PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁREA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
LEY 35/2006 (BOE 29 NOVIEMBRE 2006)
NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DEL AHORRO.
GRANADA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
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Introducción (I)
Principales notas de la reforma:Tarifa: reducción del número de tramos (4).
Reducción del tipo marginal del 45% al 43%.
Incremento de las reducciones (desgravación, en lugar de exención).
Derogación del régimen de sociedades patrimoniales.
Congelación de los coeficientes de abatimiento a 20/01/2006.
Cierto respeto a las expectativas fiscales (régimen transitorio).
Tributación del ahorro:Tributación de las rentas del ahorro al tipo fijo del 18%, sin distinción sobre el “origen del ahorro”.
Supresión de los incentivos al ahorro estable. El plazo deja de ser relevante para la tributación.
Nuevas figuras en previsión social (PIAS, seguros de dependencia).
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Introducción (II)
Desaparece la “capacidad económica” como objeto del IRPF
Art. 2 texto legal vigente :
1. El objeto de este impuesto lo constituye la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, cualquiera que sea la residencia del pagador.
2. El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar.
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Introducción (IV)
Desaparece la “capacidad económica” como objeto del IRPF
Art. 2 texto:
1. Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, (...) cualquiera que sea la residencia del pagador.
2. El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar.
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Introducción (V)
Una reforma que relativiza la capacidad de pago:
1. Ruptura de la unidad de gravamen de la renta
Base general: Gravamen a tarifa progresiva
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de actividades empresariales y profesionales
Rendimientos del capital inmobiliario
Base ahorro: Gravamen a tipo único
Rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses)
Rendimientos diversos del capital mobiliario
Ganancias y pérdidas patrimoniales
2. Mínimos vitales: desgravación en lugar de exención
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I.R.P.F.: Configuración como un impuesto dual
Base General Base del ahorro
Resto rendimientos
Imputaciones
Hasta el 43%
Dividendos
Intereses
Ganancias(transmisiones)
Seguros
18%
Resto Ganancias
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I.R.P.F.: Esquema de Liquidación (I)
Renta TotalRenta General Renta del Ahorro
+ Rendimientos trabajo+ Rend. Cap. Inmobiliario+ Rend. Cap. Mobiliario: Art. 25.4 y 25.2 vinculados+ Rend. Actividad Económica+ Imputaciones de rentas
∆ y ∇ no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
+ Rend. Cap. MobiliarioDividendos y asimilados (art. 25.1)Activos Financieros no vinculados (art. 25.2)Seguros de vida e invalidez (art. 25.3)
∆ y ∇ derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
- + +Compensación
hasta 25%
+ - + -
Compensación4 años
Compensación4 años
-
Compensación4 años
Base Imponible General Base Imponible del Ahorro
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I.R.P.F.: Esquema de Liquidación (II)
Base Imponible General Base Imponible del Ahorro
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
- Pensiones compensatorias.
Base Liquidable General
- Mínimo personal del contribuyente: 5.050 €- Mínimo por descendiente: 1º . . . . . 1.800 €
2º . . . . . 2.000 €3º . . . . . 3.600 €4º y ss . 4.100 €
- Mínimo por descendiente menor 3 años: 2.200 €.- Mínimo por ascendiente mas 65 años: 900 €- Mínimo por discapacidad: 2.270 / 6.900 €
(B) Aplicación tarifa General 0 – 43%
(A) – (B) Cuota General
- Remanente de pensiones compensatorias.
Base Liquidable del Ahorro
- Exceso mínimo personal y familiar.
(B) Aplicación del tipo fijo del 18%
(A) – (B) Cuota del Ahorro
(A) Aplicación tarifa General 0 – 43% (A) Aplicación del tipo fijo del 18%
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I.R.P.F.: Esquema de Liquidación (III)
ESCALA GENERAL ESTATAL + AUTONÓMICA
Base Liquidable__
Hasta Euros
Cuota íntegra__
Euros
Resto Base Liquidable
__
Hasta Euros
Tipo Aplicable__
Porcentaje
0
17.360
32.360
52.360
0
4.166,40
8.366,40
15.766,40
17.360
15.000
20.000
En Adelante
24%
28%
37%
43%
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I.R.P.F.: Rendimientos de capital mobiliario (II)
Intereses y Rendimientos derivados de instrumentos financieros (depósitos, bonos, …):
Tributación al 18%.
Los intereses procedentes de entidades vinculadas tributan en la base general.
Supresión de las reducciones aplicables sobre rendimientos de instrumentos financieros generados en más de dos años. Régimen transitorio (*).
(*) La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales.
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I.R.P.F.: Rendimientos de capital mobiliario (III)
Dividendos
Tributación al 18%.
Eliminación de la deducción por doble imposición.
Están exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales (no exención a dividendos de IIC y >/< 2 meses en valores cotizados y >/< 1 año en no cotizados). Y se suprime la deducción por doble imposición interna sobre los dividendos.
Así, la tributación de los dividendos, con carácter general, oscilará entre 0 y el 18%.
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I.R.P.F.: Rendimientos de capital mobiliario (IV)
Contratos de seguro de vida o invalidez:
Tributación al 18%.
Supresión de las reducciones aplicables (40% y 75%) sobre rendimientos de contratos de seguro e invalidez percibidos en forma de capital.
Régimen transitorio:
Compensación para contratos anteriores a 20/01/2006 cuando se derive perjuicio para el contribuyente (*)
Rentas Vitalicias y Temporales:
Tributación al 18%.
Relevante reducción de los importes que se consideran renta.
(*) La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales.
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I.R.P.F.: Rendimientos de capital mobiliario (V)
Plusvalías por venta de FIM y acciones:
La transmisión de elementos patrimoniales forma parte de la renta del ahorro, pasando a tributar al tipo fijo del 18% con independencia de su periodo de generación.
Se mantiene en los traspasos de fondos de inversión el régimen fiscal de diferimientohasta la transmisión o reembolso. Privilegio frente a otros productos de ahorro.
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I.R.P.F.: Rendimientos de capital mobiliario (VI)
Nuevo instrumento de ahorro. Planes Individuales de Ahorro Sistemático:
Aportación máxima anual de 8.000€, independiente de los planes de previsión social (tope de 240.000€).
Tributación de la renta vitalicia que se perciba al rescate como RCM (aplicación de porcentajes en función de la edad del contribuyente (40%-8%).
Exención de la rentabilidad acumulada a la constitución de la renta vitalicia.
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I.R.P.F.: Comparativa de productos financieros
PERÍODO > 1 AÑO < 1 AÑO < 2 AÑOS > 2 AÑOS > 5 AÑOS N/AREDUCCIÓN 0% 0% 0% 40% 75% 0%
TRAMOS EN €< 4,080 15% 15% 15% 9% 3,75% -19%> 4,080
< 14,076> 14,076< 26,316>26,316< 45,900> 45,900 15% 45% 45% 27% 11,25% 23%
11,8%
DIVIDENDOS
TIPOS DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA
-6,4%
-0,8%
14,4% 6%
7%
9,25%
TIPO DE PRODUCTO
ACCIONES / FONDOS SEGUROS DE VIDA (CAPITAL DIFERIDO)DE INVERSIÓN (PLUSVALÍAS) DEPÓSITOS
TIPO DE GRAVAMEN
15% 24% 24%
15% 37% 37% 22,2%
15% 28% 28% 16,8%
Normativa Actual
PERÍODO > 1 AÑO < 1 AÑO < 2 AÑOS > 2 AÑOS > 5 AÑOS N/AREDUCCIÓN 0% 0% 0% 0% 0% 0%
TRAMOS EN €< 17,360 18% 18% 18% 18% 18% 18%> 17,360< 32,360> 32,360< 52,360>52,360 18% 18% 18% 18% 18% 18%
18% 18% 18% 18%
TIPO DE PRODUCTO
ACCIONES / FONDOS SEGUROS DE VIDADE INVERSIÓN (PLUSVALÍAS) DEPÓSITOS
DIVIDENDOS
18%
18%
TIPO DE GRAVAMEN
18%18% 18% 18% 18%
18%
Reforma
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TRES REFLEXIONES NECESARIAS
¿ANTES, O DESPUÉS DEL 31.12.2006?.
INVERSIÓN: ¿SOCIEDAD O PERSONA FÍSICA?.
¿DIVIDENDOS O INTERESES?.
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I.R.P.F.: Sistemas de Previsión Social
Aspectos GeneralesSe añade como nueva contingencia la de “gran dependencia”
Nuevos instrumentosPlanes de previsión social empresarialSeguros de gran dependencia
Régimen Financiero – Fiscal
Aportaciones
Propio
Cónyuge
Minusválidos
Límite total10.000 € (12.500 € > 50 años)30% RT + RAE (50% > 50 años)
Excesos fiscales: 5 años
RT + RAE < 8.000 € (cónyuge)
Pariente o tutor -> 10.000 €Minusválido -> 24.250 €Conjunto -> 24.250 €
Excesos 5 años
2.000 €
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I.R.P.F.: Sistemas de Previsión Social (II) / Deducciones
Régimen Fiscalde las Prestaciones
Rendimientos del trabajo en todo caso
Se suprime la reducción del 40%(prestaciones en forma de capital)
Régimen Transitorio
Contingenciaantes 01/01/2007
Contingenciaa partir 01/01/2007
SÍ reducción 40%
Parte de la prestación poraportaciones anteriores a 01/01/2007
SSÍÍ reducción 40%
Parte de la prestación poraportaciones posterioresa 01/01/2007
NoNo reducción 40%
Deducciones en cuota:Deducción por inversión en vivienda habitual: Tipo único deducción 15%.
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales (I)
No se distingue su tratamiento según su periodo de generación a diferencia de la norma actual.
La transmisión de elementos patrimoniales forman parte de la renta del ahorro, pasando a tributar al tipo fijo del 18% con independencia de su periodo de generación.
El resto de ganancias patrimoniales: premios, ganancias de patrimonio no justificadas, etc,... formarán parte de la base general, es decir, según la escala general de gravamen.
Las ganancias y pérdidas calificadas como rentas del ahorro se compensan entre sí de forma estanca sin que los saldos negativos que se produzcan puedan aplicarse a reducir otras rentas del ahorro.
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales (II)
Las ganancias y pérdidas que forman la renta general se integran en la misma. Si su saldo resulta negativo, podrán compensarse con el resto de rentas integradas en la base general con el límite del 25% del citado saldo (anterior norma 10%). Podrán compensarse, con las mismas rentas y límites, las pérdidas no compensadas generadas en menos de un año con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, dentro del plazo de 4 años desde que se generaron.
Se mantiene la reinversión en supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Se mantienen los coeficientes (con un régimen transitorio) para aquellos bienes que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales. Régimen transitorio (I).
No existen los coeficientes correctores de la inflación, salvo para inmuebles.
Desaparición gradual de la aplicación de los coeficientes reductores:
Ganancias transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/94
No afectos a actividades económicas (3 años desafectación)
TIPO DE ACTIVO
% DE REDUCCIÓN POR CADA AÑO QUE EXCEDA DE DOS HASTA 31-12-96
INMUEBLES 11,11% (EXENTO MÁS DE 10 AÑOS) ACCIONES COTIZADAS (NO IIC) 25% (EXENTO MÁS DE 5 AÑOS) RESTO BIENES 14,28% (EXENTO MÁS DE 8 AÑOS)
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales. Régimen transitorio (II).
Congelación de los coeficientes de abatimiento a partir de 20 enero 2006
o Aplicación: Regla General
Fechaadquisición 31/12/94
Coeficiente: 11,1114,2825
20/01/2006Fecha
transmisión
* ∆ PatrimonialPeríodo 2Período 1
Período 1
Coeficientesabatimiento
Período 2
No coeficientesde abatimiento
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales. Régimen transitorio (III)
Inmueble adquirido en 1/07/1986 por 100 u.m. transmitido el 1/07/2007 por 1.000 u.m.
31/12/1994 20/01/2006 1/07/2007
Adquisición 100
Transmisión 1000Periodo 1
7.137 días 527 días
V. TransmisiónV. Adquisición
A. PATRIMONIAL
1.000<100>
900
Anterior a 20/01/2006
900 x 7.137
7.664= 838
Coeficiente abatimiento 100%
Posterior a 20/01/2006
900 x 527
7.664= 62
18%
Periodo 2Adquisición
100
1/07/1986
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I.R.P.F.: Ganancias patrimoniales. Régimen transitorio (IV)
Acciones de sociedad cotizada adquiridas en 1/07/1990 por 100 u.m. transmitidas el 1/07/2007 por 1.000 u.m.
1/07/1990 31/12/1994 20/01/2006 1/07/2007
Adquisición 100
Transmisión 1000
V. TransmisiónV. I. PatrimonioV. Adquisición
A. PATRIMONIAL
1.000700
<100>900
Coeficiente abatimiento
100%
18%
Adquisición 100
31/12/2005Valor IP: 700
700<100>
600
1.000<700>
300
SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES
GRANADA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
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Desaparición del Régimen Especial de las Sociedades PatrimonialesEstablecimiento de un Régimen especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS):
Ámbito de aplicación
Podrán acordar su disolución con liquidación aquellas Sociedades que hubiesen tenido la consideración de Sociedades patrimoniales en todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.
Será necesaria la adopción del acuerdo de disolución en los 6 primeros meses desde el inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2007 y realización de trámites en los 6 meses siguientes (que finalizan con la cancelación registral de la sociedad en liquidación).
Régimen fiscal
ITPAJD: Exención OS, de la disolución.
IIVTNU: No se devenga. Mantenimiento de la fecha de adquisición.
IS (sociedad que se disuelve): no se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios residentes en territorio español.
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (II):
Tributación de los socios (IS, IRPF ó IRNR):
El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones de la sociedad que se disuelve se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero adjudicados.
Si el resultado de esa operación es negativo, dicho resultado se considerará renta o ganancia patrimonial(1).
Si, por el contrario, el resultado fuese cero o positivo, se considerará que no existe renta o ganancia patrimonial.
Determinación del valor de los activos adjudicados:
Si el resultado de las operaciones antes mencionadas es negativo o cero, los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos o dinero, tendrá como valor de adquisición cero.
Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos o dinero, será el que resulte de distribuir dicho resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance de liquidación de la sociedad que se extingue.
(1) En este caso, no resultará de aplicación lo establecido en la DT 9ª TRLIRPF (Coeficientes de abatimiento).
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
29
Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (III):
Determinación de la antigüedad de los activos adjudicados
Los elementos adjudicados al socio se entenderán adquiridos en la fecha de adquisición por parte de la Sociedad que se disuelve, sin posibilidad de aplicación de coeficientes de abatimiento en caso de venta posterior.
Período transitorio
Si la cancelación registral se realiza dentro del plazo comentado anteriormente, el régimen de sociedades patrimoniales continuará aplicándose a los períodos impositivos que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución, tanto a la sociedad patrimonial como a sus socios(1).
En estos períodos impositivos, no se aplicará lo establecido en la DT 9ª del TRLIRPF (coeficientes de abatimiento) a la transmisión de acciones o participaciones de estas sociedades.
Si la cancelación registral se realiza una vez sobrepasado dicho plazo, será de aplicación el régimen general.
(1) Excepto el tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible, que será del 18%.
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (IV):
Ejemplo nº1: Alquiler de inmueblesLa Sociedad XYZ está participada por dos socios, personas físicas (40% y 60%).Balance de situación:
Activo FFPPInmueble 1 400.000 1.000.000 Capital SocialInmueble 2 600.000
La sociedad no tiene beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios anteriores.
La renta procedente del alquiler anual de los inmuebles asciende a 50.000 euros.Inmueble 1 20.000Inmueble 2 30.000
Los socios tienen la intención de seguir destinando los inmuebles al alquiler en 2007.¿Tiene sentido el mantenimiento de la sociedad patrimonial?
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (V):
Ejemplo nº1 (II):A lt ernat iva 1: M ant enimient o d e la so cied ad que, a part ir d el ejercicio 2 0 0 7, t r ibut a en rég imen g eneral ( pyme)
Tributación Sociedad: Pyme No PymeRenta obtenida 50.000 (*) 50.000Tributación (25%) 12.500 (**) 15.000Renta neta 37.500 35.000
Tributación en sede de los socios de los dividendos distribuidos por la sociedad:- Renta obtenida 37.500 35.000- Tributación (18%) 6.750 (***) 6.300- Renta neta 30.750 28.700
(*) A efectos de cálculos, no consideramos los gastos asociados a la renta obtenida.(**) La sociedad aplica el régimen de pymes.(***) No consideramos de aplicación la exención de 1.500 euros/año.A lt ernat iva 2 : Liquidación de la sociedad pat r imonial, ad jud icació n d e lo s inmueb les a los socios y mant enimient o d el alquiler pora) Tributación de la liquidación de la sociedad:- en sede de la sociedad 0- en sede de los socios, adjudicación de los inmuebles:
Socio 1 (40%) 400.000Socio 2 (60%) 600.000
b) Tributación del alquiler en 2007:- Renta obtenida 50.000- Tributación (43%) 21.500 (*)- Renta neta 28.500
(*) Supuesta tributación al t ipo marginal máximo por la persona f ísica (> 52.360 euros).
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Establecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (VI):Ejemplo nº2: Disolución de sociedad patrimonial (sin renta tributable)
Coste de adquisición participación persona física (50%): 500.000Coste de adquisición participación persona jurídica (50%): 500.000
Balance de situación de la sociedad Y:
Inmueble 1 500.000 Capital Social 1.000.000Inmueble 2 500.000 Deudas 500.000Tesorería 400.000 Reservas 200.000Créditos 300.000
Consideramos que la totalidad de las reservas generadas por la entidad han sido obtenidas en periodos en los que la sociedad tributaba bajo el régimen de sociedades patrimoniales.
Disolución de la sociedad patrimonial:
En sede de la sociedad: 0
En sede de los socios:
Coste de adquisición/titularidad de las participaciones 600.000 *Deudas 250.000Tesorería/Créditos -350.000
500.000Renta: CeroValor del inmueble recibido = 500.000
La plusvalía se materializará en sede de los socios cuando se transmita el inmueble.* Incluye el coste de adquisición de la participación más las reservas.
Activo Pasivo
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESEstablecimiento de Régimen Especial de disolución con liquidación de Sociedades Patrimoniales (DT 24ª TRLIS) (VII):
Ejemplo nº3: Disolución de sociedad patrimonial (con renta tributable)
A persona jurídica que posee el 50% de la sociedad. Adquirió su participación en 450.000 euros en el año2005.B persona física que posee el 50% de la sociedad. Adquirió su participación en 80.000 euros en el año 2004.
Balance de la sociedad:
Terreno 500.000 F.P. 700.000Tesorería 200.000
Valor de mercado de los terrenos = 700.000Año de adquisición del terreno = 1.986
a) Tributación en la sociedad: 0
b) Tributación en los socios:
Socio A: Socio B:Coste de adquisición 450.000 Coste de adquisición 80.000Tesorería -100.000 Tesorería -100.000
350.000 -20.000
Renta: Cero Renta 20.000 *
P. Adquisición de los terrenos = 350.000 P. Adquisición de los terrenos = Cero
*Sobre esta renta no serán de aplicación los coeficientes de abatimiento.
Activo Pasivo
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Régimen Transitorio (DT 22ª TRLIS) (VI):
La base imponible de las sociedades patrimoniales cuyo período impositivo se haya iniciado dentro de 2006 y concluya en el año 2007 se determinará conforme a la normativa reguladora del IRPF, vigente a 31/12/06.
Las bases imponibles negativas, así como las deducciones por doble imposición de dividendos generadas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, que estuviesen pendientes de compensar o aplicar al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 01/01/07, se podrán compensar o aplicar en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora del IS.
La distribución de dividendos obtenidos en dichos períodos recibirá el tratamiento establecido en el artículo 62.1 TRLIS, conforme a su redacción vigente.
Las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en sociedades que se correspondan con reservas procedentes de beneficios obtenidos en ejercicios en que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales, conforme a su redacción vigente.
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
GRANADA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
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FECHAS CLAVE
Ley 35/2006, de IRPF y modificación parcial del IS, IRNR e IP.
Publicación en el BOE: 29 de noviembre de 2006
Entrada en vigor prevista: 1 enero de 2007
Ley 36/2006, de Medidas para la prevención del fraude fiscal.
Publicación en el BOE: 30 de noviembre de 2006
Entrada en vigor prevista: Al día siguiente de su publicación en el BOE (salvo en el Impuesto de Sociedades, que entrará en vigor en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 2007).
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Novedades más relevantes.
Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
Tipos de Gravamen.
Régimen de Deducciones
Supresiones previstas
Reducciones previstas
Reforma del régimen de precios de transferencia.
Desaparición de las Sociedades Patrimoniales.
NOVEDADES EN IS
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Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
Incremento del tipo de carácter general, que pasa de un 15% a un 18%.
Tipos de Gravamen.Tipo general: se establece su reducción conforme al siguiente calendario:
Tipo de gravamen para empresas de reducida dimensión: se lleva a cabo la reducción del tipo de acuerdo con el siguiente detalle:
30%32,5%Tipo de gravamen
20082007Periodo impositivo
30%BI restante
25%BI hasta 120.202,41 euros
2007Periodo impositivo
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESRetenciones y Tipos.
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (I).
Reducción de las deducciones para incentivar ciertas actividades:
Debido a la derogación de las deducciones (salvo alguna excepción) en el periodo impositivo iniciado a partir de uno de enero de 2011, se establece un sistema de reducción progresiva de dichas deducciones (20% de reducción anual). Las deducciones a aplicar resultarán del producto de su importe (determinado conforme a la normativa vigente) y el coeficiente siguiente:
derogadaPeriodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011
0,2Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010
0,4Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009
0,6Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008
0,8Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007
CoeficienteA aplicar
Deduc. Fomento de tecnologías y comunicación (Hoy 15%)Deduc. Por formación profesional (Hoy 5%)Deduc. Medio ambiente (Hoy 10%)Deduc. Aportaciones a planes de prev. Social (Hoy 10%)
40
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (II).
derogadaPeriodo iniciado a partir de 1 de enero de 2014
0,125Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2013
0,250Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2012
0,375Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011
0,500Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010
0,625Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009
0,750Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008
0,875Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007
Coeficientea aplicar
Bonificación Activ. Exportadoras (Hoy 99%)Deduc. adqui. Bienes patrim. Hco. (Hoy 15%)Deduc. Inversión largometraje + audiovisual (Hoy 20% o 5%)Deduc. Edición de libros (Hoy 5%)
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (III).
Derogada/estudio validezPeriodo iniciado a partir de 1 de enero de 2012
0,85Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011
0,85Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010
0,85Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009
0,85Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008
0,92Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007
CoeficienteDeducción por I+D+IT (Hoy 30% o 50%)
derogadaPeriodo iniciado a partir de 1 de enero de 2011
3%Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2010
6%Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2009
9%Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2008
12%Periodo iniciado a partir de 1 de enero de 2007
DeducciónDeducción por actividades de Exportación (Hoy 25%)
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (IV).Especial atención a la Deducción por Reinversión (art. 42 TRLIS):
Reducción de los porcentajes de deducción.
Diferencias de tributación efectiva de las plusvalías de acuerdo con la modificaciones del IS:
Novedades en relación a los elementos transmitidos:
Los elementos pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial deben estar afectos a actividades económicas. Sólo podrá acogerse a deducción la renta generada en la venta de inmovilizado afecto a actividades económicas que hubiesen estado un año en funcionamiento.
Los valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de otras entidades deben otorgar al menos una participación del 5%, y, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de dichas entidades.
Tipo Impositivo Deducción por reinv. Tributación efectivaEjercicio 2006 35,0% 20% 15%Ejercicio 2007 32,5% 14,5% 18,0%Ejercicios 2008 y ss 30,0% 12% 18,0%
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (V).
Novedades en relación a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión:
Los elementos pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial deben entrar en funcionamiento dentro del plazo de reinversión.
Los valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de otras entidades deben otorgar al menos una participación del 5%, y se excluyenexpresamente:
Entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 TRLIS.
Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero (SICAV).
Entidades que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario a efectos del artículo 4.Ocho.Dos Ley del IP.
Valores representativos de entidades donde más del 50% esté integrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración de inmovilizado material, inmaterial o determinado tipo de valores. IMPORTANTE RESTRICCIÓN
No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones acogidas al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII, Título VII del TRLIS realizadas entre sociedades de un mismo grupo. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS, salvo que se trate de elementos del inmovilizado material nuevos.
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESDeducciones (VI).
Régimen transitorio: tratándose de rentas integradas en la BI en periodos impositivos iniciados antes de 2007, la DRBE se regulará por el artículo 42 según redacción vigente a 31/12/06, cualquiera que sea el periodo en que se practique la deducción (IMPORTANTE EN SOCIEDADES CON EJERCICIO PARTIDO).
CONCLUSIÓN:
Tipo efectivo del 15% Vs 18%
Condiciones más exigentes para la aplicación de la Deducción por Reinversión en cuanto a los activos que cualifican (transmitidos y adquiridos para reinvertir)
Especial atención al “RÉGIMEN TRANSITORIO”:
Operaciones con pago aplazado.
Operaciones “A Caballo” Lo importante no es el periodo de desinversión o reinversión, sino el periodo de integración de la renta. (Si 2006 ó anterior: RÉGIMEN ACTÚAL; A partir de 2007: RÉGIMEN NUEVO)
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Impacto en el Gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
Pese a la bajada de tipos prevista por la reforma fiscal, la reducción paralela de las deducciones y bonificaciones no parece dejar a las empresas españolas en una posición óptima para alcanzar la pretendida competitividad, habida cuenta de la distancia actual con el resto de países de la Unión Europea (España supera en 6,7% la tasa efectiva media de la UE, lo que contribuye a restar competitividad, tanto en el mercado nacional como en el exterior)
Por tanto, a pesar de que el tipo nominal disminuye, el gasto por IS se incrementará o no se reducirá en muchas Entidades debido a las eliminaciones que comentábamos.
Así, de acuerdo con las estimaciones realizadas, el tipo efectivo se incrementará en aquellas Entidades que aplican gran cantidad de deducciones.
Conveniencia de realizar un análisis para determinar el impacto en el GIS de cada Entidad, para poder planificar actuaciones.
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Diferencias temporales. Las Entidades pueden mantener saldos por Impuestos Anticipados y Diferidos (asumiendo un tipo de integración o reversión del 35%), que devendrían excesivos, debiendo ser ajustados con contrapartida a:
Regla General:
Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
Cuenta de Gasto por Impuesto sobre Sociedades.
Excepciones?Conveniencia de cuantificar este impacto
Impacto en las cuentas anuales del ejercicio 2006 ó 2007??
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PLANIFICACIÓN inversiones/desinversiones a corto y medio plazo.
Algunas actuaciones a tener en cuenta en el ejercicio 2006:
Elementos enajenables cuya naturaleza cualifique para la DRBE bajo la actual normativa pero no asícon la reforma proyectada. Ejemplos:
Valores que cualifican ahora y con la reforma no.
Inmovilizado no afecto a actividades económicas.
Rentas “ordinarias” que no gocen de incentivo fiscal y, por lo tanto, puedan beneficiarse de la reducción del tipo de gravamen general.
Tipo 35% > Tipo 32,5% > Tipo 30%
En determinadas ventas resulta conveniente aplazar el cobro, a fin de diferir la integración de la renta fiscal y, por ende, aprovechar la reducción del tipo impositivo (30% a partir de 2008).
En las operaciones de Inversión y Desinversión hay que tener muy en cuenta el periodo en el que se realizan puesto que su tributación podrá variar significativamente:
15% Vs 18% Vs 32,5% Vs 30%
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIALas operaciones vinculadas.
El concepto de VINCULACIÓN.
La sospecha fiscal sobre las OPERACIONES VINCULADAS.
El tratamiento fiscal de las operaciones.
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIARégimen actual
Sólo la Administración puede ajustar el valor pactado de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 16 RIS.
Es la Inspección quien tiene la carga de la prueba.
Ausencia de sanciones.
Procedencia del ajuste únicamente si se ha producido una menor tributación o un diferimiento impositivo en España.Ausencia de obligaciones específicas en materia de documentación.Requisitos formales específicos en materia de servicios de apoyo a la gestión y de contribuciones a actividades de I+D.Posibilidad de someter propuestas para la valoración de operaciones vinculadas: APAs, cuya regulación se concentra en los artículos 17 a 29 del Reglamento del IS..
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIANueva normativa (I).
Principales novedades introducidas por la Ley 36/2006, de Medidas de Prevención del Fraude
La valoración a precios de mercado de las operaciones entre entidades vinculadas pasa a ser una obligación del contribuyente. Posibilidad de imponer sanciones.
Obligación del contribuyente de justificar la valoración adoptada mediante la oportuna documentación.
La Administración puede ajustar, haya o no diferimiento o menor tributación en España.
La valoración que determine la Administración tributaria respecto de una determinada transacción será aplicable también al resto de personas o entidades vinculadas que intervengan en dicha operación (ajuste bilateral)
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIANueva normativa (II).
Se elimina la exigencia de contrato escrito previo en relación con los servicios de apoyo a la gestión y las aportaciones a proyectos de I+D, pero se exige que los servicios beneficien al receptor
Se amplía la regulación de los contratos de "reparto de costes" ("cost-sharing"), hasta ahora limitada a a los proyectos de I+D, en línea con las Directrices de la OCDE
Se amplía el periodo de validez de las APAs a 4 años y se admite su aplicación en el ejercicio en que se apruebe e incluso en el anterior si aún no se ha presentado la declaración
Se regulan las líneas principales de un nuevo procedimiento de ajuste, menos garantistapara el contribuyente y más simple.
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIANueva normativa (III).
Se regula el denominado “ajuste secundario”, al señalarse que la diferencia entre el valor convenido y el de mercado tendrá para las entidades vinculadas "el tratamiento fiscal que corresponda a las rentas puestas de manifiesto“.
Si la diferencia fuera favorable al socio o partícipe, participación en los beneficios de dicha entidad
Si la diferencia fuera a favor de la entidad, aportación a los fondos propios
La nueva normativa no señala nada respecto a las transacciones que pudieran realizarse entre otras partes vinculadas (entidades “hermanas”, por ejemplo)
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIANueva normativa (IV).
Se regula el régimen de infracciones y sanciones derivado de la falta de cumplimiento de las obligaciones de documentación.
Se regulan dos tipos de infracción:
No aportar, aportar de forma incompleta o inexacta o con datos falsos la documentación.
Que el valor normal de mercado derivado de dicha documentación difiera del declarado.
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REFORMA DEL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIACuestiones pendientes
Entrada en vigor del Reglamento: a lo largo del 2007?
Alcance de dicho Reglamento en cuanto a obligaciones de documentación:
Plazo de “documentación”: tres meses desde entrada en vigor.
Posibilidad de que se “suavicen” dichas obligaciones en los siguientes supuestos:
Grupos consolidados
PYMES
Compañías españolas vs. Compañías extranjeras
Necesidad/obligatoriedad de hacer análisis económicos
LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
GRANADA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
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LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
INTRODUCCIÓN
FRAUDE FISCAL: Principal elemento de inequidad del sistema tributario:
Supone una merma de los ingresos públicos: Presión fiscal contribuyentes cumplidores.
Condiciona el nivel de calidad de los servicios sociales y prestaciones sociales.
Distorsiona la actividad de los agentes económicos: Competencia desleal.
MEDIDAS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Operativo y procedimentar.
Organizativo y de coordinación.
Modificativo de normas que permitan su realización.
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LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
A. INTRODUCCIÓN
LINEAS ESTRATÉGICAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS:
Potenciar las facultades de activación de los órganos de control.
Mejora de la información de la Administración Tributaria.
Garantizar de forma eficaz el ingreso de las deudas tributarias.
B. TIPOS DE FRAUDE OBJETO DE PREVENCIÓN:
Tramas organizadas de defraudación del IVA y del IEDMT.
Responsabilidad subsidiaria (Art. 87 LIVA)
Exigencia de Visado previo a la matriculación de vehículos usados.
Delitos contra la Hacienda Pública: supresión del trámite de audiencia previo. (Art. 180 LGT).
Fraude en el sector inmobiliario: Exigencias de carácter informativo.
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LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
B. TIPOS DE FRAUDE OBJETO DE PREVENCIÓN:
Paraísos fiscales y otros territorios de nula tributación y ausencia de efectivo intercambio de información tributaria.
Fraude en fase recaudatoria.
Tipificación legal como supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria conductas obstruccionistas del pago.
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LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
C. OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS:
Control empresarios en E.O:
Retención del 1% cuando operen con otros empresarios o profesionales.
Determinación umbral exclusión: Cómputo actividades similares realizadas por cónyuge, ascendientes y descendientes.
Actas con acuerdo: posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento.
Reducción de sanciones: posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento.
Reducción de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones-liquidaciones: 25% (Art. 27.5 LGT).
Garantizada con aval/seguro
sanción
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LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
C. OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS:
Modificación de los medios de comprobación de valores:
Especificación del medio relativo a estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Cobertura legal comprobación basada en aplicación de coeficientes sobre valor catastral.
Adición de nuevos métodos de comprobación:
Valor asignado a los bienes en pólizas de contratos de seguros.
Valor asignado para tasación de las fincas hipotecadas
Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas y realizadas dentro del plazo fijado reglamentariamente.
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D. REFORMA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
NORMATIVA ANTERIOR
El artículo 108 LMV establece con carácter general que la transmisión de valores, admitidos o no a cotización, estará exento de IVA e ITP/AJD.
Como excepción, el artículo 108.2 LMV establece que determinadas transacciones sobre valores de sociedades inmobiliarias no gozan de esta exención, quedando sujetas a gravamen por ITP:
Las transmisiones de valores de determinadas entidades cuando:
Su activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en territorio nacional.
No se tendrán en cuenta aquellos inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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Como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades (sociedades mercantiles: 50%).
Las transmisiones de acciones o participaciones sociales, recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de un año
En estos supuestos, se aplicará el tipo correspondiente a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles sobre el valor de los referidos bienes calculado de acuerdo a las reglas contenidas en la normativa vigente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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Inmueble
Transmitente
Adquirente
100%
No Exento
ESCENARIO A
Sociedad
Transmitente
Adquirente
Inmueble
100%
Acciones
Exento
ESCENARIO B
El objetivo de este precepto es establecer una medida de antifraude fiscal para evitar, mediante la transmisión de participaciones (Escenario B), la elusión del gravamen al que estaría sujeto la compraventa directa de inmuebles (Escenario A).
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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2. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DE LA REGULACIÓN ANTERIOR
Composición del activo de la entidad: Entidades cuyo activo esté formado en más del 50% por inmuebles.
Valor contable vs. Valor real.
Momento en que debe realizarse la valoración.
Transmisión de negocios en funcionamiento.
Entidades dedicadas a la construcción o promoción.
Control de la entidad: Titularidad del total del patrimonio social o (…) permita ejercer el control.
Situaciones de control indirecto/ sociedades interpuestas.
Determinación de la base imponible
Valor real
Valor total vs. Valor proporcional del inmueble
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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3. NUEVA REGULACIÓN
Estará sujeta al ITP la adquisición de acciones o participaciones en una entidad que reúnan los siguientes requisitos:
Composición del activo
Cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español, o
En cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado en más de un 50% por inmuebles radicados en España (control indirecto).
Siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición:
El adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o,
Una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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A efectos del cómputo del 50% del activo constituido por inmuebles, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Los valores netos contables de todos los bienes se sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha de la transmisión o adquisición.
No se tendrán en cuenta aquellos inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
El cómputo deberá realizarse en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición de los valores o participaciones, a cuyos efectos el sujeto pasivo estaráobligado a formar un inventario del activo en dicha fecha y a facilitarlo a la Administración tributaria a requerimiento de ésta.
El activo total a computar se minorará en el importe de la financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de los valores.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.
Si la sociedad inmobiliaria adquiere sus propias acciones o participaciones para amortizarlas, el socio que obtenga el control se considerará sujeto pasivo del ITP a estos efectos.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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El tipo impositivo (6 ó 7%) se aplicará sobre el valor real de los bienes inmueblescalculado de acuerdo con las reglas contenidas en la normativa vigente del ITPyAJD.A tal fin se tomará como base imponible:
La parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de esta norma, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación.
Cuando los valores transmitidos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de entidades en cuyo activo se incluya una participación tal que permita ejercer el control en otras entidades [control indirecto], para determinar la base imponible sólo se tendrán en cuenta los inmuebles de aquellas cuyo activo estéintegrado al menos en un 50% por inmuebles.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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El artículo 108 de la LMV también se aplica a la transmisión de valores que hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años (un año en la legislación vigente).En este caso, se tomará como base imponible la parte proporcional del valor real de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas.El tipo impositivo (6 ó 7%) se aplicará sobre el valor real de los bienes inmuebles calculado de acuerdo con las reglas contenidas en la normativa vigente del ITPyAJD.
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
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Fecha de adquisición transmisión. Formulación de invenetario
No previstoFecha de cómputo
Tributaría por el incremento en la participación
No tributo¿Si ya se posee más del 50% en la entidad?
Valor Real fecha de transmisión/adquisición
Valores Netos ContablesCómputo del Activo
Tributa por ITP y AJDNo previstoValores de sociedades en cuyo activo existan valores que permitan ejercer control de otras entidad inmobiliaria
NUEVA REGULACIÓNNORMATIVA VIGENTESUPUESTOS
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
71
Parte proporcional del Valor Real de los inmuebles que fueron aportados correspondientes a las acciones transmitidas
No previstoBase Imponible ITP de valores transmitidos que provienen de aportaciones de bienes
Valor de los bienes inmuebles en la parte correspondiente a la fracción de capital que pasa
a controlar el adquirente
No previstoBase imponible del ITP adquisición de acciones en el capital de sociedades
3 años1 añoMantenimiento del plazo valores adquiridos por aportación de inmuebles
Financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses
No previstoMinoración del activo a computar
NUEVA REGULACIÓNNORMATIVA VIGENETESUPUESTOS
LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL