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7/31/2019 presentacin tribunales de familia
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SISTEMA DE PROTECCIN
A LA INFANCIA
DEPARTAMENTO DE PROTECCIN DE DERECHOSAGOSTO, 2007.
PRIMERA INFANCIAPRIMERA INFANCIA
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Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual
PRIMERA ETAPAPRIMERA ETAPA:
Proteccin patrimonial del nio.
Reglas particulares contenidas en el Cdigo Civil.
La administracin del patrimonio corresponde al padre.
Hijo = objeto de derechos.
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Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual
SEGUNDA ETAPA:SEGUNDA ETAPA:
Ley N 4447 de 1928: creacin de Primer Tribunal de Menores
y Primera Casa de Menores. Doctrina de la situacin irregular. Nio = objeto de intervencin Destinatario: menor enfrentado a riesgo material o moral, o en
conflicto con la justicia. Desproteccin posibilita intervencin estatal Ley de Menores N 16.618
Surge SENAME en el ao 1979, Ley 2.465
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Evolucin del Sistema de Proteccin a laInfancia y su estado actual
TERCERA ETAPA:TERCERA ETAPA:
Evolucin en el reconocimiento de Derechos Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio,1990. Doctrina de la proteccin integral del nio: sujeto de derecho. Art. 44 CDN: Obligacin de adecuar Dinterno y polticas pblicas
a la CDN. Nuevo estatuto sobre Filiacin en Chile (Ley 19.985 de 1998) Reforma del Servicio Nacional de Menores ( se inicia en el ao 2000) Ley que crea los Tribunales de Familia (Ley 19.968 de 2004)
Ley sobre adopcin (Ley 19.620 de 1999 ) Ley de Subvenciones (Ley 20.032) Implementacin Nacional de Reforma Procesal Penal Implementacin de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084 de 2007) Proyecto Ley de Proteccin de Derechos
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PROCESO DE REFORMA DE SENAME
El cambio hacia la Proteccin Integral de Derechos constituyeun desafo en el modo de hacer gestin pblica.
Esta debe orientarse a que el Estado promueva efectivamentela vigencia de los derechos infantiles, los restablezca cuandose encuentren vulnerados, y apoye a la familia y comunidaden la funcin de proteccin de dichos derechos.
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PROTECCIN DE DERECHOSUNA RESPUESTA A LA VULNERACIN
Vulneracin
de Derechos
TRIBUNALES DE FAMILIA
Resguardar los derechos de proteccin Elaboracin Informes periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos Apoyo legal desde profesionales abogadosde la Red SENAME (OPD- ESCI MG)
REFORMA PROCESAL PENAL
Elaboracin Informes Periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos La representacin legal del nio a travs
del ejercicio de la accin penal La intervencin especializada en vctimasde delitos sexuales
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TRIBUNALES DE FAMILIA
Procedimientos orales, transparentes e imparciales.
No habr intermediarios entre el juez, las partesy las audiencias sern continuasPRINCIPIOS
GENERALESAcceso a una justicia especializada en materiade familia, ms cercana, humana y eficiente
Procedimientos que incorporan la mediacin como unmecanismo de resolucin de los conflictos familiares
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TRIBUNALES DE FAMILIAMejorar sustancialmente la oferta de justicia,aumentando las herramientas para asegurar la
proteccin de las familias, nios, nias y adolescentes
Se establecen plazos para la tramitacin de lasdemandas y se fijan procedimientos adecuados para
cada tipo de conflicto.PRINCIPIOSESPECFICOSLos conflictos sern abordados de manera integral einterdisciplinaria
Los Jueces son asesorados por un consejo tcnicoformado por profesionales especializados en familiae infancia
Las causas son vistas en un solo tribunal en un soloproceso se resuelven los diversos asuntos donde lasaudiencias sern continuas.
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Estructura Orgnica Tribunales de Familia
Comit de JuecesJuez Presidente
Jueces de Familia Consejo TcnicoAdministrador
Sala
Derivacin Mediacin
Atencin de Pblico
AdministracinCausas
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MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
MEDIDAS CAUTELARES.( art. 22)
En cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, de oficio oa peticin de parte...teniendo en cuenta la verosimilitud del derechoinvocado y el peligro que implica la demora en la tramitacin...
Estas medidas pueden ser medidas conservativas, e innovativas ...quese presentan en situaciones urgentes cuando lo requiera el interssuperior de nios, nias y adolescentes, o cuando lo aconseje lainminencia del dao que se trata de evitar.
Podrn llevarse a efecto an antes de notificarse a la persona contrala cual se dicten, cuando el tribunal lo ordene expresamente. Se debenotificar hasta 5 das posteriores, ampliables por motivos fundados.
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MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
El juez podr adoptar las siguientes medidas cauterales:
- Entrega inmediata a los padres- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia- Ingreso a familia de acogida o centro residencial
- Concurrencia a programa de apoyo, reparacin u orientacin- Suspender derecho de una o ms personas determinadas a mantener
directas o regulares con el nio, nia y adolescente- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar comn- Prohibir o limitar concurrencia del ofensor al lugar de estudio o
trabajo del nio, nia o adolescente- Internacin en establecimiento hospitalario, psiquitrico o de
tratamiento especializado.- Prohibicin de salida del pas del nio, nia y adolescente sujeto de la
peticin de proteccin.
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NOTIFICACIONES
Primera Notificacin, funcionario del tribunal designado por elpresidente del comit de jueces a propuesta del administradordel tribunal.
Si no es posible...por cualquier otro medio idneo quegarantice la debida informacin del notificado para el adecuadoejercicio de sus derechos.
Otras formas de notificacin autorizadas por el juez, siempreque resultaren suficientemente eficaces y no causarenindefensin
PROYECTO DE MODIFICACION: se autoriza no tipificacin
inmediata en ausencia, constando residencia.
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Procedimiento de Aplicacinde Medidas de Proteccin
Obligacin legal o autorizacin de intervencinjudicial para adoptar medidas de proteccin a losderechos de nios o adolescentes, cuando stos se
vean amenazados o vulnerados
Intervencin judicial siempre necesaria cuando lamedida consista en la separacin del nio oadolescente de los padres o quien lo tengalegalmente a su cuidado.
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Flujo del Procedimiento de aplicacinde medidas de proteccin
InicioAudiencia
preparatoriacitacinplazo: 5 das
Comparecencia:- Nio o nia- Padres oCuidadores
- Quienes aportenantecedentes
Audiencia de Juicio
Sentencia
Individualizacin
de las partes
citacinplazo: 10 das
Medida Cautelar
De Oficio
Demanda/Denuncia
Juez procura acuerdo
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento podr iniciarse, sin formalidadalguna, de oficio o a requerimiento de:
El nio, nia o adolescente
Sus padres Quienes lo tengan bajo su cuidado Los profesores o director del establecimiento
educacional al que asiste Los profesionales de la salud del servicio donde seatiende
SENAME
Cualquier persona que tenga inters en ello
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AUDIENCIA PREPARATORIA
Iniciado el procedimiento, fijar audiencia paradentro de los 5 das siguientes, a la que citar alnio, padres, persona a cuyo cuidado est y quienespuedan aportar antecedentes para una acertadaresolucin del asunto.
Los asistentes sern odos, se indagar la situacin
que ha motivado el inicio del proceso.
PERITOS EN LA AUDIENCIA para fines de medidas
cautelares.
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AUDIENCIA DE JUICIO
Se recibe la prueba.Se pueden objetar informes periciales.Juez puede contar con asesora del consejo tcnico.
El Rol del Consejero (a) Tcnico.
La relevancia de su opinin . La interaccin con losIntervinientes.
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DERECHO DE AUDIENCIA CON EL JUEZ
Los nios y adolescentes respecto de los cualesest vigente una medida de proteccin judicial,
tendrn derecho a que el juez los recibapersonalmente, cuando lo soliciten por s o a travsde otra persona.
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EL CURADOR AD-LITEM El Juez designar abogado de la CAJ o de cualquier institucin
pblica o privada que se dedique a la defensa, promocin o
proteccin de sus derechos, en los casos que los nios, niaso adolescentes no se encuentren debidamente representados.
Cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus
intereses son independientes o contradictorios con los deaquel a quien corresponda legalmente su representacin.
El abogado asumir como Curador ad-litem del nio, nia,adolescente o incapaz, por el solo ministerio de la ley y surepresentacin se extender a todas las actuaciones del juicio.Posibilidad de reclamar por parte de las instituciones cuandofalte la designacin de representante.
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MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBA PERICIAL. ( Art. 45 y siguientes)
Las partes podrn recabar informes elaborados porperitos de su confianza y solicitar que stos seancitados a la audiencia del juicio.
El perito cuenta con conocimientos especiales de
una ciencia, arte u oficio para apreciar algn hecho ocircunstancia relevante para la causa.El Informe ser presentado por escrito, sin perjuiciode comparecencia de los peritos.
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LIBERTAD DE PRUEBA (Art.29)
Ofrecimiento de pruebas: disponibilidad por laspartes.
Solicitud de prueba: las que dependen de servicios
pblicos, terceras personas.
Actuacin de oficio del tribunal, pruebas de quetome conocimiento o que a su juicio resultenecesario producir en atencin al conflicto familiarde que se trate.
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PRUEBA TESTIMONIAL
Caractersticas especiales: No existen testigos inhbiles, no hay tachas En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier
medio
Obligaciones del testigo: Concurrir a declarar
Declarar la verdad Prestar en ella juramento o promesa (18 aos) Responder preguntas tendientes a demostrar su
credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algnotro defecto de idoneidad.
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PRUEBA PERICIAL
Todo informe remitido a Tribunales tiene un carcterpericial. stos se diferencian por el requerimientoespecfico (motivo de la evaluacin, ej.: pericialpsicolgico, pericial social).
Se deber responder en el informe de acuerdo a lo
solicitado. En el caso de requerirse InformePsicolgico, ste debe contener la evaluacin clnicao pericial que se solicita. No informe integrado si noes solicitado.
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PRUEBA PERICIAL
Adems deben responder a los requerimientos quedieron origen a la solicitud. La calificacin de delitosy/o de vulneraciones de derechos es slocompetencia del juez de la causa.
Lo anterior exige que se realicen nuevos ajustes enla forma de evaluar, los profesionales si bien
cuentan con un enfoque psico social lasevaluaciones no deben realizarse en dupla, debenajustarse a la disciplina que se ejerce.
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PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
Renuncia a comparecer : Se proceder a apercibirlo con arresto por falta
de comparecencia
Renuncia a declarar: Se proceder a sancionarlo con reclusin menor
en su grado medio a mximo
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INFORME PERICIALPsicolgico o Social
ESTRUCTURA:
I. Datos de identificacin
II. Motivo de evaluacin
III. Metodologa empleada
IV. Conducta observada
V. Antecedentes relevantes
VI. Resultados
VII. Conclusiones
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INFORME PERICIAL
CONTENIDO:
Descripcin de la persona, hecho o cosa que fuereobjeto de l, el estado y modo en que se hallare.
Relacin circunstanciada de todos losprocedimientos practicados y su resultado y;
Las conclusiones que, en vista de tales datos,formularen los peritos conformes a los principios de
su ciencia o reglas de su arte u oficio.
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Flujo del Procedimiento de una medida de proteccinen los sistemas de diagnostico
Se formaliza el ingreso del casoa CTD o Proyecto Diagnstico
Se realiza el procesode evaluacin
Elaboracin de InformeSe remite el Informe
Sugerenciade
internacin
Sugerenciade
permanenciacon
su familia
Tramitacin de vacante
Orden Judicial para IngresoOrden Judicial para Ingreso
Sugerencia sistema residencial
INGRESOINGRESO EGRESOEGRESO
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OBLIGACION DE INFORMAR
El director del establecimiento, o el responsable delprograma, en que se cumpla le medida decretadaest obligado a informar de su desarrollo, situaciny avances de los objetivos de la sentencia.
El informe debe evacuarse cada tres meses, con unmximo de seis meses por resolucin fundada.
Para ponderar los informes el juez se asesorar porel Consejo Tcnico.
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OBLIGACION DE INFORMAR
Frente a situaciones proteccionales en las cuales sedetecta existencia de maltrato constitutivo de delito,el CTD o Proyecto Diagnstico debe evacuar el
informe dentro de las 24 horas conocida la situaciny remitir el informe a Tribunal de Familia.
Conjuntamente el director del Centro debe realizar ladenuncia de los hechos ante Fiscala o Juzgado delCrimen correspondiente.
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SOLICITUDES DE TRIBUNALES
Los Tribunales solicitarn evaluaciones psicolgicasy sociales a los profesionales de CTD y proyectos de
Diagnstico
La remisin de los informes cuentan con un plazo
entre 1 da y 10 das, segn sea la necesidad ycaractersticas de cada caso.
Los profesionales eventualmente tendrn que asistira juicios para la defensa de sus evaluaciones
Los informes sern apreciados conforme a la sanacrtica del juez
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Flujo del Procedimiento de una medida de proteccin
en los sistemas residencialesSe formaliza el ingreso
a la ResidenciaSe procede al traslado
Se entregan antecedentesde relevancia
Director de Residencia debeformalizar el ingreso a Tribunales
Director de Residencia debeInformar del proceso cada 3 meses
Juez de Familia debe visitar al nio/aen un plazo mximo de 6 meses
Director Regional recepciona informe
Juez de Familia informara SENAME
Retroalimentacin aResidencia
Remite copia a DEPRODE(regionalista)
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ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES
Jueces de Familia deben visitar los establecimientosresidenciales, en que se cumplan medidas deproteccin (Director facilita acceso)
Visita: en cualquier momento en un lapso que noexceda de 6 meses. Su incumplimiento se considerafalta disciplinaria grave.
El juez debe evacuar informe que ser remitido a
SENAME.
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SUSPENSIN O MODIFICACIN DE LASMEDIDAS DE PROTECCION
Si las circunstancias lo justifican el Juez podrsuspender, modificar o dejar sin efecto la medida deoficio o a solicitud de parte, en cualquier momento,siempre que las circunstancias lo justifiquen.
El Tribunal puede citar a una audiencia paraescuchar a las partes y recibir antecedentes.
La medida cesar una vez transcurrido el plazo porel que se decretaron sin que hayan sido modificadaso renovadas o cuando el nio alcance la mayora deedad, sea adoptado o transcurra el plazo por el que
se decret.
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PROTECCION ANTE EL ABANDONO DELPROCEDIMIENTO.
Se considera abandono del procedimiento a laausencia de todas las partes, sin que el demandanteo solicitante pida una nueva audiencia dentro delquinto da.
Excepcin:- vulneracin o amenaza de derechos a nios, nias yadolescentes.
- maltrato infantil extrafamiliar- violencia intrafamiliar.
El Juez en forma inmediata debe citar a nueva
audiencia bajo apercibimiento de continuar elprocedimiento y resolver de oficio.
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PROTECCIN DE DERECHOSUNA RESPUESTA A LA VULNERACIN
Vulneracinde Derechos
TRIBUNALES DE FAMILIA
Resguardar los derechos de proteccin Elaboracin Informes periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos
Apoyo legal desde profesionales abogadosde la Red SENAME (OPD- ESCI MG)
REFORMA PROCESAL PENAL
Elaboracin Informes Periciales Intervencin como Peritos y/o Testigos La representacin legal del nio a travsdel ejercicio de la accin penal
La intervencin especializada en vctimasde delitos sexuales
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REFORMA PROCESAL PENAL
Nuevo proceso penal. Oral y pblico Mayor celeridad Ministerio Pblico, es un rgano autnomo, no es
dependiente del poder judicial
Fiscal debe investigar los delitos y acusar a losresponsables Correspondindole al Juez de Garanta y/o Tribunal
Oral en lo Penal velar por que se cumpla un debido
proceso, escuchar a las partes intervinientes y dictarsentencia en un juicio pblico y oral.
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PROCEDIMIENTO DELITOS SEXUALES EN
LA REFORMA PROCESAL PENAL
Ingreso
por proteccin
Se detecta algn
delito sexual
Se debe informar a Tribunalde Menores o Familia, mediante
elaboracin y envo de informediagnstico
El Centro debe remitir dicho
informe a proyecto deIntervencin Jurdica y, en casode regiones, a abogados de la Red,OPD MG - ESCI
Profesionales abogados sedeben contactar con Fiscal
Presentacin de querella ante Tribunal competente
Tribunales de Menores o Familiarecepciona el informe
Fiscala resuelveiniciar o no la
investigacin
Debe oficiar a Fiscalacorrespondiente
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Denuncia de existenciade delito sexual
El Centro debe remitir pauta dederivacin (los antecedentes) aproyectos de IntervencinJurdica o abogados de la Red,OPD MG - ESCI
Fiscal solicitaInforme Pericial
Se le derivael Informe
Se formaliza la investigacin
Profesionales abogadosse deben contactar conFiscal
Presentacinde Querellaante Tribunal
El Centro debe Responder a los requerimientos
del Fiscal
Ingresopor proteccin
REFORMA PROCESAL PENAL
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REFORMA PROCESAL PENALOIRS
Se recepciona denuncia de
Vulneracin de derechosConstitutivo de delito
Fiscal recepciona antecedentespor medio de comunicacinVerbal directa desde DirectorRegional
Director Regional es responsable
de formalizar la entrega deantecedentes a Fiscala
Director Regional debe responder
a los requerimientos de FiscalaSi los hubiere
Director Regional debe coordinarseCon Fiscala correspondiente
Se derivan los antecedentes a
Director Regional, en formainmediata