Asamblea Nacional
Secretaría General
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TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
PROYECTO DE LEY: 185
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE AUMENTA LA MULTA POR REINCIDENCIA EN LA
CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS SLL1 LA
AUTORIZACION CORRESPONDIENTE Y CREA LA JURISDICCION
COACTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO
LABORAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 d enero de 2020.
PROPONENTE: S.E. DORIS ZAPATA ACEVEDO, MINISTRA DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A~ __________ _
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La Ley 59 de 201 7 aumentó las sanciones para las empresas que contratan personal extranjero sin
los permisos necesarios establecidos en las normas. Sin embargo, dicha norma, aunque realiza
aumentos significativos, no consideró establecer una jurisdicción coactiva, que permitiera ejecutar,
en un lapso corto de tiempo y de manera eficaz, éstas y otras sanciones generadoras de crédito para
el Estado, surgidas de la infracción a las leyes laborales.
Hay empresas que han continúan contratando mano de obra extranjera sin los permisos de trabajo
necesarios, desprotegiendo en la práctica a esta población, al someterla a condiciones laborales
que implican incertidumbre, explotación y desconocimiento de sus derechos, y que además ,
generan distorsiones en el mercado laboral, incidiendo en la percepción y comportamiento de la
población.
Por ello, el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de verificar y validar la imposición de
sanciones en contra de las empresas reincidentes y ser efectivo en la aplicación de la Ley; por lo
que propone un aumento de las sanciones ante la contumacia y la creación de la jurisdicción
coactiva para el cobro de estas infracciones, porque no existe en la actualidad un mecanismo que
conmine a las empresas al cumplimiento inmediato del pago de las sanciones.
La jurisdicción coactiva es una facultad que el Estado otorga, mediante Ley, a ciertas entidades
públicas para hacer efectivo el cobro de sus créditos y rentas. El Juzgado Ejecutor es un tribunal
constituido por Ley en donde el Juez Ejecutor, en ejercicio de una delegación de funciones
ejercidas por el Despacho Superior, es autorizado para el cobro coactivo de créditos morosos,
producto del incumplimiento en honrar las obligaciones surgidas del crédito existente.
El establecimiento de la jurisdicción coactiva en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
permitirá a esta entidad adoptar medidas cautelares oportunas, suficientes y proporcionales,
tendientes a asegurar los resultados del proceso de cobro coactivo, para evitar que el deudor
trasponga, enajene, oculte, empeore, grave o disipe los bienes muebles o inmuebles que posee y
que servirían para garantizar el crédito.
Por estas razones, hoy presentamos a la Asamblea Nacional este Proyecto de Ley, el cual
consideramos necesario para garantizar el debido cumplimiento de las nom1as laborales, a través
de esta instancia administrativa, que desestimulará a las empresas a incurrir en reincidencias y
garantizará la ejecución efectiva de las sanciones cOlTespondientes.
PROYECTO DE LEY N.o061-19
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Que aumenta la multa por reincidencia en la contratación de trabajadores extranjeros Sll1 la
autorización correspondiente y crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 3, del artículo 20 del Código de Trabajo queda así:
Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones falsas ,
serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la manera siguiente:
1.
2.
3. La tercera vez, con multa de quince mil balboas (B/. 15,000.00) sin entrar a considerar la
cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, además, el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal
del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la
contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente.
4 ....
Artículo 2. Se adiciona el artículo 44-A al Decreto de Gabinete Número 249 de 16 de julio de
1970, así:
Artículo 44-A. Se crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral. Para tal efecto, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral delegará estas
funciones a los jueces ejecutores, quienes deben ser profesionales del Derecho y cumplir
con los mismos requisitos que establece el Código Judicial para ser juez municipal.
Los jueces ejecutores harán efectivo el cobro de las multas impuestas por las
autoridades de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral, así como las deudas u obligaciones que existan a favor del Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 44-B al Decreto de Gabinete Número 249 de 16 de julio de
1970, así:
Artículo 44-B. El Ministerio emitirá un manual de procedimientos y reglamentación de
cobro coactivo a través de un resuelto, para determinar los alcances de la Jurisdicción
Coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el fundamento legal ,
responsables, procedimientos y diagramas de esta unidad.
Artículo 4. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código de Trabajo; y,
adiciona los artículos 44-A y 44-B al Decreto de Gabinete Número 249 de 16 de julio de 1970.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy \~ vO
r¿P de ~ de dos mil
diecinueve (2019), por la suscrita, DORIS ZAPATA ACEVEDO, ministra de Trabajo y
Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete mediante
Resolución de Gabinete N.o118 de 19 de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
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Mini tra de Tra ajo y Desarrollo Laboral