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    República Bolivariana de VenezuelaConcejo del Municipio Bolivariano Libertador

    Distrito Capital Comisión Permanente deDesarrollo Legislativo

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

    DISTRITO CAPITAL

    En uso de sus atribuciones legales, sanciona

    la siguiente:

    “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOSSOBRE INMUEBLES URBANOS”

    Artículo 1 Esta ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente laOrdenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, publicada enGaceta Municipal Nº !"#$%, en fec&a %% de ma'o de %!!(

    Artículo ! Se modifica el contenido del art)culo #, el cual establece:

    * Artículo 6 : “El monto del impuesto anual paralos inmuebles urbanos será determinado deacuerdo a su valor fiscal (base imponible),conforme a los siguientes porcentajes:

    a) Inmuebles destinados a vivienda, el 0.3 !.b) Inmuebles destinados a oficinas, cl"nicas# similares, el 0.$0!.c) Inmuebles destinados al uso comercial #%o industrial, el 0.&0!

    d) 'errenos, el .0 !

    "u#$%&$o r#$%ct%$o #& lo' '()u(#&t#' t*r+(&o'

    Artículo , : El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanosser+ determinado de acuerdo a su alor fiscal -base imponible.,conforme a los siguientes porcentajes:

    /0Inmuebles de uso 1esidencial02i ienda 3rincipal el !0 4 52i ienda Secundaria el !04!5

    60Inmuebles de Uso 7omercial '8o IndustrialOficinas el !04!57l)nicas el !09457omercios el !0(!5

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    Industrias el !0 !5Estacionamientos, ;alleres '

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    f) /os inmuebles ocupados por institutosdocentes oficiales o privados, ue impartaneducaci+n preescolar, primaria, media # superior, siempre ue est9n inscritos en el 6inisterio del oder opular para laEducaci+n # tengan conformidad de uso por

    parte de los organismos municipales parafuncionar como tales.

    g) /os inmuebles de propiedad particular destinados por sus propietarios o propietariasfines ben9ficos o a ser sedes decorporaciones cient"ficas, religiosas oculturales, siempre ue los servicios ue

    presten al p1blico sean sin fines de lucro; enlos casos de inmuebles ue est9n destinados

    parcialmente a los usos se

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    e@cepci=n del *jA, se re>uerir+ la certificaci=n por parte del=rgano competente de la condici=n >ue in o>uen0 Noobstante la decisi=n final de dic&o beneficio ' lacertificaci=n delo pre isto en el literal *jA ser+ competenciade la Superintendencia Municipal de /dministraci=n;ributaria, >uien recepcionar+ las solicitudescorrespondientes0

    PARA.RAFO SE.UNDO : /l cambiarse la finalidaden >ue se fundamenta la e@enci=n, ?sta cesar+ deinmediato0

    "u#$%&$o r#$%ct%$o #& lo' '()u(#&t#' t*r+(&o'

    Artículo 1- S=lo est+n e@entos del pago del impuesto establecido enla presente ordenanza, los siguientes inmuebles:

    a. Bos >ue pertenezcan al dominio pCblico o pri ado de

    la 1epCblica o del uier ente pCblico' >ue sean utilizados para acti idades de ser iciospCblicos0 No se aplicar+ esta e@enci=n cuando seencuentren arrendados o formando parte de unaconcesi=n por la cual dic&a entidad perciba ingresos,tales inmuebles ser+n gra ados en la misma forma>ue los de propiedad particular0

    b. Bos >ue sean propiedad del Municipio ' susInstitutos /ut=nomos, as) como los de lasDundaciones Municipales cuando sean necesariospara el cumplimiento de sus fines espec)ficos0

    c. Bos templos ' edificaciones destinados totalmente alculto religioso donde el pCblico tenga libre acceso alos mismos0

    d. Bos inmuebles propiedad de pa)ses e@tranjerosocupados por Embajada o Misiones ues de recreaci=n, conlos cuales no se persigan fines de lucro0 Igualmente

    a>uellos destinados parcialmente a estos usos, en elentendido de >ue la e@enci=n solo proceder+ sobrela parte del inmueble en >ue est+n localizadas lasinstalaciones deporti as o par>ue de recreaci=n0

    f. Bos inmuebles ocupados por institutos docentesoficiales, >ue impartan educaci=n preescolar,

