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7/24/2019 Procesal II Complet Apuntes de Csar
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BASES FUNDAMENTALES DE LA JUDICATURA
1. LEGALIDADa. LEGALIDAD ORGNICA: SLO por ley se pueden crear
Tribunales de Justicia, los cuales deben estar PREESTABLECIDOS alProceso
b. LEGALIDAD FUNCIONAL: Los Tribunales de Justicia APRECIA laprueba se!alada por las Partes de acuerdo a las nor"as le#ales$ue se e"itan sobre la "ateria y debe estarse a lo $ue DICE laley% S&lo E'CEPCIOAL(ETE puede apreciar la prueba enConciencia, pero para ello se re$uiere $ue )aya una DISPOSICIE'PRESA%
2. INDEPENDENCIA: *n Estado de Derec)o solo puede estar sostenido enun Poder Judicial IDEPEDIETE y e+ciente
a. Orgnia -los TRIB*ALES #o.an de absoluta independencia enrelaci&n con los de"/s poderes p0blicos1
b. F!ni"naria -se le PRO23BE al Poder Judicial inter4enir o"e.clarse en las atribuciones de los de"/s poderes p0blicos1
. P#r$"na% -el Jue. solo est/ so"etido a S* COCIECIA y a la leypara la resoluci&n de un con5icto, es decir, cuando no est/presionado por nada ni nadie1
i. Controles del Poder E6ecuti4o sobre el Judicial1. o"bra"iento de Todos los Jueces -en cuanto a los
"inistros de la Corte Supre"a inter4iene elPresidente de la Rep0blica $ue PROPOE y el Senado
decide APROBAR12. Co"porta"iento de los Jueces -Pedir el control a laCorte Supre"a, i"plica $ue a la Autoridad citada la4an a RE(O7ER o e8pulsar1
&. Presupuesto -todo lo presupuestario 4iene de laIICIATI7A del Presidente de la Rep0blica en "ane6ode los 9ondos, no e8istiendo autono":a econ&"icadel Poder Judicial1
'. Indultos Presidencialesii% Controles del Poder Le#islati4o sobre el Judicial
;% Acusaciones Constitucionales contra los "ie"bros delos Tribunales Superiores de Justicia -notableABADOO de deberes1
enerales de ID*LTOS y
A"nist:as
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?% Aprobaci&n o Rec)a.o a los (IISTROS de la CorteSupre"a%
=% INAMO(ILIDAD: I(PIDE $ue un 6ue. o "a#istrado pueda ser PRI7ADOdel e6ercicio de su 9unci&n en cuanto al tie"po, lu#ar o 9or"a en $ue se
reali.a, si no es con S*JECI a las nor"as establecidas por la ley@% Elunda"ento de este Principio es #aranti.ar la IDEPEDECIA del Jue.en el e6ercicio de sus 9unciones% As:, se pretende e4itar persecuciones delos a6usticiados, las presiones e in5uencias% Se trata de E7ITAR el te"or$ue puede asistir a un 6ue. si 9alla con ape#o de la ley% O >OA deesta ina"o4ilidad los uncionarios Subalternos de la Ad"inistraci&n de
Justicia -secretarios, arc)i4eros, receptores, relatores, de9ensoresp0blicos1% Ca!$a%#$ )# M"*i%i)a):
a% Ca%i+ai,n An!a% )# %"$ J!##$ -CO(PLEJO SISTE(A por elcual, si se tiene una "ala cali+caci&n, se puede re"o4er al 6ue., elcual tiene = D3AS contados desde $ue se le co"unica la
respecti4a cali+caci&n para retirarse del ser4icio, e iniciar suE'PEDIETE de 6ubilaci&n si tiene derec)o a ello1
b% R#-"i,n )#% J!# por la Corte Supre"a, pre4io re$ueri"ientodelPresidente de la Rep0blica
c% J!ii" )# M"*i%i)a) -una 4e. $ue el 6ue. es noti+cado de laSETECIA de pri"era instancia $ue lo condena a destituci&n,$ueda suspendido en sus 9unciones y cesa en su car#o una 4e.e6ecutoriada esa sentencia1
d% L/-i0# )# E)a) -F a!os1
?% RESPONSABILIDAD: ace con "oti4o del DESE(PEGO de las 9unciones
de los Jueces, sea por O(ISI de lo $ue deben )acer o por )acer lo $uedeben o"itir, trans#rediendo con ello sus DEBERES "inisteriales% Se dice$ue esta base es una de las "e6ores >ARAT3AS de las $ue puede #o.aruna sociedad, por$ue contribuye a e4itar abusos y arbitrariedades en$ue pudiere incurrir un 6ue. $ue se sabe poseedor de ina"o4ilidad en sucar#o% Se #aranti.a as:, la rectitud, decoro y ecuani"idad de la Justicia%o solo son concebidos pri4ile#ios, ta"biHn ellos i"portan deberes,obli#aciones, ellos deben responder dando cuenta de sus actos"ediante
a% R#$"n$abi%i)a) C"-n )# %"$ J!##$: La ley )a colocado
LI(ITACIOES en su e6ercicio, restricciones $ue tienden a e4itar$ue los 6ueces puedan ser 4:cti"as de "ala 9e, de la torpe.a,4en#an.a o ene"istad de los liti#antes
b% R#$"n$abi%i)a) Di$i%inaria: Se 2ace E9ecti4a
a% De O+cio -los Tribunales Superiores de Justicia deben 4i#ilarla conducta "inisterial a sus In9eriores Jer/r$uicos1
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b% Petici&n De Parte -Recurso de ue6a1
c% R#$"n$abi%i)a) P"%/0ia: A9ecta a los Tribunales Superiores deJusticia "ediante el notable ABADOO de sus deberes@
d% R#$"n$abi%i)a) Mini$0#ria%: E"ana de los ACTOS PROPIOS de
la 9unci&n de Jue., pro4iniendo del (AL EJERCICIO de la 9unci&n6urisdiccional%
F% TERRITORIALIDAD: Cada Tribunal debe e6ercer sus 9unciones DETROde su territorio, el cual est/ deter"inado por la ley% Sin e"bar#o, un
Tribunal 4a a poder e6ercer sus atribuciones (KS ALLK del territorio $uele est/ asi#nado -E8)ortos Inspecci&n Personal del Tribunal(anda"iento de Detenci&n -4/lido en todo el territorio de la Rep0blicasin necesidad de e8)orto pre4io1 y Acu"ulaci&n de Autos1%
% JERAR3U4A O GRADO: Para lo#rar )acer e9ecti4o este principio e8isteen C)ile una OR>AIACI JERKR*ICA de los Tribunales de Justicia%As:, e8isten Tribunales de ;M y
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6. BASE DE LA SEDENTARIEDAD: Se establece la obli#aci&n $ue tienenlos Jueces de RESIDIR constante"ente en la ciudad o poblaci&n dondeten#a asiento el Tribunal en $ue deban prestar sus ser4icios% De a): $uea esta obli#aci&n se le cono.ca ta"biHn con el no"bre de Obligacin deResidencia. I"plica este Principio $ue los Jueces deben ASISTIR todos los
d:as a su despac)o y per"anecer en Hl, dese"pe!ando su co"etido,durante ? )oras co"o ":ni"o si el despac)o de las causas se encuentraal d:a, o F )oras, a lo "enos, si ese despac)o est/ ATRASADO% Sepretende con este Principio $ue e8ista una Continuidad de laad"inistraci&n de 6usticia, $ue Hsta no su9ra interrupciones porausencia del lla"ado a dar esa ad"inistraci&n% Esta obli#aci&n deresidencia y de asistencia diaria CESA durante los d:as 9esti4os, esto es,los d:as $ue la ley deter"ina co"o tales% Esta obli#aci&n de asistencia yresidencia S*BSISTE durante estos d:as 9esti4os y durante el 9eriado
6udicial respecto de los 6ueces con Jurisdicci&n Cri"inal% Durante ellla"ado feriado judicial deben, en todo caso, 9uncionar los 6ueces en loci4il para conocer de ciertos asuntos ci4iles respecto de los cuales nooper& este 9eriado o $ue s&lo opera parcial"ente%
N% PASI(IDAD: La tendencia actual es ir E'TEDIEDO el ca"po de acci&nde los Tribunales, de 9or"a $ue sean ellos "is"os los $ue ACTI7E elproceso dado el interHs social $ue "edia en todo proceso% Los Tribunalespueden clasi+carse en A0i*"$ -act0an de O+cio1 o Pa$i*" -act0an"ediante in4estidura de las Partes1 -Ar0/!%" 17 COT1 Los Tribunalesno podr/n e6ercer su "inisterio sino a PETICI de parte, sal4o los casosen $ue la ley los AC*LTE para proceder de o+cio@
17. COMPETENCIA COM8N: Los Tribunales conocen de TODO TIPOde asuntos, sean Hstos de naturale.a penal o ci4il, sin e"bar#o, porra.ones de orden pr/ctico, en ciertos Territorios Jurisdiccionales de"ayor poblaci&n, co"o Santia#o, 7alpara:so y Te"uco, se )a optado porDI7IDIR la Co"petencia entre Ju.#ados Ci4iles y del Cri"en% Por otraparte, atendida la Especialidad de al#unas "aterias y a la cantidad decasos $ue e8istan respecto de ellas, se )a establecido en al#unoslu#ares Jueces Especiales de (enores y del Traba6o, los $ue, no obstantesu car/cter especial se "antiene DETRO de la Or#ani.aci&n >eneral delos Tribunales Ordinarios co"o Ju.#ados de Letras de (enores y
Ju.#ados de Letras del Traba6o% Al ni4el de la Corte de Apelaciones ri#eplena"ente el Principio de la Co"petencia Co"0n en lo $ue se re+ere ala Corte Supre"a, a partir de "ar.o de ;NNF 9uncionan SalasEspeciali.adas%
11. INA(OCABILIDAD: Los Tribunales tienen PRO2IBICI dea4ocarse el conoci"iento de un asunto pendiente en otro Tribunal%E9#i"n#$:
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a. Por aplicaci&n de las Re#las de Co"petencia, traen co"oconsecuencia $ue el proceso se#uido ante un 6u.#ado se AC*(*LEal substanciado en otro, en 9or"a tal $ue el Se#undo Jue. se 4a aabocar al conoci"iento de ese proceso de otro Tribunal
b. Es a$uHl en el cual se desi#na un (inistro de Corte de Apelaciones
E 7ISITA en al#0n 6u.#ado, $uien se aboca al conoci"iento de unoo "/s procesos de ese tribunal%
12. INECUSABILIDAD: ;Ar0/!%" 5& ini$" 2< ;CPR= Recla"adasu inter4enci&n en 9or"a le#al y en ne#ocios de su co"petencia, nopodr/n e8cusarse de e6ercer su autoridad, ni aun por 9alta de ley $ueresuel4a la contienda o asunto so"etidos a su decisi&n@
1&. GRATUIDAD: La Ad"inistraci&n de Justicia es #ratuita, en elsentido de $ue los liti#antes no tienen $ue re"unerar al Jue. $ue 4a adecidir su con5icto, el cual es un uncionario P0blico $ue pa#a el Estado%
Sin e"bar#o, e8isten J*ECES KRBITROS -au8iliares de la ad"inistraci&nde 6usticia1 a $uienes las partes deben pa#ar sus )onorarios una 4e.cu"plido su co"etido -Receptor, Conser4ador de Bienes Ra:ces, otario1o obstante, es posible $ue en ciertas situaciones la parte o interesado#oce de absoluta #ratuidad en todas las tra"itaciones del liti#io%A$i$0#nia J!)iia%:
a. E8isten las C"r"rai"n#$ )# A$i$0#nia J!)iia%$ue atiendena la #ente $ue no tiene recursos, "ediante un estudiosocioecon&"ico -Estudiantes de Derec)o en Pr/ctica1
b. E8iste la D#>#n$a P#na% Pb%iaen el ue4o Siste"a Procesal. E8isten Abo#ados $ue tienen el deber de cu"plir cuando los
no"bran Ab"ga)"$ )# T!rn"@ por "/s de un "es de ser4iciode los asuntos 6ur:dicos $ue el Jue. entre#ue
1'. AUTOGENERACI?N INCOMPLETA: Siste"a de O(BRA(IETOy desi#naci&n de los 6ueces en nuestro pa:s, en el cual el Poder Judicialpropone y el Poder E6ecuti4o esco#e% Trat/ndose de (inistros de la CorteSupre"a, el Presidente de la Rep0blica propone, y el Senado esco#e
1@. ESTATUTO DE LOS JUECES: or"as $ue se aplican a los Juecesuna 4e. ELE>IDOS -; d:as1 despuHs de su o"bra"iento, pre4ioCOC*RSO reali.ado por la Corte de Apelaciones respecti4a
public/ndose en el Diario O+cial% Se debe presentar a dic)a Corte dando9or"a a un E'PEDIETE en el cual se 4ota en las Cortes de Apelacionespara ele#ir una TERA% Se deben cu"plir re$uisitos dictados por elC&di#o% Si sH esta 9uera de la Terna, se puede recla"ar a la CorteSupre"a y esta puede ordenar $ue se desar"e y $ue se 9or"e otra% *na4e. O(BRADO Jue., tiene $ueJurarpara poder dese"pe!ar el car#o9rente al Tribunal Co"petente y posterior"ente, lue#o del Jura"ento
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COMPETENCIA
C"n#0": ;Ar0/!%" 176 COT=9acultad $ue tiene cada 6ue. o tribunal paraconocer de los ne#ocios $ue la ley )a colocado dentro de la es9era de susatribuciones@%
Esta co"petencia ad"ite ciertas clasi+caciones
1. S#gn #% 0rib!na% "-#0#n0#:a% Ab$"%!0a:esta deter"ina la 6erar$u:a -#rado de conoci"iento1
del tribunal $ue conoce de la causa, por e6e"plo tribunal ci4il de; era instancia% Las nor"as $ue deter"inan la co"petencia
absoluta son de orden p0blico por lo tanto son irrenunciables% ocabe respecto de este tipo de co"petencia la prorro#a@% Puede ydebe ser declarada de o+cio% o )ay pla.o para recla"arla y est/deter"inada por = ele"entos
i% La cuant:a%ii% La "ateria%iii% El 9uero%
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b% R#%a0i*a:deter"ina la territorialidad del tribunal $ue conoce lacausa% Sus nor"as son de orden pri4ado, por lo $ue la re#la#eneral es $ue es renunciable -no en "ateria penal1% Puede serprorro#able% Puede ser declarada por cual$uier interesado% E8isteun pla.o para recla"ar esta inco"petencia y est/ deter"inada
por un ele"ento $ue es la territorialidad@%
2. S#gn %a *"%!n0a) )# %a$ ar0#$:a% Na0!ra%:a$uella $ue ad$uiere un tribunal de acuerdo a la ley%b% Pr"rr"ga)a:a$uella $ue ad$uiere el tribunal por$ue las partes le
prorro#an la co"petencia de 9or"a e8presa o t/cita%
&. S#gn #% "rig#n:a% Pr"ia:$ue e"ana de los liti#antes en 9or"a e8presa o tacita e
i"plica $ue el tribunal co"petente es uno el cual conoce de todoel asunto%
b% D#%#ga)a: $ue e"ana de una decisi&n del 6ue., es decir, eltribunal co"petente es uno pero le entre#a la co"petencia parciala un tribunal inco"petente el cual solo 4a a conocer el encar#o,de4ol4iendo la dili#encia al tribunal co"petente -e8)orto1%
'. S#gn %a #90#n$i,n:a% C"-n:el tribunal conoce de todo tipo de asunto -ci4il, penal,
etc%1, por e6e"plo, la Corte de Apelaciones en < da instancia%b% E$#ia%: el tribunal solo conoce de deter"inados asuntos
-laborales, ci4iles, penales, etc%1
@. S#gn #% n!-#r" )# 0rib!na%#$:a% E9%!$i*a:la ley establece $ue asuntos deben ser conocidos por
un tribunal u otro%b% Pr#*#n0i*a:dos o "/s tribunales co"petentes pero desde $ue
uno de ellos conoce del asunto, los de"/s de6an de serco"petentes por esa circunstancia%
. S#gn %a$ in$0ania$:a% 8nia in$0ania:el asunto liti#ioso 4a a ser conocido por un solo
&r#ano 6urisdiccional, no )ay apelaci&n de lo $ue el tribunalresuel4a%
b% S#g!n)a in$0ania:por 4:a de recurso de apelaci&n el asuntodebe ser conocido por el superior 6er/r$uico del tribunal $ueconoci& en pri"era instancia%
. Pri-#ra in$0ania: supone $ue los 9allos pueden ser re4isadospor el superior 6er/r$uico por el recurso $ue estable.ca la ley%
5. S#gn %a -a0#ria i*i%:
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a% C"n0#ni"$a: a$uella $ue le per"ite a un tribunal conocerdeter"inados liti#ios%
b% N" "n0#ni"$a: a$uella $ue le per"ite conocer al tribunaldeter"inados asuntos en los $ue no e8iste liti#io% Por e6e"plo losactos de 6urisdicci&n 4oluntaria -ciertas autori.aciones1%
% S#gn %"$ )#$0ina0ari"$a% S!b#0i*a:es a$uella $ue se relaciona con la capacidad de la
persona del 6ue. para inter4enir o no en un deter"inado asunto%b% Ob#0i*a:es a$uella $ue se relaciona con el tribunal $ue debe
conocer, 6u.#ar y )acer e6ecutar lo 6u.#ado%
REGLAS DE COMPETENCIA
Di6i"os $ue la co"petencia es la 9acultad $ue tiene cada 6ue. o tribunal paraconocer de los ne#ocios $ue la ley )a colocado dentro de la es9era de susatribuciones% Pode"os se!alar $ue doctrinaria"ente Couture )a de+nido a laco"petencia co"o la "edida de 6urisdicci&n asi#nada a un &r#ano del poder
6udicial, consistente en la deter"inaci&n #enHrica de los asuntos en los cuales
es lla"ado a conocer, en ra.&n de la "ateria, cantidad y lu#ar%
Por su parte C)io4enda la de+ne co"o el con6unto de causas sobre las cualespuede el &r#ano 6udicial e6ercer se#0n la ley su 9racci&n de 6urisdicci&n%Anali.a"os a$u: estas de+niciones doctrinarias para de6ar de "ani+esto $ue laco"petencia es una "edida de la 6urisdicci&n con ciertas caracter:sticasespeciales dentro de las cuales pode"os se!alar $ue la 6urisdicci&n esindi4isible y no ad"ite clasi+caciones a di9erencia de la co"petencia%
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ue ade"/s la 6urisdicci&n es el poder deber del estado para resol4er loscon5ictos de intereses entre particulares en ca"bio la co"petenciacorresponde a la es9era de atribuciones $ue la ley a otor#ado al tribunal%
Por 0lti"o $ue la 6urisdicci&n es i"prorro#able, las partes carecen de 9acultadpara acordar su e8tensi&n a otras autoridades u &r#anos% En ca"bio laco"petencia co"o lo )e"os anali.ado puede ser prorro#ada y dele#ada%
REGLAS GENERALES
Se trata a$u: de re#las $ue entran a 6u#ar una 4e. aplicadas las re#lasespeciales de co"petencia absoluta y relati4a, esto es, una 4e. deter"inado eltribunal co"petente $ue conocer/ del asunto% Se tratan las re#las #eneralesantes de las especiales por constituir principios b/sicos de aplicaci&n #eneralindependiente de la naturale.a del asunto de $ue se trate% Se encuentranre#uladas en los art:culos ;N a ;;? del C%O%T%
;% Ra)iai,n " +#a: ;N C%O%T%, radicado con arre#lo a la ley elconoci"iento de un ne#ocio ante un tribunal co"petente, no se alterar/esta co"petencia por causa sobre4iniente@% El 9unda"ento de esta re#ladescansa en la se#uridad 6ur:dica $ue deben tener las partes de $ue una4e. producida la radicaci&n de la causa en un tribunal deter"inado ella
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no se "o4er/ de all: por )ec)os o causas sobre4inientes% Los re$uisitos$ue se pueden e8traer de la nor"a citada son los si#uientes
a% Inter4enci&n de un tribunal%b% Inter4enci&n de un tribunal co"petente%c% ue dic)a inter4enci&n se lle4e a e9ecto con9or"e a derec)o%
Con respecto a la e8presi&n con arre#lo a la ley@, debe"os precisar $ue es lo$ue se entiende% Para ello la doctrina distin#ue entre "aterias ci4iles ypenales% En relaci&n a la "ateria ci4il entende"os $ue se entender/ radicadacon arre#lo a la ley cuando )aya sido noti+cada en 9or"a le#al% E8isten a lo"enos dos instituciones procesales $ue con+#uran una e8cepci&n a la re#la dela radicaci&n, $ue son la acu"ulaci&n de autos -los asuntos pendientes endistintos tribunales se acu"ulan todos en uno solo y se le $uita la co"petenciaa los de"/s y el co"pro"iso -es el caso en $ue de co"0n acuerdo se sustraeel conoci"iento de un tribunal ordinario para poderlo a conoci"iento de un
6ue. /rbitro1%
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esta re#la se co"ple"enta en el sentido de $ue a$uel de los tribunalesco"petentes $ue co"ience a conocer del asunto )ace $ue los de"/sori#inal"ente co"petentes deri4en en inco"petentes por esa solacircunstancia% Los re$uisitos para esta re#la son
a% Pluralidad de tribunales%
b% ue dic)os tribunales sean co"petentes%c% ue uno de ellos )aya co"en.ado a conocer del asunto%
5. R#g%a )# ##!i,n: ;;= C%O%T%, la e6ecuci&n de las resolucionescorresponde a los tribunales $ue las )ubieren pronunciado en pri"era o0nica instancia% Articulo ;;?, sie"pre $ue la e6ecuci&n de una sentenciade+niti4a )iciere necesaria la iniciaci&n de un nue4o 6uicio podr/ estededucirse ante el tribunal $ue "enciona el inciso pri"ero del articuloprecedente o ante el $ue sea co"petente en con9or"idad a losprincipios #enerales establecidos por la ley, a elecci&n de la parte $ue)ubiere obtenido en el pleito%
REGLAS ESPECIALES
1. R#g%a$ )# "-#0#nia ab$"%!0a:la co"petencia absoluta es a$uella$ue le corresponde a un tribunal para conocer de un asunto en ra.&n desu 6erar$u:a -C%S, C%A, 6u.#ados de letra1% Debe"os tener en claro $ueestas re#las persi#uen deter"inar la 6erar$u:a del tribunal $ue conocer/
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el asunto o ne#ocio% Sabe"os $ue sus caracter:sticas es $ue esirrenunciable y de orden p0blico y $ue sus ele"entos son la cuant:a, la"ateria y el 9uero% Cabe adelantar $ue estos ele"entos se e8cluyen enel si#uiente orden
a. La "ateria pre4alece sobre la cuant:a.
b. El 9uero pre4alece sobre la "ateria%La !an0/a:art:culo ;;F de acuerdo con el articulo para o9recer unconcepto de cuant:a se debe distin#uir entre los asuntos ci4iles ycri"inales% Si#uiendo tal criterio tene"os $ue trat/ndose de asuntosci4iles la cuant:a ser/ el 4alor de la cosa disputada y trat/ndose deasuntos penales, estar/ deter"inada por la pena asi#nada al delito% Lai"portancia de la cuant:a se puede resu"ir en lo si#uiente es unele"ento de la co"petencia absoluta, deter"ina el procedi"ientoaplicable -procedi"iento ordinario de ":ni"a, "enor o "ayor cuant:a1 ydeter"ina si un asunto se conocer/ en pri"era o en 0nica instancia%
R#g%a$ )# )#0#r-inai,n )# %a !an0/a:;
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Qa adelanta"os $ue e8isten re#las especiales en esta "ateria ellas seencuentran contenidas en los art:culos ;
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$ue sea 6u.#ada por tribunales distintos -de "ayor 6erar$u:a1 a a$uellos$ue debieron )aber conocido del asunto si no )ubieran ostentado elcar#o% A di9erencia de lo $ue cree el le#o, el 9uero est/ establecidoprecisa"ente a 9a4or de la persona con $uien 4a a liti#ar la parte $ue#o.a de esta calidad% Este ele"ento persi#ue ase#urar la i"parcialidad
del tribunal $ue conocer/ del asunto tratando de e4itar el uso dein5uencias $ue podr:a e6ercer en el tribunal in9erior la persona $ue tiene9uero%
C%a$i+ai,n )#% >!#r":se reconocen dos tipos de 9uero "ayor y "enor%Esta clasi+caci&n atiende a la 6erar$u:a del tribunal $ue el 9uero +nal"entedeter"ina% Del pri"ero se )ace car#o el articulo F nM!#r" #$ i-r"#)#n0#:el art% ;== se!ala los casos en $ueno se considerar/ el 9uero de $ue #oce al#una de las partes% Estos son los6uicios de "inas, posesorios, sobre distribuci&n de a#uas, particiones en los$ue se tra"ite bre4e y su"aria"ente y en los de"/s $ue deter"inen lasleyes% Ta"poco se to"ar/ en cuenta el $ue ten#an los acreedores en el 6uiciode $uiebra ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos%
Co"o se puede 4er la ra.&n el al#uno de los casos es la especialidad de la"ateria y en otros la celeridad del procedi"iento%
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una re#la #eneral, pero el propio le#islador conte"plotantas e8cepciones $ue los papeles se in4ierten pasando aser esta re#la en realidad una re#la especial% Por otra parteel art% ;=N al ;? se re+eren a nor"as especiales pore6e"plo de obli#aciones $ue deben cu"plirse en distintos
lu#ares, de"andados con distintos do"icilio, de"andadoscon "/s de un do"icilio, de"andado $ue es persona6ur:dica, etc% En cuanto a las re#las #enerales $ue deri4ande la naturale.a de la acci&n entablada la re#ulaci&n seconte"pla en el art:culo ;=F -4er1%
b% A$!n0"$ *"%!n0ari"$ " n" "n0#ni"$"$: en esta clase deasuntos ta"biHn cabe atender a ciertos pasos
i% En pri"er lu#ar se debe deter"inar si e8iste al#una nor"ae8presa $ue otor#ue co"petencia a los tribunales de
6usticia -ya $ue de lo contrario deber/ conocer de Hl laautoridad ad"inistrati4a1% Si esta nor"a e8iste se debe
considerar la re#la especial de co"petencia y solo si noe8iste esta nor"a especial el 6ue. co"petente ser/ el deldo"icilio del solicitante%
R#g%a$ #n -a0#ria #na%: la distinci&n b/sica en esta "ateria esdeter"inar si el delito 9ue co"etido en C)ile o en el e8tran6ero y en este0lti"o caso deter"inar si el delito es de a$uellos $ue se#0n la ley son deco"petencia de los tribunales nacionales% Ello sin per6uicio de las re#lasde co"petencia ci4il de los tribunales penales y las cuestiones pre
6udiciales -por e6e"plo, pro)ibici&n de celebrar actos y contratos sobre
deter"inados bienes1 ci4iles suscitadas en los 6uicios penales% Delitos co"etidos en el e8tran6ero -de co"petencia de los tribunalesnacionales1 de esta "ateria trata el art:culo ; de C%O%T% -4er1
Delitos co"etidos en el territorio nacional ser/ co"petente paraconocer el tribunal en cuyo territorio se )ubiere co"etido el )ec)o $ueda "oti4o al 6uicio, co"petencia $ue no se alterar/ por ra.&n de )abersido co"pro"etidos por el )ec)o intereses +scales -lo "is"o respectode la Corte de Apelaciones1, as: lo prescribe el articulo ;F -4er1% As:"is"o se establece $ue el 6u.#ado de #arant:a del lu#ar de la co"isi&ndel )ec)o in4esti#ado conocer/ de las #estiones a $ue diere lu#ar elprocedi"iento pre4io al 6uicio oral%
Sin per6uicio de esto cuando las #estiones deban reali.arse 9uera del territorio6urisdiccional del tribunal de #arant:a y se tratare de dili#encias ur#entes, laautori.aci&n 6udicial pre4ia $ue en caso de pri4aci&n, restricci&n o perturbaci&nde derec)os ase#urados por la Constituci&n deba recabar el (inisterio P0blico,podr/ ser concedida por el 6ue. de #arant:a del lu#ar donde estas debanreali.arse% Ade"/s si e8iste con5icto de co"petencia entre distintos 6u.#ados
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de #arant:a, cada uno de ellos est/ autori.ado para reali.ar las actuacionesur#entes "ientras no se diri"a el con5icto%
Para estos e9ectos la ley dispone $ue el delito se considerar/ co"etido en ellu#ar donde se )ubiere dado co"ien.o a su e6ecuci&n% Si en el e6ercicio de las9acultades $ue la ley procesal penal con+ere al (inisterio P0blico, estedecidiere in4esti#ar en 9or"a con6unta )ec)os constituti4os de delito en loscuales correspondiere inter4enir a "/s de un 6ue. de #arant:a, continuar/conociendo de las #estiones relati4as a dic)os procedi"ientos el 6ue. del lu#ardonde se co"eti& el pri"ero de los )ec)os in4esti#ados% En tal caso el(inisterio P0blico co"unicar/ su decisi&n en cada uno de los procedi"ientos$ue se se#uir/n en 9or"a con6unta, para lo cual solicitar/ la citaci&n a unaaudiencia 6udicial de todos los inter4inientes en ello%
Si el (inisterio P0blico posterior"ente decide la separaci&n de lasin4esti#aciones continuaran conociendo de las #estiones correspondientes los
6ueces de #arant:a co"petentes en con9or"idad a la re#la del art:culo ;F delC%O%T%
P"r +n %a %# $# a# arg" )# %a r#g!%ai,n )# )"$ $i0!ai"n#$#$#ia%#$ !# #$ i-"r0an0# #$0!)iar:
;% El caso conte"plado en el art:culo ;? del C%O%T% el articulo consa#ra lassi#uientes re#las
a% Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contrade un "is"o i"putado los tribunales $ue dictaren los 9allos
posteriores al pri"ero no podr/n considerar circunstancias"odi+catorias -atenuantes y a#ra4antes de responsabilidad penal1$ue de )aberse acu"ulado los procesos no se )ubieren podidoto"ar en cuanta%
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responsabilidades ci4iles deri4adas del )ec)o punible y $ue nointerpon#a en sede ci4il@% El se#undo #rupo de acciones podr/ninterponerse 4/lida"ente tanto al tribunal con co"petencia penal co"oel tribunal ci4il $ue sea co"petente%
C!#$0i"n#$ r#!)iia%#$ i*i%#$ $i0!a)a$ #n !n !ii" #na%: de
esta "ateria se encar#an el art:culo ;= y ;? del COT% Si en un 6uiciopenal se suscita un asunto de car/cter ci4il $ue sea uno de losele"entos $ue la ley esti"e para de+nir el delito $ue se persi#ue o paraa#ra4ar o dis"inuir la pena o para no esti"ar culpable al actor, la re#la#eneral es $ue el tribunal con co"petencia cri"inal se pronunciar/sobre tal e9ecto ello con la e8cepci&n de las cuestiones $ue di#anrelaci&n con la 4alide. del "atri"onio y sobre cuentas +scales, as: co"olas cuestiones sobre estado ci4il $ue deban ser4ir co"o antecedenteslos $ue deber/n ser conocidos o $ue la ley tiene enco"endado suconoci"iento% En todo caso la prueba y decisi&n de las causas ci4iles$ue es lla"ado a 6u.#ar el tribunal $ue conoce de los 6uicios cri"inalesse su6etar/ a las disposiciones del derec)o ci4il% Si contra la acci&n penalse interponen e8cepciones de car/cter ci4il y se aco"pa!an a suinterposici&n antecedentes $ue la )a#an parecer plausible y $ue en casode ser aco#idas )ubiere de desaparecer el delito, el tribunal lla"ado aconocer de ellas deber/ ser el tribunal ci4il respecti4o%
E% 0!rn" )i$0rib!i,n )# %a a!$a:2ay ciertas disposiciones dentro delCOT $ue tratan de solucionar el si#uiente proble"a cuando en una co"una oa#rupaci&n de co"unas e8isten 4arios 6ueces de la "is"a 6erar$u:a y de la
"is"a 6urisdicci&n%
rente a esa posibilidad el le#islador recurre a las re#las del turno y a las dedistribuci&n de causas%
Puede acontecer $ue aplicando las re#las de la co"petencia absoluta y laco"petencia relati4a, se lle#ue a deter"inar $ue debe conocer de un asuntocri"inal o de un asunto ci4il el Jue. de Letras de una Co"una y en ellas e8istandos o "/s 6ueces de la "is"a 6erar$u:a y de la "is"a 6urisdicci&n%
El proble"a es cu/l de los 6ueces debe conocer del 6uicio% Para resol4er este
proble"a es necesario e8a"inar las re#las del turno y de distribuci&n causas$ue est/n re#la"entadas en los art% ;F a ; COT%
;% Si en el lu#ar de $ue se trata no )ay Corte de Apelaciones%
Los asuntos ci4iles contenciosos y los no contenciosos los conoce el 6ue. deturno en lo ci4il
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Los asuntos cri"inales sea $ue ellos se inicien de o+cio, por denuncia o$uerella, ta"biHn los conoce el Jue. de Turno, pero en lo cri"inal% Art% ;F inc%;
Este turno se e6erce por se"anas y co"ien.a a dese"pe!arlo el tribunal"/s anti#uo, le si#uen los de"/s se#0n el orden de anti#edad%
En "ateria cri"inal, al i#ual $ue en lo ci4il, este turno co"ien.a a las
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Estas Re#las de Distribuci&n de causas no sie"pre tienen aplicaci&n% 2aye8cepciones
;% Art% ;% Ser/n de co"petencia del 6ue. $ue )ubiere sido desi#nadoanterior"ente, las de"andas en Juicios $ue se )ayan iniciado por
a1 (edidas pre6udiciales%
b1 (edidas preparatorias de la 4:a e6ecuti4a%
c1 oti+caci&n pre4ia, ordenada por el art% F -F1 CPC Acci&n dedesposei"iento%
d1 Todas las #estiones $ue se susciten con "oti4o de un 6uicio yainiciado%
e1 A$uHllas a $ue dH lu#ar el cu"pli"iento de una sentencia, 9uera delcaso pre4isto en la parte +nal del art% ;;?%
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Concepto Pr&rro#a de Co"petencia es el acto por el cual las partes e8presa ot/cita"ente con4ienen en so"eter el conoci"iento de una ne#ocio a untribunal relati4a"ente inco"petente@
Esta pr&rro#a se da 0nica"ente respecto de la Co"petencia Relati4a, $ue est/deter"inada por el 9actor territorio% A$uellos ele"entos de la co"petenciaabsoluta tienen el car/cter de orden p0blico y son irrenunciables% Las partes nopueden alterarlas%
El tribunal a $uien se 4aya a prorro#ar la co"petencia, debe ser co"petente ala lu. de los ele"entos de la "ateria, del 9uero y de la cuant:a% S&lo debe serinco"petente en ra.&n del territorio%
Personas 9acultadas para prorro#ar esta co"petencia
Pueden prorro#ar la co"petencia todas las personas $ue se#0n la ley son)/biles para co"parecer en 6uicio, y por las $ue no son )/biles pueden
prorro#ar sus representantes le#ales% Art% ;?%
Re$uisitos%
Para $ue pueda operar esta pr&rro#a de co"petencia, deben cu"plirse unaserie de re$uisitos, ellos son
A1 Debe "ediar un con4enio entre las partes, el $ue puede ser e8preso ot/cito%
El E8preso tiene lu#ar en el caso pre4isto en el art% ;, es decir, cuando laspartes con4ienen en la pr&rro#a, en el contrato "is"o o en un acto
posterior, desi#n/ndose con toda precisi&n el 6ue. a $uien se so"eten -seindica el 6ue. del lu#ar o co"una1
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El Con4enio T/cito est/ re#la"entado en el ART% ;, el $ue )ace distinci&nentre de"andante y el de"andado, para deter"inar cu/ndo )ay con4eniot/cito%
;% Respecto del De"andante% 2abr/ un con4enio t/cito cuando esteocurra ante el 6ue., $ue no es natural"ente co"petente,
interponiendo su de"anda%
altH, la Jurisprudencia )a entendido $ue este de"andadorebelde )a prorro#ado t/cita"ente la co"petencia%
Para Casarino, este de"andado rebelde no )abr:a consentido enprorro#ar la co"petencia, puesto $ue el nu"erando re$uiere $ue esede"andado se apersone al 6uicio y $ue realice al#una #esti&n $ue no seala de recla"ar de la co"petencia del 6ue., para entender $ue acepta lapr&rro#a%
B1 Debe tratarse de un asunto ci4il contencioso% art% ;#ri"r#$% Los tribunales superiores de 6usticia son la Corte Supre"a y lasCortes de Apelaciones% En nuestra opini&n, la Cortes (arciales $ue seencuentran insertas en los tribunales "ilitares en tie"pos de pa. ta"biHn seubican dentro de esta clasi+caci&n% Los tribunales in9eriores de 6usticia, acontrario sensu, son los restantes%
TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA
;% Ju.#ados de #arant:a 9ueron creados a partir del proceso de"oderni.aci&n $ue 4i4i& nuestro pa:s con la re9or"a procesal penal dela!o
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de #arant:a la 9unci&n la e6erce el 6ue. de letras respecti4o, pasando adeno"inarse tribunales "i8tos%
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Son una especie de acto 6ur:dico cuyos e9ectos se producen solo en el proceso%o e8iste una re#ulaci&n or#/nica y especi+ca de los actos 6ur:dicos procesales,por lo tanto )ay $ue aplicar las nor"as del c&di#o ci4il% El acto 6ur:dico procesalse puede de+nir co"o a$uel $ue tiene i"portancia 6ur:dica respecto de larelaci&n procesal, esto es, los actos $ue tienen por consecuencia in"ediata la
constituci&n, conser4aci&n, el desen4ol4i"iento, "odi+caci&n o la de+nici&n deuna relaci&n procesal% Las caracter:sticas del acto 6ur:dico procesal son
;% Esencial"ente sole"ne, por e6e"plo el art%
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$ue la reali.aci&n de cual$uier #esti&n en el proceso $ue )a#a suponer elconoci"iento de una resoluci&n sin )aber recla"ado la 9alta o nulidad de lanoti+caci&n, )ar/ presu"ir t/cita"ente la noti+caci&n% Otro e6e"plo loencontra"os en la absoluci&n de posiciones o con9esi&n en 6uicio%
(ii"$ )# %a *"%!n0a): #% #rr"r
E8isten"uc)as "ani9estaciones del error en el c&di#o de procedi"iento ci4il,co"o por e6e"plo el art% ue se re+ere precisa"ente a la con9esi&n en $ue siel con9esante ale#a para re4ocar su con9esi&n $ue )a padecido error de )ec)oy o9re.ca 6usti+car esta circunstancia, podr:a ad"itirse prueba en tHr"inoespecial% Otro e6e"plo lo 4e"os en el art:culo ?= del C&d% De procedi"ientopenal, en el art% ? del C&d% Proc% Ci4il, a proposito del recurso de casaci&n enel 9ondo e incluso en la constituci&n pol:tica en $ue se conte"pla en el articulo;N nM letra i la inde"ni.aci&n por error 6udicial%
La >!#ra
Cuesta encontrar nor"as $ue se re+eran a ella en "ateria procesal% Sine"bar#o a prop&sito del recurso de re4isi&n el art% ; nM del C&d% De proc%Ci4il Si la sentencia +r"e se )a #anado in6usta"ente en 4irtud de co)ec)o,4iolencia u otra "a$uinaci&n 9raudulenta cuya e8istencia )aya sido declaradapor sentencia de ter"ino@%
E% )"%"
2ay un caso en $ue en el dolo no se considera 4icio del consenti"iento sino$ue es 9uente de responsabilidad y ello ocurre a prop&sito de las "edidas
precautorias% Ello se encuentra conte"plado en el art%
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Al i#ual $ue en "ateria ci4il el ob6eto debe ser real, deter"inado odeter"inable y licito% En cuanto al ob6eto il:cito pode"os se!alar co"oe6e"plos la prorro#a de co"petencia en "ateria penal y en asuntos ci4iles nocontenciosos%
I7% LA CA*SA
Es el "oti4o $ue induce al acto o contrato co"o se de+ne en el CC% El acto6ur:dico procesal sie"pre tiene causa% Por e6e"plo en el caso de la apelaci&n lacausa es el a#ra4io $ue causa la sentencia de pri"era instancia% En el caso de"andato 6udicial tener un buen representante, etc%
7% LAS SOLE(IDADES
Si bien la tendencia "oderna es eli"inar los 9or"alis"os, lo cierto es $ue losactos 6ur:dicos procesales deben cu"plir con ciertas 9or"as co"oindispensables para la 9unci&n 6urisdiccional, de a): $ue son esencial"ente9or"alistas%
La In#+aia )# %"$ A0"$ J!r/)i"$ Pr"#$a%#$
El acto 6ur:dico procesal es ine+ca. cuando no #enera sus e9ectos propios yesto ocurre cuando no se a6usta a los re$uisitos le#ales% Las sanciones deine+cacia de los actos 6ur:dicos procesales $ue conte"pla el derec)o procesalson
;% La Ine8istencia
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=% la Inoponibilidad?% la Preclusi&n
1. La In#9i$0#nia: Se re+ere a la 9alta de los re$uisitos de e8istencia delacto 6ur:dico procesal% E6e"plo la 9alta de 6urisdicci&n, la 9alta de parte, la 9altade proceso%
2. La N!%i)a): Ella se produce cuando se incu"plen los re$uisitos de 4alide.%Los 4icios del consenti"iento% Se caracteri.a por $ue esta nulidad es
a1 aut&no"a en su naturale.a, en su consecuencia y en su con+#uraci&n6ur:dica, pues se ri#e por nor"as especiales siendo en realidad la6urisprudencia la $ue )a asentado una teor:a de la nulidad procesal%
b1 Otra caracter:stica es $ue no es clasi+cable en nulidad absoluta y relati4a%
c1 Re$uiere de al#unas de las causales espec:+cas $ue conte"pla la ley o de
las #enHricas conte"pladas en ella "is"a% Por e6e"plo el articulo ? y el n0"ero N del C%P%C y de las especi+cas el articulo n0"eros ; al y elarticulo y N del C%P%C%
d1 la nulidad debe ser declarada 6udicial"ente
e1 >enera la ine+cacia del acto 4iciado y en al#unos casos la de los actosposteriores%
Se puede sanear de las siguientes maneras:
;1 por una resoluci&n $ue no da lu#ar a ella o $ue la denie#a por la preclusi&n
de la 9acultad para solicitarla -F d:as desde $ue se tu4o conoci"iento del actonulo1
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&. La In""nibi%i)a): Se produce cuando el acto 6ur:dico procesal $ue tienee8istencia y es 4/lido no produce e9ectos respecto de terceros% La re#la #enerales $ue el Acto Jur:dico Procesal sea oponible%
'. La Pr#%!$i,n: En los procesos en $ue ri#e el orden consecuti4o le#al esposible concebir la preclusi&n, no se podr/ i"petrar la nulidad procesal si no serespeta el orden y las oportunidades establecidas para tal e9ecto por elle#islador% E6e"plo de ello articulo F CPC%
CLASIFICACI?N DE LOS PROCESOS
Re4isar de+nici&n de proceso y procedi"iento, etapas del proceso, y etapas del"Htodo de debate% Las resoluciones 6udiciales son todas i"pu#nables, y son atra4Hs de los recursos procesales independientes de cu/les sean% El procesotiene naturale.a 6ur:dica propia, por lo tanto lo $ue 4a"os a clasi+car son los
procedi"ientos%
La circunstancia de intentar esta clasi+caci&n no contradice en "odo al#uno ladoctrina de la unidad del proceso, esta clasi+caci&n es "/s bien de losprocedi"ientos y no del proceso, re+riHndose por lo tanto a un con6unto denor"as $ue re#ulan el desen4ol4i"iento del proceso%
I% Ci4iles Entendiendo por tales todos a$uellos $ue no sean penales ocri"inales, por lo tanto nos re9eri"os a$u: a los procesos de "inas, deco"ercio, del traba6o, etc% Dentro de los procesos ci4iles, e8isten dos #randescate#or:as
a1 los de Co#nici&n o Conoci"iento
b1 E6ecuci&n
A= C"gnii,n: Este te puede sub di4idir en los procedi"ientos ordinarios,especiales, su"arios y cautelares% Q dentro de los ordinarios puedendistin#uirse los "era"ente declarati4os, los constituti4os y los de condena%
Procedi"iento ordinario es a$uel al $ue la ley le atribuye esa calidad, y lare#la #eneral es el ordinario de "ayor cuant:a, cuando la ley no establecenin#0n caso especial para proceder se aplica este% Este te di4ide en"era"ente declarati4os, constituti4os -crean estados 6ur:dicos nue4os, pore6e"plo un estado ci4il nue4o, separaci&n, +liaci&n1 y de condena -obli#an aentre#ar una deter"inada cosa o a reali.ar un deter"inado acto, e6e"plo
6uicios e6ecuti4os1%
Procedi"ientos Especiales Los se!ala la ley en el CPC, y son procedi"ientosespec:+cos $ue tienen tr/"ites espec:+cos%
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina =F
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Procedi"ientos Su"arios cada 4e. $ue la ley di#a $ue se debe proceder de"anera bre4e y su"ario se debe reali.ar as:, es "/s bre4e y "/s r/pida%
Procedi"iento Cautelar -#uardar o prote#er1 en "ateria procesal loprote#e"os "ediante el e"bar#o, pro)ibici&n de celebrar actos o contratos%Cada 4e. $ue $uera"os obtener una cautela procesal y $uere"os tener unaprotecci&n de nuestros derec)os%
B= E#!i,n: en ellos pueden distin#uirse entre ordinarios, especiales,incidentales y supletorios% E6ecutar resoluciones 6udiciales%
II. P#na%#$
En el nue4o siste"a procesal penal, tene"os un procedi"iento especial encuanto a los delitos ellos ad"iten una clasi+caci&n en relaci&n con su pena, encr:"enes, si"ples delitos y 9altas%
1. Fa%0a$: de las 9altas conocen los 6u.#ados de #arant:a a tra4Hs de lossi#uientes procedi"ientos
a= Pr"#)i-i#n0" M"ni0"ri": este procedi"iento es aplicable solotrat/ndose de 9altas respecto de las cuales pide el +scal $ue sean sancionadoscon pena de "ulta, articulo =N< del CPP%
b= Pr"#)i-i#n0" Si-%i+a)": es aplicable respecto de todas las 9altas cone8cepci&n de las $ue debieran sancionarse solo con pena de "ulta% Articulo= CPP y ta"biHn respecto de las 9altas $ue debieran sancionarse solo conpena de "ulta en $ue se )ubiere recla"ado de ellas por el i"putado dentro del
pla.o le#al%
Con el nue4o siste"a procesal penal los 6ueces de polic:a local nunca sonco"petentes para conocer de las 9altas%
2.Cr/-#n#$ Si-%#$ D#%i0"$: Los cr:"enes y si"ples delitos para lose9ectos de deter"inar la 9or"a en $ue puede ser deducida la acci&n y elprocedi"iento aplicable, se clasi+can en el nue4o siste"a procesal penal encr:"enes o si"ples delitos de acci&n penal p0blica, cr:"enes o si"ples delitosde acci&n penal pri4ada y de acci&n p0blica pre4ia instancia particular%
a= L"$ r/-#n#$ " $i-%# )#%i0" )# ai,n #na% ri*a)a son a$uellos en$ue la acci&n penal solo puede e6ercitarse por la 4icti"a articulo FF CPP y atra4Hs de una $uerella articulo ? CPP% El procedi"iento $ue debe aplicarseen estos casos es el procedi"iento de acci&n penal pri4ada conte"plado en eltitulo II del libro I7 $ue se re+ere de los procedi"ientos especiales y e6ecuci&ndel c&di#o procesal penal@%
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina =
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b= L"$ r/-#n#$ " $i-%# )#%i0" )# ai,n #na% b%ia son a$uellos en$ue la acci&n penal debe ser e6ercida de o+cio por el (inisterio Publico yade"/s por las personas $ue deter"ine la ley% Articulo F= CPP% La in4esti#aci&npuede iniciarse por el (inisterio Publico o por denuncia o $uerella% Elprocedi"iento $ue debe aplicarse para la tra"itaci&n de los cr:"enes o
si"ples delitos de acci&n p0blica es
1. Pr"#)i-i#n0" Abr#*ia)": articulo ? CPP% ue se aplicara cuandoconcurran los si#uientes re$uisitos copulati4os
a1 ue se trate de cr:"enes o si"ples delitos respecto de los cuales el +scal nore$uiere la i"posici&n de una pena de "uerte o pri4ati4a de libertad superior aF a!os de presidio o reclusi&n "enores en su #rado "/8i"o%
b1 ue el i"putado en conoci"iento de los )ec)os y de la acusaci&n, as: co"ode los antecedentes de la in4esti#aci&n )aya aceptado los )ec)os y"ani9estado su con9or"idad con el procedi"iento%
2. Pr"#)i-i#n0" Si-%i+a)": Articulo = CPP% Este procedi"iento seaplica respecto de si"ples delitos respecto de los cuales el (inisterio Publicore$uiere de la i"posici&n de una pena $ue no e8cediere de presidio o reclusi&n"enores en su #rado ":ni"o y no recibiere aplicaci&n el procedi"ientoabre4iado%
&. E% J!ii" Ora%: Articulo
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CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES
Desarrollaremos ahora la clasifcacin civil a que antes nos reerimos.
La clasifcacin del proceso en procesos de conocimiento o declarativos
genricos y de ejecucin responde a las distintas unciones del proceso.
Los procesos de cognicin, sean meramente declarativos, constitutivos o de
condena tienen como fnalidad la declaracin de un derecho, la constitucin
de una relacin jurdica o la declaracin de la responsabilidad a ejecutar una
prestacin. n todos ellos el jue! regula un con"icto de singular de intereses,
y determina quien tiene el derecho, es decir, el jue! es quien ius dicit. #on
procesos de ju!gamiento o conocimiento o declarativos genricos.
$uando no se trate de una pretensin discutida que implique la necesidad de
declarar quien tiene la ra!n, sino de una pretensin cuya e%istencia aparece
clara y determinada en el ttulo que se aduce pero que est& satisecha, porqueel obligado no ha cumplido una obligacin correlativa, estemos en presencia
del proceso ejecutivo. n aqul el mandato debe ser ormado por el jue!
mediante la decisin o la sentencia' en cambio, en ste el mandato ya e%iste y
se trata simplemente de su ejecucin.
La dierencia entre ambos procesos resulta de la anttesis entre la ra!n y la
uer!a( aqulla es el instrumento del proceso de conocimiento o declarativogenrico, y sta, el del proceso ejecutivo.)
;De4is Ec)and:a% Teor:a >eneral del Proceso% To"o I% P/#inas ; y ;%Editorial *ni4ersidad%
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina =
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1.- Cognicin
Los procesos de cognicin o declarativos genricos est&n destinados aestablecer undamentalmente la aplicabilidad de una o varias normas jurdicas
a un hecho o hechos que han acontecido. Dentro de este grupo podemos
subdistinguir(
a* De declaracin de mera certe!a.
b) Constitutivo.c* De condena.
De acuerdo con ello es que se ha se+alado por #ents elendo que e%isten
sentencias declarativas de certe!a, declarativas de constitucin y declarativas
de condena.
a.-Procei!iento e ec"araci#n e !era certe$a.
l procedimiento meramente declarativo o de declaracin de certe!a son
aquellos que tienden a eliminar un estado de incertidumbre a travs de un
pronunciamiento que resuelva acerca de la e%istencia, alcance y modalidad de
una relacin jurdica o de un derecho, o sea que se limita a reconocer una
situacin jurdica e%istente, sin que se imponga al demandado ningunacondena ni se le solicite la modifcacin de una situacin determinada.-
uiller"o Enderle% P/#% ?;% Librer:a Editora Platense% La Plata%;NN
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#u objetivo es establecer que una norma jurdica determinada es aplicable o
inaplicable a un caso concreto persiguindose que no haya incertidumbre a su
respecto. #i el proceso, es de esta clase el tribunal no crea en su sentencia
una relacin jurdica nueva. sta es pree%istente, pero se discute en su
alcance por una parte' y la otra, incluso, discute su e%istencia.
l tribunal al allar establecer& la certidumbre de esta relacin.
l respecto se nos ha e%plicado que /cuando el interesado solicita al jue! que
declare la e%istencia o ine%istencia de un derecho o relacin jurdica, sin que
se trate de imponer al demandado ninguna responsabilidad, ni de alegar
incumplimiento, nos hallamos en presencia de un proceso declarativo puro,
que busca la certe!a jurdica del derecho o la relacin jurdica.
/La sentencia de ondo procede( a* cuando se pide la declaracin de una
pretensin, cuya e%istencia discute el supuesto sujeto pasivo demandado en el
proceso, sin pedir condena alguna contra ste y slo para producir la
certidumbre jurdica' b* cuando a0n sin discutirse actualmente una pretensin
y no habindose, por lo mismo, maniestado el litigio, e%ista su posibilidad en
el uturo, en ra!n de hechos o situaciones objetivas concretas' c* cuando
e%iste inters jurdico en la declaracin de un estado civil, y se requiera su
certidumbre jurdica mediante la sentencia.
/1ara que proceda hacer en la sentencia la declaracin solicitada, debe e%istir
un inters jurdico actual en el demandante, en que ella se haga y que ese
inters jurdico est relacionado con alg0n hecho o acto que pueda originarlo
y no con la sola apreciacin subjetiva del demandante.
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/uy distinto es el caso de lo que podra llamarse demanda interrogativa, que
se ormula con el objeto de obligar al demandado a que e%plique qu
consecuencia se propone sacar de tal o cual acultad que le pertenece, o qu
pretensiones tiene en relacin con un derecho o ttulo que no se le discute.
sta clase de demandas no son procedentes. 2
La sentencia dictada en un proceso declarativo produce cosa ju!gada, pero
dado que en ella no se contiene la condena a prestacin alguna respecto del
demandado no requiere, al igual que respecto de las dictadas en los procesos
constitutivos, del ejercicio de la accin de cosa ju!gada para e%igir su
cumplimiento, puesto que ellas satisacen al actor con su sola dictacin.
$omo ejemplo de accin meramente declarativa en nuestro derecho podemos
citar la accin destinada a obtener la declaracin de inaplicabilidad de una ley
por ser inconstitucional de parte de la %cma $orte #uprema.
b.- Procei!iento Constitutivo.
l procedimiento constitutivo es aquel que procura una sentencia que adem&s
de declarar un derecho, produ!ca la gnesis de un nuevo estado jurdico, al
innovar sobre el pree%istente, o sea no se limitan a la mera declaracin sino
que crean , modifcan o e%tinguen un estado jurdico.3
l tribunal en el procedimiento constitutivo cumple dos misiones que locaracteri!an(
=De4is Ec)and:a% Teor:a >eneral del Proceso% To"o I% P/#inas ;; y ;uiller"o Enderle% P/#% ?% Librer:a Editora Platense% La Plata%;NN
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).4 $umple una misin propia del ejercicio de la jurisdiccin( jurisdicere'
-.4 La sentencia constitutiva establece la modifcacin de una situacin
e%istente y en consecuencia hace nacer, 5constituye6una nueva situacin
jurdica en reempla!o de la anterior. 1or ejemplo, sentencia que declara el
divorcio perpetuo. La declaracin del divorcio produce la nueva situacin.
7tros casos seran las sentencias que declaran estados jurdicos nuevos,
especialmente, estados civiles, como los de hijos de fliacin matrimonial o no
matrimonial , la separacin de bienes, etc.
Las sentencias constitutivas, al igual que las meramente declarativas, no son
susceptibles de ejecucin ni la necesitan, puesto que lo perseguido por el
actor se satisace con la sola dictacin de la sentencia, requirindose m&s bien
actos de publicidad para generar efcacia respecto de terceros.
c.- Procei!iento e Conena.
l procedimiento de condena es aquel que el actor procura la dictacin de una
sentencia en la que adem&s de declarar un derecho, se imponga al demandado
el cumplimiento de una prestacin de dar, hacer o no hacer.
l procedimiento de condena /tiene lugar cuando una parte pretende rente a
la otra que esta recono!ca la e%istencia de un derecho de la primera, quede
obligada por l y lo satisaga, o que quede sujeta a las consecuencias del
incumplimiento de una obligacin suya y se le imponga la consecuente
responsabilidad. s decir, cuando se persigue que se imponga al demandado
una condena cualquiera .1or ejemplo( se pide que se declare un hecho ilcito o
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una obligacin y la responsabilidad del demandado. La condena del
demandado va ligada, por lo tanto, a la declaracin de que el derecho del
demandante e%iste como base de aquella.
/1or lo general se asocia la condena a la ejecucin or!osa diciendo que la
primera sirve para preparar la segunda. La cone%in que e%iste entre la
sentencia de condena y la de ejecucin radica en que aqulla declara la
sancin a que el obligado debe ser sometido o impone la prestacin que debe
cumplir, con lo cual prepara el proceso ejecutivo, pues la ejecucin es la
aplicacin de la responsabilidad y sta, a su ve!, viene declarada
precisamente en la condena.
/8oda sentencia de condena sirve de ttulo ejecutivo, pues no se concibe una
que imponga la prestacin o sancin, sin que pueda hacerse cumplir. La
ejecucin es el resultado necesario del incumplimiento de la prestacin
impuesta en la condena. 9
1ersigue que la sentencia estable!ca responsabilidad por el incumplimiento de
una obligacin. sta responsabilidad es tanto de car&cter contractual, cuanto
de car&cter e%tracontractual. La sentencia de condena tiene una peculiaridad
undamental( es siempre preparatoria( no permite por s sola la satisaccin
del derecho, como ocurre en los dos procedimientos anteriores. l
procedimiento de condena siempre desemboca en una ejecucin posterior
para los eectos de obtener la satisaccin de la pretensin.
2. De ejecucin
5Devis Echanda. Teora General del Proceso. Tomo I. Pginas 163 y 164.Editorial niversidad
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bien especfco que se adeuda en caso de tratarse de una especie o cuerpo
cierto que se encuentra en poder del deudor( y
b.-Procei!ientos e&ecutivos e trans0or!aci#n 2o e ob"iaci#ne (acer o no (acer)
#on aquellos en los cuales el actor pretende obtener por la va ejecutiva de
parte del ejecutado que se ejecute una obra o se deshaga lo hecho
indebidamente a su costa.
Los %rocesos e conici#n se c"asi1can ta!bi*n /a i&i!os en
orinarios es%ecia"es su!arios / caute"ares.
7rdinario( s aquel que debe aplicarse siempre al desenvolvimiento de un
con"icto, salvo que e%ista disposicin e%presa en contrario :artculo - del
$.1.$.*.
special( s aqul que slo se aplica a los asuntos para los que ha sido
e%presamente previsto :art. -$.1 $.*.
1rimero, entonces, debe anali!arse si acaso la ley ha asignado un
procedimiento especial y si no se as se aplica el procedimiento ordinario.
#umario( #on los que tienen caractersticas comunes con los procedimiento
ordinarios y especiales, pero que tienen vida autnoma y propia separados de
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ellos. #u aplicacin se produce normalmente, en general, en aquellos casos en
que la accin deducida requiere de una tramitacin r&pida para ser efca!.
Los su!arios %artici%an e caracter+sticas e" orinario /a 'ue%ueen ser ec"arativos e !era certe$a o constitutivos.
Ae!,s %artici%an e "as caracter+sticas e "os es%ecia"es
%ues su tra!itaci#n es concentraa.
#eg0n el artculo ;o hay autonoma en la providencia
cautelar, pues el fn de stas est& subordinado completamente al proceso
:procedimiento* propiamente tal. sto parece claro en la legislacin chilena(
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las medidas precautorias son accesorias al juicio principal y se tramitan como
incidentes.
C"asi1caci#n e" %roceso e e&ecuci#n. n el de ejecucin podemossubdistinguir cuatro categoras(
7rdinarios( que equivalen, en $hile, al juicio ejecutivo de mayor y mnima
cuanta :arts. 323 y siguientes y ?-@ y siguientes $.1.$.*.
speciales( ntre otros pueden citarse en $hile los relacionados con las
prendas :especial, industrial, agraria* y otros que establecidos en el propio
$digo de 1rocedimiento $ivil, como el cumplimiento de la sentencia en juicio
de hacienda :mediante decreto supremo* y cumplimiento de sentencia en
juicio de desahucio y otros de arrendamiento :lan!amiento*.
Ancidental( #e sigue ante el mismo tribunal que dict la sentencia en 0nica o
primera instancia siempre que su aplicacin se solicite dentro de ) a+o
contado desde que la prestacin contenida en el allo se hi!o e%igible :arts.
-2) y sgtes. del $.1.$.*.
#upletorios( Beciben aplicacin en los casos que no hay medios compulsivos,
establecidos por la ley para cumplir la sentencia quedando entregados al
criterio del tribunal, consistiendo principalmente en multas y arrestos :art.
-2< $.1.$.*.
R E S 3 M E N
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CIVIL $7C>A$A7> 7BDA>BA7#
#1$AL#
#BA7#
$8LB#
D B
$B8E
$7>#8A88AF7#
D $7>D>
G$$A7> 7BDA>BA7#
#1$AL#
A>$AD>8L#
#1L87BA7#
ANTI43O
SISTEMA
PROCESAL
PENAL
$$A7> 1BAFD
$$A7> 1HLA$
I
$$A7> AJ8
LAS PARTES
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#on los sujetos de la relacin procesal. n el sentido procesal, parte / es
cua"'uiera 'ue %ro!ueva o en cu/o no!bre se %ro!ueva un %roceso /
e" 'ue sea ""a!ao o %rovocao %or e" (ec(o e otro a to!ar %arte en
ese %roceso o constre5io 2 ob"iao) a so!eterse a *"6.
8ambin podemos se+alar que son personas que sostienen ante el tribunal una
contienda jurdica actual acerca de sus propios derechos.
6 7ui*n %uee ser %arte en un &uicio8
l $.1.$. no lo reglamenta por lo tanto, se aplican las normas generales y
conclumos que pueden ser partes todas las personas sean naturales o
jurdicas
6 C#!o se c"asi1can "as %artes8
). Directas u 7riginarias.
-. Andirectas o Derivadas.
PARTES DIRECTAS 3 ORI4INARIAS.
$L##(
De!anante o 7uere""ante( #on aquellas personas que al deducir la
demanda dan origen al juicio, provocando el ejercicio de la jurisdiccin
de parte del 8ribunal.
De!anao o 7uere""ao( #on aquellas en contra de las cuales se
deduce la accin y para deender convenientemente sus derechos
tienen la carga de comparecer al juicio.
De!anante 0or$oso( s aquella persona que aun cuando es titular de
la accin que entable el demandante, no acciona voluntariamente sino
que debe comparecer por solicitarlo el demandado dentro del pla!o
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para contestar la demanda. $aso art. -) $1$ : el undamento de este
precepto es que el demandado no tenga que surir la interposicin de
distintas y sucesivas demandas*.
De!anao 0or$oso( s aquella persona que sin ser demandado
directo se ve obligado a comparecer en juicio a deender los derechosdel demandado. jm. $itacin de la eviccin.
PARTES INDIRECTAS O DERIVADAS.
n este caso tenemos a los 8B$B7#.
). $oncepto( #on aquellas personas que no est&n directamente vinculadas al
con"icto promovido ante el rgano jurisdiccional, pero que act0an al interior
del procedimiento tendiente a resolver el con"icto. Kacen valer sus derechos
por medio de la presentacin de las terceras.
-. $lases(
Andierentes( $ualquier persona que no sea parte
Antervinientes( $omo los peritos y testigos
Anteresados( #ubclasifcacin : arts. --, -2 y -3 del $1$*
o Coa/uvantes( 8ienen pretensiones concordantes con alguna delas partes. jm. n acreedor de un demandante en un juicio
reivindicatorio, tendr& inters que gane el pleito para pagarse de
su acreencia.
o Ine%enientes( 8ienen un inters en el asunto, independiente
del ddte o ddo, pero no incompatible, a quienes pueda aectar el
resultado del juicio. jm. n un juicio reivindicatorio un 2 alega
que tiene un derecho de usuructo en el inmueble, un 2 que
compra un bien ra! aecto a medida precautoria.o E9c"u/entes( 8ienen intereses incompatibles con las partes
sobre la cosa litigiosa. jm. #i l sostien ser el due+o de la cosa
que ha originado la accin reivindicatoria por parte del ddte al
ddo, deduce la tercera de dominio : otro caso es la tercera de
posesin*
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PL3RALIDAD DE PARTES O LITISCONSORCIO
La relacin procesal puede ser simple o m0ltiple. stamos en presencia de un
relacin procesal m0ltiple cuando e%iste pluralidad de parte, esto es , varios
demandantes, varios ddos, varios ddtes y ddos a la ve!.
#eg0n el art. )< del $1$ en un mismo proceso pueden intervenir como ddtes
o dddos varias personas, siempre que se dedu!ca la misma accin : es* que
emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho o que se proceda
conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autori!a la ley.
l anali!ar la disposicin legal, debemos hacer notar que la relacin procesal
m0ltiple no es obligatoria sino acultativa, el $1$ utili!a en el art. )< la
e%presin /podr&n6 y no /deber&n6.
l objeto del litisconsorcio o rpm es evitar la duplicidad de litigios, el desgaste
de la actividad jurisdiccional, el mayor costo para las partes y la posibilidad de
dictacin de sentencias contradictorias.
De acuerdo con el art. )< del $1$ los casos de litisconsorcio son(
) Caso en 'ue se euce "a !is!a acci#n(
#e presenta esta situacin cuando varios herederos ejercitan conjuntamente
la accin de peticin de herencia o cuando los comuneros de una cosa com0n
hacen valer la accin reivindicatoria respecto de una misma cosa.
-: Se eucen acciones 'ue e!anan irecta o in!eiata!ente e un
!is!o (ec(o(
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stamos rente a esta situacin trat&ndose de delitos y cuasidelitos civiles
cuando son muchas las personas perjudicadas por el da+o. Los aectados
pueden deducir conjuntamente sus acciones de indemni!aciones de perjuicios
en contra del hechor.
2 Cuano "a "e/ autori$a %ara 'ue se %rocea %or !uc(os 2 (ereeros)
o en contra e !uc(os2 so"iaria %asiva)(
n un mismo juicio se puede proceder por muchos en el caso de los herederos
de un acreedor que e%igen la devolucin de una suma de dinero dada en
mutuo por el causante. #e puede proceder en contra de muchos, trat&ndose
de la solidaridad pasiva, caso contemplado en el art. )9)3 del $.$. / lacreedor podr& dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o
contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por ste pueda oponerse el
benefcio de divisin6.
NECESIDAD DE NOM;RAR PROC3RADOR COM
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ste, debiendo recaer el nombramiento en un 1roc del > o en una parte que
haya concurrido. rts )- y )2 $1$.
Bevocacin del 1$.
na ve! hecho por las partes o por el tribunal el nombramiento de un 1$,
podr& revocarse por acuerdo un&nime de todas las partes o por el tribunal a
peticin de una de ellas si e%isten motivos que justifquen su revocacin. Los
procedimientos a que den lugar estas medidas se seguri&n en cuaderno
separado y no suspenden el curso del procedimiento. 1or otro lado la
revocacin no comien!a a producir sus eectos mientras no queda constitudo
el nuevo 1$.
>ormas que debe seguir el 1$.
l 1$ deber& ajustar en lo posible, su procedimiento a la instruccin y
voluntad de las partes que representa, pero si stas no est&n de acuerdo
puede proceder por s solo y como se lo aconseje su prudencia, teniendo
presente la m&s fel y e%pedita ejecucin del mandato.
legaciones por separado de partes representadas por 1$.
$ualquiera de las partes representadas por 1$ que no se conorme con el
procedimiento adoptado por l puede hacer separadamente las alegaciones y
rendir las pruebas que estime conducentes pero con una limitacin( no debe
entorpecer la marcha regular del juicio y deben usar los mismos pla!os que el
1$.
$asos en que los ddtes y dddos pueden obrar separadamente.
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l hablar de la necesidad de nombrar 1$, hacamos ver que ello slo era
necesario en el primer caso del art. )@. $onsecuente con esa idea, establece
el i4) del art. -= que / si son distintas entre s las acciones de los demandantes
o las deensas de los demandados, cada uno de ellos podr& obrar
separadamente en el juicio, salvo las e%cepciones legales6.
7jo debemos hacer presente que aunqe se dedu!can las mismas acciones y se
deba litigar a travs de un 1$, en conormidad al art. )@ debe concederse la
acultad de obrar por separado, desde el momento en que apare!ca haber
incompatibilidades de intereses de las partes que litigan conjuntamente art.
-= i4- $1$.
COMPARECENCIA EN =3ICIO
CAPACIDAD PARA SER PARTE
l Derec(o Procesa", distingue entre(
o
Ca%acia %ara ser %arte en e" &uicio( CAPACIDAD DE 4OCE: aptitud de una persona para adquirir derechos*, no olvidemos
entonces que desde ese punto de vista cualquier persona : sea
natural sea capa! o incapa! absoluta o relativamente, o jurdica*,
puede ser parte en un juicio.
o Ca%acia %ara co!%arecer en &uicio( CAPACIDAD
PROCESALesto es la aptitud personal que e%ige la ley de un
sujeto para que ste pueda comparecer como ddte, ddo o 2, sera
equivalente a la $1$ADD D GB$A$A7 > L DB$K7
$AFAL,: o sea, la aptitud legal de una persona para adquirir
derechos y obligaciones sin el ministerio o autori!acin de nadie*.
Desde esa perspectiva las personas que carecen de capacidad
procesal, como los incapaces absolutos, slo podr&n intervenir en
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un proceso a travs de su representante legal, lo mismo opera o
rige para los incapaces relativos cuando no act0en con la
autori!acin correspondiente, salvo aquellos casos que la ley
e%presamente los autori!a como por ejemplo cuando se le otorga
capacidad a los menores adultos respecto de su peculio
proesional.
6 7u* suece con "as %ersonas &ur+icas8Dada la naturale!a
de las mismas : no pueden comparecer por s mismas*, el art. L DB$K7 1B7$#L #7> 2() CAPACIDAD PARA SER PARTE( 1uede ser una persona natural o
jurdica e incluso una sucesin hereditaria.
- CAPACIDAD PARA ACT3AR EN EL PROCESO( 1osibilidad que la
ley brinda a los incapaces para intervenir por medio de sus
representantes legales en la orma establecida por la ley con las
e%cepciones de los arts. ); y )? : nombramiento de 1$*
2 I3S POST3LANDI O POST3LACI>N PROCESAL( Es e" con&unto
e re'uistos 'ue (abi"itan a una %ersona %ara 0or!u"ar
%eticiones ante e" tribuna". Esta es una innovaci#n e" Derec(o
Procesa" 0rente a" erec(o co!?n.
$B$8BM#8A$#.
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). s otorgada 0nicamente a ciertas personas, a quienes el
legislador por sus conocimientos, les ha reconocido la acultad
para actuar por s o en representacin de otros ante los
tribunales, asumiendo la deensa o representacin dentro de un
proceso.
-. #i no se reunen los 2 requisitos que anali!amos, la intervencin
ante un tribunal no es posible o de ser posible no es v&lida.
2. #e aplica o se hace e%tensiva tanto a los asuntos contenciosos
como no contenciosos LAB7 A
N $u&les son los aspectos claves que tiene el A# 17#8L>DAO
o 18B7$A>A7.
o >D87 GDA$AL 7 17DB.
18B7$A>A7
n sentido puro y general, se refere a la /De0ensa en =uicio6, el
modo en que se enocar& esa deensa. l abogado patrocinante es el
/8cnico en Derecho6.
>D87 GDA$AL 7 17DBira a la representacin, est& vinculada a la /Sustituci#n e "a
%arte@ por el procurador, mandatario o apoderado en el proceso, para
todos los eectos legales. l procurador es el /8cnico en
1rocedimiento6.
n nuestra legislacin la rbita de ambos no est& absolutamente
dierenciada, puesto que se puede tener a la ve! el car&cter de abogadopatrocinante y apoderado o bien se puede tener un abogado
patrocinante y procurador distinto.
n $hile N $mo se enoca el derecho a pedir en juicioO >uestro
sistema positivo es mi%to, con preeminencia de la obligatoriedad de los
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representantes, o sea, debe tenerse abogado patrocinante y procurador.
n ciertos casos, se acepta la comparecencia personal.
N $mo es el sistema de comparecencia en nuestra legislacinO
Psta vara de acuerdo con la etapa en que est& el procedimiento(
n )Q instancia, la regla general es que la comparecencia sea por va de
apoderados, estando e%cluda por regla general, la comparecencia
personal. Las personas que tienen la calidad de apoderados son las
indicadas en la ley sobre comparecencia en juicio.
n -Q instancia, es distinto(
o nte la $, puede comparecer acultativamente de 2 ormas(
personal, procurador del n y abogado habilitado.
o nte la $#, slo puede comparecerse por abogado habilitado y
procurador del n.
EL PATROCINIO
$oncepto(
s un contrato so"e!nepor el cual las %artes o interesaosen un
asunto, encomiendan a un A;O4ADO la e0ensa e sus
%retensionesante los 8ribunales de Gusticia.
>aturale!a jurdica.
s un mandato, ya que, e%iste un vnculo y encargo cuyo objeto es la
deensa de los intereses del cliente.
Bequisitos para ser patrocinantes(
#lo puede ser un H7CD7 KHALA8D7 1B L GB$A$A7 D L1B7R#AS>, debe entonces ser una persona natural que tenga el ttulo
de abogado y adem&s debe estar al da en el pago de su patente
municipal.
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N $mo se constituye el 18B7$A>A7O
s un contrato solemne que se constituye slo de la manera se+alada
por la ley. Dice el art.) de la ley )o se e%ige durante el curso
del juicio y respecto de cada escrito que se presente. #e entiende que
est& vigente para todo el juicio hasta el cumplimiento de la sentencia.
#ancin al incumplimiento del patrocinio en la orma se+alada(
#i el patrocinio no se cumple en la orma se+alada, la sancin esgravsima. #i la primera presentacin se eect0a sin contener el
patrocinio, el incumplimiento de este requisito provoca que el escrito
no podr& ser provedo y se tendr& por no presentado para todos los
eectos legales. Las resoluciones que se dicten al eecto no son
susceptibles de recurso alguno.
N $u&nto dura el patrocinioO Dura mientras en el e%pediente no haytestimonio de su cesacin, sta puede ser por muerte, renuncia,
revocacin , etc.
N $u&les son las acultades del patrocininanteO $omo decamos el
patrocinio signifca /deensa6 del asunto, y la reali!acin de estas
deensas se manifesta(
)Q instancia( n el hecho la deensa la reali!a el mandatario, l frma los
escritos en que se reali!a la deensa, pero orientado por abogado
patrocinante.
nte los tribunales colegiados( l concepto de deensa nace en
plenitud. Las deensas orales ante los tribunales colegiados la hacen los
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abogados. 8ambin en esta situacin se encuentran los egresados que
estn haciendo la pr&ctica en la $G.
l abogado patrocinante puede tomar la representacin de su
patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o tr&mites de
las distintas instancias del asunto o juicio. sto es as porque sin
perjuicio de su objetivo principal : la deensa del asunto*, el patrocinio
es un mandato con las acultades ordinarias de ste.
n ciertos casos la ley e%ige la actuacin personal de la parte y en ellos
el patrocinante no podr& asumir nunca la representacin por ejemplo
en la conesin judicial para que sea rendida por la propia parte.
8rmino del patrocinio() 1or desempe+o del encargo.
- 1or revocacin, en este caso el nuevo abogado. n este caso, el
nuevo abogado tiene - obligaciones(
o visar al primer abogado patrocinante
o ncargarse que el primer abogado patrocinante reciba sus
honorarios dentro de un determinado pla!o.
o 1or renuncia, sta debe ser puesta en conocimiento delpatrocinado junto con el estado del asunto. La renuncia no
produce eectos por el solo hecho de presentarse al tribunal, debe
ser comunicada al cliente.
o 1or muerte o incapacidad sica o sobreviniente del abogado
patrocinante. n tal caso debe nombrarse otro en la )Q
presentacin posterior a este evento : ojo la muerte del otorgante
no termina con el patrocinio*
MANDATO =3DICIAL O PODER
$oncepto(
s un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra acultades
sufcientes para que la represente ante los tribunales de justicia.
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina FN
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Dierencias entre el mandato civil y el judicial
MANDATO CIVIL MANDATO =3DICIAL
s generalmente consensual s siempre solemne#e e%tingue generalmente por la
muerte del causante
>o se e%tingue por la muerte del
causante1uede ser mandatario cualquier
persona, incluso los incapaces
: menores adultos*, porque la
voluntad del mandante perecciona
el acto
#lo pueden ser mandatarios las
personas enumeradas en el art. -
de la ley )
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#i ocurre que cuando se presenta la solicitud, no est& legalmente constituido
el mandato acontecer& que(
). >o se provee el escrito.
-. #e ordena la constitucin legal : apercibimiento*
2. #i no se constituye el mandato dentro del pla!o se tiene por no
presentada la solicitud.
$ontra la resolucin que se dicte en ese sentido, slo se puede intentar el
Becurso de Tueja si hubo alta o abuso.
Racultades que emanan del andato Gudicial
$onstitudo el mandato, el procurador pasa a sustituir a la parte en las
dierentes actuaciones del juicio, de tal manera que(
). #er& a l quien habr& de notifcar las resoluciones que se dicten.
-. #er& quien debe evacuar las diligencias procesales que correspondan,
etc. salvo en aquellos casos en que se requiera la comparecencia
personal de la parte.
Las acultades que emanan del mandato judicial emanan del B8. ? $.1.$. ,
ac& distinguimos(
#>$AL# 7BDA>BA#
D L >8BLE
$$AD>8L# 7 #1$AL#
#>$AL# 7BDA>BA#.
>acen por la sola circunstancia de otorgarse el mandato judicial, y que no
pueden ser limitadas en modo alguno.
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina ;
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llas son las que autori!an al procurador para tomar parte del mismo que
podra hacerlo el que da el mandato, en todos los tr&mites e incidentes del
juicio y en todas las cuestiones que por va de la reconvencin se promueven,
hasta el cumplimiento completo de la sentencia defnitiva.
#e caracteri!an porque(
). >acen aun cuando no se diga nada respecto de ellas.
-. >o pueden limitarse de modo alguno por las partes / las cl&usulas en
que se limiten o nieguen las acultades esenciales, son nulas6.
R$L8D# D L >8BLE.
#on aquellas que se suponen incorporadas a un poder aunque las partes nada
digan de ellas, pero se pueden modifcar por acuerdo e%preso de las partes.
Beviste tal naturale!a la que mira a la /delegacin del mandato6. #i el
mandatario no tiene la prohibicin e%presa de delegar, el mandatario puede
hacerlo. 1ara que no proceda la delegacin, el mandante debe en el mandato
e%presamente prohibirla.
s necesario recordar que la acultad que contempla la ley de delegar elmandato, slo le asiste al mandatario y no al delegado, en orma tal que no
vale la delegacin del mandato delegado.
R$L8D# #1$AL# 7 $$AD>8L#.
stas acultades slo se entienden incorporadas al mandato judicial cuando
e%presamente han sido concedidas al mandatario. #i se concede un mandato
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina
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judicial sin aludir a estas acultades, el mandatario no puede ejercer ning0n
acto que las lleve envueltas i4- art. ? $1$.
N $u&les sonO
). Desistirse en )Q instancia de la accin deducida( sto es igual aldesistimiento de la demanda. 7 sea, el acto por el cual el ddte decide
dejar sin eecto las peticiones ormuladas al 8ribunal. ste acto tiene
gran importancia, ya que, produce el eecto de cosa ju!gada, con
respecto de las pretensiones hechas valer. #i e%iste desistimiento, no
puede volver a promoverse nunca m&s la pretensin. 1or eso se e%ige
mencin e%presa porque el desistimiento e%tingue para siempre la
pretensin hecha valer en la accin deducida.
-. cpetar la demanda contraria( La aceptacin es lo que se denomina /allanamiento a la demanda6, que esencialmente es un acto de
disposicin : art. 2)2 $1$*. stamos rente a un acto de disposicin por
eso son necesarias la mencin e%presa.
2. bsolver posiciones, o sea, conesar en juicio( s el sistema judicial de
provocar conesiones. Las posiciones son preguntas hechas por escrito
y dentro de un sobre cerrado por una parte a la otra, para que las
conteste en una audiencia que el tribunal fja especialmente para ese
eecto. 1ara dar el mandatario judicial de una parte respuesta a esas
posiciones o preguntas se requiere que no se hubiere solicitado que den
respuestas personalmente por la parte y que al mandatario judicial se le
hubiere conerido la acultad de absolver posiciones e%presamente,
porque puede llegar a constituir un acto de disposicin, por ejemplo a
travs de la conesin y del reconocimiento de los hechos por parte del
demandado puede acogerse una demanda contra l. rt. )?)2 $$ y 3=-
del $1$.
3. Benunciar a los recursos o a los trminos legales( sta acultad se
refere a la renuncia anticipada de ellos en orma e%presa, posibilitando
el %ito de la contraparte. 1ara esto tambin se requiere mencin
e%presa. La renuncia se refere a una renuncia e%presa.
1or otra parte, una ve! interpuesto el recurso, el mandatario judicial
puede desistirse de l, puesto que la ley e%ige acultades especiales
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para desistirse de la demanda y no de los recursos que se hayan hecho
valer.
9. 8ransigir( La transaccin es un acto de disposicin porque se hacen
concesiones recprocas. >o se puede someter a la sola voluntad del
mandatario judicial art. --3; $$. $omo en el art. ? $1$ no aparece
mencionada la ac de celebrar avenimiento y conciliacin, al conerirse
el poder para transigir, si quieren incorporarse deben ser mencionadas
e%presamente que la acultad de transar comprende la de avenir y
aceptar la conciliacin. $on ello se salva toda discusin que pudiere
presentarse acerca de si en el caso de otorgamiento de poder con las
acultades de ambos incisos del art. ? $1$ se encuentran
comprendidas o no las acultades de avenir y celebrar conciliaciones.
;. $omprometer( 8ampoco se entiende incorporada, sin e%presa mencin,
la acultad de comprometer, es decir celebrar ) acto por el cual se
designa a un &rbitro para que resuelva el asunto. #e sustrae del
conocimiento de la justicia ordinaria para someterlo al conocimiento de
un jue! &rbitro.
?. 7torgar a los Urbitros acultades de arbitradores( 8ampoco puede
hacerlo el mandatario, sin e%presa mencin en el mandato, ya que, ello
implica alterar las reglas generales de la ley al respecto. rt. --2 $78.
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N $mo debe otorgarse el mandato judicial para que se entiendan
incorporadas las acultades especialesO ntes deban enumerarse una a una.
Koy no es as, se acpeta como v&lida la orma de otorgar mandato judicial, con
las acultades especiales includas por esta sola mencin de car&cter general /
confero poder a >> con las acultades de ambos incisos dela rt. ? $1$ que elmandante declara conocer y da por e%presamente reproducidos6.
n el caso que la parte hubiere conerido al mandatario judicial todas o
algunas de las especiales del i4- del art. ? $1$ la parte deber& frmar con el
mandatario judicial los escritos que digan relacin con esas acultades ante el
#ecretario del 8ribunal.
ectos del andato Gudicial.
$omo ya lo hemos reiterado al otorgarlo desaparece del proceso la persona
sica del mandante y todas las actuaciones deben entenderse a partir de su
otorgamiento con el mandatario. l no cumplirse este eecto, lo actuado es
nulo.
$asos de e%cepcin( gestin de avenimiento, en los juicios del trabajo, en las
querellas por injuria o calumnia, en la conciliacin en lo civil, en la absolucinde posiciones, etc.
8rmino o e%tincin del mandato judicial
) $umplimiento del encargo( Kasta la ejecucin completa de la sentencia
defnitiva
- Bevocacin, sea e%presa o t&cita : sin aludir al mandato anterior se confereuno nuevo*. #iempre debe e%istir constancia en el e%pediente de la revocacin
art. )= $1$. Leer.
2 Benuncia del mandatario( #e debe poner en conocimiento del mandante,
junto con el estado del juicio. La renuncia debe ser e%presa. #i no se notifca,
DEREC2O PROCESAL IIP/#ina F
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no opera y en este caso, si el mandatario no act0a, es responsable de lo
ocurrido por su culpa o dolo y comete delito o cuasidelito civil.
3 uerte del mandatario( dierencia del mandato civil, el mandato judicial
no concluye por muerte del mandante.
Besponsabilidad del mandatario(
Begla general( l abogado patrocinante no est& aecto a ninguna
responsabilidad por el pago de los honorarios, costas y dem&s cargas
pecuniarias que se produ!can en el procedimiento. La responsabilidad del
patrocinante es causada por la deensa en juicio siendo sta civil, criminal y
disciplinaria. La responsabilidad pecuniaria es e%cepcionalsima.
l mandatario judicial responder& personalmente por el pago de las costas
procesales generadas durante el ejercicio de sus unciones.
18B7$A>A7 >D87 GDA$AL
#emejan!as( mbos son contratos de
mandato, son solemnes, se debenconstituir en la )Q presentacin que
hagan las partes, ni el patrocinio ni el
mandato terminan por la muerte del
mandante.
8anto para el que hace de abogado
como para el que sin poseer lascalidades que establece la ley
represente a otro en un escrito sea en
materia contenciosa o no contenciosa,
comete el delito de ejercicio ilegal de
la proesin, sancionado con pena de
reclusin menor en su grado mnimo a
medio art. 2 ley )
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- 1ersonas que pueden asumirla(
#lo el abogado habilitado para el
ejercicio de la proesin
1uede ser el abogado, como adem&s
las otras personas se+aladas en el i4)
del art. - de la ley )N A LAREPRESENTACI>N) C>$A 7RA$A7# 7 $71B$>$A $7> RA>E D B87.
- 1B7$BD7B $7V>.
2 B1B#>8$A7># #1$AL#.
3 B1B#>8$A7># DL #>8.
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) C>$A 7RA$A7# 7 $71B$>$A $7> RA>E D B87
s un instituto que escapa a la regla estricta de cumplir con el ius postulandii.
1uede ocurrir un caso de emergencia en que la parte que debe reali!ar una
acto jurdico procesal no se encuentre. jemplo una persona es notifcada
v&lidamente de una demanda horas antes de irse al e%tranjero, esto se salva
por la agencia ofciosa procesal art. ; inc. fnal.
La agencia ofciosa permite comparecer en juicio sin e%hibicin de ttulo, sin
acreditar la e%istencia del mandato judicial de parte del mandante.
$7>$187( Consiste en 'ue una %ersona eter!inaa co!%arece ante
un tribuna" asu!ieno "a re%resentaci#n e otra / o0recieno "a
rati1caci#n %osterior e "o actuao e %arte e" 'ue nor!a"!enteebi# ser su !anante.
Bequisitos(
) Tue el que act0a sin poder sea persona habilitada para comparecer en
juicio o en caso contrario, se haga representar en la orma que se+ala la ley
)
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Procesa"es( #e tiene por ine%istente todo aquello en que no ha intervenido el
agente.
Civi"es( #e indemni!an los perjuicios causados de los que responde el fador.
n cambio se la ratifcacin se produce dentro del pla!o establecido, seconfrma todo lo actuado por el agente ofcioso, se al!a la fan!a y contin0a la
tramitacin con el correspondiente mandato judicial debidamente constitudo.
B1B#>8$A7># #1$AL#
N Tuin representa en juicio a las 1ersonas GurdicasO
Debemos distinguir entre(
1. Gdcas de Derecho 10blico. >o e%iste reglas especfcas en cuanto a la
representacin en juicio. s necesario consultar a la ley que la crea y
reglamenta. 1or ejemplo al Risco lo representa el 1residente del $D, a la
unicipalidad el lcalde.
1. Gdcas de Derecho 1rivado. #ubdistinguir(
o $orporaciones y Rundaciones sin fnes de lucro( 1residente.o #ociedades con fnes de lucro( Cerente o dministrador jemplo #..
siempre la representa su Cerente, si son sociedades de personas que no
designan un gerente o administrador N cmo se les notifcaO
>ormalmente se les notifcar& a todos y a cada uno de los socios que
tengan la adminsitracin. l $1$ se+ala con respecto a las sociedades
civiles y comerciales incluso las #BL con un sistema plural de
administracin que basta notifcar personalmente a uno de los socios de
la sociedad.
$esacin del mandato legal de una persona(
#i durante el juicio termina el mandato legal continuar& dicha representacin
y ser&n v&lidos los actos que ejecute hasta la comparecencia de la parte
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representada o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notifcado
a ste la cesacin de la representacin y el estado del juicio.
7G7 esto slo se refere a los representantes legales, por ende mientras no
haya constancia en los autos de que ces la representacin, sta se tien