LalCT es la LLAVE dela Saciedad de laInfarm,8ci6np"rEl
TODOS
pr.,untas
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colegio oficialingenierosde telecomunicación
1¿Gué son las
infraestructurascomunes de
Telecomunicaciones?
Son las instalaciones necesarias para captar,adaptar y distribuir a las viviendas y locales,señales de radio y televisión terrestre y por
satélite, así como servicio telefónico básico y detelecomunicación de banda ancha
¡cE;lAE--I SOTANO
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¿ Es obligatoriasu instalación en losedificios de viviendas?
S. .
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.'. El Real Decreto ley 1/98 establece que
...1. no se concederá autorización para laconstrucción de nuevos edificios o
rehabilitación integral de los existentes si alProyecto de Edificación no se acompaña elProyecto Técnico de ICT. Dicho Proyecto Técnicodebe estar firmado por ingeniero de telecomuni-cación o ingeniero técnico de telecomunicación dela especialidad correspondiente.
Losedificios de viviendas y oficinas ya construidos
con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998,deben disponer de estas infraestructuras siempreque el número de antenas individuales o colectivasinstaladas sea superior a un tercio de las viviendasy locales del edificio o cuando lo decida unaComunidad de Propietarios de acuerdo a lo esta-blecido en la ley de Propiedad Horizontal. El coste
de la infraestructura ha de ser asumido por losdueños de las antenas o por la Comunidad dePropietarios.
La ICT es un DERECHOdel ciudadano
i Exí~ALA al comprar
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I ~¿Guié npu'ede instalar una ICT?
Solamente aquellas empresas instaladorasque se encuentren inscritas en el Registro deEmpresas Instaladoras de Telecomunicación
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información delMinisterio de Ciencia y Tecnología y que tengancontratado un seguro de responsabilidad civil quecubra los posibles desperfectos que puedan causara consecuencia de la instalación. Estas empresasrealizarán la instalación según el proyecto técnicode ICTy expedirán el Boletín de Instalación y elprotocolo de Pruebas correspondientes.
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@ Gerardo Trives
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¿Gué garantlastengo de que la
instalación es correcta?
l a infraestructura ha de cumplir las especificacio-nes de un Proyecto Técnico firmado por unIngeniero de Telecomunicación o Ingeniero técni-
co de Telecomunicación de la especialidad corres-pondiente y visado por su Colegio Profesional. Elvisado del proyecto garantiza el cumplimiento de lanormativa. En edificios de más de 20 viviendas yotros definidos en la normativa, es oblig~toria, ade-más del Boletín de instalación y del protocolo depruebas, la certificación final de obra, expedida porel Ingeniero de Telecomunicación o el IngenieroTécnico de Telecomunicación de la especialidadcorrespondiente, director de la obra. Una copia detodos estos documentos se entregará a la propiedado a la Comunidad de Propietarios y otra a la JefaturaProvincial de Inspección de Telecomunicacionesquien, en caso de observar algún incumplimiento enlas instalaciones, lo comunicará a la Administración
Localo Autonómica correspondiente, sin perjuicio delas acciones en materia de infracciones y sancionesque correspondan.
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¿Guién es el dueiíode la ICT.?
Es un bien común del edificio y, por lo tanto,el dueño de la ICT es la Comunidad de
Propietarios, a quien igualmente correspon-de su mantenimiento. En el caso de que la insta-lación se haya realizado a costa de uno o variospropietarios, la infraestructura será propiedad deestos últimos.
¿Cuént;i;is tomas dediistribución, deberátener mi vivienda?
En el caso de Televisión, Telefonía yTelecomunicaciónde banda ancha, las que
. decida el Proyecto Técnico, con un mínimo de
una toma cada dos estancias o fracción (excluidos
baños y trasteros). Enningún caso debe haber menosde dos tomas de cada servicioen una vivienda.
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¿Necesit;o hacer obrasen mi vivienda si quierainst;alarmás t;omas?
Las estancias en las que no se.instalan tomas disponen de unacanalización y un registro de
toma vacíos para que su propietario pueda insta-lar una toma del servicio que desee.
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¿Puede la Comunidadde Propiet;ariosde mi
edificiot;omar decisionessobre la inst;alaciónoreforma de una ICT?
Para tomar esta decisión es necesario que el
acuerdo sea aprobado en Junta, por un ter-cio de los propietarios, que representen, al
menos, un tercio de las cuotas de participación.
s¿Cómo puedo recibir lasact;uales emisiones de
televisión digitalt;errenal [TDTJ?
En la actualidad, los edificios de nueva cons-
trucción tienen instalada una ICTy porta lasseñales de TDT,que pueden recibirse en las
tomas de TV de las viviendas o locales y puedenser visualizadas en un receptor de TVdigital inte-grado o mediante un receptor digital externo (STB)para recibirlas en un televisor convencional.@ Lidia Ortega González del Val
¿Tengo derecho a inst;a-lar la infraest;ruct;ura
necesaria para recibirseñal de t;elevisiónpor
sat;é Iit;e?
Siendo la TDTun servicio de reciente aparición,algunas de las primeras instalaciones de ICTrequieren disponer de los equipos de cabeceracorrespondientes.
Los edificios que no tengan instalada una ICT(en
general, los construidos antes de 1998) necesitanadaptar sus instalaciones para recibir la TDT,paralo cual deben acudir a los profesionales cualifica-
dosl (ingenieros de telecomunicación proyectistasy empresas instaladoras registradas)
Cualquier copropietario del edificio o arren-datario del mismo, con el permiso de laComunidad de Propietarios, puede instalar
a su costa la infraestructura común necesaria pararecibir la señal de TVpor satélite. Lospropietarios oarrendatarios que con posterioridad quieran apro-vechar las instalaciones deberán abonar al que lorealizó, el coste proporcional de la instalación.
l. Ver listas en las webs del Colegio Oficial deIngenieros de Telecomunicación (www.coit.es) y de laSecretaría de Estado de Telecomunicaciones y parala Sociedad de la Información (www.setsi.mcyt.es)
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¿De cuántas líneastelefónicas puedo
disponer en mi vivienda?
La legislación establece en dos el número míni-
mo de líneas por vivienda, sin perjuicio de
que el propietario o arrendatario, previa
autorización de la Comunidad de Propietarios,aumente las mismas a su costa.
¿Tengo derecho a utili-zar la infraestructura
necesaria para instalarmás líneas telefónicas
en mi vivienda?
Cualquier copropietario del edificio oarrendatario del mismo, con el permiso de
la Comunidad de Propietarios, puede uti-
lizar la infraestructura común necesaria para lainstalación de más líneas telefónicas gracias a los
pares de reserva existentes en la ICT.
¿Cuántos operadores debanda ancha pueden pres-
tar sus servicios en elmismo edificio?
La infraestructura común de edificación está previs-
ta para que dentro del mismo edificio puedan pres-
tar .susservicios dos operadores de banda ancha.
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¿Se hace necesarioreformar la. infraestructiU-
ra.. comundetelecomunica-ciones de mi edificio cadavez que se contrate con
un nuevo operador?
""'í.",;'" .., La normativa de leT estableceque1 q,.. ~- ..Ia infraestructura detelecomunica-
.1 "" .. ... \1!:~!l' ciones, debe prever que disponga
de capacidad suficiente para permitir el paso deredes de distintos operadores, permitiendo de estaforma el uso compartido de las instalaciones y unaverdadera competencia entre los m.ismos.
,.1- ......
15Si quiero cambiar de
operador, ¿quémodificaciones hay que
hacer en la instalación?
En el caso de telefonía, basta cambiar unospuentes en el Registro Principal situado en elRecinto Inferior de Instalaciones de
Telecomunicaciones. En el caso de servicios debanda ancha, es responsabilidad del operador
realizarla nueva
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Legislación aplicable.Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero..Ley 11/1998 de 24 de Abril General de
Telecomunicaciones..Ley 8/1999 de 6 de Abril de Reforma de la LP.H..Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación..R. D. 401/2003 de 4 de Abril por el que se aprueba elReglamento de ICT..Orden CTE/1296/2003 de 14 de Mayo por el que sedesarrolla el Reglamento regulador de infraestructurascomunes de telecomunicación..Para la correcta aplicación de esta legislación se debeacudir a los profesionales cualificados.