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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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REGIMEN SANCIONATORIO DE DEBERES
FORMALES
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DURANTE EL
PROCESO DE FISCALIZACION
COMPORTAMIENTOMAS COMUN DELCONTRIBUYENTE
TRANQUILIDAD
HUYE
AMENAZA
LE DA MIEDO
SE ESCONDE
SE ENFADA
SE ASUSTA
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APLICABILIDAD DELCODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:
El COT desarrolla los ilcitos tributarios y la sancincorrespondiente a cada uno de ellos.
Artculo 80: Constituyen ilcitos tributarios toda accin u omisin
violatorias de las normas tributarias.
Los ilcitos tributarios se clasifican:
1. Ilcitos formales. (Arts. 99 al 107)2. Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas. (Art.108)
3. Ilcitos materiales. (Arts. 109 al 114)
4. Ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad. (Arts. 115 al 120)
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Todo Procedimiento de Verificacin que constate el
incumplimiento de deberes formales genera un actoadministrativo sancionatorio (Resolucin) que debereflejar la norma consagratoria del deber incumplido.
APLICABILIDAD DELCODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:
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Sancin de Multa:Consiste en una pena pecuniaria por elincumplimiento de una obligacin tributaria.
Clausura temporal del establecimiento: Es una penaaccesoria derivada de la comisin de un ilcito tributario. (Art. 101 y
102 COT)
Consulta N 23.136- M.9372 del 30.12.04La Administracin Tributaria en aplicacin de los artculos 101 y 102
impone las sanciones correspondientes, siendo automtica laejecucin de la clausura.
SANCIONES APLICABLES EN LOSPROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN
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TIPOS DE SANCIONES
Las multas pueden ser de dos tipos, fijas ygraduables.
Fijas:no se encuentran entre dos lmites.Artculo 102 COT: Multa de 25 U.T. la cual se incrementar en 25 U.T. porcada nueva infraccin hasta un mximo de 100 U.T.
Las graduables:se expresan en dos limites uno mnimo ymximo. Artculo 107 COT: Multa de 10 a 50 U.T
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Son todas aquellas obligaciones impuestaspor el COT y las dems leyes y normastributarias, a los contribuyentes, responsableso terceros, tendientes a facilitar ladeterminacin de la obligacin tributaria o a laverificacin o fiscalizacin de su cumplimiento.
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Cumplir con todaslas normas
establecidas por la
AdministracinTributaria distintas al
pago
No resistirse a losprocesos de verificacin
o fiscalizacin que laAdministracin
Tributaria realice
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DEBERES FORMALESDE LOS
CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS
(Art. 145 -COT)
Solicitar al SENIATpermisos previos o
habilitacin delocales
Colocar el nmerode inscripcin
en los documentossolicitados
Exhibir a losfuncionarioscompetenteslo solicitado
Comparecer ante lasOficinas del SENIAT
cuando le searequerido
Emitir losdocumentos exigidos
por lasleyes tributarias
Presentar en el
plazo fijado lasdeclaraciones deimpuestos
Contribuir en elProceso de
fiscalizacin einspeccin
Exhibir y
conservarlos soportescontables
Inscribirse en losregistros
pertinentes
Llevar libros yregistros deacuerdo a lacontabilidad
Dar cumplimiento
a las leyestributarias
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Ilcitos formales que debern serverificados
Inscribirse en los registros exigidos por las normas
tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.
Llevar Libros o Registros Contables Especiales.
Presentar Declaraciones.
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS
CON LA OBLIGACIN DE EMITIR YEXIGIR COMPROBANTES(Art. 101 C.O.T.)
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Requisitos. Art. 57 de la Ley del IVA y la
Resolucin 320 publicada en G.O 36.859 de fecha29-12-1.999
Facturas emitidas porContribuyentes Ordinarios
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES(Art. 101 C.O.T.)
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Facturas emitidas porContribuyentes Formales
Providencia N 1.677 publicada en G.O N 37.677del 25-04-2003 Art. 3 Requisitos de los documentos queamparan las ventas o servicios
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LAOBLIGACIN DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES(Art. 101 C.O.T.)
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No emisin de facturas u otrosdocumentos obligatorios. (Art.101.1 COT, Art. 54 de la LIVA)
Sancin pecuniaria de 1 U.T. por cada documento
hasta un mx.. de 200 U.T. por cada perodo
fiscal. Si el monto total de las facturas,comprobantes o documentos dejados de emitir.
Excede de 200 U.T en un mismo perodo, la
Sancin adicional ser la clausura por 3 das.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES (Art. 101 C.O.T.)
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No entregar la factura u otros
documentos a los compradores o
receptores de servicio. (Art. 101.2 COT)
Sancin pecuniaria de 1 U.T. por cada documento no
entregado hasta un max. de 150 U.T.
por cada perodo fiscal.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES (Art. 101 C.O.T.)
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Emitir factura u otros documentos con
prescindencia total o parcial de las
condiciones o caractersticas exigidas
por las normas tributarias. (Art. 101.3
COT)
Sancin pecuniaria de 1 U.T.
por cada documento hasta un max. de 150 U.T.
por cada perodo fiscal
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Consulta N 33.25306-03-2007
Facturacin en serie
Conforme a la Resolucin N 320, la facturacin realizada mediante seriesconstituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitirlas facturas o documentos equivalentes, cuando la actividad econmica es
realizada en varias sucursales o establecimientos. De esta manera, elcontribuyente debe llevar de manera consecutiva y nica la emisin de las
respectivas facturas en cada una de las sucursales y/o establecimiento,
atendiendo a la serie establecida para cada una de ellas.
Por interpretacin en contrario, las operaciones realizadas en unmismo establecimiento comercial, no pueden ser asentadas enfacturas con seriales distintos y distintas numeraciones
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Consulta N 28.92928-11-2006
Factura con datos errneos del cliente
Si se evidencia a travs de los procedimientos desplegados por la
Administracin Tributaria, que los datos contenidos en las facturas,relativos a la identificacin del adquirente del bien o servicio son falsos,
le corresponder a su representada desvirtuar el hecho de que los datos
errneos colocados en la facturacin son imputables a sus clientes, pero
ello no sera calificado como un incumplimiento de un deber formal
conforme a lo establecido en el artculo 101 del Cdigo Orgnico
Tributario; situacin contraria, de evidenciarse, que los datos errneoscorresponden, a maniobras utilizadas por el contribuyente con el fin de
evitar las sanciones que correspondan, por no haber sido llenados esos
datos al momento de la emisin del documento.
Cont. ..
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Consulta N 28.92928-11-2006
Realizar abreviaciones al llenar las facturas
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado;
su Reglamento; as como la Resolucin N 320, dentro de los requisitos
que exigen para la facturacin est el indicar el Nomb re com pleto del
adqu irente del bien o receptor del servicio ,esto como un medio de
control fiscal por parte de la Administracin Tributaria. En consecuencia, el
contribuyente deber colocar todos los datos requeridos en las facturas demanera tal que se pueda identificar al adquirente del bien o receptor del
servicio sin realizar ningn tipo de abreviaciones. De la misma forma, la
informacin que debe ser impresa por la imprenta autorizada no deber
contener ningn tipo de abreviaciones.
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Consulta N 29.97223-01-2007
Firma Personal
Los documentos de ventas emitidos por las firmas
personales, deben obligatoriamente indicar el
nombre y apellido del propietario del fondo de
comercio. Adicionalmente puede llevar la
denominacin comercial, ya que se dijo que la firmapersonal se asimila a la persona natural en su
actividad comercial.
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Consulta N 33.08412-03-2007
Comprobante Fiscal
Por consiguiente, los contribuyentes usuarios de mquinas fiscales que
emitan comprobantes fiscales que no sean capaces de generar crdito
fiscal, deberan ser previsivos e indagar con antelacin a la emisin del
comprobante fiscal, si el receptor del bien o del servicio es un
contribuyente ordinario del impuesto, para emitir de ser afirmativo, unafactura conforme a las disposiciones establecidas en los Captulos V y
VI de la Resolucin N 320.
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Consulta N 33.08412-03-2007
Registro en el Libro especial de ventas de la operacin quehubiese sido soportadas simultneamente por comprobantesfiscales y facturas.
Si errneamente se emiti a un contribuyente ordinario del impuesto al valor agregado,
un comprobante fiscal que no cumple con lo dispuesto en el Pargrafo Primero del
artculo 22 de la Resolucin N 320 y una factura; la contribuyente, deber registrar en el
libro de ventas la factura y la informacin contenida en el Reporte global diario (reporte Z)conforme a las reglas que corresponden a cada tipo de documento, y posteriormente en
ese mismo da, deber reflejar de forma individual el comprobante fiscal anulado con los
montos en negativos; a fin de que se sustraiga su cantidad, del monto total registrado en
el libro de ventas reflejados en el Reporte global diario (reporte Z).
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Consulta N 28.43023-01-2007
Emisin de factura por duplicado
En este sentido, el artculo 14 de la misma Resolucin establece que
los documentos que sean emitidos por medios automatizados o
computarizados tipo "forma libre", debern contener los requisitos
establecidos en el artculo 2 de esta Resolucin, como es el caso del
requisito establecido en su literal
e) de la emisin del duplicado de la factura.
Cont. ..
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Consulta N 28.43023-01-2007
Emisin de factura por duplicado
En consecuencia, estima la Gerencia General que la contribuyente
slo podr omitir la impresin fsica del duplicado de la factura
cuando sus operaciones mensuales sean de un volumen superior a lascinco mil (5.000) operaciones mensuales, en caso contrario la
consultante deber emitir una copia fsica de sus facturas, segn lo
establecido en el literal e) del artculo 2 de la Resolucin N 320
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Emitir facturas u otros documentos atravs de mquinas fiscales u otrosmedios tecnolgicos que no renan los
requisitos exigidos por las normastributarias. (Resolucin 320, Art. 101.4COT)
Sancin pecuniaria de 1 U.T.por cada documento hasta un max. de 150 U.T.
por cada perodo fiscal.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES (Art. 101 C.O.T.)
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No exigir a los vendedores o
prestadores de servicios las
facturas, recibos o comprobantesde las operaciones realizadas
cuando exista la obligacin de
emitirlos. (Art. 101.5 COT)
Multa de 1 a 5 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES (Art. 101 C.O.T.)
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Emitir o aceptar
documentos o facturas
cuyo monto no coincida
con el correspondiente a la
operacin real. (art. 101.6
COT)
Multa de 5 a 50 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE EMITIR O EXIGIR COMPROBANTES (Art. 101 C.O.T.)
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS
CON LA OBLIGACIN DE LLEVARLIBROS Y REGISTROS ESPECIALES YCONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
No llevar los libros
contables y/o los libros
o relaciones de compra
y venta.
( Art. 90, 192 LISLR; Art. 177 Reg. ISLR;Art.56 L.I.V.A., Art. 70 Reg.L.I.V.A., Art. 5 y
6 Prov. 1.677; Art. 102.1 COT)
Multa: 50 U.T. incrementada
en 50 U.T. hasta un mx. de250 U.T. + cierre del
establecimiento por 3 das
mx.
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Consulta N 29.57606-03-2007
Libros en forma automatizada
El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los
mencionados libros, podrn ser llevados en forma manuales o mediante
sistemas automatizados; debiendo permanecer en el establecimiento del
contribuyente y conservarse en buen estado mientras el tributo no est
prescrito.
Los libros especiales de compras y ventas podrn ser llevados en medios
automatizados o computarizados, siempre y cuando la reproduccin fsica
de los mismos sea posible en todo momento, a los fines de ser
presentados ante el requerimiento de la Administracin Tributaria en un
procedimiento de control posterior.
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Consulta N 33.46613-03-2007
Unidad del Libro
En este mismo sentido, el artculo 70 del Reglamento
General de la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado seala como principio la unicidad de los
registros de compras y de ventas, al exigir que los
contribuyentes lleven un nico libropara susoperaciones de compray otro para las operaciones deventa.
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Saltos en el orden
cronolgico de lasoperaciones en los
Libros.
(Art. 56 de la LIVA y 70 delReglamento, Art. 5 y 6 Prov.1.677; Art. 102.2. COT )
Multa: 25 U.T. incrementadaen 25 U.T. hasta un mx. de
100 U.T. + cierre delestablecimiento por 3 dasmx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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Consulta N 32.71706-03-2007
Cronologa en el Libro de Compra
El orden cronolgico a que se refiere el artculo 70 del Reglamento de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, corresponder en el Libro de Ventas a
la fecha de emisin de las facturas y documentos equivalentes, mientras
que en el Libro de Comprascorresponder a la fecha en que dichos
documentos sean recibidos efectivamente por el contribuyente, debiendoser regis trados por ord en cron olgico de fecha de emisin, bien sea al
f inal o al prin cip io d el perodo en qu e se reciben .
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39/82
Consulta N 33.14523-01-2007
Registro en el Libro de los comprobantes de retencin
En cada perodo se deben registrar en el Libro de Ventas los
comprobantes de retencin correspondientes al mes en que se
reciben, por orden de fechas de emisin, conforme lo que
establece el artculo 18 de la Providencia N SNAT/2005/0056 y el
artculo 20 de la Providencia N SNAT/2005/0056-A. Por otra
parte, en cuanto a los comprobantes de retencin recibidosextemporneamente, que pueden ser registrados en el Libro de
Ventas en el mes en que se reciben, stos deben reflejarse por
orden de fechas de emisin, bien sea, al final o al principio del
registro correspondiente al perodo del respectivo Libro.
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Los libros o relaciones
de compra venta no seencuentran en eldomicilio fiscal delcontribuyente.(Incumplimiento de las
condiciones establecidas por las
normas correspondientes. Art.
71 Reg. LIVA , Art. 177 Reg.
ISLR; Art. 102.2. COT )
Multa: 25 U.T.
incrementada en 25U.T. hasta un mx. de100 U.T. + cierre delestablecimiento por 3
das mx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
41/82
Consulta N 24.993
Obligacin de los contribuyentes formales de tener las relaciones
de compra y venta en el establecimiento.
Por interpretacin de los artculos 8 de la Ley que regula el Impuesto al
Valor Agregado, 71 de su Reglamento en concordancia con el artculo
145 del Cdigo Orgnico Tributario los Contribuyentes formales
debern mantener las relaciones de compras y ventas a que hace
referencia la Providencia Administrativa N 1677 en el establecimiento
o domicilio.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
42/82
Omisin por parte de los contribuyentes de alguno de
los datos requeridos en el Libro o Relacin de Compras.(Reglamento de la LIVA 75, Art. 6 Prov. 1.677; Art. 102.2 COT )
Multa: 25 U.T.incrementada en 25 U.T.
hasta un mx. de 100 U.T.+ cierre del
establecimiento por 3 dasmx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
43/82
Consulta N 29.97223-01-2007
Firma Personal
Del art. 75 del Reglamento de la LIVA, se desprende el deber de los
sujetos pasivos de registrar en el Libro de Compras determinados
datos, entre ellos el nombre y el apellido del vendedor o de quien prest
el servicio en los casos de que se trate de persona natural, y, la
denominacin o razn social si se trata de una persona jurdica. En loscasos de firma personal, al ser estas asimiladas a la personas naturales
en su actividad comercial, debe registrarse en el libro de Compras el
nombre y el apellido del propietario del fondo de comercio.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
44/82
Omisin por parte de los contribuyentes de alguno de
los datos requeridos en el Libro o Relacin de Ventas.(Reglamento de la LIVA 76, Art. 5 Prov. 1.677; Art. 102.2 COT )
Multa: 25 U.T.incrementada en 25
U.T. hasta un mx. de100 U.T. + cierre delestablecimiento por 3
das mx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
45/82
Consulta N 31.33706-03-2007
Mes de Atraso
De la lectura del numeral 2 del artculo 102 del COT se deduce que,
para que el contribuyente incurra en la comisin del ilcito formal
originado por el incumplimiento de llevar libros o registros contables o
especiales, especficamente, atraso, tendra que no haber realizadolos registros o anotaciones exigidos en los libros contables y/o
especiales, por un lapso superior a un (1) mes.
Cont.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
46/82
Consulta N 31.33706-03-2007
Mes de Atraso
De las normas se desprende, el deber que tiene el sujeto pasivo del
tributo de llevar libros especiales, en los cuales anotaran todas las
operaciones efectuadas durante un periodo mensual, entendindose
por ste, el lapso que se inicia el primero de cada mes hasta el ltimo
da del mes de que se trate.
