PROYECTO DE REFORMA DE REDES DEFONTANERIA (AF+ACS) EN EL CENTRO
DE SALUD DE LEGAZPI EN CALLEANTRACITA, Nº 2 (MADRID)
Promotor:
GERENCIA DE ATENCION PRIMARIASERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
COMUNIDAD DE MADRIDC/ SAN MARTIN DE PORRES, 6
28035 MADRID
Arquitecto redactor:JOSE CARLOS BENITEZ MONTENEGRO
Arq. Colegiado COAM 8849
Octubre de 2018
REFORMA DE REDES DE FONTANERIA DE AF+ACS EN CENTRO DE LEGAZPI EN CALLEANTRACITA Nº 2 DE MADRID
jose carlos benítez montenegro arquitecto
INDICE
1. MEMORIA2. PLANOS3. PLIEGO DE CONDICIONES4. MEDICION Y PRESUPUESTO
REFORMA DE REDES DE FONTANERIA DE AF+ACS EN CENTRO DE LEGAZPI EN CALLEANTRACITA Nº 2 DE MADRID
jose carlos benítez montenegro arquitecto
1.- MEMORIA
1.1.- Autor del encargo1.2.- Objeto del encargo.1.3.- Características del edificio.1.4.- Problemática detectada.1.5.- Propuesta de solución1.6.- Red de Fontanería
1.6.1.- Acometida
1.6.2.- Agua fría sanitaria (AFS)
1.6.3.- Distribución de AFS
1.6.4.- Valvulería y elementos auxiliares redes
1.6.5.- Aislamiento de tuberías de AFS
1.7.- Bases de Cálculo y Cálculos
1.8.- Aparatos sanitarios y grifería
1.9.- ACS
1.9.1.- Calculo de la demanda de ACS
1.9.2.- Cuadro de demandas de AF y de ACS
1.10.- Cumplimiento del CTE en las instalaciones de Fontanería
ANEXOS A LA MEMORIA
DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PROGRAMA DE TRABAJOS Y DISTRIBUCIÓN DE INVERSIÓN RESUMEN ECONÓMICO CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y CATEGORÍA DEL CONTRATO PROCEDENCIA Y LÍMITES DE LA REVISIÓN DE PRECIOS
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jose carlos benítez montenegro arquitecto
1.- MEMORIA
1.1.- Autor del encargo.
Se redacta el presente Documento por encargo de la Subdirección Técnicade Obras y Mantenimiento de la Gerencia Asistencial de Atención Primariadel Servicio madrileño de Salud, perteneciente a la Comunidad de Madrid con CIFQ2801817D, con domicilio en Calle San Martin de Porres nº 6 28035 de Madrid,propietario del Centro de Salud denominado Jaime Vera sito en la Avenida deEspaña nº 130 de Coslada en base al contrato con referencia 5500420667 de fecha 25de abril de 2018 al arquitecto Jose Carlos Benítez Montenegro, colegiado nº 7749 delCOAM, con DNI 46.319.983-F y domicilio en Calle Idioma Esperanto nº 24 28017 deMadrid.
1.2.- Objeto del encargo.
El presente encargo consiste en la redacción de un Estudio de Sustitución deRedes de Fontanería, Agua Fría (AF) y Agua Caliente Sanitaria (ACS), en todas lasplantas del Centro de Salud de Legazpi, sito en Calle Antracita nº 2 de Madrid.
1.3.- Características del edificio.
Se trata de un edificio singular cuya parcela de planta rectangular alberga dosedificios paralelos en Calle Antracita esquina con Calle Embajadores y que seencuentran separadas en las plantas sobre rasante por un patio interior. Consta deplanta baja más cuatro, y dos sótanos la planta de cubierta se dedica a la ubicación deinstalaciones, el edificio fue construido en el año 2003, con una superficie construidade 11.598 m2 y tiene la referencia catastral1413517VK711C0001JZ.
La forma de dicho edificio en longitudinal y está constituido por dos cuerposparalelos separados por un patio interior. Cada uno de los edificios se dedica aServicios distintos del Servicio Madrileño de Salud. Así el edificio de la izquierda seencuentra asignado al SUMA112, mientras que el edificio de la derecha se dedica alCentro de Salud denominado Legazpi.
Cada edificio funciona de forma independiente en cuanto a servicios yconsumos se refiere, únicamente poseen en común el acceso al parquin, mediante larampa ubicada entre ambos.
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Así las acometidas en cuanto al servicio de agua potable y de incendios, sonindividualizadas para cada uno de ellos, con armarios independientes.
La actuación que contempla el presente proyecto se centra únicamente en ladistribución de agua fría, agua caliente sanitaria y retorno de la misma del edificio delCentro de Salud, que tiene el siguiente cuadro de superficies:
CUADRO DE SUOERFICIES CONSTRUIDAS
PLANTA BAJA 964.70 M2PLANTA PRIMERA 684.60 M2PLANTA SEGUNDA 431.40 M2PLANTA TERCERA 431.40 M2PLANTA CUARTA 431.40 M2PLANTA CASETON 83.80 M2PL. SOTANO 1 283.40 M2 SIN COMPUTAR GARAJEPL. SOTANO 2 111.70 M2 SIN COMPUTAR GARAJE
TOTAL SUPERFICIE 3.422,40 M2
Posee un núcleo de escaleras, situado en la zona de entrada junto al ascensor ya los patinejos de instalaciones, si bien posee una escalera de emergencia que se ubicaen el patio entre edificios y que da servicio tanto al Centro de Salud, como al Suma112.
En planta baja el edificio tiene forma de “U” y en la primera tiene forma de “L”,mientras que en las plantas superiores tiene forma longitudinal perpendicular a la calleAntracita.
Las plantas de sotano -1 y -2 ocupan la totalidad de la superficie peroúnicamente posee uso de aseos y vestuarios en la franja correspondiente a la primeracrujía del edificio paralela a la calle Antracita.
El acceso de público, se realiza a nivel de calle de manera centrada en el Centrode Salud que corresponde al número 2 de la Calle Antracita.
Posee un segundo acceso en fachada principal que está destinado al SUMA 112
1.4.- Problemática detectada.
El edificio inicial proyectado en 2003, dispone de un sistema de fontaneríatanto para redes de Agua Fría así como de ACS y Retorno de la misma distribuida porlos distintos núcleos de aseos de las distintas plantas, así como por las zonas deconsultas.
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Igualmente dispone de una red de ACS con circuito de ida y de retorno u cuyaproducción se realiza en la zona de calderas de planta baja, mediante una calderaexclusiva para la producción de dicha ACS, posee además un deposito acumulador quealimenta a los correspondientes circuitos.
Dichas redes están ejecutada en tubería de hierro, o como se denominacomúnmente como ”en caña”, ello ha producido con el paso del tiempo la oxidacióninterior de dichas tuberías, a veces acrecentada por el tipo de agua de la zona, que hadado lugar a la decoloración del agua que sale por cada uno de los puntos deconsumo.
Se ha revisado distintos puntos del Centro en las distintas plantas,observándose en todos ellos un color ligeramente turbio-marrón del aguaprácticamente desde el inicio de su uso. Además esa oxidación interior contribuye auna disminución de la sección útil de la tubería, lo que dificulta la salida de agua endeterminados aparatos.
1.5.- Propuesta de solución
Se propone la creación de una red nueva paralela a la existente en algunaszonas, que permita la ejecución de la misma sin interrumpir el suministro de agua a losdistintos puntos de consumo, hasta que pueda hacerse la transición de la red vieja ala nueva.
Dicha instalación se realizara en PPR (Polipropileno Reticulado), que no produceoxidación interior, ni condensación en sus pareces, por lo que no es necesario aislardichas tuberías, ni posee dilataciones en caso de agua caliente, evitando perdidas enlas uniones. Este material se utilizara preferentemente en los tramos de mayordiámetro y de mayores longitudes.
Las redes de ACS y de Retorno de ACS, estarán debidamente aisladas
El resto de la instalación, con diámetros inferiores a 32 mm, se realizará contubería multicapa con las secciones correspondientes según calculo.
Partiendo de la zona de instalaciones, se crean ramales para la distribución delas redes, que discurren por zonas de pasillos y en las zonas de consultas, por el techode estas mismas. La distribución en las plantas superiores segunda, tercera y cuarta,es básicamente la misma de tipo longitudinal y en planta baja y primera tiene unramal para alimentar a la zona este del edificio.
Dichos ramales discurren por las zonas de consultas, de tal forma que lasactuaciones previstas se verán condicionadas por la apertura de huecos y posteriortapado o colocación de registros dentro de las propias consultas, con las dificultades delimpieza y horario de ejecución de los trabajos.
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La instalación actual se encuentra realizada desde el cuadro de acometidatotalmente en hierro, arrancando con diámetro de 2 ½“ (75 mm) y baja hasta elsótano -1 donde se encuentra el grupo de presión.
En el sótano -2 se aloja el grupo de presión contra incendios y el aljibe delmismo y que no es objeto de esta actuación.
Existe un patinejo de instalaciones de dimensiones 0.80x0.30 m por el quediscurren:
La ascendente de Agua Fría (AF) hasta la planta de casetones y que tienelas correspondientes derivaciones en cada planta.
También discurren la bajante de Agua Calienta Sanitaria (ACS), El Retorno de la misma (R-ACS). Las tuberías de ida y retorno de la calefacción, La bajante de aguas sucias procedente de los aseos de planta
Para el suministro a las plantas superiores, las montantes a plantas, tantoascendentes como descendentes se ubican en el patinejo de instalaciones junto a losnúcleos de aseos para público de cada planta.
Cada ramal y montante dispondrá de llaves de corte para independizar la zonaafectada de una posible avería.
Se dispondrá de llaves de corte a la entrada de cada núcleo de aseo o grupo deconsultas, así como en cada uno de los aparatos alimentados.
La red de agua fría alimenta a un total de 165 puntos de consumo, quecorresponden con el número total de aparatos de saneamiento instalados más 5fuentes de agua fría instaladas en los rellanos de planta en la zona de escaleras enrecinto previo a los aseos, siendo u total de 170 puntos de consumo de agua fría.
La Red de ACS, alimentara tanto los lavabos de consultas, como los de losnúcleos de aseos y las duchas, que hacen un total de 108 puntos de consumo, si biense podrían incrementar con los dos puntos de consumo de los vertederos.
Se propone la instalación aguas arriba de la Red de AF, de una válvulareductora de presión, que evite las posibles roturas en la instalación por un exceso depresión.
Igualmente se ha podido constatar que existe un grupo de presión con dosaljibes que se encuentran en uso, y por lo tanto están formando parte de la instalaciónde fontanería del Centro.
La presión de agua está garantizada por la Compañía suministradora.
Para facilitar la ejecución de la obras de instalación de los distintos ramales, seprocede a la demolición de los falsos techos de escayola existentes en las zonasinternas de las consultas, y la colocación de registros de 50x50 cm de tipo clic clac en
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acabado de pladur, que se ejecutara una vez terminadas las instalaciones, y permitiráel correcto mantenimiento, no solo de las nuevas instalaciones, sino del resto.
En las zonas de público, donde existen puntos de servicio que poseen falsostechos desmontable de 60x60 se procede a la sustitución parcial de los mismos porplacas nuevas, dado que el techo actual ha sido pintado recientemente.
La secuencia de actuación se hará mediante la demolición parcial del falso techode las consultas, instalación de las nuevas redes de AF, ACS y Retorno ACS, yposteriormente se realizara la instalación de los falsos techos de escayola,paralelamente a ello, se irán ejecutando las instalaciones propias de los distintosnúcleos.
Durante la ejecución de la obra se podrá estudiar la posibilidad de llevar dichasredes por las zonas de esperas de consultas donde existe falso techo y lued¡go entraren forma de peine a las consultas.
Es de destacar que el patinejo actual esta colmatado, por lo que al menos unade las tuberías debería discurrir por otra zona como pueda ser el núcleo de aseos. Paraello habrá que efectuar taladros en todos los forjados y posteriormente proceder alcerrado con pladur de las mochetas que aparezcan y con el correspondiente registro.Así el espacio que deja libre en el patinillo la tubería trasladada permite ir mosntandolas otras tuberías sin interrumpir el servicio.
Se ha estudiado la posible ampliación del patinillo, pero se ha descartado dadoque implicaría la demolición del zuncho de hormigón del mismo y el desplazamiento dela puerta RF que los cierra.
Dichos trabajos se irán repitiendo en cada uno de las zonas de cada una de lasplantas con un desfase de dos semanas, teniendo en cuenta que los trabajos serealizarán durante la noche y se deberán limpiar los tajos diariamente de formaadecuada al tratarse de un centro de Salud.
Durante los trabajos de demolición y retirada de escombros se procederá alsellado de las puertas colindantes de consultas, despachos y laboratorios.
1.5.- Consideraciones especiales de la ejecución de la obra
Al tratarse de un Centro de Salud, con asistencia continua de pacientes y sinposibilidad de interrupción de los servicios que se prestan, se hace especial indicaciónde todas las consideraciones necesarias para la ejecución de los trabajos sin afectar alnormal desarrollo de las actividades del Centro, y en especial:
Todos los trabajos se realizaran en horario nocturno.
No se podrá interrumpir el servicio a ningún punto de consumohasta que no se alimente dicho punto por la nueva instalación.
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Se realizara una limpieza diaria de los tajos antes de la aperturadel Centro.
Se tendrá especial consideración en aquellas zonas donde existanproductos que puedan verse afectados por posibles fugas de aguao por la producción de polvo.
No se dejaran falsos techos abiertos que puedan producir caídasde elementos sobre el público o los trabajadores del Centro.
Se tendrán en consideración el Plan de Seguridad y RiesgosLaborales propio del Centro ante los trabajos a realizar.
Una vez puesta en servicio la instalación nueva, se procederá alvaciado y a retirada de la instalación antigua.
1.6.- Red de Fontanería
1.6.1.- Agua fría sanitaria (AFS)
El edificio en el que se sitúa el local destinado a Centro de Salud, cuenta con
instalación de agua fría destinada al suministro del mismo.
Se alimentará con agua fría sanitaria los aseos, los vestuarios y las consultas
tanto de todas las plantas (aseos de público y de consultas) así como los vestuarios y
aseos de personal, cuarto de basuras, etc.
1.6.1.- ACOMETIDA
El edificio, cuenta con acometida propia, cuya llave de corte y contador se
encuentra en un armario en la fachada del edificio a la derecha del acceso del mismo,
desde allí discurre por el interior hasta el sótano -1 donde está ubicado el depósito y el
grupo de presión, para luego ascender hasta la planta de casetón tanto de calefacción
cono de ACS
Existe un contador general de suministro de agua equipado con filtro para
retención de impurezas, válvula de retención para evitar retroceso de agua a la red de
abastecimiento y válvulas de entrada y salida para facilitar su reparación y
desmontaje, y grifo o racor de prueba.
El filtro será del tipo autolimpiable manual o motorizado con malla que
garantice la no proliferación bacteriológica y un umbral de paso de 25 a 50 μm. Su
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situación permitirá su registro y mantenimiento. El contador no dispone de pre-
instalación adecuada para conexión de envío de señales para lectura a distancia.
Una vez en el interior del edificio, se accede al grupo de presión que como se
comentó anteriormente y directamente sale una tubería para la Red de Agua Fría (AF)
y otra tubería que discurre hasta la caldera de producción de ACS.
Las secciones están debidamente indicadas en planos y en el esquema de
principio.
Desde la caldera sale un tramo que alimenta al depósito acumulador que tiene
anexa la válvula de recirculación para la red de Retorno de ACS, que sale al pasillo
principal de instalaciones de planta Baja para desde este punto discurrir las tres redes
en paralelo, por los distintos pasillos y montantes.
1.6.2.- DISTRIBUCIÓN DE AFS
La distribución de las tuberías en el interior del local se realizará paralela a la
existente, discurriendo por el falso techo de la planta, de manera longitudinal hasta el
final de la planta, excepto en los casos en que no sea posible por cruces con
instalaciones, etc., en los que se desviara para continuar su trayectoria.
Junto a la zona de aseos de publico en cada planta , se realiza una desviación
para alimentar los aparatos sanitarios existentes, y una segunda desviación para
alimentar a las consultas y otros servicios de planta
Para alimentación a los aparatos sanitarios, el sistema utilizado ha sido el de
efectuar recorridos horizontales por el interior de falsos techos de pasillos hasta cada
grupo de servicios y hasta cada punto de alimentación a los aparatos sanitarios, con
bajadas verticales vistas para cada núcleo de aseo y distribución horizontal para
alimentas a los distintos aparatos que lo constituyen, o punto de consumo y se
realizaran en material PPR para una libre dilatación de las tuberías en sus tramos
principales y en Multicapa para alimentación a los núcleos.
El material empleado en la red de distribución general de agua fría (AF), ACS y
retorno será tubería de polipropileno reticulado (PPR) según norma UNE-EN ISO
15874-2 serie 3.2.
Cuando se trate de recorridos de diámetros inferiores a 32 mm la instalación se
realizara con tubería multicapa.
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1.6.3.- VALVULERÍA Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA RED DEDISTRIBUCIÓN DE AFS
Las válvulas que se montarán en la red de distribución serán del tipo bola de
latón para diámetros inferiores o iguales a dos pulgadas y del tipo mariposa para los
diámetros superiores.
En el interior de los aseos y locales con consumo de agua, se instalarán
válvulas de paso en la alimentación antes de efectuar la distribución en el interior de
cada local.
Las tuberías dispondrán de uniones flexibles en los puntos donde crucen juntas
de dilatación del edificio, capaces de absorber los movimientos y las dilataciones que
puedan producirse, reduciendo de esta manera las tensiones en los soportes y en la
propia tubería.
1.6.4.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE AFS
Al ejecutarse la red con material PPR, no es necesario aislar las tuberías de
agua fría para evitar condensaciones.
También se dejarán sin aislar las tuberías de bajada de alimentación a los
aparatos sanitarios,
Una vez terminada la instalación de las tuberías, éstas se señalizarán con cinta
adhesiva de colores normalizados, según normas DIN, en tramos de 2 a 3 metros de
separación y coincidiendo siempre en los puntos de registro, junto a válvulas o
elementos de regulación.
1.6.4.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE ACS Y RETORNO
A pesar de ejecutarse la red con material PPR, se va a proceder a aislar las
tuberías de agua caliente sanitaria así como la de retorno para evitar condensaciones
y perdidas de temperatura contribuyendo de esa forma al ahorro energético.
Se dejarán sin aislar las tuberías de bajada de alimentación a los aparatos
sanitarios,
Una vez terminada la instalación de las tuberías, éstas se señalizarán con cinta
adhesiva de colores normalizados, según normas DIN, en tramos de 2 a 3 metros de
separación y coincidiendo siempre en los puntos de registro, junto a válvulas o
elementos de regulación.
1.7.- BASES DE CÁLCULO Y CÁLCULOS
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Consumos unitarios
Los caudales de los puntos de consumo del edificio se resumen en la siguiente tabla:
Consumos instantáneos por aparato y diámetros interiores de conexión
Caudal (l/s) DN Acero (mm) Cobre o plásticos (mm)
Inodoro con depósito 0,10 15 12Urinario con grifo temporizado 0,15 15 12Lavabo 0,10 15 12Ducha 0,20 15 12Vertedero 0,20 20 20Fregadero 0,20 15 12
Cálculo del caudal instantáneo
El caudal total instantáneo (Qtot) de un tramo se obtiene de la suma de
caudales instantáneos (Qi) de los puntos de consumo situados aguas abajo, siendo ni
el número de aparatos del tipo i aguas abajo.
)( iitot nQQ
Cálculo del caudal simultáneo
Para el cálculo del caudal simultáneo a considerar en cada tramo se ha
seguido la Norma Francesa NFP 41.204, a partir del caudal instantáneo del tramo y un
coeficiente de simultaneidad obtenido con la siguiente expresión:
)1(
1
nK
donde n es el número de aparatos alimentados.
El caudal simultáneo del tramo se obtiene con la siguiente expresión: Qsim = Qtot x K
Cálculo de diámetros
El diámetro de las tuberías se obtiene a partir de las velocidades máximas
admitidas en circuitos de agua de fontanería: en tuberías metálicas la velocidad estará
comprendida entre 0,50 y 2 m/s y en tuberías termoplásticos y multicapas entre 0,50 y
3,5 m/s. También se tendrá en cuenta aquellos edificios que exigen un nivel acústico
bajo (teatral, auditorios,…) donde la velocidad de diseño no debería superar 1,5 m/s.
El diámetro nominal (DN) se calcula con la siguiente expresión
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)/(
)/(000.4)(
smV
slQmmDN acometida
donde Q es el caudal simultáneo en l/s y v la velocidad en m/s.
Cálculo red de distribución
Cálculo del caudal Q (l/s)
PUNTO DE CONSUMO Unidades Qunit (l/s) Qtot (l/s)
Inodoros 39 0,10 3.9
Urinario 18 0,15 2.7
Lavabos 97 0,10 9.7
Ducha 6 0,20 1.2
Vertedero 4 0,20 0,80
Fuentes de Agua 5 0,10 0,50
TOTALES 18.8
Factor de simultaneidad (NFP 41.204 o DIN 1988) 0,27
Qgrupo (l/s) 8.79
Cálculo de presión mínima de entrada Pacometida (kPa).
PARAMETRO VALORPmin (kPa) 150
H + p1 (kPa) 100p2 30
Pacometida (kPa) 280
Pmin: Presión mínima de acometida a los puntos de consumo.
H: Diferencia de cota entre el punto de acometida y el punto de consumo más elevado.
p1: Pérdidas de carga lineales de tuberías obtenidas, según programa de cálculo.
p2: Pérdidas de carga localizadas (válvulas, accesorios, etc.). Entre un 20% y 30% de laproducida sobre la longitud real de las tuberías.
La presión en la acometida del edificio donde se ubica el local deberá ser suficiente
para la presión mínima requerida y en caso contrario, contratar con la compañía, un
aumento de presión o incluso, una nueva acometida.
1.8.- Aparatos sanitarios y grifería
APARATOS SANITARIOS
Distribuidos por el edificio existe: inodoros, urinarios, lavabos, duchas, lavabos de
consultas y vertederos y fuentes de agua.
Los aparatos sanitarios de los aseos son de porcelana vitrificada color blanco. En unos
casos los inodoros son de tanque bajo y en otros de cisterna elevada. Existe algún
fregadero de acero inoxidable, y los vertedero son de porcelana vitrificada.
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Existen un aseo adaptado para minusválidos en planta baja,
GRIFERÍA
La grifería existente es variada, pero por norma general las grifería de los
urinarios es mediante fluxores, si bien no existe red de fluxores ni para urinarios, ni
para lavabos o inodoros.
La grifería de lavabos en los aseos de son a base de mono-mandos con
cartucho cerámico o de otros tipos, cromados, aireador, economizador para un caudal
máximo de 12 l/min, en los lavabos de publico únicamente tienen conexión a agua fría.
Las cisternas de los inodoros se equiparán con llaves de regulación tipo
escuadra con enlace flexible en su alimentación y no disponen de mecanismo de doble
descarga o descarga interrumpible.
1.9.- ACS
CONSIDERACIONES PREVIAS
La producción de ACS en el Centro, es a base de un sistema de calderas
modulares que dan servicio a la calefacción del centro y a la producción de ACS una
caldera de gasóleo con deposito exterior al edificio, y que estaá ubicada en el cuarto
de calderas, con potencia suficiente para la producción solicitada y que se encuentra
en perfecto funcionamiento.
Se completa la instalación con la existencia de un depósito acumulador de ACS
con capacidad suficiente para la demanda solicitada ubicado en la planta de
casetones.
ELEMENTOS CON CONSUMO DE ACS
Se alimentarán con agua caliente sanitaria los aparatos sanitarios que lo
requieran en los núcleos de aseos y en las consultas así como en los vestuarios, tales
como lavabos y duchas, así como los vertederos,.
Todos los grifos estarán diseñados para economizar agua.
ACOMETIDA DE ACS
La instalación de agua caliente sanitaria para el edificio se inicia en una
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derivación de la red de distribución de AFS, con llave de corte a fin de poder
independizar la instalación en caso de avería o necesidad, facilitando los trabajos de
reparación y mantenimiento.
1.9.1.- CÁLCULO DE LA DEMANDA DE ACS
Los cálculos de necesidades energéticas para la producción de ACS se han
realizado en base al consumo de agua caliente estimado.
Este consumo se ha calculado aplicando los valores de consumos unitarios
previstos por tipología de edificio en la normativa en vigor:
- Tipología de edificio adoptada: Sanitario.
- Temperatura de referencia: 60 º C.
- Consumo diario tipificado a temperatura de referencia: 2 l / persona / día.
- Número de personas: 200
El consumo diario de agua caliente a temperatura de referencia es de 400 litros /
día.
Adicionalmente, para el cálculo de la demanda, se han tenido en cuenta las
pérdidas térmicas en la acumulación, distribución y recirculación del agua caliente
desde los captadores hasta los puntos de consumo.
1.9.2.- CUADRO DE LA DEMANDA DE AF Y DE ACS
AGUA FRIA (AF)
TIPO APARATO BAJA PL 1º PL. 2º PL. 3º PL. 4º PL S-1 PL. S-2 TOTAL
INODOROS 9 7 5 5 5 5 4 39
LAVABOS 23 17 14 14 14 10 5 97
URINARIOS 2 2 2 2 2 4 4 18
VERTEDEROS 1 1 1 1 1 - - 5
DUCHAS 2 - - - - 4 - 6
FUENTES DE AGUA 1 1 1 1 1 - - 5
TOTALES 38 28 23 23 23 25 13 170
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PUNTOS AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS)
LAVABOS 23 17 14 14 14 10 5 97
DUCHAS 2 - - - - 4 - 6
VERTEDEROS 1 1 1 1 1 - - 5
TOTALES 26 18 15 15 15 14 5 108
CUADRO DE CONSUMOSNUCLEO APARATO Nº UNIDADES CONSUMO/UD(L/S) CONSUMO TOTALPLANTA BAJA
INODOROS 8 0,1 0,8URINARIOS 2 0,15 0.3LAVABOS 23 0,1 2.3DUCHAS 2 0,2 0.4VERTEDEROS 1 0,2 0.2TOTAL PLANTA BAJA 4.0
PLANTA PRIMERAINODOROS 7 0,1 0,7URINARIOS 2 0,15 0.3LAVABOS 17 0,1 1.7VERTEDEROS 1 0,2 0.2TOTAL PL. PRIMERA 2.9
PLANTA SEGUNDAINODOROS 5 0,1 0,5
URINARIOS 2 0,15 0.3LAVABOS 14 0,1 2.3VERTEDEROS 1 0,2 0.2TOTAL PL. SEGUNDA 2.7
PLANTA TERCERAINODOROS 5 0,1 0,5URINARIOS 2 0,15 0.3LAVABOS 14 0,1 2.3VERTEDEROS 1 0,2 0.2TOTAL PL. TERCERA 2.7
PLANTA CUARTAINODOROS 5 0,1 0,5
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URINARIOS 2 0,15 0.3LAVABOS 14 0,1 2.3VERTEDEROS 1 0,2 0.2TOTAL PL. CUARTA 2.7
PLANTA SOTANO 1INODOROS 5 0,1 0,5URINARIOS 4 0,15 0.6LAVABOS 10 0,1 1.0TOTAL PL SOTANO -1 2.3
PLANTA SOTANO 2INODOROS 4 0,1 0,4URINARIOS 4 0,15 0.6LAVABOS 5 0,1 0.5TOTAL PL. SOTANO -2 1.5
TOTAL 18.80
1.10.- CUMPLIMIENTO DEL CTE EN INSTALACIONES DE FONTANERIA
.4. HS 4 Suministro de agua.Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidosen el ámbito de aplicación general del CTE.
Se desarrollan en este apartado el DB-HS4 del Código Técnico de la Edificación, asícomo las “Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de lasinstalaciones interiores de suministro de agua”, aprobadas el 12 de Abril de 19961.
____________________________________________________________________________________
1 “Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de lasinstalaciones interiores de suministro de agua”. La presente Orden es deaplicación a las instalaciones interiores (generales o particulares) definidas enlas “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”,aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de1975, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, si biencon las siguientes precisiones:
- Incluye toda la parte de agua fría de las instalaciones de calefacción, climatizacióny agua caliente sanitaria (alimentación a los aparatos de producción de calor ofrío).
- Incluye la parte de agua caliente en las instalaciones de agua caliente sanitaria eninstalaciones interiores particulares.
- No incluye las instalaciones interiores generales de agua caliente sanitaria, ni laparte de agua caliente para calefacción (sean particulares o generales), que sólo
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podrán realizarse por las empresas instaladoras a que se refiere el Real Decreto1.618/1980, de 4 de julio.
1. Condiciones mínimas de suministro
1.1. Caudal mínimo para cada tipo de aparato.
Tabla 1.1 Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato
Tipo de aparato
Caudal instantáneomínimo de agua fría
[dm3/s]
Caudal instantáneomínimo de ACS
[dm3/s]
Lavabo 0,10 0,065
Inodoro con cisterna 0,10 -
Vertedero 0,20 0,20
1.2. Presión mínima.
En los puntos de consumo la presión mínima ha debe ser :
- 100 KPa para grifos comunes.
- 150 KPa para fluxores y calentadores.
1.3. Presión máxima.
Así mismo no se ha de sobrepasar los 500 KPa, según el C.T.E.
2. Diseño de la instalación.
2.1. Esquema general de la instalación de agua fría.
En función de los parámetros de suministro de caudal (continúo o discontinúo) ypresión (suficiente o insuficiente) correspondientes al municipio, localidad obarrio, donde vaya situado el edificio se elegirá alguno de los esquemas quefiguran a continuación:
Edificio con un solo titular.
(Coincide en parte la InstalaciónInterior General con la InstalaciónInterior Particular).
Aljibe y grupo de presión. (Suministropúblico discontinúo y presióninsuficiente).
Depósito auxiliar y grupo de presión. (Sólo presión insuficiente).
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Depósito elevado. Presión suficiente ysuministro público insuficiente.
Abastecimiento directo. Suministropúblico y presión suficientes.
Edificio con múltiples titulares.
Aljibe y grupo de presión. Suministropúblico discontinúo y presióninsuficiente.
Depósito auxiliar y grupo de presión.Sólo presión insuficiente.
Abastecimiento directo. Suministropúblico continúo y presión suficiente.
Edificio con un solo titular.
Abastecimiento directo. Suministro público y presión suficientes.
2.2. Instalación interior particular.
VER PLANOS Y DOCUMENTOS MEMORIA DE INSTALACIONESMECÁNICAS.
3. Dimensionado de las Instalaciones y materiales utilizados. (Dimensionado:CTE. DB HS 4 Suministro de Agua)
3.1. Reserva de espacio para el contador general
En los edificios dotados con contador general único se preverá un espacio paraun armario o una cámara para alojar el contador general de las dimensionesindicadas en la tabla 4.1.
Tabla 4.1 Dimensiones del armario y de la cámara para el contador general
Dimensionesen mm
Diámetro nominal del contador en mm
Armario Cámara
15 20 25 32 40 50 65 80 100 125 1
50
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Largo 600 600 900 900 1300 2100 2100 2200 2500 3000 3000
Ancho 500 500 500 500 600 700 700 800 800 800 800
Alto 200 200 300 300 500 700 700 800 900 1000 1000
3.2 Dimensionado de las redes de distribución
El cálculo se realizará con un primer dimensionado seleccionando el tramo másdesfavorable de la misma y obteniéndose unos diámetros previos queposteriormente habrá que comprobar en función de la pérdida de carga que seobtenga con los mismos.
Este dimensionado se hará siempre teniendo en cuenta las peculiaridades decada instalación y los diámetros obtenidos serán los mínimos que hagancompatibles el buen funcionamiento y la economía de la misma.
3.2.1. Dimensionado de los tramos
El dimensionado de la red se hará a partir del dimensionado de cadatramo, y para ello se partirá del circuito considerado como másdesfavorable que será aquel que cuente con la mayor pérdida de presióndebida tanto al rozamiento como a su altura geométrica.
El dimensionado de los tramos se hará de acuerdo al procedimientosiguiente:
a) el caudal máximo de cada tramo será igual a la suma de los caudalesde los puntos de consumo alimentados por el mismo de acuerdo con latabla 2.1.
b) establecimiento de los coeficientes de simultaneidad de cada tramo deacuerdo con un criterio adecuado.
c) determinación del caudal de cálculo en cada tramo como producto delcaudal máximo por el coeficiente de simultaneidad correspondiente.
Cuadro de caudales
VER ANEJO MEMORIA DE INSTALACIONES MECÁNICAS. HOJAS DECÁLCULO DE FONTANERÍA.
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Tramo
Qi
caudalinstalado
(l/seg)
n= nº grifos1
1
nK
Qc
caudal decálculo
(l/seg)
d) elección de una velocidad de cálculo comprendida dentro de losintervalos siguientes:
i) tuberías metálicas: entre 0,50 y 2,00 m/s
ii) tuberías termoplásticas y multicapas: entre 0,50 y 3,50 m/s, eneste caso la velocidad de cálculo es 1,50 m/s
e) Obtención del diámetro correspondiente a cada tramo en función delcaudal y de la velocidad.
3.2.2. Comprobación de la presión
1 Se comprobará que la presión disponible en el punto de consumo másdesfavorable supera con los valores mínimos indicados en el apartado2.1.3 y que en todos los puntos de consumo no se supera el valor máximoindicado en el mismo apartado, de acuerdo con lo siguiente:
a) determinar la pérdida de presión del circuito sumando las pérdidas depresión total de cada tramo. Las perdidas de carga localizadas podránestimarse en un 20% al 30% de la producida sobre la longitud real deltramo o evaluarse a partir de los elementos de la instalación.
Cuadros operativos (ábaco polipropileno).
VER ANEJO MEMORIA DE INSTALACIONES MECÁNICAS. HOJAS DECÁLCULO DE FONTANERÍA.
TramoQp
(l/seg)
l
(l/seg)
V
(m/seg)
J
(m.c.a./
R
(J x l) V2 V ²/2g
Pérdidade carga
total
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Máx
Real Ext
(mm)
ml) m.ca ΔR
=ζ
x
v2
2g
(m.c.a.)
R + R
(m.c.a.)
b) comprobar la suficiencia de la presión disponible: una vez obtenidos losvalores de las pérdidas de presión del circuito, se verifica si sonsensiblemente iguales a la presión disponible que queda después dedescontar a la presión total, la altura geométrica y la residual del puntode consumo más desfavorable. En el caso de que la presión disponibleen el punto de consumo fuera inferior a la presión mínima exigida seríanecesaria la instalación de un grupo de presión.
3.3. Dimensionado de las derivaciones a cuartos húmedos y ramales deenlace
1. Los ramales de enlace a los aparatos domésticos se dimensionaránconforme a lo que se establece en las tabla 4.2. En el resto, se tomarán encuenta los criterios de suministro dados por las características de cadaaparato y se dimensionará en consecuencia.
Tabla 3.2 Diámetros mínimos de derivaciones a los aparatos
Aparato o punto de consumo
Diámetro nominal del ramal de enlace
Tubo de acero (“) Tubo de cobre oplástico (mm)
NORMA PROYECTO NORMA PROYEC
TO
Lavamanos ½ - 12 -
Lavabo, bidé ½ - 12 16
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Ducha ½ - 12 -
Bañera <1,40 m ¾ - 20 -
Bañera >1,40 m ¾ - 20 -
Inodoro con cisterna ½ - 12 16
Inodoro con fluxor 1- 1 ½ - 25-40 -
Urinario con grifo temporizado ½ - 12 -
Urinario con cisterna ½ - 12 -
Fregadero doméstico ½ - 12 -
Fregadero industrial ¾ - 20 -
Lavavajillas doméstico ½ (roscaa ¾) - 12 -
Lavavajillas industrial ¾ - 20 -
Lavadora doméstica ¾ - 20 -
Lavadora industrial 1 - 25 -
Vertedero ¾ - 20 20
2 Los diámetros de los diferentes tramos de la red de suministro sedimensionarán conforme al procedimiento establecido en el apartado 4.2,adoptándose como mínimo los valores de la tabla 4.3:
Tabla 3.3 Diámetros mínimos de alimentación
Tramo considerado Diámetro nominal del tubo dealimentaciónAcero (“) Cobre o plástico
(mm)NORMA
PROYECTO NORMA PROYE
CTO
Alimentación a cuarto húmedo: aseo,cuarto limpieza. ¾ - 2
020
Alimentación a derivación particular ¾ - 20 20
Columna (montante o descendente) ¾ - 20 -
Distribuidor principal 1 - 25 25
Alimentación equipos < 50 kW ½ - 12 -
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de climatización 50 - 250 kW ¾ - 20 -
250 - 500kW 1 - 25 -
> 500 kW 1 ¼ - 32 -
3.4 Dimensionado de las redes de ACS
3.4.1 Dimensionado de las redes de impulsión de ACS
Para las redes de impulsión o ida de ACS se seguirá el mismo métodode cálculo que para redes de agua fría.
3.4.2 Dimensionado de las redes de retorno de ACS
1 Para determinar el caudal que circulará por el circuito de retorno, seestimará que en el grifo más alejado, la pérdida de temperatura seacomo máximo de 3 ºC desde la salida del acumulador ointercambiador en su caso.
2 En cualquier caso no se recircularán menos de 250 l/h en cadacolumna, si la instalación responde a este esquema, para poderefectuar un adecuado equilibrado hidráulico.
3 El caudal de retorno se podrá estimar según reglas empíricas de lasiguiente forma:
a) considerar que se recircula el 10% del agua de alimentación,como mínimo. De cualquier forma se considera que el diámetrointerior mínimo de la tubería de retorno es de 16 mm.
b) los diámetros en función del caudal recirculado se indican en latabla 4.4.
Tabla 3.4 Relación entre diámetro de tubería y caudal recirculado de ACS
Diámetro de la tubería (pulgadas) Caudal recirculado (l/h)
½ 140
¾ 300
1 600
1 ¼ 1100
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1 ½ 1800
2 3300
3.4.3 Cálculo del aislamiento térmico
El espesor del aislamiento de las conducciones, tanto en la ida como enel retorno, se dimensionará de acuerdo a lo indicado en el Reglamentode Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus InstruccionesTécnicas complementarias ITE.
3.4.4 Cálculo de dilatadores
En los materiales metálicos se considera válido lo especificado en lanorma UNE 100 156:1989 y para los materiales termoplásticos loindicado en la norma UNE ENV 12 108:2002.
En todo tramo recto sin conexiones intermedias con una longitudsuperior a 25 m se deben adoptar las medidas oportunas para evitarposibles tensiones excesivas de la tubería, motivadas por lascontracciones y dilataciones producidas por las variaciones detemperatura. El mejor punto para colocarlos se encuentra equidistantede las derivaciones más próximas en los montantes.
3.5 Dimensionado de los equipos, elementos y dispositivos de la instalación
3.5.1 Dimensionado de los contadores
El calibre nominal de los distintos tipos de contadores se adecuará,tanto en agua fría como caliente, a los caudales nominales y máximosde la instalación.
3.5.2 Cálculo del grupo de presión
a) Cálculo del depósito auxiliar de alimentación
El volumen del depósito se calculará en función del tiempo previstode utilización, aplicando la siguiente expresión:
60tQV (4.1)
Siendo:
V es el volumen del depósito [l];
Q es el caudal máximo simultáneo [dm3/s];
t es el tiempo estimado (de 15 a 20) [min].
La estimación de la capacidad de agua se podrá realizar con loscriterios de la norma UNE 100 030:1994.
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En el caso de utilizar aljibe, su volumen deberá ser suficiente paracontener 3 días de reserva a razón de 200l/p.día.
b) Cálculo de las bombas
1 El cálculo de las bombas se hará en función del caudal y de laspresiones de arranque y parada de la/s bomba/s (mínima ymáxima respectivamente), siempre que no se instalen bombasde caudal variable. En este segundo caso la presión seráfunción del caudal solicitado en cada momento y siempreconstante.
2 El número de bombas a instalar en el caso de un grupo de tipoconvencional, excluyendo las de reserva, se determinará enfunción del caudal total del grupo. Se dispondrán dos bombaspara caudales de hasta 10 dm3/s, tres para caudales de hasta30 dm3/s y 4 para más de 30 dm3/s.
3 El caudal de las bombas será el máximo simultáneo de lainstalación o caudal punta y vendrá fijado por el uso ynecesidades de la instalación.
4 La presión mínima o de arranque (Pb) será el resultado desumar la altura geométrica de aspiración (Ha), la alturageométrica (Hg), la pérdida de carga del circuito (Pc) y lapresión residual en el grifo, llave o fluxor (Pr).
c) Cálculo del depósito de presión:
1 Para la presión máxima se adoptará un valor que limite elnúmero de arranques y paradas del grupo de forma que seprolongue lo más posible la vida útil del mismo. Este valorestará comprendido entre 2 y 3 bar por encima del valor de lapresión mínima.
2 El cálculo de su volumen se hará con la fórmula siguiente.Vn = Pb x Va / Pa (4.2)
Siendo:
Vn es el volumen útil del depósito de membrana;
Pb es la presión absoluta mínima;
Va es el volumen mínimo de agua;
Pa es la presión absoluta máxima.
d) Cálculo del diámetro nominal del reductor de presión:1 El diámetro nominal se establecerá aplicando los valores
especificados en la tabla 4.5 en función del caudal máximosimultáneo:
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Tabla 3.5 Valores del diámetro nominal en función del caudalmáximo simultáneo
Diámetro nominal delreductor de presión
Caudal máximo simultáneo
dm3/s m3/h
15 0,5 1,8
20 0,8 2,9
25 1,3 4,7
32 2,0 7,2
40 2,3 8,3
50 3,6 13,0
65 6,5 23,0
80 9,0 32,0
100 12,5 45,0
125 17,5 63,0
150 25,0 90,0
200 40,0 144,0
250 75,0 270,0
2 Nunca se calcularán en función del diámetro nominal de lastuberías.
3.5.4 Dimensionado de los sistemas y equipos de tratamiento de agua3.5.4.1 Determinación del tamaño de los aparatos dosificadores
1 El tamaño apropiado del aparato se tomará en función delcaudal punta en la instalación, así como del consumo mensualmedio de agua previsto, o en su defecto se tomará como baseun consumo de agua previsible de 60 m3 en 6 meses, si se hade tratar tanto el agua fría como el ACS, y de 30 m3 en 6meses si sólo ha de ser tratada el agua destinada a laelaboración de ACS.
2 El límite de trabajo superior del aparato dosificador, en m3/h,debe corresponder como mínimo al caudal máximo simultáneoo caudal punta de la instalación.
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Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras
NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN
La presente edición del listado de “Normativa técnica de aplicación en los proyectos ydirecciones de obra” se sigue agrupando en seis capítulos y un anexo, de la siguienteforma:
0.- Normas de carácter general1.- Estructura2.- Instalaciones3.- Cubiertas4.- Protección5.- Barreras arquitectónicas6.- Varios
AnexoEn el Anexo se incluye la normativa específica de la Comunidad de Madrid.El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación, se recoge, junto con sus modificaciones y correcciones de errores, en elapartado “0.1. Normas de carácter general”.En los capítulos referentes a los distintos DB, se menciona el Real Decreto 314/2006,remitiendo al citado apartado 0.1, para conocer el histórico completo y así evitar unareiteración a lo largo del presente documento
Así mismo cabe recordar que el listado, como ya es habitual, no recoge la normativaurbanística, la correspondiente a usos ni la de ámbito municipal
El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la direcciónde obras de edificación establece:
Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo sehará constar expresamente:
A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares:Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas delMinisterio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellasque en lo sucesivo se promulguen.
Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas desupervisión de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos setentay tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, vendránobligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidasen el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará ladenegación del visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe delos proyectos.
TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 demarzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentesaplicables sobre construcción".
TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICASPARTICULARES:
"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en laejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre
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construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativatécnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto".
Cumplimiento de normativa técnica
De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en laejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobreconstrucción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativatécnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:
ÍNDICE
0) Normas de carácter general0.1Normas de carácter general
1) Estructuras1.1Acciones en la edificación1.2Acero1.3 Fabrica de Ladrillo1.4Hormigón1.5Madera1.6 Cimentación
2) Instalaciones2.1Agua2.2Ascensores2.3Audiovisuales y Antenas2.4Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria2.5Electricidad2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios
3) Cubiertas3.1 Cubiertas
4) Protección4.1Aislamiento Acústico4.2Aislamiento Térmico4.3 Protección Contra Incendios4.4Seguridad y Salud en las obras de Construcción4.5Seguridad de Utilización
5) Barreras arquitectónicas5.1 Barreras Arquitectónicas
6) Varios6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción6.2Medio Ambiente6.3Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
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0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificaciónLEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden SocialLEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2001
Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden SocialLEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2002
Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009
Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013
Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, deTelecomunicacionesLEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-MAY-2014Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014
Disposición final tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradorasLEY 20/2015, de 14 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 15-JUL-2015
Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR:Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-OCT-2007Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
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MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCTReal Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de laEdificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y elReal Decreto 1371/2007, de 19 de octubreOrden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-ABR-2009Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia deaccesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010
Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por RealDecreto 314/2006, de 17 de marzoDisposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 22-ABR-2010
Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación, así como la definición del párrafo segundo de usoadministrativo y la definición completa de uso pública concurrencia,contenidas en el documento SI del mencionado CódigoSentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 30-JUL-2010
Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, derehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 27-JUN-2013
Modificación del Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y delDocumento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de laEdificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzoOrden 588/2017, de 15 de junio, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 23-JUN-2017
ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Procedimiento básico para la certificación energética de los edificiosREAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-ABR-2013Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013
MODIFICADO POR:Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 06-JUN-2017
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1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 11-OCT-2002
1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - AceroCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
Instrucción de Acero Estructural (EAE)REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-JUN-2011Corrección errores: 23-JUN-2012
1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural FábricaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 22-AGO-2008Corrección errores: 24-DIC-2008
MODIFICADO POR:Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo delartículo 81 y el anejo 19Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 1-NOV-2012
1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de MaderaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
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1.6) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - CimientosCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humanoREAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 21-FEB-2003
MODIFICADO POR:Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-AGO-2012
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad,por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinasB.O.E.: 11-OCT-2013Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013
DESARROLLADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR:Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, del Ministerio de DefensaB.O.E.: 19-NOV-2013
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
2.2) ASCENSORES
Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores ycomponentes de seguridad para ascensoresREAL DECRETO 203/2016 de 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Industria ,Energía yTurismoB.O.E.: 25-MAY-2016
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos(sólo están vigentes los artículos 11 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el RealDecreto 1314/1997, excepto el art.10, que ha sido derogado por el Real Decreto88/20013, de 8 de febrero)REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 11-DIC-1985
MODIFICADO POR:Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
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REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensoresexistentesREAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y ComercioB.O.E.: 04-FEB-2005
DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 POR:Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamentode aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto229/1985, de 8 de noviembreREAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía yTurismoB.O.E.: 22-FEB-2013
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento deaparatos de elevación y manutención de los mismosRESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica delMinisterio de Industria, Comercio y TurismoB.O.E.: 15-MAY-1992
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento deaparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de8 de noviembreREAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y TurismoB.O.E.: 22-FEB-2013Corrección errores: 9-MAY-2013
MODIFICADO POR:Disp. Final Primera del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el quese establecen los requisitos esenciales de seguridad para lacomercialización de ascensores y componentes de seguridad paraascensoresB.O.E.: 25-MAY-2010
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios detelecomunicaciones.REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura delEstado, de Ordenación de la EdificaciónB.O.E.: 06-NOV-1999
Disposición final quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, deTelecomunicacionesLEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-MAY-2014Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicacionespara el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de lasedificaciones.
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REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 1-ABR-2011Corrección errores: 18-OCT-2011
DESARROLLADO POR:Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes detelecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en elinterior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11de marzo.ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 16-JUN-2011
MODIFICADO POR:Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidadque disponga de la independencia necesaria respecto al proceso deconstrucción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica paraello” in fine del párrafo quintoSentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 1-NOV-2012
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificiospara el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en losapartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9;apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10.Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 7-NOV-2012
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificiospara el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en losapartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9;apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10;así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o unIngeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV.Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,B.O.E.: 7-NOV-2012
2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-AGO-2007Corrección errores: 28-FEB-2008
MODIFICADO POR:Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio dela PresidenciaB.O.E.: 18-MAR-2010Corrección errores: 23-ABR-2010
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de laPresidenciaB.O.E.: 11-DIC-2009Corrección errores: 12-FEB-2010Corrección errores: 25-MAY-2010
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Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-ABR-2013Corrección errores: 5-SEP-2013
Disp. Final tercera del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el quese transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en loreferente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores deservicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia delsuministro de energíaB.O.E.: 13-FEB-2016
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y susinstrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y ComercioB.O.E.: 4-SEPT-2006
MODIFICADO POR:Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materiade seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas parauso propio”REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 23-OCT-1997Corrección errores: 24-ENE-1998
MODIFICADA POR:Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementariasMI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04,aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 22-OCT-1999Corrección errores: 3-MAR-2000
Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosisREAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y ConsumoB.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de aguacaliente sanitaria)Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006
ACTUALIZADO POR:
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Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones TécnicasComplementarias (ITC) BT 01 a BT 51REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y TecnologíaB.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal SupremoB.O.E.: 5-ABR-2004
MODIFICADO POR:Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones confines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»,del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por RealDecreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instruccionestécnicas complementarias del mismo.REAL DECRETO 1053/2014, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energíay TurismoB.O.E.: 31-DIC-2014
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductoresaislados bajo canales protectores de material plásticoRESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación IndustrialB.O.E.: 19-FEB-1988
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior ysus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 19-NOV-2008
2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de instalaciones de protección contra incendiosREAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 14-DIC-1993Corrección de errores: 7-MAY-1994
MODIFICADO POR:Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia deseguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
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REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV,por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismoORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y EnergíaB.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS
3.1) CUBIERTAS
DB HS-1. SalubridadCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB HR. Protección frente al ruidoREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 23-OCT-2007Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO
DB-HE-Ahorro de EnergíaCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006
ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de FomentoB.O.E.: 12-SEP-2013Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DB-SI-Seguridad en caso de IncendiosCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, delMinisterio de ViviendaB.O.E.: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.
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REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 17-DIC-2004Corrección errores: 05-MAR-2005
MODIFICADO POR:Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materiade seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 denoviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembreREAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo yComercioB.O.E.: 22-MAY-2010
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivosen función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuegoREAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-NOV-2013
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcciónREAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción.REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, porel que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de laSubcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 25-AGO-2007
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADO EL ART.18 POR:
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REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010
Prevención de Riesgos LaboralesLEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR:Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales, en materia de coordinación de actividades empresarialesREAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 31-ENE-2004
MODIFICADA POR:Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley deAcompañamiento de los presupuestos de 1999)LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-1998
Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos LaboralesLEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del EstadoB.O.E.: 13-DIC-2003
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 dediciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Leysobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009
Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR:Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 29-MAY-2006
Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010
Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 04-JUL-2015
Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 899/2015, de 9 de octubre, del Ministerio de Empleo y SeguridadSocialB.O.E.: 1-MAY-1998
DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:
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REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010
DESARROLLADO POR:Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a laacreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,memoria de actividades preventivas y autorización para realizar laactividad de auditoría del sistema de prevención de las empresasORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e InmigraciónB.O.E.: 28-SEP-2010Corrección errores: 22-OCT-2010Corrección errores: 18-NOV-2010
MODIFICADA POR:Modificación de la Orden 2504/2010, de 20 septORDEN 2259/2015, de 22 de octubreB.O.E.: 30-OCT-2015
Señalización de seguridad en el trabajoREAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 485/1997REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 04-JUL-2015
Seguridad y Salud en los lugares de trabajoREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargasREAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individualREAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 12-JUN-1997Corrección errores: 18-JUL-1997
Utilización de equipos de trabajoREAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesB.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-NOV-2004
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Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgode exposición al amiantoREAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 11-ABR-2006
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a campos electromagnéticosREAL DECRETO 299/2016, de 22 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 29-JUL-2016
Regulación de la subcontrataciónLEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de laSubcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSocialesB.O.E.: 25-AGO-2007Corrección de errores: 12-SEP-2007
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agostoREAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo eInmigraciónB.O.E.: 14-MAR-2009
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agostoREAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo eInmigraciónB.O.E.: 23-MAR-2010
MODIFICADA POR:Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicioLEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 23-DIC-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaciónde los espacios públicos urbanizados y edificaciones.REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 11-MAY-2007
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MODIFICADO POR:La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006,de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de laspersonas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010
DESARROLLADO POR:Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizadosOrden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de ViviendaB.O.E.: 11-MAR-2010Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1Normas de carácter general”
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión socialREAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e IgualdadB.O.E.: 3-DIC-2013
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
Instrucción para la recepción de cementos "RC-16REAL DECRETO 256/2016, de 10 de junio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 25-JUN-2016
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción enaplicación de la Directiva 89/106/CEEREAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortesy de la Secretaría del GobiernoB.O.E.: 09-FEB-1993
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, enaplicación de la Directiva 93/68/CEE.REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 19-AGO-1995
Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001,por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposiciónde normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada envigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcciónResolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña yMediana EmpresaB.O.E.: 28-ABR-2017
6.2) MEDIO AMBIENTE
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Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de GobiernoB.O.E.: 7-DIC-1961Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con los agentes químicos durante el trabajoREAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:Calidad del aire y protección de la atmósferaLEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 16-NOV-2007No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomasque no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dichanormativa.
MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídaspor las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial eimpulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 7-JUL-2011Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento deactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la GobernaciónB.O.E.: 2-ABR-1963
RuidoLEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en loreferente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en loreferente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas.REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 23-OCT-2007
MODIFICADO POR:
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Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, enlo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas .REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 26-JUL-2012
MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídaspor las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial eimpulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 7-JUL-2011Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción ydemoliciónREAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la PresidenciaB.O.E.: 13-FEB-2008
Evaluación ambientalLEY 21/2013, de 9 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 11-DIC-2013
6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercadopostalLEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del EstadoB.O.E.: 31-DIC-2010
ANEXO 1:
COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Medidas para la calidad de la edificaciónLEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 29-MAR-1999
Regulación del Libro del EdificioDECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismoy Transportes de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 14-ENE-2000
1) INSTALACIONES
Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usosdomésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionalessobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto,y conductos de evacuación de productos de la combustión.ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de laComunidad de MadridB.O.C.M..: 21-DIC-1995
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AMPLIADA POR:Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 dediciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en localesdestinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular,requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, aguacaliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de lacombustiónORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C.de Madrid.B.O.C.M..: 29-ENE-1996
2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.E.: 25-AGO-1993Corrección errores: 21-SEP-1993
MODIFICADA POR:Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993,de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barrerasarquitectónicasDECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de laComunidad de MadridB.O.C.M.: 30-JUL-1998
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad ySupresión de Barreras ArquitectónicasDecreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de GobiernoB.O.C.M.: 24-ABR-2007
DEROGADAS LAS NORMAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA 1, APARTADO1.2.2.1 POR:Establecimiento de los parámetros exigibles a los ascensores en lasedificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de laComunidad de MadridORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructurasy Vivienda de la Comunidad de MadridB.O.C.M.: 13-FEB-2014
Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción dela accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad deMadridB.O.C.M.: 28-MAY-1999
3 ) MEDIO AMBIENTE
Evaluación ambientalLEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de MadridB.O.E.: 24-JUL-2002B.O.C.M. 1-JUL-2002
DEROGADA A EXCEPCIÓN DEL TÍTULO IV “EVALUACIÓN AMBIENTAL DEACTIVIDADES”, LOS ARTÍCULOS 49, 50 Y 72, LA DISPOSICIÓN ADICIONALSÉPTIMA Y EL ANEXO QUINTO, POR:Medidas fiscales y administrativasLEY 4/2014, de 22 de diciembre de 2014B.O.C.M.: 29-DIC-2014
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MODIFICADA POR:Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 1-JUN-2004
Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 30-DIC-2008
Art. 16 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yadministrativasB.O.C.M.: 31-DIC-2015
Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en laComunidad de MadridORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidadde MadridB.O.C.M.: 7-AGO-2009
4 ) ANDAMIOS
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento yconservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcciónORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de laComunidad de MadridB.O.C.M.: 14-JUL-1998
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBRA: Proyecto de Sustitucion de Redes de Fontaneria de AF+ACS en el
Centro de Salud de Legazpi, sito en Calle Antracita nº 2, en la
localidad de Madrid
Propiedad: GERENCIA DE ATENCION PRIMARIASERVICIO MADRILEÑO DE SALUDCOMUNIDAD DE MADRIDC/ SAN MARTIN DE PORRES, 6 28035 MADRID
Arquitecto: JOSE CARLOS BENITEZ MONTENEGRO
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Condiciones particulares que han de regir en el adjunto proyecto del que forma
parte el presente Pliego de Condiciones y que consta además de Memoria, Planos y
Presupuesto, preceptuando para lo no previsto en el mismo el Pliego General de
Condiciones de la Edificación compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura,
aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y adoptado para sus obras
por la Dirección General de Arquitectura y Edificación.
TITULO ÚNICO.- CONDICIONES PARTICULARES DE INDOLE FACULTATIVA
EPIGRAFE 1º.- DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DEL
CONTRATISTA.
El contratista antes del inicio de la obra solicitará del promotor la aportación del
Plan de Seguridad y Salud redactado por el Aparejador o Arquitecto Técnico o Técnico que
designe desde la óptica de las disposiciones contempladas en el R.D. 1.627/1.997 de 24 de
Octubre, en base al Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado para el presente
Proyecto. El contratista está obligado a conocer y dar cumplimiento a las previsiones
contenidas en dicho documento.
Oficina en la obra.
El contratista habilitará en la obra una oficina en la que existira mesa o tablero
adecuado donde puedan extenderse y consultarse los planos.
El contratista deberá tener siempre en dicha oficina una copia de todos los
documentos necesarios para la realización de las obras:
- Proyecto básico y de ejecución: redactado por el Arquitecto y facilitado por el
promotor.
- Libro de Ordenes y Asistencia: facilitado por el Arquitecto Director.
- Libro de Incidencias en su caso y en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
- Plan de Seguridad y Salud.
Asimismo tendrá copia de aquellos documentos exigibles por las disposiciones
vigentes durante la realización de la obra.
Presencia del contratista en la obra.
El contratista por sí, o por medio de sus facultativos, representantes o encargados,
estará en la obra durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto Director y
al Aparejador o Arquitecto Técnico en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su
disposición para la práctica de los reconocimientos que consideren necesarios y
suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
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Representación facultativa del contratista.
Tendrá obligación el contratista de poner al frente de su personal, y por su cuenta,
un facultativo legalmente autorizado cuyas funciones serán vigilar los trabajos y colocación
de andamios, cimbras y demás medios auxiliares, cumplir las instrucciones del Arquitecto
Director y del Aparejador o Arquitecto Técnico, verificar los replanteos, los dibujos de
montea y demás operaciones técnicas, cuando, sea cual fuere la importancia de la obra, el
contratista no fuese práctico en las artes de la construcción y siempre que por cualquier
causa, el Arquitecto Director lo estimase oportuno.
Asimismo los materiales fabricados en taller tales como viguetas, cargaderos, etc.,
del material que sean, deberán llevar garantía de fabricación y del destino que se les
determina, satisfaciendo en todo lo especificado en las disposiciones vigentes en el
momento de su utilización en obra, siendo el contratista responsable de los accidentes que
ocurran por incumplimiento de esta disposición, o por tomar las debidas precauciones.
Trabajos no estipulados expresamente en el Pliego de Condiciones.
Es obligación del contratista el ejecutar cuanto sea necesario para la buena
construcción y aspecto de las obras, siempres que, sin separarse del espíritu y recta
interpretación, lo disponga la Dirección Facultativa y dentro de los límites de posibilidades
para cada tipo de ejecución.
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del
proyecto.
La interpretación del proyecto correspondiente al Arquitecto Director. Cuantas
dudas tenga el contratista en la interpretación de los planos y demas documentos del
proyecto deberá aclararlas antes de la adjudicación y/o realización de las obras, en la
inteligencia de que las presentadas posteriormente serán resueltas por el Arquitecto
Director, siendo responsabilidad del contratista no haber tomado dicha precaución.
Reclamaciones contra las órdenes del Arquitecto Director.
Las reclamaciones que el contratista quiera hacer contra las órdenes del Arquitecto
Director sólo podrá presentarlas, a través del mismo, ante la propiedad si son de orden
económico. Contra las disposiciones de orden técnico o facultativo del Arquitecto Director
no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el contratista salvar su responsabilidad, si lo
estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto Director, el cual
podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio en
estas circunstancias.
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Recusaciones.
La Dirección Facultativa de la obra podrá recusar a uno o varios productores de la
empres o subcontratista de la misma por considerarles incapaces, obligándose el
contratista a reemplazar a estos productores o subcontratistas por otros de probada
capacidad.
El contratista no podrá recusar a los Arquitectos o personal de cualquier indole
dependiente de la Dirección Facultativa, ni pedir por parte de la propiedad se designen
otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando sea perjudicado con los
resultados de éstos procedrá de acuerdo con lo estipulado en el apartado precedente, pero
sin que por esta causa pueda interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
Libro de Órdenes y Asistencias.
El contratista tendrá siempre en la oficina de la obra y a la disposición de la
Dirección Facultativa, el Libro de Órdenes y Asistencia a que hacen referencia el Decreto
de 11 de Marzo de 1971 y la Orden de 9 de Junio de 1971 con el fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en los citados preceptos.
Dicho Libro de Órdenes y Asistencia será provisto por el Arquitecto Director al inicio
de las obras.
Libro de Incidencias.
El contratista tendrá siempre que sea preceptivo en la oficina de la obra y a la
disposición de la Dirección Facultativa el Libro de Incidencias a que hace referencia el R.D.
555786 de 21 de febrero, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados
preceptos.
Consideraciones especiales de la ejecución de la obraAl tratarse de un Centro de Salud, con asistencia continua de pacientes y sin posibilidad deinterrupción de los servicios que se prestan, se hace especial indicación de todas lasconsideraciones necesarias para la ejecución de los trabajos sin afectar al normaldesarrollo de las actividades del Centro, y en especial:
Todos los trabajos se realizaran en horario nocturno.
No se podrá interrumpir el servicio a ningún punto de consumo hastaque no se alimente dicho punto por la nueva instalación.
Se realizara una limpieza diaria de los tajos antes de la apertura delCentro.
Se tendrá especial consideración en aquellas zonas donde existanproductos que puedan verse afectados por posibles fugas de agua opor la producción de polvo.
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No se dejaran falsos techos abiertos que puedan producir caídas deelementos sobre el público o los trabajadores del Centro.
Se tendrán en consideración el Plan de Seguridad y Riesgos Laboralespropio del Centro ante los trabajos a realizar.
Una vez puesta en servicio la instalación nueva, se procederá alvaciado y a retirada de la instalación antigua.
EPIGRAFE 2º.- PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A
LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES.
Comienzo de la obra y ritmo de ejecución de los trabajos.
Una vez obtenidas las licencias y autorizaciones correspondientes el contratista
dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Varias que rija
en la obra, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos
parciales en aquél señalados, queden ejecutadas las obras correspondientes, y que, en
consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el contratista dar cuenta al Arquitecto
Director y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos con una
antelación mínima de 48 horas. De no efectuarse así los técnicos mencionados eluden toda
responsabilidad de los trabajos efectuados sin su consentimiento, pudiendo ordenar el
derribo de todas las construcciones que consideren incorrectas.
Orden de los trabajos.
En general y dentro de las prescripciones del Plan de Seguridad y Salud será
potestad del contratista la determinación del orden de los trabajos, salvo aquellos casos en
que por cualquier circunstancia de orden técnico o facultativo estime conveniente su
variación la Dirección Facultativa.
Estas órdenes deberán comunicarse por escrito si lo requiere el contratista, quien
será directamente responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por su
incumplimiento.
Ampliación del proyecto por causas imprevistas de fuerza mayor.
Cuando en obras de reparación o reforma de edificios sea preciso por motivo
imprevisto, o por cualquier accidente, ampliar el proyecto, no se interrumpirán los
trabajos, continuándolos según las instrucciones dadas por el Arquitecto Director en tanto
se formulan y tramita el proyecto reformado.
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El contratista está obligado a realizar con su personal y materiales cuanto la
Dirección Facultativa de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos,
recalces o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio
cuyo importe le será consignado en el presupuesto adicional o abonado directamente por
la propiedad de acuerdo con lo que mutuamente se convenga.
Prórrogas por causa de fuerza mayor.
Si por causa de fuerza mayor, o independientemente de la voluntad del contratista
siempre que esta causa sea distinta a las que se especifiquen como de rescisión del
contrato, aquél no pudiese comenzar las obras, tuviese que suspenderlas o no le fuese
posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada
para el cumplimiento de la contrata previo informe favorable del Arquitecto Director. Para
ello el contratista expondrá en escrito dirigido al Arquitecto Director la causa que le impide
la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos
acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
Seguridad en la construcción.
El contratista deberá cumplir las determinaciones de seguridad y salud previstas en
el Plan, tanto para la obra como para el personal y maquinaria afectos a la misma, siendo
responsable de cualquier incidencia que por negligencia en su cumplimiento pudiese surgir
en el transcurso de las obras.
Nombrará al efecto un Coordinador de Seguridad quedando constancia del mismo
en el Libro de Órdenes y en el Libro de Incidencias en su caso.
El contratista está obligado a cumplir cuantas disposiciones de seguridad e higiene
estuvieran vigentes en el momento de la ejecución de las obras.
El contratista está obligado a cumplir con todas las disposiciones de la Policia
Municipal y leyes comunes en la materia, siendo el único responsable de su
incumplimiento.
Condiciones generales de ejecución de los trabajos.
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujección al proyecto que haya
servido de base a la contrata y a las modificaciones del mismo que hayan sido aprobadas.
Obras ocultas.
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la
terminación del edificio se levantará los planos precisos e indispensables para que queden
perfectamente definidos, por cuenta del contratista, firmados todos por este último con la
conformidad del Aparejador o Arquitecto Técnico y el Vº Bº del Arquitecto Director. Dichos
planos deberán ir suficientemente acotados.
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Trabajos defectuosos.
El contratista debe emplear materiales que cumplan las condiciones exigidas en las
Condiciones Generales de Indole Técnica del Pliego de Condiciones de la Edificación y
realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado
también en dicho documento.
Por ello, y hasta tanto que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, el
contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de
las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente
calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que puedan servirle de
excusa, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que la Dirección Facultativa no le
haya advertido sobre el particular, ni tampoco el hecho de que hayan sido valorados en las
certificaciones de obra, que se entiende que se extienden y abonan a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado cuando la Dirección Facultativa
advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los
aparatos colocados no reunan las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la
ejecución de los trabajos o finalizados éstos, podrá disponer la Dirección Facultativa que
las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y
todo ello a expensas del contratista.
Vicios ocultos.
Si el Arquitecto Director tuviese fundadas razones para creer en la existencia de
vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará ejecutar en cualquier
tiempo, antes de la recepción definitiva, las demoliciones que crea necesarias para
reconocer los trabajos que suponga defectuosos.
Los gastos de domolición y reconstrucción que se originen serán de cuenta del
contratista siempre que los vicios existan realmente y en caso contratio correrán a cargo
del propietario.
Empleo de los materiales y aparatos.
No se procederá al empleo y colocación de los materiales y aparatos sin que antes
sean examinados y aceptados por la Dirección Facultativa en los términos que prescriben
los Pliegos de Condiciones, depositando al efecto el contratista las muestras y modelos
necesarios previamente contraseñados para efectuar con ellos las comprobaciones,
ensayos o pruebas preceptuadas en el Pliego de Condiciones vigente en la obra, y los que
juzgue necesarios la Dirección Facultativa.
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La Dirección Facultativa podrá exigir del contratista y éste vendrá obligado a
aportar a sus expensas las certificaciones de idoneidad técnica o de cumplimiento de las
condiciones de toda indole especificadas en el proyecto de los materiales e instalaciones
suministrados.
Los gastos que ocasionen los ensayos, análisis, pruebas, etc., antes indicados,
serán de cuenta del contratista.
La Dirección Facultativa podrá fijar un plazo para que sean retirados de la obra los
materiales rechazados.
El contratista a su costa transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y
en el sitio de la obra que se le designe a fin de no causar perjuicios a la marcha de los
trabajos, los materiales procedentes de la excavación, derribos, etc., que no sean
utilizables en la obra y los que juzgue necesarios la Dirección Facultativa hasta tano sean
retirados de la obra o llevados a vertedero.
Si no hubiese nada preceptuado sobre el particular se retirarán de ella cuando lo
ordene el Arquitecto Director, pero acordando previamente su justa tasación, teniendo en
cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.
De los medios auxiliares.
Serán de cuenta y riesgo del contratista, los andamios, cimbras, máquinas y demás
medios auxiliares que para la debida marcha y ejecución de los trabajos se necesiten.
Todos ellos siempre y cuando no se haya estipulado lo contrario, quedarán en beneficio
del contratista, sin que éste pueda fundar reclamación alguna en la insuficiencia de dichos
medios, cuando éstos estén detallados en el presupuesto y consignados por partidas
alzadas, incluidos en los precios de las unidades de obra o incluidos en las determinaciones
del Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Dichos elementos deberán disponerse en obra de acuerdo con las prescripciones
contenidas en el Plan de Seguridad y Salud, siendo por tanto responsabilidad del
contratista cualquier avería o accidente personal por el incumplimiento de dichas
prescripciones.
EPIGRAFE 3º.- DE LA RECEPCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS.
De las recepciones provisionales.
Treinta días como mínimo antes de terminarse las obras comunicará el contratista
al propietario y al Arquitecto Director la proximidad de su terminación, para que este
último señale la fecha para el acto de recepción provisional y expedición del certificado de
terminación de obras a los efectos pertinentes.
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Normas para las recepciones provisionales.
Para proceder a la recepción provisional de las obras será necesaria la asistencia
del propietario o de su representación autorizada (que puede recaer en el Arquitecto
Director), del Arquitecto Director, del Aparejador o Arquitecto Técnico y del contratista o
su representante debidamente autorizado. Si fehacientemente requerido el contratista o su
representante no asistiese o renunciase por escrito a este derecho aceptará el resultado.
Del resultado de la recepción se extenderá un acta por cuadruplicado, firmada por
los cuadros asistentes legales antes indicados.
Si las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las
condiciones establecidas provisionalmente, comenzando a correr en dicha fecha el plazo de
garantía que como mínimo se considerará de tres meses.
Cuando las obras no se hallen en condiciones de ser recibidas se hará constar así
en el acta y se especificarán en la misma las precisas y detalladas instrucciones que el
Arquitecto Director debe señalar al contratista para remediar los defectos observados,
fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual se efectuará un nuevo
reconocimiento idéntico en condiciones a fin de proceder de nuevo a la recpción
provisional de la obra.
Si el contratista no hubiere cumplido se declarará rescindida la contrata de fianza, a
no ser que el propietario accediese a concederle un nuevo e improrrogable plazo.
Conservación de las obras recibidas provisionalmente.
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las
recepciones provisional y definitiva correrán a cargo del contratista.
Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería,
limpieza y las reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario, y las
reparaciones por vicios de obra o defectos en las instalaciones a cargo del contratista.
En caso de duda será el juez inapelable el Arquitecto Director, sin que contra su
resolución quede ulterior recurso.
Medición definitiva de los trabajos.
Recibidas provisionalmente las obras se procederá inmediatamente por el
Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición general y definitiva con precisa asistencia
del contratista o un representante suyo nombrado por él o de oficio de la forma prevenida
para la recepción provisional de las obras.
Servirán de base para la medición de los datos del replanteo general, los datos de
los replanteos parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos, los de cimientos y
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demás partes ocultas de las obras tomadas durante la ejecución de los trabajos y
autorizados con la firma del contratista, el conforme del Aparejador o Arquitecto Técnico y
el Vº Bº del Arquitecto Director, la medición que se lleve a cabo de las parte descubiertas
de las obras de fábrica y accesorios en general las que convengan al procedimiento
consignado en las mediciones de la contrata para decidir el número de unidades de obra
de cada clase ejecutada, teniendo presente, salbo pacto en contratio, lo preceptuado en
los diversos capítulos del Pliego de Condiciones Generales de Indole Técnica compuesto
por el Centro Experimental de Arquitectura y adoptado para sus obras por la Dirección
General de Arquitectura al establecer las normas para la medición y valoración de los
diversos trabajos.
De las recepciones definitivas.
Finalizado el plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva con as mismas
formalidades señaladas anteriormente para la provisional. Si se encontraran en perfecto
estado de uso y conservación se darán por recibidas definitivamente.
De las recepciones de trabajo cuya contrata haya sido rescindida.
En los contratos rescindidos tendrá lugar una recpción y liquidación única sea cual
fuere el estado de realización en que se encuentren.
EPIGRAFE 4º.- DEL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO.
El Aparejador o Arquitecto Técnico de la obra será nombrado por la propiedad con
la conformidad del Arquitecto Director y deberá conocer todos los documentos del
proyecto.
El Aparejador o Arquitecto Técnico podra redactar el Estudio de Seguridad y Salud
del que deberá facilitar sendos ejemplares a la propiedad y al contratista antes del inicio
de las obras.
Viene obligado a visitar la obra todas las veces necesarias para asegurar la eficacia
de su vigilancia e inspección, realizando en ella todas las funciones inherentes a su cargo e
informando al Arquitecto Director de cualquier anomalia que observar en la obra y de
cualquier detalle que aquél deba conocer, dándole cuenta, por lo menos semanalmente,
del estado de la obra. El Arquitecto Director podrá a su juicio variar la frecuencia de estas
notificaciones dando orden en este sentido al Aparejador o Arquitecto Técnico.
El aparejador o Arquitecto Técnico velará de manera especial para que todo lo que
se utilice en la obra reúna las condiciones mínimas que figuran en el Pliego de Condiciones
compuesto y editado en 1948 por el Centro Experimental de Arquitectura y actualizado y
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editado en 1960 por la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la
Construcción, así como aquellas condiciones especiales que quedan determinadas en
alguno de los documentos del proyecto.
Tambien comprobarán que todos los elementos prefabricados cumplan además las
condiciones especificadas en las disposiciones vigentes en el momento de realizarse las
obras.
EPIGRAFE 5º.- DEL ARQUITECTO DIRECTOR.
Además de todas las facultades particulares que corresponden al Arquitecto
Director, expresadas anteriormente, es misión específica suya la dirección de las obras con
autoridad técnica en el ámbito de sus competencias y en relación con los trabajos que
para la ejecución de las obras se lleven a cabo, pudiendo incluso, con causa justificada
recusar al contratista si considera que adoptar esta resolución es útil y necesario para la
debida marcha de la obra.
El Arquitecto Director se reserve, siempre que el promotor no manifieste su
desacuerdo, las facultades de variación del proyecto, cambio de unidades de obra y
calidades que juzgue convenientes, así como la aprobación de nuevos precios unitarios de
obra y variaciones o imposiciones de plazos de ejecución.
EPIGRAFE 6º.-NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
De acuerdo con el artículo 1 A), del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la
ejecución de las obras deberán observarse el Código Técnico de la Construcción , así como
las normas vigentes aplicables sobre construcción, tanto de la Presidencia del Gobierno
como del Ministerio de la Vivienda que se han relacionado en el anexo de la memoria del
proyecto “Normativa Aplicable”.
Madrid, Octubre de 2018
El Arquitecto
Jose Carlos Benitez Montenegro
Código Nat Ud Resumen CanPres PrPres ImpPres01 Capítulo OBRA CIVIL 1 0,00 40.974,7101.01 Partida ud APERTURA PATINILLOS Y POSTERIOR
RECONSTRUCCIÓNPLANTAS 1 7 7,00
Apertura manual de hueco en los patinillos de plantapara acceso a las conducciones verticales por dondediscurren los montantes del sistema de fontanería deledificio, y posterior reconstrucción de los mismos,incluyendo el acabado final de pintura y/o alicatadode dimensiones y colores similares al estado original,con retirada de escombros y carga, sin transporte avertedero o planta de reciclaje, según NTE/ADD-9.
7,00 378,60 2.650,2001.02 Partida m2 DEMOLICION DE FALSOS TECHOS DE ESCAYOLA PL SOT 1 1 28 28,00
Demolicion de falsos techos fijos de escayola o deplacas de ancho 60x60 cm por medios manuales,, asícomo la modificación de los tramos de conduccionesde aire acondicionado y toberas de cilmatización queentorpezcan las nuevas canalizaciones,y vuelta a lapuesta en servicio de luminarias y partes del sistemade aire acondicionado modificadas. Incluso limpieza yretirada de escombros a pie de carga, sin transporte alvertedero y con p.p. de medios auxiliares.
PL. BAJA 1 113 113,00
PL. PRIMERA 1 85 85,00PL. SEGUNDA 1 56 56,00PL. TERCERA 1 56 56,00PL. CUARTA 1 56 56,00PL. CASETON 1 10 10,00
404,00 7,84 3.167,3601.03 Partida ud SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REGISTROS DE
40X40cm.PL SOT 1 1 4 4,00
Suministro e instalación en superficie de registro parapaso y distribución de instalaciones de fontanería, de400x400 mm.
PL. BAJA 1 11 11,00
PL. PRIMERA 1 8 8,00PL. SEGUNDA
1 6 6,00
PL. TERCERA1 6 6,00
PL. CUARTA1 6 6,00
PL. CASETON1 1 1,00
42,00 73,40 3.082,8001.04 Partida ud APERTURA/TAPADO DE HUECOS EN ESCAYOLA =PARTIDA 01,01 1 7 7,00
Apertura de hueco en falso techo continuo deescayola, situado a una altura menor de 4 m, conmedios manuales, sin afectar a la estabilidad delelemento, y carga manual sobre contenedor yposterior tapado de los mismos.
= PARTIDA 01,03 1 42 42,00
49,00 66,50 3.258,5001.05 Partida ud DESMONTAJE /MONTAJE APARATOS ILUMINACION PL SOT 1 1 8 8,00
Desmontaje y posterior montaje conaprovechamiento de aparatos de iluminacionexistentes en falsos techos a demoler.
PL. BAJA 1 34 34,00
PL. PRIMERA 1 20 20,00PL. SEGUNDA 1 10 10,00PL. TERCERA 1 10 10,00PL. CUARTA 1 10 10,00PL. CASETON 1 2 2,00
94,00 19,50 1.833,00
OBRAS DE REFORMA DE REDES DE FONTANERÍA_AF+ACS_EN EL CENTRO DE SALUD DE LEGAZPI, CALLEANTRACITA 2 (MADRID)
MEDICIONES Y PRESUPUESTOGERENCIA DE ATENCION PRIMARIA - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
01.06 Partida m2 SUM. Y MONTAJE FALSO TECHO DE ESCAYOLA FIJA PL SOT 1 1 28 28,00Suministro y montaje de falso techo de escayola fija,situado a una altura menor de 4 m, constituido porplaca de escayola de 1200x600 mm , acabado liso encolor blanco con canto recto, suspendido del forjadocon perfilería vista T 24, con suela de 24 mm deanchura, de acero galvanizado, de color blanco,comprendiendo perfiles primarios, secundarios yangulares de remate, fijados al techo mediantevarillas y cuelgues. El precio incluye la resolución deencuentros y puntos singulares.
PL. BAJA 1 113 113,00
PL. PRIMERA 1 85 85,00PL. SEGUNDA 1 56 56,00PL. TERCERA 1 56 56,00PL. CUARTA 1 56 56,00PL. CASETON 1 10 10,00
404,00 38,50 15.554,0001.07 Partida ud CALOS DE PASO DE FORJADO 1 7 7,00
Paso de forjado reticular de hormigón armado, conmedios manuales y martillo neumático, previolevantado del pavimento y su base, y carga manualsobre contenedor.
7,00 68,50 479,5001.08 Partida ud CALOS DE PASO DE TABIQUE PL SOT 1 1 8 8,00
Paso de tabique de partición revestido, con mediosmanuales, sin afectar la estabilidad del tabique, ycarga manual sobre contenedor.
PL. BAJA 1 18 18,00
PL. PRIMERA 1 15 15,00PL. SEGUNDA 1 14 14,00PL. TERCERA 1 14 14,00PL. CUARTA 1 14 14,00PL. CASETON 1 2 2,00
85,00 18,25 1.551,2501.09 Partida ud CALOS DE PASO DE MOBILIARIO Planta Baja 1 31 31,00
Paso de mobiliario de consultas, con mediosmanuales, sin afectar la estabilidad del mismo y cargamanual sobre contenedor.
Pl Primera 1 21 21,00
Pl Segunda 1 20 20,0072,00 14,30 1.029,60
01.10 Partida ml EJECUCIÓN DE MOCHETAS DE YESO LAMINADO Plantas 6 4 24,00Trasdosado autoportante, realizado con dos placas deyeso laminado de 12,5mm, ancladas al paramentovertical mediante estructura formada por maestras;27 mm de espesor total.
24,00 48,50 1.164,0001.11 Partida ud SELLADO DE CALOS: FORJADOS, TABIQUES Y
MOBILIARIOpartida 1,07 1 7 7,00
Sistema de sellado de paso de canalizaciones defontanería, para protección pasiva contra incendios.
partida 1,08 1 85 85,00
partida 1,09 1 47 47,00139,00 15,50 2.154,50
01.12 Partida ud REGISTRO DE DM LACADO 2 3 6,00Registro de DM lacado en color a elegir paramochetas de montantes
6,00 162,50 975,00
01.13 Partida m2 PINTURA PLÁSTICA LISA COLOR ESTIMACION 1 500 500,00Pintura plástica acrílica lisa mate lavable profesional,en blanco o color, sobre paramentos horizontales yverticales, dos manos, incluso preparación de soportecon dos manos de tendido en caso necesario,imprimación y plastecido. 500,00 8,15 4.075,0001 TOTAL CAPITULO OBRA CIVIL 1 40.974,71
02 Capítulo FONTANERÍA 0 0,00 73.375,8202.01 Partida ud VÁLVULA MEZCLADORA TERMÓSTÁTICA DE TRES VÍAS
2 1/2"1 1 1,00
Válvula mezcladora termostática de tres vías de 21/2", instalada en la salida del depósito principal deACS para evitar legionela en su interior y regular latemperatura de salida a los puntos de servicio deledificio, incluso tuberías de conexión necesarias alsuministro de agua fría para mezclado, totalmenteinstalada y en funcionamiento, incluso pequeñomaterial y accesorios.
1,00 272,17 272,1702.03 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 75x12,5mm. AFS 1 16 1,1 17,60
Tubería de polipropileno reticular (PPR) sanitario de75x12,5 mm. de diámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874, ccolocada en instalaciones interiores paraagua fría y caliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando.
17,60 52,60 925,7602.04 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 63x10,5mm. AFS-ACS-
RECIRCULACIÓN1 40 1,1 44,00
Tubería de polipropileno reticular (PPR) sanitario de63x10,5 mm. de diámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874, colocada en instalaciones interiores paraagua fría y caliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando.
44,00 47,60 2.094,4002.05 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 50x8,4mm. AFS-ACS-
RECIRCULACIÓN1 16 1,1 17,60
Tubería de polipropileno reticular (PPR) sanitario de50x8,4 mm. de diámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874,colocada en instalaciones interiores para aguafría y caliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada.
17,60 40,20 707,5202.06 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 40x6,7mm. AFS-ACS 1 134 1,1 147,40
Tubería de polipropileno reticular (PPR) sanitario de40x6,7 mm. de diámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874, colocada en instalaciones interiores para aguafría y caliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando.
147,40 35,60 5.247,4402.07 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 32x5,4mm. AFS-ACS 1 305 1,1 335,50
Tubería de polipropileno reticular (PPR) sanitario de32x5,4 mm. de diámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874, colocada en instalaciones interiores para aguafría y caliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando, en ramales dehasta 4 metros de longitud y sin protección 335,50 29,80 9.997,90
02.08 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 25x2,5 mm. AFS-ACS 1 315 1,1 346,50
Tubería de Multicapa sanitario de 25x2,5 mm. dediámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874,colocada en instalaciones interiores para agua fría ycaliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando, en ramales dehasta 4 metros de longitud y sin protección 346,50 27,60 9.563,40
02.09 Partida m TUB. POLIPROPILENO PN-16 20x2,0 mm. AFS-ACS 1 562 1,1 618,20
Tubería de Multicapa sanitario de 20x2,0mm. dediámetro nominal, PN-16, UNE-EN-ISO-15874,colocada en instalaciones interiores para agua fría ycaliente, con p.p. de piezas especiales depolipropileno, incluso piezas de anclaje a soportes,codos y piezas especiales, así como llaves de corte,totalmente instalada y funcionando, en ramales dehasta 4 metros de longitud y sin protecciónsuperficial. s/CTE-HS-4.
618,20 13,86 8.568,2502.10 Partida ud INST. AGUA LAVABO 1 50 50,00
Instalación de fontanería para lavabo, realizada contuberías multicapa PERT/Al/PERT, plomyLAYER, parala red de agua fría y caliente, totalmente terminadasegún normativa vigente, sin incluir los aparatossanitarios ni la grifería, incluso llaves de paso y/ocorte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmente
1 47 47,00
97,00 150,00 14.550,00
02.10 Partida ud INST. AGUA INODORO FLUXOR 1 39 39,00Instalación de fontanería para inodoro confluxor,realizada con tuberías multicapa PERT/Al/PERT,plomyLAYER, para la red de agua fría, totalmenteterminada según normativa vigente, sin incluir losaparatos sanitarios ni la grifería, incluso llaves de pasoy/o corte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmenteinstalada y en funcionamiento.
39,00 110,00 4.290,0002.11 Partida ud INST. AGUA URINARIO FLUXOR 1 18 18,00
Instalación de fontanería para urinario con fluxor,realizada con tuberías multicapa PERT/Al/PERT,plomyLAYER para la red de agua fría, totalmenteterminada según normativa vigente, sin incluir losaparatos sanitarios ni la grifería, incluso llaves de pasoy/o corte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmenteinstalada y en funcionamiento.
18,00 110,00 1.980,0002.12 Partida ud INST. AGUA DUCHA 1 6 6,00
Instalación de fontanería para ducha, realizada contuberías multicapa PERT/Al/PERT, plomyLAYER, parala red de agua fría y caliente, totalmente terminadasegún normativa vigente, sin incluir los aparatossanitarios ni la grifería, incluso llaves de paso y/ocorte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmente 6,00 154,00 924,00
02.13 Partida ud INST. AGUA GRIFO/FUENTE 1 7 7,00Instalación de fontanería para grifo y/o fuente,realizada con tuberías multicapa PERT/Al/PERT,plomyLAYER, para la red de agua fría, totalmenteterminada según normativa vigente, sin incluir losaparatos sanitarios ni la grifería, incluso llaves de pasoy/o corte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmenteinstalada y en funcionamiento.
7,00 110,00 770,0002.14 Partida ud INST. AGUA VERTEDERO 1 5 5,00
Instalación de fontanería para vertedero porcelánico,realizada con tuberías multicapa PERT/Al/PERT,plomyLAYER, para la red de agua fría, totalmenteterminada según normativa vigente, sin incluir losaparatos sanitarios ni la grifería, incluso llaves de pasoy/o corte, fijaciones de las tuberías a tabiques y falsostechos, codos y piezas especiales y piezas de conexióna los aparatos sanitarios existentes, totalmenteinstalada y en funcionamiento.
5,00 154,00 770,0002.15 Partida ud BOMBA DE CIRCULACIÓN 1 1 1,00
Suministro e instalación de electrobomba centrífuga,de hierro fundido, de tres velocidades, con unapotencia de 0,071 kW, impulsor de tecnopolímero, ejemotor de acero cromado, bocas roscadas macho de2", aislamiento clase H, para alimentación monofásicaa 230 V. Incluso puente de manómetros formado pormanómetro, válvulas de esfera y tubería de cobre;p/p de elementos de montaje; caja de conexioneseléctricas con condensador y demás accesoriosnecesarios para su correcto funcionamiento.Totalmente montada, conexionada y probada.
1,00 935,85 935,8502.16 Partida ud INSTALACIÓN CUARTO CALDERAS 1 1 1,00
Ajuste y modificacion de Instalación cuarto decalderas por instalador autorizado.
1,00 1.964,20 1.964,20
02.20 Partida ud LLAVES DE PASO d= 16 MM PARA TRAMOS 1 422 422,00Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
422,00 12,00 5.064,00
02.21 Partida ud LLAVES DE PASO d= 20 MM PARA TRAMOS 1 20 20,00Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
20,00 19,70 394,0002.21 Partida ud LLAVES DE PASO d= 25 MM PARA TRAMOS 1 10 10,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
10,00 19,70 197,0002.22 Partida ud LLAVES DE PASO d= 32 MM PARA TRAMOS 1 14 14,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
14,00 42,50 595,0002.23 Partida ud LLAVES DE PASO d= 40 MM PARA TRAMOS 1 5 5,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
5,00 65,75 328,7502.24 Partida ud LLAVES DE CORTE DE ESFERA d= 50 MM PARA
TRAMOS1 2 2,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
2,00 81,16 162,3202.25 Partida ud LLAVES DE CORTE DE ESFERA d= 63 MM PARA
TRAMOS1 2 2,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
2,00 102,00 204,0002.26 Partida ud LLAVES DE PASO d= 75 MM PARA TRAMOS 1 1 1,00
Válvula de asiento de latón, con maneta yembellecedor de acero inoxidable.
1,00 111,86 111,8602.27 Partida ud VÁLVULA REDUCTORA DE PRESIÓN 1 1 1,00
Suministro e instalación de válvula reductora depresión, de acero, unión con bridas, de 3" dediámetro, PN=12 bar, pintada con pintura de poliéstercolor rojo RAL 3000. 1,00 1.584,80 1.584,80
02.28 Partida ud ELECTROVÁLVULA 1 1 1,00Suministro e instalación de ELECTROVALVULA NA 40511A-80 3 220V/50HZ para su regulación desde el relojprogramador situado en planta baja.
1,00 610,20 610,2002.29 Partida ud ELECTROVÁLVULA 1 1 1,00
Suministro e instalación de ELECTROVALVULA NA 40511A-80 3 220V/50HZ para su regulación desde el relojprogramador situado en planta baja.
1,00 281,50 281,5002.30 Partida ud VALVULA DE RETENCION 1 1 1,00
Suministro e instalación de VALVULA DE RETENCIONTIPO York 21/2 totalmwente instalada en acometida
1,00 281,50 281,5002 TOTAL CAPITULO FONTANERÍA 73.375,82
03 Capítulo GESTION DE RESIDUOSTransporte de residuos inertes, producidos em obrasde construccion y/o demolicion, con contenedor de 6m3, a vertedero especifico, instalacion de tratamientode residuios de construccion y demo,licion externaala obra o centro de valorizacion o eliminacion deresiduos incluso canon de vertido por entrega decontenedor con residuos inertes a gestor autorizado
1 8 8,00
8 205,00 1.640,0003 TOTAL CAPITULO GESTION DE RESIDUOS 1.640,00
04 Capítulo SEGURIDAD Y SALUDConjunto de medidas de Seguridad y Salud en laejecucion de la demolicion e inatalaciones , enrelacion con las protecciones colectivas, personales yservicios higienicos conforma a la Ley de Prevencionde Riesgos Laborales
1 1 1,00
1 1.725,00 1.725,0004 TOTAL CAPITULO SEGURIDAD Y SALUD 1.725,00
IMPORTE1 OBRA CIVIL 40.974,712 FONTANERÍA 73.375,823 GESTION DE RESIDUOS 1.640,004 SEGURIDAD Y SALUD 1.725,00
TOTAL EJECUCION MATERIAL 117.715,53
13% GASTOS GENERALES 15.303,026% BENEFICIO INDUSTRIAL 7.062,93
22.365,95
PRESUPUESTO TOTAL POR CONTRATA 140.081,48
21 % DE IVA 29.417,11
TOTAL PRESUPUESTO 169.498,59
RESUMEN DE CAPITULOS