Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2.013.-
Señores CSJN:
En función de lo acordado en la reunión que mantuviéramos el día
12/08, les hacemos llegar nuestros aportes para una adecuada reglamentación en
materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios públicos.
Aprovechamos la oportunidad para transmitir la expectativa en que, sin
perjuicio de la reglamentación que surja para el futuro, pueda ser prontamente
garantizado el acceso efectivo a las Declaraciones Juradas correspondientes a las
presentaciones de años anteriores.
Desde ya, quedamos a disposición para cualquier profundización o
aclaración que se requiera, y esperanzados en poder concluir este proceso
participativo con una reglamentación que se constituya en ejemplo para todos los
poderes del Estado, en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Muchas gracias.
Firman:
ACIJ - ADC - CIPCE - Contadores Forenses - Directorio Legislativo - FARN -
Poder Ciudadano
APORTES PARA UNA ADECUADA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Nº 26.857)
1. Introducción. Interpretación armónica con la Ley de Ética Pública
Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la nueva Ley Nº
26.857 no deroga ningún aspecto de la Ley de Ética Pública Nº 25.188 -con
excepción de lo relativo a la Comisión de Ética Pública que ésta creaba-, por lo
que el orden jurídico actualmente vigente en la materia debe ser interpretado
de una forma armónica que permita aplicar, en forma complementaria y no
regresiva, los más altos estándares que surgen de ambas leyes.
Así, cualquier interpretación que restrinja los niveles de información
actualmente accesibles afectaría seriamente las posibilidades de un control
adecuado en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la
información en relación a la evolución patrimonial de los funcionarios públicos,
y prevención y persecución de los actos de corrupción en cualquier Poder del
Estado.
En este sentido, advertimos con particular preocupación lo establecido
para el Poder Ejecutivo en la Reglamentación dictada a través del Decreto Nº
895/2013, en cuanto establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales -equivalentes a las que se presentan ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin dar mayores precisiones sobre su
contenido- sustituyen a cualquier otra anterior. Asimismo, nos mantenemos a la
expectativa de lo que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
a los efectos de determinar el contenido del nuevo formulario “Declaración
Jurada Patrimonial Integral - F. 1245”, previsto por la AFIP en virtud de la Res.
Gral. Nº 3511/2013.
Las siguientes son algunas de las observaciones que consideramos
deberían tenerse en consideración al momento de dictar las normas
reglamentarias en cada uno de los Poderes del Estado.
2. Calidad de la información de los formularios
La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se
refiere a “aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, no rigiendo para estos casos el Secreto Fiscal establecido por la
legislación impositiva”. En lo que respecta a la cantidad de información
accesible para la ciudadanía, sólo podrá hablarse de un paso adelante si la reglamentación incluye la obligación de dar a conocer la totalidad de la información que surge del Art. 6º de la Ley de Ética Pública.
Por ello resulta necesario, en primer lugar, que se incluya en forma
expresa la publicidad de los “papeles de trabajo” que se encuentran en el aplicativo de la AFIP. Los formularios de declaración de ganancias
(Formulario 711) y el de bienes personales (Formulario 762) muestran el total
de las valuaciones por categoría de bien de forma agregada, y en el caso de
ganancias, un renglón con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una
de las cuatro categorías de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de
explotación individual, sueldos y jubilación). Sin el acceso a los papeles de
trabajo, la información detallada respecto a qué tipo de bien es, dónde está
ubicado, metraje, valor de adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje
sobre titularidad o, en el caso de ganancias, en concepto de qué adquirió ese
dinero, no podrá visualizarse.
Por ello, para evitar un retroceso en materia de transparencia frente a la información que actualmente está disponible, debe preverse la
posibilidad de acceso al contenido de lo vertido en los “papeles de trabajo”. En caso que razones operativas o de diverso tipo impidan el acceso
efectivo a dichos “papeles de trabajo”, debería implementarse un formulario
público complementario, de presentación obligatoria por parte de los sujetos
obligados, que contenga la totalidad de la información exigida por la Ley de
Ética Pública.
Asimismo, resultaría deseable que se pueda dar un paso adelante en
este aspecto, e incorporar la obligación de los funcionarios de acompañar, en
los casos que cuenten con participaciones en sociedades, fideicomisos u otras formas o contratos asociativos, del país o del exterior, información
valiosa respecto de las mismas que permita evitar que sean utilizadas como
modo de evitar el conocimiento público de parte de su patrimonio. En los casos
en que el porcentaje de participación sea bajo, bastaría con la copia firmada de
los últimos estados contables cerrados. Si esa participación representa más del
30% del activo del funcionario, se podría requerir, además, un detalle de los
bienes de uso e inversiones del ente, incorporados desde que asumió como
funcionario, con sus valores a la fecha del último cierre de balance o valuación.
3. Cónyuges e hijos menores
De acuerdo a lo que establece la ley de Ética Pública, las personas
obligadas deben declarar los bienes “propios del declarante, propios de su
cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que
integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país
o en el extranjero”[1]. El problema que se suscita bajo la nueva ley es que, al ser
los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara sus bienes y
ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cónyuge declara su
parte-, se corre el riesgo de no poder conocer –sino por vía judicial- el
patrimonio de los cónyuges e hijos, información que es vital para evaluar la
evolución patrimonial efectiva de los funcionarios.
Por ende, la reglamentación a la nueva ley debe permitir conocer los bienes de los cónyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal
como lo establece la ley de Ética Pública, que sigue vigente. Ello, con
excepción de lo relativo a los datos personales y patrimoniales de los familiares
directos en cuestión que la Ley de Ética Pública exime de publicidad, los cuales
deben permanecer en anexo reservado de acuerdo a lo establecido por la
nueva Ley.
4. Información necesaria para la comparación interanual
En el mismo sentido, cabe agregar que para analizar la evolución patrimonial de un funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilícito) es necesario disponer de las declaraciones juradas de años anteriores.
Por ello, resulta imprescindible que al momento de reglamentar la nueva
ley, se incluya la publicidad -y un mecanismo de acceso sencillo- de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya sean los
formularios que se presentaban en virtud de la Ley de Ética Pública, o aquellos
que se requieran a partir de la aplicación de la nueva norma).
5. Incompatibilidades
Asimismo, la reglamentación debería incluir la obligación de declarar los antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el control respecto de los posibles conflictos de intereses.
Dicha información es actualmente exigida por el Art. 12 de Ley de Ética Pública
-que, cabe insistir, no fue derogado-, y no consta en los formularios que deben
presentarse ante la AFIP. Si lo único que deben presentar los funcionarios
obligados es el formulario de la AFIP, no podrá cumplirse con este requisito.
Es por ello que consideramos que en la reglamentación se debe prever
en forma expresa la inclusión de un anexo con los antecedentes laborales -
como incluían los formularios anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y potenciales conflictos de interés.
6. Órgano de contralor
Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresión de la Comisión de Ética Pública -nunca conformada- y la falta de
reemplazo por otro órgano que permita garantizar el cumplimiento de sus
disposiciones.
Si bien es valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadanía
el control sobre los actos de los funcionarios públicos, por lo que deben ser
especialmente valoradas las acciones que se implementen con miras a facilitar
un acceso sencillo a las Declaraciones Juradas por parte del público en general
-que en el caso del Poder Judicial, para amplificar su alcance, podría realizarse
por medio del Centro de Información Judicial-, la observancia efectiva de las
obligaciones de rendición de cuentas depende en gran medida de la existencia
de órganos de control con facultades de exigir el cumplimiento de la
norma, que cotejen las declaraciones juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes.
Asimismo, con miras a asegurar también la calidad de la información
vertida en las Declaraciones Juradas, surge como necesaria la conformación
de un área que pueda funcionar como autoridad de aplicación de la
reglamentación y, además de realizar un seguimiento de las declaraciones en
su ámbito, funcione también como área de capacitación y asesoramiento a la que puedan concurrir los funcionarios que deben confeccionar sus
Declaraciones.
Por ello, se requiere que por vía reglamentaria cada uno de los Poderes
establezca en forma expresa el/los organismo/s encargado/s de cumplir tales
imprescindibles funciones, resultando deseable toda acción de coordinación y/o colaboración inter-poderes en este punto.
7. Instancias de participación con miras a la reglamentación
Sentadas las principales observaciones y preocupaciones de las
organizaciones firmantes en relación al contenido y mecanismos de difusión de
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios
Públicos, resta poner de relieve la importancia de la existencia de mecanismos
de participación ciudadana que permitan absorber críticas, observaciones,
recomendaciones y propuestas por parte de las organizaciones de la sociedad
civil, así como los distintos sectores académicos, gremiales, periodísticos, y el
público usuario e interesado en general, con miras a producir la mejor
reglamentación posible, dotada a su vez de la legitimidad social que toda
norma requiere.
Es por ello que valoramos especialmente toda instancia de intercambio y
deliberación que a estos fines institucionalmente se abra, y esperamos la
misma pueda sostenerse, ampliarse y enriquecerse en el futuro inmediato.
[1] Art. 6 Ley 25.188