Propuesta de Mejoramiento del NCPP para La Libertad
Giammpol Taboada PilcoGiammpol Taboada PilcoJuez de Investigación Preparatoria de TrujilloJuez de Investigación Preparatoria de Trujillo
Miembro Comisión de Implementación del NCPPMiembro Comisión de Implementación del NCPP
1. DELIMITACION JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
• Dirigir audiencias
• Dictar autos
• Dictar sentencias
Área JurisdiccionalJueces
• Preparar lasaudiencias
• Apoyar el desarrollode audiencias
• Ejecutar las decisiones
• Dictar decretos
Área AdministrativaNo Jueces
EFICACIA
EFICIENCIA
ARMONIA
AudienciaJuez
Decisión
Preparación
Apoyo
Ejecución
A D M I N I S T R A C I O NA D M I N I S T R A C I O N
La audiencia (no el Despacho) es el escenario natural de trabajo diario
del Juez de Investigación Preparatoria para
resolver las solicitudes y requerimientos de las partes.
Jueces Asistentes
AutosSentencias
DecretosNotificaciones
Citaciones
Aplicacióndel derecho
Mejoramientoservicio de
justicia
DELEGACION
DEPENDENCIA
(Fondo) (Forma)
Solicitud oRequerimiento
SinAudiencia
“Proyecto”Resolución
Decisión Judicial
Trabajo subterráneo
JuezSuscriptor
LA DELEGACION
MALA PRACTICA PROCESAL
AsistenteExpediente
Oralidad
Buena Práctica Procesal
Solicitud oSolicitud oRequerimientoRequerimiento
AudienciaAudienciaPúblicaPública
Inadmible
FundadaInfundada
Improcedente
Inasistencia peticionanteInasistencia peticionante
Asistencia peticionanteAsistencia peticionante
Decreto de Citación (1)Decreto de Citación (1)
Auto (2)Auto (2)
Otros decretosOtros decretos
Requerimiento demedida limitativa de
derechos
AudienciaReservada
AutoFundado
Oficio:Contiene la parte
resolutiva delauto
BUENA PRACTICA PROCESAL
Fiscal/Policía debedejar copia del oficio
al afectado yretornarlo al juez,
bajo responsabilidad
Decreto de citación al Fiscal
24 horas
Formulario
Decreto es:La resolución que impulsa el
desarrollo del proceso, disponiendo actos de simple trámite.
Art. 121º CPC.Son expedidos y suscritos por los
Auxiliares Jurisdiccionales.Art. 122º CPC
Auto de mérito:La resolución que resuelve el fondo de la pretensión contenida en una solicitud o requerimiento, previo debate, análisis
de prueba y aplicación del Derecho.Son dictados en forma oral (audiencia)
o escrita por el Juez.Art. 123º CPP
Prácticas Procesales
Resolución escrita Resolución oral
Auto interlocutorio:La resolución que resuelve la
pretensión contenida en una solicitud o requerimiento, que no requiere debate,
ni valoración de pruebas. Son elaborados en forma escrita por el
Asistente y requieren la firma del Juez.Art. 123º CPP
Autos interlocutorios
Auto de formalización de investigación. Auto de enjuiciamiento. Auto de citación a juicio. Auto de rehabilitación. Auto de aclaración o rectificación. Auto de ausencia o contumacia. Auto de nulidad por defectos de notificación. Auto de declaración de resolución consentida.
2. ENTREGA DE COPIAS DE ACTASDE AUDIENCIAS
¿Para qué necesito copia del acta?
1. Para demostrar que participe en la audiencia en caso de fiscales y abogados de oficio.
2. Para controlar al personal del Ministerio Publico o Defensoría de Oficio.
3. Para conocer la decisión judicial.
4. Para agregarla a mi carpeta.
5. Para justificar mi inasistencia al trabajo en caso de particulares.
La Administración, a solicitud de parte, puede expedir una constancia
de intervención en audiencia a quien lo solicite.
Mandamientos del acta
1. El acta es original y única.2. El acta tiene un formato estandarizado.3. Es redactada y firmada sólo por el asistente de
audiencias.4. Si el acta es física se agrega al cuaderno
(papel).5. Si el acta es virtual se copia al cuaderno
(virtual).6. Por ningún motivo se entrega copia del acta a
las partes.
M
O
D
E
L
O
D
E
A
C
T
A
3. Nueva Organización
Juzgados deInvestigaciónPreparatoria
Juzgados deJuzgamiento
SISTEMA
Pésima comunicación
Decisiones contradictorias
Presidente de CorteComisión Distrital de Implementación
CoordinadorJueces de
Investigación
CoordinadorJueces de
Juzgamiento
Administrador delNCPP
Comité Judicial3 JIP / 3 JPJ Comité Administrativo
Jueces de Investigacióny Jueces de Juzgamiento
Asistentes de CausasAsistentes de AudienciasPersonal de notificación y
seguridadPlenos Jurisdiccionales
Uniformidad Control
4. Notificaciones
AUDIENCIA
DEBATE DE FORMA (NOTIFICACIONES)
DEBATE DE FONDO (PRETENSION)
DECISION JUDICIAL
50 %
40 %
10 %
TiempoMuerto
Reprogramación
MEDIO FIN
El extraño mundo de las notificaciones
Nulidades
Notificación por:cédula, fax,
correo electrónicoteléfono, etc.
Conocimientooportuno de
Resoluciones yDisposiciones
CONVALIDACION
Teoría de laRecepción
Notificaciones
CédulaCédula Audiencia (lectura)Audiencia (lectura)
Correo electrónicoCorreo electrónico Celular Celular
“La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento
que llegan a la dirección del destinatario a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa,
en la imposibilidad de conocerla.Si se realiza a través de medios electrónicos,
ópticos u otro análogos se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente
reciba el acuse de recibo”.(Art. 1374º CC)
“El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o
penal a que hubiere lugar.El deudor y los terceros ajenos a la relación
obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a este el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable”.
(Art. 40º CC)
¿Cómo notificar al imputado que domicilia en otro país?
“El domicilio de las personas que residen en el extranjero, en ejercicio de
las funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido
en el territorio nacional”.(Art. 38º CC)
Notificación
Domicilio real(art. 33º CC)
Domicilio procesal(art. 127º CPP)
Ley oNaturaleza
del acto
Art. 33º CC: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
Art. 127.4 CPP: Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos.
Parte
Todas lasdemás
LA DOBLE NOTIFICACION
El domicilio procesal es el fijado libremente por la parte (imputado o
agraviado), para ser notificado de las resoluciones y disposiciones, incluso no necesariamente coincide con la oficina
del abogado.El domicilio procesal no tiene por objeto
notificar al abogado, porque éste no tiene la calidad de parte.
Formalización
Cuando tieneabogado de
oficio
Citación ajuicio
Acusación
Notificación aldomicilio real
¿Como notificó la decisión judicial a la parte inasistente a la audiencia, si el acta sólo
es para el cuaderno judicial?
Notificación por lectura:Art. 16º del Reglamento de NotificacionesLas resoluciones que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia serán notificados en forma oral.Se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido declarada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.Art. 396.3º del CPPLa sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública y se llevara a cabo ante quienes comparezcan.
Citación de testigos y peritos
Caso:¿La parte acusadora y acusada tienen la obligación de citar a sus testigos y peritos?
Base legal:Art. 355.5º Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.Art. 129.1º Los testigos y peritos podrán ser citados por medio de la Policía o del personal oficial de la Fiscalía o por el personal oficial de la Fiscalía.
JuzgadoJuzgado
FiscalFiscal Acusado - DefensorAcusado - Defensor
Testigo – Perito Testigo – Perito de cargode cargo
Testigo – Perito Testigo – Perito de descargode descargo
Auto de citación Auto de citación a juicioa juicio
Giammpol Taboada PilcoGiammpol Taboada Pilco
[email protected]@hotmail.com