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PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado es un procedimientoespecial en el cual el debate es sustituido por unaaudiencia ante el juez de primera instancia, en la
cual deben regir los principios del debate.
Es una institucin procesal que, mediante lasupresin de la fase del juicio oral y el previo
cumplimiento de presupuestos previstos en la ley,permite el pronto juzgamiento del conflicto penalsometido a conocimiento del rganojurisdiccional.
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Objeto
El procedimiento abreviado tiene comoobjetivo bsico:
Resolver un conflicto penal de escasatrascendencia social, con aplicacin delprincipio de economa procesal y el respeto delas garantas del imputado.
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PRINCIPIO DE ECONOMA PROCESAL
Se busca que el proceso vaya sin errores desdeel momento de su comienzo, para evitarcostos innecesarios al Estado y a las partes
afectadas.
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EFECTOS
La sentencia dictada en el procedimientoabreviado tiene los mismos efectos que unasentencia dictada en el procedimiento
ordinario.
Las nicas variantes con el procedimientoordinario son los recursos y la reparacin
privada
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Momento Procesal
El procedimiento abreviado se iniciar una vezterminada la fase preparatoria o deinvestigacin con la presentacin de la
acusacin para el procedimiento abreviado.
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REQUISITOS
Para poder llevar un caso a procedimientoabreviado, ser necesario:
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1.
Que el Ministerio Pblico estime suficiente laimposicin de una pena privativa de libertadno superior a cinco aos o cualquier otra pena
no privativa de libertad an en formaconjunta. (art. 364).
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2.
Que el imputado y su defensor: Admitan los hechos descritos en la acusacin y su
grado de participacin. En este punto vale sealarque la admisin de los hechos y su participacinno implican una admisin de culpabilidad, y es porello, que los hechos contenidos en la acusacindeben probarse en el debate, de lo contrario el
juez puede dictar una sentencia absolutoria. Acepten llevar el proceso por la va del
procedimiento abreviado.
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Presupuestos
Que el Ministerio Pblico estime que es suficientela imposicin de una pena, en concreto, no mayorde cinco aos de prisin o una pena no privativade libertad;
Que el imputado manifieste su admisin delhecho descrito en la acusacin y acepte la vapropuesta;
Que el defensor manifieste su acuerdo con la
aplicacin del procedimiento abreviado y; Que la pena pedida por el Fiscal para el delito
imputado no exceda de 5 aos de prisin o seapena de multa, o en forma conjunta.
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Tambin es conveniente tener presente que
con respecto a la naturaleza del hechodelictivo, no hay excepcin alguna, pues solodebe apreciarse que:
La pena de prisin no exceda del lmite yasealado o sea de multa,
Adems no estn excluidos los funcionarios o
empleados pblicos de la aplicacin de estainstitucin cuando cometan el hecho delictivocon motivo o en ejercicio del cargo.
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QUE SE BUSCA?
Descongestionamiento de procesos en lostribunales,
Se reduzca el nmero de presos sin condena
Que el procesado sufra lo menos posible lascircunstancias de su encarcelamiento y
Se cumpla el objeto primordial de la
institucin: la rpida solucin del conflicto social originado
con la violacin de un bien jurdico tutelado por laley penal.
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PRIMERO
Conforme con lo regulado en el artculo 465 del citado Cdigo, se aprecia que el ProcedimientoAbreviado, se tramita as:
El Ministerio Pblico presentar memorial con solicitudde conclusin del Procedimiento Preparatorio,formular acusacin con descripcin de los hechos queatribuye al imputado y la peticin de utilizacin del
Procedimiento Abreviado; acompaar documento elcual contendr: a) el acuerdo del imputado y su defensor que
comprender; a.1) la admisin del hecho descrito en la acusacin; a.2) la admisin de la participacin del imputado en el
hecho delictivo indicado;
b) la aceptacin de ambos, de la va propuesta.
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SEGUNDO
El Juez sealar da y hora para audiencia en lacual oye al imputado. Aunque no est previstoque pueden concurrir a la audiencia los otros
sujetos procesales, se estima que puedenhacerlo, especialmente el defensor, pues lecorresponde proporcionar la asistencia
jurdica que requiere su patrocinado;
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TERCERO
A continuacin de la audiencia, el Juez dictarsentencia que podr ser condenatoria,basndose en el hecho descrito en la
acusacin y admitido por el imputado.
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CUARTO
Si la sentencia es condenatoria
El juez no podr imponer pena superior a lapedida por el Ministerio Pblico y estfacultado para dar a los hechos una distintacalificacin jurdica a la de la acusacin.
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QUINTO
En esa ocasin podr aplicar la suspensincondicional del cumplimiento de la pena,prevista en el artculo 72 del Cdigo Penal.
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La ley establece que si el tribunal no admitiere la va solicitada yestimare conveniente el procedimiento comn, para un mejor
conocimiento de los hechos o ante la posibilidad quecorresponda una pena superior a la sealada, emplazar alMinisterio Pblico para que concluya la investigacin y formulenuevo requerimiento.
A nuestro juicio, esta disposicin tiene el propsito de evitar queel rgano acusador oficial, desvirte los propsitos de lainstitucin procesal, presentando peticiones que puedan tenercomo objetivo lograr la impunidad de hecho de mayor gravedad.
Con relacin al emplazamiento al Ministerio Pblico, surge laduda, sobre el tiempo que podr prolongarse la investigacin,bajo el supuesto que ya hubieren transcurrido los plazosmximos que regula el artculo 324 bis del CPP.
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Casos prcticos de delitos en los cuales el
Ministerio Pblico puede pedir la
aplicacin de una pena, en concreto, que
no exceda de cinco aos de prisin, en el
Procedimiento Abreviado.
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En todos los delitos cuyo mximo de la penano exceda de 5 aos de prisin.
En todos los delitos penados con multa.
En todos los delitos penados con prisin cuyolmite inferior de la pena no exceda de 5 aos;
En los delitos mencionados en los numerales1) y 3) anteriores que tambin estnsancionados con pena de multa;
En el delito de cohecho pasivo, en el cual lapena en abstracto est sealada entre loslmites de 2 a 6 aos e prisin;
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En el delito de Infanticidio, lmite de la pena,
en abstracto, estn sealados entre 2 a 8 aosde prisin;
En el delito de Amenazas a FuncionarioPblico, cuya pena est comprendida entre loslmites de 2 a 6 aos de prisin (art. 215 del
CP, adicionado por Decreto 38-2000 delCongreso de la Repblica.
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PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADO
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Cuando el fiscal as lo solicite, se llevar a caboeste procedimiento especial, aplicablenicamente a los casos siguientes:
Iniciados por flagrancia
Por citacin
Orden de aprehensin
En donde no se requiera investigacin
posterior o complementaria, rigiendo, apartede las normas procesales generales, lasespecficas siguientes:
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Diligencias previas a la audiencia
Requerimiento oral del fiscal de la aplicacindel procedimiento simplificado;
Imponer al acusado de la imputacin decargos formulada por el fiscal, y de loselementos de investigacin con que cuentahasta el momento;
Tiempo suficiente para preparar la defensa;
Comunicacin previa a la vctima o agraviadode la decisin fiscal y de la audiencia arealizarse;
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Diligencias propias de la audiencia
Identificacin previa del imputado, como loestablece el artculo 81 del Cdigo Procesal Penal;
Imputacin de cargos por parte del fiscal,
argumentando y fundamentando surequerimiento de llevar a juicio al imputado,haciendo referencia del hecho verificable y losrganos de prueba con los que pretende
acreditarlos en juicio; Intervencin del imputado para que ejerza su
defensa material;
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Intervencin de la defensa y del querellante
para que argumente y fundamente supretensin basada en su teora del caso;
Intervencin del querellante adhesivo, actor
civil, vctima o agraviado, para que semanifieste sobre las intervencionesanteriores;
Decisin inmediata del juez, razonadodebidamente
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Si se declara la apertura al juicio se procederconforme a las normas comunes
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PROCEDIMIENTO PARA DELITOS
MENOS GRAVES
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El procedimiento para delitos menos gravesconstituye un procedimiento especial, que se
aplica para el juzgamiento de delitossancionados en el Cdigo Penal con penamxima de cinco aos de prisin.
Para este procedimiento son competentesunicamente:
Los jueces de paz,
Se rige, aparte de las normas procesalesgenerales, por las especiales siguientes:
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1. Inicio del proceso
El proceso da inicio con la presentacin de laacusacin fiscal o querella de la vctima oagraviado
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2. Audiencia de conocimiento decargos
Esta audiencia debe realizarse dentro de losdiez (10) das de presentada la acusacin oquerella, convocando al ofendido, acusador,imputado y su abogado defensor,desarrollndose de la siguiente manera:
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a) En la audiencia, el juez de paz conceder lapalabra, en su orden, al fiscal o, segn el caso,a la vctima o agraviado, para que argumenten
y fundamenten su requerimiento; luego alacusado y a su defensor para que ejerzan elcontrol sobre el requerimiento
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b) Odos los intervinientes, el juez de pazpuede decidir:
Abrir a juicio penal el caso, estableciendo loshechos concretos de la imputacin;
Desestimar la causa por no poder proceder, no
constituir delito o no tener la probabilidad departicipacin del imputado en el mismo
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c) Si abre a juicio, conceder nuevamente lapalabra a los intervinientes a excepcin de la
defensa, para que en su orden ofrezcan la pruebalcita, legal, pertinente e idnea a ser reproducidaen debate, asegurando el contradictorio paraproveer el control de la imputacin probatoria.
Seguidamente el juez de paz decidir sobre laadmisin o rechazo de la prueba ofrecida,sealando la fecha y hora del debate oral ypblico, el que debe realizarse dentro de losveinte das siguientes a la audiencia en que seadmite la prueba;
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d) Las pruebas de la defensa, cuando as sepida en la audiencia, sern comunicadas al
juzgado por lo menos cinco das antes deljuicio donde sern puestas a disposicin delfiscal o querellante;
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e) A solicitud de uno de los sujetos procesales,se podr ordenar al juez de paz ms cercano,que practique una diligencia de pruebaanticipada para ser valorada en el debate.
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3. Audiencia de debate
Los sujetos procesales deben comparecer consus respectivos medios de prueba al debateoral y pblico, mismo que se rige por las
siguientes disposiciones:
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a. Identificacin de la causa y advertenciaspreliminares por parte del juez de paz;
b. Alegatos de apertura de cada uno de losintervinientes al debate;
c. Reproduccin de prueba mediante el examen directoy contra-examen de testigos y peritos, incorporando atravs de ellos la prueba documental y material;
d. Alegatos finales de cada uno de los intervinientes aldebate;
e. Pronunciamiento relatado de la sentencia,inmediatamente de vertidos los alegatos finales, enforma oral y en la propia audiencia
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En todos los casos, cuando se trate deconflictos entre particulares, el MP puedeconvertir la accin penal pblica en privada.
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