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Resumen Ejecutivo del Recurso de Apelación presentado contra la Resolución
Directoral que aprueba el EIA de SPCC
Las Comisiones de Regantes de los distritos de Candarave, Quilahuani, Totora,
Huanuara, usuarios particulares y ciudadanos de Tacna, han interpuesto el Recurso
Impugnativo de Apelación para que se declare la Nulidad o se revoque la
Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM, que aprueba la Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Ampliación de la Concentradora de Toquepala
y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda" de Southern Peru Copper
Corporation (SPCC); bajo los términos y argumentos siguientes:
1. La Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM carece de un requisito de
forma para que tenga validez y eficacia. La norma no se publicó en el Diario Oficial "El
Peruano"; como manda la Ley. Esta omisión acarrea su nulidad de pleno derecho.
2. En el sustento de la Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM no existe la
Opinión Técnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el Parámetro de
Eficiencia que se fijó SPCC en el uso del agua. La empresa minera afirmó que con la
mitad del volumen de agua que le fue asignada, puede producir lo que produce
actualmente; así que tendría que haber devuelto al Estado la mitad de su dotación. Y, el
Estado tendría la potestad de premiarlo o no con el otorgamiento de los excedentes
logrados. Nosotros consideramos que esos excedentes deberían destinarse para uso
poblacional y agrícola; por ser prioritarios, según lo establecido en la Ley de Recursos
Hídricos.
3. El hecho que SPCC se esté llevando el agua de mejor calidad y no solo de manera
legal; sino también, de manera ilegal está generando una menor dilución del agua
naturalmente contaminada que usan los agricultores de la Cuenca Locumba. Es decir,
evitar que esas aguas de cabecera de cuenca discurran como lo hacían antes que
existiera la actividad minera, está contribuyendo a una mayor densidad de las sustancias
químicas contaminantes. Esta situación está vulnerando un derecho humano
fundamental: el derecho a la salud; no solo de los humanos, sino también de los
animales, las plantas y los suelos. Entonces, se requiere definir técnicamente este hecho
antes de aprobarse cualquier EIA.
4. El mismo equipo técnico de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) ha establecido que SPCC no ha presentado el Estudio Técnico
correspondiente sobre las infiltraciones de agua contaminada que está ocurriendo en el
Embalse de Relaves de Quebrada Honda; y que éstas, se estarían transportando
subterráneamente a los valles del Cinto y Locumba. Este hecho no permitirá todavía
aprobarse el EIA de SPCC; hasta que se presente una medida de mitigación aceptable.
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