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PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales alSalarioque el empleador debe reconocer al trabajador vinculado medianteContrato de trabajopor sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generacin de ingresos y utilidad en la empresa o unidad econmica.

PRIMA DE SERVICIOS

PRIMA DE SERVICIOSToda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince das se deben pagar, por tardar el ultimo da del mes de junio y los restantes quince das en los primeros 20 das del mes de diciembre.

PRIMA DE SERVICIOSSegn el artculo 307 del cdigo sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningn caso, tratamiento que se le da a las dems prestaciones sociales.En el caso que el empleado opere con unContrato de trabajoa trmino fijo, la prima de servicios se calculara en proporcin al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

CESANTIAS

CESANTIASEl trabajador tiene derecho a que se le pague unSalariomensual por cada ao de trabajo o proporcionalmente a la fraccin de ao trabajado.Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variacin en los tres (3) ltimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio de lo devengado en el ltimo ao de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao.

VACACIONES

VACACIONESLas vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada ao de trabajo.SALUD Y PENSION

SALUD Y PENSIONEn Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediantecontrato de trabajoo como servidores pblicos As mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestacin de serviciosSALUD Y PENSIONEl contratista deber estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deber verificar a afiliacin y pago de aportes, sea cual fuere la duracin o modalidad de contrato que se adopte.

PROTECCION A LA MATERNIDAD

PROTECCION A LA MATERNIDADSi los resultados de la evaluacin revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travs de una adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.PROTECCION A LA MATERNIDADCuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as lo certifiquen los Servicios Mdicos MENOR TRABAJADOR

MENOR TRABAJADORArtculo 237.- Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de doce (12) aos en cualquier caso de ocupacin laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) aos, fuera de las excepciones contempladas en este Ttulo, desempee actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.MENOR TRABAJADOREl menor entre doce (12) y catorce (14) aos slo podr trabajar jornada mxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligero.

Los mayores de catorce (14) y menores de diecisis (16) aos slo podrn trabajar en una jornada mxima de seis(6) horas diarias.PRESENTADO POR:LUISA FERNANDA ORJUELA


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