Cont.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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Consulta N 31.33706-03-2007
. Mes de Atraso
Ejemplo:
Fecha del procedimiento: 10-12-2006
Mes inmediato vencido: noviembre 2006
Da o das adicionales del mes anterior: octubre de 2006
Atraso superior a un (1) mes: No registro las operaciones realizadasen el mes de noviembre de 2006, ni las
del da 31 de octubre de 2006.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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Consulta N 30.27302-01-2007
Registro de las notas de crdito
Cuando se emitan nuevas facturas, las originales debern anularse, lo cualimplica que en este caso, que el vendedor deba tener el fsico de la factura
original. Asimismo, en el Libro de Ventas, se deber registrar el monto de la
nueva factura sustitutiva, en la misma columna donde se registr el monto de la
factura anulada, y el monto de sta ltima se registrar como cantidad por
sustraer.
Por su parte,si el vendedor opta por emitir una nota de crdito, el vendedordeber registrar la misma, con signo negativo en el Libro de Ventas, en la
columna destinada para Factura, ello con la finalidad de reversar la operacin
y disminuir los dbitos fiscales del mes en que se haya efectuado la devolucin.
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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Consulta N 33.14523-01-2007
Registro de operaciones con contribuyentes y no contribuyentes.
El artculo 78 confirma el supuesto de cmo deben registrarse las operaciones de
ventas o prestaciones de servicio cuando el contribuyente realiza operaciones
con ambas categoras de sujetos, es decir, con contribuyentes y no
contribuyentes, por lo que, en esta caso se contabilizaran en el Libro de Ventas,
en forma separada, ambos t ipos d e operaciones, de acuerdo c on losrequis i tos correspond ientes a cada documento, especi f icados en los
artcu lo s 76 y 77 de es te Reg lamento
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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EJEMPLO: Art 76 Reglamento LIVA
Fecha N Doc. Nombre RIF
01-02-07 01 Matix, C.A J-00000000
01-02-07 02 Pedro Prez V-000000000
02-02-07 03 IBM, S.R.L J-000000000
03-02-07 04 Cabe, C.A J-00000000
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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EJEMPLO: Art 77 Reglamento LIVA
Fecha N Doc. Nombre RIF
01-02-07 01 al 10
02-02-07 11 al 15
03-02-07 16 al 20
04-02-07 21 al 30
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EJEMPLO: Art 78 Reglamento LIVA
Fecha N Doc. Nombre RIF
01-02-07 01 Matix, C.A J-00000000
01-02-07 02 al 10
01-02-07 11 Pedro Prez V-00000000
02-02-07 12 al 17
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
53/82
EJEMPLO: Reflejo de Series de Facturas ( art. 76, 77o 78 Reglamento LIVA)
Fecha N Doc. Nombre RIF
01-02-07 Serie A- 01 Matix, C.A J-00000000
01-02-07 Serie A- 02 Pedro Prez V-000000000
01-02-07 Serie B- 30 IBM, S.R.L J-000000000
02-02-07 Serie A- 03 Cabe, C.A J-00000000
02-02-07 Serie B- 31 Alex Bello V-000000000
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7/21/2019 Regimen Sancionatorio de Deberes Formales
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Consulta N 30.74923-01-2007
Registro en el Libro de operaciones con diferentes alcuotas.
La expresin registrar separadamente agrupndose por alcuotas,implica
en el caso en estudio, que los contribuyentes deben asentar en los libros de
compras y de ventas, segn corresponda, de manera separada, cada una de las
operaciones gravadas, debiendo clasificarlas por alcuotas; es decir, por cadaoperacin se debern reflejar las distintas alcuotas con sus correspondientes
bases imponibles, as como, el crdito o dbito, segn cada caso; lo que implica
que en dichos libros deber crearse una columna por cada alcuota aplicable.
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EJEMPLO: Reflejo de la Alcuota( art. 76, 77 o 78 Reglamento LIVA)
Valor Total BI % Dbito BI % Dbito
1.000.000 500.000 11 55.000 500.000 8 40.000
8.000.000 8.000.000 11 880.000 8
5.000.000 2.000.000 11 220.000 3.000.000 8 240.000
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Consulta N 32.46908-08-2007
Registro del comprobante fiscal
Respecto a los datos del reporte global diario (reporte Z), generado por lasmquinas fiscales, que se deben reflejar en el Libro de Ventas, el Pargrafo
Segundo del artculo 77 del Reglamento en estudio prev que se deben
registrar las operaciones contenidas en ese reporte, de la misma forma que se
establece respecto de las facturas que se emiten a no contribuyentes, es decir,
la fecha y nmero del primer comprobante emitido en cada da y el nmero del
ltimo comprobante emitido en cada da, as como el nmero del registro de lamquina fiscal.
Cont.
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Consulta N 32.46908-08-2007
Registro del comprobante fiscal
Estas normas lo que exigen es que se asienten en el Libro de Ventas, cada una de las
operaciones que realicen los contribuyentes indistintamente de que se trate de ventas o
prestaciones de servicios realizadas a contribuyentes o no contribuyentes del tributo, as
como, independientemente de que se utilicen facturas o comprobantes generados por
mquinas fiscales como soporte de sus operaciones, segn corresponda; siempre qu e el
registro se real ice manteniendo el orden cro nolgico y sin atraso, es decir,
obedeciendo a la fecha de emisin de las facturas, docum ento equivalente ocom probantes f isc ales em it idos, segn s ea el caso; y la numeracin con secut iva,
corre lat iva y nica por cada t ipo d e documento ut i l izado (facturas, documento
equivalente y com probantes f iscales).
Cont.
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Consulta N 32.46908-08-2007
Registro del comprobante fiscal
Cuando el legislador en el Pargrafo Primero del artculo 77 del Reglamento se refiere,
al deber de realizar asientos de forma separadasi se utilizan simultneamente facturas y
comprobantes generados por mquinas fiscales, esta haciendo mencin al tipo de
documento utilizado (factura o comprobante fiscal), por las exigencias establecidas para
cada uno de ellos, segn si se trata de ventas o prestaciones de servicios realizadas a
contribuyentes ordinarios o no del impuesto al valor agregado; en ningn caso, se hace
referencia a la cronologa; En consecuencia, por cada da se debe reflejar en el Librode Ventas tanto las facturas (atendiendo a las formalidades para su registro), como los
comprobantes fiscales (atendiendo a las formalidades de su registro). En tal sentido, en
el mismo da, as como, de un da a otro se deber respetar el orden correlativo
consecutivo y nico de numeracin que deber mantenerse por cada tipo de documento.
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Consulta N 29.91112-03-2007
Es obligatorio en la casilla del da, escribir 10/05/05o nicamente 10, teniendo en cuenta que en la parte
superior del libro en cada folio se escribe el mes yao?
Sobre el particular, podemos observar que el legislador no especifica la
forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, si no, que establece
nicamente el deber formal del contribuyente de colocar la fecha de la
factura, por consiguiente es opinin de esta Gerencia General de ServiciosJurdicos que es indiferente la forma como coloque la fecha en las columnas
del libro de venta, es decir, si coloca el mes y el ao al inicio de la hoja del
libro, podr colocar en cada casilla slo el da correspondiente que indica la
factura, de no ser as, deber colocar en cada casilla la fecha completa.
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No se encuentra el resumen de las operacionesal final
de los registros cronolgicos del perododelos Libros decompras y ventas.(Reglamento de la LIVA 72, Art. 102.2 COT )
Multa: 25 U.T.incrementada en 25 U.T.
hasta un mx. de 100U.T. + cierre del
establecimiento por 3das mx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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Llevar los libros o relaciones en idioma distinto al castellano,
o en moneda extranjera sin autorizacin.(Art. 102.3 COT )
Multa: 25 U.T.
incrementada en 25U.T. hasta un mx. de100 U.T. + cierre delestablecimiento por 3
das mx.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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Negarse a exhibir los Libros solicitados por la Administracin.
(No exhibir los Libros Registros u otros documentos que la Ad. Tribsolicite. Art. 104.1 COT Permitir el Control Fiscal. )
Multa: 10 U.T.incrementada en 10U.T. hasta un mx.
de 50 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIN DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSESPECIALES Y CONTABLES (Art. 102 C.O.T.)
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (Art.103 C.O.T.)
No presentar las declaraciones que contengan la determinacinde los tributos exigidas por las normas respectivas.
(Art. 103.1 COT)
Multa: 10 U.T.incrementada en 10U.T. por cada nuevainfraccin hasta unmximo de 50 U.T. .
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No presentar otras declaraciones o comunicaciones.(Art. 103.2 COT)
Multa: 10 U.T.incrementada en 10U.T. por cada nuevainfraccin hasta un
mximo de 50 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (Art.103 C.O.T.)
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Present las declaraciones que contengan la determinacin
de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo(Art. 103.3 COT )
Multa: 5 U.T.incrementada en 5 U.T.
por cada nuevainfraccin hasta un
mximo de 25 U.T
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (Art.103 C.O.T.)
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Present otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o fuera del plazo.(Art. 103.4 COT)
Multa: 5 U.T.incrementada en 5 U.T.por cada nueva
infraccin hasta unmximo de 25 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (Art.103 C.O.T.)
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Present ms de una declaracin sustitutiva o la primera
declaracin sustitutiva con posterioridad al plazo previsto enla norma respectiva.(Art. 103.5 COT )
Multa: 5 U.T.incrementada en 5 U.T.
por cada nuevainfraccin hasta unmximo de 25 U.T
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (Art.103 C.O.T.)
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Present las declaraciones en formularios, medios, formatos o
lugares no autorizados por la Administracin Tributaria.(Art. 103.6 COT )
Multa: 5 U.T.incrementada en 5 U.T.
por cada nuevainfraccin hasta unmximo de 25 U.T
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES(Art. 103 C.O.T.)
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No present o present con retardo la declaracin informativa
de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal.(Art. 103.7 COT)
Multa: Multa de 1.000 a2.000 U.T por la nopresentacin y 250 U.T.a750 U.T. por presentacin
extempornea.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA OBLIGACIN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES(Art. 103 C.O.T.)
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOSCON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE
LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
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ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE
INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (Art.100 C.O.T.)
El contribuyente no esta inscrito en el Registro de
Informacin Fiscal.(No inscribirse en los Registros de la Administracin Tributariaestando obligado a ello. Art. 100.1 COT )
Multa: 50 U.T.incrementada en 50
U.T. hasta un mx. de200 U.T.
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Proporcionar o comunicar la informacin relativa a losantecedentes o datos para la inscripcin o actualizacin de losregistros en forma parcial, insuficiente o errnea.
(Art. 100.3 COT )
Multa: 25 U.T.incrementada en 25 U.T.
hasta un mx. de 100 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE
INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (Art.100 C.O.T.)
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No proporcionar o comunicar a la Ad. Tributaria informacionesrelativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de
domicilio o actualizacin en los Registros, dentro de los plazosestablecidos en las normas tributarias respectivas.
(Art. 100.4 COT )
Multa: 50 U.T.incrementada en 50
U.T. hasta un mx. de200 U.T.
ILICITOS FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE
INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (Art.100 C.O.T.)
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Consulta N 29.39506-06-2006
RIF
Se debe estampar el RIFen las vallas, los carteles, la propagandaen medios de comunicacin impresos, y en general en cualesquiera otro
instrumento donde se estampe un sello u otra cosa en papel, tela o masa por
medio de la presin, con el fin de divulgar noticias o anuncios de carcter
comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios.
En todos los productos de consumo masivo, as como en los encartes,
trpticos, afiches, bolsas plsticas, fachadas del local, vitrinas, etiquetas,
empaques, marcas y en general en los avisos internos que contengan alguna
propaganda impresa, alusiva a la denominacin mercantil.
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Consulta N 29.39506-06-2006
RIF
NO se debe estampar el RIF en la vestimenta que sirve deuniformes a los trabajadores, as como al carnet de identificacin,
precisamente por constituir la indumentaria y la credencial a que se ha
hecho referencia, la identidad corporativa de cualquier empresa, es decir,
sirve de imagen y desarrollo estratgico, uniformidad y proteccin laboral,representando un signo de identificacin institucional, el cual en todo caso
no pretende vender o comercializar un producto.
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NORMA EN BLANCO
Slo es aplicable la norma en blanco contenida en artculo 107 delCOT de 2001, cuando se configura el incumplimiento de algndeber formal sin sancin especfica.
No pueden aplicarse sanciones por analoga, el funcionario queadministre la sancin debe constatar la identidad del supuesto dehecho de la norma a los efectos de aplicarla.
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Presentar en forma separada la declaracin del IVA, por cada
establecimiento en que realiza sus operaciones o actividades gravadas.
(Artculo 47 Ley, 60 de su Reglamento, Art. 99.8 COT)
Multa:Art. 107 10 UT a 50UT
NORMA EN BLANCO
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GRACIAS POR SU ATENCIN