Download - presentacion seguros
Raquel Cabrera
Rita Ceballos
Adrián Herrera
Itahisa Pérez
Eduardo Quesada
El seguro es una actividad que disminuye el temor ante la incertidumbre que rodea a las personas y sus bienes.
S.R.C: seguro que cubre el riesgo de que el patrimonio se vea gravado por la obligación de indemnizar derivada de la responsabilidad civil del asegurado.
Museo Virtual del Seguro
El seguro de responsabilidad civil es un seguro moderno, ya que no aparece hasta el primer tercio del siglo XIX.
Se ha desarrollado por:
1. La industrialización (aumento de accidente que pueden afectar al patrimonio)
2. Derivación responsabilidad por culpa a responsabilidad por riesgo
3. Socialización del riesgo
Individuales - Colectivos
obligatorios - Voluntarios
Simples - Combinados
Sociales - Privados
Según el ramo: Ramo de vida
• Seguro de vida en
caso de muerte
• Planes de pensiones
• Planes de jubilación
• Seguro de vida para
caso de
supervivencia
Ramo de NO vida
Seguro de accidentes
De enfermedad y asistencia
sanitaria
Vehículos
Mercancías transportadas
Incendio y elementos naturales
Responsabilidad civil
Clasificación comercial:
o Agrícola
oMultirriesgo
• Hogar
• Comunidades
• Comercios (minorista)
o De Riesgo y de Ahorro
Sencillo
Industrial
o Seguros de Jubilación
o Plan de pensiones
o Planes de Ahorro asegurado
Seguros Personales:
De vida
•Muerte
•Supervivencia
•Mixto
De accidentes
De enfermedad
y asistencia
sanitaria
Daños a los bienes
Incendio
Robo
Transporte terrestre
Vehículos
Responsabilidad civil
Defensa
Jurídica
Lucro cesante Crédito
Caución
Seguros patrimoniales
Se clasifican en:
Seguros particulares
Seguros industriales
Seguros
profesionales
Seguros obligatorios
Seguros
industriales La cobertura de los riesgos de
responsabilidad civil de las empresas
suele hacerse en un único contrato en el
que se incluyen diferentes garantías
según las necesidades de la empresa.
Cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Las profesiones que más demandan este tipo de seguro son las profesiones medicas, los técnicos de construcción, arquitectos…
Seguros
obligatorios
Son aquellos que vienen exigidos por la Ley y la Administración como requisito para poder realizar una actividad.
Las actividades a las que se refiere son:
1. Daños nucleares
2. Cazador
3. Embarcaciones de recreo
4. Decenal de daños a la edificación
5. Para perros
6. Daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustibles de buques
Debido a que las medidas preventivas de seguridad no pueden excluir absolutamente el riesgo del uso de la tecnología nuclear, existen Convenios Internacionales que prevén compensaciones por los daños causados por un accidente nuclear.
Es de suscripción obligatoria y
tiene por objeto la cobertura de
aquella en que pueda incurrir el
cazador con armas por los daños
corporales a terceros que
ocasione por la acción de cazar.
Daños incluidos:
Por un disparo involuntario del arma.
En tiempo de descanso dentro de los límites
del terreno de caza en tanto esté practicando
el ejercicio de la misma.
Por la utilización de hasta un máximo de dos
perros en el ejercicio de la caza, incluyendo su
traslado a, o desde, el lugar de caza.
Daños materiales y personales
causados a terceros
involuntariamente y daños
causados a puertos e
instalaciones marítimas, como
consecuencia de colisión,
abordaje y, en general, por los
demás hechos derivados del
uso de la embarcación.
Destinado a proteger a
•Propietarios
•Promotores
•Adquirientes de los
edificios o parte del
mismo
Frente a los daños materiales que sufran
debido a determinados vicios o defectos
constructivos.
Los propietarios de los animales de
compañía, entre ellos los perros, están
obligados a cuidar de ellos y a asumir
la responsabilidad por sus actos tal y
como está recogido en el código civil.
Dejar de cumplir estas
obligaciones puede
suponer una sanción y,
en el caso de que cause
daños, para a la victima
una indemnización que
puede ser bastante
cuantiosa.
Existe un convenio “convenio de los buques” con el fin de
garantizar una indemnización adecuada, puntual y efectiva de
las personas afectadas por daños debidos a vertidos de
hidrocarburos transportados como combustible en los buques.
Sustantivo: surge de un pacto autónomo.
Bilateral: nacen obligaciones para ambas partes.
Oneroso: cada parte espera una prestación económica.(Prima y la indemnización).
Aleatorio: el abono de la indemnización depende del azar.
De tracto sucesivo: se prolonga en el tiempo.
De adhesión: el tomador solo puede aceptar
las condiciones o no aceptarlas.
Formal: el asegurador está obligado a entregar
al tomador del seguro la póliza o el documento
de póliza provisional.
Contrato de máxima buena fe: se le exige al
tomador incluso antes de la firma del contrato,
cuando describa al asegurador el estado del
riesgo que se va a cubrir.
El seguro de responsabilidad civil obliga al
asegurador a cubrir el riesgo del
asegurado (dentro de los límites que marca
la ley y en el contrato) a indemnizar a un
tercero los daños y perjuicios causados por
un hecho previsto en el contrato de cuyas
consecuencias sea civilmente responsable
el asegurado. Solo se asegura la
responsabilidad nacida de la culpa o la
responsabilidad derivada de daños
causados accidental o involuntariamente a
cosas o personas.
Seguro de responsabilidad civil
Riesgo
•Es la posibilidad de sufrir una daño
Siniestro
•Es la manifestación de una daño asegurado, es decir, suceso concreto que se encuentra recogido en la póliza de seguros y está cubierto por éste hasta un cierto límite.
Prima
•Es el precio del seguro, que en caso de siniestro dará derecho al pago de
una indemnización.
Indemnización
•Cantidad monetaria, sustitución o reparación.
Fortuito Futuro
Incierto Aleatorio
Posible Desfavorable
Lícito Distribuido
Estadístico No lucro
Interés Asegurable
Accidental Concreto
Valorable €
RC interés objeto recae
sobre el patrimonio del
asegurado y no sobre
los bienes concretos.
RC son
indemnizables las
conductas
negligentes y dolosas
Comunicación
• Plazo + 7 días, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
Cumplimentar
• Declaración de Siniestro de la forma más rigurosa posible.
Incluye
• Gastos de gestión interna
• Gastos de gestión externa
• Recargos complementario
• Prima Total
Pago
• Única
• Periódica
• Fraccionada
• Fraccionaria
La suma de una cantidad de dinero de igual cuantía que el valor
del bien dañado, hasta
el límite asegurado
La sustitución del bien
dañado no tiene porqué
ser de la misma cuantía
La reparación del bien
dañado, por la cantidad
suficiente para restablecerlo a
las mismas condiciones,
nunca mejores.
Comprobación del siniestro
valoración del daño y valor
de los dañado y Liquidación.
Riesgos
Coche
• Accidentes
Inquilinos
• Producir daños en la vivienda
Médicos
• Daños Pacientes
Altos Directivos
• Toma de decisiones causar
problemas a terceros
Contaminación
• Daños al ecosistema
• Daños a las personas
Mercancías
• Pérdidas
• Roturas
Exclusividad de actuación. Debe dedicarse con
carácter exclusivo a la práctica de operaciones de
seguro o de actividades con ella relacionadas o
auxiliares.
Sometimiento a normas de vigencia oficial. Toda
la actividad debe estar sometida a medidas de
fiscalización y control técnico, económico y
financiero.
Operaciones en masa. Puesto que cuantas más
operaciones logren, tanto más amplia será la
diversidad de riesgos alcanzada y mejor el
servicio de compensación de riesgos a sus
asociados.
Exigencia de capital inicial. Capital mínimo que
garantice el cumplimiento de los compromisos
económicos asumidos.
Garantía financiera. Se requieren otras garantías
financieras, como depósitos iniciales de
inscripción en valores, entre otras.
Objeto social: exclusivamente la práctica de
operaciones de seguro directo, de reaseguro,
de capitalización; las preparatorias o
complementarias delas de seguro o
capitalización realizadas en función de
canalización del ahorro y la inversión, y las
actividades de prevención de daños
vinculadas a la actividad aseguradora.
Capital social o fondo mutual mínimo: se requiere un capital social mínimo en el momento de constitución, el cual variará dependiendo de la forma jurídica escogida.
Sociedades anónimas y cooperativas de prima fija:
El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 %
Vida, caución, crédito, cualquiera de los que
cubran el riesgo de responsabilidad civil y
en la actividad exclusivamente
reaseguradora.
9.015.181,57
Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y
decesos.
2.103.542,37
En los restantes ramos. 3.005.060,52
Mutuas a prima fija deberán acreditar fondos
mutuales permanentes cuyas cuantías mínimas
según los ramos en que pretendan operar
serán las mismas que en las sociedades
anónimas.
Las cooperativas a prima variable: capital
social suscrito e íntegramente desembolsado
de 300.506,05 euros.
Las mutuas a prima variable deberán acreditar
un fondo mutual permanente cuya cuantía
mínima será de 30.050,61 euros.
REASEGURO
Es el instrumento que utilizan las entidades
aseguradoras para conseguir una compensación
de los riesgos asegurados, mediante la cesión
de parte de ellos a otros aseguradores.
REASEGURO
Según la obligatoriedad pueden ser:
Obligatorio
Facultativo
Facultativo obligatorio
REASEGURO
Según el criterio para repartir las primas y
responsabilidades:
Proporcional
No proporcional
COASEGURO
Se conoce con éste término a la concurrencia
de dos o más entidades aseguradores en la
cobertura de un mismo riesgo.
Pueden ser de:
Póliza única
Pólizas separadas
INFRASEGURO
Se produce en aquellos casos en que, al
ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea
inferior al valor del bien.
PRIMER RIESGO
SOBRESEGURO
oEs aquella situación en la que la suma asegurada
supera notablemente el valor del bien asegurado.
oLa ley prevé la adaptación del contrato a las
circunstancias reales y la no realización por parte
del asegurado de un beneficio extraordinario.
oCuando el sobreseguro se deba a mala fe del
asegurado, el contrato será ineficaz, y el
asegurador podrá además retener para sí las
primas vencidas y las del período en curso.
FRANQUICIA
Entendida como cantidad que en cada uno
de los siniestros queda a cargo del asegurado, se establece en una cuantía fija o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro.
Puede ser:
Simple
Absoluta
En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la franquicia contratada más se reduce el precio del seguro.
PERÍODO DE CARENCIA
Tiempo que transcurre
desde que se contrata el
seguro hasta que cubre el
riesgo.