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Artículo 274 COPP Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Artículo 275 del COPP. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o
Jueza de Control.
Art. 276 del COPP. La querella contendrá:1. El nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para elimputado o imputada y su defensa.
CIUDADANO.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO.-
Quien suscribe, CARMEN PRIETO, venezolana, de estado civil casada, de profesión arquitecta, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.885.512, domiciliada en la Avenida Bella Vista Edificio General de Seguros, piso 7, número 76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida legalmente por el Abogado JESÚS VERGARA PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.390, con domicilio en el “Escritorio Jurídico Ley y Justicia” ubicado en el Ave. 8B con calle 67 # 66A-83, sector Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudo respetuosamente ante usted para exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código
Orgánico Procesal Penal y siguientes, y el artículo 82 de Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
siguientes, vengo a este acto a interponer formal QUERELLA
ACUSATORIA en contra de los ciudadanos: JESÚS VALBUENA,
venezolano, de 45 años aproximadamente, titular de la cédula de
identidad N° V-10.034.576, con domicilio en la Urbanización Tinaquillo,
calle 106 A, Casa 11-19, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia;
JOSE ARTEAGA¸ venezolano, de 25 años aproximadamente, titular
de la cédula de identidad N° V- 16.781.168, domiciliado en La Sierra,
calle 81 Av. 4 # 17-92 Municipio San Francisco del Estado Zulia; JEAN
GLASS, venezolano, de 22 años de edad aproximadamente, titular de
la cédula de identidad N° V- 18.531.424,
domiciliado en el Sector Las Peonías Av. 84 # 70 – 165 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ROSA PERDOMO, venezolana, de 28 años aproximadamente, titular de la cédula de identidad N° V-18.286.260, esposa de JEAN GLASS, antes mencionado, domiciliada en Sector La Peonías Av. 84 #70 – 165 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; GUILLERMO HERNÁNDEZ, venezolano, de 32 años aproximadamente, titular de la cédula de identidad N° V- 15.372.984, domiciliado la avenida 67 A Casa N° 86-123 Sector Las Pionias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con quienes no tengo ningún lazo de parentesco, por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; “ACOSO Y HOSTIGAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y “AMENAZA”, previsto y sancionado en el artículo 41 del mismo texto normativo, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que a continuación explanaremos
PRIMER CAPÍTULO.LOS HECHOS
Todo comenzó a finales del año 2005, cuando como Arquitecta, Constructora y Presidente de la EMPRESA PINROCA, según consta en el acta constitutiva registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 18 de Julio de 1996 bajo el número 49 tomo 52, me ocupé de elaborar un proyecto de vivienda dirigido hacia la masa popular, amparado en las políticas de vivienda del Gobierno Nacional que prevén la creación de una Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V). A tales efectos, se convocó a una reunión para el día 25 del mes de febrero de 2006, en la base área Rafael Urdaneta de la ciudad de Maracaibo, a todas las personas de la comunidad adyacentes al terreno ubicado vía el aeropuerto al lado de Altos de Sol Amado 2 y 3, que pudieran estar interesados para proponerles el proyecto.
En esa reunión asistieron más de 450 personas de acuerdo al registro de asistencia llevado para tal fecha; en la misma se mostró el proyecto habitacional denominado “Conjunto Residencial Palmera del Oeste”, el cual consiste en una conjunto residencial conformado por ciento veintiséis (126) casas, ciento veintiocho (128) apartamentos y un (1) centro comercial, con el cual, alrededor de doscientos cincuenta y cuatro (254) familias iban a hacer beneficiadas. Seguidamente, posterior a la reunión, las personas interesadas en participar en el proyecto, que fueron alrededor de cincuenta (50), entre ellos los hoy querellados, se dirigieron a la sede de PINROCA, la cual está ubicada, en la avenida Falcón con calle 68, Edificio Cantaura, piso 7, oficina 75, manifestando precisamente su interés de participar en el proyecto, y en ese sentido, otorgaron una autorización escrita para el cumplimiento de tales efectos.
En esta dirección, se comenzó a trabajar en función de concretar y
afinar los últimos detalles para la elaboración definitiva del proyecto,
específicamente con lo relacionado a los planos de infraestructura,
aguas blancas, aguas negras, electricidad y gas. Una vez habiéndolo
terminado, nos trasladamos con el proyecto listo hasta la
Consultoría Jurídica de F.O.N.T.U.R en la ciudad de Caracas, dónde
nos informaron de un recaudo que no poseíamos, que fue el acta de
registro de la Organización Comunitaria de Vivienda, para de esa
manera poder recibir el financiamiento a través del programa
llamado “Alianza Casa Media” dirigido en aquel entonces, por el
Ministerio para el Poder Popular para La Vivienda y Hábitat. Luego,
se regresó a Maracaibo, y se procedió a registrar el acta con fecha
10 de Junio de 2008.
Es importante mencionarle ciudadano Juez, que para esta fecha, los
HOY QUERELLADOS ya habían pagado diferentes cantidad de dinero
por concepto de pago de la inicial como miembros de la O.C.V; inicial
que se usó como se mencionó, para cubrir los gastos de los trámites
legales, cuidado del terreno, elaboración definitiva del proyecto, más
las ejecución en obra y trabajo de campo del terreno en la
deforestación, relleno, compactación, nivelación general, nivelación
por cota de los ejes en el movimiento de tierra, cerca perimetrales,
instalaciones de infraestructura hacia las bancadas del terrero, cerca
límite entre parcelas de vivienda y construcción de estructura de las
dos (2) primeras casas; todo mientras esperábamos que nos otorgaran
los recursos por parte del Gobierno Nacional para proceder con la
construcción masiva de las viviendas.
Además de la inicial, los hoy QUERELLADOS, como miembros de la O.C.V, también se comprometieron en pagar Bs. 10 por concepto de registro, más la mensualidad de Bs. 10 para pago de vigilancia. Es importante mencionarle ciudadano Juez, que tanto las cuotas alusivas al pago de inicial ya mencionado, como la de concepto de vigilancia, no han sido pagadas desde hace más de tres (3) años en la mayoría de los casos. En este orden de ideas, paralelo a la espera de los recursos para construir las viviendas, lo cual depende de la obtención de todos los permisos correspondientes por parte de las Instituciones Municipales (y no de mi persona), comencé a publicar carteles en los periódicos de mayor de circulación de la ciudad y a enviar correos electrónicos a todos los copropietarios, donde les expresaba los avances del proyecto. No obstante, fue inútil pues de manera injustificada comencé a recibir amenazas, amedrentamientos y hostigamientos contra mi estabilidad psicológica, física, familiar y patrimonial.
Las primeras amenazas fueron a través de mensajes de texto a mi
número 0414-000028 personal y al de la oficina que es “0414-
368888” entre el mes de noviembre del año 2008 hasta la
actualidad, de números desconocidos que decían “Nos has
engañado, diciendo que nos van a entregar las casas. Mejor que te
cuides” “Estafadora nos has engañado” “Pronto nos vemos las
caras, mejor que te cuides” “Cuídate que yo sé que tienes un Aveo
Amarillo y que tu hijo estudia en la URU” “¿Tú crees que no
sabemos qué cambiaste carro? Ahora andas en un impala negro”.
Posteriormente, para el 14 de Mayo de 2009, recibí una carta en mi
casa, que decía “Sra. CARMEN PEÑA, Si usted aprecia a su familia y
su bienestar devuélvales el dinero a las personas que soñaron con
una casa de un apartamento completo lo antes posible…La piececita
de lujo es un recuerdo, primero para sus seres queridos y después
para usted. ¡Qué le aproveche! Tome muy en cuenta estas líneas
para su bien” La piecita de a la cual hace referencia en la carta, es
una bala que venía dentro de la misma. Este hecho, fue
oportunamente denunciado por ante la Oficina del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística el día 15 de Mayo
de 2009, denuncia que no prosperó.
Ahora bien, ciudadano Juez, siguiendo en este orden de ideas, las
amenazas por parte de los ciudadanos hoy QUERELLADOS
continuaron, pero esta vez con reiteradas visitas a mi oficina de
PINROCA, cuya ubicación fue antes mencionada.
En el caso de JESÚS VALBUENA, antes identificado, según costa en
el Libro de Asistencia, los días 18/06/2009 y el 21/01/2011 asistió a la
Sede de PINROCA con un lenguaje y actitud altamente amenazador y
agresivo, en las cuales golpeó los escritorios, profanó todo tipo de
insultos e improperios hacia mi persona, entre los cuales recuerdo
que dijo “Malditos Ladrones” “Cuídense, que me las van a pagar”.
Así mismo, en el caso de JOSE ARTEAGA, antes identificado, para el día 30/09/2009 me encontraba en la notaría primera del Estado Zulia, aproximadamente a las 11:00 am con mi esposo, el ciudadano JOSÉ PEÑA, en donde se me acercó un sujeto desconocido, quien me preguntó si yo era CARMEN PEÑA, a quien le respondí afirmativamente. Minutos más tarde, observé que el ciudadano que me había preguntado mi nombre, estaba haciendo unas llamadas telefónicas de manera apresurada y nerviosa. De repente, estando todavía allí se apareció el ciudadano JOSE ARTEAGA, hoy QUERELLADO, con una actitud muy agresiva y ofensiva, quien expresó a voz populi “¡Ustedes me estafaron, Ustedes me estafaron!” “¡Entréguenme mi casa y la plata!”. Seguidamente, el mismo ciudadano JOSE ARTEAGA, visitó la oficina de PINROCA los días 17/06/2010 y 21/10/2010 según costa en el libro de visitas, con la misma actitud de aquella vez en la notaría pública, profanando insultos, amenazas verbales y agresiones.
De igual forma, en el caso de JEAN Y ROSANGELA PERDOMO, HOY QUERELLADOS y esposos, visitaron la sede de PINROCA los días 19/05/2009 y 31/07/2009, con la misma actitud a los otros querellados, de agresiones, insultos, ofensas verbales, manifestando “¡Prepárense que nosotros tenemos todos los contactos para destruirlos!” “¡Estafadores de mierda!” En adelante, en el caso de GUILLERMO HERNÁNDEZ, hoy QUERELLADO, visitó la oficina de acuerdo al libro de visitas los días 30/04/2010, 24/05/2010, 03/06/2010 y 17/06/2010, con una actitud muy agresiva y ofensiva hacia mi persona, profanando insultos, agresiones verbales, en especial en la última visita, cuando arrojó una propuesta de devolución de dinero que le había hecho arrugada en la cara de FAICET ECHEGARAY, quien es la administradora de mi empresa, expresando “¡Dígale a su jefa que yo sé que tiene un impala negro y sé como ubicarla, que se cuide!”
Seguidamente Honorable el Juez, para el día 15 de agosto del año
2010, me encontraba en el terreno donde se va a construir el
conjunto residencial ubicado vía el aeropuerto al lado de Altos de Sol
Amado 2 y 3, dando instrucciones respecto al replanteo de la garita
de vigilancia, acompañada del equipo técnico de los profesionales y
obreros con los que he trabajado, entre ellos, el Arquitecto Oscar
Pirela, los trabajadores albañiles José Salazar y Pedro Charis y el
Ingeniero Miguel Alvarado, cuando pasó un vehículo automotor
marca Chevrolet, modelo Malibu, del año 87 aproximadamente, en
el que se
encontraban dos sujetos que no pude identificar. En esa oportunidad,
uno de ellos hizo dos disparos al aire y grito “¡Maldita estafadora!”
“¡El próximo será pa’ vos!”.
De igual manera, el día 06 de Diciembre de 2010, encontrándome en
mi oficina, sede de PINROCA, aproximadamente a las 5:30 de la
tarde, ya saliendo de la faena diaria laboral, me dirigí al
estacionamiento y observé que mi carro de marca Chevrolet, modelo
Aveo, color amarillo y de placa AFN-91Z, se encontraba todo rayado,
golpeado, abollado en el techo, con evidencia de haber sufrido un
maltrato físico intencional sin ningún tipo de intento de robo, pues no
tenía ninguna fractura ni violación de cerradura o ventana. Lo que me
hizo pensar que la intención de la agresión no era robar el vehículo,
sino precisamente intimidarme, amedrentarme y asustarme.
Seguidamente, el día 14 de enero del año en curso, aproximadamente
a las 10:30 de la mañana, me encontraba con mi hijo en la oficina a
puerta cerrada, archivando unos documentos, cuando observo por las
cámaras que había dos (2) mujeres, muy parecidas a MARVELIS
LÓPEZ y LUZ FLORES, también co-propietarias y miembros de la
O.C.V, en la puerta principal de la oficina como dejando algo allí, pero
todo fue muy rápido. En ese momento le dije a mi hijo que
esperáramos hasta no escuchar voces para salir, pues teníamos miedo
a que fuesen a agredirnos, ya que no sabíamos exactamente qué
estaban haciendo las ciudadanas allí presentes.
Luego al no escuchar mas nada, procedimos a salir y vimos un
material extraño, como un polvo blanco, otro rojo y muchos pelos. Mi
hijo y yo, al estar todos asustados salimos corriendo, bajamos el
ascensor, nos montamos en el carro y nos fuimos a nuestra casa.
Luego, el 17 de enero del año en curso, cuando regresábamos a la
oficina, nos dimos cuenta que adicional a lo que vimos el viernes al
salir, habían colocado excremento o heces de apariencia humana en
la puerta de entrada a la Oficina.
Por último, Honorable Juez, también comencé a recibir reiteradas e innumerables amenazas vía electrónica, por diferentes vías, enlaces electrónicos o redes sociales, entre ellas, “Twitter”, “Facebook” y a mi correo electrónico CARMENpeñ[email protected], donde los ciudadanos JESUS VALBUENA, JOSE ARTEAGA, JEAN, KAREN FERNÁNDEZ quien es esposa de GUILLERMO HERNÁNDEZ y ROSA PERDOMO, hoy querellados, han mantenido conversaciones, y donde han expresado públicamente alguna de las siguientes frases alusivas a todas las amenazas recibidas y antes mencionadas: 1) “CARMEN PEÑA ha estafado a 250 personas” 2) “Señores debemos estar unidos ya converse con el esposo de la Sra. Karen Fernández ellos son afectados igual, vamos a establecer una fecha para reunirnos” 3) “Jesús, tú como líder y creador de todo es bueno que nos reunamos con JOSE y Jean y los demás hombres para que mientras las mujeres hostigan a la arq. CARMEN, nosotros los hombres le damos una paliza al pedazo de hijo o al marido o aun mejor los acabemos de una vez para que no se burlen de más nadie. Bueno yo estoy dispuesto a todo.
Jesús me envías un mensaje ok…” 4) “Buenas Noches compañeros,
infórmenme por favor sobre la reunión propuesta. Estoy totalmente
de acuerdo con el mensaje de Carlos (el número 3), ya que estoy
cansada de esta situación y de alguna manera u otra debemos
recuperar nuestro dinero. Este es mi número para cualquier
información 0414-3648890 (número telefónico de GUILLERMO
HERNÁNDEZ)” 4) “Amigo JESÚS (refiriéndose a JESÚS
VALDERRAMA hoy querellado) avísame de la reunión, sin embargo
es bueno que le enviemos mas regalitos o le demos donde más le
duela, sus hijos o su marido. Terminemos de cuadrar las ruta pero
antes reunámonos para saber cuántos somos y que monto nos
tienen, les parece!... Envíenme un correo para ponernos de acuerdo”
SEGUNDO CAPÍTULO.EL DERECHO.
Ciudadano Juez, los hechos anteriormente narrados, en forma clara y
precisa evidencian el elemento subjetivo constitutivo del delito y a la
vez mediante el cual se manifiesta la acción en los ciudadanos
JESÚS VALBUENA, JOSE ARTEAGA, JEAN, ROSA PERDOMO y
GUILLERMO HERNÁNDEZ, antes identificados, con la firme
intención de amedrentar, humillar, ofender, atentar contra mi
estabilidad emocional, psíquica, laboral, familiar y patrimonial,
además de las expresiones verbales y escritas mediante las cuales
me han intimidado, hostigado y amenazado con causarme un daño
grave a mi persona y a mis seres queridos.
Estos hechos indudablemente, encuadran dentro del supuesto
tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia denominado “VIOLENCIA
PSICOLÓGICA” que contempla: “Quien mediante tratos humillantes
y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente,
comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes,
atente contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer será
sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Así mismo, con la del artículo 40 ejusdem denominado “ACOSO U
HOSTIGAMIENTO” que contempla: “La persona que mediante
comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes
electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral,
económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con
prisión de ocho a veinte meses”.
Además, con la del artículo 41 ejusdem denominado “AMENAZA” que contempla que: “La
persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una
mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o
patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de
violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se
incrementará de un tercio de la mitad…”
TERCER CAPÍTULO. EL PETITORIO.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, vengo en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 82 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siguientes, a interponer formal querella acusatoria en contra de los ciudadanos venezolanos, JESÚS VALBUENA, JOSE ARTEAGA, JEAN , ROSA PERDOMO y GUILLERMO HERNÁNDEZ, antes identificados, a los cuales no les une ningún lazo de parentesco con nuestro mandante, por la presunta comisión del delitos de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; “ACOSO Y HOSTIGAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y “AMENAZA”, previsto y sancionado en el artículo 41 del mismo texto normativo, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que determinadamente fueron narradas en el presente escrito.
Por lo que solicitamos que la presente querella acusatoria sea
admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, se remita al
Ministerio Público para su posterior inicio de la averiguación y el
correspondiente acto conclusivo, determinándose de esta manera la
responsabilidad penal de los ciudadanos JESÚS VALBUENA, JOSE
ARTEAGA, JEAN, ROSA PERDOMO y GUILLERMO
HERNÁNDEZ, juro no proceder falsa ni maliciosamente.
Seguidamente, Honorable Juez, solicito también me sean aplicadas
las medidas de protección y seguridad a las cuales hace referencia
el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia,
específicamente la de sus ordinales quinto, sexto, séptimo, noveno y
la del décimo tercero, que en caso presente, sería que los ciudadanos
JESÚS VALBUENA, JOSE ARTEAGA, JEAN, ROSA PERDOMO y
GUILLERMO HERNÁNDEZ, antes identificados, nombren un
apoderado con el cual pueda entenderme en vías de concretar la
negociación que existe entre los ciudadanos antes mencionado y HOY
QUERELLADOS y mi persona.
CUARTO CAPÍTULOPROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 85 de la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y a manera de colaborar con el esclarecimiento de los
hechos, propongo la realización de las siguientes diligencias de
investigación:
1.- Se sirva recibirle declaración testifical al hoy querellante
CARMEN PEÑA PRIETO.
Esta diligencia es con la finalidad de testificar, pues como víctima,
he sido uno de los testigos oculares de los hechos punibles
cometidos.
2.- Se sirva recibirle declaración testifical al ciudadano JOSÉ
ENRIQUE PEÑA MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-
8.509.811, quien es esposo de la hoy querellante.
Esta diligencia es con la finalidad de testificar, pues como esposo de
la víctima, ha sido uno de los testigos oculares de los hechos
punibles cometidos.
3.- Sírvase recibirle declaración testifical a los ciudadanos OSCAR
PIRELA, FAICET ECHEGARAY, titular de las cédulas de identidad
N° V-17.836.990, N° V- 17.545.444 respectivamente, quienes son
trabajadores de PINROCA.
Esta diligencia es con la finalidad de testificar, pues como
trabajadores de la empresa, han sido testigos oculares de los hechos
narrados anteriormente.
4.- Sírvase recibirle declaración testifical al funcionario de la
Policía de Maracaibo RENÉ VILLALOBOS, titular de la cédula de
Identidad N° V- 15.058.755
Esta diligencia es con la finalidad de testificar, pues René
Villalobos ha sido el funcionario policial, que en reiteradas ocasiones
ha auxiliado a la hoy víctima y querellante, en los distintos
amedrentamientos y amenazas recibidas en su perjuicio.
Es justicia que espero en Maracaibo a los diecisiete (17) días del
mes de Enero de Dos Mil Trece