REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/912 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de
conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 143, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión (2) especifica el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE. La información cuya publicación por las autoridades competentes exige dicho Reglamento de Ejecución debe actualizarse para garantizar la coherencia con los cambios introducidos en el marco de supervisión prudencial de las entidades.
(2) Es importante que la información publicada por las autoridades competentes sea de alta calidad y fácilmente comparable. En consecuencia, el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para aclarar que las autoridades competentes únicamente deben recopilar datos estadísticos agregados de las entidades pertenecientes a su jurisdicción y para determinar los períodos en relación con los cuales deben facilitarse los datos.
(3) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 establece las plantillas para la publicación de información sobre leyes, reglamentos, normas administrativas y orientaciones generales adoptadas en cada Estado miembro. Dicho anexo debe modificarse para proporcionar información más útil y pertinente sobre el modo en que las autoridades competentes llevan a cabo la supervisión en sus jurisdicciones.
(4) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 establece las plantillas para la publicación de información sobre las opciones y facultades discrecionales posibles en virtud del Derecho de la Unión. Dicho anexo debe modificarse para englobar opciones y facultades discrecionales adicionales derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3). Asimismo, debe modificarse para permitir la distinción entre las opciones y facultades discrecionales transitorias y permanentes y entre la aplicación de esas opciones y discrecionalidades a las entidades de crédito, por una parte, y las empresas de inversión, por la otra.
(5) La aplicación de las directrices de la ABE sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) (4) debe ser más transparente. En consecuencia, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para incluir una descripción del enfoque supervisor del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (ILAAP).
(6) Deben evitarse los solapamientos y mejorarse la comparabilidad de los datos estadísticos agregados publicados por las autoridades competentes. En consecuencia, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 debe modificarse para tener en cuenta el nivel de consolidación prudencial aplicado por las entidades de conformidad con el capítulo 2 del título II de la parte primera del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
5.6.2019 L 146/3 Diario Oficial de la Unión Europea ES
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338. (2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de
ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Directrices sobre los procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisoras (SREP) de 19 de diciembre de 2014, ABE/GL/2014/13.
(5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(7) Para mejorar la calidad de la información publicada y permitir una comparación más significativa de dicha información, las plantillas de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 deben contener unas directrices e instrucciones detalladas.
(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(9) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 queda modificado como sigue:
1) en el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere al artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año. Esa información se referirá al año natural anterior.
Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la última información publicada.»;
2) el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
3) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
4) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
5) el anexo IV se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
5.6.2019 L 146/4 Diario Oficial de la Unión Europea ES
(1) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
NORMAS Y ORIENTACIONES
Lista de plantillas
Parte 1 Trasposición de la Directiva 2013/36/UE
Parte 2 Aprobación de modelos
Parte 3 Exposiciones de financiación especializada
Parte 4 Reducción del riesgo de crédito
Parte 5 Requisitos específicos de publicación aplicables a las entidades
Parte 6 Exenciones en la aplicación de los requisitos prudenciales
Parte 7 Participaciones cualificadas en una entidad de crédito
Parte 8 Informes reglamentarios y financieros
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo I
Cuando publiquen información sobre los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no revelarán ninguna medida de supervisión dirigida a entidades concretas, ya se trate de una sola entidad o de un grupo de ellas.
PARTE 1
Trasposición de la Directiva 2013/36/UE
Trasposición de las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Vínculos al texto nacional
(1)
Referencia(s) a las disposiciones nacio
nales (2)
Disponible en EN (SÍ/NO)
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla
(dd.mm.aa)
020 I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículos 1 a 3
030 II. Autoridades competentes Artículos 4 a 7
040 III. Requisitos de acceso a la actividad de las entidades de crédito
Artículos 8 a 27
050 1. Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito
Artículos 8 a 21
060 2. Participación cualificada en una entidad de crédito
Artículos 22 a 27
070 IV. Capital inicial de las empresas de inversión
Artículos 28 a 32
080 V. Disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios
Artículos 33 a 46
090 1. Principios generales Artículos 33 a 34
100 2. Derecho de establecimiento de las entidades de crédito
Artículos 35 a 38
5.6.2019 L 146/5 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Trasposición de las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Vínculos al texto nacional
(1)
Referencia(s) a las disposiciones nacio
nales (2)
Disponible en EN (SÍ/NO)
110 3. Ejercicio de la libre prestación de servicios
Artículo 39
120 4. Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
Artículos 40 a 46
130 VI. Relaciones con terceros países Artículos 47 a 48
140 VII. Supervisión prudencial Artículos 49 a 142
150 1. Principios de la supervisión prudencial Artículos 49 a 72
160 1.1. Competencias y deberes de los Estados miembros de origen y de acogida
Artículos 49 a 52
170 1.2. Intercambio de información y secreto profesional
Artículos 53 a 62
180 1.3. Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
Artículo 63
190 1.4. Facultades de supervisión, facultad sancionadora y derecho de recurso
Artículos 64 a 72
200 2. Procesos de revisión Artículos 73 a 110
210 2.1. Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno
Artículo 73
220 2.2. Sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades
Artículos 74 a 96
230 2.3. Proceso de revisión y evaluación supervisoras
Artículos 97 a 101
240 2.4. Medidas y facultades de supervisión Artículos 102 a 107
250 2.5. Nivel de aplicación Artículos 108 a 110
260 3. Supervisión en base consolidada Artículos 111 a 127
270 3.1. Principios aplicables a la supervisión en base consolidada
Artículos 111 a 118
280 3.2. Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera
Artículos 119 a 127
5.6.2019 L 146/6 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Trasposición de las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Disposiciones de la Directiva 2013/36/UE
Vínculos al texto nacional
(1)
Referencia(s) a las disposiciones nacio
nales (2)
Disponible en EN (SÍ/NO)
290 4. Colchones de capital Artículos 128 a 142
300 4.1. Colchones de capital Artículos 128 a 134
310 4.2. Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos
Artículos 135 a 140
320 4.3. Medidas de conservación del capital Artículos 141 a 142
330 VIII. Publicación de información por las autoridades competentes
Artículos 143 a 144
340 IX. Modificaciones de la Directiva 2002/87/CE
Artículo 150
350 X. Disposiciones transitorias y finales Artículos 151 a 165
360 1. Disposiciones transitorias relativas a la supervisión de las entidades que ejerzan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios
Artículos 151 a 159
370 2. Disposiciones transitorias sobre los colchones de capital
Artículo 160
380 3. Disposiciones finales Artículos 161 a 165
(1) Hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate. (2) Referencias detalladas a las disposiciones nacionales, como el título, capítulo, apartado, etc. pertinente.
PARTE 2
Aprobación de modelos
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
Descripción del enfoque
Método de supervisión para la aprobación del uso del método basado en calificaciones internas (IRB) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito
020 Documentación mínima que deben presentar las entidades que soliciten utilizar el método IRB
[texto libre]
030 Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación
[texto libre]
040 Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y la comunicación de las decisiones a los solicitantes
[texto libre]
5.6.2019 L 146/7 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Método de supervisión para la aprobación del uso del método de modelos internos (IMA) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo de mercado
050 Documentación mínima que deben presentar las entidades que soliciten utilizar el método IMA
[texto libre]
060 Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación
[texto libre]
070 Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y la comunicación de las decisiones a los solicitantes
[texto libre]
Método de supervisión para la aprobación del uso del método de los modelos internos (MMI) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito
080 Documentación mínima que deben presentar las entidades que soliciten utilizar el método MMI
[texto libre]
090 Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación
[texto libre]
100 Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y la comunicación de las decisiones a los solicitantes
[texto libre]
Método de supervisión para la aprobación del uso del método de medición avanzada (AMA) para calcular los requisitos mínimos de capital por riesgo operativo
110 Documentación mínima que deben presentar las entidades que soliciten utilizar el método de medición avanzada
[texto libre]
120 Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación
[texto libre]
130 Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y la comunicación de las decisiones a los solicitantes
[texto libre]
PARTE 3
Exposiciones de financiación especializada
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Disposiciones Información que debe
proporcionar la autoridad competente
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 153, apartado 5
¿Ha publicado la autoridad competente orientaciones para especificar el modo en que las entidades deben tener en cuenta los factores contemplados en el artículo 153, apartado 5, al asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada?
[Sí/No]
030 En caso afirmativo, facilítese la referencia a las orientaciones nacionales
[referencia al texto nacional]
040 ¿Están las orientaciones nacionales disponibles en inglés? [Sí/No]
5.6.2019 L 146/8 Diario Oficial de la Unión Europea ES
PARTE 4
Reducción del riesgo de crédito
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Disposiciones Descripción Información que debe proporcionar la autoridad competente
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 201, apartado 2
Publicación de la lista de entidades financieras consideradas proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales o de los criterios que guían la determinación de dichas entidades financieras
Las autoridades competentes mantendrán y publicarán la lista de las entidades financieras que se consideren proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito conforme al artículo 201, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o
575/2013 o los criterios que guíen la determinación de dichos proveedores admisibles
Lista de las entidades financieras o los criterios que guían su determinación
[texto libre — puede proporcionarse un hipervínculo a esa
lista o a los criterios en el sitio web de la
autoridad competente]
030 Descripción de los requisitos prudenciales aplicables
Las autoridades competentes publicarán una descripción de los requisitos prudenciales aplicables, junto con la lista de las entidades financieras admisibles o los criterios que guíen la determinación de dichas entidades financieras
Descripción de los requisitos prudenciales aplicados por la autoridad competente
[texto libre]
040 Artículo 227, apartado 2, letra e)
Condición para la aplicación de un ajuste de volatilidad del 0 %
Con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades podrán aplicar un ajuste de volatilidad del 0 % siempre que la operación se liquide en un sistema de liquidación de probada eficacia para este tipo de operaciones.
Descripción detallada de las razones por las que la autoridad competente considera que el sistema de liquidación es un sistema de probada eficacia
[texto libre]
050 Artículo 227, apartado 2, letra f)
Condición para la aplicación de un ajuste de volatilidad del 0 %
Con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades podrán aplicar un ajuste de volatilidad del 0 % siempre que la documentación del acuerdo o la operación sea la que se suele utilizar en las operaciones de recompra o de préstamo o toma en préstamo de los valores en cuestión
Especificación de la documentación que se considera documentación que se suele utilizar
[texto libre]
060 Artículo 229, apartado 1
Principios de valoración aplicables a las garantías reales inmobiliarias en el supuesto de utilización del método IRB
El bien inmueble podrá ser tasado por un tasador independiente en un valor igual o inferior al de los créditos hipotecarios en aquellos Estados miembros que hayan fijado criterios rigurosos para la tasación del valor de los créditos hipotecarios en sus leyes o reglamentos
Criterios establecidos en la legislación nacional para la tasación del valor de los créditos hipotecarios
[texto libre]
5.6.2019 L 146/9 Diario Oficial de la Unión Europea ES
PARTE 5
Requisitos específicos de publicación aplicables a las entidades
Directiva 2013/36/UE Reglamento (UE) n.o
575/2013 Disposición Información que debe proporcionar la auto
ridad competente
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 106, apartado 1, letra a)
Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades publiquen la información a que se refiere la parte octava del Reglamento (UE) n.o
575/2013 más de una vez al año y que fijen plazos para la publicación
Frecuencia y plazos de publicación aplicables a las entidades
[texto libre]
030 Artículo 106, apartado 1, letra b)
Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades empleen medios y lugares específicos para las publicaciones que no sean los estados financieros
Tipos de medios específicos que deben utilizar las entidades
[texto libre]
040 Artículo 13, apartados 1 y 2
Las filiales importantes y las filiales que tengan una importancia significativa para su mercado local publicarán la información especificada en la parte octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con carácter individual o subconsolidado
Criterios aplicados por la autoridad competente para evaluar la importancia de una filial
[texto libre]
PARTE 6
Exenciones en la aplicación de los requisitos prudenciales
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Disposiciones Descripción Información que debe proporcionar la auto
ridad competente
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 7, apartados 1 y 2
(Exenciones individuales aplicables
a las filiales)
Excepción a la aplicación de forma individual de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a quinta y octava del Reglamento (UE) n.o
575/2013
La exención podrá concederse a cualquier filial siempre que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos por la empresa matriz, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a).
Criterios aplicados por la autoridad competente para evaluar que no existen impedimentos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
[texto libre]
030 Artículo 7, apartado 3
(Exenciones individuales aplicables
a entidades matrices)
Excepción a la aplicación de forma individual de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a quinta y octava del Reglamento (UE) n.o
575/2013
La exención podrá concederse a una entidad matriz siempre que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos a la empresa matriz, con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra a).
Criterios aplicados por la autoridad competente para evaluar que no existen impedimentos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
[texto libre]
5.6.2019 L 146/10 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Disposiciones Descripción Información que debe proporcionar la auto
ridad competente
040 Artículo 8
(Exenciones de los requisitos de liquidez aplicables a las
filiales)
Exención de la aplicación sobre una base individual de los requisitos prudenciales establecidos en la parte sexta del Reglamento (UE) n.o
575/2013
La exención podrá concederse a las entidades de un subgrupo siempre que estas entidades hayan celebrado contratos que, a satisfacción de las autoridades competentes, prevean la libre circulación de fondos entre ellas a fin de poder cumplir sus obligaciones individuales y conjuntas a su vencimiento, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c).
Criterios aplicados por la autoridad competente para evaluar si los contratos prevén la libre circulación de fondos entre las entidades de un subgrupo de liquidez
[texto libre]
050 Artículo 9, apartado 1
(Método de consolidación individual)
Autorización otorgada a las entidades matrices para incorporar a filiales en su cálculo de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a quinta y octava del Reglamento (UE) n.o
575/2013
La autorización únicamente se concederá cuando la entidad matriz demuestre plenamente a las autoridades competentes que no existen ni se prevén impedimentos significativos, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos, al vencimiento, a su empresa matriz, por la filial incorporada al cálculo de los requisitos, con arreglo al artículo 9, apartado 2.
Criterios aplicados por la autoridad competente para evaluar que no existen impedimentos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
[texto libre]
060 Artículo 10
(Entidades de crédito afiliadas de
forma permanente a un organismo cen
tral)
Exención de la aplicación sobre una base individual de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.o
575/2013
Los Estados miembros podrán mantener y utilizar la legislación nacional relativa a la aplicación de dicha exención siempre y cuando sea compatible con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con la Directiva 2013/36/UE
Legislación o reglamentación nacional aplicable relativa a la aplicación de la exención
[referencia al texto nacional]
PARTE 7
Participaciones cualificadas en una entidad de crédito
Directiva 2013/36/UE
Criterios de evaluación e información necesaria para evaluar
la idoneidad del adquirente propuesto que se propone
adquirir una entidad de crédito y la solidez financiera de la
adquisición propuesta
Información que debe proporcionar la autoridad competente
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 23, apartado 1, letra a)
Reputación del adquirente propuesto
Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa la integridad del adquirente propuesto
[texto libre]
030 Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa la competencia profesional del adquirente propuesto
[texto libre]
040 Detalles prácticos sobre el proceso de cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE
[texto libre]
5.6.2019 L 146/11 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Directiva 2013/36/UE
Criterios de evaluación e información necesaria para evaluar
la idoneidad del adquirente propuesto que se propone
adquirir una entidad de crédito y la solidez financiera de la
adquisición propuesta
Información que debe proporcionar la autoridad competente
050 Artículo 23, apartado 1, letra b)
Reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección o de la alta dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito
Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección
[texto libre]
060 Artículo 23, apartado 1, letra c)
Solvencia financiera del adquirente propuesto
Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa la solvencia financiera del adquirente propuesto
[texto libre]
070 Detalles prácticos sobre el proceso de cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE
[texto libre]
080 Artículo 23, apartado 1, letra d)
Cumplimiento de los requisitos prudenciales por la entidad de crédito
Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa la capacidad de la entidad de crédito de cumplir los requisitos prudenciales
[texto libre]
090 Artículo 23, apartado 1, letra e)
Sospecha de operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo
Descripción de la forma en que la autoridad competente evalúa si existen indicios razonables para sospechar de la existencia de operaciones de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo
[texto libre]
100 Detalles prácticos sobre el proceso de cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE
[texto libre]
110 Artículo 23, apartado 4
Lista en la que se indique la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación
Lista de la información que deberá facilitar el adquirente propuesto en el momento de la notificación a fin de que la autoridad competente lleve a cabo la evaluación del mismo y de la adquisición propuesta
[texto libre]
PARTE 8
Informes reglamentarios y financieros
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Aplicación de la comunicación de información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión
030 ¿Es también aplicable a las entidades que no siguen las normas internacionales de contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 el requisito establecido en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013?
[Sí/No]
040 En caso afirmativo, ¿qué marcos contables se aplican a esas entidades? [texto libre]
050 En caso afirmativo, ¿cuál es el nivel de aplicación de la comunicación? (individual, consolidado o subconsolidado)
[texto libre]
5.6.2019 L 146/12 Diario Oficial de la Unión Europea ES
060 ¿Es también aplicable a los entes financieros distintos de las entidades de crédito o las empresas de inversión el requisito establecido en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013?
[Sí/No]
070 En caso afirmativo, ¿qué tipos de entes financieros (por ejemplo, empresas financieras) están sujetos a estos requisitos de comunicación?
[texto libre]
080 En caso afirmativo, ¿cuál es el tamaño de esos entes financieros en términos de balance total (en base individual)?
[texto libre]
090 ¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente?
[Sí/No]
100 Aplicación de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el Reglamento de Ejecución n.o 680/2014 de la Comisión
110 ¿Es también aplicable a los entes financieros distintos de las entidades de crédito o las empresas de inversión el requisito establecido en el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013?
[Sí/No]
120 En caso afirmativo, ¿qué marcos contables se aplican a esos entes financieros? [texto libre]
130 En caso afirmativo, ¿qué tipos de entes financieros (por ejemplo, empresas financieras) están sujetos a estos requisitos de comunicación?
[texto libre]
140 En caso afirmativo, ¿cuál es el tamaño de esos entes financieros en términos de balance total (en base individual)?
[texto libre]
150 ¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente?
[Sí/No]
5.6.2019 L 146/13 Diario Oficial de la Unión Europea ES
ANEXO II
OPCIONES Y FACULTADES DISCRECIONALES
Lista de plantillas
Parte 1 Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) n.o
575/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Parte 2 Opciones y facultades discrecionales transitorias previstas en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013
Parte 3 Elementos variables de la remuneración (artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE)
Las autoridades competentes no revelarán actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a entidades concretas. Cuando publiquen información sobre los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no revelarán ninguna medida de supervisión dirigida a entidades concretas, ya se trate de una sola entidad o de un grupo de ellas.
5.6.2019 L 146/14 Diario Oficial de la Unión Europea ES
PARTE 1
Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva 2013/36/UE, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 9, aparta
do 2
Estados miembros
Entidades de crédito
Excepción a la prohibición de la actividad de recepción de depó
sitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares
por personas o empresas que no sean enti
dades de crédito
La prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito no se aplicará a la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables por parte de un Estado miembro, las autoridades regionales o locales de un Estado miembro u organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, ni en los casos expresamente contemplados en la normativa nacional o de la Unión, siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a normas y controles destinados a la protección de los depositantes e inversores.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
030 Artículo 12, apar
tado 3
Estados miembros
Entidades de crédito
Capital inicial Los Estados miembros podrán decidir el mantenimiento de la actividad de las entidades de crédito que no cumplan el requisito relativo a los fondos propios diferenciados y que existieran el 15 de diciembre de 1979.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
040 Artículo 12, apar
tado 3
Estados miembros
Entidades de crédito
Capital inicial Las entidades de crédito respecto a las cuales los Estados miembros hayan decidido que pueden continuar llevando a cabo su actividad de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, pueden beneficiarse de una exención de los requisitos del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2013/36/UE, concedida por los Estados miembros.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
050 Artículo 12, apar
tado 4
Estados miembros
Entidades de crédito
Capital inicial Los Estados miembros podrán conceder la autorización a categorías particulares de entidades de crédito cuyo capital inicial sea inferior a 5 millones EUR, a condición de que el capital inicial no sea inferior a 1 millón EUR y los Estados miembros en cuestión notifiquen a la Comisión y a la ABE las razones por las que toman dicha opción.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
060 Artículo 21, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un orga
nismo central
Las autoridades competentes podrán eximir de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 y en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
070 Artículo 29, apar
tado 3
Estados miembros
Empresas de inversión
Capital inicial de determinados tipos de
empresas de inversión
Los Estados miembros podrán reducir el importe mínimo de capital inicial de 125 000 EUR a 50 000 EUR cuando la empresa no esté autorizada a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes, ni a negociar por cuenta propia o asegurar emisiones sobre la base de un compromiso firme.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/15
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
080 Artículo 32, apar
tado 1
Estados miembros
Empresas de inversión
Cláusula de anterioridad aplicable al capital inicial de las empresas
de inversión
Los Estados miembros podrán seguir autorizando la actividad de las empresas de inversión y de las empresas contempladas en el artículo 30 de la Directiva 2013/36/UE que existieran a 31 de diciembre de 1995 y cuyos fondos propios sean inferiores a los importes de capital inicial que se especifican en el artículo 28, apartado 2, en el artículo 29, apartados 1 o 3, o en el artículo 30 de dicha Directiva.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
090 Artículo 40
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Requisitos de información a las autoridades competentes del Es
tado miembro de acogida
Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir, con fines de información, estadísticos o de supervisión, que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en él, en particular para poder evaluar si una sucursal es significativa de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
100 Artículo 129, apar
tado 2
Estados miembros
Empresas de inversión
Exención, aplicable a las pequeñas y me
dianas empresas de inversión, de la obligación de mantener un colchón de conserva
ción de capital
No obstante lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, todo Estado miembro podrá eximir a las pequeñas y medianas empresas de inversión de las obligaciones establecidas en dicho apartado si tal exención no supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
110 Artículo 130, apar
tado 2
Estados miembros
Empresas de inversión
Exención, aplicable a las pequeñas y me
dianas empresas de inversión, de la obligación de mantener un
colchón de capital anticíclico
No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, todo Estado miembro podrá eximir a las pequeñas y medianas empresas de inversión de las obligaciones establecidas en dicho apartado si tal exención no supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
120 Artículo 133, apar
tado 18
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Obligación de mantener un colchón contra
riesgos sistémicos
Los Estados miembros podrán aplicar un colchón contra riesgos sistémicos a todas las exposiciones.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
130 Artículo 134, apar
tado 1
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémi
cos
Los demás Estados miembros podrán reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado de conformidad con el artículo 133 y aplicar dicho porcentaje de colchón a las entidades autorizadas en el ámbito nacional para las exposiciones ubicadas en el Estado miembro que fije dicho porcentaje de colchón.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
140 Artículo 152, párrafo pri
mero
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisitos de información a las autoridades competentes del Es
tado miembro de acogida
Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán exigir, con fines estadísticos, que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio les dirija un informe periódico sobre las operaciones que efectúe en dicho Estado miembro.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ 5.6.2019
L 146/16 D
iario Oficial de la U
nión Europea ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
150 Artículo 152, párrafo segundo
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisitos de información a las autoridades competentes del Es
tado miembro de acogida
El Estado miembro de acogida podrá exigir a las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros la misma información que exija a tal fin a las entidades de crédito nacionales.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
160 Artículo 160, apar
tado 6
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Disposiciones transitorias sobre los colcho
nes de capital
Los Estados miembros podrán imponer un período transitorio más breve que el indicado en el artículo 160, apartados 1 a 4, para los colchones de capital. Dicho período abreviado podrá ser reconocido por otros Estados miembros.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
170 Artículo 4, apartado 2
Estados miembros o autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento de las tenencias indirectas de
bienes inmuebles
Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán permitir que las acciones que constituyan una tenencia indirecta de propiedad inmobiliaria sean tratadas como tenencia directa de propiedad inmobiliaria, siempre y cuando dicha tenencia indirecta esté regulada específicamente en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate y, cuando se utilice como garantía real, brinde una protección equivalente a los acreedores.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
180 Artículo 6, apartado 4
Autoridades competentes
Empresas de inversión
Aplicación de los requisitos en base indivi
dual
A la espera del informe de la Comisión previsto en el artículo 508, apartado 3, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de inversión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la parte sexta (liquidez), teniendo en cuenta la índole, envergadura y complejidad de las actividades de las empresas de inversión.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
190 Artículo 24, aparta
do 2
Información y uso obligatorio de las NIIF
Las autoridades competentes pueden exigir a las entidades que lleven a cabo la valoración de los activos y de las partidas fuera de balance y que determinen los fondos propios de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aplicables en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
200 Artículo 89, aparta
do 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Ponderación del riesgo y prohibición de las
participaciones cualificadas fuera del sector
financiero
Las autoridades competentes aplicarán los requisitos siguientes a las participaciones cualificadas de las entidades a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2:
a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital con arreglo a la parte tercera del presente Reglamento, las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1 250 % al mayor de los dos importes siguientes:
i) el importe de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 1 que exceda del 15 % del capital admisible;
ii) el importe total de las participaciones cualificadas a que se refiere el apartado 2 que exceda del 60 % del capital admisible de la entidad;
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/17
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
201 Artículo 89, aparta
do 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Ponderación del riesgo y prohibición de las
participaciones cualificadas fuera del sector
financiero
Las autoridades competentes aplicarán los requisitos siguientes a las participaciones cualificadas de las entidades a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2:
las autoridades competentes prohibirán que las entidades posean las participaciones cualificadas a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando su importe sobrepase los porcentajes de capital admisible establecidos en esos apartados.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
210 Artículo 95, aparta
do 2
Autoridades competentes
Empresas de inversión
Requisitos de las empresas de inversión
cuya autorización para la prestación de servicios de inversión es li
mitada
Las autoridades competentes podrán hacer de los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión cuya autorización para la prestación de servicios de inversión sea limitada los requisitos de fondos propios obligatorios para dichas empresas conforme a las disposiciones nacionales de aplicación en vigor a 31 de diciembre de 2013 para las Directivas 2006/49/CE y 2006/48/CE.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
220 Artículo 99, aparta
do 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Comunicación de información sobre requi
sitos de fondos propios e información
financiera
Las autoridades competentes podrán exigir a aquellas entidades de crédito que aplican las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para informar de los fondos propios de manera consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2 del presente Reglamento, que comuniquen también la información financiera contemplada en el apartado 2 del presente artículo.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
230 Artículo 124, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Ponderaciones de riesgo y criterios aplicados a las exposiciones garantizadas con
hipotecas sobre bienes inmuebles
Las autoridades competentes podrán fijar cuando proceda una ponderación de riesgo más elevada o criterios más estrictos que los contenidos en el artículo 125, apartado 2, y el artículo 126, apartado 2, basándose en consideraciones de estabilidad financiera.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
240 Artículo 129, apar
tado 1
Exposiciones en forma de bonos garantizados
Previa consulta a la ABE, las autoridades competentes podrán no aplicar en parte lo previsto en la letra c) del párrafo primero y autorizar el nivel 2 de calidad crediticia en relación con una exposición total de hasta un 10 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora, siempre que pueda demostrarse que la aplicación del requisito del nivel 1 de calidad crediticia previsto en dicha letra supone importantes problemas potenciales de concentración en los Estados miembros afectados.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/18
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
250 Artículo 164, apar
tado 5
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Valores mínimos de LGD media ponderada
por exposición para las exposiciones garantizadas por bienes in
muebles
Partiendo de los datos recogidos con arreglo al artículo 101, y teniendo en cuenta las perspectivas futuras del mercado inmobiliario y cualesquiera otros indicadores pertinentes, las autoridades competentes evaluarán de manera periódica, y al menos anualmente, si los valores mínimos de LGD que se indican en el apartado 4 del presente artículo son adecuados para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en su territorio. Las autoridades competentes podrán, si procede basándose en consideraciones de estabilidad financiera, fijar unos valores mínimos más elevados de LGD media ponderada por exposición para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en su territorio.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
260 Artículo 178, apar
tado 1, letra b)
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Impago de un deudor Las autoridades competentes podrán sustituir los 90 días por 180 días para las exposiciones garantizadas mediante bienes inmuebles residenciales o bienes inmuebles comerciales de las PYME en la categoría de exposiciones minoristas, así como en las exposiciones frente a entes del sector público.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
270 Artículo 284, apar
tado 4
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Valor de exposición Las autoridades competentes podrán exigir un α superior a 1,4 o permitir a las entidades emplear sus propias estimaciones con arreglo al artículo 284, apartado 9.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
280 Artículo 284, apar
tado 9
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Valor de exposición Las autoridades competentes pueden permitir a las entidades usar sus propias estimaciones de alfa
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
290 Artículo 327, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Cálculo de la posición neta entre un valor
convertible y una posición compensatoria
en el instrumento subyacente
Las autoridades competentes podrán adoptar un planteamiento en el que se tenga en cuenta la probabilidad de que se efectúe la conversión de un determinado valor convertible, o bien establecer un requisito de fondos propios para cubrir toda posible pérdida que pudiera acarrear dicha conversión.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
300 Artículo 395, apar
tado 1
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Limitación de las grandes exposiciones en
las exposiciones frente a entidades
Las autoridades competentes podrán fijar un límite de grandes exposiciones inferior a 150 000 000 EUR para las exposiciones a entidades.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
310 Artículo 400, apar
tado 2, letra a), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra a)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los bonos garantizados definidos en el artículo 129, apartados 1, 3 y 6.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/19
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
320 Artículo 400, apar
tado 2, letra b), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra b)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
330 Artículo 400, apar
tado 2, letra c), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra c)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones asumidas por una entidad frente a su empresa matriz o a sus filiales.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
340 Artículo 400, apar
tado 2, letra d), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra d)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades de crédito regionales o centrales a las que la entidad de crédito esté asociada dentro de una red, y a las que corresponda efectuar la compensación de los activos líquidos dentro de dicha red.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
350 Artículo 400, apar
tado 2, letra e), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra e)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades de crédito asumidas por entidades de crédito, una de las cuales opere en condiciones no competitivas y otorgue y garantice préstamos al amparo de programas legislativos o de sus estatutos a fin de fomentar sectores económicos específicos, bajo alguna forma de supervisión pública y con restricciones sobre el uso de los préstamos, siempre que las exposiciones correspondientes se deriven de los préstamos de este tipo transmitidos a los beneficiarios a través de entidades de crédito o de las garantías de dichos préstamos.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
360 Artículo 400, apar
tado 2, letra f), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra f)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades, a condición de que estas exposiciones no representen fondos propios de dichas entidades, no se prolonguen más allá del siguiente día hábil y no estén denominadas en una de las principales monedas comerciales.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
370 Artículo 400, apar
tado 2, letra g), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra g)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a los bancos centrales en forma de reservas mínimas exigidas que se posean en dichos bancos centrales, denominados en su moneda nacional.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/20
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
380 Artículo 400, apar
tado 2, letra h), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra h)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a las administraciones centrales en forma de requisitos legales en materia de liquidez que se posean en valores estatales y que estén denominados y financiados en su moneda nacional, a condición de que, a discreción de la autoridad competente, la evaluación crediticia de estas administraciones centrales, concedida por una agencia de calificación crediticia externa designada, sea equivalente al grado de inversión
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
390 Artículo 400, apar
tado 2, letra i), y artículo 493, apar
tado 3, letra i)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente el 50 % de los créditos documentarios que figuren en partidas fuera de balance con riesgo medio/bajo y de las líneas de crédito no utilizadas que figuren en partidas fuera de balance con riesgo medio/bajo que se mencionan en el anexo I y, previo acuerdo de las autoridades competentes, el 80 % de las garantías personales distintas de las garantías sobre préstamos, que tengan un fundamento legal o reglamentario y que las sociedades de garantía recíproca que tengan la consideración de entidades de crédito ofrezcan a sus clientes afiliados.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
400 Artículo 400, apar
tado 2, letra j), y artículo 493, apar
tado 3, letra j)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las garantías personales legalmente exigidas utilizadas cuando se paga al prestatario de la hipoteca, antes del registro definitivo de la hipoteca en el registro de la propiedad, un préstamo hipotecario financiado mediante la emisión de obligaciones hipotecarias, siempre y cuando no se utilice la garantía como medio para reducir el riesgo al calcular las exposiciones ponderadas por riesgo.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
410 Artículo 400, apar
tado 2, letra k), y artícu
lo 493, apartado 3,
letra k)
Autoridades competentes
Autoridades competentes
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los activos que constituyan derechos de crédito y otras exposiciones frente a mercados organizados.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
420 Artículo 412, apar
tado 5
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisito de cobertura de liquidez
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de liquidez antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de cobertura de liquidez según lo dispuesto en el artículo 460.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
430 Artículo 412, apar
tado 5
Estados miembros o autoridades competentes
Entidades de crédito
Requisito de cobertura de liquidez
Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades autorizadas a nivel nacional o a un subconjunto de las mismas que mantengan un requisito mayor de cobertura de liquidez de hasta un 100 % hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria, con un índice del 100 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/21
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
440 Artículo 413, apar
tado 3
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisito de financiación estable neta
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de financiación estable antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de financiación estable neta según lo dispuesto en el artículo 510.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
450 Artículo 415, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Requisitos de información sobre liquidez
En tanto no se introduzcan plenamente los requisitos obligatorios de liquidez, las autoridades competentes podrán seguir recabando información a través de instrumentos de supervisión a efectos de supervisar el cumplimiento de las normas de liquidez nacionales existentes.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
460 Artículo 420, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Índice de salidas de liquidez
Las autoridades competentes podrán aplicar un índice de salida de hasta un 5 % para los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, con arreglo al artículo 429 y al anexo I.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
470 Artículo 467, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las pérdidas no realizadas valoradas al
valor razonable
No obstante lo dispuesto en el artículo 467, apartado 1, las autoridades competentes podrán, en los casos en que se haya aplicado dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014, permitir que las entidades no incluyan en ningún elemento de los fondos propios las ganancias y pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
480 Artículo 467, apartado 3, pá
rrafo segundo
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las pérdidas no realizadas valoradas al
valor razonable
Las autoridades competentes deberán determinar el porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 467, apartado 2, letras a) a d).
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
490 Artículo 468, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las ganancias
no realizadas valoradas al valor razonable
Las autoridades competentes podrán permitir a las entidades que incluyan en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario el 100 % de sus ganancias no realizadas valoradas al valor razonable cuando, en virtud del artículo 467, las entidades estén obligadas a incluir sus pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
500 Artículo 468, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las ganancias
no realizadas valoradas al valor razonable
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable de ganancias no realizadas en los intervalos especificados en el artículo 468, apartado 2, letras a) a c), que se eliminará del capital de nivel 1 ordinario.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ 5.6.2019
L 146/22 D
iario Oficial de la U
nión Europea ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
510 Artículo 471, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exención de la deducción de las participa
ciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del
capital de nivel 1 ordinario
No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades no deduzcan las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 471, apartado 1.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
520 Artículo 473, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Introducción de modificaciones en la NIC
19
No obstante lo dispuesto en el artículo 481, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades que elaboren sus cuentas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 añadan a su capital de nivel 1 ordinario el importe aplicable de conformidad con el artículo 473, apartado 2 o apartado 3, según proceda, multiplicado por el factor aplicado de conformidad con el artículo 473, apartado 4.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
530 Artículo 478, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones transitorias en elementos del
capital de nivel 1 ordinario, del capital de
nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar un porcentaje aplicable a cada una de las deducciones siguientes en los intervalos especificados en el artículo 478, apartados 1 y 2:
a) cada una de las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letras a) a h), con exclusión de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
b) el importe agregado de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias y los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra i), y que ha de ser deducido de conformidad con el artículo 48;
c) todas las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 56, letras b) a d);
d) todas las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 66, letras b) a d).
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
540 Artículo 479, apar
tado 4
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Reconocimiento transitorio en el capital de nivel 1 ordinario con
solidado de instrumentos y elementos
que no pueden considerarse intereses mi
noritarios
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 479, apartado 3.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/23
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
550 Artículo 480, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Reconocimiento transitorio de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de ni
vel 2 admisibles
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el valor del factor aplicable en los intervalos especificados en el artículo 480, apartado 2.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
560 Artículo 481, apar
tado 5
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones y filtros adicionales transitorios
Respecto a cada filtro o deducción contemplado en el artículo 481, apartados 1 y 2, las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
570 Artículo 486, apar
tado 6
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Límites de la aplicación de las disposicio
nes de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capi
tal de nivel 2
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en el artículo 486, apartado 5.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
580 Artículo 495, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con
arreglo al método IRB
No obstante lo dispuesto en la parte tercera, capítulo 3, hasta el 31 de diciembre de 2017 la autoridad competente podrá eximir del tratamiento IRB a determinadas clases de exposiciones de renta variable mantenidas por entidades y filiales de la UE de entidades en el Estado miembro en cuestión a 31 de diciembre de 2007.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
590 Artículo 496, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Disposición transitoria relativa al cálculo de los requisitos de fondos propios corres
pondientes a exposiciones en forma de
bonos garantizados
Hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los «Fonds Communs de Créances» franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los «Fonds Communs de Créances» franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 496, apartado 1, letras a) y b).
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
600 Artículo 10, apar
tado 1, letra b), in
ciso iii)
Autoridades competentes
Entidades de crédito
LCR - Activos líquidos La reserva de liquidez que una entidad de crédito mantenga en un banco central se reconoce como activo de nivel 1 siempre que pueda retirarse en momentos de perturbación. Los fines con los que pueden retirarse reservas de los bancos centrales a los efectos de ese artículo deben detallarse en un acuerdo entre la autoridad contratante y el BCE o el banco central.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/24
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013
Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/61 sobre la ratio de cobertura de liquidez
Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional Ejercida (SÍ/NO/NP) (1)
Texto nacional (2)
Referencia(s) (3)
Disponible en EN (SÍ/NO)
Detalles / Comentarios
610 Artículo 10, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito
LCR - Activos líquidos El valor de mercado de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en el apartado 1, letra f), serán objeto de un recorte de valoración de al menos un 7 %. A excepción de los recortes de valoración especificados en el artículo 15, apartado 2, letras a) y b), respecto a las acciones y las participaciones en OIC, no se aplicará ningún recorte al valor de los demás activos de nivel 1.
Los casos en los que se hayan fijado las mayores reducciones para toda una clase de activos (todos los activos sujetos a una reducción específica y diferenciada en el Reglamento Delegado sobre la ratio de cobertura de liquidez) (por ejemplo, a todos los bonos garantizados de nivel 1)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
620 Artículo 12, apar
tado 1, letra c), in
ciso i)
Autoridades competentes
Entidades de crédito
LCR - Activos de nivel 2B
Las acciones pueden constituir activos de nivel 2B siempre que formen parte de un índice bursátil importante en un Estado miembro o en un tercer país, identificado como tal por la autoridad competente de un Estado miembro o la autoridad pública pertinente de un tercer país.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
630 Artículo 12, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito
LCR - Activos de nivel 2B
La autoridad competente podrá conceder a las entidades de crédito que, de conformidad con sus estatutos, no puedan, por razones de práctica religiosa, poseer activos que devenguen intereses, una excepción al apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del presente artículo, a condición de que se acredite la insuficiente disponibilidad de activos no generadores de intereses que cumplan estos requisitos y que los activos no generadores de intereses en cuestión sean adecuadamente líquidos en los mercados privados.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
640 Artículo 24, apar
tado 6
Autoridades competentes
Entidades de crédito
LCR - Salidas de depósitos estables en un
tercer país cualificado para la tasa del 3 %
Las autoridades competentes pueden autorizar a las entidades de crédito para multiplicar por el 3 % la cantidad de los depósitos minoristas cubiertos por el régimen de garantía de depósitos en un tercer país que equivalga al régimen al que hace referencia el apartado 1, si el tercer país permite ese tratamiento.
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
(1) «SÍ» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultado para ejercer la opción o discreción pertinente la ha ejercido. «NO» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultado para ejercer la opción o discreción pertinente no la ha ejercido. «NP» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.
(2) Texto de la disposición en la legislación nacional. (3) Referencia en la legislación nacional e hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.
5.6.2019 L 146/25
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
PARTE 2
Opciones y facultades discrecionales transitorias previstas en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
011 Artículo 160, apar
tado 6
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Disposiciones transitorias sobre los colcho
nes de capital
Los Estados miembros podrán imponer un período transitorio más breve que el indicado en el artículo 160, apartados 1 a 4, para los colchones de capital. Dicho período abreviado podrá ser reconocido por otros Estados miembros.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
012 Artículo 493, apartado 3, le
tra a)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los bonos garantizados definidos en el artículo 129, apartados 1, 3 y 6.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
013 Artículo 493, apartado 3, le
tra b)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
014 Artículo 493, apartado 3, le
tra c)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones asumidas por una entidad frente a su empresa matriz o a sus filiales.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
015 Artículo 493, apartado 3, le
tra d)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades de crédito regionales o centrales a las que la entidad de crédito esté asociada dentro de una red, y a las que corresponda efectuar la compensación de los activos líquidos dentro de dicha red.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
016 Artículo 493, apartado 3, le
tra e)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades de crédito asumidas por entidades de crédito, una de las cuales opere en condiciones no competitivas y otorgue y garantice préstamos al amparo de programas legislativos o de sus estatutos a fin de fomentar sectores económicos específicos, bajo alguna forma de supervisión pública y con restricciones sobre el uso de los préstamos, siempre que las exposiciones correspondientes se deriven de los préstamos de este tipo transmitidos a los beneficiarios a través de entidades de crédito o de las garantías de dichos préstamos.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/26
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
017 Artículo 493, apartado 3, le
tra f)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a entidades, a condición de que estas exposiciones no representen fondos propios de dichas entidades, no se prolonguen más allá del siguiente día hábil y no estén denominadas en una de las principales monedas comerciales.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
018 Artículo 493, apartado 3, le
tra g)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a los bancos centrales en forma de reservas mínimas exigidas que se posean en dichos bancos centrales, denominados en su moneda nacional.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
019 Artículo 493, apartado 3, le
tra h)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las exposiciones frente a las administraciones centrales en forma de requisitos legales en materia de liquidez que se posean en valores estatales y que estén denominados y financiados en su moneda nacional, a condición de que, a discreción de la autoridad competente, la evaluación crediticia de estas administraciones centrales, concedida por una agencia de calificación crediticia externa designada, sea equivalente al grado de inversión
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
020 Artículo 493, apartado 3, le
tra i)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente el 50 % de los créditos documentarios que figuren en partidas fuera de balance con riesgo medio/bajo y de las líneas de crédito no utilizadas que figuren en partidas fuera de balance con riesgo medio/bajo que se mencionan en el anexo I y, previo acuerdo de las autoridades competentes, el 80 % de las garantías personales distintas de las garantías sobre préstamos, que tengan un fundamento legal o reglamentario y que las sociedades de garantía recíproca que tengan la consideración de entidades de crédito ofrezcan a sus clientes afiliados.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
021 Artículo 493, apartado 3, le
tra j)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente las garantías personales legalmente exigidas utilizadas cuando se paga al prestatario de la hipoteca, antes del registro definitivo de la hipoteca en el registro de la propiedad, un préstamo hipotecario financiado mediante la emisión de obligaciones hipotecarias, siempre y cuando no se utilice la garantía como medio para reducir el riesgo al calcular las exposiciones ponderadas por riesgo.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
022 Artículo 493, apartado 3, le
tra k)
Estados miembros
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exenciones totales o parciales de la limitación de las grandes
exposiciones
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente los activos que constituyan derechos de crédito y otras exposiciones frente a mercados organizados.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/27
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
023 Artículo 412, apar
tado 5
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisito de cobertura de liquidez
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de liquidez antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de cobertura de liquidez según lo dispuesto en el artículo 460.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
024 Artículo 412, apar
tado 5
Estados miembros o autoridades competentes
Entidades de crédito
Requisito de cobertura de liquidez
Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades autorizadas a nivel nacional o a un subconjunto de las mismas que mantengan un requisito mayor de cobertura de liquidez de hasta un 100 % hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria, con un índice del 100 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
025 Artículo 413, apar
tado 3
Estados miembros
Entidades de crédito
Requisito de financiación estable neta
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de financiación estable antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de financiación estable neta según lo dispuesto en el artículo 510.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
026 Artículo 415, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito
Requisitos de información sobre liquidez
En tanto no se introduzcan plenamente los requisitos obligatorios de liquidez, las autoridades competentes podrán seguir recabando información a través de instrumentos de supervisión a efectos de supervisar el cumplimiento de las normas de liquidez nacionales existentes.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
027 Artículo 467, apar
tado 2
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las pérdidas no realizadas valoradas al
valor razonable
No obstante lo dispuesto en el artículo 467, apartado 1, las autoridades competentes podrán, en los casos en que se haya aplicado dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014, permitir que las entidades no incluyan en ningún elemento de los fondos propios las ganancias y pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
028 Artículo 467, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las pérdidas no realizadas valoradas al
valor razonable
Porcentaje aplicable de pérdidas no realizadas de conformidad con el artículo 467, apartado 1, incluido en el cálculo de los elementos del capital de nivel 1 ordinario (porcentaje en los intervalos especificados en el apartado 2 de dicho artículo)
2014 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
029 2015 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
030 2016 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
031 2017 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/28
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
032 Artículo 468, apar
tado 2, párrafo se
gundo
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las ganancias
no realizadas valoradas al valor razonable
Las autoridades competentes podrán permitir a las entidades que incluyan en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario el 100 % de sus ganancias no realizadas valoradas al valor razonable cuando, en virtud del artículo 467, las entidades estén obligadas a incluir sus pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
033 Artículo 468, apar
tado 3
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las ganancias
no realizadas valoradas al valor razonable
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable de ganancias no realizadas en los intervalos especificados en el artículo 468, apartado 2, letras a) a c), que se eliminará del capital de nivel 1 ordinario.
2015 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
034 2016 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
035 2017 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
036 Artículo 471, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Exención de la deducción de las participa
ciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del
capital de nivel 1 ordinario
No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades no deduzcan las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 471, apartado 1.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
037 Artículo 473, apar
tado 1
Autoridades competentes
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Introducción de modificaciones en la NIC
19
No obstante lo dispuesto en el artículo 481, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades que elaboren sus cuentas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o
1606/2002 añadan a su capital de nivel 1 ordinario el importe aplicable de conformidad con el artículo 473, apartado 2 o apartado 3, según proceda, multiplicado por el factor aplicado de conformidad con el artículo 473, apartado 4.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
038 Artículo 478, apar
tado 2
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducción en elementos del capital de nivel 1 ordinario aplicable a los activos por impuestos diferidos que existían con anterioridad al 1 de enero de
2014
Porcentaje aplicable si se aplica el porcentaje alternativo (porcentaje en los intervalos especificados en el artículo 478, apartado 2)
2014 (0 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
039 2015 (10 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/29
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
040 2016 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
041 2017 (30 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
042 2018 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
043 2019 (50 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
044 2020 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
045 2021 (70 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
046 2022 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
047 2023 (90 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
048 Artículo 478, apartado 3, le
tra a)
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones transitorias en elementos del
capital de nivel 1 ordinario, del capital de
nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
Las autoridades competentes determinarán y publicarán un porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 478, apartados 1 y 2, para: a) las deducciones individuales exigidas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letras a) a h), excluidos los activos tributarios diferidos que se apoyan en la rentabilidad futura y surgen de diferencias temporales;
2014 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
049 2015 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
050 2016 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
051 2017 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/30
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
052 Artículo 478, apartado 3, le
tra b)
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones transitorias en elementos del
capital de nivel 1 ordinario, del capital de
nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
Las autoridades competentes determinarán y publicarán un porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 478, apartados 1 y 2, para: b) el importe agregado de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias y los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra i), y que ha de ser deducido de conformidad con el artículo 48;
2014 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
053 2015 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
054 2016 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
055 2017 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
056 Artículo 478, apartado 3, le
tra c)
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones transitorias en elementos del
capital de nivel 1 ordinario, del capital de
nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar un porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 478, apartados 1 y 2, para: c) cada deducción exigida conforme al artículo 56, letras a) a d);
2014 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
057 2015 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
058 2016 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
059 2017 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
060 Artículo 478, apartado 3, le
tra d)
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Deducciones transitorias en elementos del
capital de nivel 1 ordinario, del capital de
nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar un porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 478, apartados 1 y 2, para: d) cada deducción exigida conforme al artículo 66, letras a) a d);
2014 (20 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
061 2015 (40 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
062 2016 (60 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
063 2017 (80 % a 100 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/31
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
064 Artículo 479, apar
tado 4
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Reconocimiento transitorio en el capital de nivel 1 ordinario con
solidado de instrumentos y elementos
que no pueden considerarse intereses mi
noritarios
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el porcentaje aplicable en los intervalos especificados en el artículo 479, apartado 3.
2014 (0 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
065 2015 (0 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
066 2016 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
067 2017 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
068 Artículo 480, apar
tado 3
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Reconocimiento transitorio de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de ni
vel 2 admisibles
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el valor del factor aplicable en los intervalos especificados en el artículo 480, apartado 2.
2014 (0,2 a 1,0)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
069 2015 (0,4 a 1,0)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
070 2016 (0,6 a 1,0)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
071 2017 (0,8 a 1,0)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
072 Artículo 481, apar
tado 1
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Porcentaje aplicable si se aplica un único porcentaje (porcentaje en los intervalos especificados en el artículo 481, apartado 3)
2014 (0 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
073 2015 (0 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
074 2016 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
075 2017 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/32
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
076 Artículo 481, apar
tado 5
Deducciones y filtros adicionales transitorios
Respecto a cada filtro o deducción contemplado en el artículo 481, apartados 1 y 2, las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
2014 (0 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
077 2015 (0 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
078 2016 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
079 2017 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
080 Artículo 486, apar
tado 6
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Límites de la aplicación de las disposicio
nes de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capi
tal de nivel 2
Porcentaje aplicable para determinar los límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 486, apartado 2 (porcentaje en los intervalos especificados en el apartado 5 de dicho artículo)
2014 (60 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
081 2015 (40 % a 70 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
082 2016 (20 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
083 2017 (0 % a 50 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
084 2018 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
085 2019 (0 % a 30 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
086 2020 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
087 2021 (0 % a 10 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/33
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
088 Porcentaje aplicable para determinar los límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 adicional con arreglo al artículo 486, apartado 3 (porcentaje en los intervalos especificados en el apartado 5 de dicho artículo)
2014 (60 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
089 2015 (40 % a 70 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
090 2016 (20 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
091 2017 (0 % a 50 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
092 2018 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
093 2019 (0 % a 30 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
094 2020 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
095 2021 (0 % a 10 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
096 Porcentaje aplicable para determinar los límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 2 con arreglo al artículo 486, apartado 4 (porcentaje en los intervalos especificados en el apartado 5 de dicho artículo)
2014 (60 % a 80 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
097 2015 (40 % a 70 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
098 2016 (20 % a 60 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/34
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Directiva 2013/36/UE
Reglamento (UE) n.o
575/2013 Destinatario Ámbito de aplicación Denominación Descripción de la opción o facultad discrecional
Año(s) de aplicación y valor en % (si
procede)
Ejercida (SÍ/NO/NP)
Texto nacional Referencias Disponible en
EN (SÍ/NO) Detalles /
Comentarios
099 2017 (0 % a 50 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
100 2018 (0 % a 40 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
101 2019 (0 % a 30 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
102 2020 (0 % a 20 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
103 2021 (0 % a 10 %)
[SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
104 Artículo 495, apar
tado 1
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con
arreglo al método IRB
No obstante lo dispuesto en la parte tercera, capítulo 3, hasta el 31 de diciembre de 2017 la autoridad competente podrá eximir del tratamiento IRB a determinadas clases de exposiciones de renta variable mantenidas por entidades y filiales de la UE de entidades en el Estado miembro en cuestión a 31 de diciembre de 2007.
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
105 Artículo 496, apar
tado 1
Entidades de crédito y empresas
de inversión
Disposición transitoria relativa al cálculo de los requisitos de fondos propios corres
pondientes a exposiciones en forma de
bonos garantizados
Hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los «Fonds Communs de Créances» franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los «Fonds Communs de Créances» franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 496, apartado 1, letras a) y b).
[Año] [SÍ/NO/ NP]
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/35
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
PARTE 3
Elementos variables de la remuneración (artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE)
Directiva 2013/36/UE Destinatario Ámbito de aplica
ción Disposiciones Información que debe publicarse
Ejercida (SÍ/NO/NP) Referencias Disponible en EN
(SÍ/NO) Detalles / Comen
tarios
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Artículo 94, apartado 1, letra g), inciso i)
Estados miembros o autoridades compe
tentes
Entidades de crédito y empresas de in
versión
Ratio máxima entre los componentes variables y fijos de la remuneración (% fijado en la legislación nacional calculado como componente variable dividido entre el componente fijo de la remuneración)
[Valor en %] [SÍ/NO] Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
030 Artículo 94, apartado 1, le
tra g), inciso ii)
Estados miembros o autoridades compe
tentes
Entidades de crédito y empresas de in
versión
Nivel máximo de la ratio entre los componentes variables y fijos de la remuneración que puede ser aprobada por los accionistas o propietarios o miembros de la entidad (% fijado en la legislación nacional calculado como componente variable dividido entre el componente fijo de la remuneración)
[Valor en %] [SÍ/NO] Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
040 Artículo 94, apartado 1, le
tra g), inciso iii)
Estados miembros o autoridades compe
tentes
Entidades de crédito y empresas de in
versión
Porcentaje máximo de la remuneración variable total al que se aplica el tipo de descuento (% de la remuneración variable total)
[Valor en %] [SÍ/NO] Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
050 Artículo 94, apartado 1, le
tra l)
Estados miembros o autoridades compe
tentes
Entidades de crédito y empresas de in
versión
Descripción de cualquier restricción sobre los tipos y diseños o prohibiciones de instrumentos que pueden usarse a efectos de conceder la remuneración variable
[Texto/valor libre]
[SÍ/NO] Obligatorio si es SÍ
Obligatorio si es SÍ
5.6.2019 L 146/36
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
ANEXO III
Proceso de revisión y evaluación supervisoras (PRES) (1)
010 Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd.mm.aa)
020 Ámbito de aplicación del PRES
(Artículos 108 a 110 de la DRC)
Descripción de las orientaciones de la autoridad competente sobre el ámbito de aplicación del PRES, en particular:
— tipos de entidades incluidos en el o excluidos de él, especialmente si el ámbito de aplicación difiere del especificado en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE;
— resumen general de la forma en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al considerar el ámbito de aplicación del PRES y frecuencia de la evaluación de varios elementos del PRES (2).
[texto libre o referencia o hipervínculo a estas
orientaciones]
030 Evaluación de elementos del PRES
(Artículos 74 a 96 de la DRC)
Descripción de las orientaciones de la autoridad competente sobre la evaluación de elementos individuales del PRES (a los que se refieren las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de evaluación supervisora - ABE/GL/201/13), que incluye:
— un resumen general del proceso de evaluación y las metodologías aplicadas a la evaluación de los elementos del PRES, que a su vez incluye: (1) un análisis del modelo de negocio, (2) una evaluación de la gobernanza interna y los controles globales de la entidad, (3) una evaluación de los riesgos de capital, y (4) una evaluación de los riesgos de liquidez y financiación;
— un resumen general de la forma en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al evaluar elementos individuales del PRES, que a su vez trate el modo en que se ha aplicado la categorización de las entidades (3).
[texto libre o referencia o hipervínculo a estas
orientaciones]
040 Revisión y evaluación del PEACI y el PEALI
(Artículos 74, 86, 97, 98 y 103 de la DRC)
Descripción de las orientaciones de la autoridad competente sobre la revisión y evaluación del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y el proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) como parte del PRES y, en particular, sobre la evaluación de la fiabilidad de los cálculos de capital y liquidez del PEACI y el PEALI a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales y de liquidez cuantitativa, que incluye (4):
— un resumen del método aplicado por la autoridad competente para revisar el PEACI y el PEALI de las entidades;
— información o referencias sobre los requisitos de las autoridades competentes para la presentación de información relacionada con el PEACI y el PEALI, que en particular dirima qué tipo de información tiene que presentarse;
— información sobre si se exige de la entidad una revisión independiente del PEACI y el PEALI.
[texto libre o referencia o hipervínculo a estas
orientaciones]
5.6.2019 L 146/37 Diario Oficial de la Unión Europea ES
050 Evaluación global del PRES y medidas de su
pervisión (Artículos 102 y 104 de la
DRC)
Descripción de las orientaciones de la autoridad competente sobre la evaluación global del PRES (resumen) y aplicación de las medidas de supervisión adoptadas por la autoridad competente sobre la base de esta evaluación global (5).
Descripción del modo en que los resultados del PRES se vinculan a la aplicación de las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE y determinación de las condiciones en que puede considerarse que la entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo sea, de conformidad con el artículo 32 de dicha Directiva (6).
[texto libre o referencia o hipervínculo a estas
orientaciones]
(1) Las autoridades competentes deben publicar los criterios y métodos usados en las filas 020 a 040 y en la fila 050 para la evaluación general. El tipo de información que debe divulgarse en forma de nota explicativa se describe en la segunda columna.
(2) El ámbito de aplicación del PRES que debe tenerse en cuenta tanto a escala de entidad como con respecto a sus propios recursos. Una autoridad competente explicará el enfoque usado para clasificar a las entidades en diferentes categorías a efectos del PRES, describiendo el uso de los criterios cualitativos y cuantitativos y el modo en que la estabilidad financiera y otros objetivos generales de supervisión se ven afectados por esa categorización. Una autoridad competente explicará también el modo en que la categorización se pone en práctica a efectos de garantizar al menos una participación mínima en las evaluaciones del PRES, incluida la descripción de las frecuencias de la evaluación de todos los elementos del PRES para diferentes categorías de entidades.
(3) Incluidas herramientas de trabajo, por ejemplo, controles in situ y exámenes a distancia, criterios cualitativos y cuantitativos, datos estadísticos usados en las evaluaciones. Se recomienda incluir hipervínculos a todas las orientaciones en el sitio web.
(4) Las autoridades competentes explicarán también el modo en que la evaluación del PEACI y el PEALI se cubre con el enfoque de la dedicación mínima aplicado a efectos de proporcionalidad con base en las categorías del PRES, así como en el modo en que la proporcionalidad se aplica a efectos de especificar las expectativas de supervisión al PEACI y el PEALI y, en particular, cualquier orientación de requisitos mínimos para el PEACI y el PEALI que hayan emitido las autoridades.
(5) El enfoque aplicado por las autoridades competentes con el fin de alcanzar la evaluación general del PRES y su comunicación a las instituciones. La evaluación general de las autoridades competentes se basa en una revisión de todos los elementos a que se refieren las filas 020 a 040, junto con cualquier otra información pertinente sobre la entidad que la autoridad competente pueda obtener.
(6) Las autoridades competentes pueden también divulgar la estrategia que orienta sus decisiones relativas a la toma de medidas de supervisión (en el sentido descrito en los artículos 102 y 104 de la DRC) y medidas de actuación temprana (en el sentido descrito en el artículo 27 de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias) siempre que su evaluación de una entidad detecte deficiencias o anomalías que aconsejen una intervención de supervisión. Dicha divulgación podrá también incluir la publicación de orientaciones internas u otros documentos que describan prácticas generales de supervisión. No obstante, no se exige la divulgación de las decisiones sobre entidades individuales, en aras del principio de confidencialidad. Además, las autoridades competentes pueden facilitar información acerca de las implicaciones que tendría el hecho de que una entidad infringiese las disposiciones legales o no cumpliese lo dispuesto en las medidas de supervisión o de actuación temprana basadas en los resultados de PRES, es decir, debe enumerar los procedimientos de ejecución que estén en curso (cuando proceda).
5.6.2019 L 146/38 Diario Oficial de la Unión Europea ES
ANEXO IV
DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS
Lista de plantillas
Parte 1 Datos consolidados por autoridad competente
Parte 2 Datos sobre el riesgo de crédito
Parte 3 Datos sobre el riesgo de mercado
Parte 4 Datos sobre el riesgo operativo
Parte 5 Datos sobre las medidas de supervisión y las sanciones administrativas
Parte 6 Datos sobre exenciones
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo IV
— Las autoridades competentes no revelarán actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a entidades concretas. Cuando publiquen información sobre los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no revelarán ninguna medida de supervisión dirigida a entidades concretas, ya se trate de una sola entidad o de un grupo de ellas.
— Las celdas numéricas solamente incluirán cifras. No habrá referencias a monedas nacionales. La moneda usada es el euro, y los Estados miembros que utilicen monedas distintas del euro convertirán sus monedas nacionales a euros usando los tipos de cambio del BCE (en la fecha de referencia común, es decir, el último día del año objeto de revisión), con un decimal cuando las cantidades se publiquen en millones.
— La unidad en que se exprese la información publicada serán los millones de euros para las cantidades monetarias (en lo sucesivo, «MEUR»).
— Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
— Si los datos no se publican, el motivo de la no divulgación se expresará mediante la nomenclatura de la ABE, es decir, N/D (para «no disponible») o C (para «confidencial»).
— Los datos se divulgarán de forma agregada sin identificar individualmente a las entidades de crédito o empresas de inversión.
— Las referencias a las plantillas COREP del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión aparecen en las partes 1 a 4, cuando existen.
— Las autoridades competentes deben recabar los datos relativos al período del año XXXX en adelante de forma consolidada. Esto garantizará la coherencia de la información recabada.
— Las plantillas del presente anexo deben leerse en relación con las obligaciones de información de la consolidación definida aquí. Para garantizar la eficiencia en la recopilación de datos, la información para las entidades de crédito y las empresas de inversión debe publicarse de forma separada, pero en ambos casos debe aplicarse el mismo nivel de consolidación.
— Con el fin de garantizar la coherencia y la comparabilidad de los datos publicados, el BCE publicará únicamente datos estadísticos agregados para los entes supervisados en relación con los que lleve a cabo y ejerza la supervisión directa en la fecha de referencia de la divulgación, mientras que las autoridades nacionales competentes publicarán datos estadísticos agregados solamente para las entidades de crédito no supervisadas directamente por el BCE.
— Únicamente se recopilarán datos relativos a las empresas de inversión sujetas a la DRC. Las empresas de inversión no sujetas al régimen de la DRC quedan excluidas de la actividad de recopilación de datos.
5.6.2019 L 146/39 Diario Oficial de la Unión Europea ES
PARTE 1
Datos consolidados por autoridad competente (año XXXX)
Referencia a la plantilla COREP Datos
Número y tamaño de las entidades de crédito
010 Número de entidades de crédito [Valor]
020 Total de activos de la jurisdicción (en MEUR) (1) [Valor]
030 Total de activos de la jurisdicción (1) en % del PIB (2) [Valor]
Número y tamaño de las entidades de crédito extranjeras (3)
040 De terceros países
Número de sucursales (4) [Valor]
050 Total activos de las sucursales (en MEUR) [Valor]
060 Número de filiales (5) [Valor]
070 Total activos de las filiales (en MEUR) [Valor]
Capital total y total de los requisitos de capital de las entidades de crédito
080 Total del capital de nivel 1 ordinario, en % del capital total (6) CA1 (fila 020 / fila 010) [Valor]
090 Total del capital de nivel 1 adicional, en % del capital total (7) CA1 (fila 530 / fila 010) [Valor]
100 Total del capital de nivel 2, en % del capital total (8) CA1 (fila 750 / fila 010) [Valor]
110 Total de los requisitos de capital (en MEUR) (9) CA2 (fila 010) * 8 % [Valor]
120 Ratio de capital total (%) (10) CA3 (fila 050) [Valor]
Número y tamaño de las empresas de inversión
130 Número de empresas de inversión [Valor]
140 Total activos (en MEUR) (1) [Valor]
150 Total activos en % del PIB [Valor]
Capital total y total de los requisitos de capital de las empresas de inversión
160 Total del capital de nivel 1 ordinario, en % del capital total (6) CA1 (fila 020 / fila 010) [Valor]
170 Total del capital de nivel 1 adicional, en % del capital total (7) CA1 (fila 530 / fila 010) [Valor]
5.6.2019 L 146/40 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Referencia a la plantilla COREP Datos
180 Total del capital de nivel 2, en % del capital total (8) CA1 (fila 750 / fila 010) [Valor]
190 Total de los requisitos de capital (en MEUR) (9) CA2 (fila 010) * 8 % [Valor]
200 Ratio de capital total (%) (10) CA3 (fila 050) [Valor]
(1) La cifra total de activos debe ser el valor total de los activos del país para las autoridades nacionales competentes, solamente para las filas 020 y 030, y para el BCE el valor total de los activos de las entidades significativas para todo el MUS.
(2) PIB a precios de mercado; Fuente propuesta – Eurostat/BCE. (3) No debe incluirse a los países del EEE. (4) Número de sucursales según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC. Todos los centros de actividad establecidos
en el mismo país por una entidad de crédito que tenga su administración central en un tercer país deben contarse como una única sucursal.
(5) Número de filiales según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del RRC. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz, que está a la cabeza de esas empresas.
(6) Ratio entre el capital de nivel 1 ordinario según se define en el artículo 50 del RRC y los fondos propios según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y en el artículo 72 del RRC, expresado en porcentaje (%).
(7) Ratio entre el capital de nivel 1 adicional según se define en el artículo 61 del RRC y los fondos propios según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y en el artículo 72 del RRC, expresado en porcentaje (%).
(8) Ratio entre el capital de nivel 2 según se define en el artículo 71 del RRC y los fondos propios según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y en el artículo 72 del RRC, expresado en porcentaje (%).
(9) El 8 % del importe total de la exposición en riesgo según se define en el artículo 92, apartado 3, el artículo 95, el artículo 96 y el artículo 98 del RRC.
(10) Ratio entre los fondos propios y el importe total de la exposición en riesgo según se define en el artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC, expresado en porcentaje (%).
5.6.2019 L 146/41 Diario Oficial de la Unión Europea ES
PARTE 2
Datos sobre el riesgo de crédito (año XXXX)
Datos sobre el riesgo de crédito Referencia a los datos de la plantilla COREP
Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
010 Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
% del total de los requisitos de fondos propios (1) CA2 (fila 040) / (fila 010) [Valor]
020 Entidades de crédito: desglose por método
% basado en el número total de entidades de crédito (2)
Método estándar [Valor]
030 Método IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de pérdida en caso de impago ni factores de conversión
[Valor]
040 Método IRB cuando se utilizan estimaciones propias de pérdida en caso de impago y/o factores de conversión
[Valor]
050 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
Método estándar CA2 (fila 050) / (fila 040) [Valor]
060 Método IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de pérdida en caso de impago ni factores de conversión
CR IRB, Foundation IRB (fila 010, col. 260) / CA2 (fila 040)
[Valor]
070 Método IRB cuando se utilizan estimaciones propias de pérdida en caso de impago y/o factores de conversión
CR IRB, Advanced IRB (fila 010, col. 260) / CA2 (fila 040)
[Valor]
080 Entidades de crédito: desglose por categoría de exposición del método IRB
% basado en el total de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método IRB
Método IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de pérdida en caso de impago ni factores de conversión
CA2 (fila 250 / fila 240) [Valor]
090 Administraciones centrales y bancos centrales CA2 (fila 260 / fila 240) [Valor]
100 Entidades CA2 (fila 270 / fila 240) [Valor]
110 Empresas - PYME CA2 (fila 280 / fila 240) [Valor]
120 Empresas - Financiación especializada CA2 (fila 290 / fila 240) [Valor]
130 Empresas - Otros CA2 (fila 300 / fila 240) [Valor]
5.6.2019 L 146/42
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Datos sobre el riesgo de crédito Referencia a los datos de la plantilla COREP
140 Método IRB cuando se utilizan estimaciones propias de pérdida en caso de impago y/o factores de conversión
CA2 (fila 310 / fila 240) [Valor]
150 Administraciones centrales y bancos centrales CA2 (fila 320 / fila 240) [Valor]
160 Entidades CA2 (fila 330 / fila 240) [Valor]
170 Empresas - PYME CA2 (fila 340 / fila 240) [Valor]
180 Empresas - Financiación especializada CA2 (fila 350 / fila 240) [Valor]
190 Empresas - Otros CA2 (fila 360 / fila 240) [Valor]
200 Exposiciones minoristas - Garantizadas por bienes inmuebles, PYME
CA2 (fila 370 / fila 240) [Valor]
210 Exposiciones minoristas - Garantizadas por bienes inmuebles, no PYME
CA2 (fila 380 / fila 240) [Valor]
220 Exposiciones minoristas renovables admisibles CA2 (fila 390 / fila 240) [Valor]
230 Exposiciones minoristas - Otras, PYME CA2 (fila 400 / fila 240) [Valor]
240 Exposiciones minoristas - Otras, no PYME CA2 (fila 410 / fila 240) [Valor]
250 Exposiciones de renta variable según el método IRB CA2 (fila 420 / fila 240) [Valor]
260 Posiciones de titulización según el método IRB CA2 (fila 430 / fila 240) [Valor]
270 Otros activos que no sean obligaciones crediticias CA2 (fila 450 / fila 240) [Valor]
Datos sobre el riesgo de crédito Referencia a los datos de la plantilla COREP
280 Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
290 Entidades de crédito: desglose por categoría de exposición del método estándar*
% basado en el total de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método estándar
Administraciones centrales o bancos centrales CA2 (fila 070 / fila 050) [Valor]
300 Administraciones regionales o autoridades locales CA2 (fila 080 / fila 050) [Valor]
310 Entes del sector público CA2 (fila 090 / fila 050) [Valor]
5.6.2019 L 146/43
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Datos sobre el riesgo de crédito Referencia a los datos de la plantilla COREP
320 Bancos multilaterales de desarrollo CA2 (fila 100 / fila 050) [Valor]
330 Organizaciones internacionales CA2 (fila 110 / fila 050) [Valor]
340 Entidades CA2 (fila 120 / fila 050) [Valor]
350 Empresas CA2 (fila 130 / fila 050) [Valor]
360 Exposiciones minoristas CA2 (fila 140 / fila 050) [Valor]
370 Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles CA2 (fila 150 / fila 050) [Valor]
380 Exposiciones en situación de impago CA2 (fila 160 / fila 050) [Valor]
390 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados CA2 (fila 170 / fila 050) [Valor]
400 Bonos garantizados CA2 (fila 180 / fila 050) [Valor]
410 Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo
CA2 (fila 190 / fila 050) [Valor]
420 Organismos de inversión colectiva (OIC) CA2 (fila 200 / fila 050) [Valor]
430 Exposiciones de renta variable CA2 (fila 210 / fila 050) [Valor]
440 Otras CA2 (fila 211 / fila 050) [Valor]
450 Posiciones de titulización según método estándar CA2 (fila 220 / fila 050) [Valor]
460 Entidades de crédito: desglose por técnicas de reducción del riesgo de crédito
% basado en el número total de entidades de crédito (3)
Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera [Valor]
470 Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera [Valor]
Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
480 Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo de crédito
% del total de los requisitos de fondos propios (4) CA2 (fila 040) / (fila 010) [Valor]
5.6.2019 L 146/44
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Datos sobre el riesgo de crédito Referencia a los datos de la plantilla COREP
490 Empresas de inversión: desglose por método
% basado en el número total de empresas de inversión (2)
Método estándar [Valor]
500 Método IRB [Valor]
510 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito (5)
Método estándar CA2 (fila 050) / (fila 040) [Valor]
520 Método IRB CA2 (fila 240) / (fila 040) [Valor]
Información adicional sobre titulización (en MEUR) Referencia a los datos de la plantilla COREP
Entidades de crédito: originadora
530 Total de las exposiciones de titulización originadas en el balance y fuera de balance CR SEC SA (fila 030, col. 010) + CR SEC IRB (fila 030, col. 010)
[Valor]
540 Total de las posiciones de titulización retenidas (posiciones de titulización - exposición original antes de aplicar factores de conversión) en el balance y fuera de balance
CR SEC SA (fila 030, col. 050) + CR SEC IRB (fila 030, col. 050)
[Valor]
Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles(MEUR) (6) Referencia a los datos de la plantilla COREP
550 Uso de bienes inmuebles residenciales como garantía real
Suma de las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles residenciales (7) CR IP Losses (fila 010, col. 050) [Valor]
560 Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia (8)
CR IP Losses (fila 010, col. 010) [Valor]
570 De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario (9) CR IP Losses (fila 010, col. 020) [Valor]
580 Suma de las pérdidas globales (10) CR IP Losses (fila 010, col. 030) [Valor]
590 De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario (9) CR IP Losses (fila 010, col. 040) [Valor]
5.6.2019 L 146/45
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Exposiciones y pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles(MEUR) (6) Referencia a los datos de la plantilla COREP
600 Uso de bienes inmuebles comerciales como garantía real
Suma de las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles comerciales (7) CR IP Losses (fila 020, col. 050) [Valor]
610 Suma de las pérdidas resultantes de los préstamos, hasta los porcentajes de referencia (8)
CR IP Losses (fila 020, col. 010) [Valor]
620 De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario (9) CR IP Losses (fila 020, col. 020) [Valor]
630 Suma de las pérdidas globales (10) CR IP Losses (fila 020, col. 030) [Valor]
640 De las cuales: bienes inmuebles valorados al valor del préstamo hipotecario (9) CR IP Losses (fila 020, col. 040) [Valor]
(1) Ratio entre los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito, según se definen en el artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC, y los fondos propios totales, según se definen en el artículo 92, apartado 3, el artículo 95, el artículo 96 y el artículo 98 del RRC.
(2) Cuando una entidad utilice más de un método, se contará en cada uno de ellos. Por tanto, la suma de los porcentajes para los tres métodos puede superar el 100 %. (3) En casos excepcionales, cuando una entidad utilice más de un método, se contará en cada uno de ellos. Por tanto, la suma de los porcentajes puede superar el 100 %. (4) Ratio entre los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito, según se definen en el artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC, y los fondos propios totales, según se definen en el artículo 92,
apartado 3, el artículo 95, el artículo 96 y el artículo 98 del RRC. (5) Porcentaje de requisitos de fondos propios de las empresas de inversión que aplican, respectivamente, el método estándar y el método IRB en relación con los requisitos totales de fondos propios para el
riesgo de crédito que se definen en el artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC. (6) La cantidad de las pérdidas estimadas debe comunicarse en la fecha de referencia de la comunicación. (7) Como se definen en el artículo 101, apartado 1, letras c) y f), del RRC, respectivamente; el valor de mercado y el valor hipotecario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, puntos 74 y 76; únicamente
para la parte de la exposición considerada íntegramente garantizada de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del RRC. (8) Como se definen en el artículo 101, apartado 1, letras a) y d), del RRC, respectivamente; el valor de mercado y el valor hipotecario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, puntos 74 y 76. (9) Cuando el valor de la garantía se haya calculado como valor hipotecario.
(10) Como se definen en el artículo 101, apartado 1, letras b) y e), del RRC, respectivamente; el valor de mercado y el valor hipotecario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, puntos 74 y 76.
5.6.2019 L 146/46
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
PARTE 3
Datos sobre el riesgo de mercado (1) (año XXXX)
Datos sobre el riesgo de mercado Referencia a los datos de la plantilla COREP
Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
010 Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
% del total de los requisitos de fondos propios (2) CA2 (fila 520) / (fila 010) [Valor]
020 Entidades de crédito: desglose por método
% basado en el número total de entidades de crédito (3)
Método estándar [Valor]
030 Modelos internos [Valor]
040 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
Método estándar CA2 (fila 530) / (fila 520) [Valor]
050 Modelos internos CA2 (fila 580) / (fila 520) [Valor]
Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
060 Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
% del total de los requisitos de fondos propios (2) CA2 (fila 520) / (fila 010) [Valor]
070 Empresas de inversión: desglose por método
% basado en el número total de empresas de inversión (3)
Método estándar [Valor]
080 Modelos internos [Valor]
090 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
Método estándar CA2 (fila 530) / (fila 520) [Valor]
100 Modelos internos CA2 (fila 580) / (fila 520) [Valor]
(1) La plantilla incluirá información sobre todas las instituciones y no solo aquellas con posiciones de riesgo de mercado. (2) Ratio entre la cantidad total de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas, como se definen en el artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), el artículo 92, apartado 3, letra c), inci
sos i) y iii), y el artículo 92, apartado 4, letra b), del RCC, y la cantidad total de exposición de riesgo definida en el artículo 92, apartado 3, el artículo 95, el artículo 96 y el artículo 98 del RCC (en %). (3) Cuando una entidad utilice más de un método, se contará en cada uno de ellos. Por tanto, la suma de los porcentajes registrados puede superar el 100 %, pero también ser inferior al 100 % debido a que los
entes con una cartera de negociación pequeña no están obligados a definir su riesgo de mercado.
5.6.2019 L 146/47
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
PARTE 4
Datos sobre el riesgo operativo (año XXXX)
Datos sobre el riesgo operativo Referencia a los datos de la plantilla COREP
Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo operativo
010 Entidades de crédito: requisitos de fondos propios por riesgo operativo
% del total de los requisitos de fondos propios (1) CA2 (fila 590) / (fila 010) [Valor]
020 Entidades de crédito: desglose por método
% basado en el número total de entidades de crédito (2)
Método del indicador básico [Valor]
030 Método estándar / método estándar alternativo
[Valor]
040 Método avanzado de cálculo [Valor]
050 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo
Método del indicador básico CA2 (fila 600) / (fila 590) [Valor]
060 Método estándar/método estándar alternativo CA2 (fila 610) / (fila 590) [Valor]
070 Método avanzado de cálculo CA2 (fila 620) / (fila 590) [Valor]
Entidades de crédito: pérdidas por riesgo operativo
080 Entidades de crédito: total de pérdidas brutas
Total de pérdidas brutas en % del total de ingresos brutos (3) OPR Details (fila 920, col. 080) / OPR [suma (fila 010 a fila 130), col.
030]
[Valor]
Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo operativo
090 Empresas de inversión: requisitos de fondos propios por riesgo operativo
% del total de los requisitos de fondos propios (1) CA2 (fila 590) / (fila 010) [Valor]
100 Empresas de inversión: desglose por método
% basado en el número total de empresas de inversión (2)
Método del indicador básico [Valor]
110 Método estándar/método estándar alternativo [Valor]
120 Método avanzado de cálculo [Valor]
130 % basado en el total de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo
Método del indicador básico CA2 (fila 600) / (fila 590) [Valor]
140 Método estándar/método estándar alternativo CA2 (fila 610) / (fila 590) [Valor]
150 Método avanzado de cálculo CA2 (fila 620) / (fila 590) [Valor]
5.6.2019 L 146/48
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
Datos sobre el riesgo operativo Referencia a los datos de la plantilla COREP
Empresas de inversión: pérdidas por riesgo operativo
160 Empresas de inversión: total de pérdidas brutas
Total de pérdidas brutas en % del total de ingresos brutos (3) OPR Details (fila 920, col. 080) / OPR [suma (fila 010 a fila 130), col.
030]
[Valor]
(1) Ratio entre el total de exposición de riesgo por riesgo operativo, según se define en el artículo 92, apartado 3, del RRC, y el importe total de exposición de riesgo, según se define en el artículo 92, apartado 3, el artículo 95, el artículo 96 y el artículo 98 del RRC (en %).
(2) Cuando una entidad utilice más de un método, se contará en cada uno de ellos. Por tanto, la suma de los porcentajes registrados puede superar el 100 %, pero también ser inferior al 100 % debido a que algunas empresas de inversión no están obligadas a contabilizar las cargas de capital por riesgo operativo.
(3) Solamente con respecto a entes que usen el método avanzado de cálculo o el método estándar / método estándar alternativo; ratio entre la cantidad total de pérdidas para todas las líneas de negocio y la suma del indicador pertinente para las actividades bancarias sujetas al método estándar / método estándar alternativo y al método avanzado de cálculo para el último año (en %).
5.6.2019 L 146/49
Diario O
ficial de la Unión Europea
ES
PARTE 5
Datos sobre las medidas de supervisión y las sanciones administrativas (1) (año 20XX)
Medidas de supervisión Datos
Entidades de crédito
010 Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a)
Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
011 mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 104, apartado 1, letra a)]
[Valor]
012 reforzar los procedimientos de gobierno corporativo y de gestión del capital interno [artículo 104, apartado 1, letra b)]
[Valor]
013 presentar un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 104, apartado 1, letra c)]
[Valor]
014 aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de activos [artículo 104, apartado 1, letra d)]
[Valor]
015 restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 104, apartado 1, letra e)]
[Valor]
016 reducir el riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas [artículo 104, apartado 1, letra f)]
[Valor]
017 limitar la remuneración variable [artículo 104, apartado 1, letra g)]
[Valor]
018 reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 104, apartado 1, letra h)]
[Valor]
019 prohibir o restringir la distribución de dividendos o intereses [artículo 104, apartado 1, letra i)]
[Valor]
020 imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes [artículo 104, apartado 1, letra j)]
[Valor]
021 imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 104, apartado 1, letra k)]
[Valor]
022 exigir la comunicación de información complementaria [artículo 104, apartado 1, letra l)]
[Valor]
023 Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas (no enumeradas en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE)
[Valor]
024 Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra b), y con otras disposiciones de la Directiva 2013/36/UE o del Reglamento (UE) n.o
575/2013
Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
025 mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 104, apartado 1, letra a)]
[Valor]
5.6.2019 L 146/50 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Medidas de supervisión Datos
026 reforzar los procedimientos de gobierno corporativo y de gestión del capital interno [artículo 104, apartado 1, letra b)]
[Valor]
027 presentar un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 104, apartado 1, letra c)]
[Valor]
028 aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de activos [artículo 104, apartado 1, letra d)]
[Valor]
029 restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 104, apartado 1, letra e)]
[Valor]
030 reducir el riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas [artículo 104, apartado 1, letra f)]
[Valor]
031 limitar la remuneración variable [artículo 104, apartado 1, letra g)]
[Valor]
032 reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 104, apartado 1, letra h)]
[Valor]
033 prohibir o restringir la distribución de dividendos o intereses [artículo 104, apartado 1, letra i)]
[Valor]
034 imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes [artículo 104, apartado 1, letra j)]
[Valor]
035 imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 104, apartado 1, letra k)]
[Valor]
036 exigir la comunicación de información complementaria [artículo 104, apartado 1, letra l)]
[Valor]
037 Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas (no enumeradas en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE)
[Valor]
Medidas de supervisión Datos
Empresas de inversión
037 Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra a)
Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
038 mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 104, apartado 1, letra a)]
[Valor]
039 reforzar los procedimientos de gobierno corporativo y de gestión del capital interno [artículo 104, apartado 1, letra b)]
[Valor]
040 presentar un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 104, apartado 1, letra c)]
[Valor]
5.6.2019 L 146/51 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Medidas de supervisión Datos
041 aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de activos [artículo 104, apartado 1, letra d)]
[Valor]
042 restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 104, apartado 1, letra e)]
[Valor]
043 reducir el riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas [artículo 104, apartado 1, letra f)]
[Valor]
044 limitar la remuneración variable [artículo 104, apartado 1, letra g)]
[Valor]
045 reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 104, apartado 1, letra h)]
[Valor]
046 prohibir o restringir la distribución de dividendos o intereses [artículo 104, apartado 1, letra i)]
[Valor]
047 imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes [artículo 104, apartado 1, letra j)]
[Valor]
048 imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 104, apartado 1, letra k)]
[Valor]
049 exigir la comunicación de información complementaria [artículo 104, apartado 1, letra l)]
[Valor]
050 Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas (no enumeradas en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE)
[Valor]
051 Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra b), y con otras disposiciones de la Directiva 2013/36/UE o del Reglamento (UE) n.o
575/2013
Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
052 mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 104, apartado 1, letra a)]
[Valor]
053 reforzar los procedimientos de gobierno corporativo y de gestión del capital interno [artículo 104, apartado 1, letra b)]
[Valor]
054 presentar un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 104, apartado 1, letra c)]
[Valor]
055 aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de activos [artículo 104, apartado 1, letra d)]
[Valor]
056 restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 104, apartado 1, letra e)]
[Valor]
057 reducir el riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas [artículo 104, apartado 1, letra f)]
[Valor]
058 limitar la remuneración variable [artículo 104, apartado 1, letra g)]
[Valor]
5.6.2019 L 146/52 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Medidas de supervisión Datos
059 reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 104, apartado 1, letra h)]
[Valor]
060 prohibir o restringir la distribución de dividendos o intereses [artículo 104, apartado 1, letra i)]
[Valor]
061 imponer obligaciones de información adicionales o más frecuentes [artículo 104, apartado 1, letra j)]
[Valor]
062 imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 104, apartado 1, letra k)]
[Valor]
063 exigir la comunicación de información complementaria [artículo 104, apartado 1, letra l)]
[Valor]
064 Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas (no enumeradas en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE)
[Valor]
Sanciones administrativas (2) Datos
Entidades de crédito
065 Sanciones administrativas (por incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas)
Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 66, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
066 declaraciones públicas que identifican a la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción [artículo 66, apartado 2, letra a)]
[Valor]
067 requerimientos dirigidos a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla [artículo 66, apartado 2, letra b)]
[Valor]
068 sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 66, apartado 2, letras c) a e)]
[Valor]
069 suspensiones de los derechos de voto de los accionistas [artículo 66, apartado 2, letra f)]
[Valor]
070 Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas (no especificadas en el artículo 66, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE)
[texto libre]
071 Sanciones administrativas [por otros incumplimientos de los requisitos impuestos por la Directiva 2013/36/UE o el Reglamento (UE) n.o
575/2013]
Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
072 declaraciones públicas que identifican a la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción [artículo 67, apartado 2, letra a)]
[Valor]
073 requerimientos dirigidos a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla [artículo 67, apartado 2, letra b)]
[Valor]
5.6.2019 L 146/53 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Medidas de supervisión Datos
074 revocaciones de la autorización de la entidad de crédito [artículo 67, apartado 2, letra c)]
[Valor]
075 prohibiciones temporales a personas físicas de ejercer funciones en entidades [artículo 67, apartado 2, letra d)]
[Valor]
076 sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 67, apartado 2, letras e) a g)]
[Valor]
077 Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas (no especificadas en el artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE)
[texto libre]
Empresas de inversión
078 Sanciones administrativas (por incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas)
Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 66, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
079 declaraciones públicas que identifican a la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción [artículo 66, apartado 2, letra a)]
[Valor]
080 requerimientos dirigidos a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla [artículo 66, apartado 2, letra b)]
[Valor]
081 sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas jurídicas [artículo 66, apartado 2, letras c) a e)]
[Valor]
082 suspensiones de los derechos de voto de los accionistas [artículo 66, apartado 2, letra f)]
[Valor]
083 Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas (no especificadas en el artículo 66, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE)
[Valor]
084 Sanciones administrativas (por otros incumplimientos de los requisitos impuestos por la Directiva 2013/36/UE o el Reglamento (UE) n.o
575/2013)
Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 66, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE:
[Valor]
085 declaraciones públicas que identifican a la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción [artículo 67, apartado 2, letra a)]
[Valor]
086 requerimientos dirigidos a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla [artículo 67, apartado 2, letra b)]
[Valor]
087 revocaciones de la autorización de la empresa de inversión [artículo 67, apartado 2, letra c)]
[Valor]
5.6.2019 L 146/54 Diario Oficial de la Unión Europea ES
Medidas de supervisión Datos
088 prohibiciones temporales a personas físicas de ejercer funciones en empresas de inversión [artículo 67, apartado 2, letra d)]
[Valor]
089 sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 67, apartado 2, letras e) a g)]
[Valor]
090 Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas (no especificadas en el artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE)
[texto libre]
Las autoridades competentes no revelarán actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a entidades concretas. Cuando publiquen información sobre los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no revelarán ninguna medida de supervisión dirigida a entidades concretas, ya se trate de una sola entidad o de un grupo de ellas. (1) La información debe revelarse en función de la fecha de la decisión.
Debido a las diferencias existentes entre las normativas nacionales, así como entre las prácticas y métodos de supervisión de las autoridades competentes, es posible que las cifras contenidas en el cuadro no permitan efectuar una comparación significativa entre jurisdicciones. Cualquier conclusión que se extraiga sin tener debidamente en cuenta estas diferencias puede ser engañosa.
(2) Sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes publicarán todas las sanciones administrativas contra las que no exista recurso en su jurisdicción en la fecha de referencia de la divulgación. Las autoridades competentes de los Estados miembros en los que esté permitido publicar sanciones administrativas que puedan ser objeto de recurso publicarán también esas sanciones administrativas, salvo que se haya sustanciado el recurso con resultado de anulación de la sanción.
PARTE 6
Datos sobre exenciones (1) (año XXXX)
Exención de la aplicación sobre una base individual de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a quinta, séptima y octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Referencia jurídica en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 7, apartados 1 y
2 (exenciones
aplicables a las filiales) (2)
Artículo 7, apartado 3
(exenciones aplicables a las entidades ma
trices)
010 Número total de exenciones concedidas [Valor] [Valor]
011 Número de exenciones concedidas a entidades matrices que tienen o mantienen participaciones en filiales establecidas en terceros países
N/D [Valor]
012 Importe total de los fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (en MEUR)
N/D [Valor]
013 Porcentaje del total de fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (%)
N/D [Valor]
014 Porcentaje de los requisitos de fondos propios consolidados asignados a filiales establecidas en terceros países (%)
N/D [Valor]
Autorización otorgada a las entidades matrices para incorporar a filiales en su cálculo de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a quinta y octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Referencia jurídica en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 9, apartado 1 (Método de consolidación indi
vidual)
015 Número total de autorizaciones concedidas [Valor]
5.6.2019 L 146/55 Diario Oficial de la Unión Europea ES
016 Número de autorizaciones concedidas a entidades matrices para incorporar a filiales establecidas en terceros países en el cálculo de sus requisitos
[Valor]
017 Importe total de los fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (en MEUR)
[Valor]
018 Porcentaje del total de fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (%)
[Valor]
019 Porcentaje de los requisitos de fondos propios consolidados asignados a filiales establecidas en terceros países (%)
[Valor]
Exención de la aplicación sobre una base individual de los requisitos prudenciales establecidos en la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Referencia jurídica en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 8 (Exención de los requisitos de li
quidez aplicables a las filiales)
020 Número total de exenciones concedidas [Valor]
021 Número de exenciones concedidas con arreglo al artículo 8, apartado 2, cuando todas las entidades de un subgrupo único de liquidez estén autorizadas en el mismo Estado miembro
[Valor]
022 Número de exenciones concedidas con arreglo al artículo 8, apartado 1, cuando todas las entidades de un subgrupo único de liquidez estén autorizadas en varios Estados miembros
[Valor]
023 Número de exenciones concedidas con arreglo al artículo 8, apartado 3, a entidades que sean miembros del mismo sistema institucional de protección
[Valor]
Exención de la aplicación sobre una base individual de los requisitos prudenciales establecidos en las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Referencia jurídica en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 10 (Entidades de crédito afiliadas
de forma permanente a un organismo central)
024 Número total de exenciones concedidas [Valor]
025 Número de exenciones concedidas a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
[Valor]
026 Número de exenciones concedidas a los organismos centrales [Valor]
(1) Las autoridades competentes han de comunicar información sobre las prácticas de exención con base en el número total de exenciones concedidas por la autoridad competente que sean aún efectivas o estén aún en vigor. La información que debe publicarse se limita a aquellas entidades a las que se ha concedido una exención. Cuando no haya información disponible, es decir, no sea parte de la información habitual, se registrará como «N/D»
(2) El número de entidades a las que se haya concedido la exención debe usarse como base para contabilizar las exenciones.
5.6.2019 L 146/56 Diario Oficial de la Unión Europea ES