Download - Prestaciones Inmediatas a Cargo Del Patrono
PRESTACIONES INMEDIATAS A CARGO
DEL PATRONO
•POR ENFERMEDAD•POR MATERNIDAD
•AYUDA EN CASO DE MUERTE
PRESTACIONES POR ENFERMEDAD
PRESTACIONES POR ENFERMEDAD
Es una de las instituciones mas defendidas y que gozan de mayor difusión en el ámbito de la seguridad social ¿porqué?
Por el padecimiento patológico o la extrema declinación vital que ha de poner un paro forzoso a nuestra vida.
Las personas siempre tienden a enfermarse y por lo tanto se requiere de asistencia medica y que para las clases humildes escapa de sus posibilidades
Además de la finalidad terapéutica, este seguro tiene una doble motivación de carácter pecuniario:Hacer llevadero el sostenimiento de
atención medica y conexasSe garantiza que su interrupción en el
ámbito laboral no significara una disminución en sus salarios .
Este seguro entraña la subsistencia total o parcial de lo que se ganara ante de abandonar su trabajo por la enfermedad que la aqueja.
La OIT ha definido la enfermedad como: “La incapacidad para trabajar en la profesión habitual que determina la abstención obligada del trabajo por razones medicas”
Alteración de la salud más o menos grave, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez en un individuo
REGULACION EN EL SALVADOR
ART. 307 C. TR.Se paga una cantidad equivalente
al 75 % del salario básicoEs por un sistema de categorías○ PRIMERA CATEGORIA: Un año o
mas goza del 75% de su salario durante 60 días
○ SEGUNDA CATEGORIA: 5 meses o mas y menos de un año 75% salario por 40 días
○ TERCERA CATEGORIA: 1 Mes o mas y menos de 5 meses; 75% salario por 20 días
PRESTACIONES POR MATERNIDAD
PRESTACIONES POR MATERNIDAD
Es el amparo que recibe la trabajadora
cuando por el trance de cumplir con la
suprema función de transmitir la vida, debe
abandonar por determinado tiempo el
trabajo, con la consiguiente perdida del
salario y el riesgo de descuidar al hijo y
comprometer su propia salud, por retirarse
muy a ultima hora de las tareas y de
reincorporarse lo mas pronto posible, para
no dejar de obtener la remuneración
cotidiana
España. Ley del 13 de marzo de 1900. Prohibición a todas las mujeres de prestar servicio después de haber dado a luz en el lapso de 4 semanas. En 1907 se modifico reconociendo el derecho a la madre de reincorporarse a su labor.
La Conferencia de La Habana de 1939 se recomendaron prestaciones durante el embarazo, parto y lactancia hasta que la madre se encuentre en condiciones de reintegrarse a su trabajo.
Se le brinda a la mujer un socorro
material en el aspecto económico y
psíquico ya que se cubre innumerables
preocupaciones por el estado en el que
se encuentra.
Esta prestación ha presentado una
evolución desde sus inicios, ya que,
paso de un amparo laboral a una
institución de defensa social definida.
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
POR MATERNIDAD Internación en clínica o maternidadAsistencia a medico o partera a
domicilio DURANTE EL PARTO
Permanencia en la clínica durante la convalecencia
Cuidado del recién nacido y a la madre
Atención medica por complicaciones en el parto
REGULACION EN EL SALVADOR
ART. 30912 Semanas de licencia ○6 son obligatorias y son después del parto
Pago anticipado del 75% de su salario
Por enfermedad a consecuencia del embarazo tiene derecho a: ○Descanso prenatal suplementario
ART. 311 C. TR.
Para que la trabajadora tenga derecho
a esta prestación debe haber trabajado
por un mínimo de seis meses pare el
mismo patrono; pero si en dado caso
no fuera ese el caso siempre tendrá
derecho a la Licencia del articulo 309
ART. 312 C.TR. Si la trabajadora presenta constancia de que no
se encuentra en condiciones para trabajar ¿Qué hace el patrono?• Suspender el contrato de trabajo conforme
al numeral 4° del art. 36 y le sigue pagando la prestación por enfermedad y le conserva su puesto de trabajo
• Cuando la trabajadora amamanta a su bebé tiene una hora para hacerlo ¿ Será pertinente este tiempo?
• Esa hora se considera hora laboral y será remunerada.
AYUDA EN CASO DE MUERTE.
AYUDA EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
Debe entenderse como el seguro enfocado desde la persona que ha dejado de existir determina un beneficio económico para alguien según previsiones y aportaciones anteriores.
Se trata de suplir el amparo económico que para algunos representaba la vida y el trabajo de aquel del que dependían para propia subsistencia.
¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION!!!!!“ Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.
Paul Auster