Download - REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO
BERNAL”
GARAGOA - BOYACA
ACUERDO No. 004
(17 DE MAYO DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCION
EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO
INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL” de Garagoa, en uso de sus atribuciones
legales y en especial de las conferidas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994,
Ley 715 de 2001 y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009, facultan a los
Establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de
Evaluación y establecer su plan de estudios, la distribución del tiempo y los
criterios de evaluación y promoción, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes y el Proyecto Educativo Institucional,
Que es función del Consejo Directivo definir las políticas a seguir en la
actividad de evaluación y promoción para cada área y grado.
Que es función del Consejo Directivo tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la Institución,
Que el Consejo Académico en reunión del día sábado 09 de abril modificó y
aprobó el Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes,
Que el proyecto fue socializado con Estudiantes, Padres de Familia,
Directivos docentes y Docentes de la Institución.
Que EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE
LOS ESTUDIANTES fue estudiado y aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO
de la Institución, según ACUERDO NÚMERO 004 del 17 de mayo de 2011.
RESUELVE:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE
LOS ESTUDIANTES. El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes hace
parte del Proyecto Educativo Institucional y contiene:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los Estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
Estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los Estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los Estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que Directivos Docentes y Docentes del
establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en
el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia.
9. La estructura de los informes del desempeño de los Estudiantes para que sean
claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes sobre la evaluación y
promoción.
11. Los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa en la construcción
del sistema institucional de evaluación de los Estudiantes.
Articulo 2°. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS
ESTUDIANTES. La Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”
acoge lo determinado en el Decreto Nacional No. 1290 de 2009, y las disposiciones
del Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como
políticas a seguir en la actividad de la evaluación académica así:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje del Estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral del Estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los Estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en
su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de Estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 3°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su
proceso formativo, los Estudiantes tendrán derecho a:
1. Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales
y sociales.
2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
3. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
4. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes, para superar sus
debilidades en el aprendizaje.
5. Recibir inducción de las áreas técnicas desde la básica primaria.
Artículo 4°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su
proceso formativo, los Estudiantes deberán:
1. Cumplir los compromisos académicos, técnicos y de convivencia definidos por la
Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”.
2. Desarrollar las actividades Académico- técnicas, cumplir los compromisos, normas
y recomendaciones para la superación de sus debilidades.
CAPÍTULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Artículo 5°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En el
proceso formativo de sus hijos o acudidos, los Padres de Familia o Acudientes
tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los Estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
escolar.
2. Acompañar permanentemente en el proceso educativo de los Estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos.
Artículo 6°. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. De
conformidad con las normas vigentes los Padres de Familia o Acudientes deberán:
1. Participar a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de
criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los Estudiantes y
promoción escolar.
2. Realizar seguimiento y acompañamiento permanente al proceso formativo y
evaluativo de sus hijos o acudidos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Presentarse a la Institución cuando sean requeridos.
CAPÍTULO IV: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 7°. EVALUACIÓN POR ÁREAS. La evaluación de los Estudiantes se
realizará teniendo en cuenta las áreas establecidas en la ley 115 de 1994 y el plan
de estudios estipulado en el Proyecto Educativo Institucional así:
1. La evaluación y promoción se realizará por áreas y su valoración definitiva será
el promedio ponderado de la nota obtenida en los desempeños de cada una de
las asignaturas que integran el área, teniendo en cuenta la intensidad horaria
como factor de ponderación.
2. La valoración definitiva de cada área (quinto informe) será el promedio de las
notas definitivas de los cuatro periodos académicos.
3. Se aprueba el área si la valoración final es igual o superior tres cero (3.0).
4. La valoración definitiva del periodo para los estudiantes que presentan
desempeños bajos será la mayor entre la nota del periodo y la obtenida en el
proceso de superación.
5. Sí el Estudiante supera los desempeños bajos en algún periodo académico,
dentro del tiempo establecido para las actividades de superación, esta valoración
será tenida en cuenta por el Docente para asignar la nota definitiva del periodo,
conservando el mismo valor porcentual establecido en los criterios de área.
6. Si el estudiante no se presenta al proceso de refuerzo y superación la nota
quedara igual a la obtenida durante el periodo.
7. Para efectos de evaluación y promoción se consideran las asignaturas de
Lengua Castellana e inglés, como dos áreas separadas.
8. En la Educación Básica el Área de Ciencias Naturales estará integrada por las
asignaturas de Biología, Física y Química y el resultado de la evaluación de cada
periodo será el promedio ponderado de las mismas.
9. En la Educación Básica el Área de Ciencias Sociales estará integrada por las
asignaturas de Sociales y Democracia y el resultado de la evaluación de cada
periodo será el promedio ponderado de las mismas.
10. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área
de Ciencias Naturales estará integrada por las asignaturas de Biología y Química
y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de
las mismas. La Física se tomará como área independiente.
11. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área
de Ciencias Sociales estará integrada por las asignaturas de Filosofía, Sociales y
ciencias políticas - económicas y el resultado de la evaluación de cada periodo
será el promedio ponderado de las mismas.
12. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Básica Secundaria, el
área de Inducción y Fundamentación Técnica NO será tenida en cuenta para la
promoción en el respectivo grado pero si para la selección del área técnica en el
grado decimo; el dibujo técnico se toma como área independiente y se tiene en
cuenta para la evaluación y promoción.
13. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica, el área
Técnica estará integrada por las asignaturas de Teoría y Práctica de taller y el
resultado de la evaluación de cada período será el promedio ponderado de las
mismas tomando la intensidad horaria como factor de ponderación.
Artículo 8°. CRITERIOS DE EVALUACION EN LAS AREAS TECNICAS. Para la
evaluación en las áreas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Cada área técnica deberá seguir los procesos de evaluación por competencias
contemplados en el plan de área y concertados con el SENA y/o la Institución de
Educación Superior con la que se tenga el Convenio de Articulación en cada uno
de los programas integrados.
2. Para la evaluación en el área de Inducción y Fundamentación Técnica se tendrán
en cuenta criterios similares de evaluación a los utilizados en la media técnica, así:
2.1 Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y
explicar la competencia que se propone adquirir.
2.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional
que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
2.2.1 Nombre del proceso
2.2.2 Identificación del producto esperado.
2.2.3 Elaboración de los planos necesarios.
2.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar.
2.2.5 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su
disposición el plano de trabajo.
3. En todos los casos y como estrategias específicas de evaluación en las áreas de
la educación media técnica se deben cumplir como mínimo con los siguientes
criterios:
3.1 Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y explicar
la competencia que se propone adquirir.
3.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional
que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
3.2.1 Nombre del proceso.
3.2.2 Identificación del producto esperado.
3.2.3 Elaboración de los planos necesarios.
3.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar.
3.2.5 Tabla de costos (Presupuesto)
3.2.6 Cronograma de actividades.
3.3 Elaborar una lista de chequeo u otro sistema que garantice el seguimiento y
evaluación permanente del proceso de producción.
3.4 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su
disposición el plano de trabajo.
3.5 Todas las evidencias de evaluación deben ser archivadas en el portafolio que
debe tener cada Estudiante.
Artículo 9°. REPORTE DE OBTENCIÓN DE DESEMPEÑOS: Se reportará el
cumplimiento de desempeños de manera descriptiva y cuantitativa por áreas, por
grados y teniendo en cuenta si éste se da a nivel de conceptos, procedimientos o
actitudes.
Artículo 10°. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación tiene como propósito determinar en que medida se están cumpliendo
las metas de calidad que se fijan en los estándares asociados a los aprendizajes; es
un instrumento para el mejoramiento que permite obtener información válida y
confiable para la promoción de los estudiantes.
Artículo 11°. OPORTUNIDADES PARA SUPERACION.
Finalizados cada uno los períodos I, II y III el Docente desarrollará durante las dos
(2) semanas siguientes, como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de
su asignación académica con cada uno de los grupos, las actividades grupales o
individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el
cumplimiento de los desempeños por parte de los Educandos. En forma similar
deberá desarrollar actividades de profundización para el resto del grupo y
actividades para el trabajo en equipo.
PARÁGRAFO: En las dos últimas semanas del año lectivo el Docente desarrollará,
como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de su asignación académica
con cada uno de los grupos, las actividades grupales o individuales que se requieran
para superar las fallas o limitaciones en el cumplimiento de los desempeños del
cuarto período o del año escolar respectivamente.
Artículo 12°. EVALUACION EXTRATEMPORAL. Los Estudiantes que durante las
evaluaciones lleguen tarde hasta diez (10) minutos, deberán realizar la evaluación
en el tiempo que les resta según lo establecido, si pasado este tiempo de inicio o si
no asisten a la jornada escolar, tendrán que realizarla en fecha acordada con el
Docente, previa presentación de la excusa respectiva.
Artículo 13°. ESTUDIANTES DE GRADO UNDÉCIMO EXIMIDOS DE
EVALUACION. Los Estudiantes de grado undécimo que obtengan un puntaje de
setenta (70) o más en la prueba de estado SABER en alguna(s) de las áreas
evaluadas, serán eximidos de la evaluación en el cuarto periodo académico y
obtendrán una valoración de cinco cero (5.0) en dicho período. Además, se tendrá
en cuenta en caso de ser postulado en la lista de aspirantes al mejor bachiller quien
debe ser seleccionado por el consejo Académico.
Artículo 14°. EL FRAUDE en cualquier actividad académica o técnica, afectará su
desempeño con valoración numérica de uno cero (1.0) y se aplicará lo contemplado
en el manual de convivencia.
CAPITULO V: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 15°. VALORACIÓN DE ÁREAS. La valoración en cada área será el
promedio ponderado de las valoraciones de las asignaturas que la conforman,
tomando como factor de ponderación la intensidad horaria semanal y se expresará
en los siguientes términos:
1. DESEMPEÑO SUPERIOR: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre
cuatro seis y cinco cero (4.6 y 5.0) siempre y cuando cumpla con los siguientes
criterios:
1.1 Adquiere las competencias, sin actividades de refuerzo y superación.
1.2 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia institucionales.
1.3 Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas.
1.4 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que
su proceso de aprendizaje se vea disminuido.
1.5 No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencial con
ninguna de las personas de la comunidad educativa.
1.6 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
1.7 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
2. DESEMPEÑO ALTO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre cuatro
cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5) siempre y cuando cumpla con los siguientes
criterios:
2.1 Adquiere las competencias, con muy pocas limitaciones en los
requerimientos.
2.2 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin
que su proceso de aprendizaje se vea disminuido.
2.3 Reconoce y supera sus dificultades sin comprometer su comportamiento.
2.4 Desarrolla actividades curriculares específicas y en algunos casos las
sobrepasa.
2.5 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución.
2.6 Se promueve con la orientación del Docente y sigue un adecuado ritmo de
trabajo.
2.7 Valora y se esfuerza por promover su propio desarrollo.
3. DESEMPEÑO BÁSICO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre tres
cero y tres nueve (3.0 y 3.9) siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios:
3.1 Presenta dificultades para adquirir las competencias mínimas con actividades
de superación dentro del período académico.
3.2 Presenta algunas faltas de asistencias justificadas e injustificadas.
3.3 Presenta algunas dificultades de comportamiento.
3.4 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
3.5 Manifiesta poco sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución.
3.6 Se le dificulta seguir un adecuado ritmo de trabajo.
3.7 Demuestra poco esfuerzo por promover su propio desarrollo.
4. DESEMPEÑO BAJO: Numéricamente obtiene entre uno cero y dos nueve (1.0 y
2.9) con los siguientes criterios:
4.1 Presenta serias dificultades para adquirir competencias al menos en el 60% de
los desempeños y requiere acompañamiento y orientación especial por parte de
la familia y la Institución.
4.2 Las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de
superación.
4.3 Con frecuencia presenta faltas de asistencia injustificadas.
4.4 Presenta dificultades de comportamiento.
4.5 No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
4.6 No demuestra sentido de pertenencia y pertinencia institucionales.
4.7 No se esfuerza por promover su propio desarrollo.
CAPITULO VI: CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
Memoria de las docentes del área rural
Artículo 16°. PROMOCIÓN POR NIVELES. La promoción se realizará teniendo en
cuenta los niveles educativos así:
1. PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA ESCUELA NUEVA ACTIVA. La
evaluación en Escuela nueva está centrada en el desarrollo de los procesos de los
niños y las niñas coherente con las necesidades de aprendizaje y con las
particularidades de cada contexto. Integra y articula los diferentes elementos
curriculares: guías de aprendizaje, centros de recursos, bibliotecas aula, comités de
trabajo y desarrollo comunitario. Esta evaluación es sistemática y permanente, a
través de ella se obtiene información que permite valorar los procesos de desarrollo
de los estudiantes, el trabajo en equipo, fundamentar y orientar las decisiones
pedagógicas y didácticas; evidenciar los niveles de logro, dificultades e
interferencias durante el proceso educativo e implementar acciones oportunas para
mejorar y continuar. la promoción es flexible porque permite que el estudiante que
se ausenta de la escuela por causas justificadas pueda continuar sus estudios en
cualquier momento.
Aun cuando el plan de estudios está diseñado por grados y para periodos de un
año lectivo, el desarrollo del mismo por parte del estudiante es flexible.
La promoción al grado siguiente depende del adecuado desarrollo de los módulos y
del alcance de los desempeños en cada área y varía según el ritmo de aprendizaje
de cada estudiante teniendo en cuenta:
La promoción se puede realizar en cualquier momento del año lectivo, una vez el
estudiante haya alcanzado los desempeños previstos para dicho grado.
Si al finalizar el año no se han desarrollado los módulos correspondientes o no se
han alcanzado los desempeños previstos en algunas de las áreas, puede ser
promovido al grado siguiente siempre y cuando haya aprobado el ochenta por
ciento (80%) de los desempeños propuestos, teniendo en cuenta que queda
pendiente la promoción en dicha área, hasta tanto el estudiante desarrolle las guías
correspondientes y alcance los desempeños previstos.
Para efectos de transferencia de un estudiante de escuela nueva a otra escuela con
diferente metodología se expide un informe descriptivo y explicativo de sus avances
y dificultades, que incluye información acerca de los desempeños alcanzados y de
los que tiene pendientes.
Los casos especiales serán remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción.
Para los estudiantes de grado quinto, se tendrá en cuenta motivar el desarrollo de
módulos y desempeños durante los diez meses lectivos, de tal manera que al
finalizar el año no queden pendientes y se logre la promoción para iniciar el grado
sexto al iniciar el siguiente año lectivo.
2. NIVEL DE PREESCOLAR: (Decreto 1247 de 1997). La evaluación es un
proceso sistemático, integral y permanente que permite la obtención de información
de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance y rendimiento del
Estudiante en los diferentes procesos desarrollados. En éste nivel todos los
Educandos son promovidos al siguiente grado. De igual manera para el sistema
Escuela Nueva
3. NIVELES BASICA (PRIMARIA y SECUNDARIA) Y MEDIA TÉCNICA. La
promoción de los Estudiantes de Básica (Primaria y Secundaria) y Media Técnica
será acorde con el Modelo Pedagógico, los criterios de evaluación y la escala de
valoración Nacional. El Estudiante será promovido en los siguientes casos:
3.1 Cuando obtenga desempeño básico, alto o superior en todas las áreas.
3.2 Cuando repruebe un área con valoración no inferior a dos siete (2.7) y su
promedio general sea igual o superior a cuatro (4.0).
3.3 Cuando reprobada una o dos áreas obtenga desempeño básico, alto o superior
en las actividades de refuerzo y superación de las mismas.
PARÁGRAFO UNO. Las actividades de refuerzo y superación tendrán una
valoración máxima de cuatro cero (4.0).
PARÁGRAFO DOS. Una vez promediada(s) la(s) nota(s) en un área o asignatura,
sí resultan centésimas, éstas se aproximarán a décimas teniendo en cuenta el
siguiente criterio: Sí la centésima es mayor o igual a cinco (5), la valoración se
aproxima a la siguiente décima y sí la centésima es menor que cinco (5), la
valoración se mantiene con la cifra decimal existente.
Artículo 17°. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES. Para la promoción de los Estudiantes con
necesidades educativas especiales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La adecuación curricular y el plan de estudios para el educando con limitación o
discapacidad cognitiva, determinada por el Consejo Académico (Decreto Nº.2082
de 1996).
2. La definición de los logros específicos, la adecuación de los medios y registros
evaluativos a los códigos y lenguajes comunicativos específicos para el educando
con limitación o discapacidad cognitiva y/o auditiva.
3. El análisis del avance y desempeño de los logros propuestos en las áreas.
4. Verificación del cumplimiento de los compromisos en las actividades de
superación.
5. Según el resultado de desempeño o avance en las Actividades Complementarias
especiales, es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción
DEFINIR SU PROMOCIÓN, teniendo en cuenta. lo contemplado en el Artículo 52
del decreto Nº. 1860 de 1994.
Artículo 18°. PROMOCIÓN ANTICIPADA. Un Estudiante de la Institución podrá ser
promovido anticipadamente, durante el primer bimestre académico si cumple con los
siguientes requisitos:
1. Consentimiento previo de los Padres de Familia o Acudientes.
2. El Estudiante debe dar cuenta de un proceso de madurez tanto en sus habilidades
sociales como en sus procesos de carácter cognitivo, procedimental y actitudinal
es decir que la promoción es de manera integral.
3. Demostrar un desempeño superior en los aspectos cognitivo, actitudinal,
procedimental y de convivencia, en el marco de las competencias básicas del
grado que cursa.
4. Concepto favorable de los docentes que orientan las diferentes áreas en el actual
grado que cursa el estudiante y el promedio de cada asignatura debe ser como
mínimo de 4.0.
5. Presentar y aprobar una prueba, donde dé cuenta de los desempeños académicos
del plan de estudios del grado que se encuentra cursando.
PARÁGRAFO 1. Cumplidos los anteriores requisitos, la Comisión de Evaluación y
Promoción procederá a legalizar la Promoción y ordenará el registro en el libro
correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Si el Estudiante es promovido anticipadamente, las notas para el
primer período del grado al que se promueve, corresponderán a las obtenidas en
el plan de nivelación que le sea asignado por cada docente del nuevo grado que
cursará, el cual será desarrollado durante el segundo periodo.
ARTICULO 19. PROMOCION APLAZADA
Si reprobó el grado en el año inmediatamente anterior deberá desarrollar los
planes de apoyo contemplados en cada área y que contengan como mínimo los
siguientes aspectos: las competencias no alcanzadas, los temas de refuerzo,
fechas de realización, estrategias innovadoras utilizadas, valoración y el estado de
la evaluación (Directiva Ministerial No. 29 de 2010 y Circular Departamental No.
010 de 2011). De igual forma se aplazará la promoción para los estudiantes que
por razones justificadas tengan desempeños pendientes.
Artículo 20°. GRADUACIÓN.
1. ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO. Los estudiantes que cursen el grado
noveno obtendrán Certificado de Bachiller Básico si aprueban todas las áreas del
Plan de Estudios y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
2. ESTUDIANTES DE GRADO UNDECIMO. Los estudiantes que cursen el grado
undécimo obtendrán el título de Bachiller Técnico en su respectiva Especialidad, una
vez cumplan con los siguientes requisitos:
2.1 Haber aprobado todas las áreas del Plan de Estudios.
2.2 Cumplir con el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 115 de 1994, el
Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación
Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional.
2.3 Cumplir con las normas de promoción establecidas en el presente Acuerdo.
2.4 Elaborar, desarrollar y sustentar un Proyecto de Grado en la Especialidad
seleccionada para optar al título de Bachiller Técnico y obtener como mínimo
nota aprobatoria tres cinco (3.5); el proyecto en mención debe tener en cuenta
los siguientes parámetros:
2.4.1 Trabajo escrito. Tendrá un valor del treinta por ciento (30%) en la valoración
final del proyecto.
2.4.2 Sustentación. Tendrá un valor del veinte por ciento (20%) en la valoración
final del proyecto.
2.4.3 Calidad del producto terminado. Tendrá un valor del cincuenta por ciento
(50%).
2.5 Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
PARAGRAFO 1: En caso de inconformidad con la nota obtenida en el Trabajo de
Grado, el estudiante tendrá derecho a solicitar recurso de reposición ante el Jurado
calificador y de apelación ante la Comisión de Evaluación y Promoción.
PARAGRAFO 2: Son prerrequisitos obligatorios el cumplimiento de los aspectos
escrito, práctico y de sustentación.
PARAGRAFO 3: Los porcentajes aplicados para cada Ítem se desglosaran a criterio
del Consejo Técnico de acuerdo a la aplicación de Normas ICONTEC vigentes y del
Modelo Institucional.
3. GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES. La Comisión de Evaluación y Promoción será la encargada de
decidir la sobre la Graduación de los educandos con necesidades educativas
especiales que hayan terminado el grado once, se encuentren a paz y salvo por
todo concepto con la Institución y cumplido con el Servicio Social Obligatorio
establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de
1996 del Ministerio de Educación Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional.
CAPÍTULO VII: REPROBACION DE ESTUDIANTES
Artículo 21°. REPROBACION DE ÁREAS: Cuando un área esté conformada por
varias asignaturas, sí el Estudiante reprueba una o más de ellas, el área será
reprobada en los siguientes casos:
1. Cuando obtenga Desempeño bajo
2. Cuando en alguna(s) de las asignaturas obtenga una valoración inferior a dos
cinco (2.5), así su promedio ponderado sea igual o superior a tres (3.0).REVISAR
3. Por tener un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) de inasistencia
injustificada. En este caso la valoración será de uno (1.0) .
PARAGRAFO. Se registrará la pérdida del área por inasistencia y deberá estar
consignado en los informes bimestrales que se entregan a los Padres de Familia.
Artículo 22°. REPROBACIÓN DEL GRADO. Se reprueba el grado en las
siguientes situaciones:
1. EDUCACIÓN BÁSICA
1.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas.
1.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de
superación al finalizar el cuarto periodo académico; si el Estudiante reprueba las
dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga
desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar nuevamente actividades de
superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año
siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será
promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.4 Estudiante que repruebe un (1) área, y en las actividades de superación
obtenga desempeño bajo, deberá presentar nuevamente actividades de
superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año
siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será
promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.5 Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior
al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas.
PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el
primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes.
2. EDUCACION MEDIA TECNICA
2.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas.
2.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de
superación al finalizar el cuarto periodo académico; sí el Estudiante reprueba las
dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
2.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga
desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar otra superación la semana
anterior al inicio de las labores académicas del año siguiente. Sí nuevamente
obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será promovido y deberá reiniciar el
mismo grado.
2.4 .Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior
al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas.
2.5 Si reprueba el área técnica.
PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el
primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes.
CAPÍTULO VIII: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 23°. TIEMPOS DE INFORMACION DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN.
Para la valoración integral de los desempeños a los Estudiantes se les dará a
conocer los criterios, las formas y contenidos de evaluación la primera semana de
cada periodo académico.
Artículo 24°. ASPECTOS A EVALUAR. Para efectos de evaluación se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos: Cognitivo, actitudinal, procedimental y la
autoevaluación de los Estudiantes. Además se valorará el Comportamiento.
Artículo 25°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO COGNITIVO. El
aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de
la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes
estrategias:
1. Control de tareas y trabajos
2. Evaluaciones orales y/o escritas
3. Manejo de conceptos científicos, técnicos y tecnológicos
4. Comprensión de lectura
5. Solución de problemas
6. Aplicación de normas y principios
Artículo 26°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO ACTITUDINAL. El
aspecto actitudinal tendrá un valor veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la
asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes
estrategias:
1. Disciplina en el aula y/o taller
2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases,
3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4. Presentación personal
5. Participación y colaboración
6. Respeto a Docentes y Compañeros
7. Iniciativas y liderazgo
8. Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales
Artículo 27°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL.
El aspecto procedimental tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la
valoración de la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de
las siguientes estrategias:
1. Aplicación de los contenidos
2. Desarrollo de procesos
3. Calidad de tareas y trabajos
4. Presentación y utilización de recursos
5. Habilidades y destrezas
Artículo 28°. LA AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. Tendrá un valor
del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área el cual
será acorde a los desempeños desarrollados y la aplicación de las siguientes
estrategias:
RESULTADOS ACADÉMICOS
1. Cumplimiento de tareas y trabajos
2. Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas
3. Manejo de conceptos
4. Desarrollo de actividades extraclase
5. Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico
6. Superación personal
7. Participación en proyectos.
COMPORTAMIENTO
1. Disciplina en el aula
2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4. Presentación personal
5. Participación y colaboración
6. Respeto a Docentes y compañeros
7. Iniciativas y liderazgo
8. Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución
9. Cumplimiento de normas
Artículo 29º. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN LAS AREAS TECNICAS.
1. ASPECTO COGNITIVO. El aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por
ciento (25%) y comprende todos los aprendizajes teóricos tanto de los procesos
como de los temas específicos.
2. ASPECTO ACTITUDINAL. El aspecto actitudinal tendrá un valor del quince por
ciento (15%) de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
2.1 Disciplina en el aula y/o taller
2.2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
2.3 Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
2.4 Presentación personal acorde con las normas de Seguridad Industrial
2.5 Participación y colaboración
2.6 Respeto a Docentes y Compañeros
2.7 Iniciativas y liderazgo
2.8 Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales
2.9 Cumplimiento de normas
3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL, EN LAS AREAS
TECNICAS. El aspecto procedimental tendrá un valor del cincuenta (50%) de
acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
3.1 PLANEACION: Comprenderá la elaboración, presentación y utilización del plan
de trabajo; tendrá un valor del quince por ciento (15%).
3.2 PROCESO DE PRODUCCION: Es el desarrollo de todo el proceso práctico
previsto en la planeación; tendrá un valor del treinta y cinco por ciento (35%).
3.2.1. PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS: recopilación y consolidación de evidencias
de los procesos de formación
4. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO DE LA AUTOEVALUACIÓN, EN LAS
AREAS TECNICAS. Tendrá un valor del diez por ciento (10%) en la valoración
de la asignatura y/o área, y este será acorde a los desempeños desarrollados
de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
RESULTADOS ACADÉMICOS
1 Cumplimiento de tareas y trabajos
2 Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas
3 Manejo de conceptos
4 Desarrollo de actividades extraclase
5 Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico
6 Superación personal
7 Participación en proyectos.
8 Cumplimiento de normas técnicas, salud ocupacional y seguridad industrial.
COMPORTAMIENTO
1 Disciplina en el aula/taller
2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
3 Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4 Presentación personal acorde con las normas de seguridad industrial
5 Participación y colaboración
6 Respeto a Docentes y compañeros
7 Iniciativas y liderazgo
8 Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución
Artículo 30°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES.
1. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, EN EL
NIVEL DE PREESCOLAR. En el nivel de Preescolar, la evaluación de los
Estudiantes con necesidades educativas especiales se realizará teniendo en cuenta
los siguientes criterios total o parcialmente:
1.1 Procesos continuos de observación del Docente.
1.2 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer
que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente y con apoyo del
Docente.
1.3 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas.
1.4 Los demás criterios de evaluación establecidos para el nivel de Preescolar.
2. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E)
EN LOS NIVELES DE BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA. En los niveles de Básica y
Media Técnica, la evaluación de los Estudiantes con necesidades educativas
especiales se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios parciales o totales:
2.1 Participación activa en las actividades realizadas.
2.2 Procesos continuos de observación del Docente.
2.3 Procesos de socialización.
2.4 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer
que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente o con apoyo
del Docente.
2.5 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas.
2.6 Los avances significativos en la obtención de logros propuestos.
2.7 Superación personal
2.8 Pautas y parámetros establecidos por un Comité integrado por el Coordinador
de la respectiva sede, la Psicoorientadora de la Institución y los Docentes que
conozcan y atiendan a estos Educandos.
PARÁGRAFO UNO. Al estudiante con necesidades educativas especiales no se le
podrá eximir de alguna de las áreas obligatorias y fundamentales (Decreto
2082/1996. Art.2°).
PARÁGRAFO DOS. El Consejo Académico y la Orientadora Escolar determinarán
los ajustes y adecuaciones curriculares para los docentes que orientan las áreas a
estudiantes con N.E.E. según decreto Nº. 2082 de 1996.
Artículo 31°. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. La Institución Educativa
TECNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL evaluará integral
y permanentemente a los Estudiantes en la formación en valores. Este proceso se
desarrollará en forma transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo
énfasis en los valores propios de la filosofía Institucional, como son: El
respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la autoestima, cooperación,
sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del
sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes
proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del Proyecto
Educativo Institucional.
Para la valoración de comportamiento de los Estudiantes, la Institución emitirá un
juicio Valorativo de comportamiento, acordado en Consejo de Profesores al finalizar
cada periodo escolar. Dicha valoración se hará de manera descriptiva, teniendo en
cuenta la siguiente escala y sus respectivos criterios:
1. EXCELENTE: Valoración entre cuatro seis y cinco (4.6 y 5.0) correspondiente a
desempeño Superior, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
1.1 Es tolerante con todas las personas de la Comunidad Educativa.
1.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia.
1.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es excelente.
1.4 Se destaca por su asistencia y puntualidad en la entrada a clases.
1.5 Se destaca por su puntualidad en la presentación de tareas y trabajos.
1.6 Excelente presentación personal.
1.7 Participa y colabora activamente.
1.8 Respeta a Docentes y compañeros.
1.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
1.10 Demuestra sentido de pertenencia.
1.11 No registra mal comportamiento en el observador.
1.12 Su presentación personal es excelente
2. SOBRESALIENTE: Valoración entre cuatro cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5)
correspondiente a desempeño Alto, cuando el Estudiante observe los siguientes
comportamientos:
2.1 Soluciona de manera acertada los conflictos.
2.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia la mayor parte del
tiempo.
2.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es buena.
2.4 Asiste puntualmente a la mayor parte de clases y actividades.
2.5 Es puntual en la presentación de tareas y trabajos la mayor parte del tiempo.
2.6 Su presentación personal es buena.
2.7 Participa y colabora.
2.8 Respeta a Docentes y compañeros.
2.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
2.10 Demuestra sentido de pertenencia.
2.11 Su presentación personal es buena
3. ACEPTABLE: Valoración entre tres cero y tres nueve (3.0 y 3.9) correspondiente
a desempeño Básico, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
3.1 Se le dificulta solucionar de manera acertada los conflictos.
3.2 Se le dificulta aplica normas y principios de convivencia.
3.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es aceptable.
3.4 Impuntual en la entrada a clases la mayor parte del tiempo.
3.5 Poca puntualidad en la presentación de tareas y trabajos.
3.6 Su presentación personal es aceptable y algunas veces aplica normas de
Seguridad Industrial y ocupacional.
3.7 Participa y colabora en pocas ocasiones.
3.8 Presenta algunas inasistencias no justificadas.
3.9 algunas veces falta al respeto a docentes y compañeros.
3.10 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
3.11 Demuestra sentido de pertenencia.
3.12 Registra faltas leves de comportamiento en el observador.
4. INSUFICIENTE: Valoración igual o inferior a dos nueve (2.9) correspondiente a
desempeño Bajo, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
4.1 Es conflictivo con las personas de la Comunidad Educativa.
4.2 No aplica normas y principios de convivencia.
4.3 Presenta indisciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución.
4.4 Impuntual en la entrada a clases.
4.5 Evade frecuentemente clases y actividades institucionales
4.6 Incumple con la presentación de tareas y trabajos.
4.7 Descuida su presentación personal y altera el uniforme.
4.8 No aplica las normas de Seguridad Industrial y Ocupacional
4.9 Casi nunca participa ni colabora.
4.10 Su inasistencia injustificada a clases es frecuente.
4.11 Irrespeta a docentes y compañeros.
4.12 Expresa iniciativas que no favorecen la sana convivencia.
4.13 Carece de sentido de pertenencia Institucional.
4.14 Presenta faltas leves reiterativas, graves, gravísimas y/o de caso especial
registradas en el observador.
CAPÍTULO IX: ESTRATEGIAS Y ACCIONES
Artículo 32°. ACTIVIDADES DE REFUERZO Y SUPERACIÓN. Las actividades de
refuerzo y superación serán orientadas y desarrolladas de manera paralela al
proceso académico ordinario. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración
Inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s)
en el periodo, el respectivo docente diseñará actividades de refuerzo y
superación que el Estudiante deberá desarrollar extra clase, en la casa o en la
Institución, durante las dos (2) semanas siguientes al periodo en el que se
presentó en desempeño bajo del(as) área(s) y/o asignatura(s).
PARÁGRAFO UNO. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración Inferior
a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s) en el
cuarto periodo o en la definitiva deberá desarrollar las actividades de superación
durante las dos últimas semanas del año lectivo.
PARAGRAFO DOS. El Docente responsable de las actividades de refuerzo y
superación informará a través de un plan escrito las actividades a realizar. El
desarrollo de las mismas tendrá una valoración del cincuenta por ciento (50%) de la
nota final y la sustentación será valorada con el cincuenta por ciento (50%) de la
nota final.
PARÁGRAFO TRES. La asistencia a todas las actividades de refuerzo y superación
programadas por la Institución es obligatoria e inaplazable; de no presentarse a
estas jornadas, los Estudiantes y sus Padres de Familia o Acudientes asumirán la
responsabilidad de la no superación de las debilidades presentadas, salvo casos de
fuerza mayor demostrada.
Artículo 33°. RESPONSABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y
SUPERACION. Finalizado cada bimestre el Rector convocará a los Padres de
Familia o Acudientes y a los Educandos, con el fin de entregar los informes del
periodo escolar y los planes de refuerzo y superación que debe realizar, para
superar los casos de desempeño bajo en las diferentes áreas y/o asignaturas. Estas
actividades de superación quedan bajo responsabilidad y compromiso del
Estudiante, con el acompañamiento de los Padres y/o Acudientes.
PARÁGRAFO. Si finalizado el último periodo y habiendo cumplido con las
actividades pedagógicas complementarias obligatorias de refuerzo y superación, el
Estudiante obtiene valoración inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo), se le
aplicará lo establecido en el artículo veintidós (22) del presente Acuerdo.
Artículo 34°. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS DE LOS ESTUDIANTES. Se llevarán a cabo las siguientes
estrategias:
1. Reuniones con Padres de Familia de Estudiantes.
2. Compromisos concertados entre Docentes, Estudiantes y Padres de Familia o
acudiente.
3. En casos especiales, el Padre de Familia o Acudiente acompañará al Estudiante
durante el desarrollo de las clases.
4. Solicitud de apoyo profesional interdisciplinario cuando el caso lo amerite
(Orientadora Escolar).
5. Concepto del Consejo Académico.
Artículo 35°. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. Para
realizar el seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los Estudiantes
durante el año escolar, se realizarán las siguientes acciones:
1. Revisión de portafolio de evidencias.
2. Entrevistas y orientaciones a Estudiantes y Padres de Familia o acudientes.
3. Cuando en un área o asignatura el porcentaje de reprobación sea igual o superior
al cuarenta por ciento (40%) del curso, el Docente deberá diseñar e implementar
un plan de mejoramiento para diagnosticar las causas que originaron la situación
y aplicar las estrategias necesarias que conlleven a la superación de los
desempeños no alcanzados. Dicho plan será aprobado por la Coordinación, la
cual hará el respectivo seguimiento.
Artículo 36°. ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
PROCESOS EVALUATIVOS POR PARTE DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES. Para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos por parte
de Directivos Docentes y Docentes, se desarrollarán las siguientes acciones:
1. Evidencias escritas de planes de superación y de entrega de los mismos a los
Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes, dejando constancia en archivo
especial.
2. Resultado de diagnóstico bimestral realizado por los Coordinadores de la
Institución.
3. Evidencias escritas de asistencia de Estudiantes a actividades de apoyo
pedagógico.
4. Evidencias escritas de citación y atención a Padres de Familia.
CAPITULO X: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 37°. INTEGRANTES. Serán designadas por el Consejo Académico, una
para cada grado y estará integrada por: Dos Docentes, un representante de los
Padres de Familia que no sea Docente de la Institución y el Rector o su delegado,
quien la convocará y la presidirá.
PARÁGRAFO. En cada una de las sedes rurales, la Comisión de Evaluación y
Promoción estará integrada por los Docentes de la sede y dos Padres de Familia.
Se invitará a los Padres de Familia o Acudientes de los Educandos que presenten
dificultades.
Artículo 38°. PERIODICIDAD DE REUNIONES. La Comisión de Evaluación y
Promoción se reunirá al finalizar cada periodo escolar y en forma extraordinaria
cuando se amerite.
Artículo 39°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Cumplirá con las siguientes funciones:
1. Garantizar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las
reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional.
2. Posibilitar que se incrementen los niveles de promoción y se disminuya la
deserción.
3. Plantear nuevas formas evaluativas para evitar la reprobación.
4. Desarrollar una razonable y justa promoción de los Estudiantes en los diferentes
grados, teniendo en cuenta el alcance de los desempeños esperados.
5. Crear estímulos para aquellos Estudiantes que sobresalgan por sus procesos
académico y actitudinal, vivencia de valores propios de la filosofía Institucional,
superación, creatividad y espíritu investigativo.
6. Definir la promoción de los Estudiantes.
7. Estudiar los siguientes casos:
7.1 Cuando un Estudiante presente inasistencia justificada e injustificada igual o
superior al 20%
7.2 Demás casos que el Consejo Académico amerite deban tener tratamiento
especial la comisión los estudiará y decidirá.
8. Analizar, aprobar o negar según sea el caso cualquier modificación de las
valoraciones registradas en el sistema, previa solicitud del docente del área.
Artículo 40°. DEBERES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se
establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los
siguientes:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas.
2. Presentar los documentos que contengan el informe evaluativo de los Estudiantes,
de manera puntual y ordenada; (planillas y seguimiento).
3. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de
decisiones.
4. Acatar las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción.
5. Servir de segunda instancia en el caso de reclamación por los estudiantes en la
valoración asignada por el Jurado Calificador en su Proyecto de Grado.
Artículo 41°. DERECHOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Se establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los
siguientes:
1. Todo integrante tiene voz y voto.
2. Presentar proyectos e iniciativas para un mejor funcionamiento de la comisión de
Evaluación y Promoción.
CAPÍTULO XI: DE LOS INFORMES DE VALORACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 42°. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES. Los informes de
evaluación se entregaran en periodos bimestrales, de diez (10) semanas cada uno.
Artículo 43°. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE ESTUDIANTES. Para la
Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” la evaluación se
expresará en informes de la siguiente forma:
1. Descripción de fortalezas, debilidades y recomendaciones para determinar la
obtención de los resultados en cada una de las dimensiones, de conformidad con
los estándares, competencias de formación y desarrollo que se esperan alcanzar.
2. Valoración cuantitativa.
3. Valoración de desempeños.
PARÁGRAFO. Además de los cuatro informes de periodo, el Estudiante y la familia
recibirán un informe final (o quinto informe) el cual será el resultado de promediar las
valoraciones de los cuatro períodos en cada una de las áreas, teniendo presente las
siguientes equivalencias:
1. Desempeño Superior de 4.6 a 5.0
2. Desempeño Alto de 4.0 a 4.5
3. Desempeño Básico de 3.0 a 3.9
4. Desempeño Bajo de 1.0 a 2.9
CAPÍTULO XII: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE
ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
Artículo 44°. CONDUCTO REGULAR. Se establece el siguiente conducto regular
para toda situación relativa a evaluación:
1. Diálogo Profesor de asignatura – Estudiante;
2. Diálogo Director de Grupo – Profesor – Estudiante;
3. Diálogo Coordinador(a) –Director de grupo - Profesor – Estudiante;
4. Comité de Evaluación y Promoción.
5. Consejo Directivo
Artículo 45°. DERECHO DE RECLAMACIÓN. Frente a una decisión tomada por la
instancia competente, el Estudiante que se considere afectado puede hacer uso del
derecho de reclamación, recurriendo ante la misma instancia durante los tres días
hábiles, siguientes a la comunicación.
Si en esa instancia no se resuelve el recurso o con la resolución no se queda
satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la
que tomó la decisión, dentro de los mismos tres días hábiles.
CAPÍTULO XIII: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
Artículo 46°. CUADRO DE HONOR. Al finalizar cada periodo escolar los Docentes
de las asignaturas o áreas de cada uno de los grupos, en compañía del(a)
Coordinador(a) de la respectiva sede, elegirán a los tres (3) Estudiantes que se
distingan por su formación integral tanto en lo académico como en lo
comportamental y vivencia de valores; los nombres de dichos Estudiantes
aparecerán en el cuadro de honor.
Artículo 47°. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Derecho a representar a la
Institución en eventos de carácter académico, cultural, religioso, deportivo, entre
otros.
Artículo 48°. OTROS ESTÍMULOS. Los Estudiantes que se destaquen por sus
actividades positivas, podrán recibir, además de los anteriores estímulos, los
siguientes:
1. Ser elegido para izar la bandera en los actos cívicos institucionales.
2. Ser elegido representante o monitor en su grupo.
3. Recibir estímulos verbales y/o escritos.
4. Registro positivo en observador
5. Recibir Mención de Honor el día de la clausura o graduación.
PARAGRAFO: Los estudiantes de grado Undécimo serán incluidos en la lista a
mejor bachiller.
CAPITULO XIV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49°. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS. El Consejo Académico, como
organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará
decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas
en el presente acuerdo o en casos de ambigüedad, si los hubiere, las cuales
deberán ser avaladas por el Consejo Directivo.
Artículo 50°. REFORMAS. Este Sistema Institucional de Evaluación y Promoción
queda sujeto a reformas dependiendo del desenvolvimiento de los hechos
cotidianos. Dichas reformas las podrá proponer un número mínimo del veinticinco
(25%) de los docentes, el Consejo Académico, el Consejo Directivo, y deberá ser
aprobada por este último.
Artículo 51°. VIGENCIA. Este acuerdo entrará en vigencia, a partir de la iniciación
de labores académicas del año 2011 y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Garagoa a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
JORGE WILMARK BOHORQUE FORERO CONSEJO ACADEMICO 2012
Rector
HILDEBRANDO BONILLA BONILLA JUAN DE LOS REYES ALDANA
Representante Asopadres RepresentanteProfesores Bachillerato
JOSE SAUL RAMIREZ RAMIREZ JORGE WILMAR JIMENEZ CAMACHO
Represtante Profesores Primaria Representante Alumnos
WILMAR DAVID BOHORQUEZ B. HUGO ERNESTO MONTAÑEZ
Representante Consejo de Padres Representante de Exalumnos