PRESENTACION MEDIOS DISTRITALES, PREGUNTAS FRECUENTES
1. La base que se reporta a la DIAN para los servicios de vigilancia y aseo
en medios magnéticos nacionales es el valor de AIU ¿cuál es el valor que se debe
reportar en medios magnéticos distritales?
Para efectos de la Resolución DDI-054989 de 2016 en el artículo 2 se debe reportar el valor
total del servicio pagado y no el AIU.
2. ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a reportar Medios Magnéticos?
En cada uno de los artículos de la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016 se establece la clase
de información a reportar, se especifica la franja de personas naturales y/o jurídicas
obligadas a presentar la información y los criterios de selección de la misma (quién reporta
y qué reporta). Por lo tanto, es necesario verificar cuidadosamente las condiciones de cada
artículo para determinar cuál o cuáles de ellos debe reportar cada obligado
3. ¿Los códigos de municipio y país que aplican son los mismos
de medios magnéticos para la DIAN?
Los códigos de los departamentos y municipios son únicos y designados por el DANE.
4. Si olvidé la contraseña del validador de medios magnéticos ¿qué debo hacer?
El validador cuenta con la opción OLVIDO DE CONTRASEÑA, en donde el sistema le
permitirá revisar el correo electrónico registrado para el envío de la contraseña, allí podrá
verificar el correo electrónico. Si lo prefiere puede ingresar uno nuevo y pedir el reenvío de
la clave para ingresar al validador.
En el caso de no poder solucionar el inconveniente de esta manera es necesario escribir
a [email protected], escribiendo en el asunto Contraseña Medios Magnéticos, para
que le sea solucionado el inconveniente a vuelta de correo.
5. Tradicionalmente en el reporte de medios magnéticos la Administración Tributaria
Distrital solicitaba la información de venta de bienes y servicios. Sin embargo, en el
artículo 3 se solicita solo información respecto a la venta de bienes
SI, solo se debe informar lo concerniente a bienes, ya que en el artículo 3° de la Resolución
Número DDI-054989 del 09 de agosto de 2016, taxativamente requiere solamente
información de venta de Bienes, y no se mencionan los servicios.
6. ¿Un establecimiento público debe reportar información de Medios Magnéticos?
Sí, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en Resolución la DDI-054989 de
2016.
7. ¿Los ingresos por ganancias ocasionales son gravados con ICA y se deben reportar
en medios magnéticos?
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 352 de 2002 artículo 32 Hecho generador del
impuesto de ICA está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier
actividad industrial, comercial o de servicios en Bogotá, ya que se cumplan de forma
permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin
él.
De tal forma, que si se refiere a las ganancias ocasionales establecidas en el Estatuto
Tributario Nacional para efectos del impuesto de Renta como son: la utilidad en la
enajenación de activos fijos poseídos de dos años o más, utilidades originadas en la
liquidación de sociedades, las provenientes de herencias, legados y donaciones, ganancias
por loterías, premios, rifas, apuestas y similares, etc. Dichas ganancias no encuadran
dentro del hecho generador del impuesto de ICA.
No obstante, si realizó venta de activos fijos en Bogotá en cumplimiento a lo establecido en
la Resolución DDI-054989 de 2016, deberá reportar el artículo 3 "Información de venta de
bienes".
8. ¿Cómo se debe realizar el reporte de medios magnéticos de las carteras colectivas,
debido a que no son responsables de ICA?
De acuerdo con la Resolución DDI 054989 de 2016 en el Artículo 8º, los reportantes pueden
ser o no contribuyentes de ICA, solo deben tener en cuenta el cumplimiento de lo estipulado
en la Resolución.
9. ¿Cuál es la resolución sobre personas naturales y/o jurídicas que deben suministrar
información de medios magnéticos para 2013?
Las Resoluciones 044256 del 3 de octubre de 2013 y 070475 del 23 de septiembre de 2014
establecen las condiciones para el reporte de información de cada vigencia del impuesto
predial e impuesto sobre vehículos; la Resolución 025514 del 14 de abril de 2014 establece
las condiciones para el reporte de información del impuesto de industria y comercio para la
vigencia 2013. En ambos casos los plazos para el reporte de información ya se cumplieron,
por lo cual el cargue de archivos en el validador será extemporáneo.
La resolución que establece las condiciones y plazos para el reporte de información del
impuesto de industria y comercio, vigencia 2014, se divulgará en la página web una vez sea
emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y publicada en el Registro Distrital.
10. Tengo una compra que se hizo en el 2014 pero se hizo la devolución de la misma en
el año 2015. Me indican que debo reportar el valor acumulado de las devoluciones en
compras realizadas durante la vigencia reportada.
De acuerdo con la Resolución DDI-054989 de 2016, debe reportar las devoluciones
originadas en compras de la vigencia reportada (2015), teniendo en cuenta que la compra
se realizó en 2014, entonces no se debe reportar
11. Para reportar la información por el año 2015, ¿se debe reportar toda la información
en un archivo o debe ser un archivo por cada uno de los artículos a reportar?
La información se debe reportar en un archivo por cada artículo, en formato CSV
(Delimitado por comas) como lo indica el anexo No. 1 - Definición de la ficha técnica para
toda la información a suministrar-, de la Resolución No. DDI-054989 de 2016, el cual está
dispuesto en la página WEB.
12. ¿Existe un formato especial para la entrega de la información?
Sí hay formato especial para la entrega de la información, cuyas especificaciones técnicas
están contenidas en el anexo No.1 de la Resolución No. DDI-054989 de 2016, en donde se
define el diseño de registro y la ficha técnica para toda la información a suministrar en un
archivo plano de formato texto, separado por punto y coma (*.csv). La presentación de la
información de la que habla la presente resolución es únicamente a través de la página web
en el validador dispuesto para tal fin.
13. ¿Cuándo se debe enviar la información? ¿Los diferentes artículos de la Resolución
se pueden enviar en fechas diferentes?
Independientemente de si los cargues por cada artículo se realizan en días o fechas
diferentes, la información solicitada se puede presentar desde la fecha de expedición de
la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016, una vez se disponga el validador en la página web,
hasta las fechas límite señaladas en su artículo 18, las cuales son las siguientes:
Ultimo Dígito de
Identificación Fecha Límite
0 Octubre 18 de 2016
1 Octubre 19 de 2016
2 Octubre 20 de 2016
3 Octubre 21 de 2016
4 Octubre 24 de 2016
5 Octubre 25 de 2016
6 Octubre 26 de 2016
7 Octubre 27 de 2016
8 Octubre 28 de 2016
9 Octubre 31 de 2016
14. ¿Qué nombre debe recibir el archivo o archivos?
Se sugiere identificar cada archivo con el número del artículo que incluye la información
solicitada con el fin de que cuando realice el cargue en el validador sea de fácil
consecución, aunque es discrecional de quien reporta, seleccionar el nombre o título que
más le convenga.
15. ¿Existe algún procedimiento para obtener un comprobante de la radicación de la
información?
La presentación de la información es únicamente a través de la página web. Cuando la
información se presenta a través del validador de la página web de la SDH, y la misma es
aceptada de manera satisfactoria, quedará cargada directamente en nuestras bases de
datos, la información queda asociada al NIT de la persona natural o jurídica que reporta, el
validador genera un número de radicado el cual podrá ser impreso como prueba de
presentación y cargue.
16. ¿Cuándo no tenga información en un artículo, como por ejemplo el correo
electrónico, ¿se deja en blanco?
Solamente en el evento en el que no sea posible tener acceso a la información solicitada,
se debe escribir NA cuanto el campo es alfabético y/o o (cero) cuando el campo sea
numérico. No se deben dejar espacios en blanco porque el validador generará un error en
cargue del archivo. Tenga presente que la inexactitud en la información suministrada puede
originarle sanciones al responsable de reportar la información.
17. Si no se cuenta con información de dirección y teléfono de un extranjero, ¿qué datos
debo escribir?
En las celdas correspondientes a "dirección de notificación" se debe escribir las letras NA,
y para el caso de "teléfono" colocar el número cero (0). Tenga presente que la inexactitud
en la información suministrada puede originarle sanciones al responsable de reportar la
información.
18. ¿Debo reportar las personas jurídicas extranjeras con identificación 444444000 de
manera individual o de manera global? ¿Qué tipo de documento se debe escribir?
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan identificación tributaria asignada por la
DIAN se deben reportar con identificación 444444000 de manera individual y para todos los
casos, teniendo en cuenta que para cada reportado el resto de información es diferente. En
el campo tipo de documento se debe digitar CE.
19. Si ya cargué un artículo y encuentro que omití o informé de más un registro ¿qué
debo hacer?
Debe cargar nuevamente el artículo con los cambios requeridos y el sistema entenderá que
la última información reportada reemplaza la anterior y se genera un nuevo número de
radicación
20. ¿Una empresa que se cataloga como Grandes Superficies y/o Almacenes de Cadena
NO debe presentar información, por el hecho de que se encuentra dentro del
parágrafo 4 como excluida?
No debe presentar, dado que la Resolución No. DDI-054989 en el parágrafo 4°, del articulo
3 taxativamente contempla esa exclusión, por tanto, si cumplen con las condiciones
establecidas de sectores y /o actividades.
21. Para una compañía que tiene varias clases negocios, pero opera bajo un mismo NIT.
¿se debe enviar la información total de la compañía o cada negocio aparte?
Por operar bajo un mismo NIT y una sola razón social como persona jurídica debe informar
todo bajo este NIT, ya que en concordancia con el artículo 51 del decreto distrital 807 de
1993: el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada
con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la
discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios
para el debido control de los tributos distritales.
22. ¿Al excluir el parágrafo 4 del reporte de información también excluiría el envío la
información por contratos de mandato en la cual determinada compañía opera como
mandatario?
NO ya que el parágrafo 3°, literal C del artículo 3 de la Resolución se otorga responsabilidad
de reportar información a las personas o entidades que actuaron como mandatarios o
contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los
contratos de mandato o de administración delegada.
23. Soy una persona jurídica no gran contribuyente, ¿tengo la obligación de reportar
información por el artículo segundo?
Las personas jurídicas, independientemente de ser o no grandes contribuyentes en Bogotá
D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) m/cte., tendrán la obligación
de reportar la información de cada uno de sus proveedores a los que les realizaron compra
de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual acumulado de pagos o abonos en
cuenta durante 2015 haya sido igual o superior a $5.000.000.
24. Soy una persona natural comerciante que lleva libros de contabilidad y no soy
contribuyente del impuesto de industria y comercio. ¿Debo realizar el reporte de
información?
Las personas naturales comerciantes, siempre y cuando en el año gravable 2015 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil
pesos ($113.116.000) m/cte., están obligadas a reportar la información de cada uno de sus
proveedores que les realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual
acumulado de pagos o abonos en cuenta durante 2015 sea igual o superior a $5.000.000.
25. ¿Una unión temporal se encuentra en la obligación de realizar el reporte de
información?
Las uniones temporales, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos
brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)
m/cte., reportarán la información de cada uno de sus proveedores que les realizaron compra
de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo monto anual acumulado de pagos o abonos en
cuenta durante 2015 sea igual o superior a $5.000.000.
26. ¿Debe reportarse aquellas compras a las que no les realicé retención?
El artículo segundo en su parágrafo tercero establece claramente que se deben reportar
todas las compras de bienes y/o servicios, independientemente que hayan sido objeto de
retención o no. Es decir, que no es requisito el que se les haya practicado retención, porque
en todo caso deberán ser incluidas en el reporte de información si cumplen con las
condiciones establecidas en el artículo segundo.
27. ¿Debo reportar las importaciones realizadas durante 2015?
Las importaciones realizadas directa o indirectamente por el reportante no se informan, pero
las compras de bienes y/o servicios realizados a proveedores en zonas francas de Bogotá
si se deben reportar.
28. ¿Toda la información del tercero es obligatoria? Ejemplo: el correo electrónico
(Email)
Sí es obligatoria. Cuando es imposible tener acceso a la información, en el caso específico
del correo electrónico, se debe colocar la sigla NA por ser un campo alfanumérico, sólo para
el reporte de la vigencia 2015. Tenga presente que la inexactitud en la información
suministrada puede originarle sanciones al responsable de reportar la información.
29. ¿Las empresas que están ubicadas en otras ciudades y realizan compras a
proveedores de Bogotá, deberán reportar el valor anual de las compras de bienes o
servicios?
El artículo segundo establece que debe ser reportada toda la información de cada uno de
los proveedores con los que se realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá durante
el año 2015, independientemente de su calidad o no de contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el
artículo 2.
30. ¿Qué pasa con los servicios de transporte en donde la ciudad de destino es Bogotá?
¿Se deben reportar los terceros que se encargan de llevar la mercancía hasta
Bogotá?
El servicio de transporte se entiende prestado en Bogotá D.C., cuando el despacho de la
mercancía se realice en el Distrito Capital, independientemente del lugar de destino de la
misma.
Se deben reportar los terceros que se encargan del transporte de mercancías únicamente
cuando el despacho de las mismas tenga como origen la jurisdicción de Bogotá D.C.
31. ¿Debo reportar los pagos por concepto de salarios?
No, el Decreto 352 de 2002, artículo 35 define la actividad de servicio así: "Actividad de
servicio. Es la actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona
natural o jurídica o sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata,
que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación
de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual."
En conclusión, los contratos laborales en los cuales la retribución del servicio es el salario,
no son una actividad de servicio para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo
tanto, no deberá reportar información de dichos contratos.
32. En las importaciones existen gastos para nacionalizar la mercancía, por ejemplo,
pagos que se hacen a empresas como: Agencias de aduanas, transporte, los cuales
se llevan como un mayor valor de la importación.
Sí, siempre y cuando corresponda a la realización de compras de bienes y/o servicios en la
jurisdicción del Distrito Capital y cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2.
33. Pagos que deben ser reportados en Medios Magnéticos según Resolución No DDI-
054989 de 2016
a) ¿Los pagos o gastos financieros como bancarios, intereses, otros pagados al sistema
financiero como los bancos? Sí, ya que corresponde a un servicio financiero.
b) ¿Los pagos por concepto de impuestos, tasas, estampillas y contribuciones pagadas a
las entidades oficiales, distritales, departamentales? No, ya que no corresponde a compra
de bienes y/o servicios.
c) ¿Las compras de activos fijos - propiedad planta y equipo? Sí, ya que corresponde a
compra de bienes.
d) ¿Los pagos por servicios públicos como agua, luz, gas y teléfono? Sí, porque
corresponde a la compra de un servicio y siempre que superen los montos establecidos.
e) ¿Los intereses pagados a personas diferentes al sistema financiero? Sí, ya que
corresponde a un servicio.
f) ¿Cómo reporta un consorcio y/o unión temporal los gastos menores (caja menor) cuyos
montos no superan los ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)
m/Cte.? No deberá reportar cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en
cuenta sean inferiores a cinco millones de pesos ($5.000.000).
Se debe tener en cuenta que la condición de los ingresos brutos iguales o superiores a
ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) m/Cte., hace referencia a
los ingresos de quien debe reportar la información.
g) ¿Honorarios y comisiones? Sí se reportan honorarios y comisiones, siempre y cuando
cumplan los montos y demás requisitos determinados en este artículo, como que la compra
o servicio se haya realizado en la jurisdicción de Bogotá.
h) ¿Pago de Contribución cafetera pagada a la Federación Nacional de Cafeteros? No, la
contribución no es considerada la compra de un bien o servicio.
i) ¿Pago de aportes parafiscales se reportan? No se reportan porque no son considerados
como una compra de un bien o servicio.
j) ¿Pago de aportes a salud y pensión, se reportan? No se reportan, porque son
considerados aportes, no retribuciones por la compra de un bien o servicio.
k) ¿Los aportes al sistema de seguridad social? No, porque no es considerado como
compra de bien o servicio, es una afiliación para tener un derecho.
l) Los bonos que hacen parte de los salarios de los empleados como bonos de alimentación,
combustibles y otros que son comprados a entidades como Bigpass, en caso de reportarse,
¿a quién se reporta? Se debe reportar al proveedor de los bonos
34. ¿En el Artículo 2 de la Resolución DDI-054989 de 2016 debo reportar los créditos de
contrato educativo, los premios otorgados a estudiantes o empleados y el apoyo de
sostenimiento a estudiantes?
El Artículo 2 de la Resolución se refiere a las compras de bienes y/o servicios que se hayan
realizado en la jurisdicción del Distrito Capital en el año 2015. Si para efectuar las
operaciones mencionadas se contrató la compra de bienes y/o servicios, deberá reportar la
información solicitada en dicho artículo, referente a sus proveedores.
35. ¿Debo reportar los gastos que se pagaron en el año 2015 y eran de años anteriores?
Se deben reportar las compras realizadas durante la vigencia, en este caso, comprendidas
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente de la
fecha de pago.
36. ¿La cuenta de anticipos que se encuentra en el pasivo se reporta?
Para el artículo 3 se debe reportar el valor acumulado anual de las ventas de bienes,
independientemente de los pagos recibidos.
37. ¿Si pagué aquí en Bogotá en el 2015 interés por préstamos a personas naturales,
debo reportar esos pagos?
Sí. Deberá reportar los servicios financieros independientemente de la calidad del
proveedor (sector financiero o sector real), realizados por el proveedor en la jurisdicción del
Distrito Capital, en el año 2015, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos
en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
38. ¿Se debe reportar los gastos por concepto de operaciones de Cobertura?
Si esos gastos corresponden a compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción de Bogotá
y cuyo monto sea igual o superior a cinco millones de pesos, acumulados durante la
vigencia 2015 se deben reportar.
39. Una persona natural régimen común que ha efectuado compra de acciones a través
de un corredor, ¿debe informar estas compras? Si es así, ¿en cabeza de quién se
debe informar: del corredor o de la entidad dueña de las acciones?
Para efectos del artículo 2 el reportante que compra las acciones deberá suministrar la
información de la sociedad que vende dichas acciones.
De igual forma, reportará la información del intermediario y el valor de la comisión, siempre
que el monto anual acumulado de pagos o abonos en cuenta durante el año gravable 2015
haya sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
40. ¿Los pagos por arrendamiento de inmuebles se reportan como servicios?
Sí, teniendo en cuenta que los arrendamientos son servicios adquiridos, siempre y cuando
cumplan con lo establecido en el artículo segundo y sus parágrafos.
41. Una persona natural con ingresos superiores a $113.116.000 que recibe el pago de
sus ventas con tarjeta débito y crédito, en su información del artículo 2: ¿debe
reportar lo descontado por los bancos por comisiones que estos les cobran?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución DDI-054989 de 2016 artículo 2, deberá
reportar las comisiones pagadas, cuando los pagos acumulados superen los cinco millones
de pesos ($5.000.000) por año.
42. Servicios que se deben reportar según Resolución DDI-054989 de 2016
Según el art. 35 del Decreto 352 del Estatuto Tributario Distrital se entiende como actividad
de servicio toda tarea, trabajo o labor ejecutado por persona natural o jurídica o por
sociedad de hecho, en la que no medie relación laboral con quien lo contrata, que genere
una contraprestación en dinero o en especie y que sea una obligación de hacer, sin incidir
que en ella predomine el factor material o intelectual.
43. ¿En el caso de personas naturales comerciantes, el pago de arriendos por locales, lo
debo reportar?
Si el reportante es una persona natural comerciante cuyos ingresos brutos hayan sido
iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000)
m/Cte., de acuerdo a lo establecido en la Resolución DDI-054989 de 2016 artículo 2, deberá
reportar la información requerida por compras de bienes y/o servicios incluyendo
arrendamientos, cuando los pagos acumulados por cada proveedor superen los cinco
millones de pesos ($5.000.000) por año.
44. ¿Las profesiones liberales se consideran comerciantes para efectos de esta
resolución? ¿Quiénes se consideran comerciantes?
Se consideran personas naturales comerciantes las personas que desarrollan actividades
de comercio, estén o no inscritos en Cámara de Comercio. Las profesiones liberales no se
consideran comerciantes, siempre y cuando no desarrollen actividades de comercio.
45. Nosotros únicamente tenemos un establecimiento de comercio, la totalidad de
nuestros ingresos los reportamos en Bogotá, ¿es necesario por lo tanto que cuadre
lo reportado con las declaraciones de ICA y Rete ICA?
No, no es necesario que los reportes coincidan
46. ¿Todos los agentes de retención deben reportar el artículo cuarto?
Sí, todas las personas o entidades que hayan practicado retenciones a título del impuesto
de industria y comercio para la ciudad de Bogotá durante 2015 están en la obligación de
realizar el reporte de información.
47. ¿Cuál es la cuantía mínima para realizar el reporte por el artículo cuarto?
En el artículo cuarto NO existe monto mínimo de retenciones para reportar, es decir, se
debe reportar sin importar el monto retenido.
48. ¿Debo reportar todas las retenciones que practiqué durante 2015 incluyendo las
realizadas para otros municipios?
El artículo cuarto únicamente solicita que se reporte las retenciones a título de industria y
comercio practicadas a favor del Distrito Capital. Esto quiere decir que, si se practicaron
retenciones para una jurisdicción diferente a la ciudad de Bogotá, éstas no se incluyen
dentro del reporte de información por el artículo cuarto.
49. Si en el artículo cuarto debo incluir a un sujeto de retención a quien le practiqué
durante el año 2015 retenciones por diferentes tarifas ¿cómo debo reportarlo?
Se debe reportar a este sujeto tantas veces como tarifas le hayan practicado durante 2015.
Es decir, que si a un sujeto de retención se le practicó retenciones por 9.66 por mil y 11.04
por mil este sujeto será incluido dos veces en el reporte; una con la información
correspondiente a las operaciones con tarifa 9.66 y otra con la información correspondiente
a las operaciones con tarifa de 11.04 por mil.
50. ¿Se deben reportar los ICAs asumidos por el agente de retención?
Se debe reportar las retenciones asumidas con la información del sujeto de retención
independientemente de que el agente retenedor las haya asumido
51. No nos queda claro cómo deben manejarse las devoluciones correspondientes a
vigencias anteriores. ¿Las devoluciones tampoco se deben tener en cuenta en la
columna de los montos retenidos?
Sí debe contener el valor neto de los montos retenidos, correspondiente al año que se
reporta. Para el caso de devoluciones practicadas en el año 2015 de retenciones realizadas
en el año 2014, estas deben ser demostradas puntualmente en procesos de fiscalización,
por lo que no deben ser reportados.
52. ¿Debe reportarse devoluciones de retenciones de la vigencia 2015? ¿Cómo debe
reportarse la base de la devolución y la devolución?
Sí deben descontarse las devoluciones. En el campo "base de retención", se escribe la
base de retención sobre la que se hizo efectivamente la retención durante el año 2015. En
el campo "monto retenido anual" se escribe el valor anual del monto que se retuvo
efectivamente, o sea que si se practicaron devoluciones de retenciones del año 2015 se
deben descontar.
53. ¿Todo aquel a quien le hayan practicado retención de industria y comercio durante
2015 debe reportar a sus agentes de retención?
El artículo sexto es muy específico al establecer que solamente están en la obligación de
realizar el reporte de información los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
pertenecientes al régimen común
54. ¿Un comerciante que recibe pagos por tarjeta débito o crédito mediante datafono
debe realizar el reporte de información por el artículo quinto?
No debe realizar el reporte, ya que el artículo quinto solamente deben reportarlo las
entidades emisoras de tarjetas, sus asociaciones, entidades adquirientes o pagadoras que
practiquen la retención de industria y comercio. Teniendo en cuenta que el comerciante
realiza operaciones de venta con la tarjeta y no es una entidad emisora, asociación o
entidad pagadora y que tampoco realiza retenciones conforme lo previsto en el Decreto 472
de 2002 no está en la obligación de realizar el reporte de información por el artículo quinto.
55. Monto mínimo a reportar en el artículo sexto
El artículo sexto no tiene monto mínimo, es decir, que los obligados a realizar el reporte por
el artículo sexto, lo harán sin consideración al monto de las retenciones que les hayan sido
practicadas. En tal sentido, quien cumpla con la condición de ser sujeto de retención por
industria y comercio perteneciente al régimen común, reportará a todos sus agentes de
retención independientemente de la cuantía que le haya sido descontada.
56. ¿El consorcio debe reportar las retenciones que le practicaron, o este reporte se
encuentra bajo la responsabilidad de los consorciados?
El objetivo del artículo sexto es obtener información frente a los Agentes de Retención, por
lo tanto, en cabeza del consorcio recae la obligación de reportar este artículo.
57. ¿Los consorcios deben reportar el artículo sexto para el año 2015?
El parágrafo del artículo 6 indica que para el caso de los consorcios y uniones temporales:
quien cumplió con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual es quien
tiene la obligación de reportar la información.
58. Si tengo un encargo fiduciario constituido por 10 personas
De acuerdo con el número de fideicomitentes y/o beneficiarios, se repetirán los campos
correspondientes a la información del encargo fiduciario o patrimonio autónomo. El valor
total de ingresos del encargo fiduciario debe repetirse tantos fideicomitentes y/o
beneficiarios se reporten, y el valor de ingresos del fideicomitente y/o beneficiario se reporta
por separado para cada uno de ellos.
59. ¿Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un
Fideicomitente y sólo uno de ellos es Beneficiario?
Se repite el beneficiario tantas veces como fideicomitentes existan
60. ¿Cómo se debe reportar en la columna de beneficiarios cuando existe más de un
Fideicomitente y un solo beneficiario distinto a los Fideicomitentes?
Se repite el caso anterior, independientemente de que el beneficiario sea o no
fideicomitente.
61. ¿Cómo se debe reportar en la columna de Fideicomitente cuando existe sólo un
Fideicomitente y varios beneficiarios?
Se repite el fideicomitente tantas veces como beneficiarios existan.
62. En el concepto 3 compra de bienes y servicios del artículo 2, ¿qué valor debo
ingresar aquí? ¿Se refieren a esos proveedores a los que les compramos servicios y
bienes? ¿se debe unificar el valor?
El concepto 3 compra de bienes y servicios, relacionado en el anexo técnico, hace
referencia a la compra de bienes y servicios cuando se realizan pagos al mismo proveedor
por concepto de venta de bienes y servicios en una o más operaciones.
No obstante, si el reportante ya tiene discriminado el valor pagado por cada uno de los
conceptos puede registrar al mismo proveedor dos veces con cada concepto o puede
realizar un solo registro con el valor consolidado.
El artículo 3 tiene las mismas condiciones enunciadas anteriormente.
63. Somos una inmobiliaria, ¿en qué formato debo reportar los arriendos que pagan los
inquilinos?
En el artículo 14º de la Resolución Nº.DDI-054989 de 2016, adicionalmente, deberá reportar
lo requerido en el artículo 10 Información de ingresos recibidos para terceros, siempre y
cuando se cumplan los criterios establecidos en dicho artículo. Si la inmobiliaria reporta esta
información en el artículo 14, no se debe reportar en el artículo 10.
64. ¿En relación con la pregunta anterior, esos mismos valores debo reportarlos en el
artículo 10 con el NIT de los propietarios (mandantes)?
No. Si la inmobiliaria ya reporto esta información en el artículo 14, no se debe reportar en
el artículo 10.
65. Las retenciones que hacemos en nombre de los inquilinos, que de igual forma se lo
trasladamos a los propietarios, ¿en qué artículo los debo reportar?
Las retenciones de ICA que practican los agentes de retención a nombre propio o a nombre
del mandante deben reportarlas en el artículo 4, teniendo en cuenta lo contemplado en el
Parágrafo 2º del mismo artículo.
66. Bajo qué concepto se deben reportar los siguientes pagos: Rendimientos
Financieros, Diferencia en Cambio, Dividendos y participaciones, Venta de acciones
poseídas por menos de dos años, Recuperaciones de gastos y de provisiones,
Indemnización
Se debe tener en cuenta que en el artículo 2 de la Resolución DDI 054989 de 2016, se debe
reportar únicamente a los proveedores por compra de bienes y servicios realizados en
Bogotá, cuyo pago acumulado sea igual o superior a $5.000.000:
Rendimientos Financieros: Concepto servicios
Diferencia en Cambio: No se reporta
Dividendos y participaciones: No se reporta
Venta de acciones poseídas por menos de dos años: Compra de bienes
Recuperaciones de gastos y de provisiones: No se reporta
Indemnizaciones pagadas por el consultante Art. 2: No se reporta ya que a quien se le está
pagando la indemnización no es su proveedor de bienes o servicio.
67. ¿Las pólizas de seguros de áreas comunes en copropiedades se deben reportar en
el artículo 2 como compra de servicios?
Se debe reportar el valor total pagado durante la vigencia 2015, independientemente de su
periodo de amortización.
68. ¿En el artículo 2 se deben reportar los viáticos permanentes que se le cancelaron a
los contratistas y funcionarios en el año 2015, al igual que los viáticos temporales?
En el artículo 2 se debe reportar a los proveedores de bienes y/o servicios realizados en
Bogotá D.C., cuyos pagos acumulados sean iguales o superiores a $5.000.000 durante el
año gravable 2015.
Por lo anterior, no se deben reportar los pagos realizados a empleados o contratistas por
concepto de viáticos.
69. Si una empresa tiene operación por contratos de mandato y realiza compras que
después se trasladan mediante cuenta de cobro al cliente (mandante), ¿en qué
concepto se reportan estas compras?
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2º de la Resolución DDI 054989 de 2016, las
compras realizadas para terceros en contrato de mandato se reportan en el ítem
"CONCEPTO PAGO" con el numeral 4. Compra realizada para terceros"
70. Al realizar una devolución a un proveedor, también se genera devolución de los
impuestos retenidos en el momento de la compra
Las retenciones que se deben reportar son las efectivamente practicadas en Bogotá, en el
caso de que se haya practicado una retención de ICA, pero esta fue devuelta al sujeto
pasivo, no se debe reportar.
71. ¿Cómo se reportan las retenciones practicadas por un agente de retención donde se
aplicaron diferentes tarifas para el mismo proveedor?
El agente retenedor debe incluir varios registros para el mismo proveedor de acuerdo a la
cantidad de tarifas aplicadas.
72. ¿Las empresas con domicilio en otras ciudades ¿Cómo pueden recibir orientación
de la Administración Tributaria para el cumplimiento de la Resolución Nº.DDI-054989
de 2016?
La Secretaría Distrital de Hacienda brinda la orientación que sea necesaria, sin importar
que el domicilio del reportante se encuentre fuera del Distrito Capital. Para el efecto, quienes
se encuentren ubicados en otros municipios pueden contactarnos a través de los canales
disponibles: página web www.haciendabogota.gov.co, correo electrónico
Sin embargo de lo anterior, es preciso que el contribuyente que realiza el reporte haga una
lectura minuciosa de la Resolución y del Anexo Técnico con el fin de que sepa de primera
mano cual es la información que debe reportar y de qué forma se realiza dicho reporte.
73. El dígito relacionado para la fecha de vencimiento, ¿es el dígito de verificación?
No, el digito a tener en cuenta para las fechas límite de vencimiento es el último número del
NIT, no el digito de verificación.
74. ¿Cómo se informa la dirección de los reportados cuando corresponde a un municipio
diferente de Bogotá?
Debe informar la dirección donde tiene domicilio el reportado, especificando código DANE
del municipio, y código DANE del departamento. Recuerde que debe utilizar abreviaturas.
75. Nuestra empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Para el año 2015
la empresa distribuyó dividendos sobre los cuales no practicamos ningún tipo de
retención
De acuerdo con lo contemplado en la Resolución DDI 054989 de 2016, para el artículo 2º
que corresponde al reporte de todas las compras de bienes y/o servicios, los dividendos
pagados a los socios por parte de las empresas, no se deben reportar por estas como una
compra, aunque estos estén gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.
76. ¿Se incluyen para el reporte del artículo segundo a los grandes contribuyentes?
Se encuentran incluidos los Grandes Contribuyentes en forma tácita dentro de las personas
jurídicas o excepcionalmente naturales; en este artículo lo que se debe tener en cuenta es
que cumpla el tope y las demás características determinadas.
77. ¿Los costos de transporte, y el valor pagado a la SIA el cual se constituye como un
mayor valor de la importación se debe reportar?
De acuerdo con el Artículo 2 se debe reportar la compra de bienes y/o servicios en Bogotá
o en zona franca ubicada en Bogotá, de modo que si una SIA le prestó servicios en Bogotá
a la empresa y los pagos acumulados durante el año superaron $5.000.000 se deberá
reportar.
78. En los artículos en los que se requiere fecha, como “Fecha de terminación de
contrato” o similares (Arts. 1, 11, 12, 13, 14) y la fecha no está especificada, ¿qué se
debe reportar?
Para los casos mencionados, si la fecha no está especificada, en el respectivo campo se
debe ingresar "01/01/1900" en formato Fecha.
79. ¿En el artículo 2, una compra de un CDT y de carteras colectivas las puedo incluir en
el campo del concepto de pago como compra de bienes o como compra de servicios?
Si se está realizando la compra del CDT o de la inversión, se reporta como compra de
bienes. Si se está pagando unos intereses u otros servicios financieros como comisiones
corresponden a servicios.
80. ¿Las entidades inscritas a la propiedad horizontal deben reportar la información del
artículo de 2 de la Resolución DDI-054989 de 2016?
Sí. Las personas jurídicas independientemente que sean o no contribuyentes del impuesto
de industria y comercio en Bogotá D.C., siempre que en el año gravable 2015 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil
pesos ($113.116.000) m/Cte., tendrán la obligación de reportar la información de cada uno
de sus proveedores con los que realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá cuya
suma acumulada durante 2015 haya sido igual o superior a $5.000.000.
81. Somos una empresa que tiene como objeto social construcción y venta de
apartamentos, registro como venta activos movibles
Por ser el objeto social de la empresa la venta de apartamentos, en el concepto del ingreso
se debe registrar la venta de bienes movibles. Para los efectos de lo anterior, se puede
recurrir a la definición dada en el artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional, Decreto 2053
de 1974 de la naturaleza de los activos, en particular de los activos enajenados, cuyo texto
es el siguiente: "Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los
incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e
implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable."
82. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones al ser grandes contribuyentes?
Hasta el momento la clasificación como gran contribuyente es informativa y no se
desprenden nuevas obligaciones a las que ya tenían a su cargo como contribuyentes de la
ciudad de Bogotá. En el evento de asignarse nuevas obligaciones estas serán comunicadas
oficialmente.
83. ¿Qué debo hacer si recibo una comunicación que informe el Reporte de Deudas
Tributarias en el Boletín de Deudores Morosos del Estado o si me entero por
un medio diferente a la comunicación?
Consultar la información reportada al BDME http://eris.contaduria.gov.co/BDME/o
agendarse a través de la Línea 195 para ser atendido en cualquier SuperCADE.
En caso de tener obligaciones pendientes debe:
Realizar el pago total de las obligaciones tributarias reportadas
Suscribir con la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB un acuerdo de pago
(facilidad de pago) que cubra la totalidad de dichas obligaciones
84. ¿Cómo se aplican las tarifas de impuesto predial cada año?
Las tarifas de impuesto predial se aplican acorde con el avalúo, uso y estrato de cada
predio. El artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 (ver Acuerdo 105 de 2003) establece las
tarifas y valores absolutos para el cálculo del impuesto predial unificado a partir del 2004.
Los valores absolutos han sido actualizados anualmente desde el 2004 hasta el 2011,
cuando el Decreto Distrital 177 de 2011 (ver Decreto Distrital 177 de 2011), el cual
reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011(ver Acuerdo 469 de 2011), ordenó
expresar en Unidades de Valor Tributario (UVT) los valores absolutos de los tributos
Distritales, así:
Categoría del predio Estrato Destino Tarifa plena*
Autoavalúo o base gravable Ajuste de
tarifa Más de Hasta
Residencial urbano
1 o 2
61
2 379 UVT 2.495 UVT
1 o 2 6 2.495 UVT 3 UVT
3 4 1.320 UVT
3 6 1.320 UVT 3 UVT
4 6 3.157 UVT
4 7,5 3.157 UVT 5 UVT
5 o 6 7 8.364 UVT
5 o 6 9,5 8.364 UVT 21 UVT
Residencial rural 4 1.058 UVT
7 1.058 UVT 3 UVT
Comerciales suelo rural o urbano 62 8 2.940 UVT
9.5 2.940 UVT 4 UVT
Financieros 63 15
Cualquier avalúo Industriales en suelo rural o urbano
Bajo impacto
64
8.5
Medio impacto
9
Alto impacto 10
Depósitos y parqueaderos 65 5 139 UVT
8 139 UVT
Dotacional Particular
66 6.5
Cualquier avalúo Público 5
Lotes 67 12 880 UVT
33 880 UVT 19 UVT
Pequeña propiedad rural 69 4
Cualquier avalúo No urbanizables 70 4
Rurales 71 10
Los predios de uso residencial de estrato 1 y 2, cuyo avalúo sea inferior a 379 UVT, estarán
excluidos de la declaración y pago del impuesto predial unificado para la vigencia.
Para el año 2015, el valor de la UVT corresponde a $ 28.279
85. ¿Cómo pago el impuesto de mi predio que está sin desenglobar?
Si su predio no se encuentra desenglobado catastralmente, es decir, carece de avalúo
catastral, pero a primero de enero ya tiene asignada una matrícula inmobiliaria
independiente y por ende se encuentra registrado en la respectiva Oficina de Registro e
Instrumentos Públicos, significa que Sí se causa una obligación tributaria sobre su nuevo
predio.
Para hacer el cálculo del avalúo puede dar aplicación a los valores regulados en el
Decreto 598 del 2015, por medio del cual se determina para el año 2016 la base gravable
mínima del impuesto predial para los inmuebles a los cuales no se les haya fijado avalúo
catastral. Para realizar la liquidación, puede acceder a la página web de la Secretaría
Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y seleccionar la opción impuestos en
Línea - Predial. Si no sabe cómo hacerlo, comuníquese con la línea 195, acceda al chat
tributario dispuesto en la página web o acuda a cualquiera de los SuperCades de la ciudad
o sede DIB
86. ¿Cuáles son los Pasos a seguir para hacer la declaración y pago en el sistema
Simplifica?:
Ingresar a la aplicación Simplifica.
Seleccione el certificado digital con el que va a firmar el ingreso dependiendo del
ROL, sea de representante legal (RL) o revisor fiscal (RF).
Ingresar al menú del sistema y selecciona el tipo de impuesto (ICA, RETEICA, ETC).
Seleccionar la opción declaraciones por presentar.
Seleccionar la vigencia y el periodo, por lo tanto, a continuación, proyecta la
declaración conforme a la norma.
Si está de acuerdo con el borrador de la declaración, de haga clic en el botón Validar
declaración, de lo contrario puede elegir entre las otras opciones según el caso.
Después de hacer clic en Validar declaración, aparecerá el mensaje conforme al
decreto 352 de 2002, estatuto tributario de Bogotá. D.C.
Finalmente Generar declaración.
Para generar el borrador de la declaración de clic en Generar asistida, de lo contrario
de clic en Regresar
Posteriormente se sugiere ingresar con el Rol de Revisor Fiscal y selecciona la
opción 2. Declaraciones pendientes de firma
Lea las instrucciones y de clic en Firmar o Descartar según la vigencia y el periodo
que va a liquidar.
Revise la información del borrador de la declaración, si está de acuerdo con la
misma de clic en Firmar, de lo contrario de clic en Regresar para descartar el
borrador
Posteriormente se sugiere ingresar con el Rol de Representante Legal y selecciona
la opción 2. Declaraciones pendientes de firma
Lea las instrucciones y de clic en Firmar o Descartar según la vigencia y el periodo
que va a liquidar.
Revise la información del borrador de la declaración, si está de acuerdo con la
misma de clic en Firmar, de lo contrario de clic en Regresar para descartar el
borrador
Para realizar el pago de clic en la opción 3. Declaraciones pendientes de pago
Haga clic en Consultar - Pagar, para realizar el pago de la obligación, acorde a la
vigencia y el periodo.
Tenga en cuenta que para realizar el pago por medio electrónico debe contar previamente:
Con la clave para hacer transacciones bancarias vía web.
Debe establecer con su entidad financiera el monto máximo con el que pueda
realizar transacciones bancarias vía web.
Debe contar con la totalidad del monto a pagar en una sola cuenta bancaria.
A continuación, realiza el pago por botón PSE o imprime el PDF para pago en una sucursal
bancaria autorizada
Así mismo es importante aclarar que mediante Decreto 055 de 2002, se estableció el
sistema de declaraciones y pago de impuestos distritales a través de medios electrónicos
para hacer más eficiente y simple el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ende
es un método confiable y apropiado de identificación electrónica para realizar la declaración,
liquidación, presentación y pago electrónico de sus obligaciones del impuesto de ICA y Rete
ICA con el uso de un mecanismo de firma digital; administrado por una entidad de
certificación abierta con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de la
información, toda vez que cumplan con las condiciones fijadas para su utilización, así el uso
de la herramienta puede hacerse de manera optativa.
87. ¿Es obligatorio usar SIMPLIFICA?
La herramienta para presentación y pago de las obligaciones relacionadas con el impuesto
de Industria y comercio denominada SIMPLIFICA, en la actualidad está concebida como
un medio opcional para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Sin embargo, se recomienda su utilización ya que ha demostrado que reduce los tiempos
utilizados para la presentación de las declaraciones, facilita el cumplimiento del deber
formal de declarar y reduce los riesgos de seguridad por el manejo de las sumas de dinero
que se entregan físicamente en los bancos. En el momento que la administración tributaría
decidiera que su uso fuera obligatorio lo comunicará oficialmente a los contribuyentes.
Estarán obligados a declarar y pagar electrónicamente el Impuesto de Industria y Comercio,
y retenciones de Impuesto de Industria y Comercio, los contribuyentes a quienes la
Secretaria de Hacienda Distrital relacionó en la resolución 238829 de 2009, hasta el
momento en que se cumplan las condiciones fijadas en la Resolución DDI048386 de
septiembre 19 de 2012. Para los demás contribuyentes el uso de la herramienta puede
hacerse de manera optativa.
Donde en la Resolución Número DDI048386 (septiembre 19 de 2012) en su artículo 1
Parágrafo 1°. Los contribuyentes de que trata el artículo primero de la presente resolución,
una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, podrán continuar
cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y
cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación
autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la
Secretaría Distrital de Hacienda. De no hacerse uso de este mecanismo, estos
contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones tributarias diligenciando los
formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico dispuestos en la
página web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co y
presentarlos ante las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con
lo establecido en los artículos 16 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993.