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8/9/2019 Proyecto de Ley de Control Vigilancia y Defensa Del Espacio Aéreo Nacional
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PROYECTO DE “LEY DE CONTROL VIGILANCIA Y DEFENSA DEL ESPACIOAEREO NACIONAL”
I. FORMULA LEGAL.-
LEY DE CONTROL VIGILANCIA Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL
Artículo !.- O"#$to %$ l& L$'
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas para el control,vigilancia y defensa del espacio aéreo nacional, de conformidad con la ley, los tratadosratificados por el Estado y las normas de derecho internacional que resultenaplicables.
Artículo (!.- E)*&c+o &,r$o &c+o&l
2.1 Espacio aéreo ubicado sobre el suelo, aguas continentales interiores, aguasmarítimas interiores y mar adyacente que se encuentran bajo la soberanía y jurisdiccin del Estado peruano.
2.2 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdiccin sobre el espacio aéreonacional, de conformidad con la !onstitucin "olítica del "er#, el !onvenio sobre $viacin !ivil %nternacional firmado en !hicago el & de diciembre de 1'(( y lasdem)s normas aplicables de derecho internacional.
2.* El espacio ultraterrestre se encuentra a continuacin del espacio aéreo nacionaly constituye patrimonio com#n de la humanidad, de conformidad con el +ratadosobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en laeploracin y utili-acin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otroscuerpos celestes, aprobado por la $samblea eneral de la /rgani-acin de las0aciones nidas el 2& de diciembre de 1'.
2.( +ienen derecho de paso inocente, libre y pacífico, en el espacio aéreo nacional3
a4 Los objetos espaciales.
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b4 Los objetos aeroespaciales cuyo destino sea el espacio ultraterrestre,durante el despegue y5o regreso a la atmsfera terrestre.
6e considera objeto espacial a todo objeto lan-ado o destinado a ser lan-ado al
espacio ultraterrestre, comprendiendo las partes del objeto espacial, el vehículopropulsor y las partes de este #ltimo.
6e considera objeto aeroespacial todo objeto que sea apto tanto paradespla-arse por el espacio ultraterrestre, como para valerse de sus propiedadesaerodin)micas para circular por el espacio aéreo.
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Artículo !.- /o& %$ I%$t+0+c&c+1 %$ D$0$)& A,r$&
*.1 La 7ona de %dentificacin de 8efensa $érea de la 9ep#blica del "er# : $8%7"E9, es un espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se eige lapronta identificacin, ubicacin y control de aeronaves.
*.2 La 7ona de %dentificacin de 8efensa $érea de la 9ep#blica del "er# : $8%7"E9 se encuentra ubicada dentro del espacio aéreo nacional y se etiendehasta las primeras doce millas del dominio marítimo.
Artículo 2!.- Acto 3o)t+l
(.1 6e considera acto hostil de una aeronave, el registro de la violacin del espacioaéreo nacional por parte de una aeronave con fines presuntamente ilícitos o laindicacin de una amena-a contra instalaciones estratégicas para el
funcionamiento del país, servicios p#blicos esenciales, la poblacin, susrecursos, las ;uer-as $rmadas y la "olicía 0acional, así como también cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora dentro de un proceso deinterceptacin o el reiterado e injustificado desacato de sus instrucciones.
(.2 6e consideran actos hostiles las situaciones que se describen a continuacin3
a4 $eronave militar etranjera que ingrese al espacio aéreo nacional sinautori-acin.
b4 $eronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique,ignorando los requerimientos de las autoridades aéreas civiles o militares<
c4 $eronave que no ostente ning#n distintivo de nacionalidad y matrícula oque ostente distintivos falsos.
d4 $eronave que fuese sorprendida arrojando elementos dentro del territorionacional en infraccin a la normativa vigente en la materia.
e4 $eronave que realice vuelos en el espacio aéreo nacional infringiendo lasdisposiciones nacionales o internacionales relativas a la circulacin aérea.
f4 $eronave que ingrese a una 7ona "rohibida, sin autori-acin.
g4 $eronave que no respete los corredores establecidos por las autoridadesaeron)uticas civiles o militares.
h4 $eronave que esté volando a una altura menor de tres mil =*,>>>4 pies enun radio de cuarenta =(>4 millas n)uticas de una cabe-a radar y5o de una
instalacin militar, sin identificarse.
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i4 $eronave que sobrevuele sin autori-acin a una altura inferior a tres mil=*,>>>4 pies sobre cualquier instalacin militar.
j4 $eronave en operacin nocturna desde pistas no autori-adas o sin plan devuelo.
?4 $eronave respecto de la cual eista evidencia o sospecha ra-onable deque est) siendo utili-ada con el propsito de causar la muerte o lesionescorporales graves a las personas o da@os graves a los bienes o al medioambiente.
l4 $eronave respecto de la cual eista evidencia o sospecha ra-onable deque est) siendo empleada para la comisin del delito de tr)fico ilícito dedrogas.
m4 $eronave respecto de la cual eista evidencia o sospecha ra-onable deque est) transportando ilícitamente3
A Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales,municiones o materiales eplosivos, inflamables, asfiiantes o ticoso sustancias o materiales destinados para su preparacin<
A Cinas antipersonales o minas antipersonales artesanales.A $rmas biolgicas, armas químicas y armas nucleares y otros
artefactos eplosivos nucleares =en adelante denominadas armasBD04<
A Equipo, materiales, soporte lgico o tecnología conea quecontribuye considerablemente al dise@o, fabricacin o lan-amiento dearmas BD0.
A Caterias b)sicas, material fisionable especial o equipo o materialesespecialmente dise@ados o preparados para el tratamiento,utili-acin o produccin de material fisionable especial, destinadospara la elaboracin de armas nucleares y otros artefactos eplosivosnucleares.
n4 $eronave desde la cual se libere o descargue un arma BD0 o un materialeplosivo, radiactivo, o sustancias similares de un modo que cause oprobablemente cause la muerte, lesiones corporales graves o da@osgraves a los bienes o al medio ambiente.
o4 $eronave que una ve- interceptada no atienda las instrucciones delinterceptor, registre una actitud evasiva o intente darse a la fuga.
p4 $eronave desde la cual, una ve- interceptada, se arrojen objetos oelementos fuera de ésta.
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q4 $eronave desde la cual, una ve- interceptada, se efect#an actos deagresin o amena-a contra la aeronave interceptora.
r4 $eronave que, sin contar con la autori-acin de las autoridadesaeron)uticas civiles o militares, se encuentre en un aerdromo ilegal o en
un aerdromo no controlado o fuera de un aerdromo o en un cuerpo deagua.
Artículo 4!.- A$ro&5$ 3o)t+l
.1 La aeronave que incurra en las situaciones descritas en el artículo anterior podr)ser declarada aeronave hostil.
.2 La declaratoria de aeronave hostil se producir) luego de ejecutadas las medidas
de persuasin indicadas los artículos 'F y 1>F de la presente Ley, seg#n se tratede interceptacin en vuelo o en la superficie, y en caso que la aeronaveinterceptada desacate las instrucciones de la aeronave interceptora.
.* En el caso se@alado en el numeral .2, el piloto al mando de la aeronaveinterceptora le comunicar) al comandante o a la tripulacin en tierra de laaeronave interceptada, seg#n se trate de interceptacin en vuelo o en lasuperficie, que esta #ltima ha sido declarada hostil y que podr) ser inutili-adamediante el empleo de las armas, mediante un mensaje radiotelefnico enidiomas espa@ol e inglés.
.( +odo vuelo dentro del espacio aéreo nacional de cualquier aeronave declaradahostil, ser) interpretado como una amena-a a la seguridad de la poblacin y unaviolacin de la soberanía nacional. 8el mismo modo ser) interpretada lapermanencia de cualquier aeronave declarada hostil, en un aerdromo ilegal oaerdromo no controlado o fuera de un aerdromo o en un cuerpo de agua.
. El desacato de una aeronave declarada hostil a las instrucciones de lasaeronaves interceptoras de la ;uer-a $érea del "er#, una ve- ejecutadas lasmedidas de persuasin antes mencionadas, permitir) la utili-acin de la fuer-apara minimi-ar o evitar la amena-a, previa autori-acin del !omandante del!omando /peracional de 8efensa $érea.
Artículo 6!.- P,r%+%& %$ l& co%+c+1 %$ &$ro&5$ c+5+l
.1 !uando una aeronave civil interceptada haya sido declarada hostil, por desacatar las instrucciones de la aeronave interceptora, dejar) de ser considerada como aeronave civil.
.2 El principio en virtud del cual los Estados se abstienen de recurrir al uso de lasarmas en contra de las aeronaves civiles en vuelo, establecido en el derecho
aeron)utico internacional, no ser) aplicable a la aeronave declarada hostil.
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Artículo 7!.- A$ro&5$) 8u$ o *u$%$ )$r %$cl&r&%&) 3o)t+l$)
0o ser) declarada hostil una aeronave si se sospecha o se tienen ra-ones paraconsiderar que3
&.1 6e encuentra en una situacin de emergencia o est) siendo objeto de un acto deinterferencia ilícita, siempre y cuando haya sido detectada o reportada estasituacin antes de iniciarse la interceptacin.
&.2 +ransporta pasajeros civiles ajenos a la operacin.
Artículo 9!.- Pr+c+*+o) r$ctor$) *&r& l& +t$rc$*t&c+1 %$ &$ro&5$) ' $:*l$o %$l& 0u$r;&
La interceptacin de aeronaves y empleo de la fuer-a se sustentan en los siguientesprincipios3
G.1 6olamente en #ltima instancia se recurrir) a la interceptacin de aeronavesciviles.
G.2 Las aeronaves interceptoras de la ;uer-a $érea del "er# se abstendr)n derecurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo. $ talefecto, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momentoen que se cierran todas las puertas eternas después del embarque, hasta elmomento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque< en
caso de aterri-aje for-oso, se considerar) que el vuelo continua hasta que lasautoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas ybienes a bordo
G.* 6i se recurriera a la interceptacin de una aeronave civil en vuelo, ésta selimitar) a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesariohacerla regresar a su derrota o ruta planeada, dirigirla m)s all) de los límites delespacio aéreo nacional, guiarla fuera de una -ona prohibida, restringida opeligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aerdromo designado.
G.( Los métodos para las maniobras de interceptacin de aeronaves civiles, por lasaeronaves de la ;uer-a $érea del "er#, se elaboraran teniendo debidamente encuenta la seguridad de las aeronaves civiles, de forma tal que se evite todasituacin de riesgo para la aeronave civil interceptada.
G. En el caso en que se eija a una aeronave civil interceptada que aterrice en elterritorio sobrevolado, el aerdromo designado a esos efectos deber) ser adecuado para que dicha aeronave pueda aterri-ar en condiciones de seguridad.
G. Las aeronaves civiles que se encuentren en un aerdromo ilegal, aerdromo nocontrolado o fuera de un aerdromo o en un cuerpo de agua, sin contar con la
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autori-acin de las autoridades aeron)uticas civiles o militares, podr)n ser objetode interceptacin por parte de las aeronaves de la ;uer-a $érea del "er#.
G.& 6olamente en #ltima instancia la ;uer-a $érea del "er# podr) recurrir al empleode la fuer-a letal contra las aeronaves hostiles que desacaten las instrucciones
de las aeronaves interceptoras, luego de haberse ejecutado las medidas depersuasin se@aladas en los artículos 'F y 1>Fde la presente Ley, en lossiguientes casos3
a4 !uando en base a la evidencia disponible se pueda concluir que talesaeronaves est)n siendo utili-adas con el propsito de causar la muerte olesiones corporales graves a las personas o da@os graves a los bienes o almedio ambiente.
b4 !uando en base a la evidencia disponible se pueda concluir que tales
aeronaves est)n siendo empleadas para la comisin del delito de tr)ficoilícito de drogas.
c4 !uando en base a la evidencia disponible se pueda concluir que talesaeronaves est)n siendo empleadas para transportar ilícitamente3
A Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales,municiones o materiales eplosivos, inflamables, asfiiantes o ticoso sustancias o materiales destinados para su preparacin<
A Cinas antipersonales o minas antipersonales artesanales.A $rmas biolgicas, armas químicas y armas nucleares y otros
artefactos eplosivos nucleares, en adelante denominadas armasBD0<
A Equipo, materiales, soporte lgico o tecnología conea quecontribuye considerablemente al dise@o, fabricacin o lan-amiento dearmas BD0.
A Caterias b)sicas, material fisionable especial o equipo o materialesespecialmente dise@ados o preparados para el tratamiento,utili-acin o produccin de material fisionable especial, destinados
para la elaboracin de armas nucleares y otros artefactos eplosivosnucleares.
d4 !uando en base a la evidencia disponible se pueda concluir que talesaeronaves est)n liberando o descargando un arma BD0 o un materialeplosivo, radiactivo, o sustancias similares de un modo que cause oprobablemente cause la muerte o lesiones corporales graves a laspersonas o da@os graves a los bienes o al medio ambiente.
e4 !uando desde la aeronave interceptada, se efect#an actos de agresin o
amena-a que pudiesen causar la muerte o lesiones corporales graves a
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las tripulaciones y personas que se encuentran a bordo de la aeronaveinterceptora.
G.G La ;uer-a $érea del "er# no har) uso de la fuer-a letal contra las aeronavesdeclaradas hostiles, en los siguientes casos3
a4 !uando eistan fundadas ra-ones para considerar que a bordo de laaeronave viajan personas ajenas a la operacin hostil en desarrollo de unvuelo comercial o no.
b4 !uando se encuentren sobrevolando -onas pobladas, eceptu)ndoseaquellos casos en los cuales, en base a la evidencia disponible, se puedaconcluir que tales aeronaves est)n siendo empleadas para perpetrar unataque contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país,servicios p#blicos esenciales, -onas densamente pobladas o instalaciones
gubernamentales.
c4 !uando eistan fundadas ra-ones para considerar que la aeronave est)siendo objeto de un acto de interferencia ilícita o se encuentra en unasituacin de emergencia, siempre y cuando tales situaciones hayan sidodetectadas o reportadas antes de la declaratoria de aeronave hostil.
G.' La ;uer-a $érea del "er# solo podr) hacer uso de la fuer-a contra las aeronavesdeclaradas hostiles que se encuentren dentro de la 7ona de %dentificacin de8efensa $érea : $8%7 "E9 o sobre el suelo, aguas continentales interiores,
aguas marítimas interiores y mar adyacente cubiertos por ésta.
Artículo
'.1 Los procedimientos de interceptacin de aeronaves en vuelo incluyen medidasde identificacin, intervencin, persuasin y neutrali-acin, en forma progresiva ysiempre que la medida anterior no tuviera éito, ejecutadas por aeronavesinterceptoras de la ;uer-a $érea del "er#.
'.2 Las medidas de identificacin tienen por finalidad determinar o confirmar laidentidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. +ales medidas incluyenel reconocimiento a distancia, la confirmacin de matrícula, la aproimacin de laaeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatoriopor intermedio de comunicacin radial y la reali-acin de se@ales visuales deconformidad con las reglas internacionales aeron)uticas.
'.* Las medidas de intervencin se efect#an a continuacin de las medidas deidentificacin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten enindicar a la aeronave interceptada que regrese a su derrota o ruta planeada, oque se dirija m)s all) de los límites del espacio aéreo nacional, o que salga de
una -ona prohibida, restringida o peligrosa u obligarla a aterri-ar en elaerdromo que le fuera determinado, para ser sometida a medidas de control,
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incluyendo el guiado de la aeronave interceptada para los efectos antesse@alados, efectuado por la aeronave interceptora.
'.( Las medidas de persuasin se efect#an a continuacin de las medidas deintervencin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten en el
disparo de r)fagas de advertencia, con municin tra-adora, por la aeronaveinterceptora, de manera que puedan ser observados por la tripulacin de laaeronave interceptada, con el objeto de persuadirla a obedecer las rdenestransmitidas.
'. Las medidas de neutrali-acin se efect#an a continuacin de las medidas depersuasin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten en eldisparo de proyectiles, hechos por la aeronave interceptora, con la finalidad deprovocar da@os e impedir el proseguimiento del vuelo de la aeronave hostil ysolamente podr)n ser utili-adas como #ltimo recurso y después del cumplimiento
de todos los procedimientos de interceptacin.
Artículo >!.- L+$&:+$to) =$$r&l$) *&r& lo) *roc$%+:+$to) %$ +t$rc$*t&c+1%$ &$ro&5$) $ l& )u*$r0+c+$
1>.1 Los procedimientos de interceptacin de aeronaves que se encuentren en unaerdromo ilegal, aerdromo no controlado o fuera de un aerdromo o en uncuerpo de agua, incluyen medidas de identificacin, intervencin, persuasin yneutrali-acin, en forma progresiva y siempre que la medida anterior no tuvieraéito, ejecutadas por aeronaves interceptoras de la ;uer-a $érea del "er#.
1>.2 Las medidas de identificacin tienen por finalidad determinar o confirmar laidentidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. +ales medidas incluyenel reconocimiento a distancia, la confirmacin de matrícula, la aproimacin de laaeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatoriopor intermedio de comunicacin radial y la reali-acin de se@ales visuales.
1>.* Las medidas de intervencin se efect#an a continuacin de las medidas deidentificacin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten enindicar a la aeronave interceptada que se mantenga estacionada esperando elarribo de la "olicía 0acional del "er# y del Cinisterio "#blico o que apague los
motores, si los tuviera encendidos, y se detenga para el fin antes se@alado.
1>.( Las medidas de persuasin se efect#an a continuacin de las medidas deintervencin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten enindicar a la aeronave interceptada que, en caso desacate las instrucciones de laaeronave interceptora, ser) declarada aeronave hostil y que podr) ser inutili-adamediante el empleo de las armas, con el objeto de persuadirla a obedecer lasrdenes transmitidas.
1>. Las medidas de neutrali-acin se efect#an a continuacin de las medidas de
persuasin, en caso que estas #ltimas no hayan tenido éito. !onsisten en eldisparo de proyectiles, hechos por la aeronave interceptora, con la finalidad de
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provocar da@os e inutili-ar la aeronave hostil y solamente podr)n ser utili-adascomo #ltimo recurso y después del cumplimiento de todos los procedimientos deinterceptacin.
Artículo !.- Proc$%+:+$to) $)*$cí0+co)
11.1 La 8ireccin eneral de $eron)utica !ivil, establecer) los procedimientosespecíficos para la interceptacin de aeronaves en el $péndice correspondientede la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1, 9eglas de Huelo y /peracineneral.
11.2 Los procedimientos específicos para las medidas de identificacin eintervencin, ser)n establecidos por la 8ireccin eneral de $eron)utica !ivil.
11.* Los procedimientos específicos para las medidas de persuasin yneutrali-acin, ser)n elaborados por la 8ireccin eneral de $eron)utica !ivil, apropuesta del !omando !onjunto de las ;uer-as $rmadas. La aprobacin detales procedimientos requerir) de la previa opinin favorable del !omando!onjunto de las ;uer-as $rmadas.
Artículo (!.- R$=ul&c+1 %$t&ll&%& %$l $:*l$o ' u)o %$ l& 0u$r;&
El empleo y uso de la fuer-a en los procedimientos de interceptacin de aeronaves,deber) ser regulado de manera detallada a nivel estratégico por el !omando !onjunto
de las ;uer-as $rmadas y a nivel operacional y t)ctico por la ;uer-a $érea del "er#,elabor)ndose las correspondientes reglas de empleo y uso de la fuer-a. $ dichoefecto, se deber)n tener en cuenta los principios rectores establecidos en la presenteley y los procedimientos establecidos en el $péndice correspondiente de la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1, 9eglas de Huelo y /peracin eneral.
Artículo !.- R$=+)tro %$ lo) *roc$%+:+$to) %$ +t$rc$*t&c+1
Los procedimientos de interceptacin de aeronaves ser)n registrados en registrosaudiovisuales o por cualquier otro medio tecnolgicamente factible y confiable. Las
grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los procedimientosestablecidos en la presente Ley, en la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1,9eglas de Huelo y /peracin eneral y en la normatividad del !omando !onjunto delas ;uer-as $rmadas y de la ;uer-a $érea del "er# relacionadas con la interceptacinde aeronaves.
Artículo 2!.- R$5+)+1 *$r+1%+c& %$ lo) *roc$%+:+$to) %$ +t$rc$*t&c+1
1(.1 Los procedimientos establecidos en la presente Ley ser)n objeto de evaluacinperidica, para su perfeccionamiento.
1(.2 $ dicho efecto, se reunir)n por lo menos una ve- a a@o representantes delCinisterio de 9elaciones Eteriores, 8ireccin eneral de $eron)utica !ivil,
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!orporacin "eruana de $eropuertos y $viacin !omercial, Cinisterio de8efensa, !omando !onjunto de las ;uer-as $rmadas y ;uer-a $érea del "er#.La convocatoria ser) efectuada por el Cinistro de Estado en el 8espacho de8efensa.
Artículo 4!.- E?+:$t$ %$ r$)*o)&"+l+%&% *$&l
1.1 Estar) eento de responsabilidad penal el personal de las ;uer-as $rmadasque al ejecutar la interceptacin de una aeronave, de estricto cumplimiento a lapresente Ley, a la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1, 9eglas de Huelo y/peracin eneral y a la normatividad del !omando !onjunto de las ;uer-as $rmadas y de la ;uer-a $érea del "er#, relacionadas con el empleo y uso de lafuer-a en los procedimientos de interceptacin de aeronaves.
1.2 !uando el personal de las ;uer-as $rmadas sometido a una investigacin
fiscal o proceso penal ante el Cinisterio "#blico y5o el "oder Iudicial y5o el ;ueroCilitar "olicial, como consecuencia de la interceptacin de una aeronave,invoque el eimente referido en el numeral 1.1 de la presente Ley o el delegítima defensa, los ;iscales del Cinisterio "#blico, los Iueces del "oder Iudicial y los ;iscales y Iueces del ;uero Cilitar "olicial, proceder)n deconformidad con lo establecido en los artículos 2F y *F de la Ley 0F 2&'*, Leyde !ondiciones del Ejercicio de la Legítima 8efensa.
Artículo 6!.- E?+:$t$ %$ r$)*o)&"+l+%&% c+5+l
1.1 En caso se acredite que el personal de las ;uer-as $rmadas que ejecut lainterceptacin de una aeronave, ha dado estricto cumplimiento a la presente Ley,a la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1, 9eglas de Huelo y /peracineneral y a la normatividad del !omando !onjunto de las ;uer-as $rmadas y dela ;uer-a $érea del "er#, relacionadas con el empleo y uso de la fuer-a en losprocedimientos de interceptacin de aeronaves, estar)n eentos deresponsabilidad civil respecto de los da@os causados a la aeronave interceptada,sus tripulantes, pasajeros y los bienes de aquellos3
a4 Los funcionarios p#blicos y el personal de las ;uer-as $rmadas queintervinieron en la ejecucin de los procedimientos de interceptacin<
b4 El Estado "eruano, Cinisterio de 8efensa, !omando !onjunto de las;uer-as $rmadas, Ejército del "er#, Carina de uerra del "er# y ;uer-a $érea del "er#.
1.2 Esta eencin de responsabilidad civil no se aplica respecto de los da@oscausados3
a4 $ los terceros en la superficie.b4 $ los tripulantes y pasajeros de la aeronave interceptada, cuando ésta
hubiera sido objeto de un acto de interferencia ilícita.
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c4 $ los pasajeros civiles ajenos a la operacin hostil de la aeronaveinterceptada.
Artículo 7!.- D$r$c3o %$ l$=ít+:& %$0$)& %$l E)t&%o P$ru&o
0inguna de las disposiciones de la presente Ley se interpretar) en el sentido quemodifica en modo alguno el derecho inmanente de legítima defensa en caso de ataquearmado que ostenta el Estado "eruano de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1F dela !arta de las 0aciones nidas.
Artículo 9!.- D$r$c3o %$ l$=ít+:& %$0$)& %$l *$r)o&l %$ l&) Fu$r;&) Ar:&%&)
Ecepcionalmente, las tripulaciones de las aeronaves interceptoras pueden usar lasarmas en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerteo lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente
grave que entra@e una seria amena-a para la vida, o con el objeto de detener a unapersona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o paraimpedir su fuga, y slo en caso de que resulten insuficientes las medidas menosetremas para lograr dichos objetivos.
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II. E@POSICION DE MOTIVOS.-
. LA SOERANIA AÉREA
El artículo 1F del !onvenio de $viacin !ivil %nternacional suscrito en !hicago el
& de diciembre de 1'(( =en adelante !onvenio de !hicago4, establece que
"cada Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo
correspondiente a su territorio” , se@alando su artículo 2F que “el territorio de un
Estado comprenderá las extensiones territoriales y las aguas jurisdiccionales
adyacentes a ellas, siempre que estén bajo la soberanía, jurisdicción,
protectorado o mandato de dico Estado” .
El artículo (F de la !onstitucin "olítica del "er# de 1''* establece que “El
Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su
territorio y el mar adyacente asta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio
de las libertades de comunicación internacional, de con!ormidad con la ley y con
los tratados rati!icados por el Estado” .
$simismo, el artículo *F de la Ley 0F 2&21 del ' de mayo de 2>>>, Ley de
$eron)utica !ivil del "er#, modificado por Ley 0F 2''(1 del 21 de noviembre de2>12, establece que “El Estado ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente, de con!ormidad con la
onstitución #olítica del #er$ y las normas aplicables de dereco internacional” .
8e conformidad con lo establecido en los artículos 2F, p)rrafo 2, y *F de la
!onvencin de las 0aciones nidas sobre el 8erecho del Car, aprobada el *>
de abril de 1'G2 =en adelante !/0HEC$94, la soberanía del Estado ribere@o se
etiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, hasta un límite que no eceda
de doce =124 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. 6obre este
particular, cabe se@alar que en mérito al p)rrafo 1&G del ;allo de la !orte
%nternacional de Iusticia de la Jaya del 2& de enero de 2>1(, mediante el cual
se resolvi el caso concerniente a la delimitacin marítima entre "er# y !hile, el
"er# ha declarado formalmente que la epresin Kdominio marítimo que se
encuentra en la !onstitucin "olítica de 1''*, es utili-ada de acuerdo con la
definicin de los espacios marítimos previstos en la !/0HEC$9 y la !orte
%nternacional ha considerado que esta declaracin constituye una vinculacin
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formal de "er#. !omo consecuencia de ello, el "er# se ha comprometido a
adecuar su normatividad interna a los principios establecidos en la !/0HEC$9.
El régimen jurídico del espacio ultraterrestre, que se encuentra sobre el espacio
aéreo nacional, es diametralmente opuesto al del espacio aéreo, por cuanto elespacio ultraterrestre es considerado como patrimonio com#n de la humanidad o
“res communis omnium” , de acuerdo con el +ratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la eploracin y utili-acin del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado por la
$samblea eneral de la /rgani-acin de las 0aciones nidas el 2& de
diciembre de 1'.
Es pertinente se@alar que si bien no eiste un instrumento internacional que
estable-ca el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, el derecho
internacional consuetudinario ha establecido el derecho de paso inocente en el
espacio aéreo nacional a favor de los objetos espaciales y de los objetos
aeroespaciales cuyo destino sea el espacio ultraterrestre, durante el despegue
y5o regreso a la atmsfera terrestre, tal y como lo ha se@alado la !omisin sobre
la tili-acin del Espacio ltraterrestre con ;ines "acíficos : !/"/6, en los
8ocumentos $5$!.1>5* de 1 de febrero de 1'' y
$5$!.1>5!.25L.2('5$dd.1 del 1 de febrero de 2>>.
(. ASTENCIBN DE EMPLEO DE LAS ARMAS CONTRA AERONAVES CIVILES
EN VUELO
En el Higésimo Duinto "eriodo de 6esiones Etraordinario de la $samblea de la
/rgani-acin de $viacin !ivil %nternacional A /$!%, llevado a cabo el 1> de
mayo de 1'G(, fue aprobado por unanimidad el teto del K"rotocolo relativo a
una enmienda al !onvenio sobre $viacin !ivil %nternacional, que incorpora el
$rtículo * bis, que establece que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al usode las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo” , se@alando
posteriormente que “%a presente disposición no se interpretará en el sentido de
que modi!ica en modo alguno los derecos y las obligaciones de los Estados
estipulados en la arta de las &aciones 'nidas” . El referido "rotocolo entr en
vigor el 1 de octubre de 1''G.
El "er# no se ha adherido al referido "rotocolo, sin embargo la doctrina
mayoritariamente aceptada considera que el principio de abstencin del uso de
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las armas contra aeronaves civiles en vuelo, resulta vinculante por ser una
norma de derecho aeron)utico internacional consuetudinario.
Cediante 9esolucin 8irectoral 0F *2A2>1(AC+!A12 del 1& de julio de 2>1(,
publicada en el 8iario /ficial KEl "eruano el 2( de agosto de 2>1(, se aprob elteto de modificacin de la 9egulacin $eron)utica del "er# : 9$" '1 : 9eglas
de Huelo y /peracin eneral. El literal b4 del numeral '1.2&> : %nterceptacin,
prescribe que “%a interceptación de aeronaves civiles está regida por esta
regulación y las directrices administrativas del Estado #eruano, en cumplimiento
del onvenio sobre (viación ivil )nternacional y, especialmente en
cumplimiento del (rtículo * d+, en virtud del cual los Estados contratantes se
comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de las aeronaves
civiles, cuando establecan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado” .
El $péndice % A %nterceptacin de $eronaves !iviles de la 9$" '1, establece
como norma el Kprincipio de abstencin del empleo de las armas en la
interceptacin de aeronaves civiles, se@alando que el uso de balas tra-adoras
para llamar la atencin, entra@a un riesgo y que se deben tomar las medidas
pertinentes para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las
personas a bordo o la seguridad de la aeronave y estableciendo, adem)s, que
las aeronaves interceptoras que realicen las maniobras de identificacin visual
deben tomar precauciones para evitar el sobresalto de la tripulacin de vuelo o
de los pasajeros de la aeronave interceptada.
Los procedimientos de interceptacin establecidos en el $péndice % de la 9$"
'1, son de conocimiento p#blico y, en particular, de la comunidad aeron)utica, al
haber sido incorporados en la "ublicacin de %nformacin $eron)utica del "er# :
$%" "E9.
. EL ESTATUTO DE LA AERONAVE OSTIL LEGISLACIBN COMPARADA
En la 9ep#blica ;ederativa de Brasil, la Ley 0F '.1( del de mar-o de 1''G,
establece que la aeronave clasificada como hostil, queda “sujeta a la medida de
destrucción” . 8icha norma fue regulada por el 8ecreto 0F .1(( del 1 de julio
del 2>>(, que precisa que la aeronave sospechosa de tr)fico de sustancias
estupefacientes y drogas afines, que no siga los procedimientos de coercin,
“será clasi!icada como aeronave ostil y estará sujeta a medida de destrucción-”
!abe se@alar que la 9ep#blica ;ederativa de Brasil ha ratificado el "rotocolo
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relativo a una enmienda al !onvenio de !hicago, que incorpora el $rtículo * bis,
el 21 de enero de 1'G&.
En la 9ep#blica de !olombia, se ha establecido de manera m)s precisa el
estatuto jurídico de la aeronave hostil, en el $djunto 1 al $péndice 8,"rocedimientos para la %nterceptacin de $eronaves, del 9eglamento
$eron)utico de !olombia : 9$! : 9eglamento del $ire, aprobado por
9esolucin de la nidad $dministrativa Especial de $eron)utica !ivil 0F >>*
del 1G de septiembre de 2>>'.
El 9$! considera aeronave hostil a aquella aeronave que viola el espacio
aéreo nacional con fines presuntamente ilícitos o que implica una amena-a
contra instalaciones gubernamentales, centros vitales de la 0acin, la poblacin,
sus recursos y la ;uer-a "#blica, o que efect#a cualquier maniobra que atente
contra la aeronave interceptora dentro de un proceso de interceptacin o que
desacata reiterada e injustificadamente sus instrucciones, se@alando
taativamente que la aeronave civil que es declarada hostil, “no es considerada
como una aeronave civil” , lo que “obliga la aplicación de la !uera para minimiar
o evitar el la amenaa” .
Esta frmula legal, que le quita la categoría de aeronave civil a la aeronave
declarada hostil, permite a la ;uer-a $érea !olombiana emplear la fuer-a letal
contra aeronaves hostiles, sin contravenir el principio de abstencin de empleo
de las armas contra las aeronaves civiles al que la 9ep#blica de !olombia se
encuentra obligada por haber ratificado el "rotocolo relativo a una enmienda al
!onvenio de !hicago, que incorpora el $rtículo * bis, el 1> de mar-o de 1'G'.
En la 9ep#blica Bolivariana de Hene-uela, la Ley de !ontrol para la 8efensa
integral del Espacio $éreo del 22 de mayo de 2>12, establece que “uando la
aeronave sea identi!icada ostil, por desacatar las medidas de interceptación o persuasión.” , es “susceptible de ser objeto de aplicación de medidas de
inutiliación” .
En el Estado "lurinacional de Bolivia, la Ley 0F 21 del 22 de abril de 2>1(, Ley
de 6eguridad y 8efensa del Espacio $éreo, establece que “(gotadas las
medidas y acciones preventivas disuasivas y coercitivas sobre aeronaves
declaradas ostiles, previa advertencia, éstas quedan sujetas a las medidas y
acciones reactivas consistentes en el empleo de la !uera, mediante la agresión
!ísica o represión contra la aeronave, cuyo resultado puede mani!estarse en
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da/os, derribo o destrucción de la aeronave, como dereco a la legítima de!ensa
del Estado.”- !abe se@alar que el Estado "lurinacional de Bolivia también ha
ratificado el "rotocolo relativo a una enmienda al !onvenio de !hicago, que
incorpora el $rtículo * bis, el ' de julio de 1''G.
2. EL EMPLEO DE LA FUER/A LETAL CONTRA LAS AERONAVES OSTILES
REUIERE DE UNA NORMA CON RANGO DE LEY UE ESTALE/CA LOS
PRINCIPIOS RECTORES Y LAS CONDICIONES AO LAS CUALES UNA
AERONAVE CIVIL PIERDE TAL CONDICIBN
El artículo &F del 8ecreto Legislativo 0F G2( del 2( de abril de 1'', Ley de
Lucha contra el +r)fico %lícito de 8rogas, establece que “%a 0uera (érea del
#er$ en cumplimiento de su !unción está !acultada para interceptar las
aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aéreo en las
onas cocaleras a e!ectos de establecer su identi!icación, naturalea del vuelo y
destino !inal- 1i la aeronave interceptada se negase a proporcionar la
in!ormación solicitada o acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será
pasible de las medidas interdictivas apropiadas, considerándose incluso su
derribamiento.
0o obstante lo anterior, debe tenerse presente que mediante 6entencia del"leno Iurisdiccional del +ribunal !onstitucional del ' de septiembre de 2>>',
recaída en el Epediente 0F >>>>2A2>>GA"%5+!, en el "roceso de
%nconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 0F 2'1 Acuyo 9eglamento
autori-aba el uso de la fuer-a letal para interceptar aeronaves que desacaten las
disposiciones referidas a la interceptacinA se ha establecido que los principios
rectores para el uso de la fuer-a letal por parte de las ;uer-as $rmadas, deben
estar contemplados en una norma con rango de ley. En el considerando G de la
referida sentencia se se@ala que “a !in de asegurar el respeto a la onstitución,los principios rectores para el uso de la !uera deben estar contemplados en la
ley y no en un reglamento” .
El uso de la fuer-a letal por parte de las ;uer-as $rmadas, si bien tiene sustento
constitucional, debe ser ejercido en armonía con el 8erecho %nternacional y,
específicamente, con el 8erecho %nternacional de los 8erechos Jumanos que,
eige, para estos casos, que los principios rectores estén contenidos en una
norma con rango de ley. En tal sentido, mientras no se promulgue una ley que
estable-ca los principios b)sicos para la interceptacin de aeronaves, incluyendo
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su neutrali-acin, no se podr) emplear la fuer-a letal en la interceptacin de
aeronaves hostiles.
$simismo, con la finalidad de no contravenir el principio de abstencin del uso de
las armas contra aeronaves civiles en vuelo, contemplado en el "rotocolorelativo a una enmienda al !onvenio de !hicago, que incorpora el $rtículo * bis,
se requiere que mediante una norma con rango de ley se estable-ca que la
aeronave civil que sea declarada hostil, pierde la condicin de aeronave civil y
puede ser objeto de medidas de neutrali-acin que comprenden el empleo de la
fuer-a letal, habida cuenta que la definicin de aeronave civil se encuentra
contemplada en el numeral *G.* del artículo *GF de la Ley 0F 2&21 del ' de
mayo de 2>>>, Ley de $eron)utica !ivil del "er#, el cual no establece distincin
alguna entre las aeronaves civiles y hostiles.
$ tal efecto, es recomendable incorporar a la legislacin nacional algunas de las
normas contenidas en el 9eglamento $eron)utico de !olombia : 9$! :
9eglamento del $ire, relacionadas con la interceptacin de aeronaves, las cuales
regulan de manera m)s ordenada y completa el estatuto de la aeronave hostil,
las condiciones para el empleo de la fuer-a, la capacidad de interceptar
aeronaves en la superficie y las fases para la neutrali-acin de aeronaves
hostiles, por citar algunos ejemplos.
4. MODIFICACIBN DE LA /ONA DE IDENTIFICACIBN DE DEFENSA AÉREA
Cediante 9esolucin 8irectoral 0F >>'>A'1A+!51.12 del ' de octubre de 1''1,
modificada con 9esolucin 8irectoral 0F >>(1A'(AC+!51.12 del ( de agosto de
1''(, epedidas por la entonces 8ireccin eneral de +ransporte $éreo, se ha
establecido la denominada 7ona de %dentificacin de 8efensa $érea : $8%7,
dentro de la cual se eige la pronta identificacin, ubicacin y control de
aeronaves. Esta se etiende desde la cordillera hacia el oriente y no comprendela regin de la costa ni el dominio marítimo.
Los procedimientos de interceptacin de aeronaves establecidos por el
!omando !onjunto de las ;uer-as $rmadas, #nicamente contemplan la
posibilidad de emplear la fuer-a contra aeronaves de Estado etranjeras que
violan el espacio aéreo nacional y contra aeronaves civiles infractoras dentro de
la $8%7. En tal sentido, cabría la posibilidad de que una aeronave civil infractora
que saliera de la $8%7, encontr)ndose a#n dentro del espacio aéreo nacional, no
pudiese ser neutrali-ada, pese a que continuaría siendo una amena-a contra la
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soberanía nacional y contra la seguridad de la poblacin. $simismo, cabría la
posibilidad de que se emplee la fuer-a contra una aeronave de Estado infractora
dentro del espacio aéreo nacional hasta las doscientas millas.
Etender la $8%7 hasta las primeras doce millas del dominio marítimo,estableciéndose que #nicamente dentro de dicho límite se podr) emplear la
fuer-a contra aeronaves de Estado o aeronaves civiles infractoras, permitiría
ejecutar m)s eficientemente los procedimientos de interceptacin de aeronaves
y, al mismo tiempo, permitiría que el Estado peruano adecue sus normas
internas al !/0HEC$9, que establece un régimen de soberanía aérea distinto
al contemplado en la !onstitucin "olítica del "er# de 1''*.
6. NUEVOS TIPOS DE AMENA/AS CONTRA LA AVIACIBN CIVIL
Es pertinente mencionar que, luego de los ataques perpetrados por la
organi-acin terrorista $lADaeda el 11 de setiembre de 2>>1 contra el Morld
+rade !enter y el "ent)gono, qued demostrado que las aeronaves civiles
pueden ser empleadas como armas, con consecuencias devastadoras.
En el !onvenio para la represin de actos ilícitos relacionados con la $viacin
!ivil %nternacional, aprobado en Beijing el 1> de septiembre de 2>1>, que a#n no
ha entrado en vigor, se reconocen nuevas amena-as contra la aviacin civilinternacional, como la utili-acin de aeronaves en servicio con el propsito de
causar la muerte, lesiones corporales graves o da@os graves a los bienes o al
medio ambiente, o para transportar, descargar o liberar armas biolgicas,
químicas o nucleares, entre otras graves amena-as, que “ponen en peligro la
seguridad y protección de las personas y los bienes, a!ectan gravemente a la
explotación de los servicios aéreos, los aeropuertos y la navegación aérea y
socavan la con!iana de los pueblos del mundo en el desenvolvimiento seguro y
ordenado de la aviación civil para todos los Estados” . En dicho instrumentointernacional se establece que “%os Estados #artes procurarán tomar, de
acuerdo con el dereco internacional y sus propias leyes, todas las medidas que
sean !actibles para impedir la comisión de los delitos previstos.”
$rtículo * bis del !onvenio de !hicago, no contempla el empleo de armas contra
aeronaves civiles en vuelo ante la presuncin de un inminente ataque terrorista o
de un atentado contra la seguridad nacional. 0o obstante ello, de acuerdo a lo
se@alado en el artículo 1F de la !arta de las 0aciones nidas, “&inguna
disposición de esta arta menoscabará el dereco inmanente de legítima
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de!ensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un 2iembro de
las &aciones 'nidas” .
6eg#n la doctrina mayoritariamente aceptada, el derecho de legítima defensa
incluye la denominada Klegítima defensa anticipada, en virtud de la cual losEstados no est)n obligados a sufrir un ataque para ejercitar el derecho de
defensa, sino que podrían ejercerlo en base a la evidencia incontrovertible de
que un ataque en su contra es inminente.
En base a lo anteriormente epuesto, resulta necesario contemplar en la
legislacin nacional la posibilidad del empleo de la fuer-a contra aeronaves
hostiles que representen las amena-as descritas en el !onvenio para la
represin de actos ilícitos relacionados con la $viacin !ivil %nternacional,
aprobado en Beijing el 1> de septiembre de 2>1>, en armonía con el derecho a
la legitima defensa de los Estados.
7. CONSECUENCIAS NEFASTAS DEL DELITO DE TRFICO ILHCITO DE
DROGAS
En el pre)mbulo de la !onvencin de las 0aciones nidas contra el +r)fico %lícito
de Estupefacientes y 6ustancias 6icotrpicas, aprobada en Hiena el 2> de
diciembre de 1'GG, se establece que la magnitud y la tendencia creciente de laproduccin, la demanda y el tr)fico ilícitos de tales sustancias “representan una
grave amenaa para la salud y el bienestar de los seres umanos y menoscaban
las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad” , que los vínculos
que eisten entre el tr)fico ilícito y otras actividades delictivas organi-adas
relacionadas con él “socavan las economías lícitas y amenaan la estabilidad, la
seguridad y la soberanía de los Estados” y que el tr)fico ilícito genera
considerables rendimientos financieros y grandes fortunas “que permiten a las
organiaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper lasestructuras de la administración p$blica, las actividades comerciales y
!inancieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles” .
El delito de tr)fico ilícito de drogas, se encuentra íntimamente vinculado a delitos
de lesa humanidad como el terrorismo, con el cual mantiene una relacin
simbitica, y a otros delitos especialmente graves, como la trata de personas, el
sicariato, asesinatos colectivos, lavado de activos, minería ilegal, tala ilegal,
corrupcin de funcionarios, tr)fico de armas y asociacin ilícita para delinquir.
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La 6ala de !asacin "enal del +ribunal 6upremo de Hene-uela, en la sentencia
0F *' del 2G de mar-o de 2>>>, ha considerado el delito de tr)fico ilícito de
drogas como delito de lesa humanidad, por la gravedad del da@o social que
causa y por la importancia del bien jurídico afectado, como la salud emocional y
física de la poblacin y la preservacin de un Estado en condiciones de
garanti-ar el progreso, el orden y la pa- p#blica. 8icha sentencia fue ratificada
por la 6ala !onstitucional del +ribunal 6upremo, mediante ejecutoria del 2 de
abril de 2>>1, la cual consider que el teto del artículo &F, literal ?4 del Estatuto
de 9oma establece que constituyen delitos de lesa humanidad otros actos
inhumanos de car)cter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o
física.
El & de mayo de 2>1>, el entonces "residente de !olombia, Nlvaro ribe Héle-,
declar que "el mayor porcentaje de delitos de lesa umanidad en olombia 3---+
a tenido que ver con el narcotrá!ico" , declar)ndose partidario de tratarlo de la
misma manera. "4ómo no vamos a considerar el narcotrá!ico como delito de
lesa umanidad, si es el que destruyó la orte 1uprema, el que produjo el
olocausto de la justicia5" , dijo en referencia a la toma del "alacio de Iusticia en
1'G.
En el "er#, el magistrado del +ribunal !onstitucional ;ernando !alle Jayen,
propuso en la sede del "arlamento $ndino, el *1 de mayo de 2>1(, que los
casos de narcotr)fico y minería ilegal sean considerados delitos de lesa
humanidad por el enorme da@o que causan a la sociedad y su consecuente
corrupcin de funcionarios que debilita a las instituciones democr)ticas.
El empleo de la fuer-a letal contra las aeronaves sospechosas de tr)fico ilícito de
drogas se justifica plenamente por la gravedad de la amena-a que representa
dicho ilícito penal contra la soberanía del Estado peruano y contra la pa- y la
seguridad de la poblacin.
8ebe tenerse presente, adem)s, que en virtud de la !onvencin de las 0aciones
nidas contra el +r)fico %lícito de Estupefacientes y 6ustancias 6icotrpicas,
aprobada en Hiena el 2> de diciembre de 1'GG, los Estados se han obligado a
“acer !rente con mayor e!icacia a los diversos aspectos del trá!ico ilícito de
estupe!acientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión
internacional-”
http://elcomercio.pe/noticias/fernando-calle-8056?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/fernando-calle-8056?ref=nota_politica&ft=contenidohttp://elcomercio.pe/noticias/fernando-calle-8056?ref=nota_politica&ft=contenido
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9. LA ASTENCIBN DEL USO DE LAS ARMAS CONTRA AERONAVES
EMPLEADAS EN EL TRFICO ILHCITO DE DROGAS GENERA IMPUNIDAD
!omo se ha mencionado anteriormente, los procedimientos de interceptacin de
aeronaves son de conocimiento p#blico y en particular de la comunidadaeron)utica, al ser difundidos en la "ublicacin de %nformacin $eron)utica $%"
"E9.
Los pilotos de las aeronaves que se emplean en el tr)fico ilícito de drogas y en
otros delitos, saben por intermedio del $%" "E9 que las aeronaves
interceptoras de la ;uer-a $érea del "er# no pueden emplear la fuer-a para
neutrali-ar a las aeronaves interceptadas, ni reali-ar disparos de advertencia, ni
efectuar maniobras que pongan en sobresalto a la tripulacin y pasajeros de
tales aeronaves. !omo consecuencia de ello, desacatan las disposiciones de las
aeronaves interceptoras y contin#an con su rumbo, consumando el indicado
delito con absoluta impunidad.
La situacin antes descrita ha permitido a las organi-aciones criminales el
establecimiento de un puente aéreo para el tr)fico ilícito de drogas entre el "er#
y Bolivia. 6eg#n las estadísticas que maneja el !omando !onjunto de las
;uer-as $rmadas, slo en el mes de enero de 2>1, se han avistado sesenta
=>4 vuelos de este tipo, efectuados principalmente por aeronaves monomotores
con matrícula boliviana, con una capacidad de carga de quinientos =>>4
?ilogramos de cocaína, aproimadamente.
El hecho de establecer procedimientos de interceptacin en los cuales se
autorice el empleo de la fuer-a letal contra las aeronaves hostiles, tendría un
efecto disuasivo, ya que tales procedimientos se difundirían a través del $%"
"E9 y serían de conocimiento de los pilotos que se dedican al tr)fico ilícito de
drogas y delitos coneos.
Esto ha venido ocurriendo en !olombia y Brasil, debido a que sus respectivos
$%" contemplan procedimientos de interceptacin de aeronaves hostiles con el
empleo de fuer-a letal, que son de conocimiento p#blico, lo que ha traído como
consecuencia que las aeronaves hostiles que son interceptadas aterricen luego
de que las aeronaves interceptoras efect#an los disparos de advertencia, no
habiendo sido necesario, hasta la fecha, inutili-ar tales aeronaves mediante el
empleo de la fuer-a letal.
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interceptacin de aeronaves, debido a que aquellos comportamientos no revisten
antijuricidad.
III. ANLISIS COSTO ENEFICIO.-
La presente norma no generar) ning#n gasto para el erario nacional. "or el
contrario, genera un beneficio al permitir que la ;uer-a $érea del "er# intercepte
de manera m)s eficiente las aeronaves hostiles, en resguardo de la soberanía
del Estado y del derecho a la pa- y a la seguridad de la poblacin y en armonía
con la !onstitucin "olítica del Estado, los tratados internacionales ratificados
por el "er# y dem)s normas de derecho internacional aplicables.
IV. ANLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LALEGISLACIBN NACIONAL
El proyecto de Ley que se fundamenta, no colisiona con norma constitucional
alguna, resultando por tanto coherente con el ordenamiento jurídico y su efecto
en el sistema jurídico nacional es positivo, pues se traduce en el establecimientode principios rectores para el empleo de la fuer-a en la interceptacin de
aeronaves hostiles, de conformidad con la 6entencia del "leno Iurisdiccional del
+ribunal !onstitucional del ' de septiembre de 2>>', recaída en el Epediente 0F
>>>>2A2>>GA"%5+!.