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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA
EJECUCIN DE UN PROGRAMA INTEGRAL COMUNITARIO ORIENTADOA LA PROMOCIN DE INFORMACIN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA ESCUELA BOLIVARIANAPARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL SIMN RODRGUEZ
Tutora: Autor:Fanny Vegas Cedeo, MercedesServicio Social Comunitario
Caracas, Abril 2013
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Necesitamos un contratosocial renovado para
asegurar la justicia para laspersonas con discapacidad
Vctor Pineda(Distrofia muscular)
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NDICE GENERAL
Pg.
INTRODUCCIN.5
CAPTULO I
Diagnostico social.....7Justificacin.....10Beneficiarios....10Objetivo general.......11Objetivos especficos...11
CAPTULO II
Antecedentes de la comunidad o institucin.....12Mapa de ubicacin de la institucin....13Marco conceptual...14Glosario trminos...19Marco legal..20
CAPTULO III
Metodologa...51Cronograma de actividades....52
CAPTULO IV
Conclusiones....54Recomendaciones...55
ANEXOS.56
REFERENCIAS.66
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INTRODUCCIN
La discapacidad es un tema tan antiguo como la presencia del hombre
en el mundo y cada civilizacin, cultura, y comunidad ha encarado el tema de
diferentes ngulos y con distintas propuestas. Abandono, socorro, asistencia,
rehabilitacin, ocultamiento, entre otros; son las diversas caras del lugar que
han ocupado las personas con discapacidad a lo largo de la historia.
Ocuparse de la comunidad en la que vive el discapacitado es,
principalmente, comprender la necesidad de proteger y acrecentar el bsico
respeto por la naturaleza humana. Es ste un fundamento tico.
La Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn
Rodrguez es una Institucin bajo la responsabilidad del Ministerio de
Educacin, la cual cuenta con 11 Aulas, cada una con Bao, 5 Oficinas, 1
Cancha Deportiva, 1 Parque, 1 Patio y una Cocina. En la cual trabajan 1
Directora, 1 Sub-Directora, 1 Secretaria, 18 Docentes, 5 Auxiliares de Terapia
Ocupacional, 1 Instructor de Deportes, 1 Psiclogo, 1 Trabajador Social, 1
Mdico, 3 Obreros y 2 Madres Procesadoras de Alimentos para atender a 94
nios, nias y adolescentes con deficiencia intelectual. El plantel est
ubicado en el Estado Miranda Santa Teresa del Tuy, Urbanizacin Luis
Tovar detrs del bloque nmero 17.
El propsito de este proyecto es ejecutar un programa integral
comunitario orientado a la promocin de dar informacin sobre los derechos
de los nios, nias y adolescentes de la Escuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez. El mismo abarcara 3Fases, que se describen a continuacin:
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La Primera Fase: Dar informacin a los habitantes del sector Luis
Tovar por medio de folletos sobre los derechos que poseen los nios nias y
adolescentes con discapacidad intelectual de la Escuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez.
La Segunda Fase: Apoyar al personal docente y administrativo de la
Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn
Rodrguez en la realizacin de actividades ornamentales, culturales,
recreativas, pedaggicas y deportivas.
La Tercera Fase: Abarca la planificacin y realizacin de charlas y/o
talleres con los docentes, padres, representantes o responsables referente a
los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
Con la elaboracin de este proyecto como servicio comunitario, se
estima, ms all de cumplir con el trabajo obligatorio como estudiante
universitario, lograr obtener la satisfaccin de haber realizado un planinformativo en pro del beneficio principalmente de las personas con
discapacidad.
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CAPTULO I
DIAGNSTICO SOCIAL
En el mundo hay ms de 500 millones de personas con discapacidad
lo que equivale a un 10 por ciento de la poblacin mundial. Aproximadamente
dos tercios viven en los pases en desarrollo. En algunos pases casi un 20
por ciento de la poblacin total tiene algn tipo de discapacidad; si se tienen
en cuenta las repercusiones que este hecho supone para las familias, un 50
por ciento de la poblacin se ve afectado.
El nmero de personas con discapacidad contina aumentando
conforme lo hace la poblacin mundial. Algunas de las causas de este
aumento son las guerras y otras formas de violencia, la insuficiente atencin
mdica y los desastres naturales y de otros tipos. (ONU 2013)
Se dice que en Amrica Latina y el Caribe existen al menos 50
millones de personas con algn tipo de discapacidad, en otras palabras,
aproximadamente el 10% de la poblacin de la regin. Aun cuando losmtodos utilizados para recopilar informacin en este proyecto difieren
mucho de un pas a otro. La incidencia es especialmente alta en pases que
vivieron algn conflicto reciente y en zonas donde prevalecen los desastres
naturales y de igual forma en zonas rurales donde los recursos son muy
bajos.
A pesar del aumento de la visibilidad del tema de las personas con
discapacidad en la agenda pblica regional y de los avances en el
reconocimiento jurdico de sus derechos, tanto a escala nacional como
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internacional, su situacin en Amrica Latina sigue caracterizndose por una
profunda desigualdad, que se materializa en grandes brechas
socioeconmicas que colocan a este grupo de la poblacin en una condicin
de vulnerabilidad social que demanda acciones integrales y sustentadas poruna frrea voluntad poltica. La posibilidad de estas acciones de lograr
avances reales en materia de igualdad tambin depende de la posibilidad de
realizar diagnsticos certeros, pero el panorama de los datos sobre las
personas con discapacidad en la regin no contribuye a ello.
En Venezuela, de acuerdo al censo 2001 desarrollado por el Instituto
Nacional de Estadsticas (INE), exista un total de 907.694 personas condiscapacidad, es decir, un 3,67% de la poblacin (INE, 2007). Sin embargo,
existen otras cifras, como las emitidas por el PASDIS/MPPS, que sealan
que en el ao 2006 existan tres millones quinientas (3.000.500) personas
con discapacidad, es decir, que un total de 15% de la poblacin venezolana
posee alguna discapacidad (Contreras, 2006).
Otras cifras importantes son las que emite la Oficina Panamericana de
la Salud de la Organizacin Mundial de la Salud (OPS/OMS), las cuales
sealan que en Venezuela en el perodo de 1997 hasta 2000, la poblacin de
personas con discapacidad es de 2.370.000, lo equivalente al 10 % de la
poblacin total venezolana (IESALC, 2005).
En caso de sostenerse este porcentaje de la poblacin con
discapacidad en la actualidad, podra existir en el pas un aproximado de 2,8
millones de personas con discapacidad. De acuerdo a las cifrasanteriormente mencionadas, a pesar de sus discrepancias, est claro que en
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la realidad venezolana existe un gran nmero de personas con discapacidad,
las cuales an presentan diversas formas de discriminacin, que atentan
contra su dignidad. Esta discriminacin comienza, en muchos casos, con el
ocultamiento de su condicin, con actitudes de lstima y subestimacin porparte de familiares, amigos as como de la comunidad en general.
Tambin se les discrimina, negndoles el ejercicio de su derecho al
libre trnsito, a la insercin socio laboral, comunitario y educativo, a pesar de
gozar de los mismos derechos que la poblacin en general. Las personas
con alguna discapacidad solan verse excluidas de manera generalizada de
la vida social, econmica y poltica de la comunidad, ya sea debido a laestigmatizacin directa o a la falta de consideracin de sus necesidades en
el diseo de polticas, programas y servicios.
Es posible evidenciar que en ocasiones los derechos de estas personas
no son reconocidas por lo tanto el conocimiento de estos son importantes
para que puedan ser valoradas y aceptadas por ser hombres, mujeres,
ciudadanos, vecinos, trabajadores, personas con intereses individuales y no
slo por su condicin de personas con discapacidad.
Los derechos para las personas con discapacidad es poco conocida en
la localidad por lo tanto se requiere generar informacin para lograr la
aceptacin de estas personas dentro de su misma comunidad. Es por ello
que la realizacin de este proyecto tiene como objetivo principal divulgar
informacin sobre los derechos que poseen las personas con discapacidad
intelectual en este caso va directamente inmiscuido con el sector Luis Tovar
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que es la comunidad donde se ubica la Escuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez.
El personal docente, administrativo y trabajadores de la Escuela
Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez han
brindado su mayor esfuerzo por tratar de cumplir con la comunidad y ofrecer
una mayor calidad de vida a sus habitantes, mediante la enseanza y
desarrollo ms efectivo de los nios, nias y adolescentes con discapacidad
intelectual de la comunidad del sector Luis Tovar.
Como estudiantes universitarios y en busca de la realizacin del
cumplimiento de las actividades del servicio comunitario, se observo en esta
localidad una gran oportunidad para la realizacin de dicho proyecto
comunitario, teniendo como referencia que este tipo de proyectos responden
a una necesidad social en una comunidad, ofreciendo una solucin de
manera metodolgica, tomando en consideracin planes de desarrollo y los
conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, en beneficio de la
sociedad.
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JUSTIFICACIN
El proyecto a implementar como servicio comunitario en la Escuela
Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez tiene
como principal importancia informar a la comunidad en general del sector
Luis Tovar acerca de los derechos que tienen los nios, nias y adolescentes
con discapacidad para que no corran el riesgo de ser discriminados u
ocultados por la sociedad.
Presentndose este proyecto como una solucin significativa para el
colegio y para aquellos que afecten directa e indirectamente esta
problemtica. As como tambin, lograr la posibilidad de que este proyecto
sea tomado en cuenta y valorado, para que otros voluntarios de servicio
comunitario puedan seguir trabajando en ello.
BENEFICIARIOSEste proyecto est diseado para darle un beneficio a la Escuela
Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez en la
cual existe una poblacin de 94 estudiantes y a su vez a la comunidad en
general, sus representantes y todos sus familiares dndoles conocimientos
sobre los derechos que tienen las personas con discapacitadas.
OBJETIVO GENERAL
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Ejecutar un programa integral comunitario orientado a la promocin e
informacin sobre los derechos de los nios, nias y adolescentes que
presentan discapacidad intelectual de la Escuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez ubicada en Santa Teresa
del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda sector Luis Tovar.
OBJETIVOS ESPECFICOS
1. Informar a los habitantes del sector Luis Tovar sobre los derechos que
poseen los nios nias y adolescentes con discapacidad intelectual de la
Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn
Rodrguez
2. Apoyar al personal docente, administrativo y trabajadores de la
Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual Simn
Rodrguez en la realizacin de actividades ornamentales, culturales,recreativas, pedaggicas y deportivas.
3. Planificar y realizar charlas y/o talleres con los docentes, padres,
representantes y/o responsables, referente a los derechos de las personas
con discapacidad intelectual.
CAPITULO II
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ANTECEDENTES
La Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional IntelectualSimn Rodrguez fue fundada en el ao 1.981, surge por la necesidad en
la localidad de obtener una Institucin que atienda a los nios, nias y
adolescentes con discapacidad, siendo la primera instancia en los Valles del
Tuy.
Se funda bajo el cargo de la Directora Blanca Navas de Castro, para
ese momento ya se contaban con un equipo multidisciplinario con Docentes
Especialistas en Deporte, Msica, Doctores, Terapistas, Psiclogos, se
atendan todas las especialidades como Deficiencia Auditiva, Retardo Mental,
Sndrome de Dawn, y Dificultad de Aprendizaje por horas de la maana y
parte de la tarde.
Despus de un tiempo se retiran los nios de Dificultad de Aprendizaje
por que ya se atendan directamente en las Escuelas Bsicas,
permaneciendo solo Deficiencia Auditiva, Retardos Mentales, Sndrome deDawn y asociados a esas condiciones, atendindolos por una hora
dependiendo del compromiso en el nio. Despus de ao y medio no hubo
ms atencin para Dificultad de Aprendizaje y Deficiencias Auditivas,
quedando solamente Sndrome de Dawn, luego por el escaso espacio fsico
y crecimiento de la poblacin se empez a trabajar en los dos turnos maana
y tarde.
En 1985 hubo una divisin en el colegio con los alumnos de
Deficiencia Auditiva y ellos quedaron como Unidad Educativa Especial
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Simn Rodrguez y el principal quedo como Instituto de Educacin Especial
Simn Rodrguez.
MAPA DE UBICACIN DE LA INSTITUCIN
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MARCO CONCEPTUAL
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URB. LUIS TOVAR
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DISCAPACIDAD
Segn la ley para las personas con discapacidad se entiende por
discapacidad la condicin compleja del ser humano constituida por factoresbiopsicosociales, que evidencia una disminucin o supresin temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o
intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalas, defectos,
prdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u or,
comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educacin o trabajo,
en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la
participacin social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la
participacin activa de las personas en las actividades de la vida familiar y
social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para
insertarse socialmente.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por otra parte segn fuentes de la misma Ley se considera que laspersonas con discapacidad son todas aquellas personas que por causas
congnitas o adquiridas presenten alguna disfuncin o ausencia de sus
capacidades de orden fsico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones
de ellas; de carcter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar
con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su
participacin, inclusin e integracin a la vida familiar y social, as como el
ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con losdems.
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Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las
ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas,
intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integracin y la
capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquieracombinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y
quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, cientfica,
tcnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificacin
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la
Organizacin Mundial de la Salud.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
Motriz. Se refieren a la prdida o limitacin de una persona
para moverse, caminar, mantener algunas posturas de todo el
cuerpo o de una parte del mismo.
Visual. Incluye la prdida total de la vista, as como la
dificultad para ver con uno o ambos ojos.
Mental. Abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas
habilidades, alteracin de la conciencia y capacidad de las
personas para conducirse o comportarse en las actividades de
la vida diaria, as como en su relacin con otras personas.
Auditiva. Corresponde a la prdida o limitacin de la
capacidad para escuchar.
De lenguaje. Limitaciones y problemas para hablar o
transmitir un significado entendible.
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DISTRIBUCIN PORCENTUAL DE LA POBLACIN SEGN TIPO DE
DISCAPACIDAD (AO 2009)
Discapacidad Motriz: 45.3%
Discapacidad Visual: 26%
Discapacidad mental: 16.1 %
Discapacidad Auditiva: 15.7 %
Discapacidad del Lenguaje: 4.9 %
Otros: 0.7 %
Segn el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) La suma de los porcentajes puede superar el 100% porque
algunas personas presentan ms de una discapacidad. (VER ANEXO A)
CAUSAS
Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser
variados, pero CONAPDIS los clasifica en cuatro grupos de causas
principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.
De cada 100 personas discapacitadas:
32 la tiene porque sufrieron alguna enfermedad.
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23 estn afectados por edad avanzada.
19 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de
nacer.
18 quedaron con lesin a consecuencia de algn accidente.
8 debido a otras causas. (VER ANEXO B)
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
La persona con discapacidad intelectual es un individuo concaractersticas propias como tal, que tiene virtudes y defectos en razn de su
educacin, de la influencia de su entorno familiar, de su entorno social, o
simplemente de su personalidad; defectos y virtudes no necesariamente
imputables en razn a su pertenencia a un grupo de personas con
discapacidad. Por eso, estas personas han de ser valoradas y aceptadas por
ser hombres, mujeres, ciudadanos, vecinos, trabajadores, personas con
intereses individuales y no slo por su condicin de personas condiscapacidad intelectual.
SNDROME DE DOWN
El sndrome de Down (SD) es un trastorno gentico causado por la
presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en
vez de los dos habituales, por ello se denomina tambin trisoma del par 21.
Se caracteriza por la presencia de un grado variable de discapacidad
cognitiva y unos rasgos fsicos peculiares que le dan un aspecto reconocible.
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Es la causa ms frecuente de discapacidad cognitiva psquica congnita y
debe su nombre a John Langdon Haydon Down que fue el primero en
describir esta alteracin gentica en 1866, aunque nunca lleg a descubrir
las causas que la producan. En julio de 1958 un joven investigador llamadoJrme Lejeune descubri que el sndrome es una alteracin en el
mencionado par de cromosomas.
DERECHO A LA EDUCACIN
El derecho a la educacin es un derecho humano reconocido y se
entiende como el derecho a una educacin primaria gratuita obligatoria para
todos los nios, nias y adolescentes una obligacin a desarrollar una
educacin secundaria accesible para todos los jvenes (sin distincin racial),
como tambin un acceso equitativo a la educacin superior, y una
responsabilidad de proveer educacin bsica a los individuos que no han
completado la educacin primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre
acceso a la educacin abarca tambin la obligacin de eliminar la
discriminacin en todos los niveles del sistema educativo, fijar estndares
mnimos y mejorar la calidad.
SERVICIO COMUNITARIO
Es un servicio donado, o actividad que es hecha por alguien o por un
grupo de personas para beneficio del pblico o sus instituciones. Los
voluntarios pueden dar servicio a la comunidad, sin embargo, no todos los
que proporcionan servicio comunitario son vistos o catalogados como
voluntarios, ya que algunas personas que proporcionan servicio a la
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comunidad no lo estn haciendo por su propia voluntad, sino que se ven
obligados a hacerlo por alguna razn.
GLOSARIO DE TERMINOS
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Antecedentes: accin, dicho o circunstancias que sirve para comprender o
valorar hechos posteriores.
Aulas: sala donde se celebran las clases en los centros docentes.
Beneficiario: dicho de una persona que resulta favorecida por algo.
Comunidad: un grupo especifico de personas que reside en un rea
geogrfica determinada, comparten una cultura comn y un modo de vida.
Diagnstico: nos permite identificar factores y situaciones que se estn
produciendo en un entorno determinado que llamamos espacio del
diagnostico.
Docentes: es aquel individuo que se dedica a ensear o que realiza
acciones referentes a la enseanza.
Justificacin: todo aquel acto que tenga que ver con dar respaldo a una
supuesta teora o hiptesis de conocimiento a alguna causa o accionar.
Madres procesadoras: son las encargadas de elaborar los mens en los
comedores de los planteles, son representantes de los alumnos beneficiarios
del mismo, a las que se les otorga un bono de colaboracin. Se les exige
tener certificado de salud vigente, haber recibido el curso de manipulacin de
alimentos y un taller de induccin del programa.
Matricula escolar: registro o inscripcin de los alumnos que van a realizar
sus estudios en un centro de enseanza.
Metodologa: conjunto de mtodos utilizados en la investigacin cientfica.
Objetivos: son las metas, fines, o propsitos que una persona se propone
realizar a travs de ciertos medios.
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MARCO LEGAL
CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA
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DE VENEZUELA (2011)
Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derechoy estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados,
los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta
Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica.
El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta,
proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en
las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su
incorporacin progresiva a la ciudadana activa, y crear un sistema rector
nacional para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.
Artculo 101. El Estado garantizar la emisin, recepcin y circulacin de la
informacin cultural. Los medios de comunicacin tienen el deber de
coadyuvar a la difusin de los valores de la tradicin popular y la obra de los
o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
cientficos, cientficas y dems creadores y creadoras culturales del pas. Los
medios televisivos debern incorporar subttulos y traduccin a la lengua deseas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecer los
trminos y modalidades de estas obligaciones.
Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir
como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y
tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y
est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con
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la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la
valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores dela identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado,
con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de
educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitucin y en la ley.
Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. Laeducacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una
inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual
atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema
educativo.
LEY ORGNICA DE PROTECCIN DEL NIO NIA Y ADOLESCENTE
Artculo 53:
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Derecho a la educacin.
Todos los nios, nias y adolescentes tienen el derecho a la educacin
gratuita y obligatoria, garantizndoles las oportunidades y las condiciones
para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estncumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad
del Adolescente.
Pargrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e
institutos oficiales de educacin, de carcter gratuito, que cuenten con los
espacios fsicos, instalaciones y recursos pedaggicos para brindar una
educacin integral de la ms alta calidad. En consecuencia, debe garantizar
un presupuesto suficiente para tal fin.Pargrafo Segundo. La educacin impartida en las escuelas, planteles e
institutos oficiales ser gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico.
LEY ORGNICA DE EDUCACIN
Artculo 6. El Estado, a travs de los rganos nacionales con competencia
en materia Educativa, ejercer la rectora en el Sistema Educativo. En
consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educacin integral, permanente, continua y de
calidad para todos y todas con equidad de gnero en igualdad de
condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educacin en todos los centros e instituciones
educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
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c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades
educativas o con discapacidad, mediante la creacin de condiciones y
oportunidades. As como, de las personas que se encuentren privados y
privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal deResponsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y ptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar,
en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientacin, salud integral, deporte, recreacin, cultura yde bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los rganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulacin entre la educacin y los medios de
comunicacin, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crtico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente
entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en
la Constitucin de la Repblica y dems leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros
educativos, salvo en la modalidad de la educacin intercultural bilinge
indgena, la cual deber garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas
indgenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educacin, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misin.
j. Que a ningn o ninguna estudiante, representante o responsable, se le
cobre matrcula y servicios administrativos, como condicin para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
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k. Que a ningn o ninguna estudiante, representante o responsable, se le
retenga la documentacin acadmica personal, se le cobre intereses por
insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la
educacin y el respeto a su integridad fsica, psquica y moral.l. Respeto y honores obligatorios a los smbolos patrios, a la memoria de
nuestro Libertador Simn Bolvar y a los valores de nuestra nacionalidad, en
todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educacin y establece los mecanismos para exigir
a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables,el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educacin universitaria en cuanto a
la administracin eficiente de su patrimonio y recursos econmicos
financieros asignados segn la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y
sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia
participativa y protagnica, como derecho poltico de quienes integran la
comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonoma
universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la
Constitucin de la Repblica y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educacin en la doctrina de nuestro
Libertador Simn Bolvar, el idioma castellano, la historia y la geografa de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, hasta la educacin media general y media tcnica. As como la
obligatoria inclusin, en todo el Sistema Educativo de la actividad fsica,
artes, deportes, recreacin, cultura, ambiente, agroecologa, comunicacin y
salud.
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d. La creacin y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y
privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurdicas para el
cumplimiento de los requisitos ticos, econmicos, acadmicos, cientficos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundary mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con
los parmetros de uso y diseo dictados por las autoridades competentes
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promocin y desempeo
de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en
correspondencia con criterios y mtodos de evaluacin integral y contralora
social.g. La gestin de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participacin protagnica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad acadmica de los y las profesionales de la docencia que
ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y
privados del subsistema de educacin bsica, con el objeto de garantizar
procesos para la enseanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con
pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige
la materia.
i. El rgimen de fijacin de matrcula, monto, incremento, aranceles y
servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus
representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se
prohbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones
civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer
coercin, en la cancelacin de montos superiores a los establecidos por el
rgano rector y dems entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creacin de fundaciones
destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carcter
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oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las dems instancias de la
administracin pblica descentralizada.
El estado regula, supervisa y controla la Educacin obligatoria y establecer
los mecanismos necesarios para exigir el cumplimiento de este deber social,en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, el idioma castellano, la
historia y la geografa de Venezuela. As como la obligatoria inclusin en todo
el sistema educativo de la actividad fsica, artes, deportes, recreacin,
cultura, ambiente, agroecologa, comunicacin y salud. Considerando la
calidad de la infraestructura educativa oficial y privada as como la fijacin de
matrcula, monto incremento, aranceles y servicios administrativos que se
cancelan en las instituciones educativas privadas.3. Planifica, ejecuta, coordina polticas y programas:
a. De formacin, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su
incorporacin al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la insercin productiva de egresados universitarios y egresadas
universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Econmico y Social de la Nacin.
c. De territorializacin de la educacin universitaria, que facilite la
municipalizacin, con calidad y pertinencia social en atencin a los valores
culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusin social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endgeno,
sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a
convivir, para desarrollar armnicamente los aspectos cognitivos, afectivos,
axiolgicos y prcticos, y superar la fragmentacin, la atomizacin del saber
y la separacin entre las actividades manuales e intelectuales.
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e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio
abierto para la produccin y el desarrollo endgeno, el quehacer comunitario,
la formacin integral, la creacin y la creatividad, la promocin de la salud, la
lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano,seguro y ecolgicamente equilibrado, las innovaciones pedaggicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologas de la
informacin y comunicacin, la organizacin comunal, la consolidacin de la
paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluacin y registro nacional de informacin de edificaciones
educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualizacin permanente del currculo nacional, los textos escolares yrecursos didcticos de obligatoria aplicacin y uso en todo el subsistema de
educacin bsica, con base en los principios establecidos en la Constitucin
de la Repblica y en la presente Ley.
h. Para la acreditacin y certificacin de conocimientos por experiencia con
base en el dilogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos
oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder
Pblico, medios de comunicacin, instituciones universitarias pblicas y
privadas, centros educativos que funcionen en las dems instancias de la
administracin pblica descentralizada.
j. La creacin de una administracin educativa eficiente, efectiva, eficaz,
desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios
de democracia participativa, solidaridad, tica, honestidad, legalidad,
economa, participacin, corresponsabilidad, celeridad, rendicin de cuentas
y responsabilidad social.
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k. De formacin permanente para docentes y dems personas e instituciones
que participan en la educacin, ejerciendo el control de los procesos
correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educacin universitarianacionales y privadas.
m. De evaluacin estadstica permanente de la poblacional estudiantil, que
permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificacin
estratgica de la Nacin.
n. De educacin formal y no formal en materia educativa cultural,
conjuntamente con el rgano con competencia en materia cultural, sin
menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad enhistoria y geografa en el contexto venezolano, latinoamericano, andino,
caribeo, amaznico, iberoamericano y mundial. As como en educacin
esttica, msica, danza, cine, televisin, fotografa, literatura, canto, teatro,
artes plsticas, artesana, gastronoma y otras expresiones culturales, con el
fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional
como una de las vas para consolidar la autodeterminacin y soberana
nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participacin social:
a. A travs de una prctica social efectiva de relaciones de cooperacin,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la
sociedad, que facilite las condiciones para la participacin organizada en la
formacin, ejecucin y control de la gestin educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el
funcionamiento y gestin del Sistema Educativo, facilitando distintos
mecanismos de contralora social de acuerdo con la Constitucin de la
Repblica y las leyes.
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c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en
la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
comunicacionales para la educacin integral de los ciudadanos y las
ciudadanas, en la interpretacin crtica y responsable de los mensajes de losmedios de comunicacin social pblicos y privados, universalizando y
democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberana, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la integracin cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teoras y prcticas sociales, artsticas, de
conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que
fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeos,indgenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepcin de la integracin que privilegia la relacin
geoestratgica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidacin de ttulos y certificados acadmicos
expedidos.
d. Para la independencia y cooperacin de la investigacin cientfica y
tecnolgica.
e. En la creacin de un nuevo orden comunicacional para la educacin.
f. En la autorizacin, orientacin, regulacin, supervisin y seguimiento a los
convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales
e internacionales de carcter pblico y privado, para la ejecucin de
proyectos educativos a nivel nacional.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LOS DERECHOS Y GARANTAS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
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CAPTULO I
DE LA SALUD
Artculo 10. Atencin integral a la salud de las personas con discapacidad.La atencin integral a la salud de personas con discapacidad es
responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la
prestar mediante el Sistema Pblico Nacional de Salud. El ministerio con
competencia en materia de salud forma y acredita al personal tcnico y
especializado en clasificacin, valoracin y mtodos para calificar la
condicin de discapacidad. Asimismo podr emitir recomendaciones sobre
organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Atencin Integral a
las Personas con Discapacidad.
Artculo 11. Prevencin. El Estado aportar los recursos humanos,
materiales, tecnolgicos y financieros, a travs de los rganos y entes de la
Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el
mbito de la prevencin de accidentes, enfermedades, situaciones y
condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras,
sensoriales o intelectuales. El ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, a travs del Consejo Nacional para las Personas conDiscapacidad, coordinar con otros rganos y entes, el diseo y ejecucin de
polticas preventivas pertinentes a la discapacidad. Lo previsto en esta norma
no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de
Seguridad Social.
Artculo 12. Habilitacin y rehabilitacin. La habilitacin se refiere a la
atencin de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitacin a laatencin de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitacin y
rehabilitacin consisten en la prestacin oportuna, efectiva, apropiada y con
calidad de servicios de atencin a personas con discapacidad; su propsito
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es la generacin, recuperacin, fortalecimiento y afianzamiento de funciones,
capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para
lograr y mantener la mxima independencia, capacidad fsica, mental, social
y vocacional, as como la inclusin y participacin plena en todos losaspectos de la vida.
La habilitacin y rehabilitacin, como proceso, incluye la atencin profesional
especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de
discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.
La habilitacin y rehabilitacin deben comenzar en la etapa ms temprana
posible, se fundamentarn en una evaluacin multidisciplinaria de las
necesidades y capacidades individuales, apoyndose en la participacin dela familia y la comunidad e inclusin de la persona con discapacidad en la
comunidad y en todos los aspectos de la sociedad. La habilitacin y
rehabilitacin estn a disposicin de las personas con discapacidad, lo ms
cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
Artculo 13. Responsabilidad de habilitacin y rehabilitacin. La habilitacin
y la rehabilitacin de las personas con discapacidad son responsabilidad del
Estado y sern provistas en instituciones educativas, de formacin y
capacitacin ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en
unidades de rehabilitacin ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales
estn apropiadamente dotadas con personal idneo, presupuesto adecuado
y recursos materiales suficientes para un ptimo servicio. Los particulares
podrn ofrecer servicios de habilitacin y de rehabilitacin que funcionarn,
siempre bajo la orientacin, supervisin y control de los ministerios con
competencias en materia de salud, desarrollo social, educacin y deportes,
para la economa popular y de trabajo, segn sea la pertinencia.
Artculo 14. Ayudas tcnicas y asistencia. Toda persona con discapacidad,
por s misma o a travs de quien legalmente tenga su guarda, custodia o
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probadamente le provea atencin y cuidado, tiene derecho a obtener para
uso personal e intransferible ayudas tcnicas, definidas como dispositivos
tecnolgicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una
o ms limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para sumejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social.
El Estado proveer oportunamente los recursos necesarios para la dotacin
de ayudas tcnicas y material pedaggico, que sean requeridos para
completar los procesos de habilitacin, rehabilitacin, educacin,
capacitacin o los necesarios para la inclusin, integracin social y
desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad, as
como para su mantenimiento, conservacin, adaptacin, renovacin yreadquisicin.
El Estado facilitar formas apropiadas de asistencia y apoyo, tales como:
guas, cuidadores, cuidadoras, traductores o traductoras, intrpretes de
lengua de seas como parte de la atencin integral a las personas con
discapacidad.
Tales prestaciones se otorgarn a travs del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad, los estados, los municipios y dems
Instituciones o Fundaciones que se dediquen a tal fin, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
Artculo 15. Situacin de riesgo y emergencias. El Estado, con la
participacin y coordinacin de los rganos y entes de la Administracin
Pblica Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y
jurdicas de derecho privado, garantiza la seguridad y proteccin de las
personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias,
incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres
naturales. A tal efecto, se disearn y adoptarn los programas y acciones
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adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condicin es de equidad
y sin discriminacin.
Artculo 16. Educacin: Toda persona con discapacidad tiene derecho a
asistir a una institucin o centro educativo para obtener educacin, formacino capacitacin. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir
el ingreso a institutos de educacin regular bsica, media, diversificada,
tcnica o superior, formacin pre-profesional o en disciplinas o tcnicas que
capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el
ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o
instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Artculo 17. Educacin para la prevencin: El Estado promover la salud ycalidad de vida, dando prioridad a la educacin para la prevencin de la
discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la
colectividad en general, a travs de una amplia utilizacin de recursos
humanos, materiales, tecnolgicos, tcnicos y financieros, para lo cual
aportar los recursos necesarios y promulgar los instrumentos legales que
posibiliten el desarrollo de programas de prevencin de la discapacidad. Las
personas naturales y jurdicas, corresponsabilizndose y cooperando en el
propsito de obtener salud integral al menor costo, ofrecern sus recursos y
facilitarn la difusin de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y
la discapacidad.
Artculo 18. Educacin para personas con discapacidad. El Estado regular
las caractersticas, condiciones y modalidades de la educacin dirigida a
personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades
individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propsito de
brindar, a travs de instituciones de educacin especializada, la formacin y
capacitacin necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de
desenvolvimiento personal, con el propsito de facilitar la insercin en la
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escuela regular hasta el nivel mximo alcanzable en el tipo y grado de
discapacidad especfica. Las personas con discapacidad que no puedan
recibir educacin bsica contarn con servicios apropiados que garanticen su
desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseanzaespecializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por
el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos,
independientemente de su edad cronolgica. Los familiares de nios, nias y
adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados
adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados
para ser copartcipes eficientes en las actividades educativas y formativas de
ellas y ellos.Artculo 19. Libertad de enseanza. Las personas naturales o jurdicas
podrn brindar educacin especializada, formacin y capacitacin a
personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para ello, con autorizacin, bajo la orientacin, supervisin y
control del ministerio con competencia en materia de educacin.
Artculo 20. Capacitacin y educacin bilinge. El Estado ofrecer, a travs
de las instituciones dedicadas a la atencin integral de personas con
discapacidad, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en
el uso de la lengua de seas venezolana, a ensear lectoescritura a las
personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de
lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las
sordociegas y a los amblopes. As como tambin, capacitarlos en el uso de
la comunicacin tctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o
auditivos de fcil acceso, los medios de voces digitalizadas y otros sistemas
de comunicacin; en el uso del bastn, en orientacin y movilidad para su
desenvolvimiento social y otras formas de capacitacin y educacin.
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El Estado garantizar el acceso de las personas sordas o con discapacidad
auditiva a la educacin bilinge que comprende la enseanza a travs de la
lengua de seas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la
lengua de seas venezolana como parte del patrimonio lingstico de laNacin y, en tal sentido, promover su planificacin lingstica a travs de los
organismos competentes.
Artculo 21. Educacin sobre discapacidad. El Estado, a travs del sistema
de educacin regular, debe incluir programas permanentes relativos a las
personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales
deben impartirse en instituciones pblicas y privadas, con objetivos
educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes.Asimismo, debe incluirse la educacin, formacin y actividades especiales en
relacin con la prevencin de la discapacidad.
Artculo 22. Formacin del recurso humano para la atencin integral. Los
ministerios con competencia en materia de educacin, deportes, salud,
desarrollo social, economa popular y de trabajo son responsables del
diseo, coordinacin y ejecucin de los programas de educacin, formacin y
desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atencin
integral a las personas con discapacidad.
Artculo 23. Difusin de mensajes sobre discapacidad. Los medios de
difusin de prensa, radio y televisin, privados, oficiales y comunitarios, en
todo el territorio nacional, transmitirn y publicarn mensajes dirigidos a la
prevencin de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusin de
mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad, segn lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisin. Asimismo, se promovern
convenios para la difusin de proyectos y actividades relacionadas con la
discapacidad. Se prohbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de
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comunicacin que denigre o atente contra la dignidad de las personas con
discapacidad. Los medios de difusin y comunicacin deben usar los
trminos adecuados, contemplados en esta Ley y en instrumentos emanados
de la Organizacin de las Naciones Unidas, para referirse a las personas condiscapacidad.
Artculo 24. Actividades culturales. El Estado, a travs del ministerio con
competencia en materia de cultura, formular polticas pblicas, desarrollar
programas y acciones a los fines de promover y apoyar para que las
personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades
culturales, recreativas, artsticas y de esparcimiento, as como tambin la
utilizacin y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artstico,creativo e intelectual.
Artculo 25. Prctica deportiva. El Estado, a travs del ministerio con
competencia en materia de educacin y deportes, en coordinacin con los
estados y municipios, formular polticas pblicas, desarrollar programas y
acciones para la inclusin e integracin de las personas con discapacidad a
la prctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas
tcnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e
internacional.
CAPTULO III
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIN
Artculo 26. Polticas laborales. El ministerio con competencia en materia de
trabajo, con la participacin del ministerio con competencia en materia dedesarrollo social, formular polticas sobre formacin para el trabajo, empleo,
insercin y reinsercin laboral, readaptacin profesional y reorientacin
ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los
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servicios de orientacin laboral, promocin de oportunidades de empleo,
colocacin y conservacin de empleo para personas con discapacidad.
Artculo 27. Formacin para el trabajo. El Estado, a travs de los ministerios
con competencia en materia del trabajo, educacin y deportes, economapopular y cultura, adems de otras organizaciones sociales creadas para
promover la educacin, capacitacin y formacin para el trabajo,
establecern programas permanentes, cursos y talleres para la participacin
de personas con discapacidad, previa adecuacin de sus mtodos de
enseanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Artculo 28. Empleo para personas con discapacidad. Los rganos y entes
de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, as como lasempresas pblicas, privadas o mixtas, debern incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad
permanente, de su nmina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podr oponerse argumentacin alguna que discrimine, condicione o
pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir
su desempeo, presentar obstculos para su acceso al puesto de trabajo, ni
exceder de la capacidad para desempearlo. Los trabajadores o las
trabajadoras con discapacidad no estn obligados u obligadas a ejecutar
tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Artculo 29. Empleo con apoyo integral. Las personas con discapacidad
intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus
habilidades, en tareas que puedan ser desempeadas por ellas, de
conformidad con sus posibilidades, bajo supervisin y vigilancia. A tal efecto,
el ministerio con competencia en materia del trabajo formular y desarrollar
polticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
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Artculo 30. Insercin y reinsercin laboral. La promocin, planificacin y
direccin de programas de educacin, capacitacin y recapacitacin,
orientados a la insercin y reinsercin laboral de personas con discapacidad,
corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo,educacin y deportes y economa popular, con la participacin del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.
CAPTULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA
Artculo 31. Normas y reglamentaciones tcnicas. Los rganos y entes de la
Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personasnaturales y jurdicas de derecho privado, que planifiquen, diseen, proyecten,
construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales
en los mbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas
de la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), as como las
reglamentaciones tcnicas sobre la materia provenientes de los organismos
respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con
discapacidad.
Las reas comunes de zonas residenciales, los diseos interiores para uso
educativo, deportivo, cultural, de atencin en salud, centros, establecimientos
y oficinas comerciales, sitios de recreacin, tursticos y los ambientes
urbanos tendrn reas que permitan desplazamientos sin obstculos ni
barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios
a personas con discapacidad.
Artculo 32. Puestos de estacionamiento. Los estacionamientos de uso
pblico y privado tendrn espacios exclusivos para vehculos que transporten
o sean conducidos por personas con discapacidad fsico-motora, ubicados
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inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las
cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Artculo 33. Permisos. Los estados y los municipios prestarn especial
atencin en el cumplimiento de este Captulo. Los municipios se abstendrnde otorgar o renovar los permisos a quienes incumplan con lo establecido en
este Captulo.
Artculo 34. Animales de asistencia. Las personas con discapacidad que
tengan como acompaantes y auxiliares animales entrenados para sus
necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados
como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompaen a
todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ningunadisposicin privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho
en cualquier lugar privado o pblico, donde se permita el acceso de
personas.
Artculo 35. Atencin preferencial. Los rganos y entes de la Administracin
Pblica Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y
jurdicas de derecho privado, estn obligados a garantizar el pleno acceso,
brindar atencin preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para
facilitar informacin, trmites y dems servicios que prestan a las personas
con discapacidad.
Articulo 36. Vivienda. Las personas con discapacidad tienen derecho a una
vivienda adecuada. El estado, a los efectos de la proteccin social,
desarrollar los proyectos arquitectnicos de vivienda que se fundamentarn
en las necesidades propias de las personas con discapacidad.
Los organismos pblicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hbitat
otorgarn facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las
polticas sociales y recibir crditos para la construccin, adquisicin o
remodelacin de la vivienda.
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CAPTULO V
DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Artculo 37. Asientos para personas con discapacidad. Las empresaspblicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte
colectivo de pasajeros y pasajeras, deben destinar en cada una de sus
unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con
discapacidad con seguridad de sujecin inmovilizadora.
Tales puestos sern identificados con el smbolo internacional de
discapacidad y podrn ser ocupados, mientras no haya alguna persona con
discapacidad que requiera su uso.Artculo 38. Adaptacin de unidades de transporte. Las unidades de
transporte colectivo a que se refiere el artculo 37 de esta Ley deben poseer
estribos, escalones y agarraderos, as como rampas o sistemas de elevacin
y sealizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad,
seguridad, informacin y orientacin a las personas con discapacidad. Las
unidades de transporte colectivo ensambladas en el pas e importadas deben
contar con los accesorios descritos en este artculo, antes de entrar en
circulacin.
Artculo 39. Descuentos en pasajes. El Estado, a travs del ministerio con
competencia en materia de transporte, y los estados y municipios
establecern el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y
subterrneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los
montos de los pasajes terrestres extraurbanos, areos, fluviales, martimos y
ferroviarios en las rutas nacionales, y promover la aplicacin de descuentos
en las rutas internacionales para personas con discapacidad, en los trminos
y condiciones establecidos en e l Reglamento de esta Ley.
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Artculo 40. Transporte sin recargo. Los servicios de transporte a las
personas con discapacidad se realizarn sin cobrar recargo por el acarreo de
sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas tcnicas. No podr negarse tal
servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razn de su discapacidad.Artculo 41. Accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos.
Los terminales de vehculos automotores, las estaciones de ferrocarril, metro,
trolebs o de cualesquiera otros medios de transporte terrestre, subterrneo
o de superficie, los puertos y los aeropuertos pblicos y privados tendrn
accesibilidad, orientacin e informacin necesarias para su uso por personas
con discapacidad y movilidad reducida. Adems, deben ofrecer para su uso,
traslado interno adecuado a las personas con discapacidad dentro de lasinstalaciones.
Artculo 42. Identificacin de vehculos. Toda persona con discapacidad, que
lo requiera, tendr derecho a portar una placa especial para vehculo
automotor expedida por las autoridades competentes. Los organismos,
instituciones u organizaciones que sean propietarios o propietarias de
vehculos automotores que transporten regularmente personas con
discapacidad, deben identificarlos con el smbolo internacional de personas
con discapacidad, y portar una placa especial expedida por las autoridades
competentes.
Artculo 43. Licencia para conducir vehculos. Las personas con
discapacidad que llenen los requisitos ordinarios para obtener licencia para
conducir vehculos automotores, la tendrn en las mismas condiciones y con
la duracin ordinaria general para el grado en que fuera otorgada. Los
certificados mdicos especiales que prueben la aptitud para manejar,
debern determinar el tipo y grado de discapacidad presentada.
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Artculo 44. Servicio de telecomunicaciones. La instalacin de servicio de
telecomunicaciones solicitada por personas con discapacidad o sus
familiares ser atendida con prioridad, proporcionando aparatos adaptados a
la discapacidad del solicitante o la solicitante. La instalacin de serviciotelefnico pblico debe cumplir con las medidas arquitectnicas y de diseo
universal necesarias de adaptabilidad a las personas con discapacidad.
CAPTULO VI
DE ASPECTOS ECONMICOS
Artculo 45. Exoneracin de impuestos, tasas y derechos de importacin. La
importacin al pas de medicamentos, ayudas tcnicas, equipos, aparatos,utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnolgico o
recurso til y necesario que posibilite la integracin personal, familiar o social
de las personas con discapacidad, podr ser exonerada del pago de
aranceles, tasas y otros derechos aduanales, a solicitud de personas
naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de
persona natural a cuyo cargo est, personas jurdicas sin fines de lucro u
organizaciones de personas con discapacidad. El Poder Ejecutivo podr
establecer otros requisitos y las condiciones para conceder la exoneracin.
Asimismo, podrn ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros
derechos aduanales, los vehculos automotores destinados al uso particular
o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de stas, del familiar a
cuyo cargo est o de personas naturales o jurdicas sin fines de lucro.
Artculo 46. Otorgamiento de permisos. Los municipios donde existan
programas de asignacin de espacios para el desarrollo de trabajo por
cuenta propia que implica instalacin de puestos, quioscos o explotacin de
pequeos comercios, conceden prioridad para el otorgamiento de permisos y
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asignaciones a personas con discapacidad que estn en condiciones de
desempearse en tales actividades.
CAPTULO VIIDE LA PARTICIPACIN CIUDADANA
Artculo 47. Organizaciones de personas con discapacidad y familiares. Los
ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas
podrn constituir organizaciones sociales, econmicas, deportivas,
culturales, artsticas, de contralora social o de cualquier ndole que los
agrupen, y expresen las manifestaciones de su accin para lograr el
protagonismo participativo y la incorporacin plena al desarrollo de suscomunidades y de la Nacin.
Artculo 48. Gratuidad en el Registro Pblico. La reserva de nombre y la
inscripcin de las actas constitutivas, estatutos, actas de la asamblea de las
organizaciones y todas las operaciones constituidas para personas con
discapacidad, o por sus responsables, estn exceptuadas del pago de los
impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Pblico y del Notariado.
Artculo 49. Comits Comunitarios de Personas con Discapacidad. Los
comits comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones
de participacin y protagonismo pleno de las personas con discapacidad
para ejercer funciones especficas, atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de las personas con discapacidad, as como tambin
viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes,
necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los
Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificacin Pblica. Los
miembros de estos comits tendrn carcter ad-honorem. La estructura,
organizacin y funcionamiento de los comits comunitarios de personas con
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discapacidad se regirn por el Reglamento de esta Ley, por otras leyes y sus
reglamentos.
Artculo 50. Acciones. Los comits comunitarios de personas con
discapacidad tendrn como objetivo fundamental las acciones dirigidas a laintegracin de personas con discapacidad a la comunidad y la participacin
en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
1. La elaboracin y asesora de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorizacin de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el
Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificacin Pblica,
correspondiente.
3. La coordinacin con distintas instituciones pblicas para la creacin y
fortalecimiento de canales o redes de informacin entre los diferentes
comits.
4. La promocin de foros o charlas informativas y educativas inherentes al
tema de las personas con discapacidad.
5. La creacin y desarrollo de programas o actividades educativas,
deportivas, culturales y recreativas.
6. La promocin de conformacin de cooperativas, microempresas o
cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o insercin laboral a
las personas con discapacidad.
7. La participacin en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica
en el rea de discapacidad correspondiente a su ubicacin geogrfica y base
poblacional.
8. La contribucin para la elaboracin y el mantenimiento del registro de
personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atencin
integral.
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9. La contribucin para el registro de las personas con discapacidad en
condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya informacin debe ser
enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad
correspondiente.Artculo 51. Participacin poltica. Las personas con discapacidad tienen
derecho a la participacin poltica. El Estado, mediante el uso de avances
tecnolgicos y de facilitacin, garantizar que los procedimientos,
instalaciones y materiales electorales para el ejercicio del derecho al sufragio
por parte de las personas con discapacidad sean apropiados, accesibles y
fciles de entender y utilizar en procura de su mxima independencia posible
para emitir su voto en secreto y sin intimidacin, en elecciones y referendos
populares. De igual modo, tienen derecho a postularse como candidatos o
candidatas en las elecciones, ostentar cargos y desempear cualquier
funcin pblica, sin menoscabo de los requisitos establecidos en otras leyes
sobre la materia.
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artculo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestacin del
servicio comunitario del estudiante de educacin superior, que a nivel de
pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesin.
Artculo 2. Esta Ley se regir por los principios constitucionales de
solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperacin,
corresponsabilidad, participacin ciudadana, asistencia humanitaria y
alteridad.
Artculo 3. La prestacin del servicio comunitario, tendr su mbito de
aplicacin en el rea geogrfica del territorio nacional, que determine la
Institucin de Educacin Superior correspondiente.
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Artculo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario,
la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando
los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticosadquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artculo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el mbito social de
alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuacin de las
instituciones de educacin superior para la prestacin del servicio
comunitario.
Artculo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtencin del ttulo
de educacin superior, no crear derechos u obligaciones de carcter laboral
y debe prestarse sin remuneracin alguna.
Artculo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad
como norma tica y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educacin superior, a travs del aprendizaje
servicio, con la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante la
formacin acadmica, artstica, cultural y deportiva. Integrar las instituciones
de educacin superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana. Formar a travs del aprendizaje servicio, el capital
social, en el pas.
Artculo 8. El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento
veinte horas acadmicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor
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de tres meses. Las instituciones de educacin superior adaptarn la duracin
del Servicio Comunitario a su rgimen acadmico.
Artculo 9. No se permitirn realizar actividades de proselitismo, poltico
partidistas, durante la prestacin del servicio comunitario.Artculo 10. Las instituciones de educacin superior, incluirn los recursos
necesarios para la realizacin del servicio comunitario en el plan operativo
anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a travs de los
convenios.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR
Artculo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educacin superior
aquellas establecidas por la Ley Orgnica de Educacin.
Artculo 12. El Ministerio de Educacin Superior y las instituciones de
educacin superior en coordinacin, deben programar seminarios, cursos o
talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
acadmico y estudiantil para la ejecucin del servicio comunitario, a fin de
preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus
responsabilidades, metas y propsitos en la realizacin del servicio
comunitario.
Artculo 13. Las instituciones de educacin superior facilitarn las
condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario,
ofertando al estudiante los proyectos para su participacin.
Artculo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios sern las alianzas
realizadas entre el Ministerio de Educacin Superior, las instituciones de
educacin superior, las instituciones y organizaciones del sector pblico,
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privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre
otros, para la ejecucin del servicio comunitario.
Artculo 15. Las instituciones de educacin superior tendrn como
atribuciones:Garantizar que los proyectos aprobados por la institucin, estn orientados a
satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ofertar a los estudiantes de educacin superior los proyectos existentes,
segn su perfil acadmico.
Celebrar convenios para la prestacin del servicio comunitario, con el sectorpblico, privado y las comunidades.
Expedir la constancia de culminacin de la prestacin del servicio
comunitario.
Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil acadmico de cada disciplina y a
las necesidades de las comunidades.
Brindar al estudiante la asesora necesaria para el cumplimiento del Servicio
Comunitario.
Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio
Comunitario.
Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos acadmicos, previa
evaluacin del servicio ejecutado.
Determinar el momento de inicio, la duracin, el lugar y las condiciones para
la prestacin del servicio comunitario.
Adaptar la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.
Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificacin Pblica,
Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas,
instituciones y organizaciones pblicas o privadas y comunidad organizada
entre otros.
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Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de
ser considera a su aprobacin.
Establecer las condiciones necesarias para la ejecucin de los proyectos.
Garantizar de manera gratuita la inscripcin de los estudiantes de educacinsuperior, en los proyectos ofertados.
TTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artculo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de
educacin superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por
ciento (50%) del total de la carga acadmica de la carrera. Los estudiantes
de educacin superior, debern cursar y aprobar previa ejecucin del
proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las
comunidades.
Artculo 17.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
Obtener informacin oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones
de educacin superior, para el servicio comunitario.
Obtener informacin sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en
los proyectos ofertados por la institucin de educacin superior.
Recibir la asesora adecuada y oportuna para desempear el servicio
comunitario.
Recibir un trato digno y tico durante el cumplimiento del servicio
comunitario.
Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil acadmico de la
carrera.
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Recibir de la institucin de educacin superior la constancia de culminacin
del servicio comunitario.
Recibir de la Institucin de Educacin Superior, reconocimientos incentivos
acadmicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento internoelaborado por cada institucin.
Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio
comunitario.
Participar en la elaboracin de los proyectos presentados como iniciativa de
la institucin de educacin superior.
Artculo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtencin del ttulo de
educacin superior. Dicha labor no sustituir las prcticas profesionales
incluidas en los planes de estudio de las carreras de educacin superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por
las instituciones de educacin superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio
comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinacin y el
asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario segn lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
Cursar y aprobar previa ejecucin del servicio comunitario, un curso, taller o
seminario sobre la realidad de las comunidades.
Artculo 19. A los efectos de esta Ley, sern considerados infractores, las
instituciones de educacin superior, el personal acadmico y los prestadores
del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en
esta Ley y sus Reglamentos.
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Artculo 20.El personal acadmico y los estudiantes de educacin superior
que incumplan esta ley, estarn sometidos a la observancia de todas las
normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales
se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto deeducacin superior correspondiente. Las instituciones de educacin superior,
sern sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.
TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artculo 21. Los proyectos debern ser elaborados respondiendo a lasnecesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera
metodolgica, tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal,
estadal y nacional.
Artculo 22. La presentacin de los proyectos ante las instituciones de
educacin superior podr ser iniciativa de:
El Ministerio de Educacin Superior
Las instituciones de educacin superior
Los estudiantes de educacin superior
Las asociaciones gremiales
Las instituciones pblicas
Las instituciones privadas
Las comunidades organizada
Artculo 23. Los proyectos debern ser presentados por escrito, y el
planteamiento del problema, deber incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificacin, los objetivos generales y el enfoque
metodolgico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda
solicitar la institucin de educacin superior en su reglamento.
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Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institucin
de educacin superior correspondiente.
CAPITULO III
METODOLOGIA
Se realizo el presente proyecto bajo una metodologa social, ya que
permiti la interaccin con la comunidad, familiares, representantes y
estudiantes que se encuentran alrededor de la Escuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual Simn Rodrguez mediante charlas que
permitieron dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad, se
utilizaron los siguientes medios:
TRIPTICOS
MARCA LIBROS
CHARLAS
FOLLETOS
Previa ejecucin del proyecto se le solicito el apoyo y la colaboracin ala Directiva de la Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual
Simn Rodrguez, para llevar a cabo el siguiente plan de actividades en pro
del beneficio de los nios, nias y adolescentes de la escuela.
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Plan de actividades
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA
Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional Intelectual
Simn Rodrguez
FECHA HORASHORA
REALIZADAACTIVIDAD
23-01-20139:20 AM
a12:40 PM
5 Hrs
Visita a las instalaciones de laEscuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional IntelectualSimn Rodrguez
30-01-2013
10:00 AM
a12:40 PM 4 Hrs
Entrevistas con las maestra
Thasmania Aguilar
4-02-20139:20 AM
a2:40 PM
8 HrsElaboracin del diseo yestampados de franelas
6-02-201310:00 AM
a12:40 PM
4 HrsEntrevistas con las maestra
Thasmania Aguilar
08-02-20137:20 AM
a12:40 PM
8 Hrs
Logstica Carnaval en laEscuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional Intelectual
Simn Rodrguez18-02-2013
8:40 AMa
12:40 PM6 Hrs Elaboracin de trptico informativo
20-02-20137:20 AM
a8 Hrs Visita a las instalaciones de la
Escuela Bolivariana para la
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12:40 PMDiversidad Funcional Intelectual
Simn Rodrguez
26-02-201310:00 AM
a
12:40 PM
4 HrsElaboracin de folletos, diseos,
volantes
27-02-20138:00 AM
A12:40 PM
7 Hrs
Pintura de muro y limpieza en laEscuela Bolivariana para la
Diversidad Funcional IntelectualSimn Rodrguez
02-03-20138:40 AM
a11:20 PM
4 HrsEntrega de marca libros en el
ISUM
13-03-20138:00 AM
a12:40 PM
7 HrsApoyo en aula y actividad rincn
de los Prceres
20-03-2013 8:00 AMa12:40 PM
7 Hrs Pintura de muros y actividadde bailo terapia
03-04-20138:00 AM
a12:40 PM
7 HrsPintura de muros / Visita aCONAPDIS en busca de
informacin.
06-04-201312:30 AM
a3:10 PM
4 HrsTaller sobre discapacidad en el
ISUM
17-04-20138:00 AM
a
12:00 PM
7 Hrs Apoyo en aulas. Pintura de muros
18-04-20139:20 AM
A12:40 PM
5 HrsElaboracin de cartelera en el
colegio
19-04-20139:20 am
A12:40 pm
5 HrsEntrega de folletos en lacomunidad Luis Tovar
MARZO -
ABRIL
20 HrsElaboracin del informe del
proyecto
TOTALDE
HORAS:120 Hrs
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Dichas actividades fueron realizadas en el orden y tiempo establecido,
lo que permiti una mayor planificacin para la ejecucin del proyecto y ellogro de sus objetivos.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
CONCLUSIN
Partiendo de que todo estudio tiene conexin con la toma de
decisiones y el modo en que stas se llevaron a cabo a continuacin
presento mi conclusin del trabajo realizado.
En cuanto el aspecto de informar a los habitantes del sector Lus Tovar
sobre los derechos que poseen los nios, nias y adolescentes con
discapacidad intelectual de la Escuela Bolivariana para la Diversidad
Funcional Intelectual Simn Rodrguez, se encontr que existe poca nocin
en las personas que viven en el sector sobre el tema, lo que permiti
corroborar que estos individuos no colaboran con las instalaciones ni con los
espacios correspondientes a la escuela. Esto se debe a la poca informacin
que tienen, infiriendo con esto que no han recibido esta de los organismos
encargados.
Con relacin al objetivo de Apoyar al personal docente, administrativo
y trabajadores de la Escuela Bolivariana para la Diversidad Funcional
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Intelectual Simn Rodrguez en la realizacin de actividades ornamentales,
culturales, recreativas, pedaggicas y deportivas, esto se llevo a cabo con
total normalidad teniendo siempre la ms alta cordialidad de parte de todos
los miembros del lugar.
Finalmente el proyecto llevado a cabo permiti precisar y determinar la
posibilidad de ejecutar un Programa Integral Comunitario con el objetivo de
proporcionar informacin sobre los derechos de las personas con
discapacidad