Principios bajo los que se rige.
Principios que rigen los procedimientos de acceso:
• Máxima publicidad.
• Simplicidad y rapidez.
• Gratuidad del procedimiento.
• Costo razonable de la reproducción.
• Libertad de información.
• Buena fe del solicitante.
• Orientación y asesoría a los particulares.
Art. 45
Requisitos de la Solicitud
Datos de identificación del Ente Obligado .
Perfil del solicitante sin identificarlo, sólo fines estadísticos (opcional). No es requisito para la procedencia de la solicitud.
Descripción de la información solicitada.
Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones.
Modalidades de entrega: consulta directa, copia simple, certificadas o cualquier otro medio electrónico.
Art. 47
Medios de Acceso
Costos
Precisa que los cobros por la reproducción de la información deberá realizarse de manera previa a la entrega de la misma.
Elimina la posibilidad de cobro por búsqueda de la información y adiciona el costo por la certificación de los documentos, cuando proceda.
Art. 48
Art. 271-A Código Financiero D.F.
Plazos de respuesta.
El cómputo de plazo para dar respuesta se contabilizará a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se tenga por recibida o bien desahogada la prevención.
Establece la obligación del Ente Obligado de informar al solicitante las razones que justifican una prórroga (no pudiendo invocar motivos que supongan negligencia o descuido).
Adiciona que cuando la solicitud de información se refiere a información pública de oficio el plazo de respuesta será de 5 días.
Art. 51
Cuando la solicitud no es competencia del Ente Obligado que la reciba, su OIP deberá turnarla a la OIP del ente que sea competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Se cumple la obligación de dar respuesta, cuando se entrega la información en el medio señalado por el solicitante:
Art. 47
Art. 54
• Se envíe por medios electrónicos,
• Se ponga a su disposición para consulta en el sitio en el que se encuentre, o,
• Se entregue en copias simples o certificadas. (prioridad medios electrónicos).
Si la información se encuentra disponible en Internet, el Ente Obligado deberá proporcionar la dirección electrónica completa del sitio o bien si se encuentra en medios impresos señalar fuente, lugar y forma para consultarla, reproducirla o adquirirla, sin que ello lo exima de entregarla en la modalidad que se solicite.
Art. 54
La OIP no está obligada a dar trámite a solicitudes ofensivas.
Art. 57
No
5
días para entregar la informació
n
Se turna al CT para
que emita la
resolución pertinente.
10 días para la entrega de la información
10 días para la
entrega de la
información
Se tiene por no
presentada la
solicitud
1¿Se
desahoga la prevención?
¿Es Informació
n de acceso
restringido?
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Solicitud de informació
n
Sí
5 días para turnar al Ente Obligado
competente
No
Sí
¿Es información pública de oficio?
1
Procedimiento de acceso a la información.
•La OIP debe orientar al solicitante en relación al recurso de revisión.
•Se puede ampliar el plazo de entrega por 10 días más (explicar razones).
Información Reservada.
Art.38
Información de Acceso Restringido
Información Reservada
Información Confidencial
Art.37
7 años
+5
añosPrueba de daño
Se requiere que el CT
emita resolución
al respecto y sólo se
podrá reservar a partir de
una solicitud.
Las causales de reserva son: Art. 37
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal.
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas.
III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones.
IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada.
V. Derogada
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes.
VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite.
VIII.Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener.
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva.
X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los Entes Obligados en materia de controversias legales.
XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los Entes Obligados ;
XIII.La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y
XIV.La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Obligados.
Información Reservada.
• Para reservar información se requiere de resolución fundada y motivada del CT del Ente Obligado (prueba de daño, Artículo 42).
Art. 36 y
Art. 50
• Establece que sólo se podrá reservar información a partir de la presentación de una solicitud de información.
Art. 41
Criterios generales para clasificar la información en la modalidad de reservada:
Respecto a la información reservada se prohíbe:
• Emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.
• Clasificar como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
Precisa una excepción para acceder a información reservada:
• Por resolución firme del Instituto.
Art. 37
Art. 40
Respecto a la ampliación del periodo de reserva:
• Establece la obligación del Ente Obligado de informar al INFODF sobre la ampliación del periodo de reserva.
• El INFODF deberá emitir una recomendación al respecto en un plazo no mayor a 30 días naturales.
• Establece como estricta responsabilidad del Ente Obligado la emisión del acuerdo de ampliación del periodo de reserva.
Art. 41
Información Confidencial. La LTAIPDF contempla como información
confidencial:• Los datos personales que requieran del
consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley.
• La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual.
• La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado.
• La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.
• La información protegida por el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro.
Art. 38
Sólo los titulares y autoridades competentes pueden tener acceso a este tipo de información.
No podrá invocarse el secreto bancario o fiduciario cuando el titular de las cuentas sea un ente obligado o se hayan destinado recursos públicos a un fideicomiso privado o el fideicomitente o fideicomisario sea un sujeto obligado.
Los entes obligados no podrán divulgar información confidencial salvo que exista el consentimiento expreso del titular de los datos para ello.
La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento.
Art. 38
Art. 39 y Art. 43
Art. 44
Prueba de Prueba de dañodaño
Información Pública Artículo 4, fracción XI de la LTAIPDF
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 191. Nadie podrá ser molestado a causa de
sus opiniones2. Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
• 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
• a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
• b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
•Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
• 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
• a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
• b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Información de Acceso Restringido
Artículo 4, fracción VII de la LTAIPDF
• Información Confidencial• La que contiene datos
personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.
Artículo 4, fracción X de la LTAIPDF
• Información Reservada• La información pública que
se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley.
• Prueba de Daño: Artículo 4 fracción, XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: “Carga de los Entes Obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”.
De la definición señalada por la Ley de la materia considero importante desentrañar el sentido de los términos que lo integran:
Lesión del interés jurídicamente protegido significa que a través de una resolución el Ente Obligado emisor puede causar agravio al solicitante por violaciones al beneficio que esta esperaba obtener a través de la solicitud-respuesta, es decir el derecho a informarse, el derecho a saber etcétera, que es tutelado por la Ley a través de la aplicación de los principios que el articulo 2 de la Ley establece , “…legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos”.
• El daño según la definición literal es “deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provoca en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien”..Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, México, 2004. Que sea una carga como sabemos quiere decir que corresponderá a quien sostiene [en este caso los Entes Obligados] probar que la misma tiene apego a derecho.
Elementos Prueba de Daño
• Presente.- Cuando existen circunstancias de tiempo modo y razón que evidencian su presencia.
• Probable.-como la acepción gramatical nos revela es una cualidad que hace que algo no sea totalmente verdadero ni totalmente falso, pero en las circunstancias que rodean al hecho pueden presentarse razonablemente factores que determinen que se de en un sentido u en otro.
• Específico.- Quiere decir que el revelar la información pudiera traer como consecuencia el acceso a determinada información, no a cualquiera sino una en especial, precisa, identificable por sus características y cualidades.
“… la prueba de daño tiene por objeto acotar al máximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificación informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de acceso a la información pública a favor de las personas.” Villanueva, Ernesto, Derecho de acceso a la información publica en Latinoamérica
Titular del área que detenta la información solicitada
Art. 42 de la LTAIPDF• La fuente de la información• Que encuadra en alguna de las hipótesis de excepción
previstas en la LTAIPDF (art. 37)• Que su divulgación lesionaría el interés que protege• Que es mayor el daño que puede producir su
publicidad, que el interés público de conocerla• Fundar y motivar la respuesta• Precisar, en su caso, las partes de los documentos que
se reservan; el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.
Desaparición de la reserva
• Dejaren de existir los motivos que justificaban su acceso restringido
• Fueran necesarias para la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales
• Por resolución firme del INFODF.
Periodo de reserva
Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que le dieron origen, la información será pública, sin necesidad de acuerdo previo, sin embargo, el Ente Obligado debe proteger la información confidencial que posea.
Prueba de Daño
• La prueba de daño solo se aplica a las solicitudes cuya información se encuentre sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 37 de la LTAIPDF
• La carga de la prueba corresponderá a la unidad administrativa del Ente Obligado que posea la información (el que afirma está obligado a probar)
Recurso de Revisión.
Medios de interposición:
• Manera directa. Por escrito ante el InfoDF.
• Medio electrónico. Por correo electrónico . Por INFOMEX.
Las OIP’s tienen la obligación, al momento de dar respuesta a la solicitud, de orientar al solicitante sobre modos y plazo de interposición (15 días).
Art. 76
Art. 78
II
III
Procedencia del Recurso de Revisión. Explicita las causas de procedencia del
recurso de revisión:
• La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información.
• Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible.
• Inconformidad con los costos, tiempos de entrega y contenido de la información.
• Contra la falta de respuesta.
• Contra la negativa del Ente Obligado a realizar la consulta directa.
• Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.
Art. 77
Requisitos del escrito de Recurso de Revisión.•Estar dirigido al InfoDF.•Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere.•Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no señalarse se realizarán por estrados.•Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable.•Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna.•Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada.•Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.
Art. 78
Procedimiento Recurso de Revisión.
Admisión 3 días hábiles / Prevención 5 días hábiles.
Vista a los Entes y al tercero interesado para que en 5 días hábiles rindan informe de ley o manifiesten lo que a su derecho convenga.
5 días hábiles para que el recurrente manifieste lo que a su derecho convenga.
3 días hábiles para el desahogo de pruebas que no se desahogan por su propia y especial naturaleza.
Se debe resolver el recurso dentro de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otros 10 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso.
Art. 80
Consideraciones especiales:
• Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia.
• El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso.
• Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días.
Art. 80
Art. 85
Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de Respuesta. En caso de falta de respuesta el recurso
podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores contados a partir de que transcurra el plazo para recibir la respuesta a la solicitud.
Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al Ente Obligado, al día siguiente de recibido el recurso.
El Ente Obligado tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga.
Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante).
Art. 78
Art. 86
De las resoluciones del recurso de revisión.
Adiciona como causal de improcedencia: cuando se trate de un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión.
Adiciona como causal de sobreseimiento cuando quede sin materia el recurso;
Establece que cuando se trate de información que el Ente Obligado debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación.
Art. 83V
Art. 84V
Art. 87
Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles.
Los Entes Obligados deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.
Cuando el Ente Obligado no acate la resolución del INFODF, éste dará vista al titular del Ente para que en un término de 10 días hábiles se acate la resolución, si persiste el incumplimiento se dará vista al OIC y adicionalmente el INFODF podrá hacer del conocimiento público la situación.
Art. 88
Art. 90
Art. 91
15 días para
interponer el recurso de revisión
El ente
Obligado tiene 5 días para que
rindaInforme de ley
Prevención
40 días para resolverlo desde la
admisión, con posibilidad de
ampliación por 10 días más
Se presumen ciertos los hechos y el
InfoDF tiene 20 días para resolver
Se tiene por no
presentado.
El InfoDF tiene 3
días para admitir el recurso
Sí
No
Sí
No
Recurso de Revisión contra la respuesta del Ente Obligado.
•Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación.
Recurso de Revisión por falta de respuesta del Ente Obligado.
El Ente Obligado tiene
3 días para rendir su
Informe de ley
10 días para que el InfoDF
resuelva a partir de que el ente
rinda su informe
15 días para
interponer el recurso
de revisión
Al día siguiente de la recepción el InfoDF
notifica al Ente Obligado
RECURSO DE REVISIÓN
RR en vs de la omisión de respuesta
40 días hábiles contados a partir de la admisión
del recurso.
10 días hábiles a partir de que el Ente Obligado
emita su informe de ley
Ampliación x 10 días
hábiles por causa
justificada
Si el ente no presenta
informe de ley
20 días a partir del vencimiento del plazo para su
presentación
RR en vs de la respuesta
Plazos de respuesta.
Conformación y Funcionamiento.
Integración del INFODF: 5 Comisionados Ciudadanos
Art. 66
Prevé que en el Reglamento Interior del Instituto se señalarán las causas por las que los comisionados deberán excusarse para conocer de un caso concreto.
Asimismo señala que las partes en un recurso podrán recusar con causa a un comisionado. El Pleno determinará la procedencia.
Art. 68
Establece las atribuciones del Pleno así como la obligación de que sus sesiones se realicen al menos semanalmente.
Art. 71
Atribuciones del Pleno (Art. 71). Vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.XXI
Evaluar la actuación de los Entes Obligados (visitas de inspección periódicas, a excepción sobre información de acceso restringido).
XXII
Emitir recomendaciones sobre clasificación de información realizadas por los Entes Obligados.
XXIII
Promover la capacitación de los servidores públicos. XXV
Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites.
XXVI
Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los Entes Obligados.
XLII
Conocer por denuncia los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la Ley y demás disposiciones en la materia, y en su caso denunciar a la autoridad competente.
XLIII
Implementar mecanismos de observación ciudadana para vigilar y evaluar el desempeño de los entes.
XXIV
Gracias por su atenciónLic. Omar Cortés Rojas
Director Jurídico y Desarrollo [email protected]
Tel. 56 36 21 20 Ext. 130.