REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO
MUNICIPAL JUVENIL DE CHACAO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación de los niños, niñas y adolescentes debe ser entendida como un
compartir de manera responsable en la toma de decisiones y una forma de
promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación infantil y
de los adolescentes en las diferentes instancias de la República Bolivariana de
Venezuela, con el propósito de generar espacios que le permitan el desarrollo
integral de sus habilidades y pueda materializarse la constitución de ciudadanos
conscientes e integrales que se conviertan en pilares de desarrollo de nuestro
país.
Es por ello que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil cinco (2005) el Concejo
Municipal sancionó la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao,
publicada en Gaceta Municipal bajo el número 003-05, la cual fue reformada en
fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), publicada en Gaceta Municipal
bajo el número extraordinario 8027, como política para promover el pleno y
efectivo ejercicio de los derechos y constituir mecanismos para asegurar la
vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculados con la
participación, la libre asociación y la defensa de sus derechos, contemplados en la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Convención
sobre los Derechos del Niño y proporcionar a los niños, niñas y adolescentes un
espacio de verdadera participación ciudadana en el diseño y ejecución de las
políticas públicas.
La visión fue y sigue siendo formar a todos los niños, niñas y adolescentes del
Municipio Chacao como actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan el
diálogo, el respeto mutuo y la solidaridad y se constituyan en interlocutores de la
localidad que representan, proyectando su capacidad creativa y renovadora en la
cultura y en el desarrollo de su Municipio.
Así mismo, en aras de fortalecer este cambio social, jurídico e institucional
propuesto por el Sistema de Protección Integral previsto en la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal ha
sancionado importantes ordenanzas que garantizan el ejercicio pleno y efectivo de
los derechos de niños, niñas y adolescentes, como la Ordenanza para la
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao que
busca, entre otras cosas, la inclusión de la niñez y la adolescencia en las políticas
públicas municipales.
Ahora bien, en base a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 de la Ley
de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 81
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este
Concejo Municipal plasma en esta Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil
de Chacao mecanismos más amplios que permitan a los niños, niñas y
adolescentes a involucrarse en la gestión municipal y en el diseño de las políticas
públicas, así como adaptar el instrumento jurídico vigente a las formalidades
previstas en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.
Como una de las innovaciones de esta Ordenanza, se incluye dentro de la
presente Ordenanza la elaboración de un plan de trabajo anual por parte del
Gobierno Juvenil, las cuales realizarán con el apoyo y el asesoramiento del ente u
órgano competente del Municipio.
Con esta Ordenanza se ha ajustado los mecanismos de trabajo que permitirán que
los Concejales o Concejalas Juveniles trabajen de forma mancomunada con los
Concejales o Concejalas del Concejo Municipal de Chacao en pro de ejecutar y
llevar a cabo acciones que permitan el desarrollo de políticas públicas dirigidas a
cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes dentro del Municipio
Chacao.
Finalmente, con esta Ordenanza el Concejo Municipal de Chacao pretende el
fortalecimiento de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes a
través de estrategias innovadoras que contribuyan con su desarrollo y su
incorporación progresiva a una ciudadanía activa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del
artículo 54 y el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA NRO. 003-12
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
JUVENIL DE CHACAO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Se modifica artículo 3, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica
El Gobierno Municipal Juvenil es un medio de participación y formación de niños,
niñas y adolescentes, destinado a desarrollar proyectos en los cuales tengan
interés; es autónomo en la toma de decisiones y se articulará con las autoridades
locales en todas las materias concernientes a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Así mismo, el Gobierno Municipal Juvenil trabajará de manera
articulada con la Dirección Ejecutiva de Gestión Social.
ARTÍCULO 2°. Se agrega el artículo 8, en consecuencia se modifica la
numeración del articulado en orden correlativo.
ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil
El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes supervisarán la ejecución
de los proyectos y programas que registre el Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 3°. Se modifica artículo 9 el cual pasa a ser el artículo 10,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10. Órgano Competente
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección
competente, velará por el funcionamiento y la formación del Gobierno Municipal
Juvenil; para garantizar tal fin, dispondrá de los recursos presupuestarios
necesarios y suficientes.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 4° Se modifica artículo 12 el cual pasa a ser el artículo 13,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil
El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función
legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7)
Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos
en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.
1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala
Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de
Chacao.
2. Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el
Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión
Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y
asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
SECCIÓN I
DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL
ARTÍCULO 5°. Se modifica artículo 16 el cual pasa a ser el artículo 17,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes.
Son atribuciones y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:
1°. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y ordenanzas;
2°. Dirigir y representar al Gobierno Juvenil Municipal;
3°. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
4°. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia
dirigir y participar en las sesiones;
5°. Participar en los actos solemnes del Municipio;
6°. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas
dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
7°. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez
y la Adolescencia;
8°. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,
ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la
Adolescencia;
9°. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas
y adolescentes;
10°. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes
sobre la materia de niño, niñas y adolescentes;
11°. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades
municipales cuando así lo soliciten;
12°. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños,
niñas y adolescentes;
13°. Promover la creación de planes y proyectos en materia de cultura,
deporte educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y
adolescentes por instituciones públicas o privadas;
14°. Organizar su equipo de trabajo;
15°. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de
ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes;
16°. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca
sobre la violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños
niñas y adolescentes;
17°. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
18°. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral
Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus
competencias la realización de políticas, proyectos y programas
destinados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes;
19°. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del
Gobierno Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;
20°. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;
21°. Presentar su plan de trabajo anual dentro del primer trimestre de cada
año, ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las
Direcciones con competencia en la materia;
22°. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre
la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los
programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el municipio;
23°. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24°. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN IV
LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 6°. Se modifica artículo 33 el cual pasa a ser el artículo 34,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil:
1.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o
Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4)
veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la
comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y
adolescentes.
2.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente
en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una
notificación previa de diez (10) días.
CAPÍTULO III
COMISIÓN ELECTORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 7° Se modifica artículo 35 el cual pasa a ser el artículo 36,
quedando redactado de la siguiente manera:.
ARTÍCULO 36. Comisión Electoral
1. La Comisión Electoral de Niños, Niñas, y Adolescentes es competente para
planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo relativo al
proceso de la elección del Gobierno Municipal Juvenil.
2. Las autoridades municipales deberán prestar su colaboración para el
efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión Electoral de Niños,
Niñas y Adolescentes.
3. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Chacao tendrá el carácter de velador en los procesos electorales del
Gobierno Municipal Juvenil, a los efectos de garantizar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes convocados a participar como candidatos y
electores en estos procesos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8°. Se modifica artículo 41 el cual pasa a ser el artículo 42,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 42. Derogatoria
Se derogan parcialmente las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno
Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número
Extraordinario 8027, de fecha 09 de abril de 2012, contrarias a la normativa de la
presente Reforma
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Objeto
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica
ARTÍCULO 4°. Principio de Igualdad y no Discriminación
ARTÍCULO 5°. Deber Fundamental del Gobierno Municipal Juvenil
ARTÍCULO 6°. Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a Defender sus
Derechos
ARTÍCULO 7°. Promoción de la Participación y la Libre Asociación de Niños,
Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil
ARTÍCULO 9°. Carácter Ad- Honorem
ARTÍCULO 10. Órgano Competente
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO JUVENIL
ARTÍCULO 11. Conformación del Gobierno Municipal Juvenil
ARTÍCULO 12. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil
ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil
ARTÍCULO 14. El Secretario o Secretaria Juvenil
ARTÍCULO 15. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
SECCIÓN I
DEL ALCALDE O ALCALDESA
ARTÍCULO 16. Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil
ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes
ARTÍCULO 18. Ausencias Temporales
ARTÍCULO 19. Ausencias Absolutas
ARTÍCULO 20. Causales de Separación
SECCIÓN II
DEL CONCEJO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 21. Requisitos para ser Concejal o Concejala Juvenil
ARTÍCULO 22. De la Junta Directiva del Concejo Municipal Juvenil
ARTÍCULO 23. Mayoría Absoluta y Relativa
ARTÍCULO 24. Facultades y Deberes
ARTÍCULO 25. Ausencias Temporales
ARTÍCULO 26. Ausencias Absolutas
ARTÍCULO 27. Causales de Separación
SECCIÓN III
DEL SECRETARIO O SECRETARIA JUVENIL
ARTÍCULO 28. Requisitos para ser Secretario o Secretaria Juvenil
ARTÍCULO 29. Facultades y Deberes
ARTÍCULO 30. Ausencias Absolutas
ARTÍCULO 31. Ausencias Temporales
ARTÍCULO 32. Causales de Separación
SECCIÓN IV
LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 33. Requisitos para ser Asambleísta Juvenil
ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
ARTÍCULO 35. Funcionamiento de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
CAPÍTULO III
COMISIÓN ELECTORAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 36. Comisión Electoral
ARTÍCULO 37. Integración de la Comisión Electoral
ARTÍCULO 38. Requisitos
ARTÍCULO 39. Funciones de la Comisión Electoral de Niños, Niñas y
Adolescentes
ARTÍCULO 40. Duración
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41. De lo no previsto
ARTÍCULO 42. Derogatoria
ARTÍCULO 43. Vigencia
ARTÍCULO 44. Corrección e Impresión del Texto Refundido
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del
artículo 54 y el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA NRO. 003-12
ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización, integración y
funcionamiento del Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación
Esta ordenanza está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que deseen formar
parte del Gobierno Municipal Juvenil en la jurisdicción del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica
El Gobierno Municipal Juvenil es un medio de participación y formación de niños,
niñas y adolescentes, destinado a desarrollar proyectos en los cuales tengan
interés; es autónomo en la toma de decisiones y se articulará con las autoridades
locales en todas las materias concernientes a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Así mismo, el Gobierno Municipal Juvenil trabajará de manera
articulada con la Dirección Ejecutiva de Gestión Social.
ARTÍCULO 4°. Principio de Igualdad y no Discriminación
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a todos los niños, niñas y
adolescentes sin discriminación alguna, fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política
o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables o de
sus familiares.
ARTÍCULO 5°. Deber Fundamental del Gobierno Municipal Juvenil
El Gobierno Municipal Juvenil tendrá como deber primordial difundir y promover
los derechos, garantías y deberes de todos los niños, niñas y adolescentes que
residan o estudien en el Municipio Chacao, con fundamento en la participación, la
igualdad y no discriminación, la promoción de la sana convivencia y la cultura de
paz.
ARTÍCULO 6°. Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a Defender sus
Derechos
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por
sí mismos; para ello, el Municipio debe garantizar el ejercicio personal y directo de
estos ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
ARTÍCULO 7°. Promoción de la Participación y la Libre Asociación de Niños,
Niñas y Adolescentes
1. El Gobierno Municipal Juvenil y el Municipio promoverán los medios de
participación ciudadana y la conformación de asociaciones integradas por niños,
niñas y adolescentes, con la finalidad de ejercer activamente el derecho a
participar y la libre asociación e impulsar proyectos en los ámbitos educativo,
comunitario, deportivo, cultural, científico, ambiental, social o de cualquier otra
naturaleza.
2. Todo lo relativo a la forma de organización de niños, niñas y adolescentes se
regirá conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil
El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes supervisará la ejecución
de los proyectos y programas que registre el Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 9°. Carácter Ad-Honorem
Los miembros del Gobierno Municipal Juvenil ejercerán sus funciones con carácter
ad-honorem, por lo cual no recibirán remuneración alguna ni generará vínculo
laboral alguno con el Municipio.
ARTÍCULO 10. Órgano Competente.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección
competente, velará por el funcionamiento y la formación del Gobierno Municipal
Juvenil; para garantizar tal fin, dispondrá de los recursos presupuestarios
necesarios y suficientes.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 11. Conformación del Gobierno Municipal Juvenil
El Gobierno Municipal Juvenil está conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil
2. El Concejo Municipal Juvenil
3. El Secretario o Secretaria Juvenil
4. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
ARTÍCULO 12. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil
El Alcalde o Alcaldesa Juvenil es la máxima autoridad del Gobierno Municipal
Juvenil, electo o electa en votación universal directa y secreta para un período de
dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa
dictada para tales efectos por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil
El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función
legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7)
Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos
en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.
1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala
Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de
Chacao.
2. Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el
Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión
Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y
asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14. El Secretario o Secretaria Juvenil
El Secretario o Secretaria Juvenil es el encargado de apoyar y auxiliar las
funciones del Gobierno Municipal Juvenil, será electo o electa en votación
universal directa y secreta para un periodo de dos (2) años, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ordenanza y la normativa dictada para tales efectos.
ARTÍCULO 15. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil es el espacio de participación y
representación de todos los niños, niñas y adolescentes que residen o estudian en
el Municipio Chacao, con el objeto de proponer, discutir y tomar decisiones sobre
asuntos de su interés.
SECCIÓN I
DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL
ARTÍCULO 16. Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil
Para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser mayor de catorce (14) años y menor o igual a dieciséis (16) años, para el
momento de su postulación;
3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;
4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles
del Municipio;
5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes
Son facultades y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y ordenanzas;
2. Dirigir y representar al Gobierno Municipal Juvenil;
3. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
4. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia dirigir y
participar en las sesiones;
5. Participar en los actos solemnes del Municipio;
6. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas
dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
7. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez y la
Adolescencia;
8. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,
ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la
Adolescencia;
9. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y
adolescentes;
10. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la
materia de niños, niñas y adolescentes;
11. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades
municipales cuando así se lo soliciten;
12. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños,
niñas y adolescentes;
13. Promover la creación de planes y proyectos en materias de cultura, deporte,
educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y adolescentes por
instituciones públicas o privadas;
14. Organizar su equipo trabajo;
15. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de
ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes;
16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre la
violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y
adolescentes;
17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de
Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización
de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de
niños, niñas y adolescentes;
19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno
Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;
20. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;
21. Presentar su plan de trabajo anual dentro del primer trimestre de cada año,
ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las Direcciones con
competencia en la materia;
22. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la
situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los
programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el Municipio;
23. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 18. Ausencias Temporales
Las ausencias temporales del Alcalde o Alcaldesa Juvenil serán suplidas por el
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil por un lapso máximo de
sesenta (60) días continuos, prorrogables hasta por sesenta (60) días más, en
cuyo caso requerirá la aprobación del Concejo Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 19. Ausencias Absolutas
1. Se consideran ausencias absolutas del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:
1. La renuncia;
2. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el ejercicio
de sus facultades y deberes;
3. La muerte.
2. En caso de ausencia absoluta del Alcalde o Alcaldesa Juvenil antes de tomar
posesión o de cumplir la mitad de su periodo, se procederá a una nueva elección
en la fecha que fije la Comisión Electoral de Niños, Niñas y Adolescentes; durante
el lapso correspondiente a la nueva elección la ausencia será suplida por el
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil.
3. En caso que la ausencia absoluta se produzca transcurrido la mitad de su
periodo, las funciones de Alcalde o Alcaldesa Juvenil será suplido por el
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 20. Causales de Separación
1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Alcalde o Alcaldesa
Juvenil:
1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones
encomendadas;
2. La adopción de acuerdo, decisiones o actos contrarios al ordenamiento
jurídico vigente;
3. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas
en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión
favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la
separación definitiva de las funciones de Alcalde o Alcaldesa Juvenil, con la
aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se resolverá de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN II
DEL CONCEJO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 21. Requisitos para ser Concejal o Concejala Juvenil
Para ser Concejal o Concejala Juvenil se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser mayor de doce (12) años y menor o igual a dieciséis (16) años;
3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;
4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles
del Municipio;
5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 22. De la Junta Directiva del Concejo Municipal Juvenil
El Concejo Municipal Juvenil contará con un Presidente o Presidenta y un
Vicepresidente o Vicepresidenta electos del seno de los Concejales y Concejalas
Juvenil por decisión de la mayoría relativa del cuerpo.
ARTÍCULO 23. Mayoría Absoluta y Relativa
1. El Concejo Municipal Juvenil sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus integrantes y tomarán sus decisiones con la mayoría relativa de sus
miembros presentes.
2. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los Concejales o
Concejalas Juveniles y por mayoría relativa la que reúne el mayor número de
votos independientemente de los votos emitidos.
3. Todas las decisiones deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 24. Facultades y Deberes
Son facultades y deberes del Concejo Municipal Juvenil y sus integrantes:
1. Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
ordenanzas;
2. Ser voceros de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
3. Participar en los actos solemnes del Municipio;
4. Someter a consideración del Concejo Municipal proyectos de ordenanzas
dirigidos a niños, niñas y adolescentes;
5. Elaborar y discutir los proyectos de ordenanzas sobre materias relacionadas
con niños, niñas y adolescentes;
6. Participar en las sesiones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes del Municipio Chacao;
7. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,
ejecución, evaluación y supervisión de la Política Pública Municipal para la
Niñez y la Adolescencia;
8. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y
adolescentes;
9. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la
materia de niños, niñas y adolescentes;
10. Ejercer la vocería de niños, niñas y adolescentes ante las autoridades
municipales cuando así se lo soliciten;
11. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar los planes y proyectos dirigidos a niños,
niñas y adolescentes y someterlos a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
12. Promover la creación de planes y proyectos en materias de cultura, deporte,
educación, recreación y salud dirigidos a niños, niñas y adolescentes por
instituciones públicas o privadas;
13. Organizar su equipo trabajo;
14. Elegir de su seno a la Junta Directiva;
15. Dictar el Reglamento Interno y de Debates para su funcionamiento;
16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre la
violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y
adolescentes;
17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de
Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización
de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de
niños, niñas y adolescentes;
19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno
Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;
20. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la
situación de los derechos de niños, niñas y adolescente, así como los
programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el Municipio;
21. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
22. Cualquier otra establecida en las ordenanzas y reglamentos.
ARTÍCULO 25. Ausencias Temporales
Las ausencias temporales así como lo relativo a la incorporación de los suplentes
estarán previstas en el Reglamento Interno y Debates que al efecto dicte el
Concejo Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 26. Ausencias Absolutas
1. Se consideran ausencias absolutas de los Concejales y Concejalas Juvenil:
1°. La renuncia;
2°. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el
ejercicio de sus atribuciones;
3°. La muerte.
2. En caso de ausencia absoluta por las causales aquí previstas, el Concejo
Municipal Juvenil debe incorporar al suplente para el período restante.
ARTÍCULO 27. Causales de Separación
1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Concejal o Concejala
Juvenil:
1°. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones
encomendadas;
2°. La adopción de acuerdos, decisiones o actos declarados manifiestamente
ilegales por los organismos competentes;
3°. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas
en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión
favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la
separación definitiva de las funciones del Concejal o Concejala Juvenil, con la
aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se resolverá de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIO O SECRETARIA JUVENIL
ARTÍCULO 28. Requisitos para ser Secretario o Secretaria Juvenil
Para ser Secretario o Secretaria Juvenil se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser mayor de catorce (14) años y menor o igual a dieciséis (16) años, para el
momento de su postulación;
3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;
4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles
del Municipio;
5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 29. Facultades y Deberes
Son facultades y deberes del Secretario o Secretaria Juvenil:
1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal Juvenil;
2. Coordinar las reuniones de los miembros del Gobierno Municipal Juvenil;
3. Recibir y despachar las comunicaciones que emanen del Gobierno Municipal
Juvenil;
4. Participar en los actos solemnes del Municipio;
5. Servir de vínculo entre los miembros del Gobierno Municipal Juvenil y la
comunidad;
6. Fomentar las buenas relaciones entre la comunidad y los órganos y entes
municipales;
7. Llevar la documentación relacionada con el Gobierno Municipal Juvenil;
8. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;
9. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades
municipales cuando así se lo soliciten;
10. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;
11. Las demás atribuciones establecidas en ordenanzas y reglamentos.
ARTÍCULO 30. Ausencias Absolutas
1. Se consideran ausencias absolutas:
1. La renuncia;
2. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el
ejercicio de sus atribuciones;
3. La muerte.
2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas
en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará la ausencia
definitiva con aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se
resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 31. Ausencias Temporales
Las ausencias temporales estarán previstas en el Reglamento Interno y Debates
que al efecto dicte el Concejo Municipal Juvenil.
ARTÍCULO 32. Causales de Separación
1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Secretario o
Secretaria Juvenil:
1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones
encomendadas;
2. La adopción de acuerdo, decisiones o actos declarados contrarios al
ordenamiento jurídico vigente;
3. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas
en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión
favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la
separación definitiva con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros y la falta absoluta se resolverá de conformidad con lo previsto en el
artículo anterior.
SECCIÓN IV
LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL
ARTÍCULO 33. Requisitos para ser Asambleísta Juvenil
Para participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana;
2. Ser mayor de diez (10) años e igual o menor de dieciocho (18) años;
3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao.
ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil
1. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o
Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4)
veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la
comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y
adolescentes.
2. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente
en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una
notificación previa de diez (10) días.
ARTÍCULO 35. Funcionamiento de la Asamblea del Gobierno Municipal
Juvenil
Todo lo relativo a la celebración de las Asambleas Juveniles estará establecido en
la normativa dictada para ello por el Alcalde o Alcaldesa Juvenil conjuntamente
con el Concejo Municipal Juvenil.
CAPÍTULO III
COMISIÓN ELECTORAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 36. Comisión Electoral
1. La Comisión Electoral de Niños, Niñas, y Adolescentes es competente para
planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo relativo al proceso de
la elección del Gobierno Municipal Juvenil.