Download - Propiedad intelectual digital
PROPIEDAD INTELECTUAL ERA DIGITAL
DEFINICIÓN
“La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”
SE DIVIDE…
• Derechos de autor
• Derechos conexos
• Derechos industriales
DERECHOS DE AUTOR
• Protegen obras orignales
• “Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume”
DERECHOS CONEXOS
Los Derechos Conexos proporcionan derechos similares a los derechos de los autores, aunque con frecuencia, más limitados y de menor duración a:
Los artistas ejecutantes, como actores y músicos en sus interpretaciones o ejecuciones.
Los productores de grabaciones de sonidos, por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos, en sus grabaciones.
Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
DERECHOS INDUSTRIALES
• “Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión”
• Las patentes protegen las invenciones.
• Los diseños industriales protegen los diseños de productos.
• Las marcas comerciales protegen los signos distintivos.
REAL - VIRTUAL
• La propiedad intelectual se la regula tanto en las creaciones reales como digitales, en los casos reales se utiliza los derechos de autor que también aplican para toda creación digital y se la conoce mas como “copyright”
CREATIVE COMMOMS – “CC”
• Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en Internet
SOFTWARE LIBRE
• El desarrollo de CC está inspirado en el Software Libre (licencia GNU GPL), se inicia por lo sucedido en ese ambiente y sus características, pero CC lo aborda desde la problemática de las obras que son diferentes del software y también se encuentran bajo la tutela del Derecho de Autor.
CC EN LA EDUCACION
• “En el sector educativo hay gran necesidad de una amplia difusión de la información, de los contenidos; se requiere que la información circule y que pueda ser ampliamente usada para reformularla, citarla, reutilizarla, discutirla, repartirla, etc.”
INTEGRANTES
• Daniel Ceron
• Dario Rodriguez
• Electiva I
• http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
• http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
• http://www.celapi.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1096&Itemid=605&lang=es
• http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedad-intelectual/mc/guia-ompi/capitulos/Derechos_Autor_C.pdf
• http://www.colombiaaprende.edu.co/html/investigadores/1609/article-114988.html