EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Barquisimeto, mayo 2015
Jenny Flores.SAIA «B»
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Año 100 a.C siglo
II d.C.
En la antigüedad no se conoció el Derecho
Internacional Privado, pues llegó a ser una realidad la
existencia de una concurrencia de
ordenamientos jurídicos válidos. El Egipto, dada sus
creencias religiosas se dispensó un trato indiferente
a los extranjeros y sólo floreció con el comercio. En
las pequeñas repúblicas griegas, eran independientes
y normaba un Estado, a condición del extranjero
mejora.
En Roma no se aplicaba el mismo derecho material impon3e la necesidad de
disponer de distintas normas, se crea el derecho de gentes aplicado por el
praetor peregrimu
Con el correr de los años, los derechos de las estirpes se
asimilan entre sí, se funda en muchos casos bajo la influencia de las costumbres locales y del
Derecho Romano. Pierde el derecho de colisión personal, nace el derecho de colisión espacial, que conduce a la preferencia por la lex fori.
Su marco conceptual es por un lado el feudalismo y por el otro el
crecimiento de la ciudades, al norte de Italia sometida a sus
propios estatutos, cuyo conflicto se convertido el punto de
partida para el Desarrollo del Derecho Internacional Privado
moderno. En esta forma coexisten dos principios
fundamentales de Derecho Internacional Privado que
acompañan la evolución de la materia hasta nuestros días: El
personalismo y el Territorialismo.
LOS GLOSADORES
Después de la invasión de los Bárbaros, a fines del siglo, el mundo de occidente se encontró divido en dos porciones: los ostrogodos en Italia y los Borgoñes al este de esta región. Los bárbaros representaban la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre la base de la costumbre bárbaras.Los glosadores italianos se encargaban de comentar el corpus iuris civiles.Entre sus características más resaltantes: 1) la convierten en el punto de partida del desarrollo Internacional Privado moderno;2) Determina el nacimiento del método conflictual al preocuparse por el ámbito de aplicación de los estatutos, sin perder de vista la importancia de las soluciones justa.
TEORÍA DE LOS ESTATUTOS
A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre los problemas de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano por una parte y los estatutos o costumbre locales, por la otra.
LOS POSTGLOSADORES
En el siglo XIV, aparecen los Postglosadores, es decir, los juristas que continuaban la labor de los del siglo anterior. Estos juristas llegan a constituir una verdadera Escuela y de hecho constituyeron la Escuela Estatutaria italiana del XIV, basan todas sus soluciones jurídicas en el Derecho Romano, las cuales, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades sociales.
ESCUELA ESTATUTARIASEvolución Jurídica de la teoría de los
estatutos.
Posteriormente a la Escuela de los Posglosadores apareció en Francia en el siglo XVI una nueva Escuela, la de D’argentré, que se inspiró en algunos de los principios de su antecesora, pero con un marcado retroceso en cuanto a que se vincula en una forma casi absoluta al principio de la territorialidad de la ley. De acuerdo con lo enseñado por D’argentré, los estatutos se dividían en reales cuando se referían a una cosa, o personales, cuando tenían relación con la persona, además el segundo principio de ésta Escuela, fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre las personas.Personales: cuando eran única y exclusivamente los que se referían universalmente sobre las personas, sin que interviniesen los bienes, pues si intervenían se consideraban mixto.Mixto (Bienes y personal). Ese Estatuto era real o territorialLo que regulaban la capacidad del menor para enajenar un inmueble:Era un estatuto real desde el momento en que intervenían en la relación jurídica un elemento territorialista como lo era el bien inmueble
ESCUELA HOLANDESA
Profundamente influenciada por las ideas territorialita de D’argentré, surge la Escuela Holandesa del Siglo XVII,
marcó verdadera época dentro de la Escuela, estableciendo definitivamente el concepto de estatuto mixto, el cual hacía radicar en las formas extrínsecas y en las solemnidades que tuvieran los actos jurídicos.Los estatutarios holandeses sostienen la tesis territorialita del derecho con base en el concepto de soberanía, que se extiende a todos cuantos se encuentre en el territorio de un Estado, cualquiera sea su nacionalidad o su domicilio.
SEGUNDA ESCUELA FRANCESA
Segunda escuela francesa del siglo XVIII. Los juristas progresista, siendo sus máximo representante, Froland, Boullenois y Bouhier, que se encargaron de dar a conocer las ideas de D’argentréFroland: En su obra manifestó “La persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella”.Boullenois: Dividió a los estatutos en reales y personales, subdividió a los personales en universales y estos últimos, a su vez, en puros y reales.Bouhie: En caso de que existieran dudas con el real, pues estimó al hombre superior a los bienes, igualmente con el propósito de asegurar el efecto extraterritorial del estatuto mixto, es decir, el relativo a la forma externa de los actos, lo consideró como personal.
LA ESCUELA ALEMANA Federico Carlos Von Savigny
En el siglo XIX, siglo de renovación Humanística y cultural en Alemania. El aporte al
Derecho Internacional Privado, Savigny en el tomo VIII de su obra Sistema de Derecho
Romano Actual, fundamenta la aplicación de derecho extranjero en la existencia de una
comunidad jurídica internacional basada en la fe cristiana y el Derecho Romano.
Savigny, clasifica los problemas de Derecho Internacional Privado usando
analógicamente las categorías del Derecho Civil y, de esta manera, distingue: estado y
capacidad de las personas (capacidad Jurídica y de obrar)bienes y obligaciones, familia
y sucesiones. A partir de tal clasificación, considera que el domicilio es el asiento de las
personas, las cosas lo tienen el lugar de ubicación, el matrimonio en el domicilio del
marido, los delitos en el estado al que pertenece los tribunales que de ellos conocen
(lex fori), las sucesiones en el domicilio del de cujus, los contratos en el lugar en que se
ejecutan, admitiendo el papel de preponderante de la voluntad expresa o tácita en la
fijación de esta ley.
Con Savigny, se inicia la era del método científico para la solución de casos
elementales foráneos y, con ello, la creación del derecho Internacional Privado
científico con enfoque universalista y Cosmopolitan
NUEVAS TENDENCIASTEORÍAS DE LOS INTERESES DE LOS
ESTADOS (Currie)
Son sus grandes exponentes: Cavers, Currie, Ebrenzweig.
Cavers: En su teoría expone que son los hechos los elementos relevantes en la cuestión de la solución del conflicto de ley y no la solución de la aplicación, pura y abstracta; de una regla de derecho que le da competencia a una determinada legislación sin tomar en cuenta las circunstancia específicas del caso planteado.Queda establecido el predominio de la lex fori, para resolver los problemas del Derecho Internacional Privado.
ESCUELA ITALIANA MODERNA DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
Su máximo exponente Pásquele Stanislao Mancini en 1850, desarrolla su tesis sobre la Personalidad del derecho, ésta Escuela contribuyó con los principios de solución para los conflictos de leyes.Este jurista italiano clasifica las leyes en tres grupos, el primero, referido a las leyes necesarias, que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas y están sometidas a la ley nacional. El segundo grupo contiene normas secundarias relativas a los negocios y bienes, y están reguladas por la ley elegida por las partes. Finalmente, el tercer grupo, fundado por razones de soberanía, está constituido por leyes que tutelan y garantizan el orden público y la ordenación de los poderes públicos, razón por la cual está sometida al ordenamiento jurídico territorial. Tal clasificación es recogida en el artículo 3 del Código Bustamante.En relación con el fundamento de la extraterritorialidad del derecho, sostiene que, por la naturaleza de las cosas y por la comunidad jurídica del mundo entero, la aplicación del derecho extranjero es un verdadero deber internacional, establece la libertad en el derecho interno y la nacionalidad a nivel internacional.Consagra su aporte en fomentar la celebridad de los tratados internacionales, el instrumento idóneo para acercarse a la armonía
internacional de soluciones.