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PROYECTO EMPRESAS: JEUX ET DETAILS
Deisy Katherine Buitrago Mateus
Daniel Chamorro Cárdenas
Valentina Neiza Ospina
Gabriela Rivera Reyes
Laura Alejandra Ruiz Sarmiento
Gimnasio Nuevo Suba
Área de Emprendimiento y Empresarismo
1102
Bogotá, Colombia
2015
Índice
Sexta Fase: Administración del proyecto y marco legal 3
Manual de funciones 3
Mecanismos de control al personal 5
Sistemas de evaluación por áreas 6
Documentos legales para los socios y personal que trabaja en la empresa 7
Documentos legales de la empresa 67
SEXTA FASE: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO Y MARCO LEGAL
MANUAL DE FUNCIONES:
Dirección general: La persona encargada de la dirección general de la empresa tendrá como
función principal la organización y control de cada área de la empresa, asegurándose de su
correcto funcionamiento. Además, deberá crear estrategias de organización que permitan un
mejor ambiente laboral y una mejor calidad de servicio. Como parte esencial, deberá tener un
conocimiento básico sobre las funciones de cada una de las áreas además de saber cómo
ejecutarlas.
Ventas y mercadeo:
VENTAS: Las personas encargadas del área de ventas son parte fundamental puesto que será la
conexión entre la empresa Jeux Ét Details y el cliente. Estas personas tienen la función de dar a
conocer los servicios que brinda la empresa (los diversos juegos), además de dar una explicación
breve pero clara sobre el funcionamiento de los mismos, sus respectivos costos y los posibles
premios. Como parte esencial, estas personas deberán atender a cada uno de los clientes con el
mayor respeto y amabilidad.
PUBLICIDAD: Las personas encargadas del área de publicidad tienen como función principal
innovar, diseñar y elaborar la publicidad que se distribuirá por los salones del Gimnasio Nuevo
Suba y el día de la Feria Empresarial con el fin de atraer clientes. Estas personas estarán
encargadas de diseñar la publicidad basándose en la experiencia de años anteriores, además de
diseñar estrategias para no solo elaborar una publicidad atrayente, sino una manera de
distribución impactante que llame la atención de los diversos clientes que asistirán a la Feria
Empresarial. Como parte esencial, esta publicidad debe ser incluyente (edad, sexo, orientación
religiosa…), y no debe ser discriminatoria, por lo que se debe diseñar de tal manera que una
persona con alguna discapacidad pueda entender sobre que la razón social de la empresa y
pueda participar en esta.
Talento humano:
SELECCIÓN: La persona encargada del área de selección de personal tiene como función
principal conocer y evaluar a las personas que deseen ingresar a la empresa (como socio y/o
trabajador) para posteriormente realizar un análisis sobre la misma deduciendo su calidad
humana y laboral, y determinando si es conveniente o no para la empresa que esta persona
ingrese a ejercer alguna labor especifica.
Contabilidad y finanzas:
CONTADOR/ES: Las personas encargadas del área de contaduría tendrán como función
principal el seguimiento continuo del manejo de los recursos financieros de la empresa para
determinar los gastos que se generan tanto en personal como en material. Deberán llevar un
registro continuo con el cual podrán demostrar las inversiones y gastos que se han realizado a lo
largo del año para así dar veracidad sobre los movimientos financieros de la empresa.
Producción:
OPERARIOS: La persona encargada del área de operarios tendrá como función principal el
diseño y elaboración de los diferentes juegos que serán utilizados en la empresa como servicios
para los diversos clientes. Su trabajo deberá ser de alta calidad debido a que estos juegos serán
de uso continuo y se desgastaran demasiado rápido si su elaboración es inadecuada. Esta persona
será apoyada por los otros integrantes de la empresa en el proceso de elaboración de los juegos.
BODEGA: La persona encargada de la bodega tendrá como función principal el cuidado y
conservación de los materiales usados por la empresa, además de realizar el inventario respecto a
premios y materiales. Esta persona estará encargada de comprar (con los fondos de la empresa)
los materiales correspondientes para posteriormente suministrarlos al área de operarios para la
elaboración de los juegos.
MECANISMOS DE CONTROL AL PERSONAL:
CONTROL DE ASISTENCIA
AGOSTO
NOMBRES:
Buitrago Mateus Deisy
Chamorro Cárdenas Daniel
Neiza Ospina Valentina
Rivera Reyes Gabriela
Ruiz Sarmiento Laura
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
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MOTIVO
1 RETARDO
2 NO ASISTENCIA
3 SALIDA EN EL
TRANSCURSO
DEL DÍA
SISTEMAS DE EVALUACIÓN POR ÁREAS:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1 2 3 4 5
Apropiación del tema (conocimiento sobre la empresa- productos, costos, integrantes, misión, visión, objetivos…-).
Calidad del servicio (trato amable y respetuoso hacia los clientes, ejecutando su trabajo con eficacia y eficiencia).
Compromiso con el trabajo (responsabilidad y puntualidad en la entrega de proyecto).
Calidad del producto (materiales en los que elaboran los juegos, estos deben ser de resistencia y durabilidad).
Dominio básico de una segunda lengua (escritura, habla y escucha).
Distribución ordenada y adecuada de los productos de la empresa en el stand.
NOMBRES:
Buitrago Mateus Deisy
Chamorro Cárdenas Daniel
Neiza Ospina Valentina
Rivera Reyes Gabriela
Ruiz Sarmiento Laura
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
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Diseño del logo, eslogan, misión, visión y objetivos acordes a la empresa y su razón social.
Diseño individual de la publicidad.
Distribución de la publicidad por los diversos salones y el día de la feria empresarial.
Limpieza adecuada del lugar de trabajo y la recolección de la publicidad distribuida por el colegio.
1) Muy malo.
2) Malo.
3) Regular.
4) Bueno.
5) Muy bueno
DOCUMENTOS LEGALES PARA LOS SOCIOS Y PERSONAL QUE TRABAJA EN LA
EMPRESA:
Hoja de vida:
JEUX ÉT DETAILS
OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL
Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los
cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que
me fuera asignado.
Nombres: Deisy Katherine
Apellidos: Buitrago Mateus
Dirección: Calle 137 a N 157-57
Teléfono: 6976100- 313 438 6306
Estado Civil: Soltero
Tarjeta de Identidad: 99032001056 de Bogotá
Libreta militar: No aplica
ESTUDIOS REALIZADOS:
PRIMARIA: Colegio Distrital Toberin- 1°-2°
Calle 166 # 16C-15
Gimnasio Cultural Santa Rita
DG. 138 N.152 A-04- 3°-5°
SECUNDARIA: Gimnasio Cultural Santa Rita
DG. 138 N.152 A-04- 6°-7°
Gimnasio Nuevo Suba- 8°- 11°
Calle 146 C N 92- 35
REFERENCIAS PERSONALES:
NOMBRE: Leonor Mateus
OCUPACIÓN: Ama de casa
TELÉFONO: 5266500
NOMBRE: Etna Buitrago
OCUPACIÓN: Estudiante de Trabajo Social - mesera
TELÉFONO: 314 206 3251
NOMBRE: Diego Bautista
OCUPACIÓN: Estudiante de Ingeniería Industrial- Obrero
TELÉFONO: 313 210 4481
REFERENCIAS FAMILIARES:
NOMBRE: Miriam Mateus
OCUPACIÓN: Empleada del Distrito
TELÉFONO: 313 431 6936
___________________________
Firma: Deisy Katherine Buitrago Mateus
T.I.99032001056 de Bogotá
JEUX ÉT DETAILS
OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL
Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los
cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que
me fuera asignado.
Nombres: Daniel
Apellidos: Chamorro Cárdenas
Dirección: Calle 135 a N 107-28
Teléfono: 6874503 – 300 422 4451
Estado Civil: Soltero
Tarjeta de Identidad: 98120754289 de Bogotá
Libreta militar: En proceso
ESTUDIOS REALIZADOS:
PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
EXPERIENCIA LABORAL:
EMPRESA: Papelería Wendy
JEFE INMEDIATO: Ricardo Barrera
CARGO: Vendedor
TIEMPO: 3 meses
Desde: 15-01-2015 Hasta: 31-03-2015
REFERENCIAS PERSONALES:
NOMBRE: Orlando Chamorro
OCUPACIÓN: Independiente
TELÉFONO: 300 330 9615
NOMBRE: Elvis Cárdenas
OCUPACIÓN: Gerente
TELÉFONO: 301 737 7226
NOMBRE: Magda Chaparro
OCUPACIÓN: Enfermera
TELÉFONO: 300 481 4512
REFERENCIAS FAMILIARES:
NOMBRE: Esperanza Cárdenas
OCUPACIÓN: Independiente
TELÉFONO: 313 245 7109
___________________________
Firma: Daniel Chamorro Cárdenas
T.I. 98120754289 de Bogotá
JEUX ÉT DETAILS
OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL
Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los
cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que
me fuera asignado.
Nombres: Valentina
Apellidos: Neiza Ospina
Dirección: Calle 151 B N 94ª-05
Teléfono: 5357107
Estado Civil: Soltero
Tarjeta de Identidad: 98100950995 de Bogotá
Libreta militar: No aplica
ESTUDIOS REALIZADOS:
PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
REFERENCIAS PERSONALES:
NOMBRE: Yolima Alexandra Lancheros
OCUPACIÓN: Contadora
TELÉFONO: 319 523 7714
NOMBRE: América Borja
OCUPACIÓN: Vendedora
TELÉFONO: 313 831 0804
NOMBRE: Katherine Jerez
OCUPACIÓN: Estudiante de Ingeniería Civil
TELÉFONO: 321 459 2151
REFERENCIAS FAMILIARES:
NOMBRE: María Inés Ospina Contreras
OCUPACIÓN: Independiente
TELÉFONO: 6827396
___________________________
Firma: Valentina Neiza Ospina
T.I. 98100950995 de Bogotá
JEUX ÉT DETAILS
OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL
Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los
cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que
me fuera asignado.
Nombres: Gabriela
Apellidos: Rivera Reyes
Dirección: Calle 153 N 97 b- 30
Teléfono: 8003808- 320 364 4679
Estado Civil: Soltero
Tarjeta de Identidad: 99052708750 de Bogotá
Libreta militar: No aplica
ESTUDIOS REALIZADOS:
PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
REFERENCIAS PERSONALES:
NOMBRE: Cesar Augusto Rivera Cifuentes
OCUPACIÓN: Vendedor
TELÉFONO: 8003808
NOMBRE: Daniela Rivera Reyes
OCUPACIÓN: Administradora
TELÉFONO: 8003808
NOMBRE: Batalla Mayorga Sanabria
OCUPACIÓN: Ama de casa
TELÉFONO: 8011628
REFERENCIAS FAMILIARES:
NOMBRE: Luz Marleny Reyes
OCUPACIÓN: Ama de Casa
TELÉFONO: 8003808
___________________________
Firma: Gabriela Rivera Reyes
T.I. 99052708750 de Bogotá
JEUX ÉT DETAILS
OBJETIVO LABORAL O PERFIL PROFESIONAL
Brindar a la empresa los conocimientos y experiencia adquiridos durante los empleos en los
cuales me he desempeñado. Logrando así apoyar el crecimiento de la empresa en el cargo que
me fuera asignado.
Nombres: Laura Alejandra
Apellidos: Ruiz Sarmiento
Dirección: Kr. 113 N 142- 73
Teléfono: 8054075- 313 359 1371
Estado Civil: Soltero
Tarjeta de Identidad: 98100561999 de Bogotá
Libreta militar: No aplica
ESTUDIOS REALIZADOS:
PRIMARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
SECUNDARIA: Gimnasio Nuevo Suba
Calle 146 C N 92- 35
REFERENCIAS PERSONALES:
NOMBRE: Floralba Andrade
OCUPACIÓN: Ama de casa
TELÉFONO: 7499498
NOMBRE: Juan David Rodríguez
OCUPACIÓN: Supervisor de Call Center
TELÉFONO: 6827117
NOMBRE: Rafael González
OCUPACIÓN: Gerente
TELÉFONO: 6888645
REFERENCIAS FAMILIARES:
NOMBRE: Patricia Sarmiento
OCUPACIÓN: Ama de Casa
TELÉFONO: 312 513 5697
___________________________
Firma: Laura Alejandra Ruiz Sarmiento
T.I. 98100561999 de Bogotá
RUT:
Permiso laboral a menores de edad:
Contratos:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS
DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA
NIT 978.564.123-2
NOMBRE DEL TRABAJADOR DEISY KATHERINE BUITRAGO MATEUS
C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ
DIRECCION DEL TRABAJADOR CALL 137 A # 157-57
TELEFONO 6976100- 313 438 6306
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 20 DE MARZO
DE 1999
OFICIO QUE DESEMPEÑARA GERENTE
SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE
DURACION DEL CONTRATO 10 MESES
FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015
PERIODO DE PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ
CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A
TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de
2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se
obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le
imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio
durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores
conexas con el cargo:
1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas
2. Distribución de la publicidad a los clientes
3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.
4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora
de la empresa.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo
pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las
obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de
la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a
que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza
privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus
actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en
los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario
o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de
prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las
partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde
la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días
para cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por
parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a
saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del
empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la
previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el
empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas
no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las
relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de
las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del
Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,
llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en
conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de
acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo
entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas
para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado
para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen
con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el
honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo
23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción
de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este
beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base
salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el
Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como
sigue:
SALUD: SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
3 días del mes de febrero de 2015.-
El Empleador El Trabajador
JEUX ÉT DETAILS DEISY KATHERINE BUITRAGO
NIT: 978.564.123-2 C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ
Testigo Testigo
VALENTINA NEIZA OSPINA LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO
C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS
DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA
NIT 978.564.123-2
NOMBRE DEL TRABAJADOR DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS
C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ
DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 135ª # 107-08
TELEFONO 6874503
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 7 DE
DICIEMBRE DE 1998
OFICIO QUE DESEMPEÑARA VENDEDOR
SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE
DURACION DEL CONTRATO 10 MESES
FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015
PERIODO DE PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ
CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A
TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de
2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se
obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le
imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio
durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores
conexas con el cargo:
1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas
2. Distribución de la publicidad a los clientes
3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.
4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora
de la empresa.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo
pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las
obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de
la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a
que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza
privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus
actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en
los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario
o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de
prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las
partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde
la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días
para cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por
parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a
saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del
empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la
previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el
empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas
no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las
relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de
las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del
Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,
llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en
conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de
acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo
entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas
para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado
para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen
con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el
honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo
23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción
de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este
beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base
salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el
Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como
sigue:
SALUD: SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
3 días del mes de febrero de 2015.-
El Empleador El Trabajador
JEUX ÉT DETAILS DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS
NIT: 978.564.123-2 C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ
Testigo Testigo
VALENTINA NEIZA OSPINA LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO
C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS
DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA
NIT 978.564.123-2
NOMBRE DEL TRABAJADOR VALENTINA NEIZA OSPINA
C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ
DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 151 B# 94 A- 05
TELEFONO 5388694
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 9 DE OCTUBRE
DE 1998
OFICIO QUE DESEMPEÑARA PUBLICISTA
SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE
DURACION DEL CONTRATO 10 MESES
FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015
PERIODO DE PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ
CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A
TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de
2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se
obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le
imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio
durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores
conexas con el cargo:
1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas
2. Distribución de la publicidad a los clientes
3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.
4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora
de la empresa.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo
pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las
obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de
la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a
que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza
privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus
actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en
los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario
o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de
prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las
partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde
la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días
para cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por
parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a
saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del
empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la
previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el
empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas
no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las
relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de
las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del
Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,
llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en
conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de
acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo
entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas
para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado
para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen
con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el
honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo
23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción
de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este
beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base
salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el
Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como
sigue:
SALUD: SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
3 días del mes de febrero de 2015.-
El Empleador El Trabajador
JEUX ÉT DETAILS VALENTINA NEIZA OSPINA
NIT: 978.564.123-2 C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ
Testigo Testigo
GABRIELA RIVERA REYES DEISY KATHERINE BUITRAGO
C.C. 99052708750 DE BOGOTÁ C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS
DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA
NIT 978.564.123-2
NOMBRE DEL TRABAJADOR GABRIELA RIVERA REYES
C.C. 99052708750 DE BOGOTÁ
DIRECCION DEL TRABAJADOR CALLE 153 # 97 B- 30
TELEFONO 8003808- 320 364 4679
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 27 DE MAYO DE
1999
OFICIO QUE DESEMPEÑARA VENDEDORA
SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE
DURACION DEL CONTRATO 10 MESES
FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015
PERIODO DE PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ
CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A
TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de
2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se
obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le
imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio
durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores
conexas con el cargo:
1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas
2. Distribución de la publicidad a los clientes
3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.
4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora
de la empresa.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo
pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las
obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de
la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a
que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza
privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus
actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en
los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario
o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de
prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las
partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde
la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días
para cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por
parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a
saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del
empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la
previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el
empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas
no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las
relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de
las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del
Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,
llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en
conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de
acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo
entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas
para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado
para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen
con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el
honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo
23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción
de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este
beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base
salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el
Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como
sigue:
SALUD: SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOS
ARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
3 días del mes de febrero de 2015.-
El Empleador El Trabajador
JEUX ÉT DETAILS GABRIELA RIVERA REYES
NIT: 978.564.123-2 C.C. 99052708750DE BOGOTÁ
Testigo Testigo
DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS DEISY KATHERINE BUITRAGO
C.C. 98120754289 DE BOGOTÁ C.C. 99032001056 DE BOGOTÁ
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR JEUX ÉT DETAILS
DOMICILIO DEL EMPLEADOR BOGOTA
NIT 978.564.123-2
NOMBRE DEL TRABAJADOR LAURA LEJANDRA RUIZ SARMIENTO
C.C. 98100561999 DE BOGOTÁ
DIRECCION DEL TRABAJADOR KR 113 # 142-73
TELEFONO 8054075
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTÁ / CUNDINAMARCA, 5 DE OCTUBRE
DE 1998
OFICIO QUE DESEMPEÑARA PUBLICISTA
SALARIO BASICO MENSUAL MINIMO LEGAL VIGENTE
DURACION DEL CONTRATO 10 MESES
FECHA DE INICIACION 3 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE TERMINACION 4 DE DICIEMBRE DE 2015
PERIODO DE PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE TRABAJARA BOGOTÁ
CIUDAD DONDE SE CONTRATA BOGOTÁ
Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A
TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de
2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se
obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le
imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio
durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores
conexas con el cargo:
1. Diseño de la publicidad, con las condiciones debidamente aplicadas
2. Distribución de la publicidad a los clientes
3. Eventualmente atraer los clientes verbalmente a la empresa.
4. Tratar con los clientes inconformes para mejor la atención al cliente.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora
de la empresa.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo
pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las
obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de
la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:
- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a
que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza
privadas.
- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus
actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en
los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5%
restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a
recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u
ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no
constituyen salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus
representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario
o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado
inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo
167 ibídem.
Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En
éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de
trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada
ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de
prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las
partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde
la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días
para cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por
parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a
saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del
empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la
previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del
empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el
empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas
no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las
relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de
las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del
Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo,
llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa
suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en
conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de
acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo
entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas
para su desarrollo.
DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado
para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen
con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del
artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el
honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo
23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá
derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción
de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su esposo e hijo menor. Este
beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base
salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el
Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como
sigue:
SALUD: SALUDCOOP
PENSION: COLFONDOSARP_SEGUROS BOLIVAR
CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los
3 días del mes de febrero de 2015.-
El Empleador El Trabajador
JEUX ÉT DETAILS LAURA ALEJANDRA RUIZ SARMIENTO
NIT: 978.564.123-2 C.C. 9810056199 DE BOGOTÁ
Testigo Testigo
VALENTINA NEIZA OSPINA DANIEL CHAMORRO CÁRDENAS
C.C. 98100950995 DE BOGOTÁ C.C. 998120754289 DE BOGOTÁ
DOCUMENTOS LEGALES DE LA EMPRESA:
Acta de constitución:
Nomina:
Formato de presupuesto:
Egresos:
RUT: