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Procedimientos LaboralesCurso Formación
Sindical 26.06.2014Gustavo Chamorro S.
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Objetivos Saber las formas en que podemos ser
despedidos en la practica.Saber los pasos a seguir una vez producido el
despido.Saber que medios de prueba necesitaré en un
juicio eventual.Saber en que instancias puedo reclamar por
mis derechos laboralesTener nociones de los procedimientos
laborales
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Procedimiento judicial laboral:Reforma Laboral, Ley 20.022, 20.087, 20.252.-Tribunales laborales.-Tribunales con competencia común.Procedimiento de Aplicación General (art. 446): - Cuantía Mayor de 10 IMM. - Cuantía Menor 10 IMM, cuando Trabajador interpuso reclamo y no
asiste a comparendo de conciliación- desafuero maternal (*interpretación algunas regiones)Procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 485).- práctica antisindical.Procedimiento Monitorio (art. 496): - Menos 10 IMM y trabajador asiste a comparendo DT- Reincorporación por fuero maternal.- Reclamación de multas y resoluciones administrativas.¿Cuantías indeterminadas como gratificación art. 47?
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Procedimiento Administrativo:Inspección del Trabajo:-En caso de estar vigente la relación laboral:Solicitud de fiscalización administrativa (ej: separación ilegal, incumplimientos contractuales)Solicitud de fiscalización por Ius variandi Art. 12.-En caso de terminar la relación laboral: Reclamo administrativo, citación a audiencia conciliación.Constancia de despido (especialmente, despido verbal)- Tanto si está vigente o terminada la relación laboral:Constancia ante la Inspección del Trabajo.Denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Derivación a procedimiento judicial abogado.
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Procedimiento Administrativo
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Procedimiento Judicial laboral:Oral, Art. 425, inciso 2ºPúblico, Art. 425, Inc. 3ºConcentrado, Art. 428Piublicidad, Art. 428Inmediación, Art. 427, inc.1ºImpulso procesal de oficio. Art. 429Celeridad. Art. 428Buena fe. Art. 430Bilateralidad de la audienciaGratuidad, de las actuaciones y defensa letrada
de trabajadores
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Reglas comunes¿cuándo se demanda?
EMPLEADOR:- Para despedir a un trabajador con fuero (sindical o
maternal) TRABAJADOR:- Para reclamar o impugnar la causal de despido- Para reclamar por lesión de derechos fundamentales- Para obtener el pago de prestaciones laborales
(remuneraciones o vacaciones). - Reincorporación trabajador con fuero- Accidente o enfermedad prof. Art 420- Demandar la existencia de una relacion laboral
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¿Que formalidades debe cumplir mi empleador para despedirme?
Carta de despido:- Comunicada en dos formas posibles: Firmada
personalmente por el trabajador como señal de recepción o enviada al domicilio del Trabajador señalado en el contrato por Correo certificado.
- Debe contener una causa legal (Art. 159, 160 0 161 del CT). Art. 162 CT y hechos concretos que la configuren
- Plazo de envío. Art. 162Copia de carta de despido a I.T.- Tramite on line sitio Web DT. Art. 162 CTCotizaciones de Seg. Social deben estar pagadasArt. 162 CT, 177 ct
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El despido en la práctica.Conductas que puede adoptar el empleador para
despedirme:- Lo normal, es que el despido sea comunicado verbalmente y se
cumplan las formalidades dentro del plazo legal.- Excepcionalmente, el empleador entrega en el acto del despido
carta al empleador, esto no causa ningún problema probatorio. - Despido Verbal sin formalidades ¿quién debe probar el despido?
Dos criterios jurisprudenciales.Tramites recomendables al momento del despido:- Constancia IT- Constancia Carabineros- Reclamo IT, problema practico a partir modificación art.177,
inc.1ºProblemas prácticos del despido verbal.
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¿Dónde demando?Juez competente:Art 423 CT: -el del domicilio del demandado - o el del lugar donde se presten o se
hayan prestado los servicios. - o el del domicilio del demandante, si el
trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y
conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento
Excepción de falta de competencia
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¿A quién puedo demandar en el marco de la relación laboral?A mi Empleador.A un tercero ajeno de la relación laboral:- Mandante o Empresa principal, si hay
subcontratación. Cadena completa de subcontratación.
- Empresa usuaria en contrato de servicios transitorios
- Coempleador.- Unidad Económica.
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¿En qué plazo debo demandar?Caducidad: (art. 168, 171, 201 CT) plazo de 60
días hábiles contado desde la separación.Prescripción: 6 meses. (*horas extraordinarias)
-Suspensión del reclamo administrativo ante la I.T. por tiempo que dure instancia administrativa (sólo un reclamo, no el tiempo de los dos si tienen números distintos) hasta 90 días en caso de caducidad, y hasta 1 año en caso de prescripción.
No hay suspensión en caso de la reincorporación ni en caso del despido indirecto.
-Excepción de caducidad, Excepción de prescripción.
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Reglas ComunesAplicación supletoria Art. 432- Aplicación General, Libros I y II CPC, que no sean contrarios a
los principios formativo del Proc Laboral.- Monitorio, Supletoria normas AG y CPC- Cumplimiento sent. Laboral Art.463 y sgtes; aplicación
supletoria ejecución civil CPC- Otros títulos; CPCComparecencia. Art. 434 Patrocinio de abogado- Asistencia jurídica gratuita a trabajadores de bajos
ingresos. Defensoría Laboral (Trabajador con ingresos hasta $488.500. Líquidos y sin Limite de cuantía)
- Abogado particularPlazos. Art. 435, no rige feriado legal 313 COT, se
consideran los días lunes a sabado.
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Reglas comunesNotificaciones.a)primera notificación en el juicio. Art.426demandada:- Notif. personal (copia integra resolución y solicitud en
que recae). Funcionario Notificador (gratis) o receptor (pagado).
- Notif. Personal especial o personal subsidiaria. Art.437.- Notif, por aviso o cualquier medio idóneo que garantice
derecho a defensa. Art. 439. Demandante: Estado diario
**Problema practico. Prescripción, ralentización proceso.
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Reglas ComunesB) Notificación de comparecencia personal, no ordenada en una audiencia.-Se realiza por Carta certificada.-Se entiende practicada al 5º día habil desde entrega a correo.C) Notificación de sentencia. Art. 457.-Personalmente en la audiencia a los litigantes-Fictamente si no comparece el litiganteD) Notificación por medios electrónicos. Art.442Todas las resoluciones, salvo la notificación de la demanda
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Estructura Procedimiento Estructura Procedimiento GeneralGeneral
DemandaEscrita
Audiencia Preparatoria
Audiencia de Juicio
Sentencia
Lectura y notificación
de la sentencia
Citación a la Contestación
hasta 5 días antes de la audiencia
preparatoria
35 días 30 días
15 días
Recursos
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P. Aplicación General
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Procedimiento Monitorio:Resolución preliminar a demanda: Acoge, rechaza o cita a audiencia. Posibilidad de
Reclamo.Audiencia monitoria:-contestación oral de la demanda- llamado a conciliación- Fijación de hechos-Fijación puntos de prueba -se incorpora la prueba-observaciones a la prueba-dictación de sentencia
Audiencia de conciliación, contestación y prueba
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P. Monitorio
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¿Qué medios de prueba debo aportar?- Documental- Absolución de posiciones (confesional)- Testigos- Exhibición de documentos- Oficios- Peritajes- Otros medios de prueba
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SentenciaDiferencias entre la dictada en juicio de
aplicación general y monitoria.-AG: síntesis de hechos y alegaciones de las
partes y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. (* Tribunal Constitucional)
Medidas cautelares, artículo 444 CT para asegurar el resultado de la acción, protección de un derecho o identificación de obligados y la singularización del patrimonio.
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Procedimiento de tutela de derechos fundamentalesAplicación general, 485 CT.Relación vigente o con ocasión del despido.• Concepto de ciudadanía en la empresa. • Derechos más allá de la esfera netamente
patrimonial, derechos fundamentales inespecíficos de la relación.
• Protegen la dignidad de los trabajadores.
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Garantías constitucionales tuteladas.-19N°1: integridad física y psíquica.-19N°4: respeto y protección a la vida privada y a la honra-19N°5: inviolabilidad de toda forma de comunicación
privada.-19N°6: libertad de conciencia, manifestación de creencias y
el ejercicio libre de todos los cultos.-19N° 12: libertad de emitir opinión y la de informar sin
censura previa.-19N°16: libertad de trabajo.-Actos discriminatorios del artículo 2 (salvo ofertas previas)-Garantía de indemnidad.Práctica desleales o antisindicales: artículo 292 CT.
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Procedimiento de tutelaSistema probatorio indiciario.Indicios suficientes de que se ha producido la
vulneración de derechos fundamentales.Corresponde al denunciado explicar los
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.
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Procedimiento de tutelaLa denuncia deberá interponerse dentro de sesenta
días contados desde que se produzca la vulneración de
derechos fundamentales alegada. Se suspende plazo.Sentencia:-declaración de existencia o no de lesión de derechos
fundamentales.-ordenar el cese inmediato del comportamiento
antijurídico en caso de haber persistido.-medidas concretas para la reparación de las
consecuencias derivadas de la vulneración.-multas.
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Procedimiento EjecutivoTribunales de Cobranza Laboral y Previsional
464 CT. Títulos ejecutivos laborales:-sentencias ejecutoriadas.-transacción, conciliación y avenimiento que cumplan
con las formalidades establecidas en la ley.-finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y
autorizados por el Inspector del Trabajo o ministros de fe.
-actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan reconocimiento.
-Originales de instrumentos colectivos de trabajo.-Cualquier otro título que ley otorgue mérito ejecutivo.
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Procedimiento Ejecutivo-Remisión en 5 días
-Liquidación, notificación por carta certificada. (plazo 5 días para objetarla)-Oficio a Tesorería General de la República para que retenga.-Excepciones.-Traba de embargo sobre bienes suficientes.-Oposición al embargo.-Fuerza Pública.-Retiro especies.-Remate.
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RecursosRecurso de reposición , Art 475 Ct.Recurso de apelación: excepcional, pocos supuestos, Art 476 CT.-que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.-se pronuncien sobre medidas cautelares.-que acoge excepción de incompetencia, prescripción y caducidad-que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de
seguridad social.-sobre oposición de excepciones en juicio ejecutivo.Recurso de nulidad, 477 en adelante CT.: sentencia definitiva.Recurso de Unificación de jurisprudencia, 483 CT: respecto de
la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.(no en sentencia monitoria).
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Duración de los juiciosEstadísticas Defensoría Laboral (Marzo
2011, Corporación Administrativa del Poder Judicial):
-Aplicación general: 71 días.-Monitorio: 28 días.-Tutela: 75 días.
Problemas de notificación? notificación por aviso en el Diario Oficial