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Quinta Fiscalía Provincial de Familia
Distrito Judicial de La Libertad
DICTAMEN CIVIL Nº : - 2014.EXPEDIENTE Nº : 02284 - 2013.MATERIA : Reconocimiento de Tenencia y Custodia.DEMANDANTE : Guevara Requelme Ana MonicaDEMANDADO : Trujillo Fernandez Walter ErnestoSECRETARIA : Dra. Ysabel Rodriguez Lescano
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO:
Viene a Vista Fiscal el presente proceso de Tenencia y Custodia seguido por
GUEVARA REQUELME ANA MONICA contra TRUJILLO FERNANDEZ WALTER
ERNESTO respecto de sus menores hijos GRACE ANTUANETTE TRUJILLO
GUEVARA de 02 años y LUCERO MARYKATE TRUJILLO GUEVARA de 05 años
de edad.
I.- ACTIVIDAD PROCESAL:
1.1. De la Demanda:
Que, de folios 14 a 18 obra el escrito de demanda, por el cual la persona de
Ana Monica Guevara Requelme, recurre al órgano jurisdiccional para solicitar la
tenencia y custodia de sus menores hijos GRACE ANTUANETTE TRUJILLO GUEVARA de
02 años y LUCERO MARYKATE TRUJILLO GUEVARA de 05 años de edad.. Acción que la
dirige contra Walter Ernesto Trujillo Fernandez, quien es el padre de las niñas antes
mencionadas. La demandante sostiene que como se ve en la partida de nacimiento
adjuntada a la demanda, ha procreado a sus hijas Grace Antuanette Trujillo Guevara y
Lucero Marykate Trujillo Guevara. Asimismo manifiesta que cuando se conoció con el
demandado, él era una persona alegre, amigable y así poco a poco iniciaron una
relación de enamorados. Pero al poco tiempo el cambió y se tornó agresivo al punto
de incluso llega a ponerle la mano a la demandante, con lo cual la accionante se
quedó a convivir en casa de sus padres, pero el maltrato fue peor, y el demandando un
día llegó a verla a la casa de sus padres y le pidió que regresaran, con lo que la
demandante aceptó por el bienestar de sus menores hijas. Asimismo refiere que luego
de aproximadamente tres años, nuevamente surgieron los problemas y el de nuevo
volvió a agredirla tanto física como sicológicamente, ante lo cual la demandante puso
una denuncia por violencia familiar, al tiempo después el demandado la buscó y le dijo
que había cambiado, ella lo vio lucido y le pareció que realmente había cambiado,
entonces lo perdonó, pero las cosas empeoraron y el comenzó a celarla y a proferirla
improperios y ofensas, con lo que la demandante se vio en la necesidad de retirarse
voluntariamente del hogar conyugal pero con sus menores hijas. Así también sostiene
que el demandado le empezó a amenazarla con quitarle a sus menores hijas e incluso
con matarse, con lo que la demandante pidió garantías ante la gobernación. También
manifiesta que toda la situación complicada que está viviendo afecta directamente en
sus menores hijas, ya que las constantes agresiones y humillaciones a su persona la
presencian ellas también. Por lo que solicita se le reconozca la tenencia y custodia de
sus menores hijas Grace Antuanette Trujillo Guevara y Lucero Marykate Trujillo
Guevara.
Que, a folios 19, se encuentra la Resolución N° Uno, de fecha veintiuno de
Junio del dos mil trece, donde se admite a trámite la demanda y se corre traslado a la
parte demandada para que absuelva, asimismo se dispone que la Asistente Social
evacúe los Informes Sociales de las partes. Además se requiere los antecedentes
judiciales y policiales de las partes.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
1.2. De los Informes Sociales:
Que, de folios 36 a 39 obra el informe social de la demandante, en la cual se
advierte que la entrevistada actualmente se encuentra integrada al hogar de sus
padres, donde recibe el apoyo moral y material al igual que sus hijas, quienes son
aceptadas, reciben muestras de atención y cariño de sus abuelos maternos. Afirma la
entrevistada, que se separa del padre de sus hijas al constatar la infidelidad de éste,
indicando que al plantearle la separación este le propuso que se fuera de su casa,
exigiéndole que dejara la ropa de sus hijas. Manifiesta la entrevistada que desde mayo
se encuentra integrada en el hogar de sus padres, donde el padre de sus hijas visita a
éstas y cumple con proveerles presupuesto para su alimentación. La comunicación
entre la entrevistada ex cónyuge, es reconocida por ésta, como tolerante, sin embargo
eventualmente se torna conflictiva cuando el padre de sus hijas, le advierte con
causarle daño si tiene otra pareja. Respecto a la demanda, concluye la entrevistada,
que plantea el proceso de Tenencia porque antes su ex pareja había amenazado con
arrebatarle a sus hijas, reiterando que actualmente las visita y salen a pasear, incluso
con su participación. Finalmente durante la visita se observó a las menores de
contextura delgada, apropiadamente vestidas y calzadas; aparentemente sanas. La
mayor de las niñas se muestra poco expresiva, sin embargo paulatinamente expresa
sus inquietudes. La menor de las niñas es más espontánea; se expresa en lenguaje
propio de su edad. Ambas niñas señalan que su padre las visita y su madre las deja
salir con él, mostrándose alegre y dinámicas.
1.3. De la Rebeldía del Demandado:
Que, mediante Resolución N° Cinco de folios 43, se resuelve declarar Rebelde
al demandado Walter Ernesto Trujillo Fernandez, señalándose día y hora para
audiencia única.
1.4. De la Audiencia Única:
La audiencia única se llevó a cabo el día seis de Marzo del presente año,
según acta de folios 47 a 48, declarándose saneado el proceso, frustrándose la
conciliación debido a la inconcurrencia del demandado, asimismo se fijó como punto
controvertido: 1) Determinar si la demandante ANA MONICA GUEVARA REQUELME,
reúne las condiciones morales, materiales, de protección, afectividad y cuidado a fin
de que se les reconozca la tenencia de sus menores hijas GRACE ANTUANETTE
TRUJILLO GUEVARA de dos años de edad y LUCER MARYKATE TRUJILLO
GUEVARA de cinco años de edad. Luego se admitieron los medios probatorios
presentados por la parte demandante.
En la continuación de audiencia según acta de folios cincuenta y nueve se
procedió a conferenciar con la menor Lucero Marykate Trujillo, quien refiere que se
llama como queda consignado, que tiene seis años, que estudia y cursa el primer
grado, que vive con su mama y su hermana , que no vive con su papa, que lo ve a su
papa, que lo va a visitar, que vive en una casa y está feliz con su mama, que su mama
le trata bien, que no le pega, que quiere mucho a su mama, que su papa trabaja en
Pacasmayo, que los fines de semana viene y los saca a pasear a ella y su hermana,
también va su mama, los lleva a comer, que quiere vivir con su mama y que su papa lo
lleve a pasear, que si le dan todos sus alimentos. Se le aprecia en aparente estado de
salud y se encuentra adecuadamente vestida de acuerdo a la estación. Así mismo en
la conferencia con la menor Grace Antuanette Trujillo Guevara, refiere llamarse como
queda consignado, que tiene tres años de edad, que estudia en el jardín, que vive con
su mama y su hermana, que es feliz con su mama, que si lo saca a pasear su papa,
que en navidad le ha regalado una muñeca, que quiere a su mama y a su papa. Se le
aprecia en aparente buen estado de salud y se encuentra adecuadamente vestida de
acuerdo a la estación.
II.- FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Que, el artículo 6º de la Constitución Política del Perú establece que es
obligación de los padres alimentar, cuidar, criar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Que, el artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes prevé que cuando
los padres estén separados de hecho la tenencia se determina de común acuerdo
entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y del adolescente, caso contrario,
o si el acuerdo resulta perjudicial para los hijos, la resolverá el Juez dictando las
medidas necesarios para su cumplimiento y tomando en cuenta las reglas previstas en
el artículo 84º del mismo Código.
Que, el artículo 84º referido, establece que en caso de no existir acuerdo sobre
la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo
siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor
tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá
con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o
adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el
juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el
derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”
Que, el artículo 85º del mismo Código preceptúa que el Juez Especializado
debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
Que, en ese orden de ideas, en el presente caso, se encuentra acreditado el
entroncamiento del menor Hugo Alexander Ascencio Benito de 03 años de edad, con
las partes procesales según partida de nacimiento obrante de folios 04.
Que, sin embargo; después de la separación de los padres el menor Hugo
Alexander Ascencio Benito, siempre ha permanecido al lado de su madre hasta la
actualidad, pmás aún si el demandado conforme lo ha señalado en el Informe Social
sólo le interesa tener un régimen de visitar que le permita interrelacionar con su menor
hijo, por consiguiente de la valoración de los medios probatorios aportados, y en
especial de los informes sociales, se advierte que el niño se encuentra integrado con
la familia materna, por lo que es necesario se adopte una decisión en la cual deba
prevalecer el interés superior del niño.
En este marco, cabe precisar que: “…La tenencia es una institución que
tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al
encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le
sean más favorables al menor y en busca de su bienestar, esto es, teniendo
como norte el interés superior del niño; resultando claro que, en caso de
negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro…”.1
En consecuencia, considero que en aplicación del interés superior del niño y
colocando en primacía los criterios previstos en el artículo 84 del Código de los Niños
y Adolescentes, respecto del menor Hugo Alexander Ascencio Benito, debe continuar
bajo la custodia de la madre y será la responsable de brindarle una convivencia en
condiciones adecuadas en un ambiente familiar que le sea favorable para su
desarrollo integral, en consideración a la actuación de los medios de prueba y a los
informes sociales; en los cuales se advierte que la madre ha procurado todos los
cuidados necesarios para el bienestar de su menor hijo.
III.- DICTAMEN:
Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 159º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 141º del Código de los
Niños Y Adolescentes, este MINISTERIO es de OPINIÓN porque se declare
FUNDADA la demanda presentada por ANA MONICA GUEVARA REQUELME contra
WALTER ERNESTO TRUJILLO FERNANDEZ sobre proceso de Reconocimiento de
Tenencia y Custodia de sus menores hijas GRACE ANTUANETTE TRUJILLO
GUEVARA de 02 años y LUCERO MARYKATE TRUJILLO GUEVARA de 05 años
de edad.
Trujillo, cinco de Junio de 2014.
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