Download - Procedimiento Del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres Con Domicilio Desconocido de La Esposa
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA MADRE Y MAESTRA
-PUCMM-
DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON
DOMICILIO DESCONOCIDO DE LA ESPOSA.
Sustentante.
Lourdes M. Suarez G.
Matricula.
2009-5083
Asignatura.
PRACTICA FORENSE III
Profesor.
Manuel U. Bonnelly.
Fecha de entrega.
Viernes, 19 de marzo del 2013.
Santo Domingo, Repblica Dominicana
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Cronograma del Divorcio por incompatibilidad de Caracteres con
domicilio desconocido de la esposa.
1. Solicitud de asignacin de sala.
2. Solicitud de fijacin de audiencia.
3. Notificacin de la fecha para conocer de la demanda en divorcio por
incompatibilidad de caracteres
4. Deposito de documentos.
5. Conclusiones.
6. Sentencia.
7. Notificacin de sentencia de divorcio.
8. Solicitud de certificacin de no apelacin.
9. Pronunciamiento
10. Aviso del divorcio en el peridico.
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PODER ESPECIAL
YO, JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la
cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de
Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, estando en perfectas condiciones de salud tanto
fsica como mental, sin ningn tipo de presin, por medio del presente acto, OTORGO MANDATO,
AUTORIZACION Y PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como el derecho fuera necesario a
favor de la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada,
con cedula de identidad y electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27
de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; para que en mi
nombre y representacin, como si fuera yo mismo puedan realizar todos los procedimientos de la
ley que fuere necesario y menester, sean Judiciales, extrajudiciales y lo exigido por la Ley de
Divorcio, en relacin a que comparezca por ante el Tribunal competente, a fin de demandar en
divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, contra mi esposa, la seora
NICOLE CASTELLAOS VARGAS que este poder que entrego a la LICDA. LOURDES MASSIEL
SUAREZ GOMEZ, es con la facultad de hacerme representar, as como de actuar con otros
abogados que representen mi esposa, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS. En el
expreso entendido de que el presente PODER es general y amplio, por medio del mismo se
AUTORIZA al apoderado para que suscriba todos los procedimientos correspondientes a la
demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres.
HECHO, LEIDO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada
una de las partes, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los
catorce (14) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013).
YO, LICDA. Laura Betania Mercedes Lugo, Abogado Notario de los del Numero del Distrito
Nacional, matricula 8888, CERTIFICO Y DOY FE SIGUIENTE: que las firmas que me anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los seores JUAN MERCEDES
HIDALGO MENA y LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ, de generales y calidades que constan
en el presente documento, quienes despus de firmar, acto seguido y bajo la fe del juramento me
manifestaron, que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos sus documentos
pblicos y privados, por lo que merecen entera FE Y CREDITO. En la Ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los catorce (14) das del mes de marzo del ao dos mil
trece (2013).
______________________________________
LIC. LAURA BETANIA MERCEDES LUGO. NOTARIO PBLICO
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Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.
Oficina de abogados
Al: Honorable Juez - Presidente de la Cmara Civil, y Comercial del Juzgado De
Primera Instancia, del Distrito Nacional.
Asunto: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres
(Domicilio Desconocido).
Cnyuges: Juan Mercedes Hidalgo Mena y Nicole Castellaos Vargas.
Abogada: Licda. Lourdes Massiel Surez Gmez
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y
electoral No. 2009-5083, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana
con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien acta en representacin del
seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad,
soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0,
domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln,
Distrito Nacional; tiene a bien solicitar lo siguiente:
UNICO: Que se proceda a la Asignacin de Sala y del Juez para el
conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de
caracteres con domicilio desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN
MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS.,
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cuatro (04) das del mes
de marzo del ao dos mil trece (2013).
Licda, Lourdes Massiel Surez Gmez
Apoderada
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REPUBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Auto de asignacin de Sala No. 13-78941 EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en virtud a lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley 50-00, de fecha 25 de julio del ao 2000. Vista la instancia de fecha 04/03/2013 Suscrita por la Licda. Lourdes Massiel Surez Gmez, mediante la cual solicita se procede a fijar sala para el conocimiento del Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de
caracteres con domicilio desconocido de la esposa entre los seores: JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS _______________________________________________________________
RESUELVE:
UNICO: Designa la 8va sala, de la Cmara Civil y Comercial el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de Asuntos de Familia para que proceda al conocimiento del asunto de que se trata. Juez presidente de la Sala No. Ocho (08) de esta Cmara para conocer del asunto de que se trata.
Juez- Presidente
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Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.
Oficina de abogados
Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
Asunto: Solicitud Fijacin de Audiencia.-
Honorable Magistrado (a):
Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y
electoral No. 2009-5083, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana
con estudio profesional en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien acta en representacin del
seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad,
soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0,
domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln,
Distrito Nacional; tiene a bien solicitar lo siguiente:
UNICO: FIJACIN DE AUDIENCIA, para el conocimiento del Divorcio por
la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres con domicilio
desconocido de la esposa, entre los mencionados JUAN MERCEDES
HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS.,
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cuatro (04) das del mes
de marzo del ao dos mil trece (2013).
Licda. Lourdes M. Surez Gmez
Abogado
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NOTIFICACION DE LA FECHA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
ACTO NMERO 334/13.-
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diez (10) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA
dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y
electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de
Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quin tiene como abogado
constituido y apoderado especial a la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ
GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y
electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de
Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
en cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi
requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo, HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, Abajo firmado, Alguacil de la 2da Sala de la Corte de Apelacin de la Cmara Civil y Comercial del Distrito Nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, dominicana, portador de la Cedula de Identificacin y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y residente en la calle primera, No. 38 del Sector Los Praditos, Distrito Nacional, Santo Domingo. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta ciudad la calle 2da, del Sector Alma Rosa I, Santo Domingo Este, Repblica Dominicana, que es donde vive y tiene su domicilio La seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS. Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con ____________________________ quin me declara ser ___________________________ de m requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLAOS VARGAS copia del presente acto, dndole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente CITA Y EMPLAZA a mi requerido NICOLE CASTELLAOS VARGAS para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el da diez (10) del mes de Agosto del ao Dos mil trece (2013) a las nueve (9) horas de la maana por ante la Cmara Civil y Comercial de la Octava Sala del Tribunal de Familia de Santo Domingo a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrar dicho Tribunal en sus salones de audiencia sito en la Calle Socorro Snchez esquina Calle Santiago, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES: ATENDIDO: A que en fecha cinco (5) del mes de diciembre del ao Dos mil (2000), mi requeriente contrajo matrimonio con NICOLE CASTELLAOS VARGAS por ante la Oficiala de la Primera circunscripcin del Distrito Nacional, y dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos.
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ATENDIDO: A que desde hace ms de un ao (1) ambos esposos se encuentran separados, hacindose imposible reconciliacin entre ellos. ATENDIDO: A que de conformidad con la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cnyuges o por el divorcio; encontrndose entre las causas legales de divorcio, la de incompatibilidad de caracteres, como en el caso ocurrente, en que los hechos revelan el estado de infidelidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye un estado de perturbacin social. ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a NICOLE CASTELLAOS VARGAS debido a que constantes y continuas desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensin y falta de afecto que se deben de modo reciproco los esposos, hacindose entre ellos intolerable la vida comn. ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probar en audiencia, especialmente por medio de la audicin de testigos, los siguientes hechos: 1.- Que dichos esposos han vivido ltimamente en diferentes residencias. 2.- Que ambos no se avienen a convivir como esposos. 3.- Que los pleitos entre ellos se hacen interminables, hacindose imposible la vida en comn. 4.- Que los escndalos y pleitos entre ellos han traspasado su hogar, enterndose el pblico y los vecinos, de la vida anormal que llevan en dicho matrimonio. ATENDIDO: A que asimismo, mi requeriente probar en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio, demostrando que esa situacin no puede continuar, ya que constituye una causa de perturbacin social. ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarn oportunamente en audiencia, bajo las ms expresas reservas de los derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueden ampliar a su debido tiempo y lugar, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITIR el divorcio entre los seores JUAN MERCEDES HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Compensar las costas judiciales del procedimiento pura y simplemente, por tratarse de litis entre esposos. A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, he manifestado a m requerido, que mi requeriente se propone hacer OIR COMO TESTIGOS, el da de la vista de la causa, a los siguientes seores: VANESSA A. PIMENTEL DAZ y MIRIAM MARIE VAZQUEZ GONZALEZ, mayores de edad, portadores de las Cdulas
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de Identidad y Electoral Nos.001-1767744-3 y 402-5634789-0,respectivamente, ambas domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, las cuales prestarn juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda. ASIMISMO HE ADVERTIDO a mi requerido que de no comparecer a la audiencia en que tendrn lugar las disposiciones de los testigos antes indicados, y en que se conocer a puertas cerradas la presente demanda en divorcio, se solicitar que se le declare en defecto, con todas las consecuencias de derecho que ello implica. Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, as se lo he notificado, dejndole copia del presente acto en manos de la persona con quin he dicho haber hablado, la cual copia al igual que su original, est firmada y sellada en todas sus fojas por m, Alguacil que CERTIFICO y DOY FE. Costo RD$ 1000.00-.
DOY FE
_______________
EL ALGUACIL
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REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EXTRACTO DE ACTA
(Art. 99, Ley No. 659 del 17/7/1944)
Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION DEL DISRTITO NACIONAL, Santo Domingo, Capital de la
Repblica Dominicana, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un acta de
MATRIMONIO registrada con el No. 111, inscrita en el libro 232, folio 111, del ao
2000, del cual se extraen los datos siguientes:
Que, en fecha cinco (5) del mes de diciembre del ao dos mil (2000) contrajeron
matrimonio los seores NICOLE CASTELLAOS VARGAS, dominicana, mayor de
edad, portadora de la cdula de Identidad y Electoral No. 001-5993140-1, hija de Pedro
Castellanos Jimnez y de Nicole Vargas Grulln, y de la otra parte JUAN
MERCEDES HIDALGO MENA, dominicano, mayor de edad, residente en esta
ciudad, portador de la cdula de identidad y electoral No. 001-6544335-0, hijo de Lus
Hidalgo Nuez y de Josefina Mena Ortiz.
ANOTACIONES:
El presente extracto se expide a solicitud de parte interesada en SANTO DOMINGO,
Repblica Dominicana, hoy da quince (15) del mes de julio del ao dos mil trece
(2013).
____________________________________
BERNARDINO TAVARES
OFICIAL DEL ESTADO CIVIL
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Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.
Oficina de abogados
Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
Asunto: Conclusiones de Audiencia.
Abogado: LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ
Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres
(Domicilio Desconocido).
Honorable Magistrado:
Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 2009-5083,
Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana con estudio profesional en la
Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, quien acta en representacin del seor JUAN MERCEDES HIDALGO
MENA, dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y
electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No.
456, El Milln, Distrito Nacional; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:
PRIMERO: Que Pronunciis el defecto contra La seora NICOLE
CASTELLAOS VARGAS por faltar a comparecer a este tribunal, no obstante,
citacin legal;
SEGUNDO: Que Declaris buena y vlida la presente demanda de divorcio por la
causa determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo,
por haber sido realizada conforme al Derecho;
TERCERO: Que Admitis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES
HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS; por la causa antes
enunciada;
CUARTO: Que Ordenis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a
pronunciar el divorcio as admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;
QUINTO: Que se compensen pura y simplemente las costas del procedimiento por
tratarse de una litis entre esposos.
BAJO LAS MS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS.
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Y HAREIS JUSTICIA.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repblica
Dominicana, a los dos (02) das del mes de septiembre del ao dos mil trece (2013).
Licda. Lourdes M. Surez Gmez
Abogado
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SERVICIO JUDICIAL
"EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"
SENTENCIA NO. 012/2013
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a
los doce das (12) del mes de octubre del ao dos mil trece (2013).
LA OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL,
regularmente constituida en su sala de audiencias, sito en la calle Socorro Snchez esquina
Santiago, presidida por el Magistrado Juez Presidente DR. SANTIAGO ACOSTA,
asistido del infrascrito secretario que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles, la
sentencia siguiente:
CON MOTIVO DE LA DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el
seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera,
provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la
Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quien tiene como
abogado constituido y apoderado especial a LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ
GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y electoral 2009-
5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional/
CONTRA : Su legtimo esposa, La seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS.
OIDO: Al Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este tribunal en la lectura del
rol.
OIDO: A la LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ, en la lectura de sus
conclusiones, pidiendo:
PRIMERO: Que Pronunciis el defecto contra La seora NICOLE CASTELLAOS
VARGAS POR FALTAR A COMPARECER A ESTE Tribunal, no obstante, citacin
legal;
SEGUNDO: Que Declaris buena y vlida la presente demanda de divorcio por la causa
determinada de incompatibilidad de caracteres tanto en la forma como el fondo, por haber
sido realizada conforme al Derecho;
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TERCERO: Que Admitis el DIVORCIO entre los esposos JUAN MERCEDES
HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS; por la causa antes
enunciada;
CUARTO: Que Ordenis al Oficial del Estado Civil correspondiente, proceder a
pronunciar el Divorcio as admitido, previo cumplimiento de las formalidades legales;
QUINTO: Que Compensis pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse
de una litis entre esposos.
VISTO: Los documentos depositados en el expediente con motivo de la demanda de
divorcio de que se trata;
RESULTANDO: Que por Acto No. 334/13 del 10 de marzo del 2013, instrumentado por
el ministerial , HILDA MARGARITA GONZALEZ MENA, , Alguacil de la 2da Sala de
la Corte de Apelacin de la Cmara Civil y Comercial del Distrito Nacional, dominicana,
portador de la Cedula de Identificacin y Electoral No. 001-00215549-6, Domiciliado y
residente en la calle primera, No. 38 del Sector Los Praditos, Distrito Nacional, Santo
Domingo., a requerimiento de la parte demandante dicho ministerial cit y emplaz al
demandado, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, para que Compareciera
por ante la Octava Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, el da diez (10) del
mes de Agosto del ao Dos mil trece (2013)a las nueve horas de la maana (9:00 a.m.), a
los fines de que una vez all oiga conocer de la Demanda de Divorcio por la causa
determinada de Incompatibilidad de Caracteres.
RESULTANDO: Que segn Certificado de Acta de Matrimonio de los esposos en causa,
contrajeron matrimonio el da cinco (5) del mes de diciembre del ao dos mil (2000),
expedido por la Oficiala del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito
Nacional;
RESULTANDO: Que entre dichos esposos han surgido serias desavenencias y disgustos
que han trascendido hasta el conocimiento del pblico por lo que la vida en comn les
resulta totalmente insoportable;
RESULTANDO: A que la reconciliacin entre ambos resulta totalmente imposible;
RESULTANDO: Que a la audiencia previamente fijada por este tribunal, compareci el
Abogado Constituido y Apoderado Especial de la demandante, LICDA. LOURDES
MASSIEL SUAREZ GOMEZ, y dicho abogado concluy de la forma que se ha dicho en
otra parte del cuerpo de la presente sentencia.
RESULTANDO: Que a la audiencia mencionada en el emplazamiento en el boletn
previamente fijado, a requerimiento de la parte demandante y celebrada al efecto por este
Tribunal, el da diez (10) de agosto del ao dos mil trece (2013), al cual compareci la parte
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demandante debidamente asistido de su abogado constituido y apoderado especial, no as la
parte demandada, en tal virtud este Tribunal pronunci el defecto en su contra por no haber
comparecido y orden el depsito de documentos y conclusiones por secretaria para fallar
conforme al derecho en una prxima audiencia.
DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, estamos apoderados de una demanda en divorcio
por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada el seor JUAN
MERCEDES HIDALGO MENA contra la seora NICOLE CASTELLAOS
VARGAS
CONSIDERANDO: Que la parte demandada no compareci a la audiencia, y en
consecuencia fue pronunciado el defecto por no haber comparecido;
CONSIDERANDO: Que toda sentencia de divorcio por la causa determinada se considera
contradictoria comparezca o no la parte demandada;
CONSIDERANDO: Que el vnculo del matrimonio civil se disuelve por el divorcio
legalmente obtenido;
CONSIDERANDO: Que dos condiciones son imprescindibles para que esa causa de
divorcio sea admisible, la infelicidad de los cnyuges puesta en manifiesto por hechos
graves y la perturbacin social que estos hechos producen;
CONSIDERANDO: Que las costas pueden ser compensadas entre las partes;
POR TALES MOTIVOS, y vistos los Arts. 1315 del Cdigo Civil, 1ero., 2do., ordinal b.
3, 4, 6, 8, 10, 12, 14 de la Ley No. 1306 bis, 131 y 150 del Cdigo de Procedimiento Civil;
la Quinta Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional,
administrando justicia;
FALLA:
PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada,
la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido;
SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante,
el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba
legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de
Incompatibilidad de Caracteres;
TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de
este Tribunal, para que proceda a la notificacin de la presente sentencia;
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CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de
Divorcio,
QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de
una litis entre esposos.
As, se pronuncia, manda y firma:
________________________ _____________________
Dr. Santiago Acosta Luisa Almonte
Juez Secretaria
LA SENTENCIA que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente
Dr. SANTIAGO ACOSTA, el mismo da, mes y ao citados, la cual fue leda por m,
Secretaria que certifica.
___________________
Luisa Almonte
Secretaria
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ACTO NMERO ___________.-
En la ciudad de Santo Domingo, Repblica Dominicana, hoy da_____________ (_____) del mes de febrero del ao Dos mil seis (2006).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN MERCEDES HIDALGO MENA dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No. 456, El Milln, Distrito Nacional, quin tiene como abogado constituido y apoderado especial a LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ dominicana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad y electoral 2009-5083, con estudio profesional y abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo,___________________ __, abajo firmado, ALGUACIL ___________debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No.__________________, domiciliado y residente en _____________________________________________________.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta ciudad a la __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, que es donde vive y tiene su domicilio el seor Edwin Martnez Y UNA VEZ ALLI, hablando personalmente con ______________________________ quin me declara ser _____________________ de m requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a NICOLE CASTELLAOS VARGAS copia del presente acto, dndole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente LE NOTIFICA la Sentencia 012/2013, de fecha doce (12) del mes de octubre del ao dos mil trece (2013), rendida por la Octava Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, una sentencia de la cual se da una copia integra y exacta de la misma, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido;SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia, por la parte demandante, el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al Ministerial ISIDRO ALMONTE, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificacin de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del
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procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. As, se pronuncia, manda y firma: Dr. Santiago Acosta, Juez; Luisa Almonte, Secretaria. A los mismos requerimientos, hablando en el lugar y con la persona que he dicho, HE NOTIFICADO a la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS que mi requeriente por medio del presente acto LE INTIMA FORMALMENTE para que el da doce (12) de noviembre del ao dos mil trece (2013), comparezca formalmente por ante la Oficiala del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito Nacional para que una vez all presencie y oiga pronunciar el divorcio admitido por la sentencia que se le notifica por medio del presente acto. Tambin LE HE NOTIFICADO, que dispone de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de este acto para apelar la sentencia notificada en el mismo. Y para que m requerido, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, no pretenda alegar ignorancia sobre el contenido del presente acto y de sus consecuencias legales, as se lo he notificado, declarado y advertido, dejndole copia fiel y exacta del mismo en manos de la persona consignada anteriormente. Este acto consta de tres (2) fojas debidamente selladas, firmadas y rubricadas, en original y copias, por m, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.
COSTO: RD$ _____________
DOY FE,
____________________ ISIDRO ALMONTE
El Alguacil
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Lourdes Massiel Surez Gmez & Asociados.
Oficina de abogados
Al: Juez de la Octava sala de asuntos de familia del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
Asunto: Conclusiones de Audiencia.
Abogado: LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ
Referencia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres
(Domicilio Desconocido).
ASUNTO : SOLICITUD CERTIFICACION DE NO APELACION.
DISTINGUIDA SECRETARIA:
Quien suscribe LICDA. LOURDES MASSIEL SUREZ GMEZ, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 2009-5083,
Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana con estudio profesional en la
Avenida 27 de Febrero, No. 39, Miraflores, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, quien acta en representacin del seor JUAN MERCEDES HIDALGO
MENA, dominicano, mayor de edad, soltera, provisto de la cedula de identidad y
electoral 001-6544335-0, domiciliado y residente en la Avenida Nez de Cceres, No.
456, El Milln, Distrito Nacional; tiene a bien concluir y solicitaros lo siguiente:, tiene a
bien solicitarle se sirva expedirnos una Certificacin, donde conste que la sentencia No.
012/2013, de fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2013), no ha sido
apelada por la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, la
cual fue notificada mediante Acto No. 98/2013 del diecinueve (19) de noviembre del
ao dos mil trece (2013), por el Ministerial Isidro Almonte, Alguacil Ordinario de este
Tribunal.
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica
Dominicana, a los veinte (20) das del mes de noviembre del ao dos mil trece (2013).
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REPUBLICA DOMINICANA
SERVICIO JUDICIAL
CERTIFICADO DE NO APELACION
EXP. No. 231-1212-13
YO, Luisa Almonte, Secretaria de la Sptima Sala del Tribunal de Familia del
Distrito Nacional, despus de haber verificado sobre los registros llevados en esta
secretaria en cumplimiento de los artculos 163,548,549, del Cdigo de
Procedimiento Civil;
CERTIFICO Y DOY FE que en el libro llevado al efecto en esta Secretaria no figura a
la fecha de hoy, ningn registro que compruebe que haya interpuesto formal recurso de
apelacin contra la sentencia de fecha doce (12) del mes de octubre del ao dos mil trece
(2013), mediante la cual se admite el divorcio entre los cnyuges JUAN MERCEDES
HIDALGO MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS , demandado, por la
causa determinada de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.
LA PRESENTE, se expide, firma y sella por la Secretaria infrascrita, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Repblica Dominicana, hoy da veintisis (26) del mes
de noviembre del ao dos mil trece (2013), a peticin de la LICDA. LOURDES
MASSIEL SUAREZ GOMEZ, Abogado de la parte demandante.
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Luisa Almonte
Secretaria
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REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL DEL DISTRITO NACIONAL.
PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.
Yo, BERNARDINO TAVARES, Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin,
de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, con mi
domicilio en esta ciudad, y mi oficina abierta en la casa No. 15, de la calle Galvn esquina
avenida Mxico.
CERTIFICO
Que en esta misma fecha doce (12) del mes de OCTUBRE del ao dos mil trece (2013), he
pronunciado el divorcio entre los seores esposos JUAN MERCEDES HIDALGO
MENA Y NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por la causa determinada de
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha sido inscrito en el libro de registro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, segn sentencia No. 012/2013 de
fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2013), dictada por el Magistrado Juez de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, que admite el Divorcio entre los citados
esposos.
A peticin de la parte interesada, expido, firmo y sello en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, hoy da doce (12) del mes de diciembre del
ao dos mil trece (2013).
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BERNARDINO TAVARES
OFICIAL DEL ESTADO CIVIL
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AVISO DE DIVORCIO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Divorcio 1306-
Bis y sus modificaciones, se hace de pblico conocimiento que en fecha doce (12) del mes
de octubre del ao dos mil trece (2013), ante la Octava Sala del Tribunal de Familia del
Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles de Divorcio, rindi una sentencia cuyo
dispositivo reza as: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en
audiencia contra la parte demandada, la seora NICOLE CASTELLAOS VARGAS, por no haber comparecido; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en
audiencia, por la parte demandante, el seor JUAN MERCEDES HIDALGO MENA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia ADMITE el divorcio por la
causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al
Ministerial Isidro Almonte, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la
notificacin de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del
divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las
formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: COMPENSA pura y
simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. As, se
pronuncia, manda y firma: Dr. Santiago Acosta, Juez; Luisa Almonte, Secretaria.
La sentencia que antecede, previo las formalidades de la Ley, ha sido pronunciada y
transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripcin del Distrito
Nacional, en el Libro de divorcio No 1, del Folio No. 2, bajo el acto No. 232, segn
sentencia No. 012/2006 de fecha doce (12) de octubre del ao dos mil trece (2012). La
presente publicacin ha sido previa, requerida y autorizada por el abogado infrascrito,
constituido y apoderado especial del cnyuge, LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a
los trece (13) das del mes de diciembre del dos mil trece (2013).
LICDA. LOURDES MASSIEL SUAREZ GOMEZ.
Abogado Apoderado