PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-137/2015 DENUNCIANTE: MORENA PARTE DENUNCIADA: CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA
México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción
objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del
Partido Verde Ecologista de México y del Senador de la República,
Carlos Alberto Puente Salas, por la difusión en radio y televisión de los
promocionales denominados “Vocero empleo” (RA01807-15 y
RV01254-15), “Vocero Salud” (RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero
empleo 2” (RV01305-15), “Vocero salud 2” (RV01306-15), “Solución
salud v2” (RA01523-15) y “Solución empleo v2” (RA01524-15), por la
supuesta promoción personalizada de dicho servidor público.
A N T E C E D E N T E S
2
1. Presentación de la queja. El veintiuno de mayo de dos mil quince1,
el partido MORENA2, por conducto de su representante propietario
ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, presentó
denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México4, y del
Senador de la Republica Carlos Alberto Puente Salas, entre otras
cosas, por la difusión en radio y televisión de los promocionales
denominados “Vocero empleo”, “Vocero Salud”, “Vocero empleo 2”,
“Vocero salud 2”, “Solución salud v2” y “Solución empleo v2”, los
cuales, a juicio del quejoso, contiene promoción personalizada del
referido servidor público.
2. Radicación y admisión. El mismo veintiuno de mayo, la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE,
radicó la queja con la clave
UT/SCG/PE/MORENA/CG/285/PEF/329/2015, y admitió a trámite el
procedimiento.
3. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, mediante acuerdo
ACQyD-INE-3243/2015, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE
declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares
solicitadas por el quejoso, ya que los spots denunciados dejaron de
transmitirse, y por tanto, se trataba de hechos consumados de
imposible reparación.
4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco
de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes para que
comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo
verificativo el primero de junio siguiente. 1 En adelante todas las fechas se referirán al año dos mil quince. 2 En lo sucesivo, MORENA. 3 En lo adelante, INE. 4 En adelante, PVEM.
3
5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su
oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva del INE remitió a este órgano jurisdiccional
las constancias del expediente, así como el informe circunstanciado
respectivo.
En su oportunidad, fue enviado a la Unidad Especializada para la
Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales
Sancionadores de la Sala Especializada, a efecto de que llevara a cabo
la verificación de su debida integración, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala
Superior.
6. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el
expediente SRE-PSC-137/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el
expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de
resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente
asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial
sancionador, en el que se denuncia promoción personalizada del
Senador de la Republica, Carlos Alberto Puente Salas, así como culpa
in vigilando al PVEM, por la difusión de diversos promocionales en
4
radio y televisión pautados por el partido político como parte de sus
prerrogativas 5, en el presente proceso electoral federal.
Lo anterior, con base en los artículos 41 y 134 de la Constitución
Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, así como los diversos 470, párrafo 1, inciso
a), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.6
SEGUNDA. LITIS
Derivado de lo anterior, la presente ejecutoria se centrará en dilucidar
si se acreditan o no, las siguientes infracciones:
1. La violación a los artículos 134 párrafos séptimo y octavo de la
Constitución Federal, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c)
y d), de la Ley General, imputable a Carlos Alberto Puente Salas,
Senador de la Republica, por la presunta promoción
personalizada del servidor público, con motivo de la difusión de
diversos promocionales en radio y televisión, pautados por el
PVEM, como parte de sus prerrogativas de acceso a tiempos del
Estado.
2. La violación a los artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la Ley
General, en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u)
de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PVEM, por
culpa in vigilando.
TERCERA. VALORACIÓN PROBATORIA 5 Jurisprudencia 10/2008, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. 6 En adelante, Ley General.
5
De acuerdo al informe rendido por el Director Ejecutivo de
Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante oficio
INE/DEPPP/DE/DAI/2358/2015, se tiene por acreditada la difusión en
radio y televisión de los promocionales “Vocero empleo” (RA01807-15
y RV01254-15), “Vocero Salud” (RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero
empleo 2” (RV01305-15), “Vocero salud 2” (RV01306-15), “Solución
salud v2” (RA01523-15) y “Solución empleo v2” (RA01524-15), para el
periodo de campaña de los procesos electorales federales y locales
coincidentes en varias entidades del país.
El informe del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos
del INE constituye una documental pública con valor probatorio pleno 7,
de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como
462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, en virtud del cual, se tiene
acreditada la existencia de los promocionales denunciados y su
difusión en radio y televisión.
La descripción del monitoreo, así como las demás pruebas aportadas
por las partes se encuentran descritas en el Anexo Único de la
presente resolución.
Ahora bien, es preciso señalar que los spots denominados “Vocero
Empleo” y “Vocero Empleo 2”, así como los diversos “Vocero Salud” y
“Vocero Salud 2”, son de idéntico contenido en su versión de televisión.
De igual forma, los spots de radio “Vocero Empleo” y “Solución Empleo
v2” así como los diversos “Vocero Salud” y “Solución Salud v2”, son
7 Jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
6
idénticos de contenido, únicamente varían en su conclusión, ya que los
primeros refieren la frase El partido verde si cumple, mientras que los
segundos aducen En el verde trabajamos por lo que te importa, como
se demuestra a continuación:
a) Promocional: “Vocero empleo” y “Vocero empleo 2”, versión televisión
Secuencia de video RV01254-15 y RV01305-15
Audio
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta
experiencia.
Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el valor del vale.
Voz hombre: Este si es un buen
incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.
Voz hombre: Empiezas mañana
Voz de Carlos Puentes: Vamos a
modificar la ley para que los jóvenes reciban un vale que su primer empleador, podrá deducir de
impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en
todos los niveles escolares
Voz en off: El partido verde si cumple.
7
b) Promocional: “Vocero salud” y “Vocero salud 2”, versión televisión
Secuencia de video
RV01255-15 y RV01306-15 Audio
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz mujer: Mira qué bien se ve.
Voz hombre: Con el vale que nos
dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.
Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te
veo mucho mejor.
Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la
escuela para trabajar.
Voz de Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa
nacional de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.
Voz en off: El partido verde si cumple.
8
c) Promocional: “Vocero empleo” versión radio.
RA01807-15
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta experiencia. Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el
valor del vale. Voz hombre: Este si es un buen incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.
Voz hombre: Empiezas mañana Voz de Carlos Puentes: Vamos a modificar la ley para que los jóvenes reciban un vale que
su primer empleador, podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos los niveles escolares
Voz en off: El partido verde si cumple.
d) Promocional: “Solución empleo v2”, versión radio
RA01524-15
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz hombre: Saliste muy bien en inglés y computación pero te falta experiencia. Voz joven: Pero aquí traigo mi vale de primer empleo, si me contratan, pueden deducir el
valor del vale. Voz hombre: Este si es un buen incentivo para que los jóvenes tengan su primer empleo.
Voz hombre: Empiezas mañana Voz de Carlos Alberto Puente Salas: Vamos a modificar la ley para que los jóvenes
reciban un vale que su primer empleador, podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos los niveles
escolares Voz en off: En el verde trabajamos por lo que te importa.
9
e) Promocional: “Vocero salud” versión radio
RA01808-15
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz mujer: Mira qué bien se ve. Voz hombre: Con el vale que nos dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.
Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te veo mucho mejor. Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la escuela para
trabajar. Voz de Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica
del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.
Voz en off: El partido verde si cumple.
f) Promocional: “Solución salud v2”, versión radio
RA01523-15
Voz en off: Esto puede ser realidad.
Voz mujer: Mira qué bien se ve. Voz hombre: Con el vale que nos dieron lo operaron en el otro hospital luego luego.
Voz mujer: Felicidades abuelo, ya te veo mucho mejor. Voz abuelo: Felicidades a ti, con la beca, ya no vas a tener que dejar la escuela para
trabajar. Voz Carlos Puentes: Vamos a promover un programa de vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional
de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar. Voz en off: En el verde trabajamos por lo que te importa.
No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el representante
del partido político MORENA, al comparecer a la audiencia de pruebas
y alegatos manifestó que Carlos Alberto Puente Salas no es el vocero
oficial del PVEM, sino que dicho cargo lo ostenta Arturo Escobar y
Vega, actual Diputado Federal, para lo cual aportó diversos medios
probatorios consistentes en enlaces a páginas de internet así como
impresiones fotográficas de notas periodísticas, los cuales únicamente
pueden constituir indicios, así como el convenio de coalición celebrado
entre el PRI y el PVEM para postular candidaturas a diputados
10
federales, sin embargo, debe decirse que en el planteamiento no se
precisa la temporalidad del nombramiento que aduce válido, ni aporta
documento alguno en el que se acredite fehacientemente que durante
la producción de los spots, el denunciado no era vocero, aunado a que
no está controvertida la validez del nombramiento que en su momento
aportó Carlos Alberto Puente Salas8, para acreditar su carácter como
vocero del partido político.
También, debe decirse que la materia de la Litis en el presente asunto
se circunscribió a dilucidar si la aparición de Carlos Alberto Puente
Salas en los promocionales denunciados, representa o no, promoción
personalizada de la figura de dicho servidor público, y no esclarecer si
el Senador denunciado, se encuentra ostentando un cargo partidista
que, a consideración del denunciante, le corresponde a otro militante
del PVEM.
Máxime que es un hecho notorio para esta Sala Especializada, que en
el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/20159, se le
reconoció dicho carácter a partir del nombramiento que exhibió,
otorgado por las autoridades partidarias competentes de dicho partido
político, y como ya se dijo, la validez de dicho nombramiento no se
encuentra controvertida por alguno de los interesados.
Por tanto, es que no se puede atender el planteamiento que el quejoso
refiere.
QUINTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
8 Presentado en el SRE-PSC-32/2015 9 A dicha sentencia le recayó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-112/2015, en donde el apartado relativo a la promoción personalizada de Carlos Alberto Puente Salas, fue confirmado por la Sala Superior.
11
A. Marco Normativo
El artículo 134 de la Constitución General, en su párrafo séptimo,
establece la obligación de todos los servidores públicos de cualquier
nivel de gobierno, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos
que estén bajo su responsabilidad, a fin de evitar cualquier influencia al
principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos.
Asimismo, dicha disposición constitucional, en su párrafo octavo señala
que la propaganda que bajo cualquier tipo de modalidad difundan los
poderes públicos y cualquier órgano de gobierno en sus tres niveles,
deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social, sin que se incluyan nombres, imágenes, voces o
símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor
público.
En esa sintonía, el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General,
establece como infracción de las autoridades y los servidores públicos,
la difusión de propaganda durante los procesos electorales que
contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.
Atendiendo al contexto normativo que rige en la materia electoral, la
promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel
elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que
se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra
de índole personal que destaque los logros particulares que haya
obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a
sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el
sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de
12
gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público
que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a algún
proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; se
mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido
político10.
En ese tenor, lo que dichas disposiciones normativas buscan, es
impedir que los servidores públicos, utilicen recursos públicos o el
cargo que desempeñan, para la difusión de propaganda que tenga
como fin, su indebida exposición y posicionamiento en las preferencias
de los electores, en demérito de una competencia electoral equitativa.
B. Caso particular
En su denuncia MORENA aduce que en los spots transmitidos por el
PVEM dentro de sus prerrogativas de acceso a tiempos de radio y
televisión, para la etapa de campaña del proceso electoral federal en
curso, se realiza de forma encubierta promoción personalizada en favor
del Senador de la Republica, Carlos Alberto Puente Salas, ya que en el
spot no se le identifica como vocero del partido político, sino como
Senador de la Republica por el Estado de Zacatecas, lo cual actualiza
la infracción aludida.
Lo anterior, ya que del perfil político del legislador, el cual aparece en la
página oficial del Senado de la Republica11, únicamente refiere que
actualmente ostenta los cargos de Senador por el Estado de Zacatecas
y Coordinador del Grupo Parlamentario del referido partido político y no
el de vocero oficial; de ahí que la aparición de su imagen y voz en los
10 SUP-REP-112/2015 y Acumulados. 11 www.http://www.pvem.senado.gob.mx/pvemsenado.html
13
promocionales denunciados, evidencia un claro ocultamiento y fraude a
la ley para beneficiar de manera personalizada la figura del servidor
público denunciado.
Ahora bien, esta Sala Especializada advierte del contenido integral de
los promocionales denunciados que los mismos refieren a temas
electorales relacionados con vales de primer empleo, inglés y
computación como materias obligatorias, vales para atención médica y
becas escolares, propuestos por el PVEM dentro del contexto de las
presentes campañas electorales federales, los cuales, culminan con la
aparición de la imagen de Carlos Alberto Puente Salas, junto con el
cintillo “CARLOS PUENTE / VOCERO DEL PARTIDO VERDE”
seguido de los mensajes siguientes:
a) Por lo que respecta a los spots de radio y televisión
denominados “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-
15), “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), y “Solución empleo
v2” (Clave RA01524-15), se advierte que la intervención del
Senador denunciado es la siguiente: “Vamos a modificar la ley
para que los jóvenes reciban un vale que su primer empleador,
podrá deducir de impuestos si los contrata, y también para que
las materias de inglés y computación sean obligatorias en todos
los niveles escolares”
b) Por lo que respecta a los spots de radio y televisión
denominados “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-
15) , “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15) y “Solución salud v2”
(Clave RA01523-15), se advierte que la intervención del Senador
denunciado es la siguiente: “Vamos a promover un programa de
vales, para que si en tu clínica del seguro o del ISSSTE no te
14
atienden, te pasen a otra clínica y también un programa nacional
de becas para que nadie deje la escuela por tener que trabajar.”
En principio, debe decirse que está demostrado que Carlos Alberto
Puente Salas, desempeña el cargo de Vocero Oficial del PVEM, y que
con dicha calidad apareció en los promocionales del partido político, sin
que se advierta que dicho ciudadano se ostentara en los referidos
spots como Senador de la República por el Estado de Zacatecas, como
lo refiere el denunciante.
Es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que al resolver el
procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y su
acumulado, así como el diverso SRE-PSC-53/2015 este órgano
jurisdiccional reconoció la calidad del servidor público denunciado
como Vocero Oficial del PVEM, a partir del nombramiento otorgado
por las autoridades partidistas facultadas para ello, del cual se
desprende que ocupa el cargo a partir del veinte de enero de dos mil
quince12, y por ende, constituye un hecho probado para este órgano
jurisdiccional.
Bajo este contexto, se precisa que los estatutos del PVEM, establecen
en el artículo 18, fracción XXVIII, la facultad del Consejo Político
Nacional para elegir o sustituir dentro de sus integrantes a un vocero,
el cual, será responsable de:
• Comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y del
Comité Ejecutivo Nacional a la sociedad y a la opinión pública,
12 Criterio sostenido en el expediente SRE-PSC-77/2015, y replicado en el SUP-REP-112/2015.
15
• Representar al Partido Verde en su relación con otros partidos
políticos y las instancias gubernamentales y sociales.
Cabe precisar que la naturaleza del cargo de vocero es compatible con
el encargo de legislador en la Cámara de Senadores, al no contravenir
lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Federal, el cual
dispone que los senadores durante el período de su encargo, no
podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación
o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo13; ya que se trata de
un cargo partidista que encuentra sustento en el derecho de afiliación.
Por lo anterior, es posible concluir que la calidad de vocero del PVEM
lo faculta para comunicar a la ciudadanía las decisiones de dicho
instituto político, como acontece en el caso bajo análisis, en el cual
Carlos Puente Salas, participa en un promocional del partido
planteando sus propuestas de campaña, en su calidad de vocero.
Aunado a lo anterior, del contenido de los spots denunciados no se
advierte algún elemento auditivo o visual, que pueda implicar
propaganda de carácter personalizada en favor de Carlos Puente
Salas, ya que como se precisó, dicho servidor público se identifica
como Vocero Nacional del PVEM y plantea las distintas propuestas de
campaña para este proceso electoral, pues en su carácter de vocero
difunde la plataforma política de su partido político, sin hacer alguna
alusión directa o indirecta al cargo que adicionalmente ostenta como
Senador de la Republica, ni a información relacionada con su encargo.
Es decir, al tratarse de propaganda del PVEM no existe alusión alguna
a su trayectoria como servidor público, ni a las acciones que ha
13 Similar criterio se sostuvo al resolver el expediente SRE-PSC-53/2015.
16
realizado en su encargo, ni mucho menos se vincula su nombre o
imagen con ello; tampoco exalta ni promueve su condición de
legislador federal o sus cualidades personales, con la finalidad de
posicionarse frente la ciudadanía.
Dichas circunstancias generan convicción para afirmar que los
materiales en análisis, carecen de elementos tendentes a promocionar
de forma personalizada a Carlos Alberto Puente Salas, máxime que el
servidor público, no es candidato a ningún cargo de elección popular
en el proceso electoral en curso.
Lo anterior, aunado al hecho de que los materiales objeto de análisis,
corresponden a las prerrogativas que constitucional y legalmente tiene
el PVEM para acceder a la radio y televisión, esto es, no se trata de
propaganda gubernamental, sino de mensajes que fueron pautados por
el INE a solicitud de dicho instituto político, por ello, los promocionales
no pueden clasificarse como propaganda de carácter gubernamental,
al no provenir de un ente de esa naturaleza, ni hacer referencia a
acciones gubernamentales o informes de labores.
Así, la sola aparición del legislador denunciado, por sí misma, no
puede actualizar la promoción personalizada de Carlos Alberto Puente
Salas, en su carácter de Senador de la Republica, en contravención al
artículo 134, párrafo 8 de la Constitución Federal, y por ende, no se
puede advertir la utilización de recursos públicos en detrimento del
principio de imparcialidad.
De otra manera, se proscribiría de manera injustificada que un
legislador tuviese cualquier participación partidista o desempeñara
17
funciones políticas propias del carácter inescindible de las fracciones
parlamentarias con los institutos políticos que representan.
Similar criterio sostuvo esta Sala Especializada al resolver los referidos
procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-32/2015 y su
acumulado, SRE-PSC-53/2015 y SRE-PSC-77/2015.
Asimismo, la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador SUP-REP-112/2015, confirmó el
hecho que está demostrado que Carlos Alberto Puente Salas, es el
Vocero Nacional del PVEM desde el veinte de enero del año en curso y
que a partir de dicha circunstancia, no se acredita la promoción
personalizada del servidor público, porque no se hace referencia
directa con el objeto de exaltar dicha persona como Senador por el
Estado de Zacatecas en los promocionales denunciados14.
En virtud de lo anterior, y por consecuencia, tampoco se actualiza la
omisión del PVEM a su deber de cuidado, en términos de lo
establecido en los artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la Ley
General, en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u) de la
Ley General de Partidos Políticos.
R E S U E L V E
ÚNICO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al
Senador de la Republica Carlos Alberto Puente Salas y al Partido
Verde Ecologista de México, en los términos de la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable. 14 Pág. 45 a 47 de la sentencia.
18
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que
corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los
Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO ÚINICO SRE-PSC-137/2015
1. PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE
No.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales técnicas, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
1
Disco que contiene los spots denunciados los promocionales “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-15), “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-15), “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15), “Solución salud v2” (Clave RA01523-15) y “Solución empleo v2” (Clave RA01524-15).
2. DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD
No.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
1
Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/2358/2015, de veintidós de mayo, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, derivado del monitoreo efectuado en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, en las emisoras de radio y canales de televisión a nivel nacional se detectó la difusión de los promocionales “Vocero empleo” (Claves RA01807-15 y RV01254-15), “Vocero Salud” (Claves RA01808-15 y RV01255-15) , “Vocero empleo 2” (Clave RV01305-15), “Vocero salud 2” (Clave RV01306-15), “Solución salud v2” (Clave RA01523-15) y “Solución empleo v2” (Clave RA01524-15), los mismos fueron pautados por el Instituto como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del PVEM para el periodo de campaña del proceso electoral federal y electoral local coincidente en varias entidades.
FECHA VOCERO EMPLEO VOCERO SALUD
Total general RA01807-
15 RV01254-
15 RA01808-
15 RV01255-
15 01/05/2015 3,006 1,026 2,632 928 7,59202/05/2015 3,070 1,029 2,787 955 7,841
Total general
6,076 2,055 5,419 1,883 15,433
FECHA SOLUCION EMPLEO V2
SOLUCION SALUD V2
Total general
No.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
RA01524-15 RA01523-15 24/04/2015 2,386 2,238 4,62425/04/2015 2,487 2,428 4,91526/04/2015 2,271 2,277 4,54827/04/2015 2,576 2,485 5,06128/04/2015 2,409 2,236 4,64529/04/2015 2,389 2,387 4,77630/04/2015 2,408 2,437 4,845
Total general 16,926 16,488 33,414
FECHA RV01305-15 RV01306-15
Total general VOCERO EMPLEO 2 VOCERO SALUD 2
03/05/2015 1,036 914 1,95004/05/2015 994 977 1,97105/05/2015 1,071 1,005 2,07606/05/2015 1,005 1,025 2,03007/05/2015 1,115 978 2,09308/05/2015 999 954 1,95309/05/2015 981 1,064 2,045
Total general 7,201 6,917 14,118
Así como los escritos identificados como PVEM/CENCS/2015051, PVEM/CENCS/2015071, PVEM/CENCS/2015082, PVEM/CENCS/2015083, PVEM/CENCS/2015084 PVEM/CENCS/2015085, PVEM/CENCS/2015086, PVEM/CENCS/2015101, PVEM/CENCS/2015102 y PVEM/CENCS/2015103, de fechas treinta de marzo, dieciocho de abril, veinticinco y veintisiete de abril y cuatro de mayo; a través de los cuales el Partido Verde Ecologista de México solicito la difusión de los referidos promocionales.
No.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la ley, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
2 Acta circunstanciada de fecha veintidós de mayo que se instrumentó con objeto de dar constancia del contenido de la página de internet http://partidoverde.org.mx/pvem/carlos-alberto-puente-salas, en el que se constató lo siguiente:
3. APORTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DENUNCIANTE
No.
DOCUMENTAL TÉCNICA
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
2
Seis impresiones de páginas de internet a saber:
IMAGEN DESCRIPCIÓN
1
Perfil del legislador, Senador Carlos Alberto Puentes Salas http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9218057
2
Perfil del Legislador, del Diputado Arturo Escobar y Vega http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9216905
3
Página de internet del PVEM http://www.partido.org.mx/2016/representantes/organos-de-gobierno
4
Nota del periódico “La Jornada” de 26 de mayo de 2015.
5
Nota del periódico “La Jornada” http://www.jornada.unam-mx/2015/05/28/politica/005n3pol
6 Impresión del Convenio de Coalición Parcial, que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para
postular candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2014-2015.
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Convenios_de_coalicion/