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CUESTIONES JURÍDICAS VINCULADAS A
LAS REDES SOCIALES CORPORATIVAS
JORGE MONCLÚS RUIZ
MADRID, 2 DE JULIO DE 2015
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INTRODUCCIÓN
Redes Sociales
Usuarios
Empresas
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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (I)
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD QUE APLICA A LAS
EMPRESAS EN SU USO DE LAS REDES SOCIALES?
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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (II)
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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (III)
LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSI)
Norma general: Aplica el régimen de responsabilidad civil, penal y administrativaestablecida por la ley.
Excepción: no será responsable el prestador cuando actúe como intermediario(respecto a los contenidos que incluyan terceros en su perfil/muro) siempre queno tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita ode que perjudica a terceros.
Concepto de conocimiento efectivo aclarado por el Tribunal Supremo(sentencias: alasbarricadas.org, putasgae.org, eleconomista.es / Ramoncín).
Esta interpretación obliga a las compañías a extremar la precaución conlos contenidos que se incluyen en sus perfiles de las redes sociales.
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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (IV)
Y, EN PARTICULAR, EN LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:
1. Publicidad
2. Derechos Personalísimos
3. Contenidos – Derechos P.I.
4. Protección de datos
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PUBLICIDAD
ALGUNAS CUESTIONES:
Tuits promocionales de personajes famosos:¿publicidad encubierta?
Promociones a través de redes sociales:Cumplimiento normativa aplicable (bases legales, pago impuesto, etc.)
En general: aplicación de la normativa de publicidad:Ley General de Publicidad, Ley de Competencia Desleal, etc.
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DERECHOS PERSONALÍSIMOS
1. SUPLANTACIÓN PERSONALIDAD/ INFRACCIÓN DE MARCA:
Perfiles verificados-autentificados
Mecanismos propia red social
2. IMAGEN/INTIMIDAD:
Menores
Utilización imagen sin consentimiento
3. HONOR (DIFAMACIÓN/DENIGRACIÓN)
Sentencia JPI Pamplona de 15/10/2012
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PROPIEDAD INTELECTUAL
¿PUEDO COMPARTIR CUALQUIER MATERIAL A TRAVÉS DE LAS REDES
SOCIALES?
Art. 17 LPI: Corresponde al titular el ejercicio exclusivo de los derechos deexplotación de su obra en cualquier forma.
Límites LPI:
o Cita e ilustración de la enseñanza (Art. 32 LPI)o Temas de actualidad (Art. 33 LPI)
CCGG de las redes sociales: ¿qué se permite y qué no se permiten hacer?
En todo caso, debemos asegurarnos que contamos con los derechos paracompartir el material.
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PROTECCIÓN DE DATOS
APLICACIÓN DE LA LOPD
Obligaciones (entre otras muchas):
Inclusión en base de datos – sólo si obtenemos consentimiento.
Deber de información - utilización de cláusula informativa.
Uso de los datos únicamente para las finalidades expresamenteconsentidas por los afectados.
Ejercicio derechos ARCO.
Datos personales de menores de 14 años – Consentimientopadres/tutores.
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CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La compañía es responsable de los contenidos del muro/perfil en las redes sociales(incluso si los ha incluido un tercero).
Respeto de la normativa aplicable igual que en el mundo offline.
RECOMENDACIONES
Precaución con los comentarios y contenidos que terceros publican en losperfiles / muros de las redes sociales corporativas.
Revisar y, en su caso, editar los comentarios y/o eliminar contenidos.
Establecer unas condiciones de uso en las que se regule de forma clara loslímites y la posibilidad de editar o eliminar si se incumple.
MUCHAS GRACIAS
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