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    primaria, media, ' superior, siempre >ue est?ninscritos en el Ministerio con competencia en lamateria ' tengan conformidad de uso por parte delos organismos municipales para funcionar comotales0

    g. Bos inmuebles de propiedad particular destinadospor sus propietarios o propietarias fines ben?ficos oa ser sedes de corporaciones cient)ficas, religiosas oculturales, siempre >ue los ser icios >ue presten alpCblico sean sin fines de lucro en los casos deinmuebles >ue est?n destinados parcialmente a losusos seFalados, la e@enci=n se aplicar+ Cnicamentesobre a>uella parte del inmueble dedicada a talesser icios0

    &. Bos inmuebles destinados a ser sedes de partidospol)ticos legalmente inscritos ' los organismossindicales de trabajadores ' trabajadoras0 Sobrea>uella parte del inmueble dedicada a tales fines0

    i. Bos inmuebles de propiedad particular afectados por un ue seproduzca la publicaci=n del respecti o ue est?nin adidos u ocupados ilegalmente por terceros,cuando el propietario o propietaria no percibaninguna contraprestaci=n o beneficio0

    l. Bos inmuebles declarados debidamente como2i ienda 3rincipal por el Ente de /dministraci=nNacional ;ributaria0

    m. Bos inmuebles declarados debidamente como

    2i ienda 3rincipal por el Ente de /dministraci=nNacional ;ributaria0 -/ los fines de la aplicaci=n dela e@oneraci=n establecida en este Biteral0 debepresentarse el Original del 7ertificado de 2i ienda3rincipal en caso contrario debe pagar el Impuestocorrespondiente.0

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    / los efectos de lo pre isto en este art)culo ' susdistintos literales a e@cepci=n del *jA, se re>uerir+ lacertificaci=n por parte del =rgano competente de lacondici=n >ue in o>uen0 No obstante la decisi=n final dedic&o beneficio ' la certificaci=n delo pre isto en el literal*jA ser+ competencia de la Superintendencia Municipal de

    /dministraci=n ;ributaria, >uien recepcionar+ lassolicitudes correspondientes0

    /l cambiarse la finalidad en >ue se fundamenta lae@enci=n, ?sta cesar+ de inmediato0

    Artículo / Se aFade al C%0ítulo V, un nue o art)culo signado con elnCmero %!, con el siguiente contenido:

    “Mo$( (c%c(2& $# Alícuot%

    ART3CULO !4: El /lcalde o /lcaldesa del Municipio 6oli arianoBibertador podr+ establecer la al)cuota de la tasa administrati a paracada ejercicio fiscal en los l)mites establecidos en la Be', con base enlas recomendaciones t?cnicas de la Superintendencia Municipal de

    /dministraci=n ;ributariaA0

    Artículo 5 Se modifica el contenido del art)culo %!, a&ora %", >ueactualmente establece:

    * Artículo 21 7 los efectos de determinar el ?alor 8iscal o @ase Imponible a ue se refiere el art"culo anterior, se establecen las siguientes

    roporciones 8iscales ( 8) del ?alor Inmueble(?I).

    a) ara inmuebles de uso residencial laroporci+n 8iscal ( 8) será de 0,A0 del ?alor

    Inmueble (?I).b) ara inmuebles destinados a oficinas,

    cl"nicas # similares, la roporci+n 8iscal ( 8)

    será igual al 0,A del ?alor Inmueble (?I).c) ara inmuebles destinados al uso

    comercial #%o industrial, la roporci+n 8iscal ( 8)será igual al 0,3 del ?alor Inmueble (?I).

    d) ara los terrenos, la roporci+n 8iscal ( 8) será igual al 0,$0 del ?alor Inmueble (?I).

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    "u#$%&$o r#$%ct%$o #& lo' '()u(#&t#' t*r+(&o'

    Artículo !1 : / los efectos de determinar el 2alor Discal o 6aseImponible a >ue se refiere el art)culo anterior, se establecen lassiguientes 3roporciones Discales -3D. del 2alor Inmueble -2I.0

    a. Inmuebles de uso residencial la 3roporci=nDiscal -3D. ser+ igual al !0 ! del 2alor delInmueble -2I.

    b. Inmuebles de uso comercial o de industria• Oficinas, la 3roporci=n Discal -3D. ser+

    igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.• 7l)nicas, la 3roporci=n Discal -3D. ser+

    igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.• 7omercio, la 3roporci=n Discal -3D. ser+

    igual al !04! del 2alor del Inmueble -2I.• Industria, la 3roporci=n Discal -3D. ser+

    igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.• Estacionamientos, talleres ' dep=sitos la

    3roporci=n Discal -3D. ser+ igual al !0(! del2alor del Inmueble -2I.

    c. ;errenos, la 3roporci=n Discal -3D. ser+ igualal !0H! del 2alor del Inmueble -2I.d. Inmuebles pri ados de uso docente oeducati o, la 3roporci=n Discal -3D. ser+ igual al!0 ! del 2alor del Inmueble -2I.

    Artículo , Se modifica el contenido del art)culo %, a&ora , el cualestablece:

    “7rt"culo 3A: 'ranscurrido los per"odos de pagovoluntario sin ue se 5ubieren satisfec5o lasobligaciones tributarias contenidas en esta-rdenan a será aplicado un recargo del doce

    por ciento ( A !) anual.

    "u#$%&$o r#$%ct%$o #& lo' '()u(#&t#' t*r+(&o'

    Artículo -- : ;ranscurrido los per)odos de pago oluntario sin >ue se&ubieren satisfec&o las obligaciones tributarias contenidas en estaOrdenanza, ser+ aplicado un recargo del doce por ciento -"%5. anual02encido el per)odo de pago establecido en el presente art)culo, ser+efectuado un recargo del dos por ciento -%5. mensual0 Se realizar+ el

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    cierre temporal por cinco -4. d)as &+biles, si se trata de inmueblesdedicados al uso comercial o industrial0

    Artículo 6 Se incorpora al C%0ítulo 7, referente a las Sol encias, unnue o art)culo correspondi?ndole el nCmero /- , en la forma siguiente:

    CAPITULO 7DE LAS SOLVENCIAS

    Artículo /- Ba e@pedici=n del 7ertificado de Sol encia del Impuestosobre Inmuebles Urbanos, causar+ una tasa e>ui alente a Tr#' 84-9U&($%$#' Tr(:ut%r(%' 8- U;T;9;

    Artículo

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    Dr; JOR.E RODR3.UEZ .OMEZALCALDE

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    DISTRITO CAPITAL

    E& u'o $# 'u' %tr(:uc(o' l#)%l#' '%&c(o&%l% '()u(#&t#

    “ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS”

    CAPITULO IDISPOSICIONES .ENERALES

    O: #to

    Artículo 1: Ba presente Ordenanza tiene por objeto la aplicaci=n delImpuesto sobre Inmuebles Urbanos pre isto en nuestro ordenamiento

    jur)dico igente0A0l(c%c(2&

    Artículo ! : El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre todapersona >ue tenga derec&os de propiedad, u otros derec&os reales,sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicci=n delMunicipio 6oli ariano Bibertador del

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    b0 Bas instalaciones asimilables a los mismos, tales comodi>ues, tan>ues, cargaderos ' muelles0

    No se considerar+n inmuebles las ma>uinarias ' dem+s bienessemejantes >ue se encuentran dentro de las edificaciones, aCn 'cuando est?n de alguna manera ad&eridas a ?stas0

    B%'# I+0o&(:l#Artículo / : Ba base imponible de este impuesto ser+ el alor de losinmuebles0

    Ba determinaci=n del alor del inmueble se &ar+ partiendo delalor catastral de los mismos, el cual se fijar+ tomando como

    referencia el precio corriente en el mercado0 Ba base imponible, enningCn caso, podr+ ser superior al alor en mercado0 3ara la fijaci=ndel alor de mercado se deber+ considerar las condicionesurban)sticas edificatorias, el car+cter &ist=rico art)stico del bien, su usoo destino, la calidad ' antigJedad de las construcciones ' cual>uier otro factor >ue de manera razonable pueda incidir en el mismo0

    3or alor de los inmuebles se tendr+ el precio corriente en elmercado, entendi?ndose por tal el >ue normalmente se &a'a pagadopor bienes de similares caracter)sticas en el mes anterior a a>u?l en el>ue proceda la aloraci=n, segCn la Ordenanza respecti a, siempre>ue sea consecuencia de una enajenaci=n efectuada en condicionesde libre competencia entre un comprador, compradora, endedor o

    endedora no inculados -as.0C*$ul% C%t%'tr%l

    Artículo 5: El o la contribu'ente deber+ solicitar por ante la ueridos por esa instancia, la 7?dula 7atastral respecti a0

    Ba solicitud ser+ respondida en el lapso legal correspondiente0

    CAPITULO IIDEL MONTO DEL IMPUESTOV%lor F('c%l

    Artículo , : El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanosser+ determinado de acuerdo a su alor fiscal -base imponible.,conforme a los siguientes porcentajes:

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    /0 Inmuebles de uso 1esidencial02i ienda 3rincipal el !0 4 52i ienda Secundaria el !04!5

    60Inmuebles de Uso 7omercial '8o IndustrialOficinas el !04!5

    7l)nicas el !09457omercios el !0(!5Industrias el !0 !5Estacionamientos, ;alleres ' ue lecorrespond)a pagar, conforme a la tarifa establecida para inmueblesdestinados al uso comercial '8o industrial0 Esta rebaja tendr+ una

    igencia de &asta treinta ' seis - #. meses, contados a partir de lafec&a en >ue suscribi= el acta de inicio de las obras: sal o >ue lamagnitud de la obra en ejecuci=n re>uiera por su misma naturaleza dema'or tiempo para su terminaci=n0

    Ba rebaja pre ista en este art)culo ' los lapsos >ue en ?l se

    &acen referencia, se otorgar+n a re>uerimiento del interesado, pre iacomprobaci=n ' aprobaci=n correspondiente de la SuperintendenciaMunicipal de /dministraci=n ;ributaria, con base al informe >ue alrespecto le presente el =rgano competente0

    T#rr#&o' '(& Co&'tru(r Artículo ui alente al cincuenta por ciento -4!5. dela tarifa establecida en el art)culo , de esta Ordenanza0

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    I&+u#:l#' $# u& +('+o D#'%rrolloUr:%&í't(co

    Artículo G: 7uando dos -%. o m+s inmuebles se destinen para laejecuci=n de un mismo desarrollo urban)stico, continuar+n tributandopor separado &asta >ue se les otorgue la constancia de culminaci=nde la obra o &asta >ue se &a'a concluido el proceso de urbanizaci=nsegCn el caso, todo lo cual deber+ ser certificado por el =rgano

    competente e informado a la Superintendencia Municipal de /dministraci=n ;ributaria0

    E$( (c%c(2& #& Co&$o+(&(oArtículo 14: En caso de una edificaci=n en condominio, el alor decada unidad endible en propiedad &orizontal, ser+ el a alu= fijado por la

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    Artículo 1- S=lo estar+n e@entos del pago del impuesto establecidoen la presente ordenanza, los siguientes inmuebles:

    a. Bos >ue pertenezcan al dominio pCblico o pri ado dela 1epCblica o del uier ente pCblico' >ue sean utilizados para acti idades de ser iciospCblicos0 No se aplicar+ esta e@enci=n cuando seencuentren arrendados o formando parte de unaconcesi=n por la cual dic&a entidad perciba ingresos,tales inmuebles ser+n gra ados en la misma forma>ue los de propiedad particular0

    b. Bos >ue sean propiedad del Municipio ' susInstitutos /ut=nomos, as) como los de lasDundaciones Municipales cuando sean necesariospara el cumplimiento de sus fines espec)ficos0

    c. Bos templos ' edificaciones destinados totalmente alculto religioso donde el pCblico tenga libre acceso alos mismos0

    d. Bos inmuebles propiedad de pa)ses e@tranjeros

    ocupados por Embajada o Misiones ues de recreaci=n, conlos cuales no se persigan fines de lucro0 Igualmentea>uellos destinados parcialmente a estos usos, en elentendido de >ue la e@enci=n solo proceder+ sobrela parte del inmueble en >ue est+n localizadas lasinstalaciones deporti as o par>ue de recreaci=n0

    f. Bos inmuebles ocupados por institutos docentesoficiales, >ue impartan educaci=n preescolar,primaria, media, ' superior, siempre >ue est?ninscritos en el Ministerio con competencia en lamateria ' tengan conformidad de uso por parte delos organismos municipales para funcionar comotales0

    g. Bos inmuebles de propiedad particular destinadospor sus propietarios o propietarias fines ben?ficos oa ser sedes de corporaciones cient)ficas, religiosas oculturales, siempre >ue los ser icios >ue presten al

    pCblico sean sin fines de lucro en los casos deinmuebles >ue est?n destinados parcialmente a losusos seFalados, la e@enci=n se aplicar+ Cnicamentesobre a>uella parte del inmueble dedicada a talesser icios0

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    &. Bos inmuebles destinados a ser sedes de partidospol)ticos legalmente inscritos ' los organismossindicales de trabajadores ' trabajadoras0 Sobrea>uella parte del inmueble dedicada a tales fines0

    i. Bos inmuebles de propiedad particular afectados por un ue seproduzca la publicaci=n del respecti o ue est?nin adidos u ocupados ilegalmente por terceros,cuando el propietario o propietaria no perciba

    ninguna contraprestaci=n o beneficio0l. Bos inmuebles declarados debidamente como

    2i ienda 3rincipal por el Ente de /dministraci=nNacional ;ributaria0

    m. Bos inmuebles declarados debidamente como2i ienda 3rincipal por el Ente de /dministraci=nNacional ;ributaria0 -/ los fines de la aplicaci=n dela e@oneraci=n establecida en este Biteral0 debepresentarse el Original del 7ertificado de 2i ienda3rincipal en caso contrario debe pagar el Impuestocorrespondiente.0

    / los efectos de lo pre isto en este art)culo ' susdistintos literales a e@cepci=n del *jA, se re>uerir+ lacertificaci=n por parte del =rgano competente de lacondici=n >ue in o>uen0 No obstante la decisi=n final dedic&o beneficio ' la certificaci=n delo pre isto en el literal*jA ser+ competencia de la Superintendencia Municipal de

    /dministraci=n ;ributaria, >uien recepcionar+ las

    solicitudes correspondientes0

    /l cambiarse la finalidad en >ue se fundamenta lae@enci=n, ?sta cesar+ de inmediato0

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    Sol(c(tu$ $# #Hor%c(o'@ r#:% %' o Pr2rro)%'

    Artículo 1, El propietario o propietaria del inmueble >ue aspire gozar de las e@oneraciones pre istas en el /rt)culo 1/ de esta Ordenanza,de su pr=rroga o de las rebajas del impuesto de >ue trata el /rt)culo15, deber+ dirigir una solicitud contenti a de los datos ' razones >uela fundamentan a la Superintendencia Municipal de /dministraci=n;ributaria, la cual re isar+ ' en los casos fa orables, pasar+ lasolicitud al /lcalde o /lcaldesa, >uien la remitir+ al 7oncejo Municipal' ?ste mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes -%8 . desus miembros presentes, podr+ autorizar al /lcalde o /lcaldesa paraconceder dic&os beneficios0 Si el 7oncejo Municipal no se pronunciaredentro del lapso comprendido en los treinta - !. d)as siguientescontados a partir de la fec&a de recepci=n de la solicitud respecti a,se entender+ >ue la misma &a sido aprobada0

    CAPITULO VDE LA DETERMINACI?N@ LI"UIDACI?N >PA.O DEL IMPUESTO

    D#t#r+(&%c(2& $#l P%)o $#l I+0u#'toArtículo 16 El impuesto se determinar+ por anualidades, se e@igir+por mensualidades ' ser+ pagado en las oficinas recaudadoras de laSuperintendencia Municipal de /dministraci=n ;ributaria o encual>uier otro ente >ue ella determine, dentro de los primeros treinta

    - !. d)as consecuti os siguientes al final de cada mes0 Basmensualidades comenzar+n a contarse desde el primero de Enero decada aFo0 Bos o las contribu'entes >ue cancelen la anualidad encurso por adelantado entre el primero de enero ' el treinta ' uno demarzo, gozar+n de un descuento del 2einte por ciento -%!5. sobredic&o monto0

    F%cult%$#' $# l% SUMATArtículo 1< Ba Superintendencia Municipal de /dministraci=n

    ;ributaria en la persona del o la Superintendente, >ueda facultadapara establecer los mecanismos ' sistemas de recaudaci=n >ueconsidere m+s con enientes a los intereses del Municipio0 Encual>uier instrumento sustituti o de pago en efecti o, deber+n ser realizados a nombre del Disco Municipal del Municipio 6oli arianoBibertador del

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    D#t#r+(&%c(2& A&u%l $#l V%lor F('c%lArtículo 1G Ba base imponible o 2alor Discal -2D. de cada inmueblese determinar+ anualmente multiplicando el 2alor del Inmueble en elmercado segCn el alor catastral de los mismos, por la 3roporci=nDiscal -3D. establecida para cada tipo de inmueble en el art)culo !4 deesta Ordenanza0 El resultado del 2alor Discal se le calcular+ elporcentaje segCn el uso del inmueble establecido en el art)culo , deeste instrumento jur)dico0 En t?rminos matem+ticos, la operaci=n seefectuar+ de acuerdo a la siguiente f=rmula:

    2D 2I @ 3D

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    Pro0orc(o' F('c%l#' $#l V%lor $#lI&+u#:l#

    Artículo !1 / los efectos de determinar el 2alor Discal o 6aseImponible a >ue se refiere el art)culo anterior, se establecen lassiguientes 3roporciones Discales -3D. del 2alor Inmueble -2I.:

    a. 3ara Inmuebles de uso residencial la3roporci=n Discal -3D. ser+ igual al !0 ! del2alor del Inmueble -2I.

    b. 3ara Inmuebles de uso comercial o deindustria:

    • Oficinas, la 3roporci=n Discal -3D. ser+igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.

    • 7l)nicas, la 3roporci=n Discal -3D. ser+igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.

    • 7omercio, la 3roporci=n Discal -3D. ser+igual al !04! del 2alor del Inmueble -2I.

    • Industria, la 3roporci=n Discal -3D. ser+igual al !09! del 2alor del Inmueble -2I.

    • Estacionamientos, talleres ' dep=sitos la3roporci=n Discal -3D. ser+ igual al !0(! del2alor del Inmueble -2I.

    c. ;errenos, la 3roporci=n Discal -3D. ser+ igualal !0H! del 2alor del Inmueble -2I.d. Inmuebles pri ados de uso docente oeducati o, la 3roporci=n Discal -3D. ser+ igual al!0 ! del 2alor del Inmueble -2I.

    Autol( u($%c(2& P%)o $#l I+0u#'toArtículo !! Bos o las contribu'entes deben &acer la autoli>uidaci=ncorrespondiente ' efectuar los pagos en las Oficinas 1ecaudadorasde la Superintendencia Municipal de /dministraci=n ;ributaria o en lasInstituciones Dinancieras >ue al efecto designe la SuperintendenciaMunicipal de /dministraci=n ;ributaria0 / solicitud de parte interesada,o cuando as) lo considere con eniente a los intereses del Municipio, laSuperintendencia Municipal de /dministraci=n ;ributaria determinar+el impuesto a pagar conforme a lo pre isto en los art)culos 1G !4 dela presente Ordenanza0

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    NK+#ro I$#&t( (c%tor(o $#l I&+u#:l#Artículo !- / los efectos del pago de impuesto pre isto en estaOrdenanza, la Superintendencia Municipal de /dministraci=n;ributaria, asignar+ un nCmero identificatorio para cada inmueble, elcual se corresponder+ con el c=digo catastral asignado por lauieran dos -%.o m+s inmuebles, se considerar+ como alor de cada uno de ellos, el>ue resulte de acuerdo a la distribuci=n proporcional del precio globala las +reas de cada uno de los inmuebles0

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    U&( or+($%$ $# Mo&to' 0%r% #l P%)o$#l I+0u#'to

    Artículo !6 Si como consecuencia de la aplicaci=n del procedimientoestablecido en esta Ordenanza, se obtu iere como resultado >uediferentes inmuebles, destinados a i ienda con id?nticascaracter)sticas de +reas, regidos por un mismo

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    Artículo !G Se atribu'e car+cter de t)tulo ejecuti o conforme a loestablecido en el 7=digo Org+nico ;ributario a las planillas deli>uidaci=n fiscal e@pedidas a cargo de los contribu'entes, al recibo oinstrumento >ue justifi>ue la e@istencia de la deuda por concepto delimpuesto, o cual>uier otro documento >ue e idencie los cr?ditostributarios a fa or del Disco Municipal0

    Co& #&(o' 0or D#u$%' Moro'%'Artículo -4 E@cepcionalmente, en casos particulares, ' siempre >uelos derec&os del Disco >ueden suficientemente garantizados, laSindicatura Municipal, en base a los listados suministrados por laSuperintendencia Municipal de /dministraci=n ;ributaria, podr+ &acer co& #&(o' con los deudores morosos o deudoras morosas sobre labase de un pago inicial en efecti o e>ui alente a no menos del treinta' tres por ciento - 5. de la deuda l)>uida e@igible, por la diferencia,el contribu'ente aceptar+ giros mensuales, en un nCmero no ma'or deseis -!#.0 Buego de conformado el con enimiento, la SindicaturaMunicipal remitir+ a la Superintendencia Municipal de /dmistraci=n;ributaria, copia a la del con enimiento de pago >ue se suscriba encada caso ' oportunidad, en consecuencia erificado el cumplimientoel contribu'ente podr+ obtener la sol encia respecti a0

    CAPITULO VIDE LAS FISCALIZACIONES > CONTROL FISCAL

    F%cult%$#' $# l% Su+%tART3CULO -1 Ba /dministraci=n ;ributaria Municipal, a tra ?s de los=rganos competentes, tendr+ amplias facultades de fiscalizaci=n,

    igilancia e in estigaci=n en todo lo relati o a la aplicaci=n de estaOrdenanza0

    Fu&c(o' $# F('c%l(=%c(2&ART3CULO -! En ejercicio de las funciones de fiscalizaci=n losfuncionarios debidamente autorizados por la Superintendencia

    Municipal de /dministraci=n ;ributaria podr+n:

    ". 2erificar en cual>uier momento el cumplimiento de lo pre isto enla presente Ordenanza0

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    %. E@aminar cual>uier documentaci=n >ue permita comprobar lae@istencia de la propiedad del inmueble en la jurisdicci=n delMunicipio 6oli ariano Bibertador del uerir informaci=n de terceros o terceras >ue pudiesen tener conocimiento de la propiedad del inmueble a erificarse0

    9. Emplazar a los sujetos pasi os o sus representantes para >uecontesten interrogatorios >ue se le pudiesen formular a fin dedeterminar la e@istencia de derec&os a fa or del Disco Municipal0

    4. E@igir al o la contribu'ente la e@&ibici=n de documentos en loscuales pudiese constar la propiedad del inmueble, as) comoe@igir su comparecencia ante la /dministraci=n ;ributaria a finde proporcionar la informaci=n >ue sea re>uerida0

    #. Bas seFaladas en la Ordenanza de Kacienda Municipal, 7=digoOrg+nico ;ributario ' dem+s normati as igentes sobre lamateria en cuanto les sean aplicables0

    Bas informaciones ' documentos >ue se obtengan de los sujetospasi os, representantes o terceros -as., tendr+n car+cter reser ado,sin embargo podr+ ser suministrada a cual>uier ente de car+cter tributario nacional o local, con el >ue se &a'a suscrito con enio decooperaci=n en materia de fiscalizaci=n, e intercambio de informaci=n0

    CAPITULO VIIDE LAS SANCIONESR#c%r)o 0or r#tr%'o #& #l

    P%)o Volu&t%r(oArtículo -- : ;ranscurrido los per)odos de pago oluntario sin >ue se&ubieren satisfec&o las obligaciones tributarias contenidas en estaOrdenanza, ser+ aplicado un recargo del doce por ciento -"%5. anual0

    2encido el per)odo de pago establecido en el presente art)culo,

    ser+ efectuado un recargo del dos por ciento -%5. mensual0 Serealizar+ el cierre temporal por cinco -4. d)as &+biles, si se trata deinmuebles dedicados al uso comercial o industrial0

    D%to' $ocu+#&to' F%l'o'Artículo -/ El o la contribu'ente cu'o inmueble &a'a gozado, delr?gimen de e@enci=n o e@oneraci=n o rebaja del impuesto en raz=n de

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    la presentaci=n de declaraci=n de datos ' documentos falsos, as)como de cual>uier otro medio fraudulento, ser+ sancionado con multae>ui alente a seis -#. eces el monto de los impuestos determinadosen la presente Ordenanza0

    O:'t%cul(=%c(2& $#l Proc#'o $#F('c%l(=%c(2&

    Artículo -5 Ser+n sancionados o sancionadas con multa de dosunidades tributarias -% U0;0. >uienes obstaculicen el proceso defiscalizaci=n contenido en la presente Ordenanza0

    I+0o'(c(2& $# S%&c(o'Artículo -, Bas sanciones, sal o disposiciones especiales de estaOrdenanza, ser+n impuestas por la Superintendencia Municipal de

    /dministraci=n ;ributaria0

    CAPITULO VIIIDE LAS NOTIFICACIONES > RECURSOS

    Not( (c%c(o'Artículo -6 Bas notificaciones relacionadas con la determinaci=n 'li>uidaci=n del impuesto por la /dministraci=n ;ributaria Municipal,reparos e inspecciones, fiscalizaciones ' sanciones tributarias sepracticaran conforme a lo pre isto en el 7=digo Org+nico ;ributario0

    R#cur'o'Artículo -< Bos recursos contra los actos de la administraci=ntributaria de efectos particulares dictados en aplicaci=n de estaOrdenanza ' relacionados con la obligaci=n tributaria, li>uidaci=n deltributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones ' sanciones tributarias,se regir+n por lo dispuesto en el 7=digo Org+nico ;ributario0 El1ecurso er+r>uico se ejercer+ ante el /lcalde o /lcaldesa dondeagota la )a administrati a0

    CAPITULO I7DE LAS PRESCRIPCIONES

    L# Co+0#t#&t#

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    Artículo -G ;odo lo relati o a las prescripciones de las obligacionestributarias ' sus accesorios, contenidas en esta Ordenanza se regir+de acuerdo a lo establecido en el 7=digo Org+nico ;ributario0

    CAPITULO 7DE LAS SOLVENCIAS

    EH0#$(c(2& $#l C#rt( (c%$o $# Sol #&c(%Artículo /4 7uando los o las contribu'entes responsables ointeresados e interesadas deban acreditar el cumplimiento de laobligaci=n tributaria establecida en esta Ordenanza, en relaci=n a uninmueble determinado, solicitar+n ante la Superintendencia Municipalde la /dministraci=n ;ributaria, el respecti o 7ertificado de Sol encia,el cual deber+ ser e@pedido en un plazo no ma'or de cinco -4. d)as&+biles0

    El cumplimiento de este plazo est+ sujeto a la erificaci=n delingreso al Disco Municipal de la cancelaci=n del impuestocorrespondiente0

    O:l()%tor(#$%$ $# EH0#$(c(2& $#lC#rt( (c%$o $# Sol #&c(%

    Artículo /1 No podr+ negarse el certificado de sol encia respecto deun inmueble determinado, cuando &a sido cumplida la obligaci=n decancelar el impuesto establecido en esta Ordenanza, aun cuando lamisma se &a'a realizado en la forma pre ista en el art)culo %H de lapresente Ordenanza0

    Ba falta de pago de los impuestos de un inmueble no ser+moti o para negar la sol encia relati a a los impuestoscorrespondientes a otro inmueble, ni a los concernientes a otrosramos impositi os0

    I+0o'(:(l($%$ $# N#)%r l% Sol #&c(%Artículo /! Si estu iere pendiente la decisi=n de un 1ecurso,siempre >ue el contribu'ente continCe cancelando el impuesto fijadoen el ejercicio anterior, no podr+ neg+rsele la sol encia con moti o dela falta de pago de la diferencia0

    T%'% $#l C#rt( (c%$o $# 'ol #&c(%

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    Artículo /- Ba e@pedici=n del 7ertificado de Sol encia del Impuestosobre Inmuebles Urbanos, causar+ una tasa e>ui alente a Tr#' 84-9U&($%$#' Tr(:ut%r(%' 8- U;T;9;

    CAPITULO 7IDISPOSICIONES FINALES

    Or$#&%+(#&to Jurí$(co

    Artículo // Bo no pre isto en esta Ordenanza se regir+ por lodispuesto en la Be' Org+nica del 3oder 3Cblico Municipal, laOrdenanza sobre Kacienda Municipal ' el 7=digo Org+nico ;ributarioen cuanto le sean aplicables ' a cual>uier otra >ue rija la materia0

    V()#&c(%Artículo /5 Ba presente Ordenanza entra en igencia a partir de supublicaci=n en Gaceta Municipal 0

    D#ro)%tor(%Artículo /, Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre InmueblesUrbanos publicada en la Gaceta Municipal No0 !"#$% de fec&a %%$!4$%!!(0

    DADA FIRMADA > SELLADA EN EL SAL?N DONDE CELEBRASUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO

    LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN CARACAS@ A LOS D3AS DEL MES DE DEL A O DOS MILDIECISEIS 8!41,9; A OS !4, DE LA INDEPENDENCIA@ 156 DE LAFEDERACI?N > 16 DE LA REVOLUCI?N BOLIVARIANA;

    PRESIDENTE SECRETARIA MUNICIPALC %l; NA UM FERN NDEZ L(c; .LAD>S ARRO>O

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DELMUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL;EN CARACAS@ A LOS D3AS DEL MES

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    DE DEL A O DOS MIL DIECISEIS 8!41,9; A OS!4, DE LA INDEPENDENCIA@ 156 DE LA FEDERACI?N > 16 DELA REVOLUCI?N BOLIVARIANA;CÚMPLASE@

    Dr; JOR.E RODR3.UEZ .OMEZALCALDE


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