PRINCIPALES MODIFICACIONES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se adiciona un nuevo supuesto de domicilio fiscal para las personas
físicas que no se encuentren en los supuestos vigentes actualmente:
“ …. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de
los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido
localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que
hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.”
Art. 10 fracc. I
Cancelación Sello Digital
El SAT dejará sin efectos el CSD del contribuyente cuando:
Detecte que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan
la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas
o 6 no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE no localice al contribuyente o este desaparezca.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el
contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca, o bien se
tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se
utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas.
Artículo 17-H
Los contribuyentes a quienes se les haya cancelado el
CSD podrán subsanar las irregularidades detectadas,
aportando las pruebas que a su derecho convengan. El
SAT deberá resolver en un plazo máximo de 3 días y emitir
un nuevo certificado.
BUZÓN TRIBUTARIO
Se trata de un sistema de comunicación electrónico que el SAT ha asignado
a cada contribuyente, mediante el cual le hará notificaciones respecto a su
situación fiscal
El SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa
que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser
recurrido.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal
Art. 17K
AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL
BUZÓN TRIBUTARIO
Las personas físicas y morales deberán consultar su buzón tributario
dentro de los TRES DIAS SIGUIENTES, a aquel en que RECIBAN UN AVISO
ELECTRÓNICO enviado por el SAT mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a
conocer mediante reglas de carácter general.
Las promociones deberán enviarse a través del Buzón Tributario.
FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS
NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO
Para Personas Morales: 30 de junio de 2014.
Para Personas Físicas: 01 de enero de 2015.
Mientras tanto, se efectuarán las notificaciones mediante citatorio y
notificación personal.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Las personas físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de causar contribuciones, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal, de conformidad con los avisos que se establezcan en el Reglamento del CFF.
Art. 27
Contabilidad
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de
la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto.
*Sujeto a la publicación de las reglas de carácter general para que los
contribuyentes de forma escalonada cumplan con esta obligación.
Comprobantes fiscales incluidas las constancias
por retenciones y notas de crédito
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por
internet respectivo.
Art. 29
Comprobantes Fiscales que desaparecen a
partir del 1º. de Enero de 2014
Comprobantes impresos con CBB
Estados de cuenta
Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas que
determinaba el SAT mediante RMF
Comprobantes simplificados
Comprobantes para el transporte de mercancías
Facultades de Comprobación
(Revisión Electrónica)
Se podrán practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros específicos de una o varias contribuciones.
Si al contribuyente se le determina un crédito fiscal y acepta la preliquidación puede optar por autocorregirse efectuando el pago de las contribuciones junto con sus accesorios y con una multa del 20% sobre las contribuciones omitidas.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario.
Arts. 42 y 53
Expedición de comprobantes fiscales por
operaciones inexistentes
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario.
En esa circunstancia se notificará a los contribuyentes que se encuentren en este supuesto por medio del Buzón Tributario, o en su pagina electrónica, así como mediante publicación en el DOF.
Los contribuyentes tendrán 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen los motivos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
Transcurrido el plazo mencionado el SAT en un plazo de 5 días valorará las pruebas y
defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a el contribuyente por
medio de su Buzón Tributario, y publicará un listado en el DOF y en su pagina de
internet los nombres de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos.
Las operaciones celebradas con los contribuyentes que aparezcan en el listado no tendrán efecto fiscal
alguno.
Exención en venta de casa habitación
La exención de ingresos provenientes de la enajenación
de casa habitación, se redujo a 700,000 udis**, por el
excedente, se deberá pagar el impuesto.
**$3,500,000.00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tarifa Mensual
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62.500.00 6,141.95 30.00
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00
Art. 96
Deducciones Personales
(declaración anual)
Honorarios médicos, dentales, hospitalarios y transportación
escolar (no deberán ser cubiertos en efectivo para que proceda
la deducibilidad)
Las deducciones antes señaladas no podrán exceder de la
cantidad que resulte menor entre 4 SMGA ( $94,549.60*) ó el 10%
de los ingresos anuales.
Intereses reales de créditos hipotecarios hasta 750,000 udis.
Art. 151 *para zona geográfica “A”
Otras deducciones
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles
hasta por un monto de $130,000.00. (anteriormente
$175,000.00)
Consumos en restaurantes sólo el 8.5%
Expedición de facturas electrónicas
CFDI´S
Las personas físicas con ingresos hasta $2,000,000, deberán expedir facturas electrónica y llevar sistema contable electrónico de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones
(CFF 28)
Ingresos por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles
(Arrendamiento)
Los Arrendadores que perciban ingresos por este
concepto equivalentes a 10 SMG, podrán efectuar los
pagos provisionales en forma trimestral (en lugar de
hacerlo mensualmente).
Art.116
Requisitos de las deducciones
Para los pagos con cheque se agrega al texto
de ley, que el cheque debe ser nominativo,
expedido de la cuenta del contribuyente y
contener el RFC.
HOMOLOGACIÓN TASA EN ZONAS
FRONERIZAS
Se elimina la diferenciación de la tasa del impuesto
en zonas fronterizas (antes 11%) homologándola al 16%.
Operaciones celebrados antes del 1º. de
Enero de 2014
Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
…se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tasa 16% para actos que anteriormente
tenían tasa 0
Perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como
mascotas para el hogar.
Chicles o gomas de mascar.
Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
ELIMINACIÓN COMPROBANTES PARA
DEDUCIBILIDAD DEL IVA
Se elimina la facilidad de acreditar el Impuesto utilizando
estados de cuenta como comprobantes fiscales.
TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE
PERSONAS
Únicamente estará exento del impuesto este tipo de
transporte cuando se preste exclusivamente en áreas
urbanas , suburbanas o zonas metropolitanas, por lo que
el transporte terrestre de personas foráneo se gravará con
la tasa del 16%.
Substitución de constancias de retención de IVA por
CFDI´S
Se substituye la obligación de expedir constancias de
retenciones de IVA, por la de expedir CFDI por la
retenciones
INCREMENTO DE TASA
Las bebidas con graduación alcohólica hasta 14°G.L.
aumenta de 25% a 26.5% y las que tengan graduación alcohólica de más de 20°G.L aumentan de 50% a 53%.
BEBIDAS SABORIZADAS
Serán objeto del impuesto los siguientes productos:
Bebidas saborizadas;
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y
Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. (siempre que estos productos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos).
* El impuesto se causará con base en una cuota de $1.00 por litro.
Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en
cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de
conformidad con las especificaciones del fabricante, se
puedan obtener.
La cuota de $1.00 se actualizará cada vez que el incremento porcentual
acumulado del INPC desde el mes que se actualizaron por última vez, exceda del
10%
Definición bebidas saborizadas
Son bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que
pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes,
naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa
o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que
pueden estar o no carbonatadas.
Cuotas combustibles de origen fósil
COMBUSTIBLES FÓSILES CUOTA UNIDAD DE MEDIDA
1 PROPANO 5.91 CENTAVOS POR LITRO
2 BUTANO 7.66 CENTAVOS POR LITRO
3 GASOLINAS Y GASAVIÓN 10.38 CENTAVOS POR LITRO
4 TURBOSINA Y OTROS KEROSENOS 12.40 CENTAVOS POR LITRO
5 DIESEL 12.59 CENTAVOS POR LITRO
6 COMBUSTÓLEO 13.45 CENTAVOS POR LITRO
7 COQUE DE PETRÓLEO 15.60 PESOS POR TONELADA
8 COQUE DE CARBÓN 36.57 PESOS POR TONELADA
9 CARBÓN MINERAL 27.54 PESOS POR TONELADA
10 OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES 39.80 PESOS POR TONELADA
ALIMENTOS
(“comida chatarra”)
Se contemplan como objeto del impuesto algunos alimentos no básicos cuya densidad calórica mínima sea de 275 Kilocalorías por
cada 100 gramos.
La tasa que pagarán de impuesto es del 8%
Alimentos considerados comida chatarra
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuotas adicionales a combustibles
Adicional al impuesto a combustibles fósiles por litro, las
gasolinas y el diesel, pagarán una cuota por litro como sigue:
Magna 0.36
Premium 0.4392
Diesel 0.2988