVI. No cumplir con los requisitos establecidos para los procesos administrativos
y académicos.
Artículo 24.
El estudiante por su propia voluntad podrá solicitar su baja temporal del Programa
de Doctorado en el que esté inscrito por un periodo máximo de un año. En caso de
exceder este periodo, será considerado como baja definitiva.
Artículo 25.
El estudiante inscrito en la Universidad Abierta que haya solicitado baja temporal
de la Institución podrá reinscribirse nuevamente en el Programa de Doctorado
ofrecido por la Universidad Abierta, previo análisis y autorización de su solicitud
por parte del Consejo Técnico.
Artículo 26.
El estudiante dado de baja definitiva, no podrá ser readmitido al Programa de
Doctorado de la Universidad Abierta.
Artículo 27.
Los estudiantes que causen baja definitiva perderán sus derechos como
estudiantes de la Universidad Abierta.
Artículo 28.
La Universidad Abierta reportará semestralmente las bajas a la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
CAPÍTULO V
DE LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
Artículo 29.
En la Universidad Abierta no se revalidan o hacen equivalencias de estudios en el
nivel Doctorado.
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CAPÍTULO VI
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DE LOS PERÍODOS ESCOLARES Y LA DURACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 30
El plan y Programa de estudio de Doctorado se impartirán en períodos
semestrales de acuerdo con el calendario escolar de la Universidad Abierta. Se
cursarán dos semestres por año de una duración de 6 meses cada uno.
Artículo 31.
El límite de tiempo para obtener el grado es de 4 años a partir de la fecha de
inscripción al Programa de Doctorado. Cualquier prórroga deberá ser solicitada
por el director de tesis al Comité Doctoral.
Artículo 32.
La prórroga que exceda el tiempo límite será sometida a consideración del Comité
Doctoral. La resolución que este tome será inapelable.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 33.
La evaluación del desempeño académico del alumno en cada una de las
asignaturas se expresará en una escala de calificaciones de 0 a 10, en la que se
incluyen únicamente números enteros. La calificación mínima aprobatoria es 8
(ocho).
Artículo 34.
En el plan y Programa de estudio del nivel Doctorado, el estudiante no podrá
cursar ni adelantar asignaturas diferentes a las que integran el semestre en el que
se encuentra inscrito.
Artículo 35.
El asesor académico reportará la calificación final correspondiente de la asignatura
a Servicios Escolares en las fechas límite establecidas en el calendario escolar de
la Universidad Abierta.
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Artículo 36.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
La entrega de registros de escolaridad se realizará durante los meses de enero y
julio de cada año. La entrega del mes de enero, se ajustará todos los años a la
primera semana hábil de actividades de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado y la entrega del mes de julio se hará dentro de la primera semana hábil.
CAPITULO VIII
DE LOS TIPOS DE EVALUACION DE ASIGNATURAS
Artículo 37.
Las asignaturas en el nivel Doctorado se podrán acreditar a través de la
evaluación general de la misma.
Artículo 38.
La evaluación general de la asignatura se realiza a través de las actividades
académicas y de evaluación señaladas en la guía de estudios.
Artículo 39.
Las políticas y criterios de evaluación de cada asignatura se darán a conocer al
estudiante a través de la guía de estudios.
Artículo 40.
En caso de que el alumno no cumpla con los criterios de evaluación establecidos
en la guía de estudios, el asesor le hará las observaciones pertinentes,
otorgándole oportunidad de subsanarlas.
Artículo 41.
Se considerará acreditada una asignatura cuando el estudiante elabora, presenta
y aprueba todas las actividades académicas y de evaluación de la asignatura.
Artículo 42.
La evaluación general de la asignatura tendrá por objeto calificar los
conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades, destrezas, métodos de trabajo y
nivel de capacitación del estudiante, estará guiada con lecturas de comprensión,
análisis de documentos e investigaciones y se complementará con la realización
de ensayos, resúmenes, cuestionarios, actividades de investigación, mapas
conceptuales y reportes de lectura que el estudiante realizará durante el curso.
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Algunas de las asignaturas se complementarán con la realización de ejercicios y
problemas escritos.
Artículo 43.
La evaluación general de la asignatura se desprenderá de las actividades
académicas y de evaluación contenida en las guías de estudio, así como los
materiales didácticos de la Universidad Abierta.
Artículo 44.
Los materiales didácticos y guías de estudios oficiales estarán a disposición del
estudiante a través de la plataforma Moodle.
Artículo 45.
Si el estudiante no acredita la asignatura en una primera ocasión, tendrá la
oportunidad de presentar actividades o trabajos adicionales para una segunda
evaluación. Si en la segunda oportunidad no acredita la materia, no podrá
continuar cursando el Programa de Doctorado.
CAPITULO IX
DE LOS TIEMPOS
Artículo 46.
El Programa de Doctorado se impartirá en cuatro semestres integrados por un
número de asignaturas específicas independientes cada una.
Artículo 47.
La duración del plan y Programa de Doctorado ofrecidos por la Universidad
Abierta no será en ningún caso menor a dos años (4 semestres).
CAPITULO X
DE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES
Artículo 48.
En caso de error u omisión de calificación final, procederá la rectificación de la
misma.
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Artículo 49.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
El estudiante tendrá solamente una oportunidad para realizar la solicitud de
corrección o de omisión de calificación final. Deberá solicitar de forma libre al asesor
académico de la asignatura y la Secretaría Académica que se haga la corrección.
La solicitud se deberá hacer antes de que la Universidad Abierta reporte
calificaciones a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
Artículo 50.
Si el estudiante no realiza la solicitud en tiempo y forma, quedará asentada la
calificación que fue asignada previamente y reportada en los registros de
escolaridad entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
San Luis Potosí.
CAPITULO XI
DEL PERFIL DE LOS ACADÉMICOS DE ASIGNATURA Y ACADÉMICOS DE
TIEMPO COMPLETO
Artículo 51.
El perfil de los asesores de la Universidad Abierta que atenderán el Programa de
Doctorado se sujetará a lo establecido por el reglamento de la Institución y lo
establecido en el acuerdo 279 en su capítulo II.
Artículo 52.
Los académicos que participarán en el Programa de Doctorado serán
considerados como académicos de asignatura en apego a lo establecido en el
artículo 10 del acuerdo 279, fracción I, incisos a) y b), y como académicos de tiempo
completo, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 13.- c) del acuerdo 279.
Artículo 53.
El personal docente que fungirá como académico de tiempo completo, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 13.- c) del acuerdo 279. En la
impartición de cada plan de estudios de Doctorado, la institución deberá contar
como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por
cada 10 alumnos.
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Artículo 54.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
El coordinador de una línea de investigación será un asesor académico con grado
de doctor que tendrá bajo su tutela un máximo de 10 estudiantes.
Artículo 55.
La Universidad Abierta contratará académicos de tiempo completo dependiendo
de la demanda que exista del Programa académico y de las líneas de investigación.
Artículo 56.
En función de la demanda y de los proyectos planeados, podrán abrirse dos líneas
de investigación iguales pero serán atendidas por asesores académicos
diferentes.
CAPITULO XII
REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTORADO
Artículo 57.
Para obtener el grado de Doctorado el estudiante deberá: I. Haber cubierto los créditos señalados en el plan de estudios; II. Haber cursado la totalidad del plan de estudios; III. Presentar constancias de no adeudos con la institución; IV. Presentar como tesis un trabajo de investigación relevante y original; V. Presentar y aprobar el examen de grado correspondiente. VI. Publicar algún artículo de investigación.
Artículo 58.
El único medio de titulación para nivel de Doctorado es por medio de la realización
de una tesis, misma que deberá ser aprobada por el asesor que le haya sido
designado durante el Seminario de Tesis (DE12).
CAPITULO XIII
DE LA TESIS
Artículo 59.
El Programa de Doctorado deberá tener registrado ante la Secretaría Académica,
el documento de “Políticas, Procedimientos y Requisitos para el Desarrollo de la
Tesis de Investigación”, según lo requiera el Programa.
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
Artículo 60.
El estudiante deberá desarrollar una tesis como principal requisito para obtener el
grado de doctor. La tesis del Doctorado consistirá en una investigación teórica y/o
aplicada que contribuya a avanzar la frontera del conocimiento en su campo y cuyas
características mínimas deberán ser entre otras: originalidad, novedad, rigor,
relevancia y sustentabilidad.
Artículo 61.
El estudiante deberá proponer para su aprobación ante el Comité Doctoral, al
asesor académico del Programa con grado de doctor que desea como director de
la tesis. El director de la tesis tendrá la responsabilidad de dirigir el plan de trabajo
del candidato.
Artículo 62.
La dirección de tesis será atendida solamente por un asesor. El asesor podrá ser
designado por la Universidad Abierta, sea asesor interno o externo que cumpla
con el perfil establecido por el acuerdo 279 para tal fin. La Universidad Abierta
podrá solicitar al estudiante que proponga un asesor externo, o bien el estudiante
podrá proponer un asesor externo. En todos los casos la decisión y asignación del
asesor de tesis es facultad exclusiva de la Universidad Abierta.
Artículo 63.
El estudiante deberá elaborar y defender su Proyecto de Tesis ante una comisión
designada específicamente para tal efecto por el Comité Doctoral. Dicha comisión
estará integrada por 2 asesores académicos con grado de doctor, uno de los cuales
la presidirá y por el director de la tesis.
Artículo 64.
Una vez que se tengan resultados satisfactorios, el estudiante deberá defender los
avances en el desarrollo de su tesis en la “Evaluación Previa”, ante el Jurado de
Tesis designado específicamente para tal efecto por el Comité Doctoral. Dicho
Jurado de Tesis estará integrado por un mínimo de 3 asesores académicos con
grado de doctor.
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CAPITULO XIV
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
DE LA ELABORACIÓN, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS
Artículo 65.
Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones
intelectuales o equivalentes serán publicados por la Universidad Abierta dando
siempre el reconocimiento al autor de dicho trabajo.
Artículo 66.
Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones
intelectuales o equivalentes elaborados por los estudiantes del Doctorado deberán
cumplir con los estándares, parámetros, requisitos y políticas de calidad
establecidos por la Universidad Abierta para ser publicados.
Artículo 67.
Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones
intelectuales o equivalentes elaborados por los estudiantes serán publicados por la
Universidad Abierta y además en diversas revistas y periódicos de carácter
científico.
Artículo 68.
El estudiante cederá a título gratuito, a la Universidad Abierta y a otros medios
impresos y electrónicos los derechos de autor y publicación de todos los trabajos,
artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones intelectuales o equivalentes
elaborados por él durante el desarrollo del Programa de Doctorado en el que haya
sido admitido para su publicación en revistas y periódicos
CAPITULO XV
DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 69.
Las líneas de investigación para cada periodo de inscripciones serán publicadas
por la Universidad Abierta en su página web antes del inicio del semestre
correspondiente.
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Artículo 70.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
Las líneas de investigación serán definidas por el Comité Doctoral de la
Universidad Abierta.
Artículo 71.
Podrá existir la posibilidad de autorizar nuevas líneas de investigación propuestas
por el estudiante.
Artículo 72.
El estudiante podrá cambiar de línea de investigación solamente una vez dentro
del Programa de Doctorado en el que esté inscrito, durante el primer semestre del
mismo.
CAPÍTULO XVI
DEL EXAMEN DE GRADO
Artículo 73.
El examen de grado, requerirá de la presencia física del estudiante en las
instalaciones de la Universidad Abierta. El desarrollo de dicho examen se apoyará
en los avances científicos y tecnológicos al servicio de la educación.
Artículo 74.
El examen de grado, se llevarán a cabo en la Sala de Exámenes de la Universidad
Abierta y se regirán bajo las normas y criterios establecidos en el proceso de
titulación interno de la Institución. Previa autorización del Consejo Técnico se
podrá celebra examen profesional y de grado en espacios diferentes a las
instalaciones de la Universidad Abierta.
Artículo 75.
El jurado del examen de grado estará integrado por:
I. Un presidente;
II. Un secretario;
III. Un vocal;
IV. Un suplente.
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
El sinodal suplente tendrá la función de sustituir a cualquiera de los sinodales que
no se presenten el día de examen o bien tendrá la facultad de firmar los
duplicados de actas de examen en lugar de cualquier sinodal que no se pueda
localizar.
Artículo 76.
Los posibles resultados del examen de grado serán:
I. Mención honorífica;
II. Aprobado por unanimidad;
III. Aprobado por mayoría;
IV. Suspendido.
Artículo 77.
En el caso de que el resultado del examen de grado quede suspendido (No
aprobado) el estudiante tendrá una segunda oportunidad, deberá solicitar la
reprogramación de su examen a Servicios Escolares. Deberá solicitar las
indicaciones específicas para los casos en que el examen quede suspendido (No
aprobado)
Artículo 78.
En caso de que el estudiante no apruebe en la segunda oportunidad su examen
de grado, no se le autorizará una tercera oportunidad.
CAPÍTULO XVII
FUNCIONES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 79.
El Consejo Técnico estará integrado por:
I. El Rector quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario Administrativo que fungirá como Secretario de Actas;
III. El Secretario Académico, que fungirá como Vocal;
IV. El representante de la Junta Directiva;
V. Consejero vocal II;
VI. Consejero vocal III;
VII. Consejero vocal IV;
VIII. Consejero vocal V;
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
IX. Consejero vocal VI;
X. Consejero vocal VII
Artículo 80.
Son funciones del Consejo Técnico:
I. Ratificar o rectificar las decisiones tomadas el rector en material de interés
general de la institución.
II. Conocer, y en su caso, aprobar las propuestas o iniciativas que presenten
profesores, alumnos y cuyo propósito sea ayudar a cumplir cabalmente o
mejorar el funcionamiento de la institución.
III. Recibir las quejas y conocer las violaciones al Reglamento Interno, y
establecer las resoluciones y sanciones en conformidad con las Leyes y los
Reglamentos Universitarios.
IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones del personal de la Universidad
Abierta conforme a lo establecido en el reglamento general.
V. Evaluar a los asesores cada seis meses junto con el rector y la Junta
Directiva.
DEL RECTOR
Artículo 81.
El Rector será designado por la Junta Directiva.
Artículo 82.
El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el
Consejo Técnico será el responsable de designar los cargos de Secretario
Académico y Secretario Administrativo.
Artículo 83.
El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el
Consejo Técnico será el responsable de asignar los cargos necesarios para el buen
funcionamiento de la Universidad Abierta.
Artículo 84.
Las funciones de los distintos cargos operativos estarán establecidas en los
manuales operativos de la Universidad Abierta.
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Artículo 85.
El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el
Consejo Técnico será el responsable de mantener la pertinencia y vigencia de las
funciones asignadas a los distintos cargos operativos de la Institución.
Artículo 86.
El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el
Consejo Técnico podrá firmar certificados y títulos u otros documentos. Además
de realizar acuerdos y convenios con empresas del sector público y privado que
patrocinen investigaciones, Programas de actualización, capacitación y formación
de recursos humanos, Programas de difusión de eventos culturales y deportivos,
así como convenios de colaboración académica con el sector público y privado.
Dichos acuerdos y convenios podrán ser nacionales o internacionales.
Artículo 87.
La Universidad Abierta en uso de su derecho, podrá solicitar nuevos
reconocimientos de validez oficial de estudios dentro y fuera del Estado de San
Luis Potosí en todos sus tipos, niveles y modalidades.
DE LOS ASESORES
Artículo 88.
Los asesores que formen parte del personal académico de la Universidad Abierta
serán designados por la Junta Directiva y el Consejo Técnico.
Artículo 89.
Para determinar el ingreso, la permanencia, y la promoción de los asesores de la
Universidad Abierta intervendrán: la Junta Directiva y el Consejo Técnico.
Artículo 90.
Los asesores de la Universidad Abierta serán evaluados cada seis meses por:
I. La Junta Directiva;
II. El Consejo Técnico;
III. Por los estudiantes.
Artículo 91.
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El personal académico de la Universidad Abierta tendrá el nombramiento de
Asesor y podrá tener una de las siguientes categorías:
I. Asesor de asignatura / académico de asignatura;
II. Asesor de tiempo completo / académico de tiempo completo.
Artículo 92.
Para ser asesor de asignatura o académico de asignatura se requerirá:
I. Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel
educativo en que se desempeñe.
II. Poseer la preparación necesaria para el cargo, ya sea obtenida mediante
procesos autónomos de formación a través de la experiencia docente,
laboral y/o profesional, para lo cual deberá acreditar:
III. Para impartir estudios de Doctorado, haber obtenido el título de licenciatura
y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma de
especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional, o
en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia
docente o profesional.
Artículo 93.
Para ser asesor de tiempo completo o académico de tiempo completo se
requerirá:
I. Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la
aplicación innovadora del conocimiento en el campo en el que
desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá;
II. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que
desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines. Respecto a
los estudios de Doctorado deberá acreditar el grado de doctor.
Artículo 94.
Las funciones de los asesores serán:
I. Servir de guía en el proceso enseñanza – aprendizaje;
II. Asesorar a los estudiantes en asuntos académicos;
III. Estar al tanto del desarrollo de las asignaturas por parte de los estudiantes;
IV. Atender a los estudiantes en caso de que estos soliciten aclaraciones o
explicaciones;
V. Diseñar materiales didácticos;
VI. Actualizar el Programa académico;
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VII. Realizar la evaluación curricular de las asignaturas del Programa a su
cargo;
VIII. Evaluar el avance y otorgar calificaciones a los estudiantes.
Artículo 95.
Los asesores tendrán derecho a:
I. Percibir honorarios profesionales por sus servicios;
II. Usar las instalaciones de la Universidad Abierta para el desarrollo de sus
actividades;
III. Disponer de un espacio físico, así como de mobiliario que facilite su labor
académica;
IV. Desarrollar el trabajo de asesoría en su domicilio particular, en su domicilio
laboral o en las instalaciones de la Universidad Abierta.
Artículo 96.
Serán causa de sanción para los asesores:
I. El incumplimiento de los ordenamientos de la Junta Directiva;
II. El incumplimiento de los ordenamientos del Consejo Técnico;
III. El incumplimiento de los reglamentos internos;
IV. El no cumplir con las normas y criterios en materia de control escolar y
evaluación;
V. El no asesorar oportunamente a los estudiantes en asuntos académicos;
VI. El no realizar la evaluación curricular de las asignaturas del Programa a su
cargo;
VII. El no evaluar oportunamente el avance y los trabajos de los estudiantes.
VIII. El no reportar oportunamente las calificaciones de los estudiantes.
DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
Artículo 97
Son funciones de la Secretaría Académica:
I. Asesorar en la definición de los objetivos académicos y en la orientación de la
gestión académica, y proyectar las políticas de dicha gestión en relación con la
evolución de los conocimientos, los medios y las necesidades que se manifiestan
en el área de influencia de la Universidad.
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II. Promover y coordinar estudios relativos a la articulación entre los niveles al
ingreso, a la docencia, a la pedagogía, a la creación y supresión de carreras, al
plan de estudio, a los alcances de título y grado, a las incumbencias profesionales
de los títulos correspondientes a las carreras, a la formación de docentes, al
asesoramiento de la calidad del proceso y contexto de la enseñanza-aprendizaje,
y otras cuestiones académicas.
III. Intervenir en la elaboración de normas, reglamentos y resoluciones
relacionadas con el orden académico.
IV. Promover, desarrollar y dirigir medios y actividades que permitan divulgar,
publicar e intercambiar experiencias, investigaciones y políticas relativas al ámbito
de su competencia.
V. Planificar, coordinar y dirigir Programas que definan las líneas de acción a
mediano plazo y que permitan la promoción de proyectos con la participación de la
comunidad educativa.
VI. Brindar asesoría académica a los alumnos en la elaboración de su tesis, así
como autorizar las mismas.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS ESTUDIANTES
DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES
Artículo 98.
La Universidad Abierta contará con estudiantes inscritos bajo las siguientes
características:
Clasificación de estudiantes que serán registrados ante la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado:
I. Estudiante Regular;
II. Estudiante Graduado;
Clasificación de estudiantes para controles internos de la Universidad Abierta:
I. Estudiante Regular;
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II. Estudiante Inactivo;
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III. Estudiante Graduado;
IV. Estudiante Preinscrito.
Artículo 99.
Se considerará estudiante regular, al individuo que se inscriba y cumpla con los
requisitos de ingreso solicitados por la Institución y la autoridad educativa.
Formará parte de la estadística oficial registrada ante la Secretaría de Educación
del Gobierno de San Luis Potosí, formará parte del sistema educativo estatal y
nacional y podrá cursar un plan y programa de estudios y de acreditación para
obtener el grado y la cédula correspondiente.
Artículo 100.
Se considerará estudiante inactivo, al individuo que se inscriba y que cumpla con
los requisitos de ingreso solicitados por la Institución y la autoridad educativa que
permanezca inactivo por más de 6 meses, estando obligado a reinscribirse para
ser considerado nuevamente estudiante regular. Formará parte de la estadística
oficial registrada ante la Secretaría de Educación del Gobierno de San Luis Potosí,
formará parte del sistema educativo estatal y nacional y podrá cursar un plan y
programa de estudios y de acreditación para obtener un título el grado y la cédula
correspondiente.
Artículo 101.
Se considerará estudiante graduado, al individuo que se haya titulado en la
Universidad Abierta. Formará parte de la estadística oficial registrada ante la
Secretaría de Educación del Gobierno de San Luis Potosí, formará parte del sistema
educativo estatal y nacional.
Artículo 102.
Se considerará estudiante preinscrito, al individuo que opte por cursar de forma
gratuita la primera asignatura del plan y programa de estudios de su interés y que
planee inscribirse formalmente en la Institución.
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 103.
Los estudiantes inscritos en la Institución tendrán derecho a:
I. Recibir asesorías gratuitas las veces que estas sean requeridas;
II. Utilizar las instalaciones de la Universidad Abierta;
III. Recibir su NIP número de identificación personal de acceso al Sistema Web de
Información Académica SWIA de la Universidad Abierta.
IV. Tener acceso a los materiales didácticos digitales que estén a disposición a
través del Sistema Web de Información Académica SWIA de la Universidad
Abierta;
V. Ser evaluados oportunamente y conocer los resultados de su evaluación de
forma expedita;
VI. Utilizar los servicios de apoyo al servicio de la comunidad universitaria
Serán obligaciones de los estudiantes inscritos en la Institución:
I. Cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios en el que están inscritos;
II. Ser estudiantes regulares;
III. Cubrir los pagos en tiempo y forma;
IV. Cumplir y respetar la reglamentación interna de la Institución;
V. Cuidar las instalaciones y patrimonio de la Universidad Abierta de las que
hagan uso;
VI. Sujetarse a los cambios de la normatividad que establezcan la Autoridad
Educativa y la Universidad Abierta.
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CAPITULO XIX
DE LAS BECAS
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 104.
El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos, derechos y
obligaciones de los alumnos becados en la Universidad Abierta con fundamento
en el artículo tercero constitucional, la ley general de educación, la ley general de
profesiones, el reglamento interno de la Universidad Abierta y el acuerdo 279.
Artículo 105.
Podrán solicitar una beca los estudiantes inscritos de la Universidad Abierta y
todas aquellas personas interesadas en iniciar sus estudios en la Institución que
tengan un promedio mínimo de 9.0 ya sea en el Programa de Doctorado en caso
de que lo haya iniciado, o bien, en el nivel de estudios inmediato anterior.
Artículo 106.
La Universidad Abierta otorgará el equivalente al cinco por ciento del total de
alumnos inscritos en el Doctorado pertenecientes a la Secretaría de Educación de
Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 107.
El becado podrá ser propuesto por la Universidad Abierta, la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, la Institución con la que
exista convenio de colaboración académica o presentar voluntariamente su solicitud
al Departamento de Becas.
Artículo 108.
La duración de las becas otorgadas por la Universidad Abierta será por semestre.
Todas las becas se otorgarán o renovarán durante el mes de diciembre. Las becas
otorgadas durante el año ajustarán su duración al período que abarque antes del
mes de diciembre.
Artículo 109.
El interesado podrá solicitar beca o la renovación de su beca dentro de los
períodos establecidos.
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
Artículo 110.
El Programa de becas en la Universidad Abierta es de carácter permanente.
Artículo 111.
La difusión, promoción e información del Programa de becas estará a cargo del
Departamento de Becas a través de la página web de la Universidad Abierta
www.universidadabierta.edu.mx y de las Instituciones públicas o privadas que
tengan convenio de colaboración académica con la Universidad Abierta.
Artículo 112.
Los estudiantes que fueron seleccionados y aceptados para ser becados, serán
notificados por el Departamento de Becas a través de la página web de la
Universidad Abierta www.universidadabierta.edu.mx y por la Institución pública o
privada que tengan convenio de colaboración académica con la Universidad
Abierta.
Artículo 113.
El Departamento de Becas decidirá sobre el otorgamiento, renovación o
revocación de las becas.
Artículo 114.
El presente reglamento sólo podrá ser modificado con la autorización del Consejo
Técnico Universitario.
DE LOS TIPOS DE BECAS.
Artículo 115.
Las becas que la Universidad Abierta otorga son de carácter académico, para
cursar estudios en la Universidad Abierta. La Institución no otorga otro tipo de becas
distintas a las académicas.
Artículo 116.
La Universidad Abierta otorgará becas del 10% al 100%, las cuales cubrirán el
porcentaje correspondiente a los costos por concepto de asignaturas. El
porcentaje de beca será asignado con base en el estudio socioeconómico o en su
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defecto según se establezca en el convenio de colaboración académica
correspondiente.
Artículo 117.
Las becas cubrirán el porcentaje correspondiente al pago por asignatura, las guías
de estudio, las asesorías personales y los materiales didácticos digitales.
Artículo 118.
Las becas no incluirán las certificaciones, constancias de estudio o calificaciones,
el pago de inscripción ni el pago por derecho de titulación.
Artículo 119.
La Universidad Abierta promoverá y realizará convenios con instituciones públicas
y privadas en beneficio y apoyo a los trabajadores radicados fuera y dentro de
nuestro país. Las becas académicas a través de convenio, serán de carácter
institucional.
Artículo 120.
Las becas para los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad
Abierta serán del 100% y cubrirán el pago de inscripción, el pago por asignatura,
credencial, constancias, certificados, guías de estudio, materiales didácticos
digitales y las asesorías personales. Estas becas no incluirán el pago por concepto
de titulación.
DE LOS REQUISITOS PARA SER BECADO.
Artículo 121.
Para ser becado en la Universidad Abierta el aspirante o alumno inscrito en la
Institución deberá:
Requisitos Generales
I. Cubrir los requisitos académicos y administrativos de ingreso establecidos para
el plan y Programa de estudios al que desea ingresar o que se encuentra
cursando en la Institución;
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
II. Tener promedio de 9.0 en el nivel de maestría. Entregar copia del certificado o
constancia de promedio;
III. Si se encuentra ya inscrito en la Institución deberá tener un promedio de 9
(nueve) en el Programa de Doctorado. Entregar constancia de promedio.
IV. Comprobar que no cuenta con los recursos económicos para poder solventar
sus estudios. Deberá entregar comprobante de los tres últimos recibos de nómina,
cheque, recibos o comprobante de pago del lugar donde labora. Así como los
datos del lugar de trabajo para solicitar informes;
V. Si se encuentra ya inscrito, cumplir con la conducta y disciplina requeridas por
la Institución en su reglamento interno;
Requisitos Específicos
I. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, deberá presentar el oficio
correspondiente donde es propuesto para ser becado por la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado.
II. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la Universidad Abierta,
deberá presentar el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becado
firmado por el Rector de la Universidad Abierta;
III. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la institución pública o
privada con la que exista convenio de colaboración académica, deberá presentar
el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becado firmado por la
autoridad o responsable de la Institución. Además de los requisitos establecidos
por la Universidad Abierta, el aspirante deberá cumplir con los requisitos que
establezca la Institución que lo proponga;
IV. El hijo o trabajador de la Universidad Abierta, deberá presentar el oficio
correspondiente donde es propuesto para ser becado firmado por el Rector de la
Universidad Abierta;
V. El aspirante y el estudiante inscrito deberá presentar su solicitud por escrito.
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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
DE CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR UNA BECA
Artículo 122.
Todas las solicitudes y renovaciones de becas deberán ser realizadas por escrito.
La solitud deberá estar dirigida al Rector de la Universidad Abierta y se deberán
anexar los requisitos establecidos. Todas las solicitudes deberán ser entregadas o
enviadas a la Universidad Abierta.
DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA BECA
Artículo 123.
Son causa de pérdida definitiva de la beca académica:
I. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca académica;
II. No inscribirse después de 30 días de haberse emitido el oficio donde se otorga
la beca académica;
III. Realizar conductas contrarias al reglamento interno de la Institución;
IV. No atender las amonestaciones o prevenciones que se le hayan indicado al
estudiante por parte de la Universidad Abierta;
V. Copiar al realizar un trabajo que se solicite en las guías de estudio;
VI. No mantener un promedio general de 9 (nueve).
VII. Es política de la Universidad Abierta no otorgar nuevamente beca del 100% a
los estudiantes que por cualquier razón hayan perdido la beca del 100% que les
haya sido otorgada.
CAPITULO XX
TRANSITORIOS
Artículo 124.
Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por el
Comité Doctoral en conjunto con el Secretario Académico cuando sea necesario.
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Artículo 125.
Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
Este reglamento académico para el Programa de Doctorado, fue elaborado por el
Consejo Técnico de la Universidad Abierta y entrará en vigor como lo indica el
Acuerdo DES11234 con fecha 24 de enero del año 2011 y se aplicará a todos los
estudiantes inscritos en el Programa de Doctorado que ofrece la Universidad
Abierta en la modalidad no escolarizada.
”Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”
DR. SANTIAGO ALFREDO SALAS DE LEÓN
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA