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AUNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASSISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A
DISTANCIABARQUISIMETO, LARA, VENEZUEL
Autor:
Radhames Canigniani
C.I 19.414.329
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
En Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal:
• Definición de competencia por la materia
• Tribunales especiales• Procedimientos especiales
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Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
• Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos.
• Procedimientos de demandas contra la administración publica• Procedimientos de demandas entre la República, los Estados o los
Municipios.• Procedimientos de demandas que intenten la República, los
Estados o los Municipios contra los particulares.• Procedimiento de segunda instancia o de alzada• Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley
Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Demanda contra la República
Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños y puedan instaurar acciones judiciales
contra la República, haciendo que el interesado plantee su desacuerdo o que esta no se produzca un
el tiempo oportuno.
El interesado debe tener la facultad de acudir a la vía judicial y así obligar a los funcionarios judiciales a declarar inadmisible a las acciones que se intenten contra la República sin un cumplimiento al antejuicio administrativo
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En la demanda contra el Estado en un juicio entre las dos partes se dicta la sentencia en contra de uno de ellos cuando la sentencia esté lista para
iniciar la ejecución de la misma y así el litigante salga victorioso en el juicio.
Demanda contra el estado
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Las sentencias judiciales se pueden clasificarse en :
Declarativas constitutivas de condena
particularmente se llaman sentencias condenatorias y en esta viene la
condena que se impone a una de las partes
La demanda contra el estado y la república consta de dos instancias en la primera instancia esta la Corte Primaria en lo Contencioso y lo
Administrativo y en la segunda instancia esta la Corte de lo Contencioso, Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
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El procedimiento de primera instancia se inicia mediante escrito, demanda que debe cumplir con los requisitos del art 340 CPC y plantear claramente sus
pretensiones y acompañas los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibil idad establecidos en el art iculo 19, párrafo 6
LOTSJ, y si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrat ivo en la Sala Polít ico Administrativa, la remite
corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibil idad o inadmisibil idad dentro de los 3 días de despacho siguientes al
recibo del expediente.La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del
Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del l ibelo y documento producido por el accionante o recurrente.
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Las demandas contra la república se rigen por el procedimiento ordinario establecido
en el código de procedimiento civil. El Abogado de la República podrá intervenir
o ser llamado a causa pendiente entre otras personas cuando algunas de las
partes pida la intervención por ser común a esta la causa pendiente y cuando
alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o garantía con respecto
al tercero y que pida la intervención.
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Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés.
15 Dias
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E l A r tí c u l o 2 7 , d e l a C o n s ti t u c i ó n d e l a Re p ú b l i c a B o l i va r i a n a d e Ve n ez u e l a , e st a b l e c e q u e :
“ To d a p e r s o n a ti e n e d e r e c h o a se r a m p a r a d a p o r l o s t r i b u n a l e s e n e l g o c e y e j e r c i c i o d e l o s d e r e c h o s y g a r a n tí a s co n sti t u c i o n a l e s , a u n d e a q u e l l o s i n h e r e n t e s a l a p e r s o n a q u e n o fi g u r e n ex p r e s a m e n te e n e s ta Co nstituc ión o e n l o s i n s t r u m e n t o s i n t e r n a c i o n a l e s s o b r e d e r e c h o s h u m a n o s .
El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al respecto, cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 con entrada en vigencia en el 2000 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.
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• salvo casos excepcionales, menos del 1% de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes.
• a continuación, se mencionan solo algunos sitios web del TSJ donde puede evidenciarse sentencias que confirman lo dicho:
• · “Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Estado Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-.html
• · “Acción innominada de control de constitucionalidad, formulada por el Procurador General de la Republica, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano Leopoldo López”.http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html
• · "Demanda contra CORPOELEC. Estado Zulia”:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html