Caso No. 1-21-CP
JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
JUEZ PONENTE ALÍ LOZADA PRADO
INTY ARCOS TORRES, ecuatoriano, de estado civil casado, de 41 años, biólogo, domiciliado en
el cantón Quito, dentro del caso número 1-21-CP, solicitud de consulta popular en el Distrito
Metropolitano de Quito, con fundamento en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, de manera respetuosa comparezco ante Ustedes y
presento el siguiente amicus curiae:
Áreas de Conservación y Uso Sostenible-DMQ
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección de Patrimonio Natural de
la Secretaría de Ambiente, ha identificado áreas prioritarias para la conservación (protección,
manejo sustentable y restauración) de los recursos naturales, en los 17 ecosistemas identificados en
el DMQ (Carrera et al., 2016). Para ayudar a su conservación se han declarado Áreas Naturales
Protegidas como parte del Subsistema Metropolitano, basado en el "Título IV de la protección del
patrimonio natural y establecimiento del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del DMQ del
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, de 29 de marzo de 2019".
En tal sentido, unÁrea Natural Protegida Metropolitana esunadelimitación territorial geográfica en
donde el Municipio promueve, acompaña y brinda los mecanismos participativos para que los
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del área con vocación de conservación, uso sustentable y restauración. El Subsistema Metropolitano
deÁreas Naturales Protegidas SMANP porsus siglas, es unmecanismo degestión enmarcado enel
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se sustenta en unacoordinación y cooperación territorial y
ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la
integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso
racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con
ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible,
en beneficio de todos los ciudadanos del Distrito.
Leyenda
| Limite Parroquias MCA
~] Límite provincialLímite cantonal
dp Asentamiento humano(urbanizado)
Via principal
Vía secundaria
Mapa ACUS-DMQ
2
La Ordenanza Metropolitana 137
ACUS
"/] Corredor Ecológico del Oso AndinoReserva Geobotánica Pul u Ianua
Bosques Protectores
Programa SocioBosque
Reservas privadas
En el año 2015, los habitantes de la Mancomunidad del Chocó Andino del Noroccidente de Quito,
conformada por los seis Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Nono, Calacalí,
Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto presentaron al alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, una
propuesta de normativa aplicable al territorio que contribuya al mantenimiento de los ecosistemas
naturales y los servicios ambientales que éstos brindan. La Ordenanzal37 sancionada en el 2016.-
Establece a los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto,
que constituyen la Mancomunidad del Chocó Andmo, como un área prioritaria para la conservación
y salvaguarda de! patrimonio natural y la cultura, la producción y el manejo sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo urbano e industrial bajo principios de sostenibilidad. Cabe
mencionar y destacar que la Ordenanza 137, busca complementar la gestión sostenible, mediante
herramientas como la agroforestería tropical, la agricultura orgánica, la ganadería sostenible,
ecoturismo, entre otras en ias áreas del territorio. Recalcamos que el espíritu de la ordenanza i 37, es
el de disminuir las presiones atropogénicos sobre los ecosistemas naturales dentro de las ACUS y
del Corredor del Oso, mejorando la Gestión Sostenible de los sistemas productivos. Si bien las
delimitaciones de ambas herramientas se superponen en el territorio, lo que busca la ordenanza 137
es mejorar la gestión, coordinar las secretarías, empresas y demás entidades que conforman el
Municipio de Quito y establecer una ruta de transición ecológica en el territorio denommado Chocó
Andino por los dos puntos calientes de Biodiversidad que lo Conforman.
Solicitud
Señores y Señoras Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, queremos hacer notar que las
figuras de Conservación y Manejo Sostenible (ACUS), pnorizan la conservación y uso sostenible.
Sin embargo, la Ordenanza 137 complementa la gestión del territorio enfocada en la Gestión,
Coordinación Intennstitucional dentro del Municipio de Quito y con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales. Además, la ordenanza 137, afecta de manera positiva, buscando la
sostenibilidad fuera de las Áreas que Conforman el Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas.
Es decir, son geográficamente complementarias.
Tanto las declaratorias de las ACUS y la Ordenanza 137, son herramientas subsidiarias para lograr
la sostenibilidad en un territorio que además fue considerado como ¡a séptima Reserva de la
Biosfera del Ecuador, patrimonio de la humanidad, por el Programa del Hombre y la Biosfera
(UNESCO) en el año 2018, por sus características en cuanto a su diversidad biológica y cultural.
En el mana adjunto, anexo de la ordenanza 137 se puede observar claramente las áreas en gris, que
se encuentran fuera de las ACUS, pintadas en color, mismas que son afectadas por la ordenanza
137, y complementa lagestión del Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas del DMQ, yaque
son áreas bajo sistemas de producción, que de no contar con una normativa como la Ordenanza 137,
los impactos y presiones sobre los ecosistemas naturales bajo conservación en los territorios de las
ACUS se verían afectados.
Solicitamos que ambas herramientas sean consideradas como elementos que se conjugan y
complementan en el territorio del Chocó Andino y en el Distrito Metropolitano de Quito, para
lograr la conservación, y la producción sostenible a mediano y largo plazo de las comunidades que
lo conforman. Y que bajo el análisis de dichas herramientas de planificación permitan que se de la
consulta popular, para lograr la transición de un territorio hacia la conservación, sostenibilidad
económica y ambiental.
Simbología
| Limite Mancomunidad Choco Andmo
| Límitepwoqural
ACUSMASHPI
ACUS PACHIJAL
ACUS YUNGUILLA
Cernedor Oso Andino
Mapa Anexo ordenanza 137.
ORDENANZA No. 0137
ANEXO 1
SECRETARÍA DE AMBIENTE
PISTRfTO METRQPPUTAWÚ UEQUno
QttKCtOn at Patrimonio «*t jral
tK#nnv>b3j0.l.MKIMI
sEcnnMUDE
AMBIENTE
Los Mencionados mstrumentos técmco fueron mcorporado en los planes de manejo de las ACUS
Mashpi, Pachijal, Yunguilla, en la macro-zonificación del ACUS Camino de los Yumbos y está
siendo mcorporado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo PUGS que pronto será analizado y
sancionado por el Concejo Metropolitano del Municipio del DMQ como un nuevo instrumento de
ordenamiento del uso del suelo para el DMQ.
LEYENDA
V~]CONCESIONES MINERAS 07/11/2017 (FUENTE ARCOM)Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS)
C3 ACUS_MASHPI_y_PACHIJALC3 CorredorEcológicoOso Andino
t) ACUSMasbpi, Guaycuyacu, Sacuangal
Escala gráfica:
0 5
2) APH Cerro Puntas
3) AIERPichincha Atacaio
4) ACUS Pachrj al
S| ACUS y anguilla 10 2C
6) Camino de los Yumbos
Polígonos mmeria metálica sobre ACUS, y Ecosistemas Frágiles del DMQ
Agradecemos de antemano la atención de la presente y quedamos pendientes a cualquier tipo de
aclaración técnica que se requiera para dar paso a la consulta popular.
Inty Arcos
CC. 1714359583 lo.SECRETARIA GcNERAL
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Recibido el día de hoy A.*.. J.lLíj. 2'.'2!a'as....l,4;-<|